DOF: 22/06/2018
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, la Consejería Jurídica, la Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, la Consejería Jurídica, la Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Construcción y Administración Integral, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Aeropuertos y Servicios Auxiliares.- Área de Responsabilidades.

CIRCULAR No. OIC/ASA/09/085/F3.-0185/2018-RRRO
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, LA CONSEJERÍA JURÍDICA, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN INTEGRAL, S.A. DE C.V.
Oficiales Mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y
Equivalentes de la Consejería Jurídica y de las
entidades de la Administración Pública Federal y
de los gobiernos de las entidades federativas,
municipios y alcaldías de la Ciudad de México
PRESENTES
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 8, 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, por disposición expresa de su artículo 26; en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Cuarto de la Resolución de 1 de junio de 2018, que se dictó en el expediente administrativo LFA.002/2018, mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción a licitantes, proveedores y contratistas en contra de la empresa CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN INTEGRAL, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que se impuso a dicha persona moral una multa por la cantidad de $730,400.00 (SETECIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), así como una inhabilitación temporal mínima por un plazo de TRES MESES, por lo que a partir del día siguiente al en que se publique la presente circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno con la persona moral mencionada, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados, con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando realicen procedimientos de contratación, adquisiciones, arrendamientos y servicios del Sector Público, así como obra pública con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
El plazo antes señalado quedará sujeto a lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del artículo por el artículo 27 fracción II inciso b) de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo TERCERO párrafo cuarto del DECRETO por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado.
Ciudad de México, a 12 de junio de 2018.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de
Control en Aeropuertos y Servicios Auxiliares, Miguel Ángel Macedo Velázquez.- Rúbrica.
 

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