DOF: 23/03/2018
CONVENIO de Coordinación que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Mapimí, en el Estado

CONVENIO de Coordinación que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Mapimí, en el Estado de Durango, que suscriben la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el Estado de Durango y el Municipio de Mapimí.

CONVENIO DE COORDINACION QUE TIENE POR OBJETO ESTABLECER LAS BASES PARA LA INSTRUMENTACION DE LA FORMULACION, APROBACION, EXPEDICION, EJECUCION, EVALUACION Y MODIFICACION DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO LOCAL DEL MUNICIPIO DE MAPIMI, EN EL ESTADO DE DURANGO; EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO "EL PROGRAMA", QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN ADELANTE DENOMINADA "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE DURANGO, EL CIUDADANO RICARDO EDMUNDO KARAM VON BERTRAB; LA COMISION NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS EN ADELANTE "LA CONANP", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. CARLOS ALBERTO SIFUENTES LUGO, DIRECTOR DE LA REGION NORESTE, POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR, DR. JOSE ROSAS AISPURO TORRES, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ARQ. ADRIAN ALANIS QUIÑONES Y POR EL SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE, LIC. JAIME RIVAS LOAIZA; Y POR LA OTRA PARTE EL MUNICIPIO DE MAPIMI, DURANGO, REPRESENTADO POR LA PRESIDENTE MUNICIPAL CIUDADANA NORMA JUDITH MARMOLEJO DE LA CRUZ Y POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ING. BERNARDO DE ANDA MAGALLANES A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "EL MUNICIPIO" A QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o. párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Asimismo, el artículo 25 párrafo primero determina que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y el artículo 26 inciso A párrafo primero establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
II.     La Ley de Planeación en su artículo 3o., determina que la planeación nacional de desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.
III.    La misma Ley en sus artículos 33 y 34 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la misma.
IV.   La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 4o. prevé la concurrencia de competencias entre la Federación, los Estados y los Municipios en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente y ordenamiento ecológico del territorio, la misma Ley determina en el artículo 20 Bis 1 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio en sus modalidades regional y local, en su artículo 20 Bis 4 faculta a las autoridades municipales para expedir Programas de Ordenamiento Ecológico Locales.
V.    Esta misma Ley, en su artículo 15, fracción IX, señala que la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas. En el artículo 20 Bis 5, fracción V, establece que cuando un Programa de Ordenamiento Ecológico Local incluya un área natural protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios.
VI.   El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de
Ordenamiento Ecológico en sus artículos 6o., 7o., 8o., 9o. y 58 establece las bases para la instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre distintas dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno que deseen participar en los procesos respectivos.
VII.   El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su objetivo 4.4 que se deberá impulsar la planeación integral del territorio, considerando el ordenamiento ecológico y el ordenamiento territorial para lograr un desarrollo regional y urbano sustentable y lograr el ordenamiento ecológico del territorio en las regiones y circunscripciones políticas prioritarias y estratégicas, en especial en las zonas de mayor vulnerabilidad climática.
VIII.  El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-218, en su línea de acción 2.1.1. establece que se deberá promover la incorporación de criterios de cambio climático en los programas de ordenamiento ecológico y otros instrumentos de planeación territorial a fin de contribuir, entre otros aspectos, a incrementar la resiliencia ecosistémica y disminuir la vulnerabilidad de la población, infraestructura y servicios al cambio climático.
IX.   El Estado Mexicano ha suscrito los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030, así como la Nueva Agenda Urbana. Los primeros se dirigen a poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia y a hacer frente al cambio climático, para lo que se propone que los países cumplan los 17 objetivos que son dirigidos a alcanzar en el mundo el desarrollo sostenible, la gobernabilidad democrática, la resiliencia ante el clima y los desastres naturales, así como consolidar la paz. La segunda contiene una visión de largo plazo sobre ordenamiento territorial, desarrollo urbano, medio ambiente, resiliencia, sustentabilidad, equidad de género, movilidad y derechos fundamentales asociados al territorio, entre otras materias, que implican para su consecución la colaboración y coordinación de los tres órdenes de Gobierno y del Estado mexicano en su conjunto.
X.    El Plan Estatal de Desarrollo 2016- 2022, establece que el desarrollo sustentable tiene implícita una naturaleza intersectorial, y se logran sus objetivos cuando se da el cumplimiento del compromiso del Estado y crea condiciones de sustentabilidad asegurando la calidad del medio ambiente y la disponibilidad de los recursos naturales en el largo plazo. De acuerdo con lo anterior es importante dejar claro que al tratar de imprimir en un plan o programa la naturaleza de "sustentabilidad", es necesario entender que se refiere a la administración eficiente y racional de los recursos naturales, que los use para su bienestar la población actual sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras.
XI.   El Gobierno del Estado de Durango cuenta con 5 (cinco) Programas de Ordenamiento Ecológico Local decretados a la fecha en los municipios de Santiago Papasquiaro, Lerdo, Gómez Palacio y Durango; así como la actualización del Ordenamiento Ecológico Estatal.
