ACUERDO por el que se abroga el diverso por el que se crea el Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 57 /2018
JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ANAYA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 14, primer párrafo, 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 4 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013, dentro de su objetivo 4 contempla "Mejorar la gestión pública gubernamental en la APF", el cual incluye la estrategia 4.5 "Simplificar la regulación que rige a las dependencias y entidades para garantizar la eficiente operación del gobierno", y como línea de acción 4.5.1 "Eliminar la regulación innecesaria, obsoleta y duplicada para contar con la estrictamente necesaria e indispensable para una gestión eficiente.";
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevé, en su artículo 69-B, que cada dependencia y organismo descentralizado creará un Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante éstos, asignando al efecto un número de identificación al interesado, quien, al citar dicho número en los subsecuentes trámites que presente, no requerirá asentar los datos ni acompañar los documentos que acrediten su personalidad, y que los registros de personas acreditadas deberán estar interconectados informáticamente, por lo que el número de identificación asignado por una dependencia u organismo descentralizado será obligatorio para los demás;
Que con fecha 29 de mayo de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se crea el Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", el cual tiene por objeto llevar un control y proporcionar a los usuarios un instrumento que simplifique el acreditamiento de la personalidad al realizar trámites en el ámbito de competencia de esta dependencia, en los casos en que la naturaleza del acto o la normatividad requieran dicho requisito;
Que para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 69-B citado, el 4 de mayo de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se establece el procedimiento y los requisitos para la inscripción en los Registros de Personas Acreditadas operados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y las bases para la interconexión informática de los mismos" y el 2 de julio de 2004 los "Lineamientos para la creación, operación e interconexión informática de los Registros de Personas Acreditadas de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal";
Que el artículo 18 del Decreto antes señalado, establece que cada dependencia u organismo descentralizado levantará su Registro de Personas Acreditadas, otorgando la posibilidad de utilizar los servicios electrónicos que proporciona la Secretaría de la Función Pública, para la captura, almacenamiento, envío, recepción e interconexión de la información;
Que por su parte, los lineamientos señalados, regulan la creación, operación e interconexión informática de los Registros de Personas Acreditadas de las dependencias y organismos descentralizados, así como los procedimientos para la recepción y trámite de las solicitudes de inscripción, a través del Sistema del Registro Único de Personas Acreditadas, que formulan las personas físicas y morales; registro que está bajo la coordinación de la Secretaría de la Función Pública, con lo que se obtiene una mejora en su regulación, se uniforma la prestación del servicio y se facilita la inscripción, lo que redunda en beneficio de los usuarios, y
Que en virtud que los términos y procedimientos aplicables a los Registros de Personas Acreditadas ya están previstos íntegramente en el Decreto y los lineamientos, el "Acuerdo por el que se crea el Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", resulta innecesario, ya que duplica la normativa existente en la materia, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE
PERSONAS ACREDITADAS PARA REALIZAR TRÁMITES ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO
ÚNICO.- Se abroga el "Acuerdo por el que se crea el Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2003.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 1 de junio de 2018.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio González Anaya.- Rúbrica.