DOF: 12/07/2018
AVISO para dar a conocer los Incentivos a la Capacitación y Asistencia Técnica Especializada para la Comercialización del Programa de Apoyos a la Comercialización 2018

AVISO para dar a conocer los Incentivos a la Capacitación y Asistencia Técnica Especializada para la Comercialización del Programa de Apoyos a la Comercialización 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

La Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA), Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA); con fundamento en los artículos 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9 primer párrafo, 12 y 32 de la Ley de Planeación; 1, 7, 32, 60, 61, 72, 87, 178, 179, 190 y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 3 fracciones XII, XXI y XXII, 28 fracciones I y III, 29 fracción I, 33, 35, y Anexos 11, 26 y 27 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 (PEF 2018); 2 apartado D, fracción I, 17 fracciones I, IV y XXIII, 44, 45, párrafo primero y segundo, y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 1, 2, fracción II, 3, 4 fracción IX, 5, 7, 8, fracciones I, VIII y IX, 13 fracciones I, IV, V, XI y XIII, 14, fracciones II y IV, 19 fracciones I y III, 21 fracciones I, II III, IV y XII y 22 fracciones IV, V y VII, Tercero y Noveno segundo párrafo, Transitorios del Reglamento Interior de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios; así como los artículos 1, 2, 3, 4 fracción II, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 fracción II inciso c) y último párrafo, 35, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 95, 96, 97, 98, 99, 101, 102, 103, Tercero y Séptimo Transitorios, Anexos I, IV, VII y XXV y las demás disposiciones que resulten aplicables del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2018, y sus dos Acuerdos modificatorios publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 2017 y el 29 y 31 de mayo de 2018, respectivamente (Reglas de Operación), y
CONSIDERANDO
Que el Programa de Apoyos a la Comercialización (Programa) forma parte de la estructura programática de la SAGARPA para el ejercicio fiscal 2018 y que está orientado al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018;
Que dentro de la Meta Nacional IV. México Próspero, así como del Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, a fin de promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos e incentivos a la comercialización de los productos agropecuarios elegibles; y, que sus recursos provienen del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, autorizados en el PEF 2018, sujetos a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a su Reglamento;
Que el Programa de Apoyos a la Comercialización (Programa) forma parte de la estructura programática de la SAGARPA para el ejercicio fiscal 2017, y está orientado al cumplimiento de las acciones establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, dentro de la Meta Nacional IV. México Próspero así como del Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, a fin de promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos e incentivos a la comercialización de los productos agropecuarios elegibles, y sus recursos provienen del Ramo 08 del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, sujetos a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento;
Que al Programa le son aplicables también las disposiciones contenidas en el "ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para el ejercicio fiscal 2018", y en su Nota Aclaratoria publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2017 y el de febrero de 2018, respectivamente (Disposiciones Generales);
Que la ejecución del Programa corresponde a ASERCA, de conformidad a las Reglas de Operación que lo rigen, y que tiene por objetivo general, fortalecer el ordenamiento y desarrollo de mercados y la cadena agroalimentaria productiva y comercial, mediante el otorgamiento de incentivos y servicios para la comercialización de cosechas nacionales; la administración de riesgos de mercado; y la promoción comercial; la red de enlaces comerciales; y el fomento a las exportaciones de productos agropecuarios, acuícolas y pesqueros;
Que los Incentivos a la Capacitación y Asistencia Técnica Especializada para la Comercialización (Incentivo) están orientados a que los integrantes de las personas morales, desarrollen las capacidades administrativas, empresariales, operativas, financieras, de administración de riesgos, que faciliten su inserción en el circuito comercial, que mejoren su ingreso y coadyuven al desarrollo de mercados agroalimentarios regionales, y que se otorgarán de conformidad con los artículos 64 al 72 de las Reglas de Operación y a las especificaciones del presente Aviso;