XII.   El municipio de Mapimí, Durango:
a)   Se ubica entre los paralelos 25 ° 29' y 26 ° 51' de latitud norte; los meridianos 103 ° 33' y 104 ° 37' de longitud oeste; presenta una altitud entre 1 100 y 2 900 msnm.
b)   Colinda al norte con el estado de Chihuahua y el municipio de Tlahualilo; al este con los municipios de Tlahualilo, Gómez Palacio y Lerdo; al sur con los municipios de Lerdo, Nazas y San Pedro del Gallo; al oeste con los municipios de San Pedro del Gallo, Hidalgo y el estado de Chihuahua.
c)   Ocupa el 6.3% de la superficie del estado de Durango; cuenta con 123 localidades y una población total de 22,940 habitantes.
d)   Atendiendo a su fisiografía se encuentra en la Provincia de Sierras y llanuras del Norte (93.8%) y Sierra Madre Occidental (6.2%); subprovincia del Bolsón de Mapimí (93.8%) y Sierras Transversales (6.2%).
e)   Presenta una sistema de topoformas de Llanura aluvial (32.1%), Lomerío ramificado con cañadas (19.8%), Llanura aluvial con lomerío de piso rocoso o cementado (7.8%), Bajada típica (7.0%), Llanura aluvial con lomerío (6.2%), Sierra plegada (5.3%), Llanura aluvial de piso rocoso o cementado (4.4%), Sierra compleja (4.0%), Llanura desértica de piso rocoso o cementado con lomerío (3.1%), Lomerío escarpado con bajadas (2.6%), Llanura desértica (2.6%), Llanura desértica de piso rocoso o cementado (2.2%), Lomerío ramificado con bajadas (1.6%), Sierra escarpada con lomerío (0.9%) y Llanura aluvial salina (0.4%).
f)    Presenta una clasificación de climas entre muy seco semicálido (59.1%), seco semicálido
(28.3%), seco templado (11.2%) y semiseco templado (1.4%). El rango de temperaturas medio va de 14 a 22 °C, con promedios de precipitación de 200-500 mm. La región hidrológica del municipio corresponde al NazasâAguanaval (67.1%) y Mapimí (32.9%).
g)   Las cuencas sobre las que se ubica son: Río NazasâTorreón (66.4%), A. La IndiaâL. Palomas (32.9%) y NazasâRodeo (0.7%). Las subcuencas son el A. La Cadena (32.7%), R. Nazas â C. Santa Rosa (32.2%), A. La IndiaâA. Cerro Gordo (30.7%), L. Palomas (2.2%), P. Francisco Zarco (1.2%), A. de Naitcha (0.6%), R. NazasâLos Angeles (0.2%) y R. NazasâRodeo (0.2%).
h)   Las corrientes de agua en el municipio intermitentes son: La Cadena, La India, El Barroso, El Toro, José León, Jaral Grande, Cañada Honda, Santo Domingo, Acebuches, Zavala y El Tule.
i)    Cuerpos de agua Perennes: Ing. Benjamín Ortega Cantero (Agua Puerca) y Cinco de Mayo. Cuerpos de agua Intermitentes: Jaboncillos, El Tapón, Boquilla de Acebuches y El Gringo.
j)    Algunas de las especies presentes en el municipio con algún tipo de categoría en la NOM-059-SEMARNAT-2010 son: Murciélago lengilargo (Choeronycteris mexicana); Murciélago magueyero (Leptonycteris curasoae); tlalcoyote (Taxidea taxus); Zorra del desierto (Vulpes velox); Aguililla de Swainson (Buteo swainsoni), y Aguila real (Aquila chrysaetos), entre otros.
XIII.  Que dentro de los límites del municipio de Mapimí se encuentra parte del Area Natural Protegida de competencia Federal: Reserva de la Biosfera Mapimí, con una superficie de 342,387.99 ha. dicha Reserva fue establecida por decreto presidencial como Zona de Protección Forestal en el año de 1979, en una zona dentro de la región conocida como Bolsón de Mapimí, y mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2000, se declara como Reserva de la Biosfera la región conocida como Mapimí, ubicada en los municipios de Mapimí y Tlahualilo en el Estado de Durango, Jiménez en el Estado de Chihuahua, y Francisco I. Madero y Sierra Mojada en el Estado de Coahuila. Tiene un significado especial por haber sido una de las primeras Reservas de la Biosfera del programa Man and Biosphere (MAB) de la UNESCO, tanto en México como en América Latina. La Reserva de la Biosfera Mapimí se estableció principalmente con el objeto de proteger y conservar a la tortuga del Bolsón (Gopherus flavomarginatus); importante especie endémica en peligro de extinción.
XIV. Los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, conscientes de las implicaciones ambientales que se suscitarán de no instrumentarse las medidas pertinentes en el municipio de Mapimí, Durango; han decidido suscribir el presente Convenio con el objeto de realizar acciones y conjuntar recursos tendientes a la planificación del territorio en función del patrimonio natural, de los medios de transformación de los recursos naturales, de los costos y beneficios que estos aportan a la sociedad en su conjunto.
