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DOF: 12/07/2018
EXTRACTO del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se aprueban medidas extraordinarias para garantizar la ocupación de vacantes de Supervisoras/es Electorales y Capacitadoras/es-Asistentes Electorales Locales, quie

EXTRACTO del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se aprueban medidas extraordinarias para garantizar la ocupación de vacantes de Supervisoras/es Electorales y Capacitadoras/es-Asistentes Electorales Locales, quienes desempeñarán funciones de Asistencia Electoral durante el Proceso Electoral 2017-2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/CG519/2018 de fecha 20 de junio de 2018.

ANTECEDENTES
[...]
III. El 5 de septiembre de 2017, el Consejo General del INE aprobó mediante el acuerdo INE/CG399/2017 la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el proceso electoral 2017-2018 y sus respectivos anexos.
IV. El 23 de marzo de 2018, el Consejo General aprobó mediante acuerdo INE/CG268/2018 la adenda al Manual de Contratación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales Federales y Locales, incluido en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2017-2018 aprobada en el acuerdo INE/CG399/2017.
CONSIDERANDO
[...]
2.     Marco jurídico
[...]
Así, la Estrategia, está conformada, entre otros documentos, por el Programa, el Manual, así como por el PAE.
El punto Octavo del Acuerdo INE/CG399/2017, por el que se aprobó la Estrategia y sus respectivos anexos, señala lo siguiente:
Octavo.- Se instruye a las Direcciones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral para que realicen los trabajos conducentes para la adecuada implementación de los proyectos del Programa de Asistencia Electoral relacionados con la preparación y distribución de la documentación y materiales electorales a los presidentes de las mesas directivas de casilla, escrutinio y cómputo en casilla única, mecanismos de recolección y cómputos de las elecciones en las 30 entidades federativas con comicios locales concurrentes con las federales, a fin de asegurar, a través de las determinaciones que en su momento apruebe este Consejo General, el debido cumplimiento de las atribuciones legales y reglamentarias del Instituto y de los OPL Electorales, en la materia.
[...]
[...]
El periodo de contratación será mínimo de 40 días, del 1 de junio al 10 de julio de 2018
Derivado de que diversos distritos no contaron con el número de aspirantes suficientes para cubrir los cargos locales ni las eventuales vacantes en el Instituto, se emitió la circular número INE/DECEyEC-DEOE-DEOE/008/2018 de fecha 11 de mayo de 2018, en la que se estableció la ruta a seguir para los casos en que al cierre de la etapa de evaluación curricular se tuvieran vacantes sin posibilidad de ser cubiertas, estableciéndose que en aquellos distritos que se tuviera un número de aspirantes insuficiente para cubrir las vacantes locales, las Juntas Distritales valorarían la pertinencia de extender hasta el 24 de mayo, el periodo para las fases de:
·      Difusión de la convocatoria.
·      Evaluación curricular.
·      Plática de inducción.
En esos casos, se aplicó un nuevo examen a las y los aspirantes el día 25 de mayo, la fase de entrevistas se llevó a cabo del 26 al 28 de mayo, posteriormente y una vez que se generó la evaluación integral, el día 29 de mayo se realizó la designación de las y los SE y CAE Locales y el OPL acudió a esta Junta Distrital para que le fueran entregados los expedientes de las y los aspirantes seleccionados para proceder a su contratación.
[...]
 
3.     Motivos que sustentan la determinación
Este Instituto a través de las Juntas Locales Ejecutivas y los OPL en cada entidad federativa con elección concurrente, han implementado acciones para cumplir con el objetivo institucional de reclutar y seleccionar a las y los SE y CAE locales. Sin embargo, derivado del corto periodo de contratación, así como el monto establecido en concepto de honorarios, han dificultado la participación ciudadana para cubrir las vacantes.
Con corte al 19 de junio de 2018, los órganos subdelegacionales reportan las siguientes vacantes:
Entidad
Nombre
Distritos
Personal LOCAL a
contratar
Vacantes Locales
 
 
 
