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DOF: 12/07/2018
ACUERDO General 22/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida

ACUERDO General 22/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 22/2018, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DOMICILIO DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE YUCATÁN, CON RESIDENCIA EN MÉRIDA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del mismo, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones IV, V, VI y XXIV; y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como proponer al Pleno para su aprobación, los acuerdos generales de creación de los Centros de Justicia Penal Federal, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción II Bis, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado el veintidós de noviembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. El dieciocho de junio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de modificación de diversos artículos constitucionales, para establecer en nuestro país el modelo de justicia procesal penal acusatorio y oral, que se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Como resultado de lo anterior, el Consejo de la Judicatura Federal en ejercicio de sus atribuciones debe dictar, en su ámbito de competencia, las disposiciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la norma constitucional, de manera tal que antes del dieciocho de junio de dos mil dieciséis, todo el territorio nacional opere bajo el nuevo modelo procesal penal;
QUINTO. En sesión de ocho de mayo de dos mil trece, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Plan Maestro de Implementación de la Reforma Penal, en el cual se incluyó la instalación de un Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida;
SEXTO. En ese contexto, el cinco de marzo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, que en su artículo 2 precisa que el objeto del mismo es establecer las normas para la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y se repare el daño, señalando como ámbito de aplicación en la persecución de ilícitos, la competencia de los órganos jurisdiccionales federales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;
SÉPTIMO. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal;
OCTAVO. El doce de diciembre de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto del Congreso de la Unión de la Declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del dieciséis de marzo de dos mil quince, en los Estados de Yucatán y Zacatecas;
NOVENO. Mediante Acuerdo General 1/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal se creó el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida; y
 
DÉCIMO. La Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, informó que se encuentra listo el inmueble localizado en calle 60, número 40, manzana 236, Cuartel 21, por 157 y 80, colonia San José Tecoh, Mérida, Yucatán, para el cambio de domicilio del Centro de Justicia Penal Federal referido.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Se autoriza el cambio de domicilio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida.
Artículo 2. El nuevo domicilio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, será el ubicado en calle 60, número 40, manzana 236, Cuartel 21, por 157 y 80, colonia San José Tecoh, Mérida, Yucatán.
Artículo 3. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, señalado en el artículo 1 de este Acuerdo iniciará funciones en su nuevo domicilio conforme a lo siguiente:
CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL A REUBICAR
INICIO DE FUNCIONES EN EL
NUEVO DOMICILIO
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con
residencia en Mérida.
13 de julio de 2018
 
Artículo 4. A partir de la fecha señalada en el artículo anterior, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionados con los asuntos de la competencia del Centro de Justicia de que se trata, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio señalado en el artículo 2 de este Acuerdo.
Artículo 5. El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, interpretarán y resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el trece de julio de dos mil dieciocho, con excepción de lo dispuesto en el Transitorio TERCERO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, deberá colocar avisos en lugares visibles en relación con el cambio de domicilio.
CUARTO. Se reforma el artículo 7, párrafo primero, del Acuerdo General 1/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
"Artículo 7. El domicilio del Centro de Justicia será el ubicado en calle 60, número 40, manzana 236, Cuartel 21, por 157 y 80, colonia San José Tecoh, Mérida, Yucatán.
..."
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 22/2018, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de cuatro de julio de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a cuatro de julio de dos mil dieciocho.- Conste.- Rúbrica.
 

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