DECLARACIONES
I. Declara "LA SEMARNAT", a través de su representante que:
a)   Es una Dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., fracción I; 26 y 32 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
b)   De conformidad con lo establecido en las fracciones I, ll, III, V, VIII, X, XI, XVII y XXII del artículo 32 Bis, de la referida Ley Orgánica, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protección, restauración, conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la Federación; vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, agua, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática y de más materias de competencia de la Secretaría, así como en su caso imponer las sanciones procedentes; promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en coordinación con los tres órdenes de gobierno con la participación de los particulares; y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente.
c)   De acuerdo con lo previsto en los artículos 20 Bis 1 y 20 Bis 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, le corresponde apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regional y local de competencia de los estados y municipios; asimismo, los programas de ordenamiento ecológico local, preverán los mecanismos de coordinación, entre las distintas autoridades involucradas en la formulación y ejecución de los programas.
 
d)   De conformidad con el artículo 40, fracción VI, del Reglamento Interior y el oficio designatorio correspondiente, el Delegado Federal en el estado de Durango, el C. Ricardo Edmundo Karam Von Bertrab, cuenta con facultades necesarias para suscribir el presente Convenio.
e)   De acuerdo a lo establecido en los artículos 79 fracción XIII y 80 fracción XV, de su Reglamento Interior, las Direcciones Regionales y las Direcciones de Areas Naturales Protegidas de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, respectivamente, participarán en los Programas de Ordenamiento Ecológico en donde se ubiquen Areas Naturales Protegidas.
f)    Para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en para los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio legal el ubicado en Blvd. Durango número 198, colonia Jalisco, Código Postal 34170, Durango, Dgo.
II. Declara "LA CONANP", a través de su representante que:
a.   De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2o., fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, "LA SEMARNAT" es una dependencia centralizada del Poder Ejecutivo Federal, con las atribuciones que expresamente le señala el artículo 32-Bis del citado ordenamiento, así como con aquellas que en forma específica se le atribuyen en otras disposiciones jurídicas.
b.   En términos del Artículo 17 de la Ley Orgánica antes citada y 41 del Reglamento Interior de "LA SEMARNAT", para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, "LA SEMARNAT" cuenta con diversos órganos administrativos desconcentrados que le están jerárquicamente subordinados, entre los cuales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 °, fracción XXXI inciso "b" del mismo Reglamento Interior, se encuentra "LA CONANP" a quien le corresponde las atribuciones establecidas en el Artículo 70 del citado ordenamiento reglamentario, entre las que se encuentran las que en materia de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, así como en lo previsto la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y demás leyes y reglamentos, decretos y Acuerdos, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República, al Secretario o a otra unidad administrativa de "LA SEMARNAT", conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
c.   Dentro de las Unidades Administrativas que conforman "LA CONANP", de conformidad con lo establecido por al Artículo 71 fracción VIII y 79 fracción XIII y 80 fracción XV del Reglamento Interior de "LA SEMARNAT", se encuentran la Direcciones Regionales, quienes tiene entre otras atribuciones la de participar en la elaboración y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regionales, locales y marinos en donde se ubiquen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y sus zonas de influencia, así como las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en coordinación con las unidades administrativas competentes de "LA SEMARNAT".
d.   En correlación con los artículos primero y segundo, así como en el numeral 1 del ACUERDO por el cual se establecen nueve direcciones regionales de "LA CONANP", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de julio de 2007, el Dr. Julio Alberto Carrera López, es el Titular de la Dirección Regional Noreste de "LA CONANP".
e.   El Ing. Carlos Alberto Sifuentes Lugo, en su carácter de Director Regional Noreste, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 fracción XVII del Reglamento Interior de "LA SEMARNAT".
f.    Para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Calle Juan Antonio de la Fuente No.(s) 1141 y 1143, Col. Centro, C.P. 25000, Saltillo, Coahuila.
III. Declara "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través de su representante que:
a.   Es una Entidad Libre y Soberana en su régimen interno, que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41, 42, fracción I; 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 60 y 62, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
b.   El Dr. José Rosas Aispuro Torres, Gobernador del Estado de Durango, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio con fundamento en los artículos 98, Fracción X, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 1o., 6o. fracción VI, y 9o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.
 
c.   El Arq. Adrián Alanís Quiñones, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el Nombramiento de fecha 15 de Septiembre de 2016, expedido por el Dr. José Rosas Aispuro Torres, Gobernador del Estado de Durango, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio, de conformidad con los Artículos 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 28, Fracción I, y 29, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango; y artículo 10 fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Durango, y le corresponde, conducir la Política Interna del Estado.
d.   El Lic. Jaime Rivas Loaiza, Secretario de Recursos Naturales y Medio Ambiente, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 15 de septiembre de 2016, expedido por el Dr. José Rosas Aispuro Torres, Gobernador del Estado de Durango, y cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el artículo 99, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 28, fracción IX, y 37, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango; 8o. y 9o. fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente, y le corresponde cumplir y observar la exacta aplicación de la Legislación, con el propósito de lograr un desarrollo sustentable de los recursos naturales y el equilibrio ecológico de competencia Estatal.
e.   Para los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio legal el ubicado en avenida Ferrocarril No. 109, Anexo Vivero Sahuatoba, de la ciudad de Durango, Dgo., Código Postal 34070, Durango, Dgo.
