DOF: 19/04/2018
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO
Artículo Único. Se REFORMAN los artículos 1, párrafos primero y tercero; 1-BIS; 2, fracciones I, VI, IX y XI; 5, fracciones IV y V; 6, párrafo primero y encabezado del párrafo segundo; 7; 8, párrafo primero; 10; 11; 11-BIS, fracciones I, II, III, y IV, y párrafo segundo; 12; 14; 15; 16, segundo párrafo; 17; 18, párrafos primero y segundo; 19; 20, párrafo primero; 21; 22; 23; 24; 25, párrafos primero, en su encabezado y en sus fracciones I y II, y segundo; 26; 27, fracciones I a VI del párrafo primero y los párrafos segundo y cuarto; 27-BIS; 28, párrafo primero en su encabezado y las fracciones I, III y IV; 30; 31; 32, fracciones III a VI; 33; 34; 36; 37, párrafo primero en su encabezado, inciso c) de la fracción I y párrafo quinto; 37-BIS, fracciones I a IV del párrafo segundo; 38, párrafo segundo; 40; 40-BIS; 41; 42; 43, fracciones III y IV; 44, párrafo primero en su encabezado y fracciones I, III en su encabezado y su párrafo tercero, IV, VI y VII, y el último párrafo; 45; 46, en su encabezado; 47, en su encabezado y las fracciones I BIS, III, V, VI, VII y VIII; 48, primer párrafo; 49; 50; 51; 52; 52-BIS, fracción III; 53; 53-BIS, fracciones VI y VIII; 54; 55; 56; 57; 58, párrafo primero, en su encabezado y en sus fracciones II, III, IX, X y XII; 59, párrafos primero y último; 60; 61; 62, párrafo primero y fracciones III, IV y VI; 63, párrafo segundo; 64 y 65; la denominación del CAPÍTULO II para quedar como CAPÍTULO II De la Integración del Servicio Exterior; la denominación del CAPÍTULO III, para quedar como CAPÍTULO III De la Organización del Servicio Exterior; la denominación del CAPÍTULO V para quedar como CAPÍTULO V La Comisión de Personal; la denominación del CAPÍTULO VI, para quedar como CAPÍTULO VI Del Ingreso al Servicio Exterior; la denominación del CAPÍTULO VIII para quedar como CAPÍTULO VIII De las Obligaciones de los Miembros del Servicio Exterior; la denominación del CAPÍTULO IX para quedar como CAPÍTULO IX De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior; la denominación del CAPÍTULO X para quedar como CAPÍTULO X De la Separación del Servicio Exterior; la denominación del CAPÍTULO XI para quedar como CAPÍTULO XI De los Asuntos Disciplinarios; se ADICIONAN los párrafos cuarto y quinto al artículo 1; un artículo 1-TER; una fracción XI BIS al artículo 2; los párrafos segundo y tercero al artículo 9; la fracción V al artículo 11-BIS; el párrafo tercero al artículo 12; un artículo 19-BIS; un párrafo tercero al artículo 20; el párrafo segundo al artículo 23; el párrafo segundo al artículo 26; 26-BIS, 26-TER y 26-QUÁTER; la fracción VII al párrafo primero del artículo 27; el CAPÍTULO V BIS denominado Plan de Carrera del Servicio Exterior, con los artículos 27-TER y 27-QUÁTER; los párrafos segundo y tercero al artículo 28; la fracción V al artículo 37-BIS; la fracción III BIS al artículo 43; la fracción VIII al artículo 44; el segundo párrafo a la fracción VII y la fracción VII BIS al artículo 47; el artículo 53-TER; el artículo 55-BIS; 56-BIS; a las fracciones XV y XVI al artículo 58; el artículo 58-BIS; los artículos 61-BIS y 61-TER; el párrafo tercero al artículo 63, y se DEROGAN las fracciones VI y VII del artículo 5; la fracción II del artículo 6; la fracción II del artículo 32; el artículo 35; el artículo 39; el artículo 40-TER; la fracción VII del artículo 53-BIS; las fracciones IV, VI, VII, XIII y XIV del artículo 58; la fracción IV del artículo 59; las fracciones I, II, V y VII del artículo 62; de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:
LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO
CAPÍTULO I
Del Servicio Exterior Mexicano
ARTÍCULO 1o.- El Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de servidores públicos, miembros del personal diplomático del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero, responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
...
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la presente Ley y su Reglamento, se coordinarán con la Secretaría para el ejercicio de sus acciones en el exterior.
La Secretaría como ejecutora de la política exterior y de la actividad diplomática del Estado mexicano,
promoverá la coordinación de acciones con las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los otros poderes federales y los órganos constitucionales autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como acciones de concertación con otros grupos y actores, sociales y privados.
Los servidores públicos, grupos y actores, sociales y privados que colaboren de alguna forma, en actividades diplomáticas, operarán bajo los principios de transversalidad, coordinación, coherencia y profesionalización de la función diplomática del Estado mexicano. Asimismo, observarán los principios de transparencia y rendición de cuentas, respeto y promoción de los derechos humanos, fortalecimiento de la igualdad de género, así como neutralidad política y lealtad al Estado mexicano y apego a los principios normativos de la política exterior mexicana.
ARTÍCULO 1-BIS.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Actividades Diplomáticas: Las acciones desarrolladas por servidores públicos en el ámbito de las relaciones internacionales de México, con la finalidad de cumplir con los objetivos de la política exterior e incrementar la presencia, el impacto y prestigio de México en el mundo;
II. Agencia Consular: La oficina a cargo de un funcionario consular; es de jerarquía menor a la de los consulados porque su circunscripción es muy limitada;
III. Circunscripción Consular: El territorio atribuido a una oficina consular para el ejercicio de las funciones consulares;
IV. Comisión de Personal: La Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, órgano colegiado encargado de conocer cualquier asunto relativo al Servicio Exterior;
V. Consulado: La oficina a cargo de un funcionario consular, del que pueden depender algunas agencias consulares;
VI. Consulado General: La oficina a cargo de un funcionario consular, generalmente con el rango de Cónsul General y del cual dependen los consulados y agencias consulares que se localicen en su circunscripción;
VII. Consulado Honorario: La oficina a cargo de un cónsul honorario, trátese de un nacional o de un extranjero, en la que éste realiza, sin remuneración alguna, funciones consulares limitadas;
VIII. Dirección General: La unidad administrativa de la Secretaría que tenga a su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior;
IX. Embajada: La representación permanente del Estado mexicano ante el gobierno de otro país. Sus principales funciones son de carácter político;
X. Funcionario Consular: Cualquier persona, incluida aquélla que funja como jefe de oficina consular, encargada con ese carácter del ejercicio de funciones consulares;
XI. Instituto Matías Romero: Es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, cuyo objetivo consiste en preparar recursos humanos de alto nivel analítico y técnico en los temas y materias de utilidad para las Actividades Diplomáticas, de política internacional y de manera específica para la política exterior de México, cuyo titular será un embajador de carrera del Servicio Exterior;
XII. Jefe de Misión: Titular de la representación diplomática, encargado de actuar con tal carácter;
XIII. Jefe de Oficina Consular: La persona encargada de desempeñar tal función;
XIV. Ley: La Ley del Servicio Exterior Mexicano;
XV. Miembro del Servicio Exterior: Servidor público que forma parte del Servicio Exterior Mexicano, ya sea como personal de carrera o temporal, en sus ramas diplomático-consular y técnico-administrativa;
XVI. Misión Diplomática: Las embajadas;
XVII. Misión Especial: Misión temporal que ejerce la representación de México en el extranjero durante el tiempo y con las características de la función específica que en cada caso se indique por la Secretaría;
XVIII. Misión Permanente: La representación del Estado mexicano ante organismos internacionales;
XIX. Oficina Consular: La representación del Estado mexicano ante el gobierno de otro país, en la que se realizan de carácter permanente las siguientes funciones: proteger los intereses de México y de los mexicanos que se localicen en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos países y expedir la documentación a mexicanos y extranjeros en términos de la presente Ley y su Reglamento. Según su importancia y ámbito de circunscripción se clasifican en: Sección Consular, Consulado General, Consulado, Agencia Consular y Consulado Honorario;
XX. Oficina de Enlace: La oficina de representación en el extranjero, con funciones y circunscripción limitadas, a cargo de un servidor público perteneciente al Servicio Exterior y generalmente dependiente de una embajada o consulado;
 
