DOF: 22/06/2018
ACUERDO G/JGA/44/2018 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, complementario del Acuerdo G/JGA/91/2017 que establece el inicio de funciones y las reglas para la redistribución de expedientes para las Sala

ACUERDO G/JGA/44/2018 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, complementario del Acuerdo G/JGA/91/2017 que establece el inicio de funciones y las reglas para la redistribución de expedientes para las Salas Auxiliares en Materia de Pensiones Civiles de este Tribunal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.- Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO G/JGA/44/2018
LINEAMIENTO COMPLEMENTARIO DEL ACUERDO G/JGA/91/2017.
Acuerdo G/JGA/44/2018 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, complementario del Acuerdo G/JGA/91/2017 que establece el inicio de funciones y las reglas para la redistribución de expedientes para las Salas Auxiliares en Materia de Pensiones Civiles de este Tribunal.
CONSIDERANDO
1. Que el Pleno de la Sala Superior de este Tribunal mediante Acuerdo SS/22/2017 determinó la transformación, de la Sala Regional del Norte-Centro IV y Séptima Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de Zacatecas, Estado de Zacatecas; la Sala Regional Sur del Estado de México, con sede en Toluca, Estado de México; la Segunda Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, con sede en San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León; la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, con sede en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo y Sala Auxiliar Metropolitana, con sede en la Ciudad de México; en Salas Mixtas para otorgarles competencia como Auxiliares en Materia de Pensiones Civiles.
2. En relación con lo anterior, mediante el Acuerdo G/JGA/91/2017, dictado en sesión de 07 de diciembre de 2017, la Junta de Gobierno y Administración estableció el inicio de funciones y las reglas de redistribución de expedientes para las Salas Auxiliares en Materia de Pensiones Civiles de este Tribunal.
3. En el Acuerdo G/JGA/91/2017, la Junta de Gobierno y Administración indicó que del inventario de las Salas Auxiliadas serían seleccionados un cúmulo determinado de expedientes en materia de pensiones civiles, en los que las Salas Auxiliares tendrían competencia específica para continuar con la instrucción hasta su conclusión en definitiva.
4. En los Acuerdos SS/22/2017 y G/JGA/91/2017, se establece que la Segunda y Tercera Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior y Auxiliares en Materia de Pensiones Civiles, con sede en el Estado de Nuevo León y Veracruz de Ignacio de la Llave, respectivamente, auxiliarán en la materia de pensiones civiles, únicamente respecto de los asuntos que hayan sido seleccionados y remitidos por la Sala Regional Norte-Centro III, con sede en el Estado de Durango, y que la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo y Sala Auxiliar Metropolitana, con sede en la Ciudad de México, auxiliará en la materia de pensiones civiles únicamente para instruir y resolver los asuntos que hayan sido seleccionados y remitidos por la Sala Regional del Centro I, con sede en el Estado de Aguascalientes.
5. No obstante la anterior previsión expresa, en regiones en que una o más Salas con competencia ordinaria comparten sede con alguna de las Salas Especializadas y auxiliares en materia de pensiones civiles indicadas en el numeral anterior, aconteció que en algunos casos los particulares presentaron demandas nuevas en materia de pensiones civiles dirigidas a la Sala Auxiliar, respecto de las cuales la Oficialía de Partes Común realizó un turno directo, aun cuando la competencia en esta materia sólo fue otorgada con fines de apoyo y para la instrucción y resolución de expedientes seleccionados para tal efecto.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 23, fracción II, y 40 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con lo señalado en el artículo VIGÉSIMO TERCERO, del Acuerdo G/JGA/91/2017, que indica que para todo lo que éste no prevea, se estará a lo que resuelva la Junta de Gobierno y Administración, se emite el siguiente:
LINEAMIENTO COMPLEMENTARIO DEL ACUERDO G/JGA/91/2017 QUE ESTABLECE EL INICIO DE
FUNCIONES Y LAS REGLAS PARA LA REDISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES PARA LAS SALAS
AUXILIARES EN MATERIA DE PENSIONES CIVILES DE ESTE TRIBUNAL
Único. En el caso de que se presenten demandas nuevas en materia de pensiones civiles dirigidas a:
 
1. La Segunda Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles, con sede en San Pedro Garza García, Nuevo León.
2. La Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles, con sede en Xalapa-Enríquez, Veracruz; o
3. La Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo y Sala Auxiliar Metropolitana, con sede en la Ciudad de México.
La Oficialía de Partes Común, respectiva, deberá turnar las demandas respectivas para su trámite y resolución a la Sala Regional con competencia ordinaria que por turno corresponda, en la sede en que éstas se hayan presentado.
TRANSITORIOS
Primero. El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación.
Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la página web del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Dictado en sesión ordinaria de fecha siete de junio de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos de los Magistrados Adalberto Gaspar Salgado Borrego, Guillermo Valls Esponda, María del Consuelo Arce Rodea, Juan Ángel Chávez Ramírez y Carlos Chaurand Arzate.- Firman el Magistrado Carlos Chaurand Arzate, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada María Ozana Salazar Pérez, Secretaria Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 16, fracción VI, 78, fracciones VIII y XI, y 103, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Rúbricas.
(R.- 469026)
 

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