DOF: 26/04/2018
ACUERDO de puesta a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), el terreno nacional denominado Yeneka Lote 17 fracción 1, ubicado en el Municipio de Los C

ACUERDO de puesta a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), el terreno nacional denominado Yeneka Lote 17 fracción 1, ubicado en el Municipio de Los Cabos, Estado de Baja California Sur, con una superficie de 277-79-64 hectáreas, para que sea destinado al servicio de la Secretaría de Turismo, por conducto del Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial.- Dirección General de la Propiedad Rural.- Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural.

ACUERDO DE PUESTA A DISPOSICION
Visto el estado que guarda el expediente de terrenos nacionales número 734824, relativo al terreno nacional denominado "YENEKA LOTE 17 FRACCION 1", ubicado en el municipio de Los Cabos, estado de Baja California Sur, con una superficie de 277-79-64 hectáreas, así como los oficios números DG/041/2017 y DG/045/2017, del treinta y uno de octubre y tres de noviembre, ambos de dos mil diecisiete, por los que el Director General del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), solicita la puesta a disposición a su favor a través de la de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), del predio anteriormente señalado; y,
RESULTANDO
1.- Mediante solicitud del nueve de mayo de dos mil (foja 3), recibida el dieciocho del mismo mes y año, Juan Cruz Montaño Ceseña, solicitó ante la Representación Estatal de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, actualmente Delegación Estatal de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en Baja California Sur, la enajenación onerosa de un terreno presuntamente propiedad de la Nación denominado "FRACCION 17 DEL PREDIO YENEKA", ubicado en el municipio de Los Cabos, estado de Baja California Sur, con una superficie aproximada de 983-26-00 hectáreas.
2.- A través de los oficios números 1962 y 1960, ambos del quince de octubre de mil novecientos noventa y nueve (fojas 7 y 9), la Representación Estatal de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, actualmente Delegación Estatal de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en Baja California Sur, solicitó al Director del Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Municipio de La Paz y al Director del Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Municipio de Los Cabos, la investigación de antecedentes registrales del predio denominado "YENEKA", ubicado en los límites de los municipios de La Paz y Los Cabos, en el estado de Baja California Sur; los cuales fueron atendidos a través de los oficios: 718/999 (foja 8) del diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por medio del cual el Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en La Paz, informó lo siguiente:
"...Me permito comunicarle que una vez realizada la revisión correspondiente NO se encontró registrado el predio "YENEKA" a favor del C. NICOLAS MONTANO CESENA..." (sic).
Asimismo, a través de oficio sin número del ocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (foja 10), el Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del municipio de Los Cabos, informó que:
"...De acuerdo a su Oficio No 1960 de fecha 15 de Octubre del presente año en el cual solicita información si se encuentra Antecedente Registral, del predio denominado YENEKA, me permito comunicarle, que habiéndose hecho una búsqueda en los índices y libros de esta oficina no se encontró ningún Predio o bien inmueble inscrito a favor de persona alguna..." (sic).
3.- Derivado de lo anterior, la entonces Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, actualmente Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, mediante oficio VII.-107.-B 145560 del veintinueve de agosto de dos mil (fojas 16 y 17), autorizó el folio 2753, para la realización de los trabajos de medición y deslinde del predio que nos ocupa; advirtiéndose de las constancias que obran en el expediente que, el quince de septiembre de dos mil se llevaron a cabo las notificaciones respecto de los trabajos de deslinde (fojas 21 a 28); mismos que se efectuaron el veintinueve de septiembre de dos mil (fojas 29 a 40).
4.- Derivado de lo anterior, el veintitrés de octubre de dos mil (foja 14), el Representante Agrario en la entonces Secretaría de la Reforma Agraria en el estado de Baja California Sur, actualmente Delegación Estatal de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en Baja California Sur, emitió Acuerdo de procedencia de solicitud del nueve de mayo de dos mil, por Juan Cruz Montaño Ceseña, respecto del supuesto terreno nacional denominado "YENEKA LOTE No. 17 FRACCION 1 Y 2", ubicado en el municipio de Los Cabos, estado de Baja California Sur, con una superficie de 971-64-96.959 hectáreas, de las que 277-79-
64.430 hectáreas corresponden al predio "YENEKA LOTE 17 FRACCION 1" y 693-85-32.529 hectáreas al predio "YENEKA LOTE 17 FRACCION 2".