XXI. Reglamento: El Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano;
XXII. Representación: Las embajadas, misiones permanentes y oficinas consulares;
XXIII. Representación Consular: Las oficinas consulares;
XXIV. Representaciones Diplomáticas: Las embajadas y misiones permanentes;
XXV. Secretaría: La Secretaría de Relaciones Exteriores;
XXVI. Secretario: Persona que funge como Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XXVII. Sección Consular: La oficina de una embajada que realiza funciones consulares, y
XXVIII. Servicio Exterior: El Servicio Exterior Mexicano.
ARTÍCULO 1-TER.- El lenguaje empleado en la presente Ley no busca generar ninguna clase de discriminación, ni marcar diferencias entre mujeres y hombres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un sexo representan a ambos.
La Secretaría promoverá la participación en condiciones de igualdad sustantiva en cualesquiera de los procedimientos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.
Asimismo, la Secretaría promoverá y observará todas las normas de carácter incluyente y no discriminatorio para el debido respeto de los derechos humanos.
ARTÍCULO 2.- ...
I. Promover y salvaguardar los intereses nacionales ante los Estados extranjeros y en los organismos y reuniones internacionales en los que participe México, actuando de manera oportuna y eficaz;
II. a V. ...
VI. Velar y fortalecer el prestigio del país en el exterior, a través del ejercicio de las Actividades Diplomáticas;
VII. y VIII. ...
IX. Recabar en el extranjero la información que pueda ser de interés para México y procurar la difusión en el exterior de información que contribuya a un mejor conocimiento de la realidad nacional;
X. ...
XI. Destinar los ingresos recibidos por los servicios establecidos en la Ley Federal de Derechos, prestados por cualquier representación consular en el extranjero, con el objeto de cubrir, previa autorización de la Secretaría, los gastos relativos a las actividades y programas de la misma, en términos del Reglamento.
Los gastos a sufragar de conformidad con el párrafo anterior se realizarán de acuerdo con las reglas generales de operación que al efecto establezca la Secretaría, contando con la aprobación de la Secretaría de la Función Pública;
XI BIS. Contribuir al mejor desarrollo de las Actividades Diplomáticas del Estado mediante la coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con cualquier otra instancia del sector público que intervenga en dichas actividades, así como a través de mecanismos de concertación de acciones o consultivos con otros grupos y actores, sociales y privados, y
XII. ...
CAPÍTULO II
De la Integración del Servicio Exterior
ARTÍCULO 5.- ...
I. a III. ...
IV. Agregado Administrativo "C", y
V. Agregado Administrativo "D".
VI. Se deroga.
VII. Se deroga.
ARTÍCULO 6.- El personal de carrera es permanente y su desempeño se basa en los principios de preparación, competencia, capacidad y superación constante, a fin de establecer un servicio profesional para la ejecución de la política exterior de México.
Los Miembros del Servicio Exterior de carrera podrán encontrarse, durante su pertenencia a éste, en alguno de los siguientes supuestos:
I. ...
II. Se deroga.
III. a V. ...
 
ARTÍCULO 7.- El personal temporal que requiera la Secretaría, será designado por acuerdo del Secretario, previo dictamen favorable emitido por la Comisión de Personal, con base en los perfiles que al efecto defina esa Comisión. Dicho personal desempeñará funciones especializadas en adscripciones determinadas, de conformidad con los referidos perfiles y las necesidades del servicio.
Dicho personal desempeñará funciones por un plazo que no excederá de seis años, de conformidad con lo establecido en el Reglamento, al término del cual sus funciones cesarán automáticamente y no podrán extenderse. Los así nombrados no forman parte del personal de carrera del Servicio Exterior ni figuran en los escalafones respectivos.
Los nombramientos del personal temporal no podrán exceder del dieciocho por ciento del total de las plazas autorizadas para el Servicio Exterior en la Secretaría.
El personal temporal deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 32 o 33 de la presente Ley, según sea el caso, y estará sujeto durante su comisión a las mismas obligaciones que el personal de carrera.
Los nombramientos de personal temporal se harán, cuando sea posible, en plazas que no pertenezcan al Servicio Exterior de carrera.
ARTÍCULO 8.- El personal asimilado se compone de servidores públicos y agregados a Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares, cuyo nombramiento haya sido gestionado por otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal u otra autoridad competente, con cargo a su propio presupuesto. Cuando la Secretaría considere procedente la solicitud dicho personal será acreditado con el rango que ésta determine y su asimilación al Servicio Exterior tendrá efectos sólo durante el tiempo que dure la comisión que se le ha conferido.
...
...
ARTÍCULO 9.- ...
De igual manera, la Secretaría deberá gestionar ante las autoridades correspondientes, la autorización de creación de nuevas plazas de las ramas diplomática-consular y técnico-administrativa con la periodicidad que resulte necesaria para el cabal cumplimiento del Plan de Carrera, tomando en consideración las funciones de representación y ejecución de la política exterior mexicana, en términos de lo previsto en el marco normativo aplicable en materia presupuestaria.
Asimismo, la Secretaría hará la revisión de la estructura salarial de los Miembros del Servicio Exterior de carrera ante las autoridades correspondientes, para lo cual, la Comisión de Personal deberá someter a consideración del Secretario, un análisis sobre el costo de vida en los diversos países, así como el tipo de cambio de la moneda correspondiente, con la finalidad de garantizar un poder adquisitivo equivalente en todos los lugares de destino, estabilizando el sueldo mensual en la moneda local.
CAPÍTULO III
De la Organización del Servicio Exterior
ARTÍCULO 10.- En el extranjero, los Miembros del Servicio Exterior desempeñarán indistintamente sus funciones en una Misión Diplomática, Representación Consular, Misiones Especiales y delegaciones a conferencias o reuniones internacionales. La Secretaría fijará las modalidades de acreditación del personal adscrito en el exterior, de acuerdo con el derecho y las prácticas internacionales.
ARTÍCULO 11.- La Secretaría vigilará que la adscripción en el extranjero y en México del personal de carrera se ajuste a una rotación programada, asegurándose que, sin excepción, ningún miembro permanezca en el exterior por más de ocho años continuos o en el país más de seis años continuos, privilegiando en todo momento las necesidades del servicio.
La temporalidad de las comisiones de los Miembros del Servicio Exterior en adscripciones donde se reciba el beneficio de la semana sanitaria y en las ciudades consideradas de vida difícil, será de conformidad con lo establecido en el Reglamento.
La Comisión de Personal a sugerencia de la Subcomisión de Rotación, recomendará al Secretario los traslados que por necesidades del servicio se deban llevar a cabo fuera del programa de rotación anual, procurando que el personal de carrera no permanezca menos de dos años, ni más de seis en una misma adscripción en el exterior.
En el Reglamento de la presente Ley se establecerán modalidades, a fin de favorecer una equilibrada rotación del personal de carrera, entre áreas geográficas diversas y de especialización temática, así como para evitar dos adscripciones continuas de vida difícil o de pronunciada carestía. Asimismo, para los programas de rotación, además de las necesidades del servicio, habrán de tomarse en cuenta las especialidades profesionales, el conocimiento de idiomas, la perspectiva de género y la integración familiar del personal del Servicio Exterior.
 
ARTÍCULO 11-BIS.- ...
I. Presidencia de la Comisión de Personal, cuyo titular la presidirá;
II. Titular de la Dirección General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior;
III. Titular de la Dirección General del Instituto Matías Romero;
IV. Cuatro servidores públicos del Servicio Exterior con rango mínimo de consejero, propuestos por el Presidente de la Comisión de Personal y aprobados por el Secretario, procurando la paridad de género, y
V. Un representante de cada una de las Subsecretarías y de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, los cuales deberán ser Miembros del Servicio Exterior de carrera con rango mínimo de consejero o de coordinador administrativo, propuestos por los titulares de cada Subsecretaría y por la Agencia.
La Secretaría dará a conocer anualmente, a través del Instituto Matías Romero, las oportunidades de capacitación y preparación académica disponibles para los Miembros del Servicio Exterior en México y en el extranjero, así como sus requisitos.
...
ARTÍCULO 12.- Las Misiones Diplomáticas de México ante gobiernos extranjeros tendrán el rango de Embajadas y ante organismos internacionales, el de Misiones Permanentes; las Representaciones Consulares tendrán el rango de Consulados Generales, Consulados, Agencias Consulares y Consulados Honorarios.
La Secretaría determinará la ubicación y funciones específicas de cada una de ellas incluyendo, en su caso, las concurrencias y las Circunscripciones Consulares.
Para tales efectos, el Secretario autorizará la apertura, cierre o redefinición de Consulados Generales, a propuesta del Subsecretario correspondiente a la región geográfica de que se trate y previa recomendación de la Comisión de Personal, debiéndose notificar dicha determinación al Senado de la República.
ARTÍCULO 14.- El Presidente de la República, por conducto del Secretario, podrá designar Misiones Especiales.
ARTÍCULO 15.- En todas las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares, inmediatamente después del titular de las mismas habrá un jefe de cancillería y un representante alterno o cónsul adscrito, según corresponda; estos puestos los desempeñará el Miembro del Servicio Exterior de carrera de mayor jerarquía. Las ausencias temporales de los titulares de las Misiones Diplomáticas o Representaciones Consulares, según el caso, serán cubiertas por el jefe de cancillería, representante alterno o por el cónsul adscrito.
ARTÍCULO 16.- ...
Todos los servidores públicos que se encuentren en el extranjero con representación o comisión oficial, deberán informar sobre su arribo a los Jefes de Misión o de las Representaciones Consulares, según sea el caso, así como sobre sus actividades y atender sus observaciones en calidad de representantes del Estado mexicano.
ARTÍCULO 17.- El rango en el Servicio Exterior de carrera será independiente de la plaza o puesto que ocupen sus miembros en el exterior o en las unidades administrativas de la Secretaría.
Cuando los Miembros del Servicio Exterior de carrera sean designados para ocupar un puesto en la Secretaría o en el exterior, se les cubrirán las remuneraciones que correspondan a la plaza asignada y tendrán los derechos y prestaciones que señala la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la presente Ley y su Reglamento.
Los Miembros del Servicio Exterior de carrera conservarán su lugar en el escalafón, acumularán la antigedad que corresponda para los efectos de esta Ley y podrán ascender independientemente de la plaza o puesto que les asigne la Secretaría.
ARTÍCULO 18.- El Secretario, previa recomendación de la Comisión de Personal, podrá comisionar temporalmente a Miembros del Servicio Exterior de carrera, en otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o local u otras entidades públicas federales; en los Poderes Legislativo o Judicial, en órganos constitucionales autónomos; en instituciones de educación superior o en organismos internacionales.
La recomendación de la Comisión de Personal deberá tomar en cuenta la utilidad de la comisión propuesta para la Secretaría, el perfil idóneo de la persona que vaya a ser comisionada, las posibles aportaciones y la viabilidad de la comisión. Quienes desempeñan estas comisiones, conservarán sus derechos de ascenso y antigedad para efectos escalafonarios.
...
 
