CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa con razón social IMCOGRAPH, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Talleres Gráficos de México.- Expediente número 113/4475/6.5/SAN.P./005/2017.- Circular Número 04/4475/004/2018.
CIRCULAR NÚMERO 04/4475/004/2018
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CON RAZÓN SOCIAL IMCOGRAPH, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República,
empresas productivas del Estado
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones XII y XXIX, y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3, 8, 9 primer párrafo, 13 y 57 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 46, 59, 60 fracción IV y segundo y tercer párrafos, y demás relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 114 fracción III y 115 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 2 fracciones II y III, 3 inciso C), y 98 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y en cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos tercero y sexto de la Resolución número 04/4475/147/2018 de fecha veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, que se dictó en el expediente número 113/4475/6.5/SAN.P./005/2017, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa con razón social IMCOGRAPH, Sociedad Anónima de Capital Variable, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicho proveedor, de manera directa o por interpósita persona, por un plazo de tres meses.
Dicha inhabilitación subsistirá hasta el día en que el proveedor infractor realice el pago de la multa, aún y cuando el plazo de la inhabilitación haya concluido, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 21 de mayo de 2018.- El Titular del Órgano Interno de Control en Talleres Gráficos de