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DOF: 17/05/2018
ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Chihuahua

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Chihuahua.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

CGI/DGAI/CHIH-01-18
ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "LA COMISIÓN", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. IRINEO ISMAEL DÍAZ CARRILLO, EN SU CARÁCTER DE DELEGADO DE LA COMISIÓN EN CHIHUAHUA, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. ARTURO FUENTES VÉLEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE HACIENDA, MISMOS QUE CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     El Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.
II.     La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.
III.    El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2017, establece en su artículo 28 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 26, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISIÓN".
IV.   El artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen.
V.    Dentro de los programas de "LA COMISIÓN" se encuentra el "Programa de Infraestructura Indígena", el cual opera con Reglas de Operación, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día 27 de diciembre de 2017 en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
VI.   "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Contribuir a que la población de las localidades indígenas elegibles supere el aislamiento y dispongan de bienes y servicios básicos, mediante la construcción de obras de infraestructura básica y de vivienda".
VII.   Que "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" establecen en su punto 3.1.1.1. que para una mejor planeación e integración de la Cartera de Obras, los Gobiernos de los Estados integrarán y presentarán durante el último trimestre del año, una propuesta de obras a desarrollar durante el año siguiente, a fin de que en forma conjunta con la Delegación de "LA COMISIÓN", las instancias normativas federales y la Dirección General Adjunta de Infraestructura, se analice su factibilidad de ejecución, para que en caso de que sea positivo, se integre el proyecto ejecutivo, se revise y valide técnicamente y se conforme la posible lista de obras a concertar.
VIII.  Que a la fecha "LAS PARTES" han revisado y aprobado la cartera de obras a realizarse y ejecutarse durante el 2018 con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que a efecto de contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento.
IX.   De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" para la ejecución de "EL PROGRAMA" existe
la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los Gobiernos de los Estados para la aplicación de los recursos.
X.    "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" de "EL PROGRAMA" establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento, en lo sucesivo "EL CORESE" como la instancia colegiada de coordinación institucional creada con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre "LAS PARTES" en los Acuerdos de Coordinación en el marco de "EL PROGRAMA".
DECLARACIONES
I. De "LA COMISION":
I.1.   Que es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2003.
I.2.   Que de conformidad con el artículo 2 de la citada Ley, tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.
I.3.   Que el C. Irineo Ismael Díaz Carrillo, en su carácter de Delegado de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en Chihuahua, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el artículo 13 fracción III del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como el Poder otorgado ante el Licenciado Santiago Caparroso Chaves, Notario Público No. 213, de la Ciudad de México, mediante Escritura Pública No. 17,703 de fecha 24 de octubre de 2017 facultades que a la fecha no le han sido limitadas, modificadas o revocadas en forma alguna.
I.4.   Que su domicilio legal es el ubicado en Calle José Esteban Coronado No. 1413, Col. Santa Rita, C.P. 31020, de la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
I.5.   Que la Unidad de Política y Control Presupuestario, perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio Circular No. 307âA-4930, emite el comunicado oficial del Presupuesto de Egresos de la Federación y calendarios para el Ejercicio Fiscal 2018.
II. De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
II.1   Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Artículos 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobierno del Estado.
II.2   Que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2 fracción I y 24 Fracciones II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, la Secretaría de Hacienda es una Dependencia Centralizada del Poder Ejecutivo Estatal.
II.3   Que el Artículo 26 fracción XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir, en los términos de las leyes de la materia, en la celebración de contratos de compraventa, comodato, donaciones y demás relativos al patrimonio mobiliario e inmobiliario del Gobierno del Estado, excepto las reservas territoriales, así como en los convenios y contratos de prestación de servicios y de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y, en general, intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado, y cuenta con las facultades para celebrar el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26 Fracción XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, artículo 8 fracción XXXI y 9 fracción VII del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda.
II.4.  Que el C. Dr. Arturo Fuentes Vélez, acredita su personalidad como Secretario de Hacienda, con el nombramiento expedido a su favor el día 4 de octubre de 2016, por el Lic. Javier Corral Jurado, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, inscrito bajo el número 214 a folio número 214 del libro Cuatro del Registro de Nombramientos de Servidores Públicos de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado y con el Acta de Toma de Protesta correspondiente, así mismo cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.
