DOF: 22/06/2018
OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Quálitas Compañía de Seguros, S

OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Quálitas Compañía de Seguros, S.A. de C.V., para organizarse y operar como institución de seguros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Subdirección Consultiva.- Expediente: C00.411.13.2.1-S0037"16".- Oficio No. 06-C00-41100/23184.

ASUNTO: Se modifica la autorización otorgada a Quálitas Compañía de Seguros, S.A. de C.V.
QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V.
Av. San Jerónimo 478
Col. Jardines del Pedregal
Álvaro Obregón
01900, Ciudad de México
At'n:       Lic. Zonia de los Santos Paz
Representante Legal
El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 11, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
1.     Quálitas Compañía de Seguros, S.A. de C.V., fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para funcionar y operar como institución de seguros, a través del Oficio 102-E-366-DGSV-I-666 de 21 de febrero de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril del mismo año. Dicha autorización fue modificada por última vez mediante oficio 366-III-0163/14 de 13 de febrero de 2014.
2.     Con escritos de 21 de julio de 2017 y 9 de enero de 2018, la Lic. Zonia de los Santos Paz, en su carácter de representante legal de Quálitas Compañía de Seguros, S.A. de C.V., solicitó a esta Comisión, entro otros, la aprobación para realizar la reforma integral de los estatutos sociales de esa institución, en términos del proyecto del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, que adjuntó a su solicitud.
3.     Mediante Oficio 06-C00-41100/14544 de 15 de marzo de 2018, esta Comisión tuvo por presentados el primer testimonio y una copia por cotejo notarial de la escritura pública 43,166 de 20 de diciembre de 2017, y por cumplido el Resolutivo Segundo del Oficio 06-C00-41100/60407 de 26 de octubre de 2017, a través del cual se aprobó la reforma integral de estatutos sociales de Quálitas Compañía de Seguros, S.A. de C.V., toda vez que en la referida escritura consta la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 24 de noviembre de 2017, en que se acordó llevar a cabo la reforma integral de los estatutos sociales de dicha institución, otorgadas ante la fe del Lic. Fernando Dávila Rebollar, titular de la Notaría Pública No. 235 de la Ciudad de México.
4.     Derivado de lo expuesto en los Antecedentes 2 y 3, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas presentó ante el Comité de Autorizaciones de dicha Comisión, la propuesta de modificación de las bases de la autorización de Quálitas Compañía de Seguros, S.A. de C.V., a efecto de que se eliminen las palabras "Distrito Federal" de su domicilio social, de conformidad con el "Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de enero de 2016; así como para eliminar la referencia del ramo de "Terremoto" en la operación de daños de su objeto social, en virtud de que conforme a los artículos 25, fracción III, inciso j), y 27, fracción XV, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en el ramo de Riesgos Catastróficos se incluyen los riesgos de terremoto, y para realizar la modificación relativa a la cuantía del capital social con que cuenta dicha institución, a fin de que se señale que su capital deberá ser expresado en Unidades de Inversión y ser cubierto en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
5.     La modificación señalada fue sometida a la consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en su sesión 200 de 24 de abril de 2018, la cual, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones de la misma Comisión,
acordó lo siguiente:
«ÚNICO.- Se MODIFICAN las bases de la autorización otorgada a Quálitas Compañía de Seguros, S.A. de C.V., a efecto de reflejar las modificaciones realizadas en los estatutos sociales de dicha institución, que a continuación se describen:
«a) La eliminación de las palabras "Distrito Federal" de su domicilio social, de conformidad con el "Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de enero de 2016.
«b) Eliminar la referencia al monto del capital social con que cuenta, a fin de que señale que su capital de dicha institución de seguros deberá ser expresado en Unidades de Inversión y ser cubierto en moneda nacional tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
«c) La eliminación de la referencia a "terremoto", en virtud de que en el ramo de riesgos catastróficos se incluyen los riesgos de terremoto; lo anterior con fundamento en los artículos 25, fracción III, inciso j), y 27, fracción XV, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. »
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, prevé que es competencia de la Junta de Gobierno de esta Comisión, entre otros, modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
SEGUNDO.- Que derivado de la resolución vertida en el citado Oficio 06-C00-41100/14544 de 15 de marzo de 2018, se deben de modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de seguros.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- Se modifica el Proemio y los Artículos Primero, Segundo y Tercero, primer párrafo, bases II, inciso a, y III, de la autorización otorgada a Quálitas Compañía de Seguros a, S.A. de C.V., en los siguientes términos:
«AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A QUALITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
«ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confería el artículo 5 ° de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, le confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se otorga autorización a Quálitas Compañía de Seguros, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de seguros.
«ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros está facultada para practicar operaciones de seguros de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, incendio, automóviles, diversos y otros riesgos catastróficos.
«ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles y a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
«...
«II.- El capital social será variable, de acuerdo a lo siguiente:
«a) La institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo que tenga autorizados expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49,
párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
«...
«III.- El domicilio social de la institución de seguros será la Ciudad de México.
«... »
SEGUNDA.- La autorización otorgada a Quálitas Compañía de Seguros a, S.A. de C.V., para organizarse y operar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
«AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A QUALITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
«ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que confería el artículo 5 ° de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, le confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se otorga autorización a Quálitas Compañía de Seguros, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de seguros.
«ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros está facultada para practicar operaciones de seguros de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, incendio, automóviles, diversos y otros riesgos catastróficos.
«ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles y a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
«I.- La denominación será Quálitas Compañía de Seguros, seguida de las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable o de sus abreviaturas, S.A. de C.V.
«II.- El capital social será variable, de acuerdo a lo siguiente:
«a) La institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo que tenga autorizados expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
«b) El monto del capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.
«III.- El domicilio social de la institución de seguros será la Ciudad de México.
«ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza, esta autorización es intransmisible. »
TERCERA.- Las presentes resoluciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación a Quálitas Compañía de Seguros, S.A. de C.V., en términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa del interesado.
Las presentes resoluciones se emiten con base en la información proporcionada por la promovente contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la modificación de la autorización otorgada a Quálitas Compañía de Seguros, S.A. de C.V., en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtengan dichas autorizaciones o aprobaciones.
Se hace de su conocimiento lo anterior, con fundamento en los artículos 11, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
Ciudad de México, 26 de Abril de 2018.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 469127)
 

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