DOF: 22/06/2018
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la sentencia dictada por la Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de Mé

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la sentencia dictada por la Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, durante la tramitación del juicio de nulidad número 3361/17-11-01-2, promovido por la persona moral denominada Zagapharm, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente PISI-A-NC-DS-0030/2014.- Oficio No. 00641/30.15/3178/2018.- No. Int. JN-118/2017.- Reg. 20227.- 20766.

CIRCULAR
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA SENTENCIA DE TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, DICTADA POR LA PRIMERA SALA REGIONAL NORTE-ESTE DEL ESTADO DE MÉXICO TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE NULIDAD NÚMERO 3361/17-11-01-2, PROMOVIDO POR EL C. RAYMUNDO BALDERAS SALINAS, EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA ZAGAPHARM, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fecha tres de mayo de dos mil dieciocho, la Primera Sala Regional del Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitió la sentencia definitiva, dentro de la tramitación del juicio de nulidad número 3361/17-11-01-2, promovido por el C. Raymundo Balderas Salinas, en representación legal de la persona moral denominada "ZAGAPHARM, S.A. DE C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/2513/2017 de fecha treinta de mayo de dos mil diecisiete, dictada por el suscrito Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, dentro de la tramitación del procedimiento administrativo de sanción a proveedores número PISI-A-NTE-DF-NC-DS-0030/2014, a través de la cual se le impusieron a la referida persona moral las sanciones administrativas consistentes en multa por la cantidad de $200,756.00 (Doscientos mil setecientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.), e inhabilitación por el plazo de seis meses para que por sí misma o a través de interpósita persona, pueda presentar propuestas o celebrar contratos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con las entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas; sentencia en la cual se determinó:
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 49, 50, 51, fracción IV y 52, fracción 11 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:
I.     Han resultado infundadas las causales de improcedencia y sobreseimiento del juicio hechas valer por las autoridades demandadas, por lo que no resultó procedente sobreseer el juicio, por los motivos y fundamentos expuestos en los Considerandos Tercero y Cuarto del presente fallo.
II.     Ha sido procedente el juicio de nulidad interpuesto por la actora, en el cual acreditó los extremos de su acción, en consecuencia;
III.    Se declara la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas, precisadas en los incisos A) y B) del Resultando 1o., por los motivos y fundamentos vertidos en los Considerandos Quinto y Sexto del presente fallo.
IV.   NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Lo anterior se hace de conocimiento, a efecto de que las Entidades Federativas y los Municipios interesados cumplan con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 11 de junio de 2018.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Jorge Peralta Porras.- Rúbrica.
 

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