CAPÍTULO IV
De los Embajadores y Cónsules Generales
ARTÍCULO 19.- Sin perjuicio de lo que dispone la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la designación de embajadores y cónsules generales la hará el Presidente de la República, preferentemente entre los Miembros del Servicio Exterior de carrera de mayor competencia, categoría y antigedad en la rama diplomático-consular.
Independientemente de que un Miembro del Servicio Exterior de carrera sea designado embajador o cónsul general, el Presidente de la República podrá removerlo libremente en los términos de la fracción II del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero esa determinación no afectará su situación como personal de carrera, a menos que la separación ocurra en los términos de la fracción IV del artículo 57 de esta Ley.
ARTÍCULO 19-BIS.- Los embajadores y cónsules generales, a través de la Secretaría, presentarán anualmente y por escrito ante el Senado de la República, un informe general de actividades que considere las acciones realizadas en su circunscripción, correspondientes al año inmediato anterior.
El informe general de actividades deberá entregarse en el mes de enero de cada año, como parte de los informes anuales que presenta el Secretario en materia de política exterior y, por tanto, de los temas que se podrán abordar en su comparecencia ante el Senado de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 20.- Para ser designado embajador o cónsul general se requiere: ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser mayor de 30 años de edad y reunir los méritos suficientes para el eficaz desempeño de su cargo.
...
El Instituto Matías Romero ofrecerá cursos en materia de política exterior y Actividades Diplomáticas, a aquellas personas que sean designadas para ser embajadores o cónsules generales y no pertenezcan al Servicio Exterior.
ARTÍCULO 21.- En ocasión de una vacante en el escalafón del Servicio Exterior en el rango de embajador, el Secretario someterá a la consideración y, en su caso, aprobación del Presidente de la República, los nombres y antecedentes de los ministros del personal de carrera que, a su juicio, tengan los méritos y antigedades necesarios para ascender al rango inmediato superior, previa evaluación de la Comisión de Personal.
ARTÍCULO 22.- En casos excepcionales podrán acreditarse como titulares de Misiones Diplomáticas o Consulados Generales, miembros del personal de carrera que tengan el rango de ministro. Esta acreditación no alterará la situación en el escalafón de los así designados, en la inteligencia de que tendrán derecho a los emolumentos y prestaciones que correspondan a dicha función.
ARTÍCULO 23.- Las designaciones de Jefes de Misiones Diplomáticas y Permanentes ante Estados y organismos internacionales, respectivamente, de embajadores especiales y de cónsules generales serán sometidas a la ratificación del Senado de la República o, en sus recesos, de la Comisión Permanente, según lo disponen los artículos 76, fracción II, 78, fracción VII y 89, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin este requisito la persona designada no podrá tomar posesión de su cargo.
Para tales efectos, se remitirá el expediente con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Ley, así como la opinión que al efecto emita la Comisión de Personal, con base en el perfil correspondiente.
ARTÍCULO 24.- Dentro del rango de Embajador habrá un máximo de diez plazas de embajador eminente, como distinción a los miembros de ese rango por su actuación destacada de servicio al país en el ámbito de la política exterior.
Para cubrir una vacante de embajador eminente, el Secretario someterá a la consideración del Presidente de la República los nombres y antecedentes de aquellas personas que tengan una antigedad mínima de diez años como embajador y que hayan ocupado cargos de Director General o superiores en la Secretaría o desempeñado importantes misiones en el exterior. El Ejecutivo Federal hará las designaciones correspondientes. La categoría de embajador eminente sólo podrá usarse en el ámbito interno y tendrá la compensación que fije el Presupuesto de Egresos de la Federación.
ARTÍCULO 25.- El Presidente de la República podrá reconocer la dignidad de embajador emérito como culminación de una destacada y prolongada actuación de servicio al país en el ámbito de la política exterior. En ningún momento habrá más de cinco embajadores eméritos y serán designados de una lista de candidatos que satisfagan los siguientes requisitos:
I. Ser embajador, retirado o en servicio activo, que haya dedicado por lo menos 25 años al Servicio Exterior y se haya distinguido por haber ocupado cargos de importancia en el Servicio Exterior o en la Secretaría, por sus obras escritas sobre temas internacionales, o por haber prestado otros servicios destacados en el campo de las relaciones internacionales de México, o
 
II. Haber sido Miembro del Servicio Exterior, por lo menos con diez años de servicio y haber ocupado el cargo de Secretario.
Los embajadores eméritos retirados tendrán como función atender las consultas que les haga el Secretario.
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...
CAPÍTULO V
La Comisión de Personal
ARTÍCULO 26.- La Comisión de Personal, en los términos de esta Ley y su Reglamento, tendrá como atribuciones someter a la consideración del Secretario recomendaciones para el ingreso, reincorporación, ascensos, traslados, comisiones, disponibilidades, separaciones, retiro, aprobación y modificaciones al Plan de Carrera, asuntos disciplinarios y casos excepcionales de licencia de personal del Servicio Exterior.
Asimismo, someterá a la consideración del Secretario recomendaciones de mejora continua del Servicio Exterior, para lo cual se apoyará en la Subcomisión de Análisis y Prospectiva.
ARTÍCULO 26-BIS.- La Subcomisión de Análisis y Prospectiva está integrada por:
I. Presidencia de la Comisión de Personal, cuyo titular la presidirá;
II. Titular del Instituto Matías Romero;
III. Titular de la Oficialía Mayor;
IV. Titular de la Dirección General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior, según lo disponga el Reglamento Interior de la Secretaría, quien fungirá como secretario de la misma, y
V. Representante de cada una de las ramas del Servicio Exterior, con rango mínimo de Agregado Administrativo "A" y Consejero, respectivamente; propuestos por quien ocupe la Presidencia de la Comisión de Personal y aprobados por el Secretario.
Adicionalmente, esta Subcomisión podrá invitar a otros Miembros del Servicio Exterior, servidores públicos y/o representantes de la sociedad civil, sector privado, académico, entre otros, con el objetivo de allegarse mayores elementos para el desahogo de sus funciones.
ARTÍCULO 26-TER.- Para una mejor conducción de las Actividades Diplomáticas, la Comisión de Personal también podrá promover y fomentar vínculos entre el Servicio Exterior y dependencias y entidades del sector público federal o local que cuenten con áreas encargadas del desahogo de asuntos internacionales; así como con organizaciones de la sociedad civil o del sector privado.
ARTÍCULO 26-QUÁTER.- La Comisión de Personal operará con criterios técnicos, así como con los recursos necesarios para el desahogo de sus funciones.
ARTÍCULO 27.- ...
I. Embajador de carrera del Servicio Exterior designado por el Secretario, quien la presidirá y deberá dedicarse de tiempo completo a las labores propias de su cargo, cuyo periodo no será menor de un año, ni mayor de tres.
La persona que ocupe la presidencia de la Comisión de Personal tendrá la representación legal de dicho órgano colegiado para efectos de juicios de amparo, de nulidad y federales. En caso de ausencia temporal de quien presida la Comisión de Personal, será suplido para tales efectos por la o el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría;
II. Titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría, quien suplirá al presidente en sus ausencias;
III. Titular de la Dirección General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior, según lo disponga el Reglamento Interior de la Secretaría, quien fungirá como secretario de la misma;
IV. Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría;
V. Titular del Instituto Matías Romero;
VI. Representante de cada uno de los rangos de las ramas del Servicio Exterior, adscrito a la Secretaría, electo por sus pares para cubrir periodos de un año. Los representantes participarán exclusivamente cuando se trate de asuntos relacionados con el personal del rango que represente, y
VII. Dos Miembros del Servicio Exterior, con rango mínimo de Consejero, propuestos por la Presidencia de la Comisión de Personal y aprobados por el Secretario, quienes asistirán de manera permanente a las sesiones para cubrir periodos de un año. Para efectos de su designación se deberá procurar la paridad de género.
 