IV. Declara "EL MUNICIPIO", a través de su representante que:
a.   De conformidad con los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 13, 26, 147, 156, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano Durango, el Estado tendrá como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, siendo ésta una entidad de carácter público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónoma en su régimen interior y con libre administración de su hacienda.
b.   De conformidad con el artículo 8o., fracciones VIII, y XV; y 20 Bis 4, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, corresponde a los municipios la formulación y expedición de los Programas de Ordenamiento Ecológico Local del Territorio, así como el control y la vigilancia de uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas.
c.   La C. Norma Judith Marmolejo de la Cruz, Presidente Municipal de Mapimí, Durango; acredita su personalidad con la constancia de mayoría y validez de la elección de miembros de dicho Ayuntamiento, emitida por el Consejo Municipal Electoral, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, de fecha 8 de junio de 2016.
d.   El Ing. Bernardo de Anda Magallanes, Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Mapimí, Durango; acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 14 de febrero de 2017, expedido por el Honorable Cabildo del Ayuntamiento de ese municipio.
e.   Dentro de su jurisdicción territorial se encuentra el Area Natural Protegida competencia de la Federación denominada Reserva de Biosfera Mapimí, establecida por decreto presidencial como Zona de Protección Forestal en el año de 1979, en una zona dentro de la región conocida como Bolsón de Mapimí, y mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2000, se declara como Reserva de la Biosfera.
f.    Para los efectos legales del presente Convenio señalan como su domicilio, el ubicado en el Palacio Municipal de Mapimí, Avenida Hidalgo 1, Domicilio Conocido, C.P. 35200 Mapimí, Durango.
V. Declaran "LAS PARTES", a través de sus representantes que:
a.   Reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan para la suscripción del presente Convenio.
b.   Que es su voluntad suscribir el presente Convenio, a fin de establecer las bases, los mecanismos y los compromisos de cada una de ellas para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, seguimiento y, en su caso, la modificación de "EL PROGRAMA", que abarcará la totalidad de su territorio y será el instrumento rector para orientar de manera sustentable el uso del suelo, los asentamientos humanos, las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales dentro del territorio municipal.
En virtud de lo anterior, "LAS PARTES" suscriben el presente Convenio de Coordinación conforme a las siguientes:
 
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO: "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación de formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación conjunta de "EL PROGRAMA".
Para efectos del presente Convenio, el Proceso de Ordenamiento Ecológico que instrumentarán "LAS PARTES" abarca "EL PROGRAMA" y la Bitácora Ambiental, mediante la cual se evaluará y dará seguimiento a su efectividad y cumplimiento.
SEGUNDA. CUMPLIMIENTO DEL OBJETO. Para el cumplimiento del objeto previsto en la cláusula anterior, "LAS PARTES" se comprometen, en el ámbito de sus respectivas competencias a desarrollar acciones tendientes a:
I.     Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de "EL PROGRAMA";
II.     Integrar de manera coordinada el modelo que le dé sustento a "EL PROGRAMA", así como las estrategias ecológicas aplicables al mismo; de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento y las demás leyes aplicables;
III.    Aprobar "EL PROGRAMA", conforme a los instrumentos legales correspondientes;
IV.   Instrumentar una Bitácora Ambiental que permita llevar a cabo la evaluación permanente y sistemática del Proceso de Ordenamiento Ecológico materia del presente Convenio, la cual sólo podrá integrar la información que "LAS PARTES" hayan definido como pública de acuerdo con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y
V.    Conducir sus acciones, en el marco de sus facultades y atribuciones, considerando las disposiciones y estrategias derivadas de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA".
TERCERA. COMPROMISOS DE "LA SEMARNAT".
a)    Apoyar técnicamente y participar de manera coordinada, involucrando a la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, conforme al ámbito de su competencia, con "LAS PARTES" en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA" y emitir las recomendaciones que en su caso correspondan;
b)    Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, así como promover, conforme al ámbito de competencia de las dependencias y entidades paraestatales federales cuya cooperación se requiera, la realización de las acciones que se detallen en los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución que en su caso se suscriban, y
c)    Conducir sus acciones y ejercer sus atribuciones legales, considerando las disposiciones y estrategias derivadas para la formulación, en su caso aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA", en el marco de las respectivas facultades y atribuciones legales de las dependencias.
