alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 18/07/2018
AVISO para dar a conocer el incentivo complementario al ingreso objetivo en el esquema de agricultura por contrato, para el ciclo agrícola otoño-invierno 2017/2018, de los productos elegibles, estados y regiones que se indican, y ciclo agrícola primavera

AVISO para dar a conocer el incentivo complementario al ingreso objetivo en el esquema de agricultura por contrato, para el ciclo agrícola otoño-invierno 2017/2018, de los productos elegibles, estados y regiones que se indican, y ciclo agrícola primavera-verano 2018 del sorgo en el Estado de Sinaloa, del Programa de Apoyos a la Comercialización.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

La Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA), Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA); con fundamento en los artículos 17, 26 y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. primer párrafo, 12 y 32 de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 7o., 8o., 32 fracción VII, 60, 72, 79, 104, 105, 179 fracción I, IV y VI, 183, 190 fracción II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o. fracciones XII, XXI y XXII, 28, 29, 33, 35 y Anexos 11, 26 y 27 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 (PEF); 2 apartado D, fracción I, 17, fracciones IV y XXIII, 44, 45 párrafos primero y segundo, 46 y Transitorio Tercero, Séptimo y Noveno del Reglamento Interior de la SAGARPA; 1o., 3o., 4o. fracción IX, 7o., 8o. fracciones I, VII, VIII y IX, 12 fracciones V y XI, 13 fracciones I, IV, V, XI y XIII, 14 fracciones I y VII, 19 fracciones I y III, 20, fracciones I, III, IV y V, 21 fracciones I, II, III y IV, 22 fracciones IV, V y VII, y Transitorios Tercero y Noveno segundo párrafo del Reglamento Interior de ASERCA; así como 1o., fracción I, 2, 3, 4 fracción I, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, fracción I, incisos b) y último párrafo, 12, 13, 14, 16, 18, 19, 23, 24, 28, 29, 30, 31 fracciones I y II, inciso c), d), e) y f), fracción III, 34, 35, 40, 41, 44, 49, 95, 96, 97, 98, 99, 101 y demás disposiciones que resulten aplicables del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2018 de fecha 30 de diciembre de 2017 y sus dos Acuerdos modificatorios publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 y 31 de mayo de 2018, en adelante Reglas de Operación, y
CONSIDERANDO
Que el Programa de Apoyos a la Comercialización (Programa) forma parte de la estructura programática de la SAGARPA para el ejercicio fiscal 2018 y está orientado al cumplimiento de las acciones establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, dentro de la Meta Nacional IV. México Próspero, así como del Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, a fin de promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos e incentivos a la comercialización de los productos agropecuarios elegibles, y sus recursos provienen del Ramo 08 del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, sujetos a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento;
Que al Programa le son aplicables también las disposiciones contenidas en el "ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para el ejercicio fiscal 2018", publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2017 (Disposiciones Generales);
Que su ejecución corresponde a ASERCA, de conformidad con las Reglas de Operación que lo rigen, y que tiene por objetivo general fortalecer el ordenamiento y desarrollo de mercados y la cadena agroalimentaria productiva y comercial mediante el otorgamiento de incentivos y servicios para la comercialización de cosechas nacionales; la administración de riesgos de mercado, la promoción comercial, la red de enlaces comerciales y el fomento a las exportaciones de productos agropecuarios, acuícolas y pesqueros;
Que ASERCA, en el marco del Esquema de Agricultura por Contrato (AxC) del Programa, contempla el Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo, en adelante ICIO, el cual se orienta a garantizar a los productores un ingreso mínimo por tonelada producida y comercializada, con el propósito de proporcionar certidumbre en los procesos de comercialización, así como fomentar la integración de los eslabones de las cadenas agroalimentarias de los cultivos elegibles;
