DOF: 18/07/2018
ACUERDO por el que se expide el Reglamento Interno del Comité Técnico de la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social

ACUERDO por el que se expide el Reglamento Interno del Comité Técnico de la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

EVIEL PÉREZ MAGAÑA, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y 6 y 11 del Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 tiene como uno de sus objetivos incrementar la productividad del país para llevar a México a su máximo potencial;
Que la Meta 2 de dicho Plan, denominada "México Incluyente", busca garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, que vaya más allá del asistencialismo y que conecte el capital humano con las oportunidades que genera la economía en el marco de una nueva productividad social, que disminuya las brechas de desigualdad y que promueva la más amplia participación social en las políticas públicas como factor de cohesión y ciudadanía;
Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2014, se creó la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, que tiene por objeto formular, coordinar, dar seguimiento, supervisar y evaluar la ejecución de PROSPERA Programa de Inclusión Social, así como proponer estrategias y acciones para mejorar la educación, la salud, la alimentación, la generación de ingresos y el acceso a los derechos sociales establecidos en la Ley General de Desarrollo Social;
Que la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, para el ejercicio de sus atribuciones, cuenta con un Consejo, un Coordinador Nacional, y un Comité Técnico;
Que el Comité Técnico es un órgano de apoyo de la Coordinación Nacional, el cual está integrado por representantes de las Secretarías de Desarrollo Social; de Hacienda y Crédito Público; de Economía; de Educación Pública; de Salud; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; del Trabajo y Previsión Social, y del Instituto Mexicano del Seguro Social, y cuya operación se regirá por el Reglamento Interno que debe expedir el Consejo, y
Que en su Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el 6 de diciembre de 2017, el Consejo de la Coordinación Nacional adoptó el Acuerdo Consejo 019/06-12-17, mediante el cual se aprobó el Reglamento Interno del Comité Técnico de la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, por lo que tenido a bien dictar el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO.- En cumplimiento al Acuerdo Consejo 019/06-12-17, adoptado por el Consejo de la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social en su Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el 6 de diciembre de 2017, se expide el Reglamento Interno del Comité Técnico de la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 27 días del mes de junio de 2018.- El Secretario de Desarrollo Social, Eviel Pérez Magaña.- Rúbrica.
 
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ TÉCNICO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE PROSPERA
PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente instrumento tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Comité Técnico de la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social.
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
I.        Comité Técnico: Comité Técnico de la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social;
II.       Comité Técnico Estatal: Comité Técnico Estatal de la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social;
III.      CONAFE: Consejo Nacional de Fomento Educativo;
IV.      Consejo: Consejo de la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social;
V.       Coordinación Nacional: Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social;
VI.      Delegación Estatal: Delegación Estatal de PROSPERA Programa de Inclusión Social;
VII.     Delegado Estatal: Delegado Estatal de PROSPERA Programa de Inclusión Social;
VIII.    DICONSA: Diconsa S.A. de C.V., empresa de participación estatal mayoritaria;
IX.      Familias Beneficiarias: familias que reciben los apoyos de PROSPERA Programa de Inclusión Social de conformidad a las Reglas de Operación;
X.       IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social;
XI.      IMSS-PROSPERA: Programa IMSS PROSPERA;
XII.     LICONSA: Liconsa S.A. de C.V., empresa de participación estatal mayoritaria;
XIII.    Lineamientos: Lineamientos Operativos de PROSPERA Programa de Inclusión Social;
XIV.    Modelo de Seguimiento Operativo: Indicadores Bimestrales del Informe de Seguimiento Operativos y Puntos Centinela.
XV.     PROSPERA o Programa: PROSPERA Programa de Inclusión Social;
XVI.    Reglas de Operación: Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social;
XVII.   SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
XVIII.  Sectores: Educación; Salud y Alimentación;
XIX.    SEDESOL: Secretaría de Desarrollo Social;
XX.     Soporte Documental: Material e instrumentos que contengan los datos relativos al tema correspondiente, y
XXI.    SSECTE: Sistema de Seguimiento de los Comités Técnicos Estatales;
TÍTULO II
DEL COMITÉ TÉCNICO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL
Artículo 3. El Comité Técnico es un órgano de apoyo de la Coordinación Nacional y tiene por objeto tomar decisiones en forma colegiada que permitan una operación más eficiente y transparente de PROSPERA, así como auxiliar a la Coordinación Nacional y al Consejo en las tareas que le sean encomendadas.
CAPÍTULO I
DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO
Artículo 4. El Comité Técnico estará integrado por los siguientes servidores públicos, quienes tendrán derecho a voz y voto:
I.        Representante de la Secretaría de Desarrollo Social, quien fungirá como Presidente;
II.       Representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
 
III.      Representante de la Secretaría de Economía;
IV.      Representante de la Secretaría de Educación Pública;
V.       Representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI.      Representante de la Secretaría de Salud;
VII.     Representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
VIII.    Representante del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Los representantes antes referidos deberán tener, al menos, nivel de Director General u homólogo.
El Titular de la Coordinación Nacional fungirá como Secretario Técnico del Comité Técnico y asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto. Las ausencias del Titular serán suplidas por el Titular de la Dirección General de Coordinación y Vinculación en dicha Coordinación Nacional.
A las sesiones podrá asistir un representante de la Secretaría de la Función Pública quien únicamente participará con derecho a voz, así como otros invitados cuya presencia enriquezca el contenido de las sesiones del Comité Técnico, en virtud de que sus funciones o actividades estén relacionadas con los objetivos y operación de PROSPERA.
Artículo 5. Los integrantes del Comité Técnico podrán nombrar a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener el nivel jerárquico inmediato inferior.
Artículo 6. Los nombramientos de suplencia para las sesiones deberán constar por escrito y estar firmados por el representante titular correspondiente.
Artículo 7. El escrito de nombramiento de suplencia, podrá ser remitido al Presidente o en su caso, al Secretario Técnico del Comité Técnico, para su conocimiento.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO
Artículo 8. Para cumplir con su objeto, el Comité Técnico tendrá las siguientes atribuciones:
I.        Asesorar al Consejo y al Titular de la Coordinación Nacional en los asuntos que éstos le encomienden;
II.       Aprobar el Proyecto de Reglas de Operación y sus Lineamientos, así como sus modificaciones;
III.      Dar seguimiento a las acciones a cargo de las dependencias y entidades que participen en PROSPERA;
IV.      Dar seguimiento a las acciones de PROSPERA conforme a los criterios que determine el Consejo;
V.       Proponer medidas que incentiven la eficiencia y la transparencia de PROSPERA;
VI.      Articular la coordinación entre las instituciones y dependencias participantes para la operación de los diversos componentes de PROSPERA;
VII.     Dar seguimiento a los acuerdos adoptados por este Órgano Colegiado;
VIII.    Analizar los informes de los Subcomités Técnicos de Salud, de Educación, Contraloría Social y de Empleo, Ingreso y Ahorro;
IX.      Conocer las acciones que se emprendan para corregir las problemáticas operativas detectadas;
X.       Conocer sobre la ocurrencia de hechos que impidan el funcionamiento regular de PROSPERA;
XI.      Tomar conocimiento de la autorización de apoyos monetarios a las Familias Beneficiarias sin el cumplimiento de sus corresponsabilidades, ante la ocurrencia de desastres y emergencias declarados, contingencias de carácter social o epidemiológico que impidan la prestación de servicios de los sectores salud y educación o la asistencia de la familia beneficiaria a éstos, emitida por la Coordinación Nacional;
XII.     Analizar las propuestas de nuevas actividades, estudios y proyectos que someta a su consideración la Coordinación Nacional;
XIII.    Aprobar la realización de pruebas piloto orientadas a mejorar el funcionamiento de los componentes de PROSPERA;
 