II.3   Mediante oficio número DE-055/2017, de fecha 11 de abril de 2017, el Lic. Javier Corral Jurado, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, designa al Dr. Arturo Fuentes Vélez, en su carácter de Secretario de Hacienda del Estado de Chihuahua, como Dependencia Estatal Responsable para la ejecución de las obras del Programa de Infraestructura Indígena.
II.4   Que en coordinación con la Delegación de "LA COMISIÓN" en Chihuahua se estableció la prioridad de las obras a realizar, objeto del presente instrumento, de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACIÓN", asimismo, se determinó que cuentan con las características de población objetivo con base a la metodología desarrollada por "LA COMISIÓN", para la identificación de la población indígena a nivel de localidad construida a partir del criterio de hogares indígenas y/o localidades reconocidas como indígenas en las constituciones o leyes estatales. Por otra parte, el tipo de las obras corresponde a los de apoyo de "EL PROGRAMA" y cuentan con el consentimiento de la población beneficiaria.
II.5   Que su domicilio legal es el ubicado en Calle Aldama No. 901, Colonia Centro, Código Postal 31000 de la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de "LAS PARTES" con fundamento en lo que disponen los artículos 2o. apartado B, 26, 40, 43, 105 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 22 y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178 y 179 de su Reglamento; 3, fracciones XI y XXI, 24 y 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus respectivos Reglamentos; 2 fracciones XI y XIV de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; "LAS REGLAS DE OPERACIÓN", Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, así como 1, 2, 3, 30, 31, 93, 94, 97 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 2 Fracción I, 11, 24 Fracciones I, II, IX y XVI, 25, 26, 30 y 35 Quater de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; 1, 2, 3 y 34 de la Ley Estatal de Planeación; "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento para la aplicación de los recursos de "EL PROGRAMA", conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Acuerdo tiene por objeto la ejecución de obras de "EL PROGRAMA" con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de Chihuahua de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" que serán realizadas durante y con recursos del ejercicio fiscal 2018.
SEGUNDA. OBRAS.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad con la cartera de obras que se encuentran enumeradas en el Anexo 1, en el que se señalan las obras, estructura financiera, metas, beneficiarios, localidades, municipios y responsables de ejecución de cada una de éstas; dicho Anexo forma parte integrante del presente Acuerdo de Coordinación.
En caso de que se requiera hacer alguna modificación a los términos en que hayan sido pactadas las obras, "LAS PARTES" deberán sujetarse a lo establecido en la Cláusula Décima del presente Acuerdo, así como lo dispuesto en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
TERCERA. ESTRUCTURA FINANCIERA.- "LAS PARTES" se obligan en términos de "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" a realizar las aportaciones para el desarrollo de las obras, de conformidad con la estructura financiera convenida en el Anexo 1, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, en las siguientes cantidades:
a)    "LA COMISIÓN" aportará hasta la cantidad de $33,391,359.76 (treinta y tres millones trescientos noventa y un mil trescientos cincuenta y nueve pesos 76/100 M.N.), equivalente al 38.44% de la aportación total.
b)    "EL GOBIERNO DEL ESTADO" aportará hasta la cantidad de $53,484,714.50 (cincuenta y tres millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil ciento setecientos catorce pesos 50/100 M.N.), equivalente al 61.56% de la aportación total.
c)    Por lo que se refiere a la cantidad señalada en el párrafo anterior "EL GOBIERNO DEL ESTADO" podrá realizar las gestiones necesarias para que el municipio en el que se encuentre la población beneficiada aporte la cantidad de $31,523,625.67 (treinta y un millones quinientos veintitrés mil seiscientos veinticinco pesos 67/100 M.N.), equivalente al 58.94% de la aportación del estado, suscribiendo en su caso "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y el Municipio, el convenio respectivo.
Los recursos que ministre "LA COMISIÓN" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" al amparo de "EL PROGRAMA" en su carácter de subsidios, no perderán su naturaleza federal, por lo que deberán ser ejercidos observando todas las disposiciones legales y normativas aplicables al presupuesto federal.
Las aportaciones económicas de "LAS PARTES" serán obligatorias de acuerdo con la estructura financiera pactada en la presente Cláusula, a partir del importe original del contrato de la obra de que se trate, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal.
Cuando para la contratación de alguna obra convenida se requiera de un monto mayor al establecido en el presente Acuerdo de Coordinación, dicha obra no podrá ser contratada hasta en tanto no se cuente con la suficiencia presupuestal, la cual puede originarse de ahorros en la contratación de otras obras, o porque "EL GOBIERNO DEL ESTADO" aporte los recursos faltantes.