Los miembros de la Comisión no podrán participar a través de representantes o suplentes, con excepción de la persona que la presida, quien podrá ser suplida por la o el titular de la Oficialía Mayor.
...
A propuesta de la Comisión, el Secretario expedirá las Reglas del Procedimiento de la Comisión de Personal.
ARTÍCULO 27-BIS.- La Comisión de Personal contará con cinco subcomisiones:
I. Subcomisión de Ingreso;
II. Subcomisión de Rotación;
III. Subcomisión de Evaluación;
IV. Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, y
V. Subcomisión de Análisis y Prospectiva.
Las Subcomisiones funcionarán conforme a lo dispuesto por esta Ley, su Reglamento y las Reglas del Procedimiento de la Comisión de Personal.
Asimismo, la Comisión de Personal podrá establecer los grupos de trabajo que considere necesarios para el desahogo de sus funciones.
CAPÍTULO V BIS
Plan de Carrera del Servicio Exterior
ARTÍCULO 27-TER.- Los procesos de formación, evaluación, rotación y ascensos de las dos ramas del Servicio Exterior estarán sujetos a un Plan de Carrera que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Se entenderá por Plan de Carrera el proyecto de trayectoria y formación de los Miembros del Servicio Exterior, con el fin de adquirir los conocimientos y experiencia necesarios para profesionalizar su desempeño al servicio del Estado en materia de administración pública y Actividades Diplomáticas.
ARTÍCULO 27-QUÁTER.- Todo lo concerniente al diseño, etapas, requisitos, evaluaciones de desempeño y estrategias de formación del Plan de Carrera se desarrollarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento.
CAPÍTULO VI
Del Ingreso al Servicio Exterior
ARTÍCULO 28.- El proceso para ingresar como Miembro del Servicio Exterior de carrera se realizará por oposición, mediante concursos públicos preferentemente anuales, que serán organizados en etapas eliminatorias y deberán contemplar, al menos, los siguientes elementos:
I. Examen de cultura general orientado a las relaciones internacionales, en el caso de la rama Diplomático-Consular, y examen de conocimientos generales, en el caso de la rama Técnico-Administrativa;
II. ...
III. Exámenes para comprobar el dominio del idioma inglés y la capacidad para traducir alguno de los otros idiomas oficiales de la Organización de las Naciones Unidas, así como de aquéllos que determine la Subcomisión de Ingreso;
IV. Elaboración de un ensayo sobre un tema de actualidad en política exterior, en el caso de la rama Diplomático-Consular;
V. a VIII. ...
La Subcomisión de Ingreso evaluará la importancia y la actualidad de los elementos antes mencionados.
La Subcomisión de Ingreso fomentará la participación de las mujeres en los procesos de ingreso y adoptará metodologías y mecanismos que tiendan a favorecer la paridad de género en el Servicio Exterior.
ARTÍCULO 30.- La Subcomisión de Ingreso estará integrada por:
I. Presidencia de la Comisión de Personal, cuyo titular la presidirá;
II. Titular del Instituto Matías Romero, o a falta de éste, quien funja como titular de la Dirección General del Instituto Matías Romero;
III. Dos representantes de instituciones de educación superior, legalmente reconocidas, las cuales deberán tener establecidas carreras afines a la administración pública y Actividades Diplomáticas;
IV. Titular de la Dirección General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior, quien actuará como secretario de la misma;
V. Representante del área de la Secretaría encargada de llevar los asuntos de igualdad de género, y
VI. Otra persona ajena a la Secretaría que tenga experiencia en recursos humanos.
 
Adicionalmente, la Subcomisión de Ingreso podrá invitar hasta dos servidores públicos de la Administración Pública Federal, con probada experiencia en Actividades Diplomáticas, entre otras.
La Subcomisión de Ingreso verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32 y 33 de la presente Ley y organizará y calificará los exámenes de ingreso de las ramas Diplomático-Consular y Técnico-Administrativa del Servicio Exterior.
ARTÍCULO 31.- Quienes sean admitidos en el Instituto Matías Romero para ingresar a las ramas Diplomático-Consular y Técnico-Administrativa serán considerados, durante el tiempo que estudien en el mismo, como becarios y tendrán las percepciones que determine la Secretaría, así como durante su período de práctica en esta última.
Transcurrido el período al que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 28 de la presente Ley, la Comisión de Personal evaluará su desempeño en la Secretaría para determinar si recomienda su nombramiento como Agregado Diplomático, en el caso de la rama Diplomático-Consular, o Agregado Administrativo "D", en el caso de la rama Técnico-Administrativa.
ARTÍCULO 32.- ...
I. ...
II. Se deroga.
III. No tener antecedentes de sanciones administrativas, o no haber sido condenado penalmente;
IV. Ser apto para el desempeño de las funciones del Servicio Exterior;
V. No ser ministro de algún culto religioso, y
VI. Tener por lo menos el grado académico de licenciatura por una universidad o institución de enseñanza superior mexicana o extranjera, con reconocimiento de validez oficial, asimismo deberá tomar los cursos que formen parte de los programas de capacitación que, en materia diplomática y consular imparta, el Instituto Matías Romero.
ARTÍCULO 33.- Los requisitos de ingreso a la rama Técnico-Administrativa serán los mismos que se señalan para la rama Diplomático-Consular, con excepción del requerimiento del grado académico, para lo que será suficiente haber obtenido el grado de técnico superior universitario o equivalente y el dominio de un idioma extranjero reconocido como lengua oficial de la Organización de las Naciones Unidas, preferentemente el inglés.
ARTÍCULO 34.- El personal temporal o asimilado de la rama Diplomático-Consular y Técnico-Administrativa, así como los servidores públicos de la Secretaría, que tengan una antigedad mínima de dieciséis años en dichos supuestos o como servidores públicos, podrán ingresar al Servicio Exterior como personal de carrera de la rama Diplomático-Consular, con el rango de Consejero, siempre que satisfagan el contenido de las fracciones II, III, V y VI del artículo 28 y cumplan con los requisitos de ingreso previstos en el artículo 32 de la presente Ley.
La persona aspirante deberá aprobar además las examinaciones que la Comisión de Personal estime pertinentes para determinar la idoneidad de los candidatos con los perfiles requeridos en el rango de Consejero.
Una vez cumplidos dichos requisitos, la Comisión de Personal recomendará al Secretario la propuesta de ingreso correspondiente, para su aprobación.
A más tardar seis meses después de satisfechos los requisitos de ingreso al rango de Consejero, quienes hayan obtenido dicho rango serán comisionados a un Consulado.
El ingreso al Servicio Exterior, conforme a este artículo, sólo podrá tener lugar cuando la Secretaría disponga de plazas nuevas de Consejero.
ARTÍCULO 35.- Se deroga.
ARTÍCULO 36.- Las solicitudes de reincorporación de los miembros del personal de carrera del Servicio Exterior que hayan renunciado al mismo, serán examinadas por la Comisión de Personal. Esta podrá recomendar la reincorporación de aquellos interesados que cumplan con los siguientes requisitos:
I. No tener antecedentes de sanciones administrativas, o no haber sido condenado penalmente;
I BIS. El motivo de la renuncia no hubiere sido para evitar una orden de traslado;
II. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
III. El cumplimiento de la obligación de sigilo profesional establecida en esta Ley, y
IV. La presentación de la solicitud durante los tres años siguientes a la fecha efectiva de la renuncia.
La reincorporación solamente podrá ser autorizada por una única ocasión.
La Comisión podrá allegarse de mayor información con objeto de contar con elementos que le permita tomar la determinación correspondiente.
 
CAPÍTULO VII
De los Ascensos del Personal de Carrera
ARTÍCULO 37.- Los ascensos del personal de carrera a Segundo Secretario, Primer Secretario, Consejero y Ministro de la rama Diplomático-Consular, así como a Coordinador Administrativo en la rama Técnico-Administrativa, serán acordados por el Secretario, previa recomendación de la Comisión de Personal. Al efecto, la Comisión de Personal organizará concursos de ascenso que comprenderán:
I. ...
a) y b) ...
c) La experiencia y la antigedad en el rango y en el servicio, la cual será definitoria en igualdad de circunstancias, y
II. ...
...
...
...
El Secretario acordará los demás ascensos del personal de carrera previa recomendación de la Comisión de Personal una vez que reciba de la Subcomisión de Evaluación, las evaluaciones de los expedientes personales u hoja de servicios según el caso. En la evaluación se tomará en cuenta los méritos, la preparación académica, la experiencia y la antigedad del personal, de conformidad con el Reglamento.
ARTÍCULO 37-BIS.- ...
...
I. Presidencia de la Comisión de Personal, cuyo titular la presidirá;
II. Titular del Instituto Matías Romero, o a falta de éste, quien funja como titular de la Dirección General del Instituto;
III. Titular de la Dirección General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior, según lo disponga el Reglamento Interior de la Secretaría;
IV. Dos Miembros del Servicio Exterior con rango mínimo de Consejero o de Agregado Administrativo "A" propuestos por quien presida la Comisión de Personal y aprobados por el Secretario, procurando siempre la paridad de género, y
V. Representante del área de la Secretaría encargada de llevar los asuntos de igualdad de género.
ARTÍCULO 38.- ...
Para ascender al rango de Consejero se requiere, además, una antigedad mínima de ocho años como servidor público en el Servicio Exterior y haber sido comisionado a una adscripción de tipo consular.
ARTÍCULO 39.- Se deroga.
ARTÍCULO 40.- La Secretaría por medio de la Comisión de Personal, realizará evaluaciones de desempeño a todos los Miembros del Servicio Exterior de carrera, de conformidad con lo establecido en el Plan de Carrera.
Las evaluaciones de desempeño a las que se refiere el párrafo anterior podrán merecer la calificación de satisfactoria o insatisfactoria en los términos que señale el Reglamento.
En el caso de los Primeros Secretarios los resultados de sus exámenes de ascenso al rango de Consejero, formarán parte de las evaluaciones de desempeño, por lo que, en el supuesto de no aprobar dichos exámenes en el tercer intento, merecerán una calificación insatisfactoria.
ARTÍCULO 40-BIS.- La Subcomisión de Evaluación recomendará a la Comisión de Personal la baja definitiva del Miembro del Servicio Exterior de carrera, que no haya ascendido al rango de Primer Secretario en un plazo máximo de quince años desde su ingreso, o bien, que no haya ascendido al rango de Consejero en un plazo máximo de diez años desde su ascenso al rango de Primer Secretario, salvo por causas debidamente justificadas que deberán ser presentadas a consideración de la citada Comisión.
Asimismo, la Subcomisión de Evaluación recomendará a la Comisión de Personal, la baja definitiva del Miembro del Servicio Exterior de carrera cuya evaluación de desempeño arroje un resultado insatisfactorio.
En ambos supuestos, para que proceda la baja del Miembro del Servicio Exterior de carrera, se deberá llevar a cabo lo previsto en el artículo 53-TER de esta Ley.
Por otra parte, en estos casos, el Miembro del Servicio Exterior de carrera tendrá derecho a una indemnización en los términos que señale el Reglamento, así como a la compensación por años de servicio, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 54 de esta Ley.
ARTÍCULO 40-TER.- Se deroga.
 