XIV.    Ser responsable de la interpretación de las Reglas de Operación y sobre lo no previsto en las mismas;
XV.     Instruir la instalación de los Subcomités Técnicos que apoyen a este Comité en el análisis, atención de los temas y situaciones relativos al objeto de PROSPERA, en coordinación con otros programas sociales;
XVI.    Crear, establecer y coordinar los Grupos de Trabajo necesarios que sean acordados para un fin específico;
XVII.   Dar seguimiento a las estrategias dirigidas al fomento productivo, generación de ingresos, inclusión financiera y laboral;
XVIII.  Autorizar la adecuación de la metodología de focalización, y
XIX.    Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto, y las que sean encomendadas por el Consejo.
Artículo 9. El Presidente del Comité Técnico tendrá las siguientes funciones:
I.        Representar al Órgano Colegiado;
II.       Convocar por conducto del Secretario Técnico a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
III.      Presidir y conducir las sesiones ordinarias y extraordinarias;
IV.      Someter a los integrantes, la propuesta de orden del día, así como las actas de sesiones anteriores para su aprobación;
V.       Someter las propuestas de acuerdos a consideración de los integrantes y conducir las votaciones que resulten necesarias;
VI.      Firmar las actas de las sesiones;
VII.     Someter a consideración en la última sesión ordinaria de cada año, a los integrantes la propuesta de calendario anual de las sesiones del siguiente año para su aprobación;
VIII.    Emitir el voto de calidad cuando así se requiera, y
IX.      Designar en caso de ausencia al Presidente Suplente.
Artículo 10. El Secretario Técnico del Comité Técnico tendrá las siguientes funciones:
I.        Emitir las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
II.       Elaborar la propuesta de orden del día para cada sesión;
III.      Preparar las sesiones y verificar el quórum legal, previo al inicio de cada sesión;
IV.      Elaborar las actas de las sesiones;
V.       Dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Comité Técnico;
VI.      Informar a los integrantes sobre el seguimiento de los acuerdos tomados en sesiones anteriores;
VII.     Certificar los acuerdos que tome el Comité Técnico;
VIII.    Firmar las actas de las sesiones;
IX.      Proponer al Comité Técnico y en su oportunidad al Consejo, las adecuaciones o modificaciones que sean necesarias al presente ordenamiento;
X.       Realizar todos los actos administrativos necesarios para la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Reglamento Interno del Comité Técnico y/o de sus modificaciones, una vez que sean aprobados por el Consejo, y
XI.      Las demás que le sean encomendadas por el Presidente del Comité Técnico.
Artículo 11. Los integrantes del Comité Técnico tendrán las siguientes funciones:
I.        Asistir a las sesiones y participar activamente en ellas;
II.       Proponer temas al orden del día, que formen parte de los asuntos de competencia de este Órgano Colegiado;
III.      Emitir su opinión sobre los asuntos listados en el orden del día de cada sesión, así como brindar su
apoyo y asesoría para dar cumplimiento y seguimiento a los acuerdos del Comité Técnico;
IV.      Cumplir con los asuntos que se les encomienden a las Unidades Administrativas que representan, e informar al Comité Técnico sobre el avance de los mismos;
V.       Analizar las Reglas de Operación y Lineamientos, así como sus modificaciones;
VI.      Firmar las actas de las sesiones;
VII.     Analizar las medidas que incentiven la eficiencia y la transparencia de PROSPERA, y
VIII.    Dar seguimiento a los Grupos de Trabajo acordados en el Comité Técnico.
Artículo 12. Los invitados asistirán y participarán activamente en las sesiones con derecho a voz, pero sin voto.
CAPÍTULO III
DE LAS SESIONES DEL COMITÉ TÉCNICO
Artículo 13. Las sesiones ordinarias se celebrarán de manera bimestral.
Artículo 14. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así se requieran por la importancia del tema, a propuesta del Presidente del Comité Técnico.
Artículo 15. El quórum legal para celebrar las sesiones del Comité Técnico, será de la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voz y voto; sin embargo, se deberá contar con la presencia del Presidente y del Secretario Técnico, o en su caso, la persona que se haya designado para presidir o conducir la sesión.
Artículo 16. Los asuntos presentados al Comité Técnico versarán en apego al orden del día aprobado, estarán sustentados en el material informativo que presente el expositor, así como en los aspectos administrativos y legales que correspondan, a efecto de garantizar que las sesiones se desarrollen con agilidad, procurando un desahogo asertivo de la agenda y una adecuada adopción de los acuerdos que deriven del análisis de cada tema presentado.
Artículo 17. Las sesiones del Comité Técnico deberán documentarse. Para tal efecto, deberán integrarse carpetas por cada una de las sesiones que se celebren, las cuales deberán contener:
I.        Convocatoria;
II.       Lista de asistencia de la sesión;
III.      Orden del día;
IV.      Acta de la sesión firmada por los integrantes que estuvieron presentes, y
V.       Material informativo en formato electrónico que se presentó durante la sesión.
Artículo 18. El Secretario Técnico emitirá las convocatorias por escrito y/o medio electrónico para las sesiones ordinarias y extraordinarias, de conformidad con lo siguiente:
I.        Cuando se trate de sesiones ordinarias por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha programada;
II.       Cuando se trate de sesiones extraordinarias por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha programada;
III.      Se señalará lugar, fecha y hora para la celebración de la sesión;
IV.      Deberá contener anexa la propuesta del orden del día, y
V.       Se entregará a los integrantes del Comité Técnico anexo a la convocatoria, material informativo en medio electrónico que corresponda a los temas propuestos en el orden del día.
Artículo 19. El orden del día será propuesto por el Secretario Técnico y una vez aprobado por el Presidente, se someterá a consideración de los integrantes del Comité Técnico.
Artículo 20. La propuesta del orden del día será enviada adjunta a la convocatoria respectiva.
Artículo 21. El desarrollo de las sesiones del Comité Técnico se apegará al orden del día aprobado por sus integrantes al inicio de cada sesión.
Artículo 22. En el apartado de asuntos generales se presentarán únicamente los contenidos de carácter informativo.
CAPÍTULO IV
 
DE LOS ACUERDOS DEL COMITÉ TÉCNICO
Artículo 23. Los acuerdos del Comité Técnico se tomarán por mayoría de votos de los asistentes con derecho a voto y deberán versar únicamente sobre los asuntos aprobados en el orden del día. El Presidente del Comité Técnico tendrá voto de calidad en caso de empate.
Artículo 24. Los integrantes del Comité Técnico recibirán un informe acerca del seguimiento a los acuerdos tomados en sesiones anteriores y se podrán dar por concluidos aquéllos que se consideren agotados, con base a la información soporte que se presente durante la sesión o haya sido anexada a la convocatoria como material informativo.
Artículo 25. La redacción, el registro y seguimiento de los acuerdos estará a cargo del Secretario Técnico.
CAPÍTULO V
DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES DEL COMITÉ TÉCNICO
Artículo 26. Por cada sesión del Comité Técnico levantará un acta en la que se registrarán los nombres completos y cargos de los asistentes, una relatoría de los asuntos tratados, y acuerdos tomados.
Artículo 27. El acta deberá contener las firmas autógrafas de los integrantes que asistieron a la sesión.
Artículo 28. El Secretario Técnico del Comité Técnico, será responsable de la redacción y control de las actas de las sesiones.
TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DEL COMITÉ TÉCNICO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 29. Para el ejercicio de sus funciones, el Comité Técnico contará con los siguientes órganos auxiliares:
I.        Subcomité Técnico de Salud;
II.       Subcomité Técnico de Educación;
III.      Subcomité Técnico de Contraloría Social;
IV.      Subcomité Técnico de Empleo, Ingreso y Ahorro;
V.       Comités Técnicos Estatales de PROSPERA Programa de Inclusión Social;
VI.      Subcomités Técnicos Estatales de Contraloría Social;
VII.     Subcomités Técnicos Estatales de Educación Básica;
VIII.    Subcomités Técnicos Estatales de Educación Media Superior;
IX.      Subcomités Técnicos Estatales de Empleo, Ingreso y Ahorro;
X.       Subcomités Técnicos Estatales de Salud, y
XI.      Subcomités Técnicos Regionales.
Artículo 30. Los Órganos regulados en el presente Capítulo, en el ámbito de su competencia, deberán acordar las acciones para la difusión de la información de PROSPERA dirigida a las autoridades correspondientes, así como a la población beneficiaria.
Artículo 31. Los Órganos descritos en el artículo 29, operarán conforme a lo establecido en el marco normativo de PROSPERA, particularmente de sus Reglas de Operación, los Lineamientos y el presente Reglamento.
Adicionalmente, los Comités Técnicos Estatales se regirán por los acuerdos emitidos por el Comité Técnico.
CAPÍTULO II
DE LOS SUBCOMITÉS TÉCNICOS DE SALUD, DE EDUCACIÓN, CONTRALORÍA SOCIAL Y DE EMPLEO
INGRESO Y AHORRO
SECCIÓN PRIMERA
 