5.- Al efecto, el Departamento de Resoluciones, Area Técnica de la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, adscrita a la entonces Dirección General de Ordenamiento y Regularización, actualmente Dirección General de la Propiedad Rural, de esta Secretaría, el dos de julio de dos mil uno, emitió el Dictamen Técnico número XIV-208-D:710904, respecto del predio "YENEKA LOTE 17 FRACCION 1" (fojas 49 a 50), del que se desprende que los trabajos de medición y deslinde fueron realizados con apego a la legislación vigente y que los resultados obtenidos son correctos; precisándose que el predio denominado "YENEKA LOTE 17 FRACCION 1", municipio de Los Cabos, estado de Baja California Sur, tiene las siguiente ubicación geográfica y colindancias: 23 grados, 14 minutos, 40 segundos de Latitud Norte y 109 grados, 43 minutos, 00 segundos de Longitud Oeste y con las siguientes colindancias:
AL NORTE: YENEKA LOTE 18
AL SUR: PREDIO SAN MIGUELITO Y YENEKA LOTE 23
AL ESTE: ZONA FEDERAL DE LA CARRETERA LA PAZ- SAN JOSE DEL CABO
AL OESTE: YENEKA LOTE 16.
Cuyo plano y cuadro de construcción se describe a continuación:
En el citado Dictamen se determina que el predio "YENEKA LOTE 17 FRACCION 1" es propiedad nacional, toda vez que se encuentra inmerso en la Declaratoria Global, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y siete (fojas 41 y 42).
6.- Cabe destacar, que el tres de febrero de dos mil cuatro, la entonces Dirección General de Asuntos Jurídicos, actualmente Unidad de Asuntos Jurídicos, emitió oficio II-102-B 11118 (foja 77), mediante el cual informa a la entonces Dirección General de Ordenamiento y Regularización, actualmente Dirección General de la Propiedad Rural, lo siguiente:
"...Mediante fax recibido en esta Dirección a mi cargo el día 14 de enero del presente año, por el Tribunal Unitario Agrario del Trigésimo Noveno Distrito, con sede en la Ciudad de La Paz, en el Estado de Baja California, se emitió el siguiente acuerdo; mismo que a la letra le trascribo, para mejor proveer:
Conforme a lo razonado con anterioridad y toda vez que la expedición de los títulos correspondientes pudiera afectar en un momento dado la situación que guarda el presente asunto,
desde este momento se decreta la medida suspensional hasta en tanto se resuelve en forma definitiva, para el efecto de que la autoridad en materia agraria denominada Secretaría de la Reforma Agraria, mantenga las cosas en el estado que actualmente guardan absteniéndose de expedir documento alguno que acredite la propiedad sobre el predio Yeneka, municipio de Los Cabos, Baja California Sur. La anterior medida surte efectos desde luego sin necesidad de exhibir garantía al considerar que el acto que se decreta no es estimable pecuniariamente..." (sic).
7.- Bajo este orden de ideas, el veintidós de noviembre de dos mil diez, el Delegado de la Secretaría de la entonces Reforma Agraria en el Estado de Baja California Sur, actualmente Delegado Estatal de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en Baja California Sur, emitió el oficio número 3449 (foja 110 Y 111), por medio del cual informó a la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, lo siguiente:
"... En cuanto a lo que se refiere al lote 17 fracciones 1 y 2 en el resolutivo cuarto absuelve de las prestaciones reclamadas por la parte actora al promovente ya que no colinda con los terrenos de la segunda ampliación concedida al poblado "CADUAÑO", municipio Los Cabos, Estado de Baja California Sur..." (sic).
8.- Hecho que se corroborado con la sentencia del cuatro de septiembre de dos mil nueve, emitida por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 48, al resolver el juicio agrario 48-002/2006, promovido por el comisariado ejidal del poblado CADUAÑO, municipio de Los Cabos, estado de Baja California Sur (fojas 174 a 271), la cual cita lo siguiente en su resolutivo:
"...CUARTO.- En virtud de que los lotes del predio "YENEKA" que tienen en posesión los codemandados ARTURO MONTAÑO CESEÑA, GRACIELA Y ARNULFO ambos de apellidos TAYLOR MONTAÑO, JUAN ARTURO BERTIN MONTAÑO, MARIO MONTAÑO CASTRO, MARIA ANGELINA MONTAÑO CARRILLO, como causahabiente de JOSE MONTAÑO CESEÑA y AMALIA MONTAÑO CESEÑA, como causahabiente de RAMON CASTRO MONTAÑO, no colindan con los terrenos de la segunda ampliación concedida al poblado CADUAÑO, Municipio Los Cabos, Estado de Baja California Sur, se les absuelve de las prestaciones reclamadas por la parte actora, atento a lo expuesto en la última parte del considerando séptimo de este fallo..." (sic).