CUARTA. COMPROMISOS DE "EL ESTADO".
a)    Promover la transparencia del Proceso de Ordenamiento Ecológico materia del presente Convenio, mediante el acceso, publicación y difusión de la información generada, los métodos utilizados y resultados obtenidos;
b)    Llevarán a cabo las acciones necesarias a efecto de hacer compatibles la ordenación y regulación de asentamientos humanos Estatales con "EL PROGRAMA";
c)    Coordinarse con "LA SEMARNAT" y con "EL MUNICIPIO", con el fin de que se establezcan con toda claridad las bases y mecanismos a que se sujetarán para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA", y
d)    Promover la corresponsabilidad de sus sectores involucrados en la planeación territorial, a fin de establecer las bases y mecanismos a que se sujetarán para apoyar la formulación, expedición ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA".
QUINTA. COMPROMISOS DE "EL MUNICIPIO".
a)    Realizar las acciones que les correspondan derivadas de la ejecución, gestión e instrumentación de "EL PROGRAMA" y garantizar su aplicación en el ámbito de su competencia;
b)    Difundir los avances y resultados de "EL PROGRAMA"; previo, durante y posterior a la consulta pública, con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad;
 
c)    Vigilar que en el ámbito de su competencia las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y resoluciones cumplan con los lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica contenidos en "EL PROGRAMA";
d)    Realizar las adecuaciones que se requieran a efecto de hacer compatibles los planes y programas de desarrollo urbano de su competencia, con las disposiciones que resulten de "EL PROGRAMA";
e)    Evaluar el desempeño de las políticas ambientales a partir de los indicadores ambientales que se deriven de "EL PROGRAMA" y dar seguimiento a través de la Bitácora Ambiental, y
f)     Realizar las etapas consistentes en la caracterización, diagnóstico, pronóstico y propuesta de la formulación técnica de "EL PROGRAMA".
SEXTA. DE LA INSTANCIA DE COORDINACION ENTRE "LAS PARTES".
Para la realización de las acciones y los procedimientos objeto del presente Convenio, así como para el seguimiento y evaluación de "EL PROGRAMA", "LAS PARTES" convienen, en el ámbito de sus competencias, en desarrollar acciones tendentes a conformar el Comité de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Mapimí, en lo sucesivo "EL COMITE", que deberá instalarse en un plazo no mayor a los 45 días naturales posteriores a la firma del presente Convenio.
Los mecanismos y procedimientos para el funcionamiento de "EL COMITE", se sujetarán a lo dispuesto por el Reglamento Interior que al efecto se emita, el cual deberá formularse en un plazo no mayor a 45 días naturales, contados a partir de la instalación de "EL COMITE", el cual deberá incluir mecanismos equitativos y transparentes que promuevan la participación de sus integrantes.
SEPTIMA. DE LA INTEGRACION DE "EL COMITE".
Deberá estar integrado por representantes de los tres órdenes de gobierno, de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, de los sectores social, privado y académico quienes serán miembros permanentes de esta instancia de planeación, asimismo se podrán considerar miembros invitados y se promoverá y se dará prioridad a la integración de organizaciones de mujeres como una acción afirmativa para cerrar las brechas de género en lo que se refiere al acceso a los recursos naturales y su aprovechamiento sustentable.
La integración y desempeño de las funciones de los miembros de "EL COMITE", estará sujeto a lo dispuesto por su Reglamento Interior, que al efecto se emita, el cual deberá incluir mecanismos equitativos y transparentes que promuevan la participación de sus integrantes.
OCTAVA. DEL FUNCIONAMIENTO DE "EL COMITE".
"EL COMITE" se dividirá para su funcionamiento en dos órganos:
I.     Un Organo de carácter ejecutivo (en lo sucesivo "EL ORGANO EJECUTIVO") responsable de la toma de decisiones relativas a la instrumentación de las acciones, procedimientos y estrategias tendientes a la formulación, evaluación, modificación, aprobación y expedición de "EL PROGRAMA".
       Estará conformado por un representante de cada una de "LAS PARTES" y un representante de la sociedad civil organizada que convocarán las mismas, dicho Organo será presidido por el Presidente Municipal de Mapimí.
II.     Un Organo de carácter técnico (en lo sucesivo "EL ORGANO TECNICO") responsable de la revisión, validación o, en su caso, de la realización de los estudios y los demás insumos técnicos que se requieran en "EL PROGRAMA". Dicho órgano será presidido por la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente y estará conformado por los representantes de "LAS PARTES" que designe "EL ORGANO EJECUTIVO" y por al menos un representante de los sectores social, productivo y académico que se hayan identificado en el área objeto de "EL PROGRAMA", conforme a las previsiones que se establezcan en el Reglamento Interior de "EL COMITE". "El ORGANO EJECUTIVO" deberá nombrar a dichos representantes dentro de un plazo no mayor a 45 días naturales posteriores a la instalación de "EL COMITE".
"EL ORGANO EJECUTIVO", con la participación de "EL ORGANO TECNICO", establecerá los mecanismos de participación pública que se requieran en las diferentes etapas del Proceso de Ordenamiento Ecológico, que podrán incluir consultas públicas, talleres sectoriales, reuniones de expertos para temas específicos y demás que se determinen en el Reglamento Interior de "EL COMITE" para asegurar una participación efectiva de la sociedad durante el proceso.
 
NOVENA. DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE "EL COMITE".