DE SU OBJETO E INTEGRACIÓN
Artículo 32. Los Subcomités Técnicos son órganos auxiliares permanentes del Comité Técnico, creados para el análisis y discusión de temas especializados a nivel interinstitucional con carácter deliberativo y propositivo para la toma de decisiones.
Artículo 33. El Subcomité Técnico de Salud estará integrado por los siguientes servidores públicos, quienes tendrán derecho a voz y voto:
I.        El Director General del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, u otro funcionario de nivel jerárquico análogo designado por el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, quien fungirá como Presidente;
II.       El Titular de la Unidad de IMSS-PROSPERA.
III.      Titulares de las Direcciones Generales de la Coordinación Nacional.
El Titular de la Coordinación Nacional fungirá como Secretario Técnico, asistirá a las sesiones con derecho a voz, pero sin voto. En caso de ausencia de dicho Titular, quien ostentará el cargo con las mismas atribuciones será el Titular de la Dirección General de Coordinación y Vinculación en dicha Coordinación Nacional.
Los invitados serán representantes de instituciones, cuya presencia enriquezca el contenido de las sesiones del Subcomité Técnico, y que sus funciones o actividades estén relacionadas con los objetivos y operación de PROSPERA; asistirán a las sesiones con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 34. El Subcomité Técnico de Educación estará integrado por los siguientes servidores públicos, quienes tendrán derecho a voz y voto:
I.        Representante de la Secretaría de Educación Pública con rango no menor al de Director General u homólogo, designado para tal fin por el Secretario de Educación Pública, quien fungirá como Presidente;
II.       Representante de la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública, designado por el Titular de dicha Subsecretaría;
III.      Representante de la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública, designado por el Titular de dicha Subsecretaría;
IV.      Representante de la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública, designado por el Titular de dicha Subsecretaría;
V.       Representante de la Coordinación General de Delegaciones Federales de la Secretaría de Educación Pública;
VI.      Representante del CONAFE, y
VII.     Titulares de las Direcciones Generales de la Coordinación Nacional.
El Titular de la Coordinación Nacional fungirá como Secretario Técnico; asistirá a las sesiones con derecho a voz, pero sin voto. En caso de ausencia de dicho Titular, quien ostentará el cargo con las mismas atribuciones será el Titular de la Dirección General de Coordinación y Vinculación en dicha Coordinación Nacional.
Los invitados serán representantes de instituciones, cuya presencia enriquezca el contenido de las sesiones del Subcomité Técnico, y que sus funciones o actividades estén relacionadas con los objetivos y operación de PROSPERA, y asistirán a las sesiones con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 35. El Subcomité Técnico de Contraloría Social, estará integrado por los siguientes servidores públicos, quienes tendrán derecho a voz y voto:
I.        El Director General de Atención y Operación de la Coordinación Nacional, quien fungirá como Presidente;
II.       Un representante de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;
III.      Un representante de la Secretaría de Educación Pública;
IV.      Los Titulares de las Direcciones Generales de la Coordinación Nacional;
 
V.       Un representante de la Secretaría de la Función Pública u Órgano Interno de Control de la Coordinación Nacional con derecho a voz, y
VI.      El Director General de Coordinación y Vinculación de la Coordinación Nacional, fungirá como Secretario Técnico, con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 36. El Subcomité Técnico de Empleo, Ingreso y Ahorro estará integrado por los siguientes servidores públicos, quienes tendrán derecho a voz y voto:
I.        Representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con rango no menor al de Director General u homólogo, designado para tal fin por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien fungirá como presidente;
II.        Representante de la Secretaría de Desarrollo Social designado por el Titular de dicha Dependencia;
III.      Representante de la Secretaría de Economía, designado por el Titular de dicha Dependencia;
IV.      Representante de Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, designado por el Titular de dicha Dependencia;
V.       Representante de Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, designado por el Titular de dicha Dependencia;
VI.      Representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, designado por el Titular de dicha Dependencia;
VII.     Representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recurso Naturales, designado por el Titular de dicha Dependencia;
VIII.    Representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, designado por el Titular de dicha Comisión;
IX.      Representante de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, designado por el Titular de dicha Institución, y
X.       Titulares de las Direcciones Generales de la Coordinación Nacional.
El Titular de la Coordinación Nacional fungirá como Secretario Técnico; asistirá a las sesiones con derecho a voz, pero sin voto. En caso de ausencia de dicho Titular, quien ostentará el cargo con las mismas atribuciones será el Titular de la Dirección General de Coordinación y Vinculación en dicha Coordinación Nacional.
Los invitados serán representantes de instituciones, cuya presencia enriquezca el contenido de las sesiones del Subcomité Técnico, y que sus funciones o actividades estén relacionadas con los objetivos y operación de PROSPERA, y asistirán a las sesiones con derecho a voz, pero sin voto.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS SUBCOMITÉS TÉCNICOS
Artículo 37. Los Subcomités Técnicos tendrán las siguientes atribuciones:
I.        Atender y desahogar temas especializados de los componentes salud, alimentación, educación y vinculación;
II.       Acordar los mecanismos y estrategias operativas adecuadas para garantizar la funcionalidad de PROSPERA en su respectivo ámbito de competencia;
III.      Proponer al Comité Técnico los acuerdos que deriven del análisis de los indicadores operativos de PROSPERA en su respectivo ámbito de competencia;
IV.      Analizar los temas de su competencia, debiendo informar los resultados obtenidos al Secretario Técnico del Comité Técnico, previos a cada sesión ordinaria del Comité Técnico;
V.       Dar seguimiento a los acuerdos y acciones acordadas en el seno del Comité Técnico de la Coordinación Nacional, que sean del ámbito de su competencia;
VI.      Analizar las propuestas de modificación a las Reglas de Operación y a los Lineamientos, para que, en su caso, sean aprobadas en el Comité Técnico;
 
VII.     Aplicar las medidas que permitan atender debidamente los asuntos encomendados por el Consejo o Comité Técnico, a través de la Dirección General de Coordinación y Vinculación de la Coordinación Nacional, y
VIII.    Las demás que le sean encomendadas por el Comité Técnico de la Coordinación Nacional.
Artículo 38. Además de lo establecido en el artículo que antecede, el Subcomité Técnico de Salud tendrá las siguientes atribuciones:
I.        Revisar periódicamente la Regionalización Operativa de los Servicios de Salud;
II.       Acordar la realización de las tareas necesarias para la validación del acceso y capacidad de atención de los servicios de salud, con base en la información proporcionada por este sector;
III.      Diseñar y acordar estrategias para la promoción entre la población beneficiaria de la asistencia a los Talleres Comunitarios para el Autocuidado de la Salud, a las titulares beneficiarias y a los jóvenes becarios de Educación Media Superior de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación y los Lineamientos;
IV.      Diseñar y acordar estrategias para mejorar la entrega y consumo del suplemento alimenticio a la población beneficiaria;
V.       Analizar los informes periódicos sobre el cumplimiento de las corresponsabilidades en Salud de la población beneficiaria;
VI.      Analizar los indicadores asociados a los objetivos de los componentes salud y alimentación de PROSPERA, y
VII.     Acordar estrategias para promover la capacitación y orientación sobre PROSPERA y el Componente de Salud a la población beneficiaria en las entidades federativas por parte del personal de PROSPERA.
Artículo 39. Además de lo establecido en el artículo 37, el Subcomité Técnico de Educación tendrá las siguientes atribuciones:
I.        Revisar el reporte de la certificación de inscripción y la asistencia de los becarios de PROSPERA a los servicios educativos;
II.       Acordar las acciones necesarias para la validación del acceso a los servicios educativos, con base en la información proporcionada por este Sector;
III.      Analizar los indicadores asociados a los objetivos del componente educativo de PROSPERA, y
IV.      Acordar estrategias para promover la capacitación y orientación sobre PROSPERA al personal operativo del Sector en las Entidades Federativas.
Artículo 40. Además de lo establecido en el artículo 37, el Subcomité de Contraloría Social tendrá las siguientes atribuciones:
I.        Atender y desahogar temas relacionados con la promoción y operación de la Contraloría Social;
II.       Sugerir los mecanismos y estrategias operativas adecuadas para la ejecución y promoción de la Contraloría Social, garantizando que se cumpla con la normatividad aplicable;
III.      Informar sobre los avances en la conformación, renovación y actualización de los Comités de Promoción Comunitaria, Comités Regionales de Promoción Comunitaria y de las acciones derivadas, para dar cumplimiento a los requerimientos de la Secretaría de la Función Pública, y.
IV.      Dar seguimiento al estado que guarda la atención de quejas y denuncias presentadas ante PROSPERA, vigilando su adecuada y oportuna atención.
Artículo 41. Además de lo establecido en el artículo 37, el Subcomité Técnico de Empleo, Ingreso y Ahorro tendrá las siguientes funciones:
I.        Apoyar al Comité Técnico de la Coordinación Nacional en el análisis y atención de los temas relativos a la coordinación con los programas federales que fomenten el empleo, la generación de ingreso y la inclusión financiera de las familias beneficiarias;
 
