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DOF: 26/04/2018
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

MIGUEL ÁNGEL MARGÁIN GONZÁLEZ, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 6o., 7o., 7o. bis 1 y 7o. bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial; 3o. de su Reglamento; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (en adelante, el Instituto), es la autoridad encargada de la aplicación administrativa de la Ley de la Propiedad Industrial;
Que el 13 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, mediante el cual se modifican disposiciones relacionadas con patentes de invención, registros de modelos de utilidad y de diseños industriales, así como con las denominaciones de origen y se adiciona la protección de las indicaciones geográficas;
Que los servicios que presta el Instituto están sujetos al pago de tarifas, por lo que considerando las reformas publicadas resulta necesario realizar los ajustes a los conceptos y montos correspondientes;
Que la Junta de Gobierno de este Instituto, por acuerdos 02/2018/1 ª.ext, adoptado en la primera sesión extraordinaria, celebrada el veinticinco de enero de dos mil dieciocho, y 10/2018/1 ª, adoptado en la primera sesión ordinaria, celebrada el veintidós de marzo de dos mil dieciocho, respectivamente aprobó los conceptos y tarifas propuestas por el Director General, a quien se le facultó a realizar las gestiones necesarias para obtener su autorización ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación;
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios, mediante Oficio No. 349-B-278 de fecha 17 de abril de 2018, autorizó al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial aplicar las tarifas objeto del presente Acuerdo, y
Que para dar cumplimiento a lo anterior y facilitar la operación de este Instituto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TARIFA POR
LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 1, incisos a, b y c; 9, incisos a, b, c, d y e; 11; 15, incisos a, b y c, y se adicionan los artículos 1, con los incisos a bis, b bis, c bis, incluyendo un segundo párrafo; 9, con los incisos a bis, b bis, c bis, e bis, f, f bis y g, y 15, con los incisos d y e del Acuerdo por el que se da a conocer la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
Artículo
Concepto
Tarifa
 
 
 
1
. . .
 
 
 
 
1a
Por la presentación de una solicitud de patente y sus anexos de hasta 30 hojas en términos del artículo 43 de la Ley, así como por los servicios a que se refiere el artículo 38 del mismo ordenamiento;
$4,550.00
 
 
 
1a bis
Por el concepto a que se refiere el artículo 1a, por cada hoja adicional;
$61.00
 
 
 
1b
Por la entrada a la fase nacional, conforme al Capítulo I del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, de cada solicitud de patente de hasta 30 hojas, en términos del artículo 43 de la Ley;
$3,147.00
 
 
 
1b bis
Por el concepto a que se refiere el artículo 1b, por cada hoja adicional;
$61.00
 
 
 
1c
Por la entrada a la fase nacional, conforme al Capítulo II del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, de cada solicitud de patente de hasta 30 hojas, en términos del artículo 43 de la Ley;
$1,500.00
 
 
 
1c bis
Por el concepto a que se refiere el artículo 1c, por cada hoja adicional;
$61.00
 
 
 
 
Para los efectos de los incisos a, b y c del presente artículo, no se considerarán como hojas adicionales a la solicitud de patente las secuencias de nucleótidos o aminoácidos cuando éstas se presenten en archivo electrónico contenido en un medio de almacenamiento de datos, en los términos del Acuerdo respectivo expedido por el Director General.
 
 
 
 
1d a 6
. . .
. . .
 
 
 
9
. . .
 
 
 
 
9a
Por la presentación de una solicitud de registro de un modelo de utilidad y sus anexos de hasta 30 hojas, así como por los servicios a que se refiere el artículo 38 de la Ley;
$2,000.00
 
 
 
9a bis
Por el concepto a que se refiere el artículo 9a, por cada hoja adicional;
$61.00
 
 
 
9b
Por la entrada a la fase nacional, conforme al Capítulo I del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, de una solicitud de registro de un modelo de utilidad de hasta 30 hojas;
$2,000.00
 
 
 
9b bis
Por el concepto a que se refiere el artículo 9b, por cada hoja adicional;
$61.00
 
 
 
