DOF: 18/07/2018
EXTRACTO de la Prórroga del Título de Concesión Nacional SAT

EXTRACTO de la Prórroga del Título de Concesión Nacional SAT.AGRS.CONCESIÓN.002/07-005, para administrar las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado, a los extranjeros con calidad de turistas, de conformidad con la Ley de Migración, que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Recursos y Servicios.- Administración Central de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios.

PRÓRROGA AL TÍTULO DE CONCESIÓN NACIONAL NÚMERO SAT.AGRS.CONCESIÓN.002/07-005
Extracto de la Prórroga del Título de Concesión Nacional SAT.AGRS.CONCESIÓN.002/07-005, en lo subsecuente "El Título", para administrar las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado, a los Extranjeros con calidad de turistas, de conformidad con la Ley de Migración, que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Condición 25 de la Prórroga a "El Título", se realiza la presente publicación en los términos siguientes:
PRÓRROGA Al TÍTULO DE CONCESIÓN "SAT.AGRS.CONCESIÓN.002/07-005 PARA ADMINISTRAR LAS DEVOLUCIONES DEL IMPUESTO Al VALOR AGREGADO, A LOS EXTRANJEROS CON CALIDAD DE TURISTAS, DE CONFOMIDAD CON LA LEY DE MIGRACIÓN, QUE RETORNEN AL EXTRANJERO POR VIA AÉREA O MARÍTIMA, QUE LES HAYA SIDO TRASLADADO EN LA ADQUISICIÓN DE MERCANCÍAS"; QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN LO SUCESIVO "El Concedente", EN FAVOR DE LA EMPRESA ADAMANT CORPORATION, S.A. DE C.V., EN ADELANTE "El Concesionario", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
2. Objeto de la Concesión. El Gobierno Federal a través de "El Concedente", otorga la presente Prórroga a "El Título" a "El Concesionario" para administrar las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los extranjeros con calidad de turistas, de conformidad con la Ley de Migración, que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, conforme a los anexos que forman parte integrante de la Prórroga a "El Título".
3. Prestación de los servicios. "EL CONCESIONARIO" deberá continuar prestando los servicios a que se refiere "El Título" y sus respectivas Modificaciones referidas en los numerales I, II, III, IV, V y VI del Capítulo de Antecedentes, en los 22 Puntos de Salida de los 3 Conglomerados: Conglomerado Centro-Norte, Conglomerado del Pacífico, y/o Conglomerado del Sureste, de conformidad con lo dispuesto en las Reglas de Operación para Administrar las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado a los extranjeros con calidad de turistas, de conformidad con la Ley General de Población, que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías (Reglas de Operación) de la prorroga a "El Título", y la legislación relacionada.
5. Comisión.-Conforme a la Regla Décima Segunda de las "Reglas de Operación", "El Concesionario", deberá registrar el esquema de comisión al turista por los servicios de administración de la devolución del "IVA" que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías, la cual deberá disminuirse del importe a pagar al turista y no podrá exceder esta comisión del 35% del total de la devolución, incluyendo el "IVA" que se cause con motivo del servicio prestado por parte de "El Concesionario".
La comisión se determinará por diferencia entre el IVA incluido en el Comprobante Fiscal y el importe reintegrado al turista, no pudiendo, esta comisión, ser mayor al 35% del importe de la devolución.
6. Módulos de Atención. "El Concesionario" deberá continuar con la operación de los Módulos de Atención en los puntos de Salida a su cargo conforme al numeral 3 de la presente Prórroga a "El Título", y todos los gastos para su puesta en marcha, así como los demás gastos que se generen con motivo de la prestación de los servicios concesionados, inclusive los relacionados con la obtención de licencias y permisos públicos y privados para la operación de los módulos en comento, correrán por cuenta de "El Concesionario".
7. Asistencia a Extranjeros con Calidad de Turistas y a Comercios. "El Concesionario" deberá continuar asegurando el derecho del extranjero con calidad de turista de disponer de la máxima información para obtener el reintegro del "IVA". Será responsabilidad del mismo mantener informado a los turistas acerca del régimen de devolución y de los derechos que los asisten para obtenerlo.
 
"El Concesionario" continuará con la obligación de contar con un centro de atención a clientes, accesible desde el extranjero por medios remotos, o un portal en Internet.
Será igualmente su responsabilidad proporcionar al turista un número de referencia para su operación, el cual pueda ser utilizado para quejas y consultas, así como el seguimiento a las mismas a través de su centro de atención o de algún otro medio.
"El Concesionario" seguirá entregando a la Administración General de Recursos y Servicios "AGRS" un reporte mensual sobre las quejas y sugerencias en relación con el servicio prestado. Dicho reporte deberá contener como mínimo el nombre de los turistas afectados, el tipo de problemas detectados, contramedidas y tiempos de respuesta, o en su caso, la sugerencia de propuesta.
"El Concesionario" continuará brindando la asesoría necesaria a los comercios, así como a todos aquéllos que la soliciten, aclarando las dudas que éstos pudieran tener y proporcionando la información necesaria del programa que éstos requieran.
13. Garantía de cumplimiento. "El Concesionario" para garantizar el cumplimiento de la presente Prórroga de "El Título", deberá renovar la fianza, o carta de crédito irrevocable, emitida a favor de la Tesorería de la Federación, en moneda nacional por una institución mexicana legalmente autorizada para tal efecto, conforme al artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
15. Vigencia. La duración de esta Prórroga de "El Título" es de 10 años que se computarán a partir del 26 de julio de 2018 y hasta el 26 de julio de 2028.
26. Legislación aplicable. La presente Prórroga de "El Título", se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; a los tratados internacionales celebrados, Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley de Migración, Código Fiscal de la Federación y supletoriamente el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, Resolución Miscelánea Fiscal vigente, y demás leyes y normatividad aplicables.
Se expide la presente en la Ciudad de México, el 6 de julio de 2018.- El Administrador Central de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios, Eleuterio Díaz María.- Rúbrica.
(R.- 470663)
 

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