II.       Acordar estrategias y canales idóneos que permitan aprovechar la oferta de los distintos programas de fomento productivo, generación de ingreso, inclusión laboral y financiera para las familias en situación de pobreza, y
III.      Contribuir a las acciones de seguimiento, monitoreo y evaluación de la articulación institucional para la inclusión productiva, laboral y financiera de las familias PROSPERA.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LOS SUBCOMITÉS TÉCNICOS
Artículo 42. El Presidente del respectivo Subcomité Técnico de Salud, de Educación, de Contraloría Social y de Empleo, Ingreso y Ahorro, tendrá las siguientes funciones:
I.        Representar al Subcomité Técnico correspondiente;
II.       Convocar por conducto del Secretario Técnico a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
III.      Presidir y conducir las sesiones ordinarias y extraordinarias;
IV.      Someter las propuestas de acuerdos a consideración de los integrantes y conducir las votaciones que resulten necesarias;
V.       Firmar las actas de las sesiones;
VI.      Someter a consideración en la última sesión ordinaria de cada año, a los integrantes la propuesta de calendario anual de las sesiones del siguiente año, para su aprobación;
VII.     Emitir voto de calidad cuando así se requiera, y
VIII.    Designar en caso de ausencia al Presidente Suplente, quien deberá tener nivel jerárquico inmediato inferior para el desempeño de dicho encargo.
Artículo 43. El Secretario Técnico del respectivo Subcomité Técnico de Salud, de Educación, de Contraloría Social y de Empleo, Ingreso y Ahorro, tendrá las siguientes funciones:
I.        Emitir las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
II.       Elaborar la propuesta de orden del día para cada sesión;
III.      Preparar las sesiones y verificar la asistencia, previo al inicio de cada sesión;
IV.      Elaborar las actas de las sesiones;
V.       Someter las propuestas de acuerdos a consideración de los integrantes y conducir las votaciones que resulten necesarias por instrucción del Presidente;
VI.      Someter a los integrantes la propuesta de orden del día, así como las actas pendientes de aprobación;
VII.     Informar a los integrantes sobre el seguimiento de los acuerdos tomados en sesiones anteriores;
VIII.    Firmar las actas de las sesiones, y
IX.      Las demás que le sean encomendadas por el Presidente del Subcomité Técnico correspondiente.
Artículo 44. Los integrantes del respectivo Subcomité Técnico de Salud, de Educación, de Contraloría Social, de Empleo, Ingreso y Ahorro, tendrán las siguientes funciones:
I.        Asistir a las sesiones y participar activamente;
II.       Proponer temas al orden del día que formen parte de los asuntos de competencia del Subcomité Técnico correspondiente;
III.      Emitir su opinión sobre los asuntos listados en el orden del día de cada sesión, así como brindar su apoyo y asesoría para dar cumplimiento y seguimiento a los acuerdos del Subcomité Técnico correspondiente;
IV.      Cumplir con los asuntos que le sean encomendados en las sesiones e informar al Subcomité Técnico correspondiente sobre el avance de los mismos;
V.       Firmar las actas de las sesiones, y
VI.      Coordinar los Grupos de Trabajo necesarios que sean acordados en el seno del Comité Técnico en el ámbito de su competencia.
SECCIÓN CUARTA
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE LOS SUBCOMITÉS TÉCNICOS
 
Artículo 45. La carpeta, la convocatoria, el orden del día, los acuerdos, y las actas de las sesiones de los Subcomités Técnicos se llevarán a cabo en los mismos términos y plazos previstos para el Comité Técnico de la Coordinación Nacional, referidos en el Título II del presente Reglamento.
Artículo 46. Para el caso de los Subcomités Técnicos, no se prevé quórum legal, pero para el desarrollo de la sesión será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario, así como del o los representantes del sector correspondiente. No se podrán desahogar temas sin la presencia del responsable del mismo.
CAPÍTULO III
DE LOS COMITÉS TÉCNICOS ESTATALES
SECCIÓN PRIMERA
DE SU OBJETO E INTEGRACIÓN
Artículo 47. Los Comités Técnicos Estatales son órganos auxiliares del Comité Técnico y operan como instancias de coordinación interinstitucional donde participan las autoridades de los organismos y dependencias gubernamentales, federales y estatales, que se integran con el fin de establecer la concertación y compromiso de los actores estatales que intervienen en PROSPERA.
Asimismo, orientan su funcionamiento a la mejora de la calidad en la operación de PROSPERA en cada Entidad Federativa, promoviendo la mejora continua de los servicios que se prestan a la población beneficiaria del Programa, funcionando a través de los Subcomités Técnicos Estatales, Regionales y Grupos de Trabajo que el Comité Técnico Estatal considere necesarios para el logro de sus propósitos.
Artículo 48. El Comité Técnico Estatal estará integrado por las siguientes autoridades, quienes tendrán derecho a voz y voto:
I.        Titular de la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social en la entidad federativa, quien fungirá como Presidente;
II.       Titular de los Servicios Estatales de Salud o equivalente;
III.      Titular de la Delegación Estatal del IMSS;
IV.      Titular de los Servicios Estatales de Educación o equivalente;
V.       Titular de la Delegación Federal de la Secretaría de Educación Pública;
VI.      Titular de la Delegación Estatal del CONAFE;
VII.     Titular de la Secretaría de Desarrollo Social en el ámbito Estatal o equivalente;
VIII.    Titular de la Delegación Federal de la Secretaría de Economía;
IX.      Titular de la Delegación Estatal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
X.       Titular de la Delegación Federal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
El titular de la Delegación Estatal de PROSPERA fungirá como Secretario Técnico, con derecho a voz, pero sin voto; en caso de ausencia del Presidente, asumirá el cargo de Presidente Suplente.
Artículo 49. Los invitados son representantes de instituciones cuya presencia enriquezca el contenido de las sesiones en virtud de que sus funciones o actividades estén relacionadas con los objetivos y operación de PROSPERA, con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 50. Los integrantes del Órgano Colegiado podrán nombrar por escrito a sus respectivos suplentes que por su jerarquía, experiencia y capacidad de decisión sean idóneos para asistir a las sesiones y dar cumplimiento a los acuerdos adoptados. Los nombramientos de los suplentes deberán formalizarse por escrito ante el Secretario Técnico del Órgano Colegiado, en el entendido de que los suplentes designados no podrán delegar esta representación en otra persona.
En caso de la ausencia del Presidente, el suplente deberá designar a una persona entre los funcionarios adscritos a la Delegación Estatal, para que funja como Secretario Técnico, en concordancia con lo establecido en el Capítulo I del presente Título.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS COMITÉS TÉCNICOS ESTATALES
Artículo 51. El Comité Técnico Estatal tendrá las siguientes atribuciones:
 