Por otra parte, con el fin de brindar mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria y atenuar el impacto adverso del comportamiento de los precios de mercado en el ingreso de los productores de los cultivos
mencionados, publicó en el portal de internet de ASERCA, www.gob.mx/aserca con fecha 15 de agosto de 2017, el "Aviso de Apertura de Ventanillas para la Compra de Coberturas Anticipadas en el Esquema de Agricultura por Contrato, para el ciclo agrícola Ciclo Otoño-Invierno 2017/2018, correspondiente al Programa de Apoyos a la Comercialización";
Que posteriormente y con los mismos fines, con fecha 15 de marzo de 2018 se publicó en el portal de ASERCA, el "Aviso de apertura de ventanillas para la compra de coberturas de precios y el reconocimiento de coberturas anticipadas, en el esquema de agricultura por contrato, para el ciclo agrícola Otoño-Invierno 2017/2018, de los productos, estados y regiones elegibles, así como del sorgo del ciclo agrícola Primavera-Verano 2018 del Estado de Sinaloa, del Programa de Apoyos a la Comercialización"; asimismo, con fecha 28 de marzo se publicó en el mismo portal una FE de ERRATAS, así como dos modificaciones de fechas 03 y 23 de mayo de 2018 respectivamente; los instrumentos señalados en este párrafo y el anterior, conjuntamente se designan como "AVISOS";
Que los incentivos a la comercialización son estrategias que conjunta e interrelaciona dos o más incentivos, en este caso, el de Administración y Riesgos de Precios con el ICIO, con el fin de optimizar el impacto de los apoyos de conformidad con los artículos 12 segundo párrafo, 13 y 18, de las Reglas de Operación; y
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de las Reglas de Operación y a la comercialización de las cosechas de los cultico elegibles y ciclos agrícolas de las entidades federativas y regiones del país que se incluyen en este AVISO, el ingreso integrado resultó por debajo del Ingreso Objetivo, por lo que, procede la instrumentación del ICIO, con este objetivo ASERCA tiene a bien expedir el siguiente:
AVISO PARA DAR A CONOCER EL INCENTIVO COMPLEMENTARIO AL INGRESO OBJETIVO EN EL
ESQUEMA DE AGRICULTURA POR CONTRATO, PARA EL CICLO AGRÍCOLA OTOÑO-INVIERNO 2017/
2018, DE LOS PRODUCTOS ELEGIBLES, ESTADOS Y REGIONES QUE SE INDICAN, Y CICLO
AGRÍCOLA PRIMAVERA-VERANO 2018 DEL SORGO EN EL ESTADO DE SINALOA, DEL PROGRAMA
DE APOYOS A LA COMERCIALIZACIÓN
PRIMERO.- OBJETO. Dar a conocer a la población objetivo el Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo en Agricultura por Contrato (ICIO en AxC), así como las especificaciones y requisitos para su otorgamiento, conforme a los productos elegibles y entidades federativas que se establecen en el presente Aviso, con el fin de garantizar a los productores un ingreso mínimo por tonelada producida y comercializada, y así proporcionar certidumbre en los procesos de comercialización y fomentar la integración de los eslabones de la producción y comercialización de las cadenas agroalimentarias de los cultivos elegibles.
SEGUNDO.- ESPECIFICACIONES GENERALES. La instrumentación de los Incentivos se sujetará a lo siguiente:
I. Población Objetivo. Productores personas físicas mayores de edad y/o personas morales, constituidas conforme a la legislación mexicana y/o grupo de personas, que hayan registrado contratos de compraventa y participado en los incentivos para cobertura de precios en AxC, conforme a los AVISOS referidos.
En la población objetivo se incluye a los beneficiarios del Componente Fortalecimiento a la Cadena Productiva (FOCAP), del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria, de la Subsecretaría de Alimentación y Competitividad de la SAGARPA, que hayan participado y recibido la cobertura de precios en AxC, de conformidad con el artículo 4, fracción I, 12 y 13 y demás relativos y aplicables de las Reglas de Operación.
