DOF: 09/05/2018
ACUERDO A/035/18 por el que se establecen los Lineamientos para la implementación de medios alternativos de solución de controversias en los juicios y procedimientos en materia penal de la Procuraduría General de la República

ACUERDO A/035/18 por el que se establecen los Lineamientos para la implementación de medios alternativos de solución de controversias en los juicios y procedimientos en materia penal de la Procuraduría General de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO A/035/18
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LOS JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
ALBERTO ELÍAS BELTRÁN, Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, en suplencia de la o el Titular de la Procuraduría General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 9, 10, y 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 5, 10, 11, fracción VII y 137 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 17 párrafo quinto que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial;
Que el 8 de octubre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual se facultó al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirán en la República en el orden federal y en el fuero común;
Que el 5 de marzo del 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, mismo que fue reformado mediante los diversos publicados en el citado órgano de difusión oficial el 29 de diciembre de 2014 y 17 de junio de 2016, el cual incorpora un Libro Segundo Del Procedimiento, Título I las Soluciones Alternas y Formas de Terminación Anticipada, que prevén la figura de acuerdo reparatorio, así como los requisitos de procedencia y trámite del mismo;
Que el 29 de diciembre del 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, la cual tiene como objeto establecer los principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal;
Que el artículo 49 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que la Dirección General de Asuntos Jurídicos realizará la defensa jurídica de la Institución ante cualquier instancia, formulará querellas y denuncias por hechos probablemente constitutivos de delito que afecten a la Procuraduría, así como otorgar el perdón cuando éste proceda;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que el Procurador General de la República será suplido en su ausencia por los subprocuradores en los términos que disponga el Reglamento de la Ley;
Que el artículo 137 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que durante las ausencias del Procurador General de la República el despacho y resolución de los asuntos estarán a cargo, en primera instancia, por el Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, y
Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir los siguientes
LINEAMIENTOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto orientar la actuación de los servidores públicos adscritos a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República en la aplicación de la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal y de ejecución de penas que rigen en la República en el orden federal y en el fuero común, conforme a lo establecido en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
SEGUNDO. Los servidores públicos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República deberán velar que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, privilegiando la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, de conformidad con lo preceptuado en los párrafos tercero y quinto del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCERO. Los servidores públicos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República deberán de proponer desde la formulación de la querella o denuncia por algún hecho probablemente constitutivo de delito que afecte a la institución, la aplicación de algún mecanismo alternativo de solución de controversias, una solución alterna o la terminación anticipada actuando de conformidad con lo
establecido en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y en el Código Nacional de Procedimientos Penales, según sea el caso.
CUARTO. Para la aplicación del procedimiento abreviado, los servidores públicos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República deberán analizar que se cumplan los requisitos de procedencia previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales y oponerse cuando no se cumpla con estos, o no esté debidamente garantizada la reparación del daño.
QUINTO. Cuando se determine la aplicación de alguno de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, los servidores públicos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República deberán observar lo establecido en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.
SEXTO. Para la aplicación de un acuerdo reparatorio, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República deberá verificar que se cumplan los requisitos de procedencia previstos en los artículos 187 y 188 del Código Nacional de Procedimientos Penales y demás normatividad aplicable.
SÉPTIMO. Para la aplicación de la suspensión condicional del proceso, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República deberá verificar que se cumplan los requisitos de procedencia previstos en el artículo 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales y oponerse cuando no se cumpla con estos.
OCTAVO. La reparación del daño en solución alterna, formas de terminación anticipada y mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, a que se hace referencia en estos lineamientos, deberá comprender los costos por concepto de daños directos, reparaciones o lucro cesante.
NOVENO. Para la aplicación del plan de reparación del daño, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República deberá solicitar el cumplimiento inmediato, y solo por circunstancias justificadas de la situación económica del imputado, aceptará el cumplimiento diferido, el cual no podrá ser menor a tres años.
El plan de reparación del daño, establecerá que cuando el pago sea económico, este deberá de ser en billete de depósito, cheque de caja o depósito bancario en firme. No se aceptarán pagos en efectivo por concepto de reparación del daño, por lo que tanto el Ministerio Público de la Federación, abogados responsables como apoderados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República no podrán recibir cantidad alguna en efectivo por este concepto. Los pagos recibidos conforme a los medios permitidos, deberán depositarse el mismo día de su recepción y de no ser esto posible, a más tardar al siguiente día hábil conforme al procedimiento que para ello estipule el área administrativa de la Procuraduría General de la República.
DÉCIMO. Para los efectos de los presentes lineamientos se entenderá que no está debidamente garantizada la reparación del daño a favor de la Procuraduría General de la República, cuando el imputado omita constituir a favor de ésta, cualquiera de las garantías económicas previstas en el artículo 173 del Código Nacional de Procedimientos Penales, tratándose del procedimiento abreviado; o cuando el monto de la garantía no sea suficiente para cubrir los costos por concepto de reparación del daño y todo gasto que se hubiere realizado o en los que hubieren incurrido, con motivo del hecho delictivo.
DÉCIMO PRIMERO. Si el imputado incumple alguna de las obligaciones pactadas en la solución alterna por la que se haya optado, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República deberá inmediatamente solicitar ante el Ministerio Público de la Federación competente o el Juez de Control, según corresponda, la continuación de la etapa de investigación o de la etapa intermedia.
DÉCIMO SEGUNDO. Cuando el imputado sea un servidor público de la Procuraduría General de la República, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República dará vista al Órgano Interno de Control para que éste determine si tiene algún tipo de responsabilidad administrativa.
DÉCIMO TERCERO. La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República deberá implementar una base de datos para registrar los asuntos en los que se apliquen los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, soluciones alternas y formas de terminación anticipada, en el que se incluya el seguimiento hasta su total cumplimiento.
DÉCIMO CUARTO. Tratándose de controversias en materia penal en las que esté involucrado algún adolescente deberá estarse, en lo aplicable, a lo señalado en el Libro Segundo Mecanismos Alternativos de Soluciones de Controversias y Terminación Anticipada de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 3 de mayo de 2018.- En suplencia de la o el Titular de la Procuraduría General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 137 de su Reglamento, el Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, Alberto Elías Beltrán.- Rúbrica.
 
 

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