SE
CAE
Total
SE
CAE
Total
%
TOTAL
300
2,655
34,087
36,742
50
1,464
1,514
4.12
1
AGUASCALIENTES
3
0
175
175
0
0
0
0.00
2
BAJA CALIFORNIA
8
0
0
0
0
0
0
0.00
3
BAJA CALIFORNIA SUR
2
42
241
283
0
6
6
2.12
4
CAMPECHE
2
25
297
322
0
0
0
0.00
5
COAHUILA
7
95
635
730
0
4
4
0.55
6
COLIMA
2
35
234
269
0
0
0
0.00
7
CHIAPAS
13
253
1,458
1,711
7
59
66
3.86
8
CHIHUAHUA
9
0
985
985
0
97
97
9.85
 
9
CIUDAD DE MEXICO
24
533
3,121
3,654
19
259
278
7.61
10
DURANGO
4
15
242
257
0
0
0
0.00
11
GUANAJUATO
15
0
1,862
1,862
0
14
14
0.75
12
GUERRERO
9
0
1,420
1,420
0
2
2
0.14
13
HIDALGO
7
0
400
400
0
2
2
0.50
14
JALISCO
20
268
2,367
2,635
1
80
81
3.07
15
MEXICO
41
0
5,000
5,000
0
106
106
2.12
16
MICHOACAN
12
0
1,200
1,200
0
47
47
3.92
17
MORELOS
5
0
400
400
0
2
2
0.50
18
NAYARIT
3
0
0
0
0
0
0
0.00
19
NUEVO LEON
12
197
1,576
1,773
13
481
494
27.86
20
OAXACA
10
0
1,000
1,000
0
4
4
0.40
21
PUEBLA
15
323
1,877
2,200
0
14
14
0.64
22
QUERETARO
5
0
348
348
0
7
7
2.01
23
QUINTANA ROO
4
78
523
601
1
106
107
17.80
24
SAN LUIS POTOSI
7
64
647
711
0
1
1
0.14
25
SINALOA
7
0
1,208
1,208
0
3
3
0.25
26
SONORA
7
0
1,225
1,225
0
95
95
7.76
27
TABASCO
6
0
933
933
0
8
8
0.86
28
TAMAULIPAS
9
132
848
980
3
41
44
4.49
29
TLAXCALA
3
33
193
226
0
2
2
0.88
30
VERACRUZ
20
451
2,598
3,049
0
7
7
0.23
31
YUCATAN
5
15
420
435
0
1
1
0.23
32
ZACATECAS
4
96
654
750
6
16
22
2.93
 
Las actividades de las y los SE y CAE, han presentado un incremento sustancial, derivado de la complejidad cada vez mayor de las tareas asignadas al INE, así como al aumento en la cantidad de casillas electorales, conforme al acrecentamiento natural de la población.
 