9.- Independientemente de lo anterior, mediante oficio número DG/041/2017 del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete (fojas 275 a 307), presentado el uno de noviembre del mismo año, ante la oficialía de Partes de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, de esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Director General del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), solicitó con fundamento en los artículos 157, 158, 160, 161 y 162 de la Ley Agraria, 112 y demás relativos aplicables al Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural poner a disposición de FONATUR, el predio que a continuación se relaciona:
"...Yeneka Lote 17 fracción I, ubicado en San José del Cabo, en el municipio de Los Cabos, Estado de Baja California Sur cuya superficie aproximada es de 530.4 hectáreas.
Cabe mencionar que es de interés del sector turismo, el que FONATUR cuente con la disposición de los predios mencionados en el párrafo anterior, mediante la transmisión de la propiedad a título gratuito y posesión, a efecto de atender la creciente demanda de servicios, equipamiento y desarrollo habitacional que requiere el destino turístico de Los Cabos, lo que contribuirá a la consolidación de ese polo turístico con su consecuente desarrollo económico regional y nacional; destacando que se respetarán las normativas que regulan el uso y aprovechamiento de las áreas territoriales en comento..." (sic).
En alcance al oficio citado en el punto anterior, el tres de noviembre de dos mil diecisiete, el Director General del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), emitió el similar DG/045/2017, por el que ratificó la solicitud de puesta a disposición del predio denominado "YENEKA, LOTE 17, FRACCION 1", ubicado en el municipio de Los Cabos, estado de Baja California Sur (fojas 309 a 312), señalando lo siguiente:
"...Polígono A, Yeneka Lote 17 fracción I, ubicado en San José del Cabo, en el municipio de Los Cabos, Estado de Baja California Sur, cuya superficie aproximada es de 256.11 hectáreas.
Cabe mencionar que es de interés del sector turismo, el que FONATUR cuente con la disposición
del predio mencionado en el párrafo anterior, mediante la transmisión de la propiedad a título gratuito y posesión, a efecto de atender la creciente demanda de servicios, equipamiento y desarrollo habitacional que requiere el destino turístico de Los Cabos, lo que contribuirá a la consolidación de ese polo turístico con su consecuente desarrollo económico regional y nacional; destacando que se respetarán las normativas que regulan el uso y aprovechamiento de las áreas territoriales en comento..." (sic).
11.- Independientemente de lo anterior, el veinticuatro de enero de dos mil dieciocho (fojas 313 a 321), el Director General de la Propiedad Rural en conjunto con la Directora General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, emitieron Acuerdo de Improcedencia a la solicitud del nueve de mayo de dos mil, por la que Juan Cruz Montaño Ceseña, solicitó la enajenación onerosa del predio denominado "YENEKA LOTE 17 FRACCION 1", ubicado en el municipio de Los Cabos, estado de Baja California Sur, de conformidad a lo establecido en los artículos 161 de la Ley Agraria y 112 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, el cual fue notificado, el dieciséis de febrero de dos mil dieciocho (fojas 322 a 342).
El Acuerdo en comento, se emitió al considera en su parte conducente lo siguiente:
"...De la interpretación integral de los preceptos legales antes señalados (161 de la Ley Agraria y 112 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural), se tienen que para el supuesto de que exista alguna solicitud de las Dependencias Federales, Estatales o Municipales que requieran terrenos Nacionales para la atención de sus servicios, esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, se abstendrá de realizar cualquier ´procedimiento de enajenación, entendiéndose en este caso que se deberá remitir el expediente que se haya integrado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien destine el terreno nacional que nos ocupa a la Dependencia o Entidad solicitante,..." (sic).
Revisados los antecedentes descritos, se desprenden los siguientes:
CONSIDERANDOS
I.- Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, es competente para emitir el presente Acuerdo de conformidad con los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41, fracción I, IX, XI y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 158, fracción I y 161 de la Ley Agraria; 112 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; 2, fracción II, 6, fracción VII y 57 de la Ley General de Bienes Nacionales; 6 y 7 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 5, 8, fracción III, 22 fracción XV inciso d) y f) del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
II.- Que esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, determinó que el predio denominado "YENEKA LOTE 17 FRACCION 1", ubicado en el municipio de Los Cabos, estado de Baja California Sur, con una superficie de 277-79-64 hectáreas, es un terreno Nacional toda vez que se encuentra inmerso en la Declaratoria Global, publicada en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y siete.
