|
DOF: 10/05/2018 |
OFICIO 500-05-2018-10789 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación o en contra de l OFICIO 500-05-2018-10789 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica. Oficio: 500-05-2018-10789 Asunto: Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto. Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, así como en la regla 1.4., último párrafo, inciso d) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017, le comunica lo siguiente: Que a los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento. Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y en términos del tercer párrafo del referido artículo, a los contribuyentes de referencia se les notificó la resolución definitiva como se indica a continuación: Notificación al contribuyente del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA. | R.F.C. | Nombre del Contribuyente | Medio de notificación al contribuyente | Número y fecha de oficio de resolución definitiva | Estrados de la autoridad | Notificación Personal | Notificación por buzón tributario | Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal | Fecha en que surtió efectos la notificación | Fecha de notificación | Fecha en que surtió efectos la notificación | Fecha de notificación | Fecha en que surtió efectos la notificación | 1 | AVT110705U80 | ALTERNATIVAS VANGUARDISTAS DE TAMAULIPAS, S.A. DE C.V. | Derivado del medio de defensa, no fue incluido dentro de los listados definitivos | 2 | CPO1204274U9 | COMERCIALIZADORA POST, S.A. DE C.V. | 500-05-2016-32225 28 de septiembre de 2016 | | | | | 4 de octubre de 2016 | 5 de octubre de 2016 | 3 | CRI090618252 | COMERCIALIZADORA RIVERCRUZ, S.A. DE C.V. | 500-05-2016-32404 30 de septiembre de 2016 | | | | | 6 de octubre de 2016 | 7 de octubre de 2016 | 4 | EMP1205169N1 | EMPREBAJA, S.A. DE C.V. | 500-05-2016-27016 25 de agosto de 2016 | | | | | 29 de agosto de 2016 | 30 de agosto de 2016 | 5 | FCN081204MG1 | FOMENTO CONSTRUCTOR NAZAS, S.A. DE C.V. | 500-05-2017-16239 3 de julio de 2017 | | | | | 4 de julio de 2017 | 5 de julio de 2017 | 6 | HME090909RC5 | HABERTEX MÉXICO, S.A. DE C.V. | 500-05-2017-38598 18 de octubre de 2017 | | | | | 24 de octubre de 2017 | 25 de octubre de 2017 | 7 | PSC121107M94 | PELANOC SERVICIOS DE CONSULTORIA Y ADMNISTRACION, S.A. DE C.V. | 500-05-2015-41790 18 de diciembre de 2015 | 16 de febrero de 2016 | 10 de marzo de 2016 | | | | | 8 | ZME101208C65 | ZAJARE DE MÉXICO, S.A. DE C.V. | 500-05-2016-32234 30 de septiembre de 2016 | | | 5 de octubre de 2016 | 6 de octubre de 2016 | | | Por lo anterior, los nombres o razón social de los contribuyentes a los que se les notificó las citadas resoluciones fueron agregados al listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el cual fue publicado en el Diario oficial de la Federación, como a continuación se indica: | R.F.C. | Nombre del Contribuyente | Número y fecha de oficio que contiene en Listado Global Definitivo | Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación | 1 | AVT110705U80 | ALTERNATIVAS VANGUARDISTAS DE TAMAULIPAS, S.A. DE C.V. | Derivado del medio de defensa, no fue incluido dentro de los listados definitivos | 2 | CPO1204274U9 | COMERCIALIZADORA POST, S.A. DE C.V. | 500-05-2016-38693 de fecha 25 de noviembre de 2016 | 7 de diciembre de 2016 | 3 | CRI090618252 | COMERCIALIZADORA RIVERCRUZ, S.A. DE C.V. | 500-05-2016-38693 de fecha 25 de noviembre de 2016 | 7 de diciembre de 2016 | 4 | EMP1205169N1 | EMPREBAJA, S.A. DE C.V. | Derivado del medio de defensa, no fue incluido dentro de los listados definitivos | 5 | FCN081204MG1 | FOMENTO CONSTRUCTOR NAZAS, S.A. DE C.V. | 500-05-2017-32149 de fecha 15 de septiembre de 2017 | 10 de octubre de 2017 | 6 | HME090909RC5 | HABERTEX MÉXICO, S.A. DE C.V. | 500-05-2017-38830 de fecha 22 de diciembre de 2017 | 29 de enero de 2018 | 7 | PSC121107M94 | PELANOC SERVICIOS DE CONSULTORIA Y ADMNISTRACION, S.A. DE C.V. | 500-05-2016-15936 de fecha 20 de mayo de 2016 | 2 de junio de 2016 | 8 | ZME101208C65 | ZAJARE DE MÉXICO, S.A. DE C.V. | 500-05-2016-38693 de fecha 25 de noviembre de 2016 | 7 de diciembre de 2016 | Inconforme con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpuso medios de defensa los cuales concluyeron con las siguientes resoluciones o sentencias: | R.F.C. | Nombre del Contribuyente | Medio de defensa | Fecha de la Resolución o sentencia firme | Autoridad que resolvió | Sentido y/ o efecto de la resolución o sentencia firme | 1 | AVT110705U80 | ALTERNATIVAS VANGUARDISTAS DE TAMAULIPAS, S.A. DE C.V. | Recurso de Revisión 847/2015 dentro del Juicio de Amparo 119/2014-3 | 13 de octubre de 2016 | Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región | Únicamente ordena en el TERCER punto resolutivo se deje sin efectos el oficio número 500-02-2014-1583 de fecha 06 de marzo de 2014. | 2 | CPO1204274U9 | COMERCIALIZADORA POST, S.A. DE C.V. | Juicio de Nulidad 7263/16-06-02-1-OT | 11 de agosto de 2017 | Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Se declara la nulidad de la Resolución impugnada contenida en el oficio número 500-05-2016-32225 de fecha 28 de septiembre de 2016. | 3 | CRI090618252 | COMERCIALIZADORA RIVERCRUZ, S.A. DE C.V. | Juicio de Nulidad 2496/17-06-02-3 | 26 de octubre de 2017 | Segunda Sala Regional del Noroeste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Se declara la nulidad de la Resolución impugnada contenida en el oficio número 600-43-2017-1398 de fecha 10 de marzo de 2017, a través de la cual, se resolvió el recurso de revocación RRL2016008456, en el sentido de confirmar la resolución contenida en el oficio número 500-05-2016-32404 de fecha 30 de septiembre de 2016. | 4 | EMP1205169N1 | EMPREBAJA, S.A. DE C.V. | Juicio de Nulidad 23063/16-17-12-3 | 12 de mayo de 2017 | Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Se declara la nulidad de la Resolución impugnada contenida en el oficio número 500-05-2016-27016 de fecha 25 de agosto de 2016. | 5 | FCN081204MG1 | FOMENTO CONSTRUCTOR NAZAS, S.A. DE C.V. | Recurso de Revocación RRL2017009105 | 28 de noviembre de 2017 | Administración Desconcentrada Jurídica del Distrito Federal "2", con sede en la Ciudad de México, de la Administración General de Jurídica | Dejar insubsistente el oficio número 500-05-2017-16239 de fecha 3 de julio de 2017, emitido por la Administración Central de Fiscalización Estratégica y emitir una nueva resolución donde valore en su totalidad y en su justa dimensión las pruebas ofrecidas por la contribuyente en el recurso de revocación | 6 | HME090909RC5 | HABERTEX MÉXICO, S.A. DE C.V. | Recurso de Revocación RRL2017012681 | 10 de enero de 2018 | Administración Desconcentrada Jurídica del Distrito Federal "1", con sede en la Ciudad de México, de la Administración General de Jurídica | Dejó sin efectos la resolución contenida en el oficio 500-05-2017-38598 de 18 de octubre de 2017 emitida por la Administración Central de Fiscalización Estratégica de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, a través del cual, se le comunica que no desvirtuó la inexistencia de operaciones amparadas con los comprobantes emitidos a los contribuyentes que se señalaron en el oficio 500-05-2017-16376 de 31 de julio de 2017, por el ejercicio fiscal de 2014. | 7 | PSC121107M94 | PELANOC SERVICIOS DE CONSULTORIA Y ADMNISTRACION, S.A. DE C.V. | Juicio de Nulidad 2898/16-11-02-1 | 08 de agosto de 2018 | Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Se declara la nulidad lisa y llana de las resoluciones 500-05-2016-15936 de fecha 20 de mayo de 2015 y 500-05-2015-41790 de fecha 18 de diciembre de 2015. | 8 | ZME101208C65 | ZAJARE DE MÉXICO, S.A. DE C.V. | Juicio de Nulidad 3860/16-12-02-1 | 06 de noviembre de 2017 | Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Se declara la nulidad lisa y llama de la resolución administrativa contenida en el oficio número 500-05-2016-32234, de fecha 30 de septiembre de 2016. | En virtud de lo antes expuesto, se informa que como consecuencia de la nulidad o revocación señaladas en el párrafo que precede, el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación seguido a esos contribuyentes también ha quedado sin efectos. Finalmente se informa que el hecho de que los contribuyentes antes señalados hayan obtenido una resolución favorable en contra del oficios de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal. Atentamente Ciudad de México, a 17 de abril de 2018.- La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, Ady Elizabeth García Pimentel.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|
|
|
|
|
|
|
| |
|