SÍNTESIS del Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se aprueban los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Comisión Nacional de Vigilancia.
ACUERDO 2-ORD/12: 14/12/2017
Síntesis del Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se aprueban los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero
ANTECEDENTES
1. Aprobación de los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero. El 30 de junio de 2015, esta Comisión Nacional de Vigilancia aprobó, mediante Acuerdo 3-ORD/06: 30/06/2015, los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero.
2. Modificación de los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero. El 29 de septiembre de 2015, esta Comisión Nacional de Vigilancia, mediante Acuerdo 1-ORD/09: 29/09/15, modificó los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero aprobados mediante Acuerdo 3-ORD/06: 30/06/2015.
3. Modificación del apartado C. Comprobante de domicilio de los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero. El 23 de marzo de 2016, esta Comisión Nacional de Vigilancia, mediante Acuerdo 1-EXT/04: 23/03/2016, modificó el Apartado C. Comprobante de domicilio del Anexo denominado "Medios de identificación para solicitar la Credencial para Votar de los ciudadanos residentes en el Extranjero. Septiembre 2015" del Acuerdo 1-ORD/09: 29/09/15.
4. Modificación del apartado A. Documento de identidad de los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero. El 8 de marzo de 2017, esta Comisión Nacional de Vigilancia, mediante Acuerdo 2-ORD/03: 08/03/2017, modificó el Apartado A. Documento de identidad del Anexo denominado "Medios de identificación para solicitar la Credencial para Votar de los ciudadanos residentes en el extranjero. Septiembre 2015" del Acuerdo 1-ORD/09: 19/09/15.
CONSIDERANDOS
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
Asimismo, el artículo 135, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que para solicitar la Credencial para Votar, el ciudadano deberá identificarse, con su acta de nacimiento, además de los documentos que determine esta Comisión Nacional de Vigilancia. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará copia digitalizada de los documentos presentados.
Consecuentemente, el artículo 136, párrafo 1 de la ley general electoral alude que los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Nacional Electoral, a fin de solicitar y obtener su Credencial para Votar.
TERCERO. Motivos para aprobar los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero.
A través del Acuerdo 3-ORD/06: 30/06/2015, este órgano nacional de vigilancia determinó, en uso de sus atribuciones que la normatividad de la materia le ha conferido, los documentos que las y los ciudadanos residentes fuera del país deberán presentar con fines de identificación al momento de realizar su trámite para la obtención de su Credencial para Votar desde el Extranjero, los cuales, serían clasificados en tres grupos: documento de identidad, identificación con fotografía y comprobante de domicilio.
De igual manera, este Instituto ha buscado extender las posibilidades de que nuestros connacionales sean incluidos en los instrumentos electorales correspondientes y expedirles su Credencial para Votar respectiva, razón por la cual, mediante los Acuerdos 1-ORD/09: 29/09/15, 1-EXT/04: 23/03/2016 y 2-ORD/03: 08/03/2017, se han realizado diversas modificaciones a los medios de identificación para solicitar la Credencial para Votar desde el Extranjero, con la finalidad de salvaguardar los derechos político-electorales de las y los ciudadanos residentes fuera del país.
Ahora bien, la nueva propuesta sobre el Acuerdo de medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero, tiene como fin ampliar las facilidades para que las y los ciudadanos efectúen su trámite respectivo, sin perder de vista la confiabilidad sobre la información que se incorpora al Padrón Electoral.
Cabe destacar, que a través de la propuesta referida se extenderá el catálogo de los medios de
identificación, o bien, serán actualizados algunos de los existentes, con el propósito de apoyar a las y los ciudadanos residentes fuera del país, en su solicitud de su trámite para la obtención de la Credencial para Votar desde el Extranjero.
Con base en las razones expuestas, válidamente esta Comisión Nacional de Vigilancia puede aprobar los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero.
ACUERDOS
PRIMERO.- Se aprueban los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero, de conformidad con el documento que se acompaña al presente y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO.- Se dejan sin efectos los Acuerdos: 3-ORD/06: 30/06/2015; 1-ORD/09: 29/09/2015; 1-EXT/04: 23/03/2016 y 2-ORD/03: 08/03/2017, aprobados por esta Comisión Nacional de Vigilancia.
TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO.- Se solicita a las áreas competentes del Instituto Nacional Electoral, la realización de una estrategia de difusión e información, para hacer del conocimiento de las y los ciudadanos los medios de identificación, que deberán presentar para solicitar y obtener su Credencial para Votar desde el Extranjero.
QUINTO.- Hágase del conocimiento a la Secretaría de Relaciones Exteriores, lo acordado en el presente Acuerdo.
SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral, en la página electrónica del Instituto Nacional Electoral y en el Portal de las Comisiones de Vigilancia.
El acuerdo completo se encuentra disponible en la dirección: https://norma.ine.mx/direcciones-ejecutivas/direccion-ejecutiva-del-registro-federal-de-electores/vigente/normativo/acuerdos
Ciudad de México, 22 de enero de 2018.- El Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, René Miranda Jaimes.- Rúbrica.
(R.- 464504)