La decisión de aprobar la introducción de SE y CAE locales por parte del Consejo General del Instituto, radicó en la idoneidad que reviste la participación de estas figuras durante el mes previo a la jornada electoral, momento en que se incrementan las actividades de asistencia electoral por lo que es necesario contar con funcionarios que coadyuven en las tareas de entrega de documentación a los Presidentes de MDC; conteo, sellado y agrupamiento de las boletas electorales de la elección local; operación de los mecanismos de recolección y en los cómputos electorales.
La intervención de este personal de apoyo adiciona aspectos de carácter operativo para el cumplimiento oportuno de las actividades de asistencia electoral, sin conferir facultades diversas a las previstas por el legislador con relación a las atribuciones de los consejos electorales competentes.
Ahora, dado que la jornada electoral se llevará a cabo el 1 de julio de 2018, operativamente resulta inviable agotar nuevamente el procedimiento de reclutamiento y selección de aspirantes, puesto que se corre el riesgo de que las y los SE y CAE locales no puedan ser contratados y capacitados oportunamente para la realización de actividades antes, durante y después de la jornada electoral.
4.     Determinación
En razón de lo expuesto y atendiendo a las diversas consultas planteadas por algunos OPL, respecto a la posibilidad de designar a ciudadanas y ciudadanos como SE y CAE locales, sin que hayan participado en el proceso de reclutamiento y selección estipulado en el Manual y considerando la imperiosa necesidad de que los OPL cuenten con el personal necesario para atender las actividades de asistencia electoral en el presente proceso electoral, se estima necesario dictar medidas extraordinarias que permitan llevar a cabo tal designación sin que se agote el procedimiento de contratación. Para tal efecto, se estará a lo siguiente:
a)    El OPL deberá presentar al consejo distrital correspondiente, el listado de ciudadanas y ciudadanos a designar para el desempeño de las funciones de asistencia electoral, acompañado de los expedientes y un informe sobre el método de reclutamiento de las personas propuestas.
Una vez recibido el listado, la Junta Distrital correspondiente, cotejará los nombres que lo conforman con la relación de SE y CAE contratados por el INE y la lista de reserva vigente. Asimismo, el órgano electoral deberá hacer entregar de los expedientes para que la Junta Distrital proceda a realizar la relación curricular conforme a lo señalado en el Manual de Contratación de las y los Supervisores y Capacitadores-Asistentes Electorales Federales y Locales (Manual). Las personas propuestas por el órgano electoral no deberán haber participado como Representante de Partido Político o coalición en los últimos 3 años, no ser militante de algún Partido Político, ni haber participado activamente en ninguna campaña electoral, asimismo, deberán satisfacer los requisitos establecidos en el Manual para la contratación de estas figuras.
Hecho lo anterior, el Consejo Distrital procederá a la aprobación del mismo, así como a la designación de las personas que desempeñarán las funciones mencionadas, sin que ello se requiera agotar el procedimiento establecido para el reclutamiento y selección de SE y CAE locales. De encontrarse alguna persona contratada, en lista de reserva o que incumpla los requisitos, se solicitará al OPL la sustitución de la persona propuesta.
b)    La Junta Distrital correspondiente, impartirá un taller de capacitación a las figuras designadas, quienes deberán aprobarla la evaluación del mismo; en caso de no hacerlo, se solicitará de manera inmediata al OPL su sustitución, sin que ello limite la posibilidad de que ese organismo implemente acciones de reforzamiento a la capacitación de las y los SE y/o CAE locales.
c)     Las funciones que deberán realizar los SE y CAE locales, serán únicamente de asistencia electoral y de conformidad con lo previsto en el Manual de Coordinación para las Actividades de Asistencia Electoral de CAE y SE Locales, emitido por el INE para el Proceso Electoral 2017-2018.
d)    La contratación y todo tipo de relación administrativa será competencia del OPL.
e)    Los montos que establezca el OPL para los honorarios y gastos de campo no deberán rebasar los previstos en el capítulo 7 del Manual, para las y los SE y CAE locales.
f)     El OPL deberá abstenerse de contratar personas que hayan fungido o se encuentren contratados como SE y CAE del INE en el proceso electoral 2017-2018, para ocupar vacantes de SE y CAE locales, toda vez que operativamente el INE no podría llevar a cabo el procedimiento de reclutamiento y selección de SE y CAE del INE que quedaran vacantes, y en consecuencia se pondría en riesgo la realización de las tareas de la segunda etapa de capacitación electoral, así como las concernientes a la asistencia electoral, afectando las actividades del INE y del OPL.
g)    El OPL deberá considerar prioritariamente la contratación del personal que ya labora en dicho organismo y en caso de no cubrir sus vacantes, informará a la Junta Distrital correspondiente la procedencia de las y los aspirantes que considere para cubrir las mismas.
 
ACUERDO
Primero. Se aprueban medidas extraordinarias para garantizar la designación de SE y CAE locales, quienes desempeñarán funciones de asistencia electoral durante el proceso electoral 2017-2018, en los términos establecidos en el considerando 4 del presente acuerdo.
Segundo. El OPL correspondiente deberá informar al Consejo Distrital sobre el periodo de contratación de SE y CAE locales.
Tercero. Infórmese a los Consejos Locales de este Instituto, a la Secretaría Ejecutiva y a las Direcciones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral sobre el contenido del presente acuerdo.
Cuarto. El OPL requirente deberá solicitar a la Junta Local acceder a las medidas extraordinarias aprobadas en el presente acuerdo.
Quinto. Se presentará un informe a la Comisión a más tardar en la segunda quincena de agosto de dos mil dieciocho, sobre los resultados obtenidos derivado de la implementación del presente acuerdo.
Sexto. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que a través de la Unidad Técnica de Vinculación notifique a los OPL el contenido del presente acuerdo.
Séptimo. El presente acuerdo entrará en vigor a partir del momento de su aprobación por parte de este Consejo General.
El Acuerdo completo y el Anexo que forma parte integral del mismo, se encuentran disponibles para su consulta en la dirección electrónica: https://www.ine.mx/gaceta-electoral-no-10/.
Ciudad de México, a 20 de junio de 2018.- El Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Roberto Heycher Cardiel Soto.- Rúbrica.
 

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