La aportación de "LA COMISIÓN", así determinada será fija; no podrá incrementarse por las variaciones de costos que pudieran presentarse durante la ejecución de las obras, manteniéndose la obligación de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de aportar los recursos adicionales que permitan concluir las obras o metas en los términos pactados. En el caso de que existan economías, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá reintegrarlas a "LA COMISIÓN" en la proporción pactada en la estructura financiera.
Conforme a los requerimientos previstos en los programas de ejecución de los proyectos ejecutivos de las obras y acciones, el calendario de ministración de los recursos del Programa es el siguiente:
Calendario de Ministración de los Recursos del Programa
 
 
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Total
Federal
0.00
0.00
0.00
1.67
8.35
6.68
3.34
3.34
3.34
6.67
0.00
0.00
33.39
Estatal
0.00
0.00
0.00
2.67
13.37
10.70
5.35
5.35
5.35
10.69
0.00
0.00
53.48
Total
0.00
0.00
0.00
4.34
21.72
17.38
8.69
8.69
8.69
17.36
0.00
0.00
86.87
 
"LAS PARTES" acuerdan que el calendario de ministración que antecede está sujeto a cambios atendiendo a los montos efectivamente contratados, por lo que será objeto de modificaciones futuras.
CUARTA. MINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE RECURSOS.- "LA COMISIÓN", hará las aportaciones de los recursos previstos conforme a la estructura financiera convenida y los montos efectivamente contratados, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal, a efecto de cubrir el anticipo de obra y las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra en los términos señalados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
"LA COMISIÓN" ministrará los recursos a cada obra de conformidad a lo pactado en el calendario que se determine a partir del programa de ejecución establecido en el contrato de obra, considerando la documentación comprobatoria de la utilización de recursos y el avance de las obras.
 
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" aportará oportunamente los recursos económicos comprometidos como aportación local conforme a la estructura financiera y a los montos contratados, observando las disposiciones que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
A efecto de agilizar el inicio del proceso constructivo, "LA COMISIÓN" podrá cubrir el total de los anticipos derivados de los contratos de obra, con cargo a su porcentaje de participación financiera convenida. Lo anterior no exime al "GOBIERNO DEL ESTADO" de la obligación para que aporte igualmente la totalidad del porcentaje convenido para cada obra sobre el monto efectivamente contratado, durante su periodo de ejecución.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" manejará los recursos que ministre "LA COMISIÓN" a través de una cuenta bancaria específica para transparentar en su manejo y facilitar la fiscalización de los recursos de "EL PROGRAMA", así como la identificación de los rendimientos financieros que generen.
QUINTA. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.- Las obras señaladas en el Anexo 1 se ejecutarán por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de las dependencias ejecutoras que designe, bajo su estricta responsabilidad sobre la base demostrada de su capacidad técnica y de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, o la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus Reglamentos, por contrato o por administración directa.
A efecto de formalizar las responsabilidades de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en la ejecución de las obras, deberá suscribirse por cuadruplicado un "Anexo de Ejecución" por cada obra, el cual será firmado por el titular de la Dependencia Estatal Responsable y por la dependencia o entidad que se desempeña como ejecutora de las obras y proyectos, dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente acuerdo.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" y la Dependencia Estatal Responsable se obligan a respetar en todos sus términos lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
SEXTA. SUPERVISIÓN GERENCIAL DE OBRAS.- De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACIÓN", "LA COMISIÓN" podrá destinar en forma adicional hasta el tres por ciento del costo total de las obras convenidas según lo dispuesto por la Cláusula Tercera, para la contratación de servicios relacionados con obras públicas con el fin de dar seguimiento y verificar los procesos constructivos de las obras pactadas en el presente Acuerdo de Coordinación y el cumplimiento de la normatividad aplicable, conforme a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
SÉPTIMA. LICITACIÓN DE LAS OBRAS.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" por sí o a través de la instancia ejecutora, llevará a cabo el proceso de licitación o adjudicación de acuerdo a las características de cada obra, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la firma del presente Acuerdo de Coordinación; asimismo tendrá la obligación de vigilar y asegurarse, que la licitación, contratación y ejecución de las obras se realicen con base a la legislación y disposiciones aplicables a los subsidios federales, así como lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" y en el presente Acuerdo de Coordinación, y de dar seguimiento e informar a "LA COMISIÓN", previa validación de "EL CORESE" sobre los avances en los procesos de licitación, contratación y ejecución de las obras hasta su entrega recepción.