I.        Participar en el diseño de propuestas para la mejora continua de la operación de PROSPERA en el Estado;
II.       Conocer y analizar los resultados del Informe de Seguimiento Operativo y en su caso, instruir la implementación de acciones operativas de mejora;
III.      Difundir periódicamente la información relativa al cumplimiento de metas, compromisos e indicadores de resultados por sector que se utilice en la toma de decisiones;
IV.      Opinar sobre los criterios para la inclusión de localidades en el medio rural y urbano, de acuerdo con lo que señalan las Reglas de Operación vigentes;
V.       Conocer las cifras oficiales de los resultados del universo de validación de familias, en el cual se incluyen los resultados de la asignación de familias a las unidades de salud, realizada con base en la capacidad de atención determinada por el sector salud, así como la validación de la accesibilidad a los servicios de educación;
VI.      Conocer el número de familias que egresan de PROSPERA al aplicarse el procedimiento para la verificación de las condiciones socioeconómicas de los hogares y otras actualizaciones al padrón de beneficiarios de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación vigentes;
VII.     Conocer los informes de actividades relativas a PROSPERA que presenten las instituciones participantes en el mismo;
VIII.    Presentar a la Coordinación Nacional, los acuerdos, propuestas de nuevas estrategias de mejora en la operación, estudios y proyectos, para que este Órgano Colegiado los someta a la consideración del Comité Técnico;
IX.      Presentar a la Dirección General de Coordinación y Vinculación de la Coordinación Nacional por conducto del Secretario Técnico, propuestas de modificaciones a las Reglas de Operación, a este Reglamento Interno y/o a la normativa aplicable a PROSPERA;
X.       Coadyuvar a mejorar el consumo del suplemento alimenticio por parte de la población beneficiaria, tomando acuerdos con base en los criterios establecidos por Salud y los informes sobre su suficiencia, oportunidad y formas de distribución;
XI.      Formular propuestas a las instancias correspondientes para asegurar la complementariedad de acciones con otros programas federales, estatales y municipales;
XII.     Autorizar y definir la instalación de los Subcomités Técnicos Estatales, Regionales y Grupos de Trabajo;
XIII.    Dar seguimiento a la operación de los Subcomités Técnicos Estatales, Regionales y Grupos de Trabajo, que se instalen en la entidad federativa, cada bimestre en relación con lo siguiente:
a)    Acuerdos tomados en sesiones.
b)    Revisión y análisis de los Indicadores de Seguimiento Operativo.
c)    Informe de los resultados del levantamiento de Puntos Centinela, cuando sea aplicable.
XIV.    Promover la operación de la Contraloría Social y la atención oportuna a las quejas, denuncias y peticiones hasta su resolución, así como reconocimientos vinculados a la operación de PROSPERA, que expresen las familias y la población en general;
XV.     Instruir las medidas que permitan cumplir los acuerdos del Comité Técnico, relacionados con la mejora continua en la operación de PROSPERA;
XVI.     Notificar a la Coordinación Nacional la problemática operativa que rebase su ámbito de competencia, no prevista en las Reglas de Operación ni en los Lineamientos vigentes, con el objeto de que, en su caso, se presenten ante el Comité Técnico para su resolución;
XVII.   Solicitar a la Coordinación Nacional la autorización para la emisión de los apoyos monetarios sin la certificación de la corresponsabilidad en caso de contingencias de carácter social o epidemiológico, que impida la prestación de los servicios de salud y educación o la asistencia de la familia beneficiaria a éstos, conforme a lo señalado en las Reglas de Operación vigentes;
XVIII.  Establecer relaciones de colaboración con comités y/o instancias de participación similares que se formen en las entidades federativas, para el logro de los objetivos de PROSPERA, y
XIX.    Tomar los acuerdos que permitan atender debidamente los asuntos que le encomiende la Coordinación Nacional.
 
SECCIÓN TERCERA
DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LOS COMITÉS TÉCNICOS ESTATALES
Artículo 52. El Presidente del Comité Técnico Estatal tendrá las siguientes funciones:
I.        Representar al Comité Técnico Estatal;
II.       Convocar por conducto del Secretario Técnico a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
III.      Presidir y conducir las sesiones del Comité Técnico Estatal;
IV.      Someter los acuerdos a consideración de los integrantes del Comité Técnico Estatal;
V.       Firmar las actas de las sesiones;
VI.      Someter a consideración en la última sesión ordinaria de cada año, a los integrantes del Comité Técnico Estatal la propuesta de calendario anual de las sesiones del siguiente año, para su aprobación;
VII.     Emitir el voto de calidad, cuando así se requiera;
VIII.    Promover y vigilar el cumplimiento de los acuerdos establecidos por el Órgano Colegiado;
IX.      Proponer recomendaciones al Comité Técnico Estatal, y
X.       Las demás que le sean encomendadas por el Comité Técnico Estatal.
Artículo 53. El Secretario Técnico del Comité Técnico Estatal tendrá las siguientes funciones:
I.        Emitir las convocatorias a las sesiones, ordinarias y extraordinarias;
II.       Integrar y validar las carpetas de las sesiones con los soportes documentales correspondientes, coordinándose para ello con las dependencias e instituciones involucradas con PROSPERA;
III.      Previa consulta a los integrantes del Comité Técnico Estatal, proponer al Presidente el orden del día de las sesiones;
IV.      Proponer a los integrantes del Comité Técnico Estatal el calendario anual de sesiones previo acuerdo con el Presidente;
V.       Elaborar las actas de las sesiones;
VI.      Someter las propuestas de acuerdos a consideración de los integrantes y conducir las votaciones que resulten necesarias por instrucción del Presidente;
VII.     Al inicio de la sesión, someter a los integrantes la propuesta de orden del día para aprobación o, en su caso, modificación;
VIII.    Presentar para su aprobación y firma el acta de la sesión anterior;
IX.      Informar a los integrantes sobre el seguimiento de los acuerdos tomados en sesiones anteriores, así como de aquéllos emanados del Comité Técnico de la Coordinación Nacional, que sean de su competencia, hasta su cumplimiento;
X.       Turnar de manera oficial a la Dirección General de Coordinación y Vinculación de la Coordinación Nacional, los asuntos que por su relevancia así se considere, en un plazo no mayor de tres días hábiles posteriores a la fecha de la sesión en la que se determine tal situación, para el seguimiento y atención correspondiente;
XI.      Apoyar al Presidente en la conducción de las sesiones del Comité Técnico Estatal;
XII.     Solicitar por escrito a los integrantes, el informe de atención a los acuerdos del Comité Técnico Estatal y/o del Comité Técnico de la Coordinación Nacional, que les corresponda, a fin de que se integren a la carpeta de la sesión respectiva,
XIII.    Firmar y recabar las firmas autógrafas en las actas de las sesiones de los integrantes del Comité Técnico Estatal;
XIV.    Organizar las sesiones y coordinar el funcionamiento general del Comité Técnico Estatal;
XV.     Dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Comité Técnico Estatal y/o del Comité Técnico de la Coordinación Nacional que recae en su ámbito de competencia, a fin de que se integre en el material informativo de la sesión respectiva, cuyo seguimiento deberá ser registrado en el SSECTE;
XVI.    Enviar el acta preliminar de la sesión a los integrantes del Comité Técnico Estatal para su revisión, en un término no mayor de diez días hábiles, posteriores a la celebración de la misma;
 
XVII.   Registrar en el SSECTE el calendario de sesiones ordinarias para el siguiente año, aprobado en la última sesión ordinaria del año, a más tardar cinco días hábiles posteriores a la fecha de la sesión del Comité Técnico Estatal;
XVIII.  Resguardar en la Delegación Estatal de PROSPERA las actas originales y los archivos documentales, tanto físicos como electrónicos de las sesiones del Comité Técnico Estatal y órganos auxiliares, y
XIX.    Las demás que le sean encomendadas por el Presidente o el Comité Técnico Estatal.
Artículo 54. Los integrantes del Comité Técnico Estatal tendrán las siguientes funciones:
I.        Asistir a las sesiones y participar activamente en ellas;
II.       Proponer temas al orden del día que formen parte de los asuntos de competencia del Comité Técnico Estatal;
III.      Enviar al Secretario Técnico, diez días hábiles previos a la sesión del Comité Técnico Estatal, las observaciones o comentarios al orden del día correspondiente, así como los temas adicionales que soliciten tratar en dicha sesión;
IV.      Emitir su opinión sobre los asuntos listados en el orden del día de cada sesión, así como brindar su apoyo y asesoría para dar cumplimiento y seguimiento a los acuerdos del Comité Técnico Estatal;
V.       Cumplir con los asuntos que se encomienden a la Institución que representan sobre PROSPERA, e informarlo por escrito al Secretario Técnico;
VI.      Coordinar y/o participar activamente en los Grupos de Trabajo que sean acordados en el seno del Comité Técnico Estatal;
VII.     Proponer al Comité Técnico Estatal modificaciones a las Reglas de Operación, a este Reglamento Interno y normativa aplicable;
VIII.    Solicitar a través del Secretario Técnico del Comité Técnico Estatal la realización de sesiones extraordinarias;
IX.      En un plazo no mayor a veinte días hábiles posteriores a la fecha de la sesión del Comité Técnico Estatal, deberán revisar, validar y en caso de existir observaciones en el acta preliminar capturada en el SSECTE, las harán llegar por escrito al Secretario Técnico;
X.       Firmar las actas de las sesiones en que hayan participado, y
XI.      Las demás que les sean encomendadas por el Comité Técnico Estatal.
SECCIÓN CUARTA
DE LAS SESIONES DE LOS COMITÉS TÉCNICOS ESTATALES
Artículo 55. Para el desahogo de los asuntos de su competencia, el Comité Técnico Estatal, celebrará sesiones ordinarias bimestralmente y de manera extraordinaria las veces que sea necesario a propuesta de alguno de sus integrantes, de la Coordinación Nacional y/o del Comité Técnico.
En las sesiones extraordinarias deberán abordarse aquellos asuntos que por su temporalidad y/o problemática sean considerados de urgente atención
Artículo 56. El quórum legal para celebrar las sesiones de los Comités Técnicos Estatales será de la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voz y voto; se deberá de contar con la presencia del Delegado Estatal de PROSPERA en funciones de Secretario Técnico o Presidente Suplente.
Artículo 57. En caso de no existir quórum legal para la celebración de la sesión del Comité Técnico Estatal, ésta será reprogramada para la fecha y en el lugar que determinen los integrantes presentes, lo cual será notificado por el Secretario Técnico a los integrantes que no asistieron a la sesión.
Artículo 58. Los asuntos presentados al Órgano Colegiado estarán sustentados en los análisis cuantitativos y cualitativos que ameriten, así como en los aspectos administrativos y legales que correspondan, a efecto de garantizar que sus sesiones se desarrollen con agilidad, procurando un desahogo asertivo del orden del día y una adecuada adopción de los acuerdos.
Artículo 59. Las sesiones de los Comités Técnicos Estatales deberán documentarse. Para tal efecto, deberán integrarse carpetas por cada una de las sesiones que se celebren, las cuales deberán contener:
I.        Convocatoria;
 
