alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 17/05/2018
ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Hidalgo

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Hidalgo.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

CGI/DGAI/HGO-01-18
ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "LA COMISIÓN", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO JULIO CÉSAR LICONA OMAÑA, EN SU CARÁCTER DE DELEGADO DE "LA COMISIÓN" EN EL ESTADO DE HIDALGO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MTRO. HÉCTOR PEDRAZA OLGUÍN EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS; DRA. DELIA JESSICA BLANCAS HIDALGO, SECRETARIA DE FINANZAS PÚBLICAS Y LIC. LAMAN CARRANZA RAMÍREZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN Y PROSPECTIVA; MISMOS QUE CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; ANTE LA PRESENCIA DE LOS TESTIGOS DE HONOR, EL LIC. OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO Y LA L.C. NUVIA MAGDALENA MAYORGA DELGADO, DIRECTORA GENERAL DE "LA COMISIÓN" DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.
SEGUNDO.- La Constitución Política del Estado de Hidalgo señala en su artículo 5 que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.
TERCERO.- El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2017, establece en su artículo 28 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 26, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISIÓN".
CUARTO.- El artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen.
QUINTO.- Dentro de los programas de "LA COMISIÓN" se encuentra el "Programa de Infraestructura Indígena", el cual opera con Reglas de Operación, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día 27 de diciembre de 2017 en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
SEXTO.- "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Contribuir a que la población de las localidades indígenas elegibles supere el aislamiento y dispongan de bienes y servicios básicos, mediante la construcción de obras de infraestructura básica y de vivienda".
SÉPTIMO.- Que "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" establecen en su punto 3.1.1.1. que para una mejor planeación e integración de la Cartera de Obras, los Gobiernos de los Estados integrarán y presentarán durante el último trimestre del año, una propuesta de obras a desarrollar durante el año siguiente, a fin de que en forma conjunta con la Delegación de "LA COMISIÓN", las instancias normativas federales y la Dirección General Adjunta de Infraestructura, se analice su factibilidad de ejecución, para que en caso de que sea positivo, se integre el proyecto ejecutivo, se revise y valide técnicamente y se conforme la posible lista de obras a concertar.
OCTAVO.- Que a la fecha "LAS PARTES" han revisado y aprobado la cartera de obras a realizarse y ejecutarse durante el 2018 con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que a efecto de contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento.
NOVENO.- De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" para la ejecución de "EL PROGRAMA"
existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los Gobiernos de los Estados para la aplicación de los recursos.
DÉCIMO.- "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" de "EL PROGRAMA" establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento, en lo sucesivo "EL CORESE" como la instancia colegiada de coordinación institucional creada con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre "LAS PARTES" en los Acuerdos de Coordinación en el marco de "EL PROGRAMA"
DECLARACIONES
I. De "LA COMISIÓN":
I.1.   Que es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2003.
I.2.   Que de conformidad con el artículo 2 de la citada Ley, tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.
I.3.   Que el Licenciado Julio César Licona Omaña, en su carácter de Delegado de la Comisión en Hidalgo cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el artículo 13 fracción III del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como el Poder otorgado ante el Licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público No. 104, de la Ciudad de México, mediante Escritura Pública No. 93,074 de fecha 28 de Mayo de 2014.
I.4.   Que su domicilio legal es el ubicado en Calle S/N, entre Avenida Ayuntamiento y Boulevard Colosio, Lote 3, Área Comercial, Pachuca de Soto, Hidalgo, C.P. 42088.
I.5.   Que la Unidad de Política y Control Presupuestario, perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio Circular No. 307-A-4930, emite el comunicado oficial del Presupuesto de Egresos de la Federación y calendarios para el Ejercicio Fiscal 2018.
II. De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
II.1   Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 42, fracción l de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se establece que el territorio nacional comprende, entre otros, las partes integrantes de la federación, en correlación con los artículos 40 y 43 del mismo ordenamiento y 1 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobierno del Estado.
II.2   Que el Mtro. Héctor Pedraza Olguín, en su carácter de Comisionado Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas, se encuentra facultado para suscribir el presente Acuerdo, en términos de los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo y artículos 4 y 16 fracción XX del Decreto que crea la Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas, publicado el 31 de julio de 2017 en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y en base en el Oficio número GEH/001/2018, de fecha 10 de enero de 2018, signado por el Lic. Omar Fayad Meneses, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo.
II.3   Que la Dra. Delia Jessica Blancas Hidalgo, en su carácter de Secretaria de Finanzas Públicas, se encuentra facultada para suscribir el presente Acuerdo, en términos del artículo 3, 13 fracción II y 25, fracción l de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo y 14 fracción XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas Públicas; así como, los artículos Primero y Sexto Transitorios del Decreto Número 166, publicado en Alcance al Volumen ll del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, de fecha 31 de diciembre de 2016.
 