Que una parte importante de las organizaciones de productores del sector agrícola del país,
especialmente los pequeños y medianos, ostentan rezagos en el desarrollo de estructuras organizativas-administrativas eficientes, así como escasez de competencias en el conocimiento del proceso postcosecha-financiamiento-comercialización, que limitan su desempeño e incorporación a la cadena de valor generado en el circuito comercial, afectando sus ingresos;
Que para atender esta problemática, la SAGARPA, por conducto de ASERCA, ha determinado la instrumentación de los incentivos que permitan capacitar a las organizaciones de productores, para atenuar el impacto adverso del comportamiento del mercado que afecta la rentabilidad de su actividad productiva, por lo que se tiene a bien expedir el siguiente:
AVISO PARA DAR A CONOCER LOS INCENTIVOS A LA CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA
ESPECIALIZADA PARA LA COMERCIALIZACIÓN, DEL PROGRAMA DE APOYOS A LA
COMERCIALIZACIÓN 2018
PRIMERO.- OBJETO.- Dar a conocer las especificaciones y requisitos para el otorgamiento de los Incentivos a la Capacitación y Asistencia Técnica Especializada para la Comercialización, en adelante "Incentivos", con el fin de que los participantes desarrollen capacidades en las materias que se señalan en el numeral SEGUNDO fracción IV inciso a) de este Aviso, que faciliten su inserción en el circuito comercial, mejoren su ingreso y la rentabilidad de sus actividades productivas, y coadyuven al desarrollo de los mercados agroalimentarios regionales.
SEGUNDO.- ESPECIFICACIONES GENERALES.- La instrumentación de los incentivos se sujetará a lo siguiente:
I.     Población Objetivo. Organizaciones de productores constituidas conforme a la legislación mexicana, integradas por al menos 20 personas dentro de la sociedad, y que entre sus objetivos contemplen la comercialización organizada y/o la prestación de servicios a la comercialización, relacionadas con el acopio, almacenamiento, valor agregado y comercialización de cosechas.
II.     Presupuesto autorizado, modalidades de capacitación y montos del incentivo. Se establece un presupuesto de hasta $100'000,000.00 (CIEN MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), para las modalidades y tipos de capacitación que se señalan a continuación:
a)    Modalidad I. Cursos de Capacitación. Los incentivos se otorgarán por hora de instrucción, para viáticos y pasaje de la persona instructora, material didáctico y renta de aulas, así como alimentación y hospedaje de los participantes, de acuerdo con los siguientes tipos:
i.    Cursos básicos. Hasta el 100% del costo del curso o hasta $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.) por evento de capacitación básica, sin rebasar $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) o 5 eventos de capacitación por organización.
      Se considera un curso básico cuando los sujetos a capacitar reciben por primera ocasión información sobre aspectos y conceptos introductorios, definiciones primarias y contenidos temáticos elementales, vinculados con las materias enunciadas en la fracción IV inciso a) de este mismo numeral.
ii.   Cursos avanzados. Hasta el 100% del costo del curso o hasta $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.) por evento de capacitación avanzada y de especialidad, sin rebasar $1'000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) o 5 eventos de capacitación por organización.
      Se considera un curso avanzado cuando los sujetos a capacitar han tenido un acercamiento previo a la materia y el dominio básico o intermedio de sus conceptos, definiciones y desarrollos teóricos fundamentales vinculados con las materias enunciadas en la fracción IV inciso a) de este mismo numeral.
b)    Modalidad II. Asistencia Técnica Especializada. Hasta el 100% de los gastos erogados por concepto de contratación de servicios de asistencia técnica especializada y hasta $300,000.00 (trecientos mil pesos 00/100 M.N.) por organización.
      Se considera Asistencia Técnica Especializada, a la contratación de asesoría externa, impartida por personal experto y calificado, que profundice sobre un área o tema específico, que faciliten soluciones a problemas particulares y fortalezcan las capacidades operativas y/o comerciales de la organización participante, vinculada con las materias enunciadas en la fracción IV inciso a) de este mismo numeral.