Los productores que participan en el FOCAP y que forman parte de la población objetivo del presente incentivo, se deberán apegar a las condiciones de las Reglas de Operación aplicables al Programa de Apoyos a la Comercialización, en ese sentido se considerará el volumen que cumpla con las especificaciones y periodos establecidos en el esquema de AxC señalados en los "AVISOS". Lo anterior, sin que esto se considere una duplicidad en el otorgamiento de los incentivos, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 12 de las Reglas de Operación.
II. Volumen autorizado, producto elegible, Entidades Federativas y Regiones, Ciclo Agrícola, Monto
del Apoyo y Presupuesto: El presupuesto total autorizado para el ICIO en AxC asciende hasta $2,000,000,000.00 (dos mil millones de pesos 00/100 M.N.) y hasta por 11 ´004,000 (once millones cuatro mil) toneladas, para los volúmenes acreditados en AxC que se señalan por cultivo, para las entidades federativas/regiones que se indican:
Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo Otoño-Invierno 2017/2018
Productos
elegibles
Entidades Federativas/Regiones
Volumen
autorizado
Maíz
Baja California, Campeche, Guerrero, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Río Colorado, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán.
6 ´200,000
Sorgo
Campeche, Nayarit, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa*/, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán.
2 ´300,000
Soya
Nuevo León y Tamaulipas.
4,000
Trigo
(panificable
y cristalino)
Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Querétaro, Región Lagunera, San Luis Río Colorado, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas.
2 ´500,000
TOTAL
11 ´004,000
*/ Incluye sorgo del PV 2018 de Sinaloa
El monto del ICIO en AxC se calculará por productor en cada contrato de compraventa y se otorgará cuando el importe del Ingreso Integrado resulte inferior al monto del Ingreso Objetivo, de conformidad con el artículo 19 de las Reglas de Operación, y sus acuerdos modificatorios.
Los volúmenes considerados en este AVISO pueden variar por el volumen registrado en el FOCAP, a través de Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) y/o Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND), lo anterior, sin que ello afecte el presupuesto total autorizado para este ICIO en AxC.
TERCERO.- Trámite de solicitud de inscripción y de solicitud de pago del ICIO en AxC. La población objetivo interesada deberá realizar lo siguiente:
1.    Trámite de Solicitud de inscripción:
I.    Plazo. Hasta 45 días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación del presente AVISO en el Diario Oficial de la Federación, para cubrir los requisitos y presentar los documentos que se señalan en el siguiente numeral, ante la ventanilla de su elección.
II.   Ventanillas. Podrán ser ventanillas las oficinas de las Direcciones Regionales de ASERCA, las Delegaciones de la SAGARPA, a través de los DDR y CADER, FIRA y FND, así como otras instancias particulares o públicas, las cuales se establecerán con base en convenios que en su caso se celebren con ASERCA, y su ubicación se dará a conocer en la página www.gob.mx./aserca.
III.   Requisitos. Los interesados en participar deberán cumplir con lo siguiente:
a)   Entregar en ventanilla, el ANEXO I. Solicitud de Inscripción y Pago de los Incentivos a la Comercialización (en adelante ANEXO I), secciones I, II, IV, VIII, XIV.1 y XVI.3, en su caso III y VII, de las Reglas de Operación;
b)   Las personas participantes deberán actualizar, en su caso, la información que presentaron al amparo de los AVISOS para el registro de contratos de compraventa y la compra de la cobertura de precios, que se menciona a continuación:
i.    Entregar la constancia de registro en el Padrón de Solicitantes y Beneficiaros de SAGARPA, al que alude la fracción II del artículo 96 de las Reglas de Operación.