"LAS PARTES" acuerdan que las funciones y responsabilidades de "EL COMITE" serán las que establece el artículo 69, del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico y las siguientes:
I. Definir las bases para "EL PROGRAMA";
II. Formular e integrar un Plan de Trabajo con relación al Proceso de Ordenamiento Ecológico objeto de este Convenio, de conformidad con el artículo 38 fracción VI del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, que deberá incluir entre otros rubros:
a)    Los objetivos y metas que se pretendan alcanzar;
b)    La revisión del marco jurídico aplicable para la instrumentación del programa de ordenamiento ecológico;
c)    El cronograma de las actividades a realizar;
d)    Los órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios de coordinación, incluyendo los de evaluación;
e)    Las bases para identificar los recursos materiales y financieros, y demás necesarios para la realización de las acciones previstas, así como los responsables de facilitarlos y, en su caso, aportarlos; y
f)     Los mecanismos para incorporar a la bitácora ambiental los resultados de la evaluación del Proceso de Ordenamiento Ecológico.
Dicho Plan de Trabajo formará parte integrante del presente Convenio, como parte de sus Anexos.
III.    Identificar los estudios, proyectos y programas existentes en la región, que deberán ser considerados en la revisión y evaluación de "EL PROGRAMA";
IV.   Gestionar ante las instancias responsables los estudios específicos que llegaran a requerirse durante el proceso;
V.    Fomentar la congruencia de los planes, programas y acciones sectoriales en el Estado de Durango, y
VI.   Realizar las demás acciones necesarias en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos del Convenio.
"EL COMITE" dará seguimiento al cumplimiento del Convenio y los demás instrumentos que se deriven del mismo. Una vez instalado deberá determinar los medios y los plazos mediante los cuales se verificará el cumplimiento de los instrumentos mencionados. La información a que se refiere el presente párrafo deberá incorporarse a la Bitácora Ambiental.
DECIMA. DEL PROCESO DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO LOCAL DE "EL MUNICIPIO".
"LAS PARTES" acuerdan que el Proceso de Ordenamiento Ecológico materia del presente Convenio, deberá llevarse a cabo con la intervención de "EL COMITE" mediante un procedimiento de planeación adaptativo que promueva:
I.     La participación social corresponsable de todos los sectores interesados;
II.     La transparencia del Proceso de Ordenamiento Ecológico mediante el acceso, la difusión y la publicidad de la información;
III.    El intercambio de información veraz y oportuna entre los miembros de "EL COMITE", a fin de acelerar el Proceso de Ordenamiento Ecológico;
IV.   El rigor metodológico de los procesos de obtención de información, de análisis y de generación de resultados;
V.    La instrumentación de procesos sistemáticos que permitan verificar los resultados;
VI.   La generación de indicadores ambientales que permitan la evaluación continua del Proceso de Ordenamiento Ecológico para determinar la permanencia de los programas, su ajuste o la corrección de desviaciones en su ejecución;
VII.   La asignación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica con base en la información disponible;
VIII.  El establecimiento de un sistema de monitoreo del Programa de Ordenamiento Ecológico, y
IX.   La permanencia o modificación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica a partir del análisis de los resultados del monitoreo.
 
El estudio técnico deberá realizarse conforme lo establecen los artículos del 41 al 50 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, con el propósito de incorporarlos al Subsistema de Información sobre el Ordenamiento Ecológico.
DECIMA PRIMERA. DEL CONTENIDO DE "EL PROGRAMA".
"EL PROGRAMA". Deberá contener de manera declarativa y no limitativa, lo siguiente:
a)    El Modelo de Ordenamiento Ecológico;
b)    Las estrategias ecológicas aplicables al Modelo de Ordenamiento Ecológico, y
c)    Los criterios de regulación ecológica aplicables a las Unidades de Gestión Ambiental.
Asimismo, "LAS PARTES" convienen que el contenido de "EL PROGRAMA" deberá circunscribirse a sus respectivas competencias; por su parte, las autoridades de "EL MUNICIPIO" lo expedirán conforme a la normatividad aplicable, y deberá ser congruente con su objeto de lograr la protección del ambiente, la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en el área sujeta a ordenamiento. En ningún caso se considerará que sus disposiciones prejuzgarán sobre la competencia que otros órdenes de gobierno tengan en materia de protección al ambiente y del equilibrio ecológico.
DECIMA SEGUNDA. DEL ALCANCE DE "EL PROGRAMA".
"LAS PARTES" se comprometen, en el ámbito de sus respectivas competencias, a observar los lineamientos, las estrategias ecológicas y demás disposiciones que deriven de "EL PROGRAMA", previo al otorgamiento de las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y toda resolución de su competencia.
Además de lo anterior, "LAS PARTES" se comprometen a analizar y garantizar la congruencia y la compatibilidad de los proyectos de obra pública y demás actividades con incidencia territorial en el ámbito de su competencia con los lineamientos y la estrategia ecológica aplicable de "EL PROGRAMA".
DECIMA TERCERA. DEL PROCESO DE CONSULTA PUBLICA.