II.       Lista de Asistencia de la sesión;
III.      Orden del día;
IV.      Acta de la sesión firmada por los integrantes que estuvieron presentes, y
V.       El material informativo impreso o electrónico que corresponda a los temas abordados en la sesión, así como el soporte documental que acredite cumplimiento de los acuerdos.
Las carpetas con el material informativo que corresponda a las sesiones, así como el soporte documental de los acuerdos de cada sesión, será resguardado por el Delegado Estatal de PROSPERA.
Artículo 60. El Secretario Técnico emitirá las convocatorias por escrito para las sesiones ordinarias y extraordinarias de conformidad a los siguientes criterios:
I.        Cuando se trate de sesiones ordinarias por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha programada;
II.       Cuando se trate de sesiones extraordinarias por lo menos con dos días hábiles de anticipación a la fecha programada;
III.      Se señalará lugar, fecha y hora para la celebración de la sesión;
IV.      Deberá contener anexa la propuesta del orden del día;
V.       Se entregará a los integrantes del Comité Técnico Estatal, anexo a la convocatoria, material informativo que corresponda a los temas propuestos en el orden del día, procurando que los documentos de apoyo se proporcionen en versiones electrónicas permitiendo el ahorro en el consumo de papel, y
VI.      El material informativo será concreto, objetivo y actualizado de tal forma que permita a los integrantes del Comité Técnico Estatal analizarlos previamente.
Artículo 61. Para la integración del orden del día se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
I.        Será propuesto por el Secretario Técnico y se someterá a consideración de los integrantes del Órgano Colegiado;
II.       El orden del día será enviado anexo a la convocatoria respectiva;
III.      El desarrollo de las sesiones se apegará al orden del día aprobado por sus respectivos integrantes al inicio de cada sesión, y
IV.      En el apartado de asuntos generales se presentarán únicamente los contenidos de carácter informativo o de urgente atención.
Artículo 62. Los acuerdos tomados en las sesiones de los Comités Técnicos Estatales tendrán las siguientes características:
I.        Tendrán carácter resolutivo, siendo obligatorio para sus integrantes atender e informar sobre los asuntos comprometidos en cada sesión;
II.       Serán sometidos por el Presidente a consideración de los integrantes al final de cada sesión;
III.      Los integrantes informarán el avance de los acuerdos tomados en sesiones anteriores que recaigan en su ámbito de competencia, y
IV.      El registro y seguimiento de los acuerdos estarán a cargo del Secretario Técnico.
Artículo 63. Por cada sesión del Órgano Colegiado se levantará un acta en la que se registrarán los nombres completos y cargos de los integrantes, una relatoría de los asuntos tratados y los acuerdos tomados, atendiendo a las siguientes consideraciones:
I.        Para que el acta tenga validez necesariamente deberá estar firmada por los integrantes del Órgano Colegiado presentes en la sesión que cuenten con voz y voto;
II.       Las actas de las sesiones no podrán ser firmadas en nombre o por ausencia de los integrantes;
III.      Las actas de las sesiones solo podrán ser firmadas por los asistentes a la sesión, y en caso de suplencia por los que hayan sido debidamente designados;
IV.      El Secretario Técnico del Órgano Colegiado, será responsable de la redacción, registro y control de las actas;
V.       El acta en versión definitiva se presentará en la siguiente sesión ordinaria del Órgano Colegiado para aprobación y firma de sus integrantes, y
VI.      Las actas y los archivos documentales tanto físicos como electrónicos de las sesiones quedarán
resguardados en la Delegación Estatal de PROSPERA.
SECCIÓN QUINTA
DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE LOS COMITÉS TÉCNICOS ESTATALES (SSECTE)
Artículo 64. El SSECTE es una herramienta tecnológica que permite el resguardo electrónico de la información generada en las sesiones de los Órganos Colegiados estatales y regionales, que consiste en actas, acuerdos, directorio de integrantes y calendarios de las sesiones, en los siguientes términos:
I.        Es responsabilidad del Secretario Técnico la captura de la información requerida y de adjuntar la documentación soporte;
II.       La versión preliminar de las actas y acuerdos deberán registrarse en el SSECTE en un plazo máximo de cinco días naturales posteriores a la celebración de la sesión;
III.      En un plazo máximo de veinte días naturales posteriores a la sesión se registrará la versión consensuada del acta; el acta definitiva se presentará en la siguiente sesión para aprobación y firma de sus integrantes, y
IV.      Una vez firmada el acta de la sesión por los integrantes, deberá adjuntarse en el SSECTE, a más tardar diez días naturales posteriores a la fecha de la sesión en la que se debió firmar.
CAPÍTULO IV
DE LOS SUBCOMITÉS TÉCNICOS ESTATALES Y REGIONALES
SECCIÓN PRIMERA
DE SU OBJETO E INTEGRACIÓN
Artículo 65. Los Subcomités Técnicos Estatales son órganos auxiliares permanentes del Comité Técnico Estatal, creados para el análisis y discusión de temas especializados a nivel interinstitucional con carácter deliberativo y propositivo en la toma de decisiones.
Tendrán como objetivo acordar los mecanismos y estrategias operativas más adecuadas para garantizar la funcionalidad de PROSPERA en sus respectivos ámbitos de competencia.
Artículo 66. Los Subcomités Técnicos Regionales son Órganos Colegiados auxiliares permanentes del Comité Técnico Estatal, creados con el fin de atender y dar seguimiento a la problemática de PROSPERA en su ámbito de competencia, concertando acciones que permitan mejorar la calidad de los servicios y atención que se brinda a la población beneficiaria.
Los Subcomités Técnicos Regionales operan en todo el país a nivel regional con excepción de la Ciudad de México, de acuerdo con las necesidades de cada Estado.
Artículo 67. Los Subcomités Técnicos Estatales de Salud, Educación Básica, Media Superior y Contraloría Social estarán integrados por los representantes designados por las instituciones participantes y por los demás miembros de los sectores que tengan responsabilidad en los asuntos que se traten en cada sesión, conforme a lo que autorice el Comité Técnico Estatal.
Artículo 68. Por acuerdo de los integrantes del Comité Técnico Estatal, los Subcomités Técnicos Estatales podrán ser presididos por el representante institucional del sector correspondiente, y podrá organizar y desarrollar las sesiones, así como elaborar el acta respectiva.
Artículo 69. En caso necesario por acuerdo de los integrantes del Comité Técnico Estatal, los Subcomités Técnicos Estatales serán presididos por personal de la Delegación Estatal de PROSPERA, debiendo coordinarse con el sector para cumplir con las responsabilidades descritas en el artículo anterior.
Artículo 70. El Subcomité Técnico Estatal de Empleo, Ingreso y Ahorro estará integrado por los siguientes servidores públicos, quienes tendrán derecho a voz y voto:
I.        Representante de la Delegación Estatal de la SEDESOL, quien fungirá como Presidente;
II.       Representante de la Delegación Estatal de la Secretaría de Economía;
III.      Representante de la Delegación Estatal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
IV.      Representante de la Delegación Federal de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
V.       Representante de la Delegación Estatal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
 