CAPÍTULO VIII
De las Obligaciones de los Miembros del Servicio Exterior
ARTÍCULO 41.- Los servidores públicos del Servicio Exterior observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los servidores públicos observarán las disposiciones establecidas en la presente Ley y las directrices previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Para garantizar el derecho de acceso a la información pública, los Miembros del Servicio Exterior, en el ejercicio de sus funciones, deberán observar los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y las leyes aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Sin perjuicio de las inmunidades y privilegios que les correspondan, deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado ante cuyo gobierno estén acreditados y observar las costumbres sociales del país y la práctica diplomática internacional.
Asimismo, en términos de la legislación aplicable, los Miembros del Servicio Exterior deberán abstenerse de incurrir en conductas de naturaleza partidista o electoral incompatibles con el desempeño de su función pública, y de realizar declaraciones que comprometan los intereses del país.
Todos los Miembros del Servicio Exterior están obligados a presentar ante la autoridad competente, las declaraciones a las que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 42.- Los Miembros del Servicio Exterior deberán guardar discreción absoluta acerca de los asuntos que conozcan con motivo de su desempeño oficial. Esta obligación subsistirá aún después de abandonar el Servicio Exterior, cuando se trate de asuntos cuya divulgación pudiera causar perjuicio a los intereses nacionales.
ARTÍCULO 43.- ...
I. y II. ...
III. Requerir, cuando proceda y con las cortesías del caso, las inmunidades, prerrogativas y franquicias que correspondan a los servidores públicos diplomáticos mexicanos conforme a los tratados internacionales y especialmente aquéllas que México concede a los funcionarios diplomáticos de otros países; solamente la Secretaría puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de que gozan esos servidores públicos en el extranjero;
III BIS. Supervisar el funcionamiento de la misión diplomática promoviendo entre el personal, en todo momento, el respeto a los principios establecidos en el artículo 41 de la presente Ley, y
IV. Supervisar el funcionamiento de la sección consular de la misión diplomática a su cargo, o bien, cuando corresponda, ejercer las funciones consulares.
ARTÍCULO 44.- Corresponde a los Jefes de Oficinas Consulares:
I. Proteger y promover en sus respectivas circunscripciones consulares, los intereses y una imagen positiva de México y los derechos de sus nacionales, de conformidad con el derecho internacional y mantener informada a la Secretaría de la condición en que se encuentran los nacionales mexicanos, particularmente en los casos en que proceda una protección especial;
II. ...
III. Ejercer, cuando corresponda, funciones de Juez del Registro Civil.
...
...
La Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas, para establecer acciones conjuntas que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones del registro civil en las oficinas consulares;
IV. Ejercer funciones notariales en los actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en territorio mexicano, en los términos señalados por el Reglamento. Su fe pública será equivalente en toda la República, a la que tienen los actos de los notarios en la Ciudad de México;
V. ...
VI. Ejecutar los actos administrativos que requiera el ejercicio de sus funciones y actuar como delegado de las dependencias del Ejecutivo Federal en los casos previstos por las leyes o por orden expresa de la Secretaría;
VII. Prestar el apoyo y la cooperación que demande la misión diplomática de la que dependan, y
 
VIII. Supervisar el funcionamiento de la oficina consular promoviendo entre el personal, en todo momento, el respeto a los principios establecidos en el artículo 41 de la presente Ley.
Los Jefes de Oficina Consular podrán delegar en servidores públicos subalternos el ejercicio de una o varias de las facultades señaladas en el presente artículo, sin perder por ello su ejercicio ni eximirse de la responsabilidad por su ejecución. La delegación se hará en los términos que establezca el Reglamento.
ARTÍCULO 45.- Es obligación de los Jefes de Misiones Diplomáticas, de Representaciones Consulares y de unidades administrativas de la Secretaría informar durante el mes de junio de cada año y con base en las actuaciones desarrolladas por los Miembros del Servicio Exterior a sus órdenes, sobre su aptitud, comportamiento y diligencia, sin perjuicio de hacerlo cada vez que lo estimen necesario.
Asimismo, dichos servidores públicos deberán informar con diligencia a la Comisión de Personal sobre todas aquellas faltas o violaciones a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento que cometan sus subordinados, estando facultados para imponer en su caso, amonestaciones y apercibimientos.
El personal de carrera elaborará un informe anual sobre el desempeño del titular de la misión diplomática, representación consular o unidad administrativa de la Secretaría en la que se encuentre adscrito. Este informe se elaborará conforme a los términos que señale el Reglamento, será confidencial y remitido a la Comisión de Personal.
ARTÍCULO 46.- Sin perjuicio de lo ordenado por otras disposiciones aplicables, queda prohibido a los Miembros del Servicio Exterior:
I. a III. ...
CAPÍTULO IX
De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior
ARTÍCULO 47.- Los Miembros del Servicio Exterior gozarán, durante su permanencia en comisión oficial en el extranjero, de los siguientes derechos y prestaciones:
I. ...
I BIS.- Los hijos o las hijas de los Miembros del Servicio Exterior nacidos fuera del territorio nacional, cuando éstos se encuentren acreditados en el extranjero, se considerarán nacidos en el domicilio legal de los padres;
II. ...
III. La Secretaría cubrirá a los Miembros del Servicio Exterior que sean trasladados a cualquier adscripción en México o en el extranjero, los gastos de transporte e instalación, incluyendo a su cónyuge o concubina o concubinario y familiares dependientes económicos en primer grado en línea recta, ascendente o descendente, que vivan con ellos en su lugar de adscripción, en los términos que fije el Reglamento. De igual manera se les cubrirán los gastos de empaque, transporte y seguro de menaje de casa familiar;
IV. ...
V. La exención a que alude la fracción anterior se extenderá a los automóviles pertenecientes a los Miembros del Servicio Exterior de acuerdo a las normas aplicables;
VI. La Secretaría, en los términos de la presente Ley y su Reglamento, proporcionará ayuda para el pago del alquiler de la vivienda de los Miembros del Servicio Exterior que se encuentren adscritos en el extranjero, cuando dadas las condiciones económicas del lugar de adscripción, el pago de dicho alquiler repercuta de manera grave sobre sus ingresos, con apego a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal;
VII. La Secretaría, en los términos de la presente Ley y su Reglamento, proporcionará a los Miembros del Servicio Exterior en el extranjero, ayuda para el pago de guardería, educación preescolar, educación básica, media y media superior de los hijos o las hijas del Miembro del Servicio Exterior, cuando ésta sea onerosa, con apego a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal y conforme a los criterios que al efecto emita la Secretaría.
Asimismo, esta prestación se otorgará a los hijos o las hijas de los cónyuges, concubinas o concubinarios de los Miembros del Servicio Exterior, que vivan con ellos en su lugar de adscripción;
VII BIS. Los Miembros del Servicio Exterior gozarán de un apoyo para educación especial y asistencia técnica en caso de tener un dependiente económico con una discapacidad que le impida valerse por sí mismo para su subsistencia, conforme a los criterios que al efecto emita la Secretaría;
VIII. Las autoridades educativas del país revalidarán los estudios que hayan realizado en el extranjero los Miembros del Servicio Exterior, sus dependientes familiares o sus empleados, conforme a las disposiciones legales aplicables, y
IX. ...
 