"LAS PARTES", se coordinarán a través de "EL COMITE", para someter la propuesta de "EL PROGRAMA", que resulte del Proceso de Ordenamiento Ecológico objeto de este Convenio, así como sus subsecuentes modificaciones, a una consulta pública que se llevará a cabo conforme a lo que señalen las leyes aplicables al proceso, y que deberá incluir al menos las siguientes acciones:
I.     Se realizarán talleres de planeación para promover la participación social corresponsable;
II.     La publicación del aviso en un medio de difusión oficial, que para el efecto determinen "LAS PARTES", en el que se indique los lugares en donde se pueda consultar la propuesta de "EL PROGRAMA" para consulta pública, así como los procedimientos para recibir las observaciones que se emitan;
III.    Se establecerán los espacios y los medios donde el público podrá manifestar sus observaciones, y
IV.    "EL COMITE" recibirá y analizará las observaciones que se presenten durante el proceso de consulta pública, a efecto de que se consideren en "EL PROGRAMA", y en caso de ser desechadas, se argumentarán las razones técnicas o jurídicas.
DECIMA CUARTA. DE LA APROBACION DE "EL PROGRAMA":
Una vez concluido el proceso de consulta pública, "EL COMITE" integrará las observaciones pertinentes, acordará y validará la versión de "EL PROGRAMA" que en términos de las leyes aplicables deberá ser aprobado por "LAS PARTES" y expedido por "EL MUNICIPIO".
DECIMA QUINTA. DE LA DIFUSION DE "EL PROGRAMA".
"EL GOBIERNO DEL ESTADO", independientemente de las demás obligaciones que contrae a través del presente Convenio, difundirá "EL PROGRAMA", en coordinación con "EL MUNICIPIO", con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad en su cumplimiento.
DECIMA SEXTA. DE LAS MODIFICACIONES A "EL PROGRAMA".
"EL COMITE" deberá reunirse por lo menos una vez cada dos años, a partir de la fecha de publicación de "EL PROGRAMA", con el objeto de revisar y evaluar si es necesario realizar modificaciones y/o adecuaciones al mismo.
En todo caso, de conformidad con la legislación aplicable, "LAS PARTES" podrán proponer modificaciones a "EL PROGRAMA" una vez que haya sido expedido, en términos de la Cláusula Décima Cuarta del presente Convenio, cuando se den entre otros, los siguientes casos:
 
I.      Los lineamientos, estrategias y criterios de regulación ecológicos que contenga "EL PROGRAMA" ya no resulten necesarios o adecuados para la disminución de los conflictos ambientales y el logro de los indicadores ambientales respectivos y cuando las modificaciones conduzcan a la disminución de los impactos ambientales adversos ocasionados por las actividades productivas, los asentamientos humanos y el aprovechamiento de recursos naturales, y
II.     Las perturbaciones en los ecosistemas causadas por fenómenos físicos o meteorológicos, que se traduzcan en contingencias ambientales, que sean significativas y pongan en riesgo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad.
En caso de que la legislación aplicable no prevea ningún mecanismo para la modificación, este seguirá el mismo procedimiento para su formulación que le dio origen y no establezca plazo para su actualización e independientemente de los casos citados anteriormente, "LAS PARTES" están de acuerdo en que este programa deberá actualizarse en un periodo máximo de 5 años posteriores a la emisión de su decreto.
DECIMA SEPTIMA. DEL REGISTRO Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE "EL PROGRAMA".
"LAS PARTES" acuerdan realizar en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones necesarias para llevar a cabo el registro, la evaluación y el seguimiento continuo y sistemático de "EL PROGRAMA", mediante la creación de una Bitácora Ambiental cuyo objeto, contenido y especificaciones deberán sujetarse a los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico.
"EL COMITE" determinará los procedimientos que deberán seguirse para la instrumentación y actualización de la Bitácora Ambiental.
En caso de requerirse algunas modificaciones derivadas de la evaluación y seguimiento de "EL PROGRAMA", éstas deberán de ser aprobadas por "LAS PARTES" firmantes de este Convenio y registradas en la Bitácora Ambiental.
DECIMA OCTAVA. DE LOS CONVENIOS ESPECIFICOS, ANEXOS TECNICOS Y DE EJECUCION.
"LAS PARTES" podrán suscribir los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del presente Convenio de Coordinación y de la legislación aplicable al mismo, y en los cuales deberán especificarse con toda precisión las acciones y metas a realizarse, la calendarización de las mismas, los responsables de su ejecución, la vigencia de los compromisos asumidos y, en su caso, los recursos financieros que se destinarán para los anexos respectivos. Estos podrán abarcar como mínimo:
I.     La identificación de los conflictos ambientales que deberán prevenir o resolverse mediante la determinación de lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica de "EL PROGRAMA";
II.     Los procedimientos de acceso a la información y de participación social que deberán instrumentarse en cada etapa del Proceso de Ordenamiento Ecológico;
III.    Los procedimientos y los plazos para la revisión integral de "EL PROGRAMA";
IV.   Los indicadores que se utilizarán para evaluar el cumplimiento y la efectividad "EL PROGRAMA";
V.    Las acciones a realizar para la integración y operación de la Bitácora Ambiental, y
VI.   Los mecanismos de financiamiento y demás instrumentos económicos que se utilizarán para "EL PROGRAMA".
"LAS PARTES" podrán apoyar financieramente los anexos técnicos y de ejecución en la medida de sus posibilidades y conforme a su disponibilidad presupuestal.