Asimismo, la instancia ejecutora deberá iniciar los procedimientos de adjudicación para la ejecución de las obras, dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la autorización de los recursos federales y estatales, con relación a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LAS PARTES".- Adicionalmente a lo pactado en el presente instrumento, "LAS PARTES" se obligan a lo siguiente:
a) De "LA COMISIÓN":
a.1)  Normar, coordinar y realizar las actividades para la instrumentación, seguimiento y control operacional de las acciones de "EL PROGRAMA", atendiendo las disposiciones legales y normativas aplicables.
 
a.2)  Aportar los recursos previstos en los Acuerdos de Coordinación que se suscriban con los gobiernos estatales conforme a la estructura financiera convenida y los montos efectivamente contratados, a efecto de cubrir las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra.
a.3)  Entregar a la Dependencia Estatal Responsable el oficio de autorización de recursos federales en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales, a partir de la firma del Anexo de Ejecución.
b) De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
b.1)  Conducir, integrar y/o instrumentar los procesos y actividades relacionadas con la recepción de demanda, integración de cartera, proyectos ejecutivos, programación, operación, seguimiento, control y cierre de ejercicio conforme al Manual de Procesos y formatos establecidos por "LA COMISIÓN", atendiendo su ámbito de competencia y las disposiciones legales y normativas aplicables.
b.2)  Recibir y valorar con criterios de equidad, transparencia y sin discriminación de ninguna especie, todas las demandas de obras que les presenten las localidades que cumplan con los criterios de elegibilidad, cualquiera que sea el canal por el que se las hagan llegar, a efecto de posibilitar su integración en la propuesta de obras que será presentada a "LA COMISIÓN" para la integración de la cartera de obras.
b.3)  Informar a los solicitantes de las localidades elegibles sobre los resultados de la valoración que realice, ya sea de aceptación o de rechazo de la solicitud. En su caso, informar los pasos que deberán seguir para cumplir los requisitos normativos y que la obra solicitada pueda someterse a la validación de "EL CORESE".
b.4)  Asegurar que la dependencia ejecutora promueva e instrumente la Contraloría Social, para la vigilancia de las obras que ejecuten, conforme a los elementos normativos aplicables.
b.5)  Designar a las funcionarias o funcionarios que serán responsables del registro y captura de las actividades de Contraloría Social en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS), y comunicarlo por oficio a la Delegación de "LA COMISIÓN".
b.6)  Aportar oportunamente los recursos económicos comprometidos en el presente Acuerdo de Coordinación conforme a la estructura financiera y a los montos contratados, a efecto de cubrir las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra.
b.7)  Consultar y escuchar a los habitantes de las localidades elegibles, respecto al tipo de obras y su trazo o trayecto, cuando se trate de evitar daños a los sitios que valoren de acuerdo a su cultura o les implique cambios organizativos que consideren inapropiados.
b.8)  Entregar, a través de la Dependencia Estatal Responsable el oficio de autorización de recursos estatales en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales, a partir de la firma del Anexo de Ejecución.
La Dependencia Estatal Responsable solicitará tanto de la Delegación de "LA COMISIÓN" como de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", los recursos para la ejecución de "EL PROGRAMA"; debiéndolo hacer del conocimiento de ambas partes.
Asimismo, la Delegación de "LA COMISIÓN" informará a la Dependencia Estatal Responsable dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores, sobre la ministración de los recursos que reciba por parte de la Dirección General Adjunta de Infraestructura.
NOVENA. DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS.- "LAS PARTES" acuerdan que los recursos federales que no sean devengados al 31 de diciembre de 2018, deberán ser reintegrados a "LA COMISIÓN", dentro de los 3 (tres) días hábiles del Ejercicio Fiscal siguiente.
Los recursos federales que no se destinen a los fines autorizados deberán ser reintegrados a "LA COMISIÓN" por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha en que la primera se lo solicite a éste por escrito.
En los casos previstos en los párrafos anteriores el reintegro lo realizará "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a
través de la Delegación de "LA COMISIÓN".
Los rendimientos financieros que se generen por el manejo de los recursos federales, deberán ser reintegrados directamente a la TESOFE.