II.4   Que el Lic. Lamán Carranza Ramírez, en su carácter de Titular de la Unidad de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo, se encuentra facultado para suscribir el presente Acuerdo, en los términos de los artículos 3,13 fracción XVII y 37 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
II.5   Que en coordinación con la Delegación de "LA COMISIÓN" en Hidalgo se estableció la prioridad de las obras a realizar, objeto del presente instrumento, de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACIÓN", asimismo, se determinó que cuentan con las características de población objetivo con base a la metodología desarrollada por "LA COMISIÓN", para la identificación de la población indígena a nivel de localidad construida a partir del criterio de hogares indígenas y/o localidades reconocidas como indígenas en las constituciones o leyes estatales. Por otra parte, el tipo de las obras corresponde a los de apoyo de "EL PROGRAMA" y cuentan con el consentimiento de los beneficiarios.
II.6   Que el domicilio legal de la Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas es el ubicado en Avenida de Los Pinos, número 105, fraccionamiento Villas del Álamo, Mineral de la Reforma, Hidalgo; Que el domicilio de la Secretaría de Finanzas Públicas y la Unidad de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo es el ubicado en Plaza Juárez s/n, Colonia Centro, en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo.
Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de "LAS PARTES" con fundamento en lo que disponen los artículos 2o. apartado B, 26, 40, 43, 105 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 22 y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178 y 179 de su Reglamento; 3, fracciones XI y XXI, 24 y 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus respectivos Reglamentos; 2 fracciones XI y XIV de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; "LAS REGLAS DE OPERACIÓN", Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, así como 1, 5 y 87 de la Constitución Política del Estado Libre Soberano de Hidalgo; artículos 3, 4, 9, 13 fracciones II y XVII, 25 y 37 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo y artículos 4 y 16 fracción XX del Decreto que crea la Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas, publicado el 31 de julio de 2017 en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo; artículo 14 fracción XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas Públicas; 1, 3, 19 fracción VI y demás relativos aplicables de la Ley de Planeación y Prospectiva; "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento para la aplicación de los recursos de "EL PROGRAMA", conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Acuerdo tiene por objeto la ejecución de obras de "EL PROGRAMA" con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" que serán realizadas durante y con recursos del ejercicio fiscal 2018.
SEGUNDA. OBRAS.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad con la cartera de obras que se encuentran enumeradas en el Anexo 1, en el que se señalan las obras, estructura financiera, metas, beneficiarios, localidades, municipios y responsables de ejecución de cada una de éstas; dicho Anexo forma parte integrante del presente Acuerdo de Coordinación.
En caso de que se requiera hacer alguna modificación a los términos en que hayan sido pactadas las obras, "LAS PARTES" deberán sujetarse a lo establecido en la Cláusula Décima del presente Acuerdo, así como lo dispuesto en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
TERCERA. ESTRUCTURA FINANCIERA.- "LAS PARTES" se obligan en términos de "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" a realizar las aportaciones para el desarrollo de las obras, de conformidad con la estructura financiera convenida en el Anexo 1, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, en las siguientes cantidades:
 
a)    "LA COMISIÓN" aportará hasta la cantidad de $220,844,446.91 (Doscientos veinte millones ochocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos 91/100 Moneda Nacional), equivalente al 90.46% de la aportación total.
b)    "EL GOBIERNO DEL ESTADO" aportará hasta la cantidad de $23,292,444.10 (Veintitrés millones doscientos noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos 10/100 Moneda Nacional), equivalente al 9.54% de la aportación total.
Los recursos que ministre "LA COMISIÓN" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" al amparo de "EL PROGRAMA" en su carácter de subsidios, no perderán su naturaleza federal, por lo que deberán ser ejercidos observando todas las disposiciones legales y normativas aplicables al presupuesto federal.
Las aportaciones económicas de "LAS PARTES" serán obligatorias de acuerdo con la estructura financiera pactada en la presente Cláusula, a partir del importe original del contrato de la obra de que se trate, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal.
Cuando para la contratación de alguna obra convenida se requiera de un monto mayor al establecido en el presente Acuerdo de Coordinación, dicha obra no podrá ser contratada hasta en tanto no se cuente con la suficiencia presupuestal, la cual puede originarse de ahorros en la contratación de otras obras, o porque "EL GOBIERNO DEL ESTADO" aporte los recursos faltantes.
La aportación de "LA COMISIÓN", así determinada será fija; no podrá incrementarse por las variaciones de costos que pudieran presentarse durante la ejecución de las obras, manteniéndose la obligación de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de aportar los recursos adicionales que permitan concluir las obras o metas en los términos pactados. En el caso de que existan economías, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá reintegrarlas a "LA COMISIÓN" en la proporción pactada en la estructura financiera.
Conforme a los requerimientos previstos en los programas de ejecución de los proyectos ejecutivos de las obras y acciones, el calendario de ministración de los recursos de "EL PROGRAMA" es el siguiente:
Calendario de Ministración de los Recursos del Programa
 
 
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Total
Federal
0.00
0.00
44.17
22.08
44.17
33.13
11.04
11.04
22.08
22.08
11.05
0.00
220.84
Estatal
0.00
0.00
4.66
2.33
4.66
3.49
1.17
1.17
2.33
2.33
1.15
0.00
23.29
Total
0.00
0.00
48.83
24.41
48.83
36.62
12.21
12.21
24.41
24.41
12.20
0.00
244.13
 