9c
Por la entrada a la fase nacional, conforme al Capítulo II del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, de una solicitud de registro de un modelo de utilidad de hasta 30 hojas;
$1,350.00
 
 
 
9c bis
Por el concepto a que se refiere el artículo 9c, por cada hoja adicional;
$61.00
 
 
 
9d
Por la expedición del título de registro de modelo de utilidad;
$661.79
 
 
 
9e
Por la presentación de una solicitud de registro de un esquema de trazado de circuitos integrados de hasta 30 hojas, así como por los servicios a que se refiere el artículo 38 de la Ley, hasta la conclusión del trámite o, en su caso, expedición del título de registro;
$1,044.91
 
 
 
9e bis
Por el concepto a que se refiere el artículo 9e, por cada hoja adicional;
$61.00
 
 
 
9f
Por la presentación de cada solicitud de registro de un diseño industrial, así como por los servicios a que se refiere el artículo 38 de la Ley;
$2,000.00
 
 
 
9f bis
Por el concepto a que se refiere el artículo 9f por cada diseño industrial adicional, que cumpla con el requisito de unidad de diseño;
$61.00
 
 
 
9g
Por la expedición del título de un registro de diseño industrial y sus primeros cinco años de vigencia.
$5,770.45
 
 
 
10
. . .
 
 
 
 
11
Por la renovación de un registro de un diseño industrial, por cada periodo de cinco años.
$5,926.75
 
 
 
12 al 14
. . .
. . .
 
 
 
15
Por los servicios que presta el Instituto en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas, se pagarán las siguientes tarifas:
 
 
 
 
15a
Por el estudio de la solicitud de declaración general de protección a una denominación de origen o a una indicación geográfica, así como por la solicitud de modificación de una declaración general vigente;
$1,547.78
 
 
 
15b
Por la autorización para usar una denominación de origen o una indicación geográfica, así como por su renovación, por cada uno de estos actos;
$818.08
 
 
 
15c
Por la inscripción de un permiso para usar una denominación de origen o una indicación geográfica, otorgado por el usuario autorizado;
$607.57
 
 
 
15d
Por el estudio de la oposición a una solicitud de declaración general de protección a una denominación de origen o a una indicación geográfica, así como por la oposición a una solicitud de modificación de una declaración general vigente, y
$3,733.72
 
 
 
15e
Por la inscripción del reconocimiento a una denominación de origen o indicación geográfica protegida en el extranjero.
$331.70
 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman las Disposiciones Generales PRIMERA, en su cuarto párrafo, SEGUNDA, en su primero, segundo, tercero y sexto párrafos y CUARTA, en su primer párrafo del Acuerdo por el que se da a conocer la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
PRIMERA.-. . .
. . .
. . .
Para los efectos de esta Tarifa se entenderá por Ley, la Ley de la Propiedad Industrial, por Instituto, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y por hoja, la foja útil por un solo lado.
 
. . .
. . .
. . .
SEGUNDA.- Las solicitudes de patentes, modelos de utilidad y esquemas de trazado de circuitos integrados, no están sujetas al pago de anualidades, en tanto no se conceda la patente o el registro respectivo.
Con el pago que ampare la expedición del título de la patente, modelo de utilidad o esquemas de trazado de circuitos integrados, se considerarán cubiertas las anualidades a partir de la fecha de presentación hasta, e inclusive, el año calendario inmediato anterior a la fecha en la que se conceda la patente o el registro.
Al momento de efectuar el pago correspondiente a la expedición del título de la patente o modelo de utilidad, se deberán enterar también las anualidades correspondientes a ese año calendario y las de los cuatro siguientes. En el caso de los esquemas de trazado de circuitos integrados, dichas anualidades se cubrirán al momento de recibir el título respectivo.
. . .
. . .
Las anualidades deberán enterarse dentro del mes que corresponda al aniversario de la fecha de presentación de la solicitud de patente, modelo de utilidad o esquemas de trazado de circuitos integrados.
CUARTA.- Cuando la prestación de los servicios a que se refieren los artículos 1 al 13, 19 al 23 y 26 BIS de esta Tarifa sea solicitada por inventores personas físicas, por micro o pequeñas industrias, por instituciones de educación superior públicas o privadas, por institutos de investigación científica y tecnológica del sector público, podrán pagar únicamente el 50% de las cuotas de la Tarifa. Asimismo, tratándose del pago de conservación de derechos previsto en los artículos 2o., 7o. y 10, podrán optar por cubrirlo anualmente, conforme a la Tarifa vigente al momento de efectuar dicho pago.
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día 27 de abril de 2018.
SEGUNDO.- Para efectos de la concesión de aquellas solicitudes de registro de diseño industrial tramitadas conforme a las disposiciones anteriores a la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2018, así como de la conservación de derechos de los registros de diseño industrial concedidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, se pagarán las siguientes tarifas:
CONCEPTO
Tarifa
(Se aplicará el I.V.A.)
Por la expedición del título de registro de diseño industrial.
$661.79
Por cada anualidad de conservación de derechos de diseños industriales, se pagarán las siguientes tarifas:
 
