DOF: 26/04/2018
RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores

RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por el artículo, 343, de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario derogar las normas atinentes a los servicios de auditoría externa independiente que deben contratar las emisoras debido a que estas se encuentran integradas en un nuevo cuerpo normativo denominado "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos", al tiempo de señalar que los mismos requisitos que se establecen en tales disposiciones resultarán aplicables al auditor externo independiente que vaya a realizar la revisión de estados financieros proforma o combinados, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1o, fracciones III y IX inciso a), numeral 1; 3o, fracciones IX, segundo párrafo y X, inciso c); 33, fracción I, inciso a), numeral 3; 36, fracción I, inciso d); 77, tercer párrafo; 78, segundo párrafo; 78 Bis, tercer párrafo; 80; 84; 87, primer párrafo y se DEROGAN los artículos 42; 83, 85 y 86 de las "Disposiciones de carácter general aplicables las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003, y modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario el 7 de octubre de 2003, 6 de septiembre de 2004, 22 de septiembre de 2006, 19 de septiembre de 2008, 27 de enero, 22 de julio y 29 de diciembre de 2009, 10 y 20 de diciembre de 2010, 16 de marzo, 27 de julio, 31 de agosto y 28 de diciembre de 2011, 16 de febrero y 12 de octubre de 2012, 30 de abril y 15 de julio de 2013, 30 de enero, 17 de junio, 24 de septiembre y 26 de diciembre de 2014, 12 y 30 de enero, 26 de marzo y 13 de mayo, 27 de agosto, 28 de septiembre, 20 de octubre, 31 de diciembre de 2015, 6 de mayo, 19 de octubre, 15 de noviembre de 2016 y 11 de agosto de 2017, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 1o.- . . .
l. y ll.   . . .
lll.    Auditor Externo, al contador público o licenciado en contaduría pública que cumpla, con las características y requisitos contenidos en las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos" y sus modificaciones.
IV. a VIII. . . .
IX. . . .
a) . . .
1.    Preste servicios de auditoría externa de estados financieros básicos o sea empleado o socio del despacho en el que labore el auditor externo de la emisora.
2. y 3. . . .
b) . . .
X. a XXV.      . . .
. . ."
"ARTICULO 3o.-        . . .
l. a VIII.        . . .
IX.   . . .
       En todo caso, el documento a que hace referencia el artículo 84 de las presentes disposiciones, en relación con el 5, fracción VI y el 37, fracción I de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten los servicios de auditoría externa de estados financieros básicos" y sus modificaciones, deberá señalar que el auditor externo no tiene ofrecimiento para ser funcionario de la entidad federativa o
municipio de que se trate.
X.    . . .
a) y b)   . . .
c)    El representante, mandatario o apoderado de la persona moral que proporcione los servicios de auditoría externa y el auditor externo, que podrán ser la misma persona, exclusivamente para efectos de la información relativa a los estados financieros que se dictaminen de conformidad con las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos" y sus modificaciones, así como cualquier otra información financiera que se incluya en el prospecto, cuya fuente provenga de los estados financieros dictaminados o de su dictamen, al calce de la leyenda siguiente:
      . . .
      . . .
      . . .
      . . .
d) a f)     . . .
       . . .
       . . .
       . . .
       . . .
XI.   . . .
. . .
. . ."
"ARTICULO 33.- . . .
I.     . . .
a)   . . .
1.     . . .
       . . .
       . . .
2.     Derogado.
3.     Estados financieros anuales o sus equivalentes, dictaminados de conformidad con las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos" y sus modificaciones, en función de la naturaleza de la emisora, acompañados del dictamen de auditoría externa, así como los de sus asociadas que contribuyan con más del 10 por ciento en sus utilidades o activos totales consolidados, exceptuando a las sociedades de inversión, cuando la emisora sea entidad financiera. Los estados financieros de las asociadas, deberán elaborarse conforme a lo previsto en el artículo 78 Bis 1 o 79 de las presentes disposiciones, según corresponda.
       . . .
       . . .
       . . .
       . . .
4. y 5. . . .
b)   . . .
II. y III.    . . .
. . .
 
