DOF: 11/05/2018
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en relación con la creación de la Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de J

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en relación con la creación de la Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL SIMILAR QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, EN RELACIÓN CON LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. El 24 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral;
QUINTO. De conformidad con el artículo 123, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el ámbito del Poder Judicial de la Federación, se exige que las diferencias o conflictos de trabajo estén a cargo de tribunales laborales; y
SEXTO. La transformación del sistema de justicia laboral a nivel federal requiere que el Consejo de la Judicatura Federal cuente con una unidad administrativa encargada de las acciones y programas relacionados con la planeación, capacitación, difusión, proyectos normativos, reorganización institucional, programación presupuestal y seguimiento institucional de la reforma en materia de justicia laboral.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforman los artículos 2, fracción XV; 18, fracción VIII, párrafo primero; 19, fracciones VII y VIII; 67; 68, párrafo primero; 69; 70, fracción II, párrafo primero; 160, fracción X, párrafo primero; 170, fracciones XXIII y XXIV; 189, fracción V; 231; así como las denominaciones del Capítulo Séptimo; y de su Sección Sexta, ambos del Título Segundo; y se adicionan la fracción IX al artículo 19; los artículos 98 Bis y 98 Ter, así como la Sección Primera, del Capítulo Séptimo, del Título Segundo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.          a XIV. ...
XV.       Unidades administrativas: Las ponencias de los Consejeros, secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; y de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral, secretarías técnicas de Comisiones, direcciones generales, Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, así como las Unidades de Transparencia, y de Investigación de
Responsabilidades Administrativas, la Dirección para el Trámite de Solicitudes de Acceso a la Información, el Archivo General del Consejo, las Administraciones de los Centros de Justicia Penal, el Centro de Manejo Documental y Digitalización del Consejo, y demás que sean autorizadas por el Pleno.
Artículo 18. ...
I.          a VII. ...
VIII.      Otorgar licencias de carácter personal o médico que no excedan de treinta días a los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, y por excepción de carácter oficial o académico por temporalidad similar; así como de cualquier otro carácter que no rebasen el mismo lapso, a secretarios ejecutivos, titulares de órganos auxiliares, coordinadores, titulares de las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; y de Investigación de Responsabilidades Administrativas, de directores generales, titular de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, y personal subalterno del Pleno.
...
IX.        a XX. ...
Artículo 19. ...
I.          a VI. ...
VII.       Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas;
VIII.      Unidad de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; y
IX.        Las demás que determine el Pleno.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS SECRETARÍAS EJECUTIVAS, COORDINACIONES Y UNIDADES PARA LA CONSOLIDACIÓN
DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL; Y DE IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA
DE JUSTICIA LABORAL
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 67. Al frente de cada una de las secretarías ejecutivas, de las coordinaciones y de las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; y de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral, estará un Titular, quien deberá tener experiencia profesional mínima de cinco años; contar con título profesional, expedido legalmente, afín a las funciones que deba desempeñar; gozar de buena reputación; y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.
En el caso de los Secretarios Ejecutivos del Pleno; de Adscripción; de Carrera Judicial; de Creación de Nuevos Órganos; y de Disciplina, el título profesional deberá ser de Licenciado en Derecho. Tratándose de los titulares de las secretarías ejecutivas de Administración; de Finanzas y Servicios Personales; de Vigilancia, Información y Evaluación; de los coordinadores y de los Titulares de las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; y de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral, el título deberá estar relacionado con sus funciones.
Artículo 68. Los secretarios ejecutivos, los coordinadores, y los Titulares de las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; y de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral tendrán las siguientes atribuciones:
I.          a XVIII. ...
Artículo 69. Las secretarías ejecutivas, las coordinaciones y las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; y de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral, contarán con la estructura y el personal determinados por el Pleno con base en el presupuesto autorizado.
 