III.    Ventanillas de Atención y plazo de apertura y cierre:
a)   Ventanillas: Las organizaciones de productores interesadas podrán acudir a realizar los trámites en días y horas hábiles, a las oficinas de la Dirección General de Desarrollo de Mercados e
Infraestructura Comercial (DGDMIC) ubicada en Municipio Libre No. 377, piso 10 Ala "B", Col. Santa Cruz Atoyac, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03310, o a cualquiera de las oficinas de las Direcciones Regionales y/o Unidades Estatales de ASERCA, y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND); la ubicación de las oficinas podrán consultarse en la página de internet www.gob.mx/aserca.
b)   Plazo de aperturas y cierre de ventanillas: El plazo para la realización del trámite de inscripción ante ventanilla es de hasta 45 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el DOF del presente Aviso.
IV.   Precisiones Operativas para el otorgamiento del Incentivo:
a)   Se considerarán materias de Capacitación / Asistencia Técnica Especializada las siguientes: desarrollo organizacional, administrativo, empresarial, análisis financiero, acopio, almacenamiento, manejo de inventarios, determinación de calidad, logística de comercialización, administración de riesgos de precios y manejo de información comercial, para los cultivos/productos elegibles.
      Los apoyos están dirigidos al fortalecimiento de la organización y al manejo de capacidades relativas a la comercialización, por lo que no serán objeto de los incentivos los proyectos relativos a temas productivos.
b)   Los Cursos de Capacitación deberán considerar lo siguiente:
i)    Una duración mínima de 20 (veinte) horas y la participación de al menos de 20 (veinte) personas por organización de productores.
ii)   Un productor no podrá participar en este Programa en dos o más eventos de capacitación.
iii)  En este sentido, los recursos federales se asignarán por evento autorizado y hasta por el monto máximo establecido (cada evento será considerado independiente), sin que esto se considere una duplicidad en el otorgamiento de los incentivos.
c)   Del monto que se solicite y deba comprobarse se excluirá el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
d)   La organización de productores solicitante deberá presentar un Proyecto de Capacitación/Asistencia Técnica Especializada (en adelante, Proyecto), que deberá contener lo siguiente.
i.    Nombre del proyecto,
ii.    Resumen ejecutivo,
iii.   Justificación (de la necesidad del proyecto),
iv.   Modalidad y tipo de capacitación
v.    Temas (enunciado del contenido del mismo)
vi.   Nombre y currículum vítae del capacitador o capacitadores
vii.  La propuesta económica (número de asistentes, lugar y sede(s) del (los) evento(s), conceptos de gastos, calendario de realización).
viii. Los resultados esperados, en términos de capacidades adquiridas por la organización.
ix.   El impacto local y en su caso, regional, del Proyecto, considerando los beneficios que se detonan para los productores a nivel zona productora o estatal.
e)   Una vez autorizado el Proyecto, el participante deberá suscribir un Convenio de Concertación (en adelante, Convenio) en el que se indiquen entre otros, las principales actividades a realizar para su instrumentación, conforme al Anexo IV de las Reglas de Operación.
f)    La organización de productores participante deberá contratar por su cuenta, los servicios necesarios para el desarrollo del Proyecto que sea autorizado por ASERCA. La capacitación podrá impartirse por asesores externos, sea personal o despachos calificados, e instituciones de educación superior, públicas o privadas.
g)   Si el costo total del Proyecto supera el importe del incentivo que corresponda, la diferencia deberá ser aportada por la organización de productores participante.
h)   El pago del incentivo se entregará en dos etapas: la primera hasta por el 70% (setenta por ciento) del importe total susceptible del Incentivo, conforme se establezca en el Convenio y su Anexo Técnico, una vez que éste haya sido suscrito; el porcentaje restante, a la comprobación y conclusión del curso o servicio de capacitación.
i)    La comprobación del desarrollo, seguimiento y en su caso, conclusión del evento (curso básico, avanzado o asistencia técnica especializada) se llevará a cabo con la presentación de los siguientes entregables: facturas, comprobantes de pago, fotografías de desarrollo de las
acciones, listas de asistencia, evaluación y resultados de su aplicación (por participante), y en su caso, aquellos que se indiquen en el Convenio. La comprobación a través de entregables no citados se pondrá a consideración de la Unidad Responsable.
j)    De solicitar incentivos para llevar a cabo más de un evento para un Proyecto de Capacitación, deberá señalarse en el Proyecto de Capacitación, en el ANEXO I, sección XII, y en su caso, en el Anexo Técnico del Convenio.