VI.      Representante de la Delegación Estatal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VII.     Representante de la Delegación Estatal de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en el caso de las entidades federativas donde exista una delegación;
VIII.    Representante del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, en el caso de las entidades federativas donde exista presencia del Fondo, y
IX.      Representante de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero en la entidad federativa.
Fungirá como Secretario Técnico de este Subcomité, con derecho a voz, pero sin voto, el representante de la Delegación Estatal de PROSPERA.
Artículo 71. Los invitados serán representantes de instituciones, cuya presencia enriquezca el contenido de las sesiones del Subcomité Técnico Estatal correspondiente, en virtud de que sus funciones o actividades estén relacionadas con los objetivos y operación de PROSPERA, y asistirán a las sesiones con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 72. Los Subcomités Técnicos Regionales estarán conformados por los siguientes servidores públicos, quienes tendrán derecho a voz y voto:
I.        El Presidente deberá estar adscrito a la Delegación Estatal de PROSPERA designados por acuerdo del Comité Técnico Estatal;
II.       Enlaces Municipales nombrados para PROSPERA;
III.      Representante de SAGARPA;
IV.      Representante de la Secretaría de Economía;
V.       Representante de la SEDESOL;
VI.      Representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VII.     Representantes del Sector Salud;
VIII.    Representantes del Sector Educativo;
IX.      Representante de DICONSA;
X.       Representante de LICONSA;
XI.      Responsable de las acciones de Empleo, Ingreso y Ahorro designado por el Delegado Estatal de PROSPERA, y
XII.     Representante del Órgano de Control Estatal o Municipal.
Fungirá como Secretario Técnico de este Subcomité, con derecho a voz, pero sin voto, el servidor público adscrito a la Delegación Estatal de PROSPERA que sea designado para tal efecto por acuerdo del Comité Técnico Estatal.
Los invitados son representantes de instituciones cuya presencia enriquezca el contenido de las sesiones en virtud de que sus funciones o actividades estén relacionadas con los objetivos y operación de PROSPERA, con derecho a voz, pero sin voto.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS SUBCOMITÉS TÉCNICOS ESTATALES Y REGIONALES
Artículo 73. El Subcomité Técnico Estatal de Salud tendrá las siguientes funciones:
I.        Revisar, analizar y diseñar propuestas de solución y mejora continua de los Indicadores de Seguimiento Operativo y Puntos Centinela del componente de salud, de conformidad con lo dispuesto en las Reglas de Operación vigentes, así como dar seguimiento a los acuerdos y acciones acordadas en el seno del Comité Técnico Estatal, debiendo informar el avance de los mismos;
II.       Revisar periódicamente la Regionalización Operativa de los Servicios de Salud;
III.      Impulsar acciones que garanticen la entrega oportuna de los suplementos alimenticios a la población beneficiaria y que fortalezcan su consumo;
 
IV.      Promover que las sesiones de educación para la salud dirigidas a las titulares beneficiarias, los becarios de educación media superior, se lleven a cabo de conformidad a la normatividad vigente;
V.       Acordar la promoción entre la población beneficiaria de la asistencia a los Talleres Comunitarios para el Autocuidado de la salud, de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación vigentes;
VI.      Conocer las cifras oficiales de los resultados del universo de validación de familias, en el cual se incluyen los resultados de la asignación de familias a las unidades de salud, realizada con base en la capacidad de atención determinada por el sector salud y las cifras definitivas de la incorporación de familias a PROSPERA;
VII.     Promover la capacitación y orientación sobre PROSPERA y el Componente de Salud a las familias beneficiarias en las entidades federativas por parte del personal de PROSPERA;
VIII.    Instrumentar acciones para asegurar, tanto la distribución como el registro del cumplimiento de las corresponsabilidades de las familias beneficiarias de PROSPERA, así como la recuperación de documentación correspondiente de conformidad a las Reglas de Operación y Lineamientos vigentes;
IX.      Analizar los temas de su competencia, debiendo informar los resultados obtenidos al Secretario Técnico del Comité Técnico Estatal, y
X.       Las demás que le sean encomendadas por el Comité Técnico Estatal.
Artículo 74. El Subcomité Técnico Estatal de Educación Básica tendrá las siguientes funciones:
I.        Revisar, analizar y diseñar propuestas de solución y mejora continua de los Indicadores de Seguimiento Operativo y Puntos Centinela del componente de Educación de conformidad con lo dispuesto en las Reglas de Operación vigentes, así como dar seguimiento a los acuerdos y acciones acordadas por el Comité Técnico Estatal, debiendo informar el avance de los mismos;
II.       Revisar el reporte de la certificación de inscripción y la asistencia de los becarios de PROSPERA a los servicios de educación básica;
III.      Acordar la realización de las tareas necesarias para verificar el acceso a los servicios educativos, con base en la información proporcionada por el Sector;
IV.      Analizar los indicadores de permanencia y deserción del padrón de becarios;
V.       Analizar los temas de su competencia, debiendo informar los resultados obtenidos al Secretario Técnico del Comité Técnico Estatal, y
VI.      Las demás que le sean encomendadas por el Comité Técnico Estatal.
Artículo 75. Subcomité Técnico Estatal de Educación Media Superior tendrá las siguientes funciones:
I.        Revisar, analizar y diseñar propuestas de solución y mejora continua de los Indicadores de Seguimiento Operativo y Puntos Centinela del componente de Educación de conformidad con lo dispuesto en las Reglas de Operación vigentes, así como dar seguimiento a los acuerdos y acciones acordadas por el Comité Técnico Estatal, debiendo informar el avance de los mismos;
II.       Revisar el reporte de la certificación de inscripción y la permanencia de los becarios de PROSPERA a los servicios de educación media superior;
III.      Coordinarse con CONAFE para dar seguimiento de manera periódica a la Estrategia de Tutores Comunitarios de Verano;
IV.      Diseñar, en coordinación con CONAFE, las acciones para el acompañamiento de los Tutores Comunitarios de Verano;
V.       Diseñar la estrategia de difusión de la convocatoria de Tutores Comunitarios de Verano entre los becarios;
VI.      Difundir entre los becarios de PROSPERA, los apoyos que brinda la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior para los jóvenes que desean continuar sus estudios en dicho nivel educativo;
VII.     Analizar los temas de su competencia, debiendo informar los resultados obtenidos al Secretario Técnico del Comité Técnico Estatal, y
 
VIII.    Las demás que le sean encomendadas por el Comité Técnico Estatal.
Artículo 76. El Subcomité Técnico Estatal de Contraloría Social tendrá las siguientes funciones:
I.        Revisar y analizar los resultados de los Indicadores de Honestidad, Transparencia y Contraloría Social del Modelo de Seguimiento Operativo y Puntos Centinela; definir las propuestas de solución y mejora continua, de conformidad con lo dispuesto en las Reglas de Operación vigentes, así como dar seguimiento a los acuerdos y acciones acordadas por el Comité Técnico Estatal, debiendo informar el avance de los mismos;
II.       Promover la participación responsable de la población beneficiaria para la vigilancia de las acciones y objetivos de PROSPERA, proporcionándoles información acerca de los procedimientos y normas que rigen su operación;
III.      Fomentar la participación responsable de las familias beneficiarias de PROSPERA en el mejoramiento de sus condiciones de vida;
IV.      Promover el establecimiento de mecanismos de información y atención a la población para dar transparencia al uso de los recursos;
V.       Vincular a las instituciones y a la población beneficiaria, para fortalecer y consolidar la operación de la Contraloría Social en relación a PROSPERA;
VI.      Garantizar la atención oportuna a las quejas, denuncias, peticiones hasta su resolución, así como reconocimientos vinculados a la operación de PROSPERA, que expresen las familias y la población en general;
VII.     Analizar los temas de su competencia, debiendo informar los resultados obtenidos al Secretario Técnico del Comité Técnico Estatal, y
VIII.    Las demás que le sean encomendadas por el Comité Técnico Estatal.
Artículo 77. El Subcomité Técnico Estatal de Empleo, Ingreso y Ahorro tendrá las siguientes funciones:
I.        Dar seguimiento a los acuerdos y acciones acordadas por el Comité Técnico Estatal, que sean encomendadas a este Subcomité;
II.       Proporcionar información a sus integrantes sobre los programas de las distintas Dependencias que ofertan proyectos productivos;
III.      Informar a los integrantes de este Subcomité la problemática, acuerdos y avances que los programas de fomento productivo, generación de ingreso, inclusión laboral y financiera presenten en su operación en el Estado;
IV.      Establecer estrategias para la promoción y difusión entre los integrantes de este Subcomité, para la población beneficiaria acerca de las convocatorias de Proyectos Productivos que ofrecen las diversas Dependencias del Gobierno de la República;
V.       Los integrantes informarán sobre los Proyectos Productivos que la población beneficiaria registró y la información acerca de aquéllos a los que se les otorgó el recurso para su implementación;
VI.      Impulsar la articulación con empresas privadas para dar prioridad de contratación a población beneficiaria de PROSPERA, con la finalidad de incrementar la inclusión laboral;
VII.     Implementar acciones de capacitación a la población beneficiaria para la inclusión laboral en coordinación con la Delegación Estatal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VIII.    Promover la generación de ingresos, a través de las acciones implementadas sobre capacitación para la inclusión laboral y la ejecución de proyectos productivos de los beneficiarios y/o de sus familias;
IX.      Proponer estrategias para la inclusión financiera de la población beneficiaria de PROSPERA;
X.       Analizar los temas de su competencia, debiendo informar los resultados obtenidos al Secretario Técnico del Comité Técnico Estatal, y
XI.      Las demás que le sean encomendadas por el Comité Técnico Estatal.
Artículo 78. El Delegado Estatal de PROSPERA someterá a consideración del Comité Técnico Estatal el número de Subcomités Técnicos Regionales que operarán en el estado y la periodicidad con que sesionarán, ya sea bimestral, trimestral o cuatrimestral.
 
Artículo 79. Los Subcomités Técnicos Regionales tendrán las siguientes atribuciones:
I.        Apoyar en la operación de PROSPERA, desde su ámbito de competencia, con el fin de impulsar la mejora continua en la atención a la población beneficiaria; acordando estrategias para lograr una operación más eficiente y transparente del Programa, en apego a las Reglas de Operación y sin contravenir las estrategias definidas por la Coordinación Nacional;
II.       Fortalecer los mecanismos de coordinación con los tres órdenes de gobierno e instituciones que participan en PROSPERA;
III.      Promover la articulación de las familias beneficiarias de PROSPERA en el ámbito de su competencia, con servicios y programas sociales que propicien la inclusión social, productiva, laboral y financiera, para mejorar la calidad de vida;
IV.      Proponer acciones de mejora relativas a la logística, seguridad, provisión de espacios y mobiliario, así como el acceso y cercanía de las familias para la entrega de apoyos monetarios;
V.       Conocer sobre la atención de las quejas, denuncias, inconformidades, peticiones, sugerencias y/o solicitudes de los titulares beneficiarios, relacionadas con PROSPERA y dar seguimiento hasta su resolución;
VI.      Apoyar en la implementación de acciones de capacitación y difusión de la información del Programa dirigida a las representaciones estatales, regionales y/o municipales, así como a la población beneficiaria;
VII.     Analizar y dar seguimiento de manera periódica a la operación de PROSPERA en su ámbito de competencia;
VIII.    Informar a las autoridades estatales, regionales y/o municipales, la problemática que el Programa presente en su ámbito de competencia y en su caso determinar acciones conjuntas para su atención, y
IX.      Las demás que le sean encomendadas por el Comité Técnico Estatal.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LOS SUBCOMITÉS TÉCNICOS ESTATALES Y
REGIONALES
Artículo 80. El Presidente del Subcomité Técnico Estatal y Regional correspondiente, tendrá las siguientes funciones:
I.        Representar al Subcomité Técnico correspondiente;
II.       Convocar a través del Secretario Técnico a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
III.      Presidir y conducir las sesiones ordinarias y extraordinarias;
IV.      Someter las propuestas de acuerdos a consideración de los integrantes y conducir las votaciones que resulten necesarias;
V.       Firmar las actas de las sesiones;
VI.      Someter a consideración en la última sesión ordinaria de cada año, a los integrantes la propuesta de calendario anual de las sesiones del siguiente año, para su aprobación, y
VII.     Emitir voto de calidad cuando se considere necesario.
Artículo 81. El Secretario Técnico del Subcomité Técnico Estatal y Regional correspondiente, tendrá las siguientes funciones:
I.        Emitir las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
II.       Elaborar la propuesta de orden del día para cada sesión;
III.      Preparar las sesiones y verificar la asistencia, previo al inicio de cada sesión;
IV.      Elaborar las actas de las sesiones;
V.       Someter las propuestas de acuerdos a consideración de los integrantes y conducir las votaciones
que resulten necesarias por instrucción del Presidente;
VI.      Al inicio de la sesión someter a consideración de los integrantes la propuesta de orden del día, para su aprobación o en su caso, modificación;
VII.     Proponer a los integrantes el calendario anual de sesiones, previo acuerdo con el presidente, una vez aprobado se informará del mismo al Comité Técnico Estatal correspondiente a través de su Secretario Técnico;
VIII.    Informar a los integrantes sobre el seguimiento de los acuerdos tomados en sesiones anteriores;
IX.      Firmar las actas de las sesiones una vez que se hayan aprobado por los integrantes del Subcomité Técnico Estatal correspondiente, así como recabar las firmas autógrafas correspondientes, y
X.       Las demás que le sean encomendadas por el Presidente del Subcomité Técnico correspondiente.
Artículo 82. Los integrantes del Subcomité Técnico Estatal y Regional correspondiente tendrán las siguientes funciones:
I.        Asistir a las sesiones y participar activamente en ellas;
II.       Proponer temas al orden del día que formen parte de los asuntos de competencia del Subcomité Técnico correspondiente;
III.      Emitir su opinión sobre los asuntos listados en el orden del día de cada sesión, así como brindar su apoyo y asesoría para dar cumplimiento y seguimiento a los acuerdos del Subcomité Técnico correspondiente;
IV.      Cumplir con los asuntos que le sean encomendados por el Comité Técnico Estatal e informar al Subcomité Técnico correspondiente sobre el avance de los mismos, y
V.       Firmar las actas de las sesiones, una vez que se hayan aprobado en el seno del Subcomité Técnico correspondiente.
SECCIÓN CUARTA
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE LOS SUBCOMITÉS TÉCNICOS ESTATALES Y REGIONALES
Artículo 83. La carpeta, la convocatoria, el orden del día, los acuerdos, y las actas de las sesiones de los Subcomités Técnicos Estatales y Regionales se llevarán a cabo en los mismos términos y plazos previstos para los Comités Técnicos Estatales, referidos en el Capítulo III del presente Título.
Artículo 84. Para el caso de los Subcomités Técnicos Estatales y Regionales, no se prevé quórum legal, pero para el desarrollo de la sesión será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario Técnico, así como de por lo menos el o los representantes del sector correspondiente, con excepción del Subcomité Técnico Estatal de Empleo, Ingreso y Ahorro donde se requerirá el cincuenta por ciento más uno de sus integrantes para sesionar.
Artículo 85. Para el caso de los Subcomités Técnicos Estatales y Regionales, los suplentes pueden ser aquellos funcionarios que se designen y que por su experiencia y capacidad de decisión sean idóneos para asistir a las sesiones.
SECCIÓN QUINTA
DE LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 86. El Comité Técnico Estatal, podrá determinar la creación de Grupos de Trabajo de carácter permanente o transitorio que estime pertinentes, para atender temas y asuntos relacionados con la operación de PROSPERA, conforme a lo siguiente:
I.        Estarán presididos por el representante del sector correspondiente, o si así lo determina el Comité Técnico Estatal, por personal de la Delegación Estatal de PROSPERA;
II.       Se conformarán con los integrantes designados por el Comité Técnico Estatal, quienes para su participación podrán nombrar a un representante e invitados que se estimen pertinentes;
III.      Los Grupos de Trabajo sesionarán a convocatoria del responsable del grupo con la periodicidad necesaria para el cumplimiento de su objetivo;
 
IV.      La convocatoria se emitirá por oficio, el cual se entregará en físico y/o a través de medio electrónico con un plazo de 5 días naturales previos a la sesión y deberá señalar lugar, fecha y hora;
V.       Será responsabilidad de quién presida, organizar y conducir las sesiones para dar cumplimiento a los objetivos del grupo;
VI.      El acta de la sesión deberá ser elaborada por el responsable del Grupo de Trabajo.
VII.     La Delegación Estatal de PROSPERA será responsable de la captura del acta en el SSECTE, en un plazo que no exceda de los 5 días naturales después de la sesión;
VIII.    El acta deberá constar por escrito y contener la firma autógrafa de los asistentes, y
IX.      Las carpetas con los documentos originales de las sesiones, así como el soporte documental de los acuerdos de cada sesión, será resguardada en la Delegación Estatal de PROSPERA.
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