Artículo 70. ...
I.          ...
II.         La de los Titulares de las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; y de Investigación de Responsabilidades Administrativas, de los órganos auxiliares y de las coordinaciones, así como de los directores generales y del Titular de la Coordinación  de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, por el servidor público que designe el Presidente, con excepción del Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública, y del Director General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, cuya suplencia se regirá por las disposiciones que regulan su organización y funcionamiento.
...
...
...
...
SECCIÓN SEXTA
DE LAS UNIDADES PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL; Y DE
IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL
Artículo 98 Bis. La Unidad de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral estará encargada de coordinar las acciones necesarias para la planeación y prospectiva, capacitación, difusión, estudios y proyectos normativos, reorganización institucional y digital, programación, asignación, ejecución y comprobación del presupuesto, y seguimiento necesarios para la implementación de la reforma en materia de justicia laboral.
Artículo 98 Ter. Corresponde al titular de la Unidad de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral, lo siguiente:
I.          Proporcionar el apoyo y asistencia técnica que requiera el Pleno y los Consejeros en particular, con motivo de la implementación de la reforma en materia de justicia laboral en el Poder Judicial de la Federación;
II.         Elaborar y ejecutar, en coordinación con las áreas administrativas competentes, los estudios, análisis y propuestas de diseño, planeación y ejecución de los planes, programas y acciones necesarios para la implementación de la reforma en materia de justicia laboral;
III.        Elaborar y emitir opiniones técnicas de asuntos en materia de justicia laboral en el Poder Judicial de la Federación;
IV.        Dar seguimiento a los planes, programas y acciones necesarias para la implementación de la reforma en materia de justicia laboral;
V.         Solicitar a las áreas administrativas del Consejo la información institucional que requiera con motivo de la implementación de la reforma en materia de justicia laboral;
VI.        Proponer al Instituto de la Judicatura las necesidades de capacitación para la implementación de la reforma en materia de justicia laboral en el Poder Judicial de la Federación;
VII.       Coordinar las acciones necesarias con diversas instituciones públicas para la implementación de la reforma en materia de justicia laboral en el Poder Judicial de la Federación;
VIII.      Emitir opiniones consultivas al Congreso de la Unión o a sus Cámaras, en los temas relativos a la conformación de las normas procesales de competencia para el Poder Judicial de la Federación, en materia de justicia laboral;
IX.        Fungir como enlace y representante ante las instituciones públicas para la implementación de la reforma en materia de justicia laboral;
 
X.         Someter a la consideración del Pleno y, en su caso, de la Comisión competente los proyectos de acuerdos generales, manuales, procedimientos relacionados con las atribuciones de dicha unidad administrativa y demás instrumentos normativos;
XI.        Rendir los informes que sean requeridos a la Unidad, por los órganos competentes del Consejo; y
XII.       Las demás que establezcan el Pleno y las Comisiones.
Artículo 160. ...
I.          a IX. ...
X.         Intervenir, en representación del Consejo, sin perjuicio de las facultades y atribuciones exclusivas de sus integrantes, de las secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; y de Investigación de Responsabilidades Administrativas, y órganos auxiliares, en todas las controversias jurídicas en que sean parte y con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, formular denuncias y querellas, coadyuvar con el Ministerio Público de la Federación cuando así proceda, interponer toda clase de recursos y desistirse de ellos, incluso del juicio de amparo y otorgar el perdón si procediere, previa autorización del Pleno, transigir, comprometer en árbitros, absolver y articular posiciones, recibir pagos, ofrecer y rendir toda clase de pruebas, recusar jueces inferiores y superiores, apelar, interponer juicio de amparo y los recursos previstos por la ley de la materia y, en general, para que promueva o realice todos los actos permitidos por las leyes que favorezcan y salvaguarden los derechos del Consejo.
...
XI.        a XXVI. ...
Artículo 170. ...
I.          a XXII. ...
XXIII.     Elaborar las propuestas de prórrogas de nombramiento que, por tiempo determinado o indefinido, soliciten los titulares de las secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; y de Investigación de Responsabilidades Administrativas, órganos auxiliares, direcciones generales, y la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, respecto del personal a su cargo;
XXIV.    Elaborar las propuestas para el otorgamiento de base al personal de apoyo adscrito a las secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; y de Investigación de Responsabilidades Administrativas, órganos auxiliares, direcciones generales, y la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, a solicitud del titular de la adscripción del servidor público del que se trate, se tenga la plaza disponible en su plantilla autorizada, su desempeño haya resultado satisfactorio a juicio del propio titular, sin nota desfavorable en su expediente, y cuente con una antigedad ininterrumpida de más de seis meses en el puesto;
XXV.     a XL. ...
Artículo 189. ...
I.          a IV. ...
V.         Entregar documentación oficial en domicilios particulares y oficiales cuando así lo solicite el Pleno, las Comisiones, los Consejeros, las secretarías ejecutivas, la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación o las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; y de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral;
VI.        a VIII. ...
 
Artículo 231. Las licencias con o sin goce de sueldo, hasta por treinta días de los secretarios ejecutivos, titulares de órganos auxiliares, coordinadores, Titulares de las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; y de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral, directores generales, Titular de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, y personal subalterno del Pleno serán resueltas por el Presidente; las que excedan de este término será el Pleno quien resuelva."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Las Secretarías Ejecutivas de Finanzas y Servicios Personales; y de Administración, por conducto de las unidades administrativas competentes que les estén adscritas, en su ámbito de competencia, llevarán a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en relación con la creación de la Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de cuatro de abril de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a siete de mayo de dos mil dieciocho.- Conste.- Rúbrica.
 

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