      Lo anterior, en el entendido que se deberá proporcionar la información correspondiente al desarrollo de cada uno de los eventos (fecha, lugar, costos, asistentes, etc.), así como la documentación comprobatoria (entregables) que en su caso se requiera.
TERCERO.- CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
I.     Se dará prioridad de atención a las solicitudes de apoyo cuyo Proyecto considere un mayor impacto local o regional, y tenga viabilidad técnica.
       Se entenderá como viabilidad técnica de un Proyecto de Capacitación, al resultado del análisis del documento que permite determinar que reúne características y condiciones operativas que aseguran el cumplimiento de las metas y objetivos del mismo, así como señalar que el Proyecto puede ponerse en marcha y realizarse, en virtud de que la calidad y coherencia de la información que contiene, sus planteamientos básicos, las características de las variables que intervienen y las actividades que se programan y proponen son consistentes con el objetivo mismo del proyecto y las disposiciones normativas aplicables. Ello implica considerar las siguientes variables:
a)   Que la o las materias a impartirse estén incluidas entre las señaladas en el numeral SEGUNDO fracción IV inciso a) del presente Aviso.
b)   Que el proyecto que se presente contenga la información que se señala en el numeral SEGUNDO fracción IV inciso d) de este instrumento.
c)   Que los contenidos de las materias a impartir correspondan al enunciado de los temas.
II.     El número de solicitudes por apoyar en cada Entidad Federativa, se determinará en función de la disponibilidad presupuestaria, demanda de las organizaciones y el impacto local y o regional que propicie el proyecto.
III.    Serán elegibles los solicitantes que no hayan recibido ni estén recibiendo Incentivos para el mismo concepto de algún programa, componente u otros programas de la Administración Pública Federal que impliquen que se dupliquen estímulos o subsidios y cuyo Proyecto sea técnicamente viable.
CUARTO.- REQUISITOS ESPECÍFICOS:
I.      Llenar, firmar y entregar en ventanilla el ANEXO I. Solicitud de Inscripción y Pago de los Incentivos a la Comercialización de las Reglas de Operación (en adelante, ANEXO I), secciones I, II.2, III, IV, VII, XII y XIV.1, XVI.5, la cual quedará registrada con un folio asignado para su seguimiento y dictamen.
II.     Acreditar estar registrado en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la SAGARPA.
III.    Entregar la siguiente documentación con fines de identificación, en copia simple y su original, o copia certificada ante fedatario público o autoridad competente con fines de cotejo, o en su caso, un ejemplar impreso con cadena de seguridad y validación electrónica de la instancia que lo emite, según corresponda, establecida en el artículo 6, fracción I, inciso c) de las Reglas de Operación:
a)   Acta constitutiva protocolizada ante Fedatario Público incluyendo, en su caso, las modificaciones realizadas a ésta y a sus estatutos a la fecha de la presentación de la solicitud debidamente inscrita o en trámite de inscripción ante el registro público que corresponda;
b)   Acta de Asamblea en la que conste la designación de su representante legal u otorgue poder que dote de facultades suficientes para realizar actos de administración y/o dominio, debidamente protocolizado ante Fedatario Público;
c)   Cédula de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la organización o Constancia de Situación Fiscal;
d)   Identificación oficial del representante legal (Credencial para votar vigente, el Pasaporte o la Cédula Profesional);
e)   CURP del representante legal; este requisito no será necesario para el caso en que la identificación oficial contenga la CURP;
f)    Comprobante de domicilio fiscal de la organización (recibo de luz, teléfono, predial, agua, estado de cuenta bancario), con una antigedad no mayor de tres meses anteriores a la fecha de la
solicitud;
g)   Listado de productores que conforman la organización, y participan en el Incentivo conforme al ANEXO I sección VII. Relación de Integrantes de la Persona Moral Participantes en el Incentivo. De ser necesario, deberá documentar la propiedad/posesión y el régimen hídrico del predio de los socios participantes que indique la Instancia Ejecutora.
h)   Original con fines de cotejo y copia simple, del acta de asamblea de socios que contenga el acuerdo de participación en el incentivo.