DÉCIMA. AFECTACIÓN DEL MONTO PACTADO, SUSTITUCIÓN O CANCELACIÓN DE OBRAS.- "LAS PARTES" acuerdan que si por cualquier causa plenamente justificada se afectara el monto pactado de las obras o acciones comprometidas, se requiera la sustitución de las mismas, o se requiera hacer alguna modificación a los términos en los que hayan sido pactadas las obras, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y "LA COMISIÓN" podrán proponer por escrito, modificaciones, adiciones, reducciones o sustituciones a las obras pactadas o de cualquiera de los datos del Anexo 1 y de los montos pactados en general, previo visto bueno de "EL CORESE", turnando los elementos justificatorios a la Delegación correspondiente de "LA COMISIÓN" para su valoración, quien lo remitirá a la Dirección General Adjunta de Infraestructura para su evaluación y, en su caso, aprobación. Posteriormente la Delegación de "LA COMISIÓN" lo hará del conocimiento de la Dependencia Estatal Responsable. Las modificaciones que expresamente apruebe la Dirección General Adjunta de Infraestructura de "LA COMISIÓN" se formalizarán por escrito.
Será responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la conclusión de las obras y acciones convenidas en el Acuerdo original o Acuerdo modificatorio, incluyendo los plazos de su ejecución previstos en dichos instrumentos y por los ordenamientos aplicables al uso de los recursos federales. El límite para formalizar las modificaciones por parte de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" será el último día hábil de septiembre.
La autorización que, en su caso refiere esta Cláusula, se hará mediante los oficios emitidos y signados por el Delegado de "LA COMISIÓN" en el Estado de Chihuahua, previa aprobación de la Dirección General Adjunta de Infraestructura de "LA COMISIÓN".
El escrito de solicitud que realice "EL GOBIERNO DEL ESTADO", deberá contener la información detallada que motiva las posibles modificaciones, adiciones, reducciones o sustituciones a las obras pactadas o de cualquiera de los datos del Anexo 1 y de los montos pactados en general; mismo que será el sustento documental del correspondiente Acuerdo Modificatorio al presente Acuerdo de Coordinación.
En caso de que se afectara el monto pactado de las obras o acciones comprometidas o se requiera la sustitución de las mismas o su cancelación, los recursos acordados en el presente instrumento podrán ser destinados por "LA COMISIÓN" a otras entidades federativas.
Si por cualquier causa plenamente justificada por la entidad ejecutora y a criterio de "LA COMISIÓN" resultara imposible iniciar o continuar alguna de las obras acordadas o ésta dejará de ser viable, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" podrá proponer su sustitución a "LA COMISIÓN".
Si en la ejecución de las obras se observa que sus costos resultan diferentes a los presupuestados y/o a los pactados en el presente Acuerdo de Coordinación, "LAS PARTES" podrán hacer modificaciones conforme a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
DÉCIMA PRIMERA. SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE ENTREGA DE RECURSOS.- "LA COMISIÓN" podrá suspender o cancelar, parcial o totalmente, la entrega de los recursos convenidos con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en el presente instrumento, así como solicitar la devolución de los que se hubieren entregado, junto con sus rendimientos financieros, sin perjuicio de las acciones legales que procedan cuando:
A)    La propuesta de obras presentada a "LA COMISIÓN" por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se hubiese aprobado pese a no encontrarse normativa y administrativamente integrada, en los términos previstos en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
B)     Exista o surja un conflicto social en la zona en la que se tenga programada ejecutar las obras.
C)    Sean cancelados los permisos de cualquier índole, otorgados por las dependencias o entidades federales o locales para la ejecución de las obras.
D)     Los recursos entregados se destinen a un objeto distinto al que fue convenido.
E)    La aportación convenida en el presente Acuerdo de Coordinación no se realice oportunamente para
cubrir las erogaciones derivadas de su ejecución.
F)    El avance de obras o acciones se aparte de lo programado o no se estén cumpliendo los términos del presente instrumento, salvo que se acredite el atraso por caso fortuito o fuerza mayor.
G)    Las ejecutoras no inicien los procedimientos licitatorios dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la firma del presente instrumento.
H)    La información de los avances de "EL PROGRAMA" no fuera entregada de manera oportuna y con los procedimientos y formatos establecidos, o si como resultado de las revisiones que realice "LA COMISIÓN" o los órganos fiscalizadores se demostrara que ésta no es veraz.