De la primera a la novena, por cada una, y
$1,107.20
A partir de la décima, por cada una.
$1,185.35
Los pagos por concepto de anualidades se efectuarán por quinquenios anticipados y por año calendario completo, independientemente de las fechas de presentación de la solicitud, de expedición del título respectivo; de caducidad o de la vigencia del derecho. El titular del registro podrá pagar dos o más quinquenios en forma anticipada. El último pago que se efectúe por concepto de anualidades incluirá el año o
años que le resten en vigencia al registro.
El pago quinquenal de las anualidades deberá enterarse dentro del mes que corresponda al aniversario de la fecha de presentación de la solicitud de diseño industrial.
Hasta en tanto continúe vigente el registro de un diseño industrial, concedido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, le resultará aplicable lo dispuesto por la Cuarta Disposición General del Acuerdo por el que se da a conocer la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Ciudad de México, a 23 de abril de 2018.- El Director General, Miguel Ángel Margáin González.- Rúbrica.
El suscrito Alfredo Carlos Rendón Algara, Secretario Técnico de la H. Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en el artículo 8, fracción II, inciso e) del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Diario Oficial de la Federación, CERTIFICA:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que en la primera sesión extraordinaria de dos mil dieciocho de dicho Cuerpo Colegiado, celebrada en la Ciudad de México el día veinticinco de enero del mismo año, se adoptó el siguiente acuerdo: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
02/2018/1 ª.ext. Con fundamento en los artículos 9 fracción I del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 58, fracción III de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 26 de su Reglamento, se aprueban los conceptos y tarifas correspondientes a los artículos 1, incisos a, a bis, b, b bis, c, c bis, incluyendo un segundo párrafo; 9, incisos a, a bis, b, b bis, c, c bis, d, e, e bis, f, f bis, g y 11 en los términos propuestos por el Director General y se le autoriza a realizar las gestiones necesarias para obtener su autorización ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para posteriormente publicar, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se extiende la presente certificación en la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciocho, para los efectos legales a que haya lugar. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Alfredo Carlos Rendón Algara.- Rúbrica.
El suscrito Alfredo Carlos Rendón Algara, Secretario Técnico de la H. Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en el artículo 8, fracción II, inciso e) del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Diario Oficial de la Federación, CERTIFICA:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que en la primera sesión ordinaria de dos mil dieciocho de dicho Cuerpo Colegiado, celebrada en la Ciudad de México el día veintidós de marzo del mismo año, se adoptó el siguiente acuerdo: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
10/2018/1a. Con fundamento en los artículos 9 fracción I del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad industrial; 58, fracción III de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 26 de su Reglamento, se aprueban la reforma a los incisos a, b y c, así como la adición de los conceptos y tarifas correspondientes a los incisos d y e del artículo 15, del Acuerdo por el que se da a conocer la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en los términos propuestos por el Director General y se le autoriza a realizar las gestiones necesarias para obtener su autorización ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se extiende la presente certificación en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil dieciocho, para los efectos legales a que haya lugar. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Alfredo Carlos Rendón Algara.- Rúbrica.
(R.- 465995)
 
 

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