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DOF: 22/06/2018 |
OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Seguros de Vida Sura México, S OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V., para organizarse y operar como institución de seguros. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Subdirección Consultiva.- Expediente: C00.411.13.2.1-S0095"15".- Oficio No. 06-C00-41100/23083. ASUNTO: Se modifica la autorización otorgada a Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V. SEGUROS DE VIDA SURA MÉXICO, S.A. de C.V. Av. Paseo de la Reforma No.222, Piso 4 Col. Juárez Cuauhtémoc 06600, Ciudad de México At ´n: Lic. Erick Moisés González Barbosa Representante Legal El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 11, 75, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes Resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos: ANTECEDENTES I. Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V., fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para organizarse y funcionar como institución de seguros, según consta en la resolución 366-IV-3349 del 16 de junio de 1999, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de ese mismo año. Dicha autorización fue modificada por última vez mediante diverso 366-III-0796/14 del 8 de octubre de 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre del mismo año. II. Por escritos de 3 de agosto y 2 de septiembre de 2015, 9 y 19 de diciembre de 2016 y 1 de agosto de 2017, el Lic. Erik Moisés González Barbosa, en su carácter de representante legal de Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V., solicitó a esta Comisión aprobación para la reforma total de los estatutos sociales de esa Institución misma que fue acordada en su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 6 de julio de 2017. III. Mediante Oficio No. 06-C00-41100/17772 de 27 de marzo de 2018, esta Comisión tuvo por presentado el primer testimonio y una copia por cotejo notarial de la escritura pública número 70,927 de 31 de julio de 2017, y por cumplido el Resolutivo Tercero del Oficio 06-C00-41100/18968 de 3 de mayo de 2017, a través del cual aprobó la reforma total de los estatutos sociales de Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V., toda vez que en la escritura referida consta la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la citada institución de 6 de julio de 2017, en la cual se acordó la reforma total de los estatutos sociales de dicha institución. IV. Derivado de lo expuesto en los Antecedentes II y III, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas presentó ante el Comité de Autorizaciones de dicha Comisión, la propuesta de modificación de las bases de la autorización de Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V., a efecto de que se eliminen las palabras "Distrito Federal" de su domicilio social, de conformidad con el "Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de enero de 2016; así como para realizar la modificación relativa a la cuantía del capital social con que cuenta dicha institución, a fin de que se señale que su capital deberá ser expresado en Unidades de Inversión y ser cubierto en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. V. La modificación señalada fue sometida a la consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en su Sesión 200 de 24 de abril de 2018, la cual, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones de la misma Comisión, acordó lo siguiente:: « ÚNICO.- Se MODIFICAN las bases de la autorización otorgada a Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V., a efecto de reflejar las modificaciones realizadas en los estatutos sociales de dicha institución que a continuación se describen: «a) La eliminación de las palabras "Distrito Federal" de su domicilio social, de conformidad con el "Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de enero de 2016. «b) Eliminar la referencia al monto del capital de dicha institución de seguros, sustituyéndola por una redacción que establezca que la institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y cubrirse en moneda nacional, en términos del artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. » CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, prevé que es competencia de la Junta de Gobierno de esta Comisión, entre otros, modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros. SEGUNDO.- Que derivado de la resolución contenida en el citado 06-C00-41100/18968 de 3 de mayo de 2017, se deben modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de seguros. Atento a lo anterior, se emiten las siguientes: RESOLUCIONES PRIMERA.- Se modifica el Proemio, y los Artículos, Primero y Tercero Bases II y III, párrafo primero, inciso a) de la fracción II, y fracción III de la autorización otorgada a Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V., en los siguientes términos: «AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A SEGUROS DE VIDA SURA MÉXICO, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS FILIAL DE SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA, S.A., DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, INSTITUCIÓN FINANCIERA DEL EXTERIOR, A TRAVÉS DE SURA ASSET MANAGEMENT MÉXICO, S.A. DE C.V., DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SOCIEDAD RELACIONADA DE ESTA ÚLTIMA. «ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que conferían los artículos 5 º y 33-C de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, confieren los artículos 11 y 75 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se otorga autorización a Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de seguros filial de Seguros de Vida Suramericana, S.A. de la República de Colombia, institución financiera del exterior, a través de Sura Asset Management México, S.A. de C.V., de los Estados Unidos Mexicanos, sociedad relacionada de esta última. «... «ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros filial se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases: «... «II.- El capital social será variable de acuerdo a lo siguiente: «a) La institución de seguros filial deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. «... «III.- El domicilio social de la institución de seguros filial será la Ciudad de México. «... ». SEGUNDA.- La autorización otorgada a Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V., para organizarse y operar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos: « AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A SEGUROS DE VIDA SURA MÉXICO, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS FILIAL DE SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA, S.A., DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, INSTITUCIÓN FINANCIERA DEL EXTERIOR, A TRAVÉS DE SURA ASSET MANAGEMENT MÉXICO, S.A. DE C.V., DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SOCIEDAD RELACIONADA DE ESTA ÚLTIMA. « ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que conferían los artículos 5 º y 33-C de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, confieren los artículos 11 y 75 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se otorga autorización a Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de seguros filial de Seguros de Vida Suramericana, S.A. de la República de Colombia, institución financiera del exterior, a través de Sura Asset Management México, S.A. de C.V., de los Estados Unidos Mexicanos, sociedad relacionada de esta última. «ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros filial está autorizada para practicar la operación de seguros de vida y la operación de seguros de accidentes y enfermedades, en el ramo de accidentes personales. «ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros filial se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases: «I.- La denominación será Seguros de Vida Sura México, seguida de las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable o de sus abreviaturas, S.A. de C.V. «II.- El capital social será variable de acuerdo a lo siguiente: «a) La institución de seguros filial deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, tal como lo ordena, el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. «b) El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro. «III.- El domicilio social de la institución de seguros filial será la Ciudad de México. «ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza, esta autorización es intrasmisible. » TERCERA.- Las presentes resoluciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación a Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V., en términos de lo dispuesto en el artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados. Las presentes resoluciones se emiten con base en la información proporcionada por la promovente contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la modificación de la autorización otorgada a esa institución de seguros, en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtengan dichas autorizaciones o aprobaciones. Se hace de su conocimiento, lo anterior con fundamento en los artículos 11, 75, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, 25 de Abril de 2018.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica. (R.- 469124)
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