"LAS PARTES" acuerdan que el calendario de ministración que antecede está sujeto a cambios atendiendo a los montos efectivamente contratados, por lo que será objeto de modificaciones futuras.
CUARTA. MINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE RECURSOS.- "LA COMISIÓN", hará las aportaciones de los recursos previstos conforme a la estructura financiera convenida y los montos efectivamente contratados, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal, a efecto de cubrir el anticipo de obra y las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra en los términos señalados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
"LA COMISIÓN" ministrará los recursos a cada obra de conformidad a lo pactado en el calendario que se determine a partir del programa de ejecución establecido en el contrato de obra, considerando la documentación comprobatoria de la utilización de recursos y el avance de las obras.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" aportará oportunamente los recursos económicos comprometidos como aportación local conforme a la estructura financiera y a los montos contratados, observando las disposiciones que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
A efecto de agilizar el inicio del proceso constructivo, "LA COMISIÓN" podrá cubrir el total de los anticipos derivados de los contratos de obra, con cargo a su porcentaje de participación financiera convenida. Lo anterior no exime al "GOBIERNO DEL ESTADO" de la obligación para que aporte igualmente la totalidad del
porcentaje convenido para cada obra sobre el monto efectivamente contratado, durante su periodo de ejecución.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" manejará los recursos que ministre "LA COMISIÓN" a través de una cuenta bancaria específica para transparentar en su manejo y facilitar la fiscalización de los recursos de "EL PROGRAMA", así como la identificación de los rendimientos financieros que generen.
QUINTA. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.- Las obras señaladas en el Anexo 1 se ejecutarán por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de las dependencias o entidades que designe, bajo su estricta responsabilidad sobre la base demostrada de su capacidad técnica y de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, o la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus Reglamentos, por contrato o por administración directa.
A efecto de formalizar las responsabilidades de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en la ejecución de las obras, deberá suscribirse por cuadruplicado un "Anexo de Ejecución" por cada obra, el cual será firmado por el titular de la Dependencia Estatal Responsable y por la dependencia o entidad que se desempeña como ejecutora de las obras y proyectos, dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente acuerdo.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" y la Dependencia Estatal Responsable se obligan a respetar en todos sus términos lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
SEXTA. SUPERVISIÓN GERENCIAL DE OBRAS.- De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACIÓN", "LA COMISIÓN" podrá destinar en forma adicional hasta el tres por ciento del costo total de las obras convenidas según lo dispuesto por la Cláusula Tercera, para la contratación de servicios relacionados con obras públicas con el fin de dar seguimiento y verificar los procesos constructivos de las obras pactadas en el presente Acuerdo de Coordinación y el cumplimiento de la normatividad aplicable, conforme a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
SÉPTIMA. LICITACIÓN DE LAS OBRAS.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" por sí o a través de la instancia ejecutora, llevará a cabo el proceso de licitación o adjudicación de acuerdo a las características de cada obra, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la firma del presente Acuerdo de Coordinación; asimismo tendrá la obligación de vigilar y asegurarse, que la licitación, contratación y ejecución de las obras se realicen con base a la legislación y disposiciones aplicables a los subsidios federales, así como lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" y en el presente Acuerdo de Coordinación, y de dar seguimiento e informar a "LA COMISIÓN", previa validación de "EL CORESE" sobre los avances en los procesos de licitación, contratación y ejecución de las obras hasta su entrega recepción.
Asimismo, la instancia ejecutora deberá iniciar los procedimientos de adjudicación para la ejecución de las obras, dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la autorización de los recursos federales y estatales, con relación a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LAS PARTES".- Adicionalmente a lo pactado en el presente instrumento, "LAS PARTES" se obligan a lo siguiente:
a) De "LA COMISIÓN":
a.1)  Normar, coordinar y realizar las actividades para la instrumentación, seguimiento y control operacional de las acciones de "EL PROGRAMA", atendiendo las disposiciones legales y normativas aplicables.
a.2)  Aportar los recursos previstos en los Acuerdos de Coordinación que se suscriban con los gobiernos estatales conforme a la estructura financiera convenida y los montos efectivamente contratados, a efecto de cubrir las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra.
a.3)  Entregar a la Dependencia Estatal Responsable el oficio de autorización de recursos federales en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales, a partir de la firma del Anexo de Ejecución.
b) De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
 
b.1)  Conducir, integrar y/o instrumentar los procesos y actividades relacionadas con la recepción de demanda, integración de cartera, proyectos ejecutivos, programación, operación, seguimiento, control y cierre de ejercicio conforme al Manual de Procesos y formatos establecidos por "LA COMISIÓN", atendiendo su ámbito de competencia y las disposiciones legales y normativas aplicables.
b.2)  Recibir y valorar con criterios de equidad, transparencia y sin discriminación de ninguna especie, todas las demandas de obras que les presenten las localidades que cumplan con los criterios de elegibilidad, cualquiera que sea el canal por el que se las hagan llegar, a efecto de posibilitar su integración en la propuesta de obras que será presentada a "LA COMISIÓN" para la integración de la cartera de obras.
b.3)  Informar a los solicitantes de las localidades elegibles sobre los resultados de la valoración que realice, ya sea de aceptación o de rechazo de la solicitud. En su caso, informar los pasos que deberán seguir para cumplir los requisitos normativos y que la obra solicitada pueda someterse a la validación de "EL CORESE".
b.4)  Asegurar que la dependencia ejecutora promueva e instrumente la Contraloría Social, para la vigilancia de las obras que ejecuten, conforme a los elementos normativos aplicables.
b.5)  Designar a las funcionarias o funcionarios que serán responsables del registro y captura de las actividades de Contraloría Social en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS), y comunicarlo por oficio a la Delegación de "LA COMISIÓN".
b.6)  Aportar oportunamente los recursos económicos comprometidos en el presente Acuerdo de Coordinación conforme a la estructura financiera y a los montos contratados, a efecto de cubrir las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra.
b.7)  Consultar y escuchar a los habitantes de las localidades elegibles, respecto al tipo de obras y su trazo o trayecto, cuando se trate de evitar daños a los sitios que valoren de acuerdo a su cultura o les implique cambios organizativos que consideren inapropiados.
b.8)  Entregar, a través de la Dependencia Estatal Responsable el oficio de autorización de recursos estatales en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales, a partir de la firma del Anexo de Ejecución.
La Dependencia Estatal Responsable solicitará tanto de la Delegación de "LA COMISIÓN" como de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", los recursos para la ejecución de "EL PROGRAMA"; debiéndolo hacer del conocimiento de ambas partes.
Asimismo, la Delegación de "LA COMISIÓN" informará a la Dependencia Estatal Responsable dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores, sobre la ministración de los recursos que reciba por parte de la Dirección General Adjunta de Infraestructura.
NOVENA. DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS.- "LAS PARTES" acuerdan que los recursos federales que no sean devengados al 31 de diciembre de 2018, deberán ser reintegrados a "LA COMISIÓN", dentro de los 3 (tres) días hábiles del Ejercicio Fiscal siguiente.
Los recursos federales que no se destinen a los fines autorizados deberán ser reintegrados a "LA COMISIÓN" por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha en que la primera se lo solicite a éste por escrito.
En los casos previstos en los párrafos anteriores el reintegro lo realizará "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Delegación de "LA COMISIÓN".
Los rendimientos financieros que se generen por el manejo de los recursos federales, deberán ser reintegrados directamente a la TESOFE.
DÉCIMA. AFECTACIÓN DEL MONTO PACTADO, SUSTITUCIÓN O CANCELACIÓN DE OBRAS.- "LAS PARTES" acuerdan que si por cualquier causa plenamente justificada se afectara el monto pactado de las obras o acciones comprometidas, se requiera la sustitución de las mismas, o se requiera hacer alguna modificación a los términos en los que hayan sido pactadas las obras, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y "LA
COMISIÓN" podrán proponer por escrito, modificaciones, adiciones, reducciones o sustituciones a las obras pactadas o de cualquiera de los datos del Anexo 1 y de los montos pactados en general, previo visto bueno de "EL CORESE", turnando los elementos justificatorios a la Delegación correspondiente de "LA COMISIÓN" para su valoración, quien lo remitirá a la Dirección General Adjunta de Infraestructura para su evaluación y, en su caso, aprobación. Posteriormente la Delegación de "LA COMISIÓN" lo hará del conocimiento de la Dependencia Estatal Responsable. Las modificaciones que expresamente apruebe la Dirección General Adjunta de Infraestructura de "LA COMISIÓN" se formalizarán por escrito.
Será responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la conclusión de las obras y acciones convenidas en el Acuerdo original o Acuerdo modificatorio, incluyendo los plazos de su ejecución previstos en dichos instrumentos y por los ordenamientos aplicables al uso de los recursos federales. El límite para formalizar las modificaciones por parte de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" será el último día hábil de septiembre.
La autorización que, en su caso refiere esta Cláusula, se hará mediante los oficios emitidos y signados por el Delegado de "LA COMISIÓN" en el Estado de Hidalgo, previa aprobación de la Dirección General Adjunta de Infraestructura de "LA COMISIÓN".
El escrito de solicitud que realice "EL GOBIERNO DEL ESTADO", deberá contener la información detallada que motiva las posibles modificaciones, adiciones, reducciones o sustituciones a las obras pactadas o de cualquiera de los datos del Anexo 1 y de los montos pactados en general; mismo que será el sustento documental del correspondiente Acuerdo Modificatorio al presente Acuerdo de Coordinación.
En caso de que se afectara el monto pactado de las obras o acciones comprometidas o se requiera la sustitución de las mismas o su cancelación, los recursos acordados en el presente instrumento podrán ser destinados por "LA COMISIÓN" a otras entidades federativas.
Si por cualquier causa plenamente justificada por la entidad ejecutora y a criterio de "LA COMISIÓN" resultara imposible iniciar o continuar alguna de las obras acordadas o ésta dejará de ser viable, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" podrá proponer su sustitución a "LA COMISIÓN".
Si en la ejecución de las obras se observa que sus costos resultan diferentes a los presupuestados y/o a los pactados en el presente Acuerdo de Coordinación, "LAS PARTES" podrán hacer modificaciones conforme a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
DÉCIMA PRIMERA. SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE ENTREGA DE RECURSOS.- "LA COMISIÓN" podrá suspender o cancelar, parcial o totalmente, la entrega de los recursos convenidos con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en el presente instrumento, así como solicitar la devolución de los que se hubieren entregado, junto con sus rendimientos financieros, sin perjuicio de las acciones legales que procedan cuando:
A)    La propuesta de obras presentada a "LA COMISIÓN" por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se hubiese aprobado pese a no encontrarse normativa y administrativamente integrada, en los términos previstos en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
B)     Exista o surja un conflicto social en la zona en la que se tenga programada ejecutar las obras.
C)    Sean cancelados los permisos de cualquier índole, otorgados por las dependencias o entidades federales o locales para la ejecución de las obras.
