DOF: 17/05/2018
AVISO por el que la autoridad investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica inicia la investigación de oficio identificada bajo el número de expediente IO-003-2017, por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado

AVISO por el que la autoridad investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica inicia la investigación de oficio identificada bajo el número de expediente IO-003-2017, por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado del servicio de autotransporte terrestre de pasajeros en las regiones Centro, Centro-Sur, Sur-Sureste y el Estado de Tamaulipas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Autoridad Investigadora.- Expediente No. IO-003-2017.

"AVISO POR EL QUE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA INICIA LA INVESTIGACIÓN DE OFICIO IDENTIFICADA BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE IO-003-2017, POR LA POSIBLE COMISIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS EN EL MERCADO DEL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS EN LAS REGIONES CENTRO, CENTRO-SUR, SUR-SURESTE(1) Y EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
La Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión) tuvo conocimiento de hechos que constituyen indicios de la posible existencia de prácticas monopólicas absolutas previstas por las fracciones I y III del artículo 9o de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos, cuya última reforma fue publicada en el DOF el nueve de abril de dos mil doce, disposición vigente al momento en que posiblemente se realizaron algunas de las conductas que dan origen a esta investigación (Ley Anterior); así como por las fracciones I, III y V del artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el DOF el veintitrés de mayo de dos mil catorce y que entró en vigor el siete de julio del mismo año, disposición vigente al momento del inicio de la presente investigación (LFCE), en el mercado investigado del SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS EN LAS REGIONES CENTRO, CENTRO-SUR, SUR-SURESTE(2) Y EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
Por consiguiente, esta autoridad considera necesario el ejercicio de su facultad investigadora prevista en los artículos 12, fracción I, 28, fracción II, 66 y 71 de la LFCE, así como 16 y 17, fracción II, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, publicado en el DOF el ocho de julio de dos mil catorce (Estatuto) a efecto de analizar si se actualiza alguno de los supuestos previstos en el artículo 9 ° de la Ley Anterior y/o 53 de la LFCE, toda vez que existe una causa objetiva que pudiese indicar la existencia de posibles prácticas monopólicas absolutas previstas en el artículo 9 ° de la Ley Anterior, y posiblemente en el artículo 53 de la LFCE.
Por lo anterior, se inicia la investigación de oficio identificada con el número de expediente IO-003-2017, con el objeto de determinar si se han o no actualizado, o si se están o no actualizando, las conductas previstas en el artículo 9 ° de la Ley Anterior, y posiblemente en el artículo 53 de la LFCE, vigente al momento del inicio de la presente investigación; y en su caso, las demás conductas prohibidas por los ordenamientos anteriormente mencionados de las que tenga conocimiento la Comisión en virtud de la investigación.
Lo anterior, en la inteligencia de que los actos que puedan constituir violaciones a la Ley Anterior y a la LFCE, habrán de determinarse, en su caso, en el dictamen de probable responsabilidad a que se refieren los artículos 78, fracción I, 79 y 80 de la LFCE, toda vez que el presente acuerdo se refiere únicamente al inicio de un procedimiento de investigación, el cual es de carácter administrativo, en el que aún no se han identificado en definitiva los actos que, en su caso, pueden constituir una violación a la Ley Anterior y/o a la LFCE, ni está determinando en definitiva el o los sujetos a quien o quienes, en su caso, se les deberá oír en defensa como probables responsables de una infracción a las mismas.
El presente procedimiento no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, tal como se dispone en el segundo párrafo del artículo 54 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica, publicadas en el DOF el diez de noviembre de dos mil catorce y reformadas mediante acuerdo publicado en el DOF el cinco de febrero de dos mil dieciséis (Disposiciones), sino como una actuación de la autoridad tendiente a verificar el cumplimiento de la Ley Anterior, así como de la LFCE.
En términos del artículo 71, párrafos tercero y cuarto, de la LFCE, el período de la investigación no será inferior a treinta días hábiles ni excederá de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la fecha del presente acuerdo, mismo que podrá ser ampliado hasta por cuatro ocasiones cuando existan causas debidamente justificadas para ello.
Con fundamento en los artículos 3, fracciones IX, X y XI, 76, 124 y 125 de la LFCE, la información y los
documentos que la Comisión haya obtenido directamente en la realización de sus investigaciones y diligencias de verificación será reservada, confidencial o pública.
Con fundamento en los artículos 16, 17, fracción II, 26, fracción I, y 28, fracción I, del Estatuto, se turna el presente expediente a la Dirección General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas, a efecto de tramitar el procedimiento de investigación; para realizar requerimientos de documentación e información; de considerarlo necesario, realizar, una vez ordenadas, visitas de verificación para allegarse de información y documentos, así como para realizar todas las diligencias necesarias para la debida tramitación de la presente investigación, conforme a lo dispuesto por los artículos 28, fracciones II y XI, 73 y 75 de la LFCE, así como para citar a declarar a quienes tengan relación con las investigaciones o asuntos de que se trate, utilizando en su caso, las medidas de apremio señaladas en los artículos 126 de la LFCE y 25, fracción III, del Estatuto, y en general, para que, en términos de los artículos aplicables, ejerza las facultades que le otorga el Estatuto para realizar la presente investigación.
Con fundamento en los artículos 26 y 28, fracción XI, de la LFCE y 55 de las Disposiciones; así como 17, fracción XXVII, del Estatuto, se ordena enviar para su publicación en el sitio de internet de la Comisión, apartado "Publicaciones de la Autoridad Investigadora", así como en el DOF, el presente aviso, dentro del primer período de investigación a que se refiere el tercer párrafo del artículo 71 de la LFCE. Lo anterior para efectos de que cualquier persona pueda coadyuvar en este procedimiento durante el período de investigación.
Ciudad de México, a quince de noviembre de dos mil diecisiete.- Así lo acordó y firma el Titular de la Autoridad Investigadora de esta Comisión, Sergio López Rodríguez.- Rúbrica.-"
(R.- 466903)
 
1     El Instituto Nacional de Estadística y Geografía utiliza para algunos cálculos del Sistema de Cuentas Nacionales una clasificación geográfica del país por regiones. De este modo, la región centro comprende las entidades de la Ciudad de México y Estado de México; la región centro-sur comprende las entidades de Guerrero, Hidalgo, Michoacán de Ocampo, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala; y la región sur-sureste comprende las entidades de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz de Ignacio de la Llave y Yucatán. Esta información se anexa al presente en copia certificada y está disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www3.inegi.org.mx/sistemas/cntmp/itaeegranjero.aspx
2     Ibidem.

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