ARTÍCULO 48.- Los Miembros del Servicio Exterior comisionados en el extranjero gozarán de treinta días de vacaciones al año, pudiendo acumular hasta sesenta días continuos. La Secretaría cubrirá a los Miembros del Servicio Exterior, cada dos años, el importe de sus pasajes del lugar de su adscripción a México y de regreso. Esta prestación incluye al cónyuge, concubinas o concubinarios y a sus familiares dependientes económicos hasta el primer grado en línea recta, ascendente o descendente, que vivan con él o ella, según el caso. Tratándose de los hijos o las hijas de los Miembros del Servicio Exterior, de su cónyuge, concubina o concubinario esta prestación será extensiva únicamente hasta los 18 años y siempre que vivan con él o ella, según el caso.
...
ARTÍCULO 49.- La Secretaría contratará, en los términos del Reglamento, un seguro de gastos médicos y/o servicio de salud para los Miembros del Servicio Exterior comisionados en el extranjero.
La contratación correspondiente se realizará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y en términos de las disposiciones que resulten aplicables.
La Secretaría hará extensivo el seguro de gastos médicos al cónyuge, concubina o concubinario y a los dependientes económicos hasta el primer grado en línea recta, ascendente, cuando vivan con el Miembro del Servicio Exterior, o descendente, conforme a los siguientes criterios:
I. Esta prestación se otorgará a los hijos o las hijas menores de edad del Miembro del Servicio Exterior; así como a los mayores de dieciocho años y hasta la edad de veinticinco años, que estudien de tiempo completo fuera de México, ya sea que vivan o no con el Miembro del Servicio Exterior;
II. Asimismo se otorgará a los hijos o las hijas menores de edad de los cónyuges, concubina o concubinario de los Miembros del Servicio Exterior; así como a los mayores de dieciocho años y hasta la edad de veinticinco años, que estudien de tiempo completo fuera de México, ya sea que vivan o no con el Miembro del Servicio Exterior, y
III. A los hijos o a las hijas de los Miembros del Servicio Exterior y los hijos o a las hijas de su cónyuge, concubina o concubinario que presenten una discapacidad que los imposibilite para trabajar para su subsistencia, se les otorgará la prestación siempre que vivan con el Miembro del Servicio Exterior en su lugar de Adscripción.
ARTÍCULO 50.- En los casos de enfermedad debidamente comprobada, la Secretaría podrá conceder a los Miembros del Servicio Exterior licencia hasta por dos meses con goce íntegro de sueldo, dos más con medio sueldo y dos más sin sueldo.
Las licencias de maternidad serán de tres meses, en términos de lo dispuesto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y las de paternidad de cinco días laborables, posteriores al nacimiento de sus hijos o hijas. En ambos casos, la licencia será con goce íntegro de sueldo.
Las licencias de paternidad se podrán ampliar por los plazos establecidos en el Reglamento de esta Ley, en caso de que el recién nacido presente una enfermedad grave o fallezca, así como en los casos en que la madre fallezca o por complicaciones que pongan en peligro su vida.
En el caso de la adopción de un infante se otorgará un permiso de seis semanas a las mujeres y de cinco días laborables a los hombres, posteriores al día que lo reciban, en ambos casos con goce íntegro de sueldo.
Cuando el hijo o hija menor del Miembro del Servicio Exterior presente una enfermedad grave debidamente comprobada, se otorgará un permiso adicional en términos del Reglamento.
Igualmente, la Secretaría podrá conceder licencia por cualquier otra causa justificada, hasta por seis meses sin goce de sueldo.
ARTÍCULO 51.- Los Miembros del Servicio Exterior disfrutarán de los gastos de representación, viáticos y demás remuneraciones y prestaciones que se les asignen de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Los Miembros del Servicio Exterior que con motivo de la ausencia del jefe de misión diplomática o del titular de un consulado quede acreditado como encargado de negocios o como encargado de la representación consular, recibirá, conforme a lo dispuesto por el Reglamento una compensación por encargaduría, a menos que otras disposiciones consignen condiciones más favorables, en cuyo caso se aplicarán dichas previsiones.
A su vez y en tanto otros ordenamientos no consignen condiciones más favorables, los Miembros del Servicio Exterior que sean nombrados para ocupar un puesto en el extranjero, trasladados a otro lugar o llamados del extranjero a prestar sus servicios en la Secretaría, tendrán derecho a gastos de instalación que se ministrarán en la siguiente proporción del total de sus percepciones mensuales en el extranjero:
a) El equivalente a un mes y medio para el personal de la rama técnico-administrativa, y
 
b) El equivalente a un mes para el personal de la rama diplomático-consular, con excepción de los Jefes de Misión Diplomática o titulares de Consulados Generales a quienes la Secretaría proporcione residencia oficial, quienes recibirán el equivalente a medio mes.
En los términos del Reglamento, se asignarán gastos de orden social y de sostenimiento a las misiones diplomáticas y representaciones consulares.
ARTÍCULO 52.- Los integrantes del personal de carrera del Servicio Exterior podrán quedar en disponibilidad hasta por tres años. Durante ese lapso, dicho personal no podrá tener ascenso alguno, no se les computará ese tiempo para efectos legales y no gozarán de sueldo ni prestaciones.
La disponibilidad podrá prorrogarse por una única ocasión.
A consideración de la Comisión de Personal, se podrá autorizar una disponibilidad, en una segunda ocasión, hasta por un periodo igual, cuando los motivos estén relacionados con la condición de cuidado de descendientes o ascendientes o alguna condición médica debidamente justificada y comprobada.
ARTÍCULO 52-BIS.- ...
...
I. y II. ...
III. Por necesidades del servicio, la disponibilidad podrá ser revocada, previa recomendación de la Comisión de Personal, y si así lo acuerda el Secretario, mediante notificación al interesado que realizará, con 3 meses de antelación, la Dirección General.
Quienes no se presenten a laborar en la fecha señalada causarán baja del Servicio Exterior conforme a lo dispuesto en la fracción V del artículo 53-BIS de esta Ley.
CAPÍTULO X
De la Separación del Servicio Exterior
ARTÍCULO 53.- Los Miembros del Servicio Exterior sólo podrán ser separados de sus cargos por medio de suspensión, por baja o destitución como consecuencia de una sanción administrativa, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas o como consecuencia de una sanción disciplinaria, en términos de la presente Ley y el Reglamento.
ARTÍCULO 53-BIS.- ...
I. a V. ...
VI. Por dejar de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 32, fracciones I, III y IV de esta Ley, y
VII. Se deroga.
VIII. Por actualizar alguno de los supuestos establecidos en el artículo 40-BIS de la Ley.
ARTÍCULO 53-TER.- Cuando un Miembro del Servicio Exterior actualice alguna de las hipótesis previstas en las fracciones IV a VIII del artículo 53-BIS de la Ley, la Comisión de Personal le notificará que tiene un término de quince días hábiles para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga. Al vencer el plazo otorgado, con escrito o sin él y dentro de los diez días siguientes hábiles, someterá a consideración del Secretario lo que estime procedente.
Aprobada y acordada la baja por el Secretario y mediante comunicación firmada por el titular de la Dirección General, se notificará personalmente al interesado la fecha a partir de la cual cause baja del Servicio Exterior para los efectos correspondientes.
ARTÍCULO 54.- Los Miembros del Servicio Exterior de carrera que se separen definitivamente de éste, recibirán por una sola vez, como compensación por cada año de servicio, el importe correspondiente a un mes del último sueldo que hubieren disfrutado, con el límite máximo de treinta y seis meses, con excepción de aquellos que hubiesen sido destituidos del Servicio Exterior como consecuencia de una sanción administrativa y en los casos previstos en las fracciones IV y V del artículo 53-BIS de la presente Ley.
En caso de que el Miembro del Servicio Exterior de carrera cause baja en términos de lo previsto en la fracción VIII del artículo 53-BIS de esta Ley, el importe de la compensación corresponderá a un mes del último sueldo que hubiere disfrutado, con el límite máximo de veinticuatro meses.
Los periodos de suspensión temporal, disponibilidad y licencias sin goce de sueldo, no se contabilizarán como tiempo de servicio.
En caso de fallecimiento, la compensación se entregará al beneficiario que el Miembro del Servicio Exterior hubiese designado o, en su defecto, a sus legítimos herederos.
ARTÍCULO 55.- Causarán baja por jubilación los Miembros del Servicio Exterior de carrera que cumplan 70 años de edad o antes si así lo manifiestan, conforme a las disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
 
Los miembros de carrera del Servicio Exterior que durante los 10 años anteriores a su jubilación no hayan sido objeto de alguna de las sanciones establecidas en las fracciones de la II a la IV del artículo 57 de la presente Ley, serán jubilados en el rango inmediato superior.
ARTÍCULO 55-BIS.- Los Miembros del Servicio Exterior de carrera tendrán derecho a recibir un apoyo económico complementario a la pensión de vejez del régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a los 70 años de edad, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Se registren, a su ingreso al Servicio Exterior, al régimen de apoyo económico complementario previsto en el presente artículo consintiendo expresamente en realizar las aportaciones a su cargo y adicionalmente elegir aportar el tope del 2% máximo permitido al Ahorro Solidario previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Las personas que no se registren al momento de su ingreso no podrán registrarse posteriormente;
II. Se encuentren en activo en el Servicio Exterior al momento de cumplir los 70 años de edad, y
III. Obtengan previamente una pensión de vejez en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
El apoyo económico complementario a que se refiere el párrafo anterior se financiará con las aportaciones del 2% de su sueldo básico establecido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que los miembros realicen y una cantidad igual a cada aportación efectivamente realizada por cada miembro que aporte el Gobierno Federal.
Las aportaciones referidas en el párrafo anterior se depositarán, individualizarán e invertirán en un Fondo de Previsión Social contratado al efecto por la Secretaría con una administradora de fondos para el retiro, elegida de conformidad con los procedimientos que se determinen en el Reglamento.
Los miembros que reúnan los requisitos establecidos en el presente artículo podrán disponer de los recursos acumulados en el Fondo de Previsión Social a su nombre con el objeto de disfrutar del apoyo económico complementario. Para tal propósito podrán optar por alguna de las alternativas siguientes:
i. Contratar con la aseguradora de su elección un seguro de pensión que le otorgue una renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, o
ii. Mantener el saldo de su cuenta individual en una administradora de fondos para el retiro y efectuar, con cargo a dicho saldo, retiros programados, conforme a lo establecido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
El apoyo económico complementario podrá acumularse a la renta vitalicia o retiro programado que, en su caso, el miembro disfrute como pensión por vejez bajo el régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
En todo caso, el apoyo económico complementario se sujetará a lo establecido en esta Ley, el Reglamento, las disposiciones de carácter general que expida la Secretaría, previa opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en las disposiciones administrativas que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda respectivamente.
En caso de que un Miembro del Servicio Exterior de carrera, no reúna los requisitos para disfrutar del apoyo pensionario adicional en los términos del presente artículo, tendrá derecho a recibir en una sola exhibición, exclusivamente los recursos acumulados por las aportaciones realizadas por él. Las aportaciones realizadas por el Gobierno Federal se transferirán a la Tesorería de la Federación.
El derecho previsto en el presente artículo será para los Miembros del Servicio Exterior que corresponda y que hayan cumplido con los requisitos antes señalados, derecho que será intransferible por causa alguna.
ARTÍCULO 56.- Los gastos de funerales de los Miembros del Servicio Exterior, de su cónyuge, concubina o concubinario de sus dependientes económicos hasta el primer grado en línea recta, ascendente o descendente, que vivan con él o ella, según el caso, fallecidos en el extranjero o en delegaciones foráneas, incluyendo el traslado de sus restos a México, serán por cuenta de la Secretaría.
CAPÍTULO XI
De los Asuntos Disciplinarios
ARTÍCULO 56-BIS.- El presente capítulo tiene por objeto establecer las irregularidades en las que se pueden incurrir, durante el ejercicio de funciones como Miembros del Servicio Exterior, las sanciones aplicables a las mismas, así como el procedimiento para su aplicación.
ARTÍCULO 57.- Las sanciones por faltas administrativas no graves consistirán en:
I. Amonestación privada o pública;
II. Sanción Económica;
 