 
ii.   Entregar la Documentación con Fines de Identificación, establecida en el artículo 6, fracción I, de las Reglas de Operación, según corresponda.
iii.   Para el caso de que la documentación a que se refiere el artículo 6 fracción I, de las Reglas de Operación, haya sido entregada a la Instancia Ejecutora con anterioridad y que la misma no haya sufrido modificación alguna, el solicitante deberá presentar un escrito libre suscrito por sí o por quien legalmente lo represente, en el que señale:
1.   El incentivo de su interés;
2.   Que manifieste "bajo protesta de decir verdad" que la documentación correspondiente está en poder de la UR y/o de la Instancia Ejecutora y que la misma no ha tenido cambios o modificación alguna;
3    Que el poder otorgado al apoderado legal se encuentra vigente y que el mismo no ha sido limitado, revocado o modificado;
4.   Que indique ante cuál ventanilla y la fecha en la que se entregó, anexando carátula/acuse de recepción de documentos.
IV.  Cuando la persona productora sea persona moral, deberá presentar la sección VII. Relación de Integrantes de la Persona Moral Participantes en el Incentivo, del ANEXO I, y suscribir la subsección XVI.4;
V.   Acreditar la superficie sembrada mediante la presentación del folio del predio (registrado en la base de datos del Programa o del PROAGRO Productivo antes PROCAMPO) y/o la propiedad o posesión legal del predio y según el tipo de predio, el régimen hídrico de riego, mediante alguno de los documentos disponibles en el portal www.aserca.gob.mx, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 fracción II, y 23 fracciones III y IV, de las Reglas de Operación y sus Acuerdos Modificatorios.
      La información y los documentos a los que se hace mención en este inciso, serán los referentes a los predios que se adhirieron al contrato de compraventa, cuando se registró ese documento;
VI.  Los productores que se adhieran al contrato de compraventa en AxC a través de una persona moral sin ser miembros de ésta, además de llenar la Sección V. Solicitante que se Adhieren al Contrato, del ANEXO I, deberán presentar el instrumento de adhesión que corresponda de conformidad con el artículo 23 fracción VI, inciso c), de las Reglas de Operación, de entre los siguientes, en copia simple y el original o copia certificada, para cotejo:
1.    Acta de Asamblea celebrada por la organización, donde se manifieste y apruebe la asociación comercial del productor con la persona moral, protocolizada ante fedatario público.
2.    Carta poder del productor no integrante, facultando a la organización a actuar en su nombre y representación, protocolizada ante fedatario público y en su caso, inscrita en el Registro Público de Comercio, o bien reconocida por autoridad local competente.
3.    Contrato de Asociación en Participación (Joint Venture) celebrado.
4.    Convenio de agrupación de productores para participar en el Programa.
c)   Acreditar la comercialización del producto, mediante la entrega de los documentos siguientes:
i.    Copia del comprobante fiscal digital de la venta autorizado por la SHCP, emitido por el productor y en su caso, el vendedor (cuando el vendedor sea una persona diferente al productor, deberá acompañar los comprobantes fiscales del productor al vendedor hasta por un volumen equivalente al total comercializado), conforme a la miscelánea fiscal aplicable en el ejercicio fiscal correspondiente.
ii.   Copia del comprobante de pago al productor por la venta realizada, dentro del plazo establecido en el esquema de AxC, de alguno de los documentos siguientes y en su
caso, el documento señalado en el subinciso 4:
1.    Comprobante de transferencia bancaria a la cuenta del productor; o,
2.   Estado de cuenta bancario o equivalente a nombre del productor, que contenga el registro de la transferencia bancaria por la venta del producto o del depósito del cheque de pago; o,
3.   Comprobante de depósito del cheque en cuenta del productor (exhibir también original para cotejo);
4.   Boleta, recibo de liquidación o documento equivalente, que contenga al menos: lugar y fecha de expedición, nombre y firma del productor y del comprador, producto elegible, ciclo agrícola, volumen comercializado, importe bruto y neto de la operación, concepto y monto de cada una de las deducciones.
      Las deducciones que se realicen por concepto de anticipos al productor en efectivo o especie deberán corresponder al ciclo agrícola por el que se solicita el apoyo, y constar en comprobante fiscal digital (CFDI) en términos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
      Asimismo, la Instancia Ