DOF: 22/06/2018
ACUERDO por el que se incorpora al Sistema Penitenciario Federal el Centro Penitenciario Federal 18 CPS Coahuila

ACUERDO por el que se incorpora al Sistema Penitenciario Federal el Centro Penitenciario Federal 18 CPS Coahuila.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario de Gobernación, con fundamento en los artículos 27, fracciones XII y XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción III de la Ley Nacional de Ejecución Penal; 2, apartado B, fracción XXXVII y apartado C, fracción XIV, 5, fracciones III y XLI, 6, fracción XVII y 36, fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 8, fracción II del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, así como 6, fracción VII, del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1o., párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
Que el artículo 18 Constitucional establece que sólo por delito que merezca pena privativa de la libertad habrá lugar a prisión preventiva, y que el sitio de ésta debe ser distinto al destinado para la extinción de las penas, por lo que deben estar completamente separados; además de que el Sistema Penitenciario debe ser organizado sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir;
Que en términos del mismo precepto, la Federación y las entidades federativas pueden celebrar convenios para que los sentenciados por los delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa;
Que el artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé;
Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos recoge los principios fundamentales que dan sustento jurídico a la función de seguridad pública en el país, considerando como parte de ésta a la reinserción social
del sentenciado;
Que el 16 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Ejecución Penal, la cual establece normas que deben ser observadas durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial competencia de los tribunales de fuero federal y local; así como los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, y regular los medios para lograr la reinserción social;
Que el artículo 14, segundo párrafo, de la ley nacional aludida precisa que corresponde al Poder Ejecutivo Federal o Local, según su competencia, a través de las Autoridades Penitenciarias señaladas en las disposiciones legales, la ejecución material de la prisión preventiva, así como de las sanciones y medidas de seguridad previstas en las leyes penales, además de la administración y operación del Sistema Penitenciario;
Que las entidades federativas pueden celebrar convenios para que las personas cumplan con la resolución judicial privativa de libertad en los Centros Penitenciarios más cercanos al lugar donde se está llevando a cabo su proceso, o en los Centros Penitenciarios más cercanos a su domicilio, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, prevé respecto de la Meta Nacional "México en Paz", el objetivo 1.3. "Mejorar las condiciones de seguridad pública"; así como la estrategia 1.3.2. "Promover la transformación institucional y fortalecer las capacidades de las fuerzas de seguridad"; y la línea de acción "Promover en el Sistema Penitenciario Nacional la reinserción social efectiva";
Que el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018, establece el objetivo 2. "Mejorar las condiciones de seguridad y justicia"; así como la estrategia 2.5. relativa a fortalecer el Sistema Penitenciario Federal; y la línea de acción 2.5.2 "Ampliar y modernizar la infraestructura penitenciaria federal";
Que el Programa Nacional de Seguridad Pública 2014-2018, prevé el objetivo 6 dirigido a fortalecer el Sistema Penitenciario Nacional; así como la estrategia 6.2. "Reforzar la infraestructura, equipamiento y tecnología del Sistema Penitenciario Nacional", y la línea de acción 6.2.3 relativa a mejorar y ampliar la infraestructura penitenciaria con base en la normatividad vigente, y la diversa 6.2.4 consistente en impulsar la tecnología y equipamiento del Sistema Penitenciario Nacional;
Que el artículo 6, fracción VII del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, establece que el Sistema Federal Penitenciario se integra, entre otros supuestos, con los Centros de Readaptación Social que por acuerdo se incorporen al mismo;
Que conforme a lo expuesto, es necesario ampliar la infraestructura correspondiente y fortalecer el ejercicio de la función del Sistema Penitenciario, sobre la base de los principios, garantías y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales en la
materia de los que el Estado Mexicano sea Parte y en la Ley Nacional de Ejecución Penal, por lo que tengo a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE INCORPORA AL SISTEMA PENITENCIARIO FEDERAL EL CENTRO
PENITENCIARIO FEDERAL 18 "CPS COAHUILA"
ÚNICO.- Se incorpora al Sistema Penitenciario Federal el Centro Penitenciario Federal 18 "CPS Coahuila" ubicado en el Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Comisionado Nacional de Seguridad deberá realizar las acciones necesarias que en el ámbito de su competencia le correspondan y que permitan la operación del Centro Penitenciario Federal 18 "CPS Coahuila".
Tercero.- El Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, en el ámbito de su competencia, deberá realizar las acciones necesarias que le permitan asumir la dirección, operación, organización, administración y equipamiento del Centro Penitenciario Federal 18 "CPS Coahuila".
Cuarto.- El Centro Penitenciario Federal 18 "CPS Coahuila", se regirá por las disposiciones aplicables a los Centros Federales de Readaptación Social.
Dado en la Ciudad de México, a 15 de junio de 2018.- El Secretario de Gobernación, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
 

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