III. Suspensión, y
IV. Destitución.
En todos los casos de destitución el sancionado quedará inhabilitado para reingresar al Servicio Exterior o desempeñar algún puesto, cargo o comisión temporal en el mismo.
El Secretario podrá imponer una o más de las sanciones administrativas señaladas en este artículo, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la trascendencia de la falta administrativa no grave.
ARTÍCULO 58.- Incurrirá en irregularidad administrativa no grave, quien en ejercicio de sus funciones como Miembro del Servicio Exterior, incumpla con alguna de las obligaciones previstas en el artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como cuando realice actos u omisiones que constituyan cualquiera de las siguientes conductas:
I. ...
II. Violar las obligaciones de los Miembros del Servicio Exterior establecidas en los artículos 41, párrafos primero, segundo y último, 43, 44 y 45 de la presente Ley;
III. Se deroga.
IV. Se deroga.
V. ...
VI. Se deroga.
VII. Se deroga.
VIII. ...
IX. Hacer uso inadecuado o con fines de provecho personal de las franquicias, valijas, correos diplomáticos, recursos financieros y materiales, así como de las inmunidades y privilegios inherentes al cargo, siempre que la conducta del Miembro del Servicio Exterior involucrado no configure una falta administrativa grave;
X. Expedir documentación consular o migratoria contraviniendo las normas aplicables;
XI. ...
XII. Incurrir en incumplimiento habitual de los compromisos económicos en el extranjero;
XIII. Se deroga.
XIV. Se deroga.
XV. Incurrir en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento o acoso sexual y acoso laboral, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demás disposiciones aplicables, y
XVI. No presentar las declaraciones a las que se refiere el artículo 41, párrafo cuarto de esta Ley.
ARTÍCULO 58-BIS.- Incurrirá en irregularidad administrativa grave quien, en ejercicio de sus funciones como Miembro del Servicio Exterior, actualice las hipótesis normativas previstas en el capítulo II del título III de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como cuando realice actos u omisiones que constituyan cualquiera de las siguientes:
I. Actuar con deslealtad al país o a sus instituciones;
II. Ser condenado por sentencia dictada por delito intencional;
III. Violar el deber del sigilo profesional que dispone al artículo 42 de esta Ley;
IV. Expedir documentación consular o migratoria contraviniendo las normas aplicables con fines ilícitos;
V. Violar lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 41 del presente ordenamiento, y
VI. Incurrir en alguna de las conductas que establece el artículo 46 de esta Ley.
ARTÍCULO 59.- La Subcomisión de Asuntos Disciplinarios conocerá de las irregularidades que, en el ejercicio de sus funciones como Miembros del Servicio Exterior, ameriten la imposición de sanciones y estará compuesta por:
I. a III. ...
IV. Se deroga.
...
En las sesiones de la Comisión de Personal en las que se ventilen asuntos disciplinarios y de la Subcomisión, participará el Titular del Órgano Interno de Control o un representante que éste designe con nivel de Director de Área.
 
ARTÍCULO 60.- Para la substanciación de procedimientos disciplinarios, se observará el siguiente procedimiento:
I. Las conductas contrarias al Servicio Exterior de los Miembros del Servicio Exterior serán investigadas por la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, por conducto del Órgano Interno de Control, la cual iniciará de oficio, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de dicho Órgano.
Las denuncias serán por escrito y podrán ser anónimas, o en su caso, la Subcomisión mantendrá con carácter de confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas irregularidades.
El Órgano Interno de Control llevará a cabo la investigación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las demás normas que resulten aplicables.
En caso de que la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios tenga conocimiento de la presunta comisión de faltas administrativas, dará vista al Órgano Interno de Control, a efecto de que proceda a realizar la investigación correspondiente;
II. Concluidas las diligencias de investigación, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios procederá al análisis de los hechos, así como de la información recabada, a efecto de determinar la existencia o inexistencia de irregularidades y, en su caso, calificarla como grave o no grave en términos del presente capítulo.
Una vez calificada la conducta en los términos del párrafo anterior, se incluirá la misma en el Informe de presunta irregularidad y éste se presentará ante la Comisión de Personal a efecto de iniciar el procedimiento disciplinario;
III. El procedimiento disciplinario dará inicio cuando la Comisión de Personal, admita el Informe de presunta irregularidad, lo cual interrumpirá los plazos de prescripción establecidos en el Reglamento y fijará la materia del procedimiento;
IV. Acordada la admisión, se turnará el expediente relativo a la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, a efecto de que, por conducto de su Presidente, se emplace al presunto infractor, para que presente su escrito de defensa y pruebas dentro de los veinte días hábiles siguientes a que la notificación surta sus efectos. A petición del presunto infractor, el plazo podrá ser ampliado en términos de lo dispuesto en el Reglamento, para proveer a su mejor defensa.
El emplazamiento respectivo se deberá acompañar con las copias de toda la documentación que obre en el expediente, a fin de que el presunto infractor manifieste lo que a su derecho convenga.
El presunto infractor y su representante o apoderado legal, tendrán acceso a los expedientes integrados con motivo del procedimiento disciplinario.
Del mismo modo, el Presidente de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios le hará saber el derecho que tiene de no declarar en contra de sí mismo ni a declararse culpable; de defenderse personalmente o ser asistido por un licenciado en derecho;
V. En su escrito de defensa, el presunto infractor deberá ofrecer las pruebas que estime pertinentes, estableciendo con claridad los hechos sobre los que versen cada una de ellas.
En caso de tratarse de pruebas documentales, deberá exhibir todas las que tenga en su poder, o las que no estándolo, conste que las solicitó mediante el acuse de recibo correspondiente.
Una vez presentado el escrito de defensa no se podrán ofrecer más pruebas, salvo aquellas que sean supervenientes, siempre que no se haya emitido resolución definitiva;
VI. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que el presunto infractor presente su escrito de defensa, el Presidente de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios deberá emitir el acuerdo de admisión de pruebas que corresponda, donde deberá ordenar las diligencias necesarias para su preparación y desahogo;
VII. Concluido el desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes, y si no existieran diligencias pendientes para mejor proveer o más pruebas que desahogar, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios declarará abierto el periodo de alegatos por un término de quince días hábiles. Dicho plazo no podrá ser prorrogado;
VIII. Una vez trascurrido el periodo de alegatos, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, de oficio, declarará cerrada la instrucción y contará con un término de treinta días hábiles para formular la resolución que estime pertinente, y para turnarla a la Comisión de Personal.
La Comisión de Personal tendrá un plazo de quince días hábiles para aprobar la resolución propuesta o, en su defecto para emitir por una sola ocasión, las observaciones que correspondan. La Subcomisión tendrá un plazo de quince días hábiles para atender dichas observaciones.
 