I)     Exista discriminación de localidades elegibles, ya sea por razones políticas, étnicas, de género o cualquier otra.
J)     Si a solicitud de "LA COMISIÓN" o de los órganos fiscalizadores no se entregara la información de las cuentas bancarias que demuestren el manejo de los recursos de "EL PROGRAMA".
K)    "EL CORESE" no funcione o se incumpla sistemáticamente su Reglamento.
DÉCIMA SEGUNDA. ACTAS DE ENTREGA RECEPCIÓN.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá asegurarse de que las entidades ejecutoras elaboren en términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las actas de entrega recepción con los contratistas, así como que se elaboren las actas respectivas cuando las entidades ejecutoras entreguen las obras a las dependencias u órdenes de gobierno que se responsabilizarán de su operación y mantenimiento.
DÉCIMA TERCERA. COORDINACIÓN INSTITUCIONAL.- Las instancias participantes se coordinarán a través de "EL CORESE", que será la instancia para el seguimiento a la ejecución de "EL PROGRAMA" en el Estado, así como para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Acuerdo de Coordinación.
"LA COMISIÓN" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en este acto manifiestan su conformidad y aprobación al Reglamento de "EL CORESE", así como de su integración.
DÉCIMA CUARTA. CIERRE DE EJERCICIO.- La Dependencia Estatal Responsable validará el cierre del ejercicio en el formato que para tales efectos emitirá "LA COMISIÓN", quien integrará el cierre programático presupuestal del ejercicio.
DÉCIMA QUINTA. CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" impulsarán la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con la finalidad de facilitar a la población beneficiaria el acceso a la información para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos. La promoción se realizará con base en lo establecido en las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA", en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, y en el Esquema y Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social de "EL PROGRAMA" validados por la Secretaría de la Función Pública y de conformidad con los procedimientos establecidos en la Guía Operativa de Contraloría Social de "EL PROGRAMA".
Para su mejor desarrollo e instrumentación "LA COMISIÓN" entregará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" toda la información, documentación y capacitación necesaria para la difusión e implementación de la Contraloría Social.
Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a conformar, capacitar y asesorar a los comités de Contraloría Social, así como recabar los informes que deriven de su actuación para su registro en los mecanismos institucionales correspondientes; y poner a su disposición la información y herramientas necesarias para el adecuado desarrollo de sus actividades.
DÉCIMA SEXTA. LEYENDAS.- La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción
que adquieran las dependencias y entidades para la ejecución de "EL PROGRAMA", deberán incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DÉCIMA SÉPTIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- "LAS PARTES" acuerdan que estarán exentas de toda responsabilidad en casos de retrasos, demoras o incumplimientos total o parcial de las acciones enmarcadas en el presente Acuerdo debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados.
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES.- "LAS PARTES" manifiestan que cualquier modificación al presente Acuerdo deberá ser otorgada por escrito y firmada de conformidad, en estricto apego a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
DÉCIMA NOVENA. SUPREMACÍA DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN VIGENTES.- Con independencia de lo previsto en el presente instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
VIGÉSIMA. BUENA FE.- "LAS PARTES" declaran que en el presente Acuerdo no existe dolo, error, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anular el mismo y que es la simple manifestación de voluntades y para su interpretación y cumplimiento, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo en el seno de "EL CORESE".
VIGÉSIMA PRIMERA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder o transferir parcial o totalmente los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN.- "LAS PARTES" acuerdan que en caso de presentarse alguna controversia derivada del incumplimiento del presente instrumento y los acuerdos que se deriven, se resolverá de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Planeación.
VIGÉSIMA TERCERA. VIGENCIA.- El presente Acuerdo de Coordinación estará en vigor a partir del día de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que pueda exceder del 31 de diciembre de 2018.
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Leído que fue el presente acuerdo de coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo suscriben por cuadruplicado en la Ciudad de Chihuahua, a los 26 días del mes de marzo de 2018.- Por la Comisión: el Delegado de la Comisión en Chihuahua, Irineo Ismael Díaz Carrillo.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Hacienda, Arturo Fuentes Vélez.- Rúbrica.
En la ciudad de Chihuahua, en el Estado de Chihuahua, a los 26 días del mes de marzo de 2018.