IV.   Proporcionar los datos de la cuenta bancaria a nombre de la organización; presentar copia de la carátula del estado de cuenta y llenar para tal efecto la subsección XIV.1 del ANEXO I, de la cuenta bancaria que deberá utilizarse para la administración y ejercicio de los recursos objeto del Proyecto incluyendo los importes del Incentivo de ASERCA y los aportaciones de la organización, cuenta bancaria que se mantendrá vigente hasta la conclusión y cierre finiquito del Proyecto.
V.    Estar al corriente de sus obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria, SAT, y de las concernientes en materia de seguridad social, conforme a lo establecido en el Artículo 6, fracción IV de las Reglas de Operación;
VI.   Entregar el Proyecto en los términos señalados en el numeral SEGUNDO fracción IV inciso d).
VII.   Manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que la información y documentación que presenta durante el proceso de inscripción y de la comprobación del apoyo es verdadera y fidedigna y que no ha recibido o esté participando en otros Incentivos de manera individual u organizada para el mismo concepto de algún programa, componente u otros programas de la SAGARPA o de la Administración Pública Federal que impliquen que se dupliquen apoyos, estímulos y/o subsidios para los mismos conceptos aprobados, en el presente ejercicio fiscal y en años anteriores.
QUINTO.- MECÁNICA OPERATIVA
I.     Las organizaciones de productores solicitantes del Incentivo deberán presentar en Ventanillas, dentro del periodo de apertura y cierre de ventanillas, la solicitud ANEXO I debidamente llenada, requisitos y demás documentación soporte que corresponda;
II.     La Instancia Ejecutora y/o la FND como Instancia Ejecutora, contarán con un periodo máximo de 30 días hábiles posteriores a la recepción de la Solicitud y documentación, para su revisión, dictamen y notificación de elegibilidad, o para la notificación por oficio de inconsistencia y/o faltantes de documentación, a través de los medios considerados en las Reglas de Operación y en el presente Aviso;
III.    Notificadas las inconsistencias, errores y/o faltantes de información al solicitante, éste, contará con un plazo de hasta 30 días hábiles para corregir y/o aportar la información y/o documentación complementaria;
IV.   Una vez corregida las omisiones o inconsistencias y entregada la documentación por el solicitante, la Instancia Ejecutora y/o FND como Instancia Ejecutora, las revisarán nuevamente en un plazo de hasta 30 días hábiles y emitirá dictamen. De lo contrario, la Instancia Ejecutora desechará el trámite, notificando al interesado en el mismo plazo, las causas que motivaron la improcedencia de la petición
V.    En caso de que el dictamen de la solicitud sea favorable y elegible, la Instancia Ejecutora notificará el resultado al participante, especificando la fecha y lugar para que se presenten a suscribir el Convenio y el anexo técnico respectivo.
SEXTO. REQUISITOS GENERALES, CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD, INCUMPLIMIENTO, DERECHOS, OBLIGACIONES Y EXCLUSIONES: Se estará a lo dispuesto en los artículos 6, 9, 33, 34, 95, 96 y 97 de las Reglas de Operación y las disposiciones del presente Aviso.
De conformidad con el artículo 9, fracción I, segundo párrafo, de las Reglas de Operación, la entrega de la solicitud y de la documentación requerida ante las ventanillas no crea derechos a obtener el incentivo solicitado. Ello estará sujeto a que el participante acredite el cumplimiento de los requisitos aplicables, cuente con dictamen favorable de la Instancia Ejecutora y ASERCA cuente con la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Las mujeres y los hombres que participen en el presente Aviso, lo harán en igualdad de oportunidades y sin distinción alguna, por lo que la condición de ser hombre o mujer no representará restricción alguna para su participación y elegibilidad en la obtención de los incentivos, de conformidad con el artículo 9 último párrafo de las Reglas de Operación.