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . ."
"ARTÍCULO 36.- . . .
I.     . . .
       . . .
a) a c)   . . .
d)   Documentos a que hacen referencia los artículos 84 y 84 Bis de las presentes disposiciones suscritos por el auditor externo. El documento a que se refiere el artículo 84 de las presentes disposiciones en relación con el 5, fracción VI y el 37, fracción I de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten los servicios de auditoría externa de estados financieros básicos" y sus modificaciones, deberá señalar que el auditor externo no tiene ofrecimiento para ser funcionario de la entidad federativa o municipio de que se trate.
II. a IV.         . . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . ."
"ARTÍCULO 42.- Se deroga."
ARTICULO 77.- . . .
. . .
La bolsa deberá establecer mecanismos adicionales, tales como el correo electrónico, para procurar la amplia y oportuna difusión de la información a que se refieren los artículos 7, fracciones II, inciso b), numeral 5, segundo párrafo y III, segundo párrafo; 18; 20, tercer párrafo; 23, último párrafo; 24, último párrafo; 29, segundo párrafo; 34, fracciones I, II y IV; 36, fracción IV, incisos a), c) y e); 38, fracciones I, II y IV; 41, primer párrafo; 42; 43, segundo párrafo; 45, primer párrafo; 46, primer párrafo; 50; 56, fracción III, inciso c); 58; 73, último párrafo, y 84 de las presentes disposiciones.
. . .
. . .
. . ."
"ARTÍCULO 78.- . . .
Las revisiones del auditor externo, distintas a la auditoría externa de estados financieros básicos a las que les resulte aplicable lo dispuesto en las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría
externa de estados financieros básicos" o las que las sustituyan, así como los dictámenes, opiniones o informes correspondientes que se presenten en términos de las presentes disposiciones, deberán ser realizados con base en las Normas Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos para Atestiguar y Servicios Relacionados "International Quality Control, Auditing, Review, Other Assurance, and Related Services Pronouncements" emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento "International Auditing and Assurance Standards Board" de la Federación Internacional de Contadores "International Federation of Accountants".
. . .
Cuarto párrafo. Derogado.
. . .
Sexto párrafo. Derogado.
. . .
ARTÍCULO 78 Bis.    . . .
. . .
Las revisiones del auditor externo, distintas a la auditoría externa de estados financieros básicos a las que les resulte aplicable lo dispuesto en las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos" o las que las sustituyan, así como los dictámenes, opiniones o informes correspondientes, deberán ser realizados con base en las Normas Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos para Atestiguar y Servicios Relacionados "International Quality Control, Auditing, Review, Other Assurance, and Related Services Pronouncements" emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento "International Auditing and Assurance Standards Board" de la Federación Internacional de Contadores "International Federation of Accountants"."
"ARTÍCULO 80.- Los estados financieros con revisión de información financiera intermedia, combinados o proforma, deberán ser revisados o dictaminados, según corresponda, por despachos y auditores externos, que cumplan con los requisitos profesionales y de independencia contemplados en las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos" y sus modificaciones."
"ARTÍCULO 83.- Se deroga.
ARTÍCULO 84.- El auditor externo, a la fecha en que se emita el dictamen o informe de los estados financieros y por cada ejercicio sujeto a revisión, deberá entregar a la emisora y, a través de esta, a la bolsa para su difusión al público inversionista, los documentos a que aluden los artículos 19 y 37 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos" y sus modificaciones.
ARTÍCULOS 85 y 86.- Se derogan.
ARTÍCULO 87.- El licenciado en derecho que rinda la opinión legal en términos del artículo 87, fracción II de la Ley del Mercado de Valores, no será independiente respecto de la emisora para los efectos de dicho precepto legal, cuando a la fecha de celebración del contrato de prestación de servicios y durante el desarrollo de los estudios y análisis necesarios para emitir la opinión correspondiente, se ubique en alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 6, fracciones I a VI y VIII de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos" y sus modificaciones, o en su caso, preste servicios adicionales que impliquen o puedan implicar la existencia de conflictos de interés. Lo anterior resultará igualmente aplicable al despacho en el que, en su caso, labore el licenciado en derecho o algún socio o empleado de dicho despacho.
. . .
. . .
. . ."
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el 1 de agosto de 2018.
Atentamente
Ciudad de México, a 17 de abril de 2018.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
José Bernardo González Rosas.- Rúbrica.
 

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