D)     Los recursos entregados se destinen a un objeto distinto al que fue convenido.
E)    La aportación convenida en el presente Acuerdo de Coordinación no se realice oportunamente para cubrir las erogaciones derivadas de su ejecución.
F)    El avance de obras o acciones se aparte de lo programado o no se estén cumpliendo los términos del presente instrumento, salvo que se acredite el atraso por caso fortuito o fuerza mayor.
G)    Las ejecutoras no inicien los procedimientos licitatorios dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la firma del presente instrumento.
H)    La información de los avances de "EL PROGRAMA" no fuera entregada de manera oportuna y con los procedimientos y formatos establecidos, o si como resultado de las revisiones que realice "LA
COMISIÓN" o los órganos fiscalizadores se demostrara que ésta no es veraz.
I)     Exista discriminación de localidades elegibles, ya sea por razones políticas, étnicas, de género o cualquier otra.
J)     Si a solicitud de "LA COMISIÓN" o de los órganos fiscalizadores no se entregara la información de las cuentas bancarias que demuestren el manejo de los recursos de "EL PROGRAMA".
K)    "EL CORESE" no funcione o se incumpla sistemáticamente su Reglamento.
DÉCIMA SEGUNDA. ACTAS DE ENTREGA RECEPCIÓN.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá asegurarse de que las entidades ejecutoras elaboren en términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las actas de entrega recepción con los contratistas, así como que se elaboren las actas respectivas cuando las entidades ejecutoras entreguen las obras a las dependencias u órdenes de gobierno que se responsabilizarán de su operación y mantenimiento.
DÉCIMA TERCERA. COORDINACIÓN INSTITUCIONAL.- Las instancias participantes se coordinarán a través de "EL CORESE", que será la instancia para el seguimiento a la ejecución de "EL PROGRAMA" en el Estado, así como para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Acuerdo de Coordinación.
"LA COMISIÓN" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en este acto manifiestan su conformidad y aprobación al Reglamento de "EL CORESE", así como de su integración.
DÉCIMA CUARTA. CIERRE DE EJERCICIO.- La Dependencia Estatal Responsable validará el cierre del ejercicio en el formato que para tales efectos emitirá "LA COMISIÓN", quien integrará el cierre programático presupuestal del ejercicio.
DÉCIMA QUINTA. CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" impulsarán la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con la finalidad de facilitar a la población beneficiaria el acceso a la información para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos. La promoción se realizará con base en lo establecido en las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA", en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, y en el Esquema y Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social de "EL PROGRAMA" validados por la Secretaría de la Función Pública y de conformidad con los procedimientos establecidos en la Guía Operativa de Contraloría Social de "EL PROGRAMA".
Para su mejor desarrollo e instrumentación "LA COMISIÓN" entregará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" toda la información, documentación y capacitación necesaria para la difusión e implementación de la Contraloría Social.
Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a conformar, capacitar y asesorar a los comités de Contraloría Social, así como recabar los informes que deriven de su actuación para su registro en los mecanismos institucionales correspondientes; y poner a su disposición la información y herramientas necesarias para el adecuado desarrollo de sus actividades.
DÉCIMA SEXTA. LEYENDAS.- La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para la ejecución de "EL PROGRAMA", deberán incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DÉCIMA SÉPTIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- "LAS PARTES" acuerdan que estarán exentas de toda responsabilidad en casos de retrasos, demoras o incumplimientos total o parcial de las acciones enmarcadas en el presente Acuerdo debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados.
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES.- "LAS PARTES" manifiestan que cualquier modificación al
presente Acuerdo deberá ser otorgada por escrito y firmada de conformidad, en estricto apego a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
DÉCIMA NOVENA. SUPREMACÍA DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN VIGENTES.- Con independencia de lo previsto en el presente instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
VIGÉSIMA. BUENA FE.- "LAS PARTES" declaran que en el presente Acuerdo no existe dolo, error, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anular el mismo y que es la simple manifestación de voluntades y para su interpretación y cumplimiento, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo en el seno de "EL CORESE".
VIGÉSIMA PRIMERA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder o transferir parcial o totalmente los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN.- "LAS PARTES" acuerdan que en caso de presentarse alguna controversia derivada del incumplimiento del presente instrumento y los acuerdos que se deriven, se resolverá de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Planeación.
VIGÉSIMA TERCERA. VIGENCIA.- El presente Acuerdo de Coordinación estará en vigor a partir del día de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que pueda exceder del 31 de diciembre de 2018.
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Leído que fue el presente acuerdo de coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo suscriben por cuadruplicado en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, a los 25 días del mes de enero de 2018.- Por la Comisión: el Delegado de la Comisión en Hidalgo, Julio César Licona Omaña.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Titular de la Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas, Héctor Pedraza Olguín.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas Públicas, Delia Jessica Blancas Hidalgo.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Planeación y Prospectiva, Laman Carranza Ramírez.- Rúbrica.- Testigos de Honor: el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, Omar Fayad Meneses.- Rúbrica.- La Directora General de la Comisión, Nuvia Magdalena Mayorga Delgado.- Rúbrica.
Pachuca de Soto, Hidalgo, a 25 de enero del 2018.
El presente Acuerdo de Coordinación, que celebran por una parte, la Delegación Hidalgo, de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, representada por el Lic. Julio César Licona Omaña y por la otra el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, representado por el Maestro Héctor Pedraza Olguín, Comisionado Estatal de la Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas, la Dra. Jessica Blancas Hidalgo, Secretaria de Finanzas Públicas y el Licenciado Laman Carranza Ramírez, Titular del Área de Planeación, fue validado por el Área Jurídica, de la Delegación Estatal de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en Hidalgo; celebrado en el Marco del Programa de Infraestructura Indígena, que tiene por objeto la ejecución de obras de "EL PROGRAMA" con "EL ESTADO DE HIDALGO", de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día 27 de Diciembre de 2017, que serán realizadas durante y con recursos del ejercicio fiscal 2018.
Departamento Jurídico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Óscar Luque Hernández.- Rúbrica.
 
