DOF: 19/04/2018
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la aportación a título gratuito al patrimonio de la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad CFE Distribución, del inmueble fede

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la aportación a título gratuito al patrimonio de la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad CFE Distribución, del inmueble federal con superficie de 1,500.15 m ² en el que se ubican el Centro de Entrada Huasteca y la Subestación Eléctrica Huasteca , con domicilio en Lago Xochimilco No. 251 esquina Lago Mayrán, Colonia Anáhuac, anteriormente predio denominado El Rancho de Casa Blanca, de la antigua Hacienda de los Morales, ubicada en Tacuba Cuartel Noveno, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, en la Ciudad de México, con los Registros Federales Inmobiliarios números 9-17829-8 y 9-17801-9.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la aportación a título gratuito al patrimonio de la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad CFE Distribución, del inmueble federal con superficie de 1,500.15 m ² en el que se ubican el "Centro de Entrada Huasteca" y la "Subestación Eléctrica Huasteca", con domicilio en Lago Xochimilco No. 251 esquina Lago Mayrán, Colonia Anáhuac, anteriormente predio denominado El Rancho de Casa Blanca, de la antigua Hacienda de los Morales, ubicada en Tacuba Cuartel Noveno, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, en la Ciudad de México, con los Registros Federales Inmobiliarios números 9-17829-8 y 9-17801-9.
SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Mtra. Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 25 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2 fracción I, 17, 26 y 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracciones XII y XX, 11 fracción I, 28 fracciones I y VII, 29 fracciones II y VI, 84 fracción VI, 95, 99 fracción III y 101 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2017; 2o apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 1, 2 fracción X, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra inmueble con superficie de 1,500.15 m ² en el que se ubican el "Centro de Entrada Huasteca" y la "Subestación Eléctrica Huasteca", con domicilio en Lago Xochimilco No. 251 esquina Lago Mayrán, Colonia Anáhuac, anteriormente predio denominado El Rancho de Casa Blanca, de la antigua Hacienda de los Morales, ubicada en Tacuba Cuartel Noveno, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, en la Ciudad de México, identificados en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con los Registros Federales Inmobiliarios números 9-17829-8 y 9-17801-9;
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el considerando precedente, se acredita mediante Contrato de Donación número CD-A 2015 008 de fecha 14 de agosto de 2015, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 37006/1 con fecha 22 de septiembre de 2015, con las medidas y colindancias que se consignan en el plano topográfico elaborado por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, registrados, aprobados y certificados con los números DRPCI-4696-2012-T1 y DRPCI-4696-2012-T2 respectivamente el 24 de septiembre de 2012, por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, Unidad Administrativa del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Cabe señalar que en los planos se consigna una superficie total de 1,448.780 metros cuadrados, por lo que existe una diferencia entre la superficie del título de propiedad y la consignada en los planos topográficos, donde se señala que se observa una afectación de 51.87 metros cuadrados debida a la alineación actual de la calle de Xochimilco;
TERCERO.- Que el Director General de la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad CFE Distribución, mediante oficios números CFE-DIS-139 de fecha 8 de marzo y CFE-DIS-247 de 9 de mayo, ambos de 2017, solicitó al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la aportación gratuita a su patrimonio del inmueble materia de este Acuerdo, toda vez que está siendo destinado al cumplimiento del objeto para el cual fue creada;
CUARTO.- Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de
Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal;
QUINTO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal de este Instituto, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, el trámite de desincorporación y autorización de aportación gratuita a que se refiere este Acuerdo;
SEXTO.- Que este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal y con base en el Dictamen emitido por la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, a que se refiere el párrafo quinto del artículo 84 de la Ley General de Bienes Nacionales y tomando en cuenta que el inmueble no es de uso común y por su ocupación no es susceptible de destinarse al servicio de otras instituciones públicas para la prestación de los servicios públicos a su cargo ha determinado la conveniencia de llevar a cabo la aportación gratuita del inmueble objeto del presente Acuerdo al patrimonio de la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad CFE Distribución;
SÉPTIMO.- Que en la Séptima Sesión Extraordinaria de 2017 el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario celebrada el 8 de noviembre de 2017, aprobó el Acuerdo (49/17 CAI) por el que se emitió opinión favorable para la aportación de inmuebles al patrimonio de las empresas productivas subsidiarias de la Comisión Federal de Electricidad;
OCTAVO.- Que con base en las consideraciones referidas y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente;
ACUERDO
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, el inmueble descrito en el Considerando Primero de este Acuerdo y se autoriza su aportación a título gratuito al patrimonio de la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad CFE Distribución, a fin de que lo continúe utilizando en el cumplimiento de su objeto.
SEGUNDO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la operación que se autoriza.
TERCERO.- Si la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad CFE Distribución, dejare de utilizar el inmueble cuya aportación gratuita a su patrimonio se autoriza, le diere un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo sin la previa autorización de este Instituto o bien lo dejare de necesitar, dicho inmueble con todas sus mejoras y accesiones revertirá al patrimonio de la Federación. Esta prevención deberá insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.
CUARTO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad CFE Distribución.
QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
TRANSITORIO
PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La desincorporación a que se refiere este acuerdo surtirá efectos al momento de la formalización de la operación que se autoriza.
SEGUNDO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación que se autoriza por causas imputables a la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad CFE Distribución, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo a dicha empresa.
Ciudad de México, a veintisiete de marzo de dos mil dieciocho
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
 
Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Mtra. Soraya Pérez Munguía.- Rúbrica.
 

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