DOF: 11/07/2018
ACUERDO por el que se modifica la talla mínima y se establece una talla máxima de captura para la langosta azul (Panulirus inflatus) y la langosta verde (Panulirus gracilis) en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de California y el Océano Pac

ACUERDO por el que se modifica la talla mínima y se establece una talla máxima de captura para la langosta azul (Panulirus inflatus) y la langosta verde (Panulirus gracilis) en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de California y el Océano Pacífico de los estados de Baja California y Baja California Sur, establecida mediante la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SAG/PESC-2016, Para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California, publicada el 7 de septiembre de 2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

BALTAZAR MANUEL HINOJOSA OCHOA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 8o., fracciones I, II, III, VI, IX, XII, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XLI, 10, 17, 29, 124, 125, 132, 133, 137, 138, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., Apartado "D", fracción III, 3o., 5o., fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39, fracciones IV, VIII y XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la "NOM-006-SAG/PESC-2016, para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que el aprovechamiento de langosta constituye una de las principales pesquerías nacionales, la cual, por su alto rendimiento económico, tiene un papel importante en la economía regional y nacional, en el Océano Pacífico y Golfo de California la composición de las capturas comerciales de langosta están integradas principalmente por langosta roja (Panulirus interruptus), langosta azul (Panulirus inflatus), langosta verde, pinta o caribe (Panulirus gracilis) y langosta insular (Panulirus penicillatus), esta última habita las zonas de las Islas Marías y Revillagigedo; todas ellas con una distribución y abundancia particular diferenciada, al igual que su proceso de maduración gonádica y de reproducción, razón por la cual es necesario establecer tallas mínimas de captura por especie y región;
Que en el litoral del Océano Pacífico y Golfo de California, se ha establecido como método único para la captura de estas especies, la utilización de trampas langosteras, las cuales han demostrado ser a la fecha las más convenientes para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vigentes de tallas mínimas y protección de organismos en el periodo de reproducción;
Que el 7 de septiembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Norma Oficial Mexicana NOM-006-SAG/PESC-2016, para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California", la cual, establece en el numeral 4.2.2, una talla mínima de captura para las siguientes langosta azul (Panulirus inflatus) de 82.5 milímetros de longitud de cefalotórax, equivalente a una longitud abdominal de 159 milímetros para hembras y 140.5 milímetros para machos y para langosta verde (Panulirus gracilis) de 82.5 milímetros de longitud de cefalotórax, equivalente a una longitud abdominal de 175 milímetros para hembras y 160 milímetros para machos, en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de California y el Océano Pacífico de los Estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima;
 
Que en el numeral 4.9 de la Norma Oficial Mexicana citada en el párrafo anterior, se establece que la Secretaría, con base en las investigaciones y programas de desarrollo tecnológico que se realicen con el objeto de contribuir al óptimo aprovechamiento de las especies de langosta, notificará mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, acerca de nuevos equipos, métodos, sistemas o artes de pesca, así como de zonas de pesca, zonas de refugio pesquero, cuotas de captura, zonas y periodos de veda, porcentajes de incidentalidad que se autoricen y de la actualización de especificaciones de los métodos, equipos o artes de pesca autorizados en dicha Norma Oficial Mexicana, así como sobre programas de repoblamiento y otras medidas de manejo pesquero que contribuyan a la sostenibilidad de la pesquería;
Que mediante la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/1665/2016, emitida el 28 de octubre del 2016, el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico, establece que no existe inconveniente de orden técnico para modificar la talla mínima de captura y establecer la talla máxima de captura para las especies de langosta azul (Panulirus inflatus) y langosta verde (Panulirus gracilis).
Que de conformidad con el artículo 8o., fracciones III y VI, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la autoridad pesquera tiene la facultad de establecer las medidas administrativas y de control a las que deben sujetarse las actividades de pesca comercial de la flora y fauna acuática en aguas de jurisdicción federal; así como fijar talla o peso mínimo de las especies susceptibles de captura.
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA TALLA MINIMA Y SE ESTABLECE UNA TALLA MAXIMA
DE CAPTURA PARA LA LANGOSTA AZUL (Panulirus inflatus) Y LA LANGOSTA VERDE (Panulirus gracilis)
EN AGUAS MARINAS DE JURISDICCION FEDERAL DEL GOLFO DE CALIFORNIA Y EL OCEANO
PACIFICO DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA Y BAJA CALIFORNIA SUR, ESTABLECIDA
MEDIANTE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-SAG/PESC-2016, PARA REGULAR EL
APROVECHAMIENTO DE TODAS LAS ESPECIES DE LANGOSTA EN LAS AGUAS DE JURISDICCION
FEDERAL DEL GOLFO DE MEXICO Y MAR CARIBE, ASI COMO DEL OCEANO PACIFICO
INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
EL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2016
ARTICULO PRIMERO.- Se establece una talla mínima de captura para las especies de langosta azul (Panulirus inflatus) y langosta verde (Panulirus gracilis), equivalente a 81 milímetros de longitud de cefalotórax, en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de California y el Océano Pacífico de los Estados de Baja California y Baja California Sur.
ARTICULO SEGUNDO.- Se establece una talla máxima de captura para las especies de langosta azul (Panulirus inflatus) y la langosta verde (Panulirus gracilis), equivalente a 112 milímetros de longitud de cefalotórax, en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de California y el Océano Pacífico de los Estados de Baja California y Baja California Sur.
ARTICULO TERCERO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
ARTICULO CUARTO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
SEGUNDO.- La vigencia del presente Acuerdo dependerá de los resultados de los estudios biológico-pesqueros para las poblaciones de langostas en los Estados de Baja California y Baja California Sur, toda modificación a las tallas mínimas y máximas de captura establecidas, será notificada a través de Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 28 de junio de 2018.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 28/03/2024

UDIS
8.112543

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024