III.- Que en ese contexto y tomando en consideración que desde el veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, el Director General de la Propiedad Rural, en conjunto con la Directora General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, emitieron Acuerdo de Improcedencia a la solicitud formulada por Juan Cruz Montaño Ceseña, con relación al predio denominado "YENEKA LOTE 17 FRACCION 1", ubicado en el municipio de Los Cabos, estado de Baja California Sur, dentro de los autos que integran el expediente administrativo número 734824, con motivo de la solicitud del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, por la que el Director General del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), solicitó la puesta a disposición de dicho predio, en términos de lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (sin que exista inconformidad en contra de dicha determinación), Acuerdo que fue notificado el dieciséis de febrero de dos mil dieciocho; por lo que se considera que la única solicitud que, con relación a dicho predio actualmente se encuentra pendiente de atender, es la formulada por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), por conducto de su Director General.
 
IV.- Que el treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, el Director General del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), solicitó a esta Dependencia del Ejecutivo Federal, la puesta a disposición del predio denominado "YENEKA LOTE 17 FRACCION 1", ubicado en el municipio de Los Cabos, estado de Baja California Sur, a favor del citado Fondo, reiterándose dicha petición el tres de noviembre del mismo año.
Ahora bien, de la lectura de la solicitud en comento, se advierte que la finalidad que se dará a la superficie requerida, será para atender la creciente demanda de servicios, equipamiento y desarrollo habitacional que requiere el destino turístico de Los Cabos, lo que contribuirá a la consolidación de ese polo turístico con su consecuente desarrollo económico, regional y nacional.
Atento a lo anterior y toda vez que el artículo 112 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, establece que cuando exista alguna solicitud de las Dependencias y Entidades Federales, Estatales o Municipales, que requieran de terrenos para la atención de sus servicios, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, se abstendrá de continuar con cualquier procedimiento de enajenación que se encuentre en trámite, entendiéndose que deberá en su oportunidad, remitir copia certificada del expediente que haya integrado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, dependiente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, para que sea esa Dependencia Federal la encargada de atender la solicitud antes descrita.
V.- Que al encontrarse plenamente acreditado que el predio denominado "YENEKA LOTE 17 FRACCION 1", ubicado en el municipio de Los Cabos, estado de Baja California Sur, con una superficie de 277-79-64 hectáreas, es terreno nacional y que en el caso particular, la petición formulada por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), encuadra en la hipótesis que prevé el artículo 112 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, se considera procedente poner a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, dependiente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), dicho predio, para que dentro del ámbito de sus atribuciones, atienda la petición en comento; debiéndose estar para la entrega física del predio a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley General de Bienes Nacionales.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Por los motivos y consideraciones vertidas en el presente Acuerdo, se pone a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, dependiente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) el predio denominado "YENEKA LOTE 17 FRACCION 1", ubicado en el municipio de Los Cabos, estado de Baja California Sur, con una superficie de 277-79-64 hectáreas, cuyos antecedentes se encuentran señalados en el capítulo de Resultandos del presente Instrumento Legal.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Notifíquese con copia certificada del mismo al Director General del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), para los efectos procedentes.
CUARTO.- Remítase copia certificada del presente Acuerdo al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), a través de la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, junto con la copia certificada del expediente administrativo número 734824, a fin de que por su conducto, se proceda a realizar las acciones correspondientes que se encuentran descritas en la parte Considerativa, con el objeto de ser destinado a los fines establecidos en el presente instrumento legal; asimismo, para que realice la debida inscripción ante el Registro Público de la Propiedad Federal.
QUINTO.- Remítase copia certificada del citado Acuerdo al Registro Agrario Nacional, para su debida inscripción.
SEXTO.- Una vez hecho lo anterior, glósese el original del presente Acuerdo al expediente en que se actúa y archívese como total y definitivamente concluido.
Dado en la Ciudad de México, a 6 de abril de dos mil dieciocho.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Enrique González Tiburcio.- Rúbrica.- El Director General de la Propiedad Rural, Luis Armando
Bastarrachea Sosa.- Rúbrica.
 

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