ANEXO 1 DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN 2018, QUE CELEBRAN LA COMISIÓN NACIONAL PARA
EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE HIDALGO, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDIGENA (PROII).
 
 
No.
CONSECUTIVO
DEPENDENCIA EJECUTORA
NOMBRE DE LA OBRA
UBICACIÓN GEOGRAFICA
MUNICIPIO (S)
LOCALIDAD (ES)
1
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
MODERNIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL CAMINO
CHAPULHUACAN-CAHUAZAS-TETLALPAN, TRAMO: DEL KM
0+000 AL KM 18+000, SUBTRAMO A MODERNIZAR: DEL KM
6+000 AL KM 6+600
018 CHAPULHUACAN
0044 TETLALPAN 0111
LAS MINAS 0122
AHUAYO 0012
CARRIZAL DE
TENANGO 0045
TOCAPA 0011
CARRIZAL DEL
TANO
2
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
MODERNIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE CAMINO E.C. KM 5+700
(ATLAPEXCO-CALNALI)-TLACHAPA-ATLAJCO-
COCHISCUATITLA-COCHOTLA, TRAMO: DEL KM 0+000 AL KM
8+000, SUBTRAMO A MODERNIZAR: DEL KM 5+050 AL KM
5+660
011 ATLAPEXCO
0004 ATLAJCO 0009
COCHISCUATITLA 0010
COCHOTLA 0037
TLACHAPA
3
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE,
CONSISTENTE EN EL EQUIPAMIENTO Y ELECTRIFICACIÓN
DE POZO PROFUNDO, PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD
DE BOXAXNI, EN EL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR
054 SAN SALVADOR
0005 BOXAXNI
4
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO
SANITARIO Y SANEAMIENTO (3RA ETAPA), PARA BENEFICIAR
A LA LOCALIDAD DE SANTIAGO IXTLAHUACA, EN EL
MUNICIPIO DE TASQUILLO
058 TASQUILLO
0024 SANTIAGO
IXTLAHUACA
5
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO
SANITARIO Y SANEAMIENTO (4TA ETAPA), PARA BENEFICIAR
A LA LOCALIDAD DE CHIMALAPA, EN EL MUNICIPIO DE
ACAXOCHITLÁN
002 ACAXOCHITLÁN
0028 CHIMALAPA
6
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO
SANITARIO Y SANEAMIENTO (3ER ETAPA), PARA BENEFICIAR
A LA LOCALIDAD DE ITZÓCAL, EN EL MUNICIPIO DE
ATLAPEXCO
011 ATLAPEXCO
0019 ITZÓCAL
7
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO
SANITARIO Y SANEAMIENTO (3ER ETAPA), PARA BENEFICIAR
A LA LOCALIDAD DE TEXCATEPEC, EN EL MUNICIPIO DE
CHILCUAUTLA
019 CHILCUAUTLA
0013 TEXCATEPEC
8
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO
SANITARIO Y SANEAMIENTO (2DA. ETAPA), PARA
BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE ACATEPEC, EN EL
MUNICIPIO DE HUAUTLA
025 HUAUTLA
0002 ACATEPEC
 
9
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO
SANITARIO Y SANEAMIENTO (3ER ETAPA), PARA BENEFICIAR
A LAS LOCALIDADES DE EL AGUACATITO Y COAXITHI, EN EL
MUNICIPIO DE ZIMAPÁN
084 ZIMAPÁN
0003 EL AGUACATITO
0016 COAXITHI
10
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO
Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES (2DA.
ETAPA), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE XUCHITLAN,
EN EL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR
054 SAN SALVADOR
0040 XUCHITLAN
11
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE (2DA. ETAPA),
PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE AGUA LIMPIA, EN EL
MUNICIPIO DE NICOLÁS FLORES
043 NICOLÁS FLORES
0003 AGUA LIMPIA
12
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO
SANITARIO Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES (1ER. ETAPA), PARA BENEFICIAR A LA
LOCALIDAD DE SAN FRANCISCO SACACHICHILCO EN EL
MUNICIPIO DE ALFAJAYUCAN
006 ALFAJAYUCAN
0031 SAN FRANCISCO
SACACHICHILCO
13
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO
SANITARIO Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES (1ER. ETAPA), PARA BENEFICIAR A LA
LOCALIDAD DE TAXHIE EN EL MUNICIPIO DE ALFAJAYUCAN
006 ALFAJAYUCAN
0036 TAXHIE
14
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO
Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES (2DA.
ETAPA), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE ATLALCO,
EN EL MUNICIPIO DE YAHUALICA
080 YAHUALICA
0005 ATLALCO
15
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO
Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES (3RA
ETAPA), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE BOXAXNI,
EN EL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR
054 SAN SALVADOR
0005 BOXAXNI
16
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE AGUA
POTABLE (2DA. ETAPA), PARA BENEFICIAR A LAS
LOCALIDADES DE CUATAHUATLA, IXTLAPALA, AMOXCO,
HUITEPEC Y TENEXCO, EN EL MUNICIPIO DE TLANCHINOL
073 TLANCHINOL
0104 CUATAHUATLA
0021 HUITEPEC 0022
IXTLAPALA 0042
TENEXCO 0095
AMOXCO
17
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE (1ER.
ETAPA), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE TEPEPA
(SANTIAGO TEPEPA) EN EL MUNICIPIO DE ACAXOCHITLAN
002 ACAXOCHITLÁN
0016 TEPEPA
(SANTIAGO TEPEPA)
18
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE AGUA
POTABLE (1ER. ETAPA), PARA BENEFICIAR A LAS
LOCALIDADES DE AGUAS BLANCAS Y LAS PILETAS, EN EL
MUNICIPIO DE ZIMAPÁN
084 ZIMAPÁN
0004 AGUAS BLANCAS
0120 LAS PILETAS
 