DECIMA NOVENA. DE LA COORDINACION Y LA CONCERTACION.
Para la consecución del objeto de este Convenio, "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán invitar a participar o suscribir convenios de coordinación o anexos de ejecución con otras dependencias o entidades de los gobiernos federales, estatales y municipales, o bien, convenios de concertación con los sectores social y/o privado.
Dichos instrumentos legales deberán registrarse en la Bitácora Ambiental y contendrán las acciones concretas a realizar, los recursos financieros, materiales y humanos que conforme a su disponibilidad presupuestal aporten "LAS PARTES", y el origen de los mismos, los responsables ejecutores de las acciones, los tiempos, las formas en que se llevarán a cabo, la evaluación de resultados, las metas y beneficios que se persiguen.
 
VIGESIMA. DE LAS RELACIONES LABORALES:
"LAS PARTES" convienen que el personal que cada una designe, comisione o contrate con motivo de la ejecución de las actividades objeto de este Convenio y de los demás convenios y anexos que del mismo pudieran llegar a derivar, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive la adquisición de algún tipo de derecho u obligación para las otras partes.
Por lo anterior, no se crearán nexos de carácter laboral, civil, administrativos o de cualquier otra índole con personas dependientes o contratadas por las otras partes, a quienes en ningún caso se les considerará como patrones solidarios o sustitutos.
VIGESIMA PRIMERA. DEL ACCESO A LA INFORMACION Y DERECHOS DE AUTOR:
"EL COMITE", promoverá la participación social corresponsable y el acceso de la información en las distintas etapas del Convenio a través de los procedimientos o medios que al efecto se determine en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y del artículo 65, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango.
"LAS PARTES" acuerdan que los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudiesen surgir de la suscripción del presente convenio serán definidos en los Anexos Técnicos y de Ejecución, de conformidad a lo establecido en el artículo 83, de la Ley Federal del Derecho de Autor.
VIGESIMA SEGUNDA. DE LA PUBLICACION OFICIAL:
"LAS PARTES" deberán publicar el presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango y en la Gaceta Municipal, en un plazo no mayor a 30 días hábiles posteriores a la firma del Convenio.
VIGESIMA TERCERA. DE LAS MODIFICACIONES, ADICIONES Y REVISION:
El presente Convenio se podrá modificar durante su vigencia, de común acuerdo entre "LAS PARTES" a través de "EL COMITE", atendiendo a lo que al efecto establezca su Reglamento Interior y en términos de las disposiciones legales que resulten aplicables. Las modificaciones deberán aprobarse por consenso en "EL COMITE" y constar por escrito debidamente firmados por los representantes facultados de "LAS PARTES" conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como registrarse en la Bitácora Ambiental y surtirán efectos a partir de la fecha que se pacte.
VIGESIMA CUARTA. DE LA VIGENCIA Y REVISION DEL CONVENIO:
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente por tiempo indeterminado.
VIGESIMA QUINTA. TERMINACION ANTICIPADA:
"LAS PARTES", de común acuerdo, podrán dar por terminado anticipadamente el presente Convenio, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. La terminación deberá constar por escrito, firmado por "LAS PARTES" que legalmente deban hacerlo, registrarse en la Bitácora Ambiental y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción.
Para el caso de suscitarse alguna controversia generada por la interpretación y/o ejecución del presente Convenio, no se afectará la vigencia de los convenios específicos que de él se deriven.
VIGESIMA SEXTA. DE LA RESOLUCION DE CONTROVERSIAS:
"LAS PARTES" convienen que, el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que cualquier controversia que se derive del mismo respecto a su interpretación, operación, cumplimiento y ejecución será resuelta en amigable composición.
En el supuesto de que la controversia subsista, ésta será dirimida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de conformidad a lo establecido en la Ley de Planeación Federal, por lo que desde ahora renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman en 4 tantos en el Municipio de Mapimí, Estado de Durango, a los 30 días de octubre de dos mil diecisiete.- Por la SEMARNAT: el Delegado Federal en el Estado, Ricardo Edmundo Karam Von-Bertrab.- Rúbrica.- Por la CONANP: el Director de la Región Noreste, Carlos Alberto Sifuentes Lugo.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado, José Rosas Aispuro Torres.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Adrían Alanís Quiñones.- Rúbrica.- El Secretario de Recursos Naturales y Medio Ambiente, Jaime Rivas Loaiza.- Rúbrica.- Por el Municipio: la Presidente Municipal, Norma Judith
Marmolejo de la Cruz.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Bernardo de Anda Magallanes.- Rúbrica.
 

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