Aprobada la resolución, la Comisión de Personal tendrá un plazo de tres días hábiles para someterla a consideración del Secretario, a efecto de que este último resuelva lo conducente.
En caso de embajadores y cónsules generales, se deberá recabar la opinión del Presidente de la República a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, antes de someter la resolución a la consideración del Secretario, y
IX. Todos los acuerdos de trámite relacionados con los procedimientos disciplinarios serán emitidos por el Presidente de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, con intervención del Secretario de dicho órgano colegiado, debiéndose dejar constancia en autos, y serán notificados personalmente al presunto infractor.
En caso de desechamiento de prueba o de la declaración de la preclusión de un derecho del presunto infractor, el acuerdo relativo deberá ser suscrito por el Pleno de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios.
En lo no previsto por esta Ley y su Reglamento respecto a los procedimientos disciplinarios de los Miembros del Servicio Exterior, será aplicable supletoriamente la Ley General de Responsabilidades Administrativas o la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, según corresponda.
ARTÍCULO 61.- El Secretario contará con treinta días hábiles para dictar la resolución correspondiente, tomando en consideración la propuesta hecha por la Comisión de Personal. Cuando exista responsabilidad administrativa, el Secretario determinará la sanción que estime procedente.
Las resoluciones del Secretario podrán ser impugnadas ante los tribunales competentes.
ARTÍCULO 61-BIS.- La ejecución de las sanciones por irregularidades administrativas no graves se llevará a cabo una vez que quede firme y conforme se disponga en la resolución respectiva.
Para tales efectos, la resolución emitida deberá ser notificada personalmente al presunto infractor y para su conocimiento al jefe inmediato.
Las sanciones serán ejecutadas por la Dirección General, según lo disponga el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
En el caso de las faltas administrativas graves se estará a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
ARTÍCULO 61 TER.- En los asuntos relacionados con faltas administrativas graves de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios deberá observar lo dispuesto en las fracciones I a V del artículo 60 de la presente Ley, luego de lo cual remitirá el expediente al Tribunal competente por conducto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en los tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los autos originales.
La remisión del expediente al Tribunal deberá notificarse a la Comisión de Personal y al presunto responsable, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En los mismos términos, se notificará al Presidente de la República en caso de Embajadores y Cónsules Generales.
ARTÍCULO 62.- Para la imposición de las sanciones administrativas se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como:
I. Se deroga.
II. Se deroga.
III. El rango dentro del Servicio Exterior y los antecedentes del infractor, entre ellos, la antigedad en el servicio y, en su caso, en la administración pública;
IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y
V. Se deroga.
VI. La reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones.
VII. Se deroga.
ARTÍCULO 63.- ...
En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios económicos obtenidos.
Para llevar a cabo su ejecución, se dará vista al Servicio de Administración Tributaria a efecto de que actúe dentro del ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 64.- En el caso de las faltas previstas en las fracciones I y XV del artículo 58 de la Ley procederá la destitución del Miembro del Servicio Exterior. También procederá la destitución en el caso de quienes sean sancionados en dos ocasiones por incurrir en las conductas establecidas en el primer párrafo del artículo 58 de la Ley y en las fracciones VIII, IX, X, XI y XVI o en tres ocasiones por las conductas contempladas en las fracciones II y XII de la misma disposición.
 
ARTÍCULO 65.- Cuando la infracción llegare a tipificar un delito, se procederá contra quienes lo cometieren, con arreglo a lo dispuesto en la legislación penal.
Siempre que la carpeta de investigación no se hubiese iniciado por otros medios, se turnará el expediente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a efecto de que se presente la denuncia correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Dentro del término de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Federal deberá realizar las adecuaciones necesarias al Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en tanto, continuará aplicándose en lo que no se oponga, las disposiciones del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano vigente.
TERCERO.- Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto.
CUARTO.- La Comisión de Personal tendrá un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para desarrollar los perfiles del personal temporal a que se refiere el artículo 7 de la presente Ley.
QUINTO.- El Plan de Carrera, así como el modelo y metodología de las evaluaciones de desempeño deberán emitirse en un plazo de ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. Por lo que hace a las condiciones de ingreso y ascenso, así como las correspondientes a los rangos de la rama técnico-administrativa, entrarán en vigor a más tardar el 1 de julio de 2019, en términos de lo que establezcan las disposiciones administrativas emitidas por la Secretaría y demás disposiciones vinculadas.
SEXTO.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 5, se unificarán las plazas del rango Técnico Administrativo "C" al rango de Técnico Administrativo "B", denominándolos Agregado Administrativo "D", respetando los niveles salariales del rango de Técnico Administrativo "B" y se unificarán las plazas del rango de Técnico Administrativo "A" al rango de Agregado Administrativo "C", que conserva la denominación y niveles salariales de Agregado Administrativo "C".
Para efectos del apoyo económico complementario establecido en el artículo 55-BIS y sus transitorios, se estará a lo ordenado en las disposiciones administrativas que para tal efecto emita la Secretaría.
SÉPTIMO.- Los Miembros del Servicio Exterior de carrera que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en activo, tendrán derecho a recibir el apoyo económico complementario a que se refiere el artículo 55-BIS a partir de los 70 años de edad, para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Se registren dentro de los siguientes seis meses a la entrada en vigor de las disposiciones administrativas que regulen el régimen previsto en el presente artículo, consintiendo expresamente en realizar las aportaciones a su cargo conforme a lo siguiente:
a. Aportar el tope máximo de su sueldo básico al ahorro solidario previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, si están sujetos al régimen de cuentas individuales previsto en dicha Ley, o
b. Aportar la cantidad equivalente al tope del 2% máximo permitido en el ahorro solidario previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado al Fondo de Previsión Social a que se refiere el presente artículo, en caso de estar sujetos al régimen previsto en el artículo décimo transitorio de dicha Ley.
Las personas que no se registren en el plazo antes referido no podrán registrarse posteriormente.
II. Se encuentren en activo en el Servicio Exterior al momento de cumplir los 70 años de edad, y
III. Obtengan previamente una pensión de vejez en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
El apoyo económico complementario a que se refiere el párrafo anterior se financiará de la siguiente manera:
a) Con las aportaciones previstas en el artículo 55-BIS de la presente Ley, y
b) Con las aportaciones equivalentes al tope del 2% máximo previsto en la fracción I inciso b. del presente artículo permitido en el Ahorro Solidario previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado efectuadas al Fondo de Previsión Social a que se refiere el presente artículo, en caso de estar sujetos al régimen previsto en el artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
 
Las aportaciones referidas en el párrafo anterior se depositarán, individualizarán e invertirán en un Fondo de Previsión Social contratado al efecto por la Secretaría con una administradora de fondos para el retiro, elegida de conformidad con los procedimientos que se determinen en el Reglamento.
El apoyo económico complementario podrá acumularse a la renta vitalicia o retiro programado que, en su caso, el miembro disfrute como pensión por vejez bajo el régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Asimismo, en caso de que los recursos acumulados en el Fondo de Previsión Social a su nombre sean suficientes para contratar con la aseguradora de su elección un seguro de pensión que le otorgue una renta vitalicia, que se actualice anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, podrán disponer de dichos recursos y contratar con cargo a ellos la renta vitalicia.
Los miembros que reúnan los requisitos establecidos en el presente artículo podrán optar por un apoyo económico complementario a cargo del Gobierno Federal conforme a la tabla siguiente:


Los montos anteriores se actualizarán anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor a partir del mes de febrero de 2019.
Los trabajadores que cumplan 65 años de edad o más tendrán derecho a recibir el cincuenta por ciento de la cantidad correspondiente a su rango siempre que cumplan con los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del presente artículo y se encuentren activos en el servicio al momento de solicitar el apoyo económico complementario.
En el caso que el Miembro del Servicio Exterior opte por los apoyos económicos complementarios que se reciban en los términos de la tabla anterior, los recursos acumulados a nombre del miembro en el Fondo de Previsión Social serán transferidos al Gobierno Federal para el financiamiento del referido apoyo.
En todo caso, el apoyo económico complementario se sujetará a lo establecido en esta Ley, su Reglamento, las disposiciones de carácter general que expida la Secretaría previa opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en las disposiciones administrativas que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas según corresponda, respectivamente.
En caso de que un Miembro del Servicio Exterior de carrera, no reúna los requisitos para disfrutar del apoyo económico complementario en los términos del presente artículo, tendrá derecho a recibir, en una sola exhibición, exclusivamente los recursos acumulados por las aportaciones realizadas por él. Las aportaciones realizadas por el Gobierno Federal se transferirán a la Tesorería de la Federación.
El derecho previsto en el presente artículo será para los Miembros del Servicio Exterior que corresponda y que hayan cumplido con los requisitos antes señalados, derecho que será intransferible por causa alguna.
 
Los recursos que se requieran para cumplir con lo dispuesto en el presente Decreto como aportaciones al apoyo económico complementario a cargo del Gobierno Federal o la Secretaría, deberán estar previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio correspondiente.
OCTAVO.- El Gobierno Federal pagará mensualmente a las personas que hubieran causado baja por jubilación en términos de los artículos 53-BIS, fracción II, y 55 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, un apoyo económico complementario equivalente al cincuenta por ciento de la pensión que estén recibiendo a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
El derecho previsto en el presente artículo será exclusivo de los Miembros del Servicio Exterior de carrera que corresponda y que hayan cumplido con los requisitos antes señalados, derecho que será intransferible por causa alguna.
NOVENO.- El apoyo económico complementario al que se refiere el artículo 55-BIS de la presente Ley, también podrá otorgarse a servidores públicos que sin ser Miembros del Servicio Exterior de carrera, se encuentren en activo y hayan sido nombrados Embajadores o Cónsules generales, así como que hayan prestado sus servicios a la Secretaría por más de 15 años ininterrumpidos, cumplidos al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con los criterios que al efecto emita la Secretaría.
DÉCIMO.- Los procedimientos administrativos disciplinarios en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se substanciarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en el momento en que se iniciaron, salvo aquéllas que resulten de beneficio para los Miembros del Servicio Exterior sujetos a tales procedimientos.
Ciudad de México, a 22 de marzo de 2018.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Sen. Juan Gerardo Flores Ramírez, Secretario.- Dip. Ernestina Godoy Ramos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a dieciocho de abril de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
 

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