19
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO
SANITARIO Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES (1ER. ETAPA), PARA BENEFICIAR A LA
LOCALIDAD DE BOXTHA CHICO EN EL MUNICIPIO DE SAN
SALVADOR
054 SAN SALVADOR
0056 BOXTHA CHICO
20
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO
SANITARIO Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES (1ER. ETAPA), PARA BENEFICIAR A LA
LOCALIDAD DE EL VITHE, EN EL MUNICIPIO DE
015 CARDONAL
0031 EL VITHE
21
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE (1ER. ETAPA),
PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE EL SAUZ (JUXMAYE)
Y CERRO BLANCO (ELFRAILE), EN EL MUNICIPIO DE
CARDONAL
015 CARDONAL
0028 EL SAUZ
(JUXMAYE) 0087
CERRO BLANCO
(ELFRAILE)
22
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO
Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES (2DA.
ETAPA), PARA BENEFICIAR A LAS LOCALIDADES DE
AHUATITLA Y HUITZITZILINGO, EN EL MUNICIPIO DE SAN
FELIPE ORIZATLÁN
046 SAN FELIPE
ORIZATLÁN
0004 AHUATITLA 0027
HUITZITZILINGO
23
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO
SANITARIO Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES (2DA. ETAPA), PARA BENEFICIAR A LAS
LOCALIDADES DE DENGANDHÓ DE JUÁREZ, SAN ANTONIO
ABAD Y LA PALMA, EN EL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR
054 SAN SALVADOR
0029 DENGANDHÓ DE
JUÁREZ 0034 SAN
ANTONIO ABAD 0044
LA PALMA
24
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO
SANITARIO Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES (2DA. ETAPA), PARA BENEFICIAR A LA
LOCALIDAD DE CRUZ DE PIEDRA, TEDRA Y SEGUNDO
CENTRO, EN EL MUNICIPIO DE NICOLÁS FLORES
043 NICOLÁS FLORES
0008 CRUZ DE PIEDRA
0023 TEDRA 0050
SEGUNDO CENTRO
25
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO
Y CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE
AGUAS RESIDUALES (1ER. ETAPA), PARA BENEFICIAR A LA
LOCALIDAD DE PALO VERDE, EN EL MUNICIPIO DE
HUEHUETLA
027 HUEHUETLA
0051 PALO VERDE
26
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO
Y CONSTRUCCION DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE
AGUAS RESIDUALES (1ER. ETAPA), PARA BENEFICIAR A LA
LOCALIDAD DE XUCHITLÁN, EN EL MUNICIPIO DE SAN
BARTOLO TUTOTEPEC
053 SAN BARTOLO
TUTOTEPEC
0091 XUCHITLÁN
 
27
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO
Y CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE
AGUAS RESIDUALES (1ER. ETAPA), PARA BENEFICIAR A LA
LOCALIDAD DE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, EN EL MUNICIPIO DE
SANTIAGO DE ANAYA
055 SANTIAGO DE
ANAYA
0006 GONZÁLEZ
GONZÁLEZ
28
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA
BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE EL PARAJE, EN EL
MUNICIPIO DE YAHUALICA
080 YAHUALICA
0031 EL PARAJE
29
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO
Y CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE
AGUAS RESIDUALES, PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE
TECHIMAL, EN EL MUNICIPIO DE TIANGUISTENGO
068 TIANGUISTENGO
0037 TECHIMAL
30
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO
SANITARIO Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES, PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE
TLACOHECHAC, EN EL MUNICIPIO DE TIANGUISTENGO
068 TIANGUISTENGO
0043 TLACOHECHAC
31
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE (1ER.
ETAPA), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE
HUITEXCALCO DE MORELOS, EN EL MUNICIPIO DE
CHILCUAUTLA
019 CHILCUAUTLA
0008 HUITEXCALCO DE
MORELOS
32
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE (2DA.
ETAPA), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE CUESTA
COLORADA, EN EL MUNICIPIO DE IXMIQUILPAN
030 IXMIQUILPAN
0011 CUESTA
COLORADA
33
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
PERFORACION EXPLORATORIA Y EQUIPAMIENTO DE POZO
DE AGUA POTABLE PARA AMPLIAR EL SISTEMA DE AGUA
POTABLE (2DA. ETAPA), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD
DE SANTA ANA HUEYTLALPAN, MUNICIPIO DE TULANCINGO
DE BRAVO
077 TULANCINGO DE
BRAVO
0018 SANTA ANA
HUEYTLALPAN
34
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO
SANITARIO Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES (1ER. ETAPA), PARA BENEFICIAR A LAS
LOCALIDADES DE SAN FERNANDO Y EJIDO TLATZINTLA, EN
EL MUNICIPIO DE ACAXOCHITLÁN ESTADO DE HIDALGO Y LA
LOCALIDAD DE ATLACOMULCO, MUNICIPIO DE
HUAUCHINANGO ESTADO DE PUEBLA
002 ACAXOCHITLÁN
0041 SAN FERNANDO
0020 EJIDO
TLATZINTLA
35
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES, PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE
COYULA, EN EL MUNICIPIO DE CALNALI
014 CALNALI
0007 COYULA
 