SÉPTIMO.- MEDIOS DE NOTIFICACIÓN. La firma de la solicitud de los incentivos a los que se refiere el
presente Aviso implica que el solicitante acepta expresamente que ASERCA le notifique cualquier determinación, requerimiento de información o documentación por oficio entregado mediante mensajería, medio de comunicación electrónica o cualquier otro, conforme a lo dispuesto por el Artículo 35 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
OCTAVO.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA. Los recursos que se destinen a los Incentivos a la Capacitación y Asistencia Técnica Especializada, estarán sujetos a la suficiencia presupuestaria.
NOVENO.- INSTANCIAS: De conformidad con los artículo 31 fracciones I, II, incisos c), e) y f), y III de las Reglas de Operación se designa como:
I.      Unidad Responsable: ASERCA a través de la Coordinación General de Comercialización, de conformidad con el artículo 71 fracción I de las Reglas de Operación y 5 de las Disposiciones Generales.
II.     Instancias Ejecutoras: para efectos del presente Aviso, ASERCA designa a la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial y a las Direcciones Regionales y las Unidades Estatales, en el ámbito de sus respectivas competencias y circunscripción; así como a la FND, de conformidad con los artículos 3, fracción XXXVII y 71, fracción II, incisos b) y c) de las Reglas de Operación a las que se otorga la responsabilidad de operar el Incentivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9, de las Disposiciones Generales, según corresponda.
       FND como Instancia Ejecutora, deberá realizar la ejecución de este AVISO al amparo de las Reglas de Operación cumpliendo los criterios técnicos convenidos con ASERCA. Asimismo, deberán ajustarse a la mecánica operativa, requisitos y demás anexos establecidos en el Convenio suscrito para tales efectos, así como a los lineamientos operativos que en cumplimiento del mismo se definan.
III.    Instancia Dispersora de Recursos: La Dirección General de Administración y Finanzas de ASERCA.
DÉCIMO.- INSTAURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Para el caso de un posible incumplimiento por parte de los participantes, las Instancias Ejecutoras procederán conforme a las disposiciones previstas en el artículo 101 de las Reglas de Operación y demás establecidas en la normatividad aplicable.
DÉCIMO PRIMERO.- QUEJAS Y DENUNCIAS. De conformidad con el artículo 102 de las Reglas de Operación, los Beneficiarios y los ciudadanos en general podrán presentar por escrito sus quejas y denuncias, con respecto a la ejecución de las presentes Reglas de Operación directamente ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría, o a través de sus Auditorías Ejecutivas Regionales en las Delegaciones, en las oficinas de los Órganos Internos de Control de los Órganos Administrativos Desconcentrados y de las Entidades Coordinadas por la Secretaría, el Órgano Estatal de Control y, en su caso, el Órgano Municipal de Control, Módulos de Quejas y Denuncias correspondientes.
Las quejas y denuncias podrán realizarse por escrito, vía Internet (https://sidec.funcionpublica.gob.mx), vía correo electrónico (atencionoic@sagarpa.gob.mx) o vía telefónica al 01 800 90 61 900 (Área de Quejas del OIC en la Secretaría: Insurgentes Sur 489, P.H. 2, Hipódromo Condesa, Ciudad de México).
DÉCIMO SEGUNDO.- DIFUSIÓN. De conformidad con los artículos 28 fracción III inciso a) del PEF 2018, 1o. penúltimo y último párrafos de las Reglas de Operación, la papelería y documentación oficial, así como la publicidad y promoción de los Programas y Componentes, deberán contener la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DÉCIMO TERCERO.- CASOS NO PREVISTOS. La resolución de los asuntos no previstos en las Reglas de Operación o en este Aviso, serán facultad de la Secretaría a través de ASERCA y sus unidades administrativas, de conformidad con sus respectivas atribuciones, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades que competan a la Coordinación Jurídica de ASERCA y Oficina del Abogado General de la SAGARPA, de conformidad con el artículo 1, tercer párrafo, de las Reglas de Operación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Ciudad de México, a 27 de junio de 2018.- El Director en Jefe de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, Alejandro Vázquez Salido.- Rúbrica.
 
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 15/04/2024

DOLAR
16.6693

UDIS
8.129594

TIIE 28 DIAS
11.2488%

TIIE 91 DIAS
11.4235%

TIIE 182 DIAS
11.5815%

TIIE DE FONDEO
11.03%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024