Con esta fecha fue validado el presente Acuerdo de Coordinación para la ejecución del programa de Infraestructura Indígena, celebrado en el marco del Programa de Infraestructura Indígena, constante de 11 fojas tamaño carta y dos fojas tamaño oficio correspondiente al anexo 1, ambas por una sola de sus caras, que tiene por objeto la ejecución de "EL PROGRAMA" con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de Chihuahua de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" que serán realizadas durante y con recurso del ejercicio fiscal 2018, que celebran por un aparte la Delegación en Chihuahua de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por otra parte el poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
Por el Área Jurídica de la Delegación: el Encargado del Depto. Jurídico de la Comisión en Chihuahua, Julio Ernesto Berlanga Nevarez.- Rúbrica.
 
ANEXO 1 DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN 2018, QUE CELEBRAN LA COMISIÓN NACIONAL PARA
EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CHIHUAHUA, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA (PROII)
 
No.
CONSECUTIVO
DEPENDENCIA EJECUTORA
NOMBRE DE LA OBRA
UBICACIÓN GEOGRÁFICA
MUNICIPIO(S)
LOCALIDAD(ES)
1
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE BALLEZA)
CONSTRUCCIÓN DE SISTEMA DE ALCANTARILLADO
SANITARIO Y SANEAMIENTO (2a. ETAPA) PARA BENEFICIAR
A LA LOCALIDAD DE RANCHERÍA PINALEJO, EN EL
MUNICIPIO DE BALLEZA
007 BALLEZA
0092 RANCHERÍA
PINALEJO
2
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE CHÍNIPAS)
CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO
SANITARIO (SEGUNDA ETAPA), PARA BENEFICIAR A LA
LOCALIDAD DE IGNACIO VALENZUELA LAGARDA (LORETO),
EN EL MUNICIPIO DE CHÍNIPAS
020 CHÍNIPAS
0066 IGNACIO
VALENZUELA LAGARDA
(LORETO)
3
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE URIQUE)
CONSTRUCCIÓN DE SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA
BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE GUADALUPE CORONADO,
EN EL MUNICIPIO DE URIQUE
065 URIQUE
0366 GUADALUPE
CORONADO
4
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE BALLEZA)
CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA
BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE ARROYO DEL RANCHO,
EN EL MUNICIPIO DE BALLEZA
007 BALLEZA
0013 ARROYO DEL
RANCHO
5
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE BALLEZA)
CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA
BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE EJIDO LA PINTA, EN EL
MUNICIPIO DE BALLEZA
007 BALLEZA
0094 EJIDO LA PINTA
6
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE GUADALUPE Y
CALVO)
CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA
BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE LAS TROJAS, EN EL
MUNICIPIO DE GUADALUPE Y CALVO
029 GUADALUPE Y
CALVO
0557 LAS TROJAS
7
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE GUADALUPE Y
CALVO)
CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA
BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE RINCÓN DEL PEDREGAL,
EN EL MUNICIPIO DE GUADALUPE Y CALVO
029 GUADALUPE Y
CALVO
2333 RINCÓN DEL
PEDREGAL
8
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE GUADALUPE Y
CALVO)
CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA
BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE EL CUÍDAME, EN EL
MUNICIPIO DE GUADALUPE Y CALVO
029 GUADALUPE Y
CALVO
1207 EL CUÍDAME
9
GOBIERNO DEL ESTADO
(H. AYUNTAMIENTO DE
GUACHOCHI)
CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA
BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE BASIGOCHITO, EN EL
MUNICIPIO DE GUACHOCHI
027 GUACHOCHI
1050 BASIGOCHITO
10
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE GUACHOCHI)
CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA
BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE ABORICHI, EN EL
MUNICIPIO DE GUACHOCHI
027 GUACHOCHI
3016 ABORICHI
11
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE MORELOS)
CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA
BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE MORELOS, EN EL
MUNICIPIO DE MORELOS
046 MORELOS
0886 MORELOS
12
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE MORELOS)
AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE DRENAJE SANITARIO, PARA
BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE MORELOS, EN EL
MUNICIPIO DE MORELOS
046 MORELOS
0886 MORELOS
13
COMISIÓN NACIONAL PARA EL
DESARROLLO DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS
SERVICIOS DE SUPERVISIÓN GERENCIAL
VARIOS
VARIAS
 
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
El Director General Adjunto de Infraestructura, Miguel Ángel Carrillo Chávez.- Rúbrica.
 

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