36
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES, PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE
TECPACO, EN EL MUNICIPIO DE CALNALI
014 CALNALI
0015 TECPACO
37
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
CONSTRUCCIÓN DE SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA
BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE CHIATITLA MUNICIPIO DE
HUAUTLA
025 HUAUTLA
0019 CHIATITLA
38
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
CONSTRUCCIÓN DE SISTEMA INTEGRAL DE AGUA POTABLE
(1ER. ETAPA), PARA BENEFICIAR A LAS LOCALIDADES DE
SAN LORENZO ACHIOTEPEC, EL BORBOLLÓN, LA PIMIENTA Y
EL TEMPESQUITE, EN EL MUNICIPIO DE HUEHUETLA
027 HUEHUETLA
0003 SAN LORENZO
ACHIOTEPEC 0007 EL
BORBOLLÓN 0029 LA
PIMIENTA 0044 EL
TEMPESQUITE
39
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO
SANITARIO Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES (1ER. ETAPA), PARA BENEFICIAR A LAS
LOCALIDADES DE CALMECATE Y LOS OTATES, MUNICIPIO
DE HUEJUTLA DE REYES
028 HUEJUTLA DE
REYES
0018 CALMECATE 0064
LOS OTATES
40
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO
SANITARIO Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES (2DA. ETAPA), PARA BENEFICIAR A LAS
LOCALIDAD DE TEPEMAXAC, MUNICIPIO DE HUEJUTLA DE
REYES
028 HUEJUTLA DE
REYES
0092 TEPEMAXAC
41
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO
SANITARIO Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES, PARA BENEFICIAR A LAS LOCALIDAD DE
AHUATITLA, EN EL MUNICIPIO DE HUEJUTLA DE REYES
028 HUEJUTLA DE
REYES
0149 AHUATITLA
42
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE DRENAJE SANITARIO, PARA
BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE TZINANCATITLA, EN EL
MUNICIPIO DE JALTOCÁN
032 JALTOCÁN
0029 TZINANCATITLA
43
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA
BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE TZINANCATITLA, EN EL
MUNICIPIO DE JALTOCÁN
032 JALTOCÁN
0029 TZINANCATITLA
44
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, (1ER.
ETAPA, CONSISTENTE EN LA PERFORACION EXPLORATORIA
DE POZO PROFUNDO), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD
DE CHANTASCO, EN EL MUNICIPIO DE LOLOTLA
034 LOLOTLA
0014 CHANTASCO
 
45
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE DRENAJE SANITARIO Y
PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, PARA
BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE TEQUEXQUILICO, EN EL
MUNICIPIO DE SAN FELIPE ORIZATLÁN
046 SAN FELIPE
ORIZATLÁN
0061 TEQUEXQUILICO
46
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, (1ER. ETAPA,
CONSISTENTE EN EL EQUIPAMIENTO Y ELECTRIFICACIÓN
DEL POZO PROFUNDO), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD
DE PORTEZUELO, MUNICIPIO DE TASQUILLO
058 TASQUILLO
0017 PORTEZUELO
47
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
CONSTRUCCIÓN DE RED DE DRENAJE SANITARIO Y PLANTA
DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES (2DA. ETAPA),
PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE CUATOLOL, EN EL
MUNICIPIO DE TEPEHUACÁN DE GUERRERO
062 TEPEHUACÁN DE
GUERRERO
0010 CUATOLOL
48
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
CONSTRUCCION DE RED DE DRENAJE SANITARIO Y PLANTA
DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES (2DA. ETAPA),
PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE CHILIJAPA, EN EL
MUNICIPIO DE TEPEHUACÁN DE GUERRERO
062 TEPEHUACÁN DE
GUERRERO
0013 CHILIJAPA
49
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO
Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES (1ER.
ETAPA), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE JOSÉ MARÍA
PINO SUÁREZ, EN EL MUNICIPIO DE TEPETITLÁN
064 TEPETITLÁN
0004 JOSÉ MARÍA PINO
SUÁREZ
50
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO
Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES (2DA.
ETAPA), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE SANTA
MARÍA CATZOTIPAN (SANTA MARÍA TEPETZINTLA),
MUNICIPIO DE TLANCHINOL
073 TLANCHINOL
0038 SANTA MARÍA
CATZOTIPAN (SANTA
MARÍA TEPETZINTLA)
51
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO
SANITARIO Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES (2DA. ETAPA), PARA BENEFICIAR A LA
LOCALIDAD DE OHUATIPA, EN EL MUNICIPIO DE
XOCHIATIPAN
078 XOCHIATIPAN
0017 OHUATIPA
52
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARÍA DE OBRAS
BLICAS Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL)
AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO
Y CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE
AGUAS RESIDUALES, PARA BENEFICIAR AL BARRIO
"TENEXACO" DE LA LOCALIDAD DE XOCHIATIPAN, EN EL
MUNICIPIO DE XOCHIATIPAN
078 XOCHIATIPAN
0001 XOCHIATIPAN
53
CDI (COMISIÓN NACIONAL PARA
EL DESARROLLO DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS)
SERVICIOS DE SUPERVISIÓN GERENCIAL DE OBRAS
VARIOS
VARIAS
 
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
El Director General Adjunto de Infraestructura, Miguel Ángel Carrillo Chávez.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 28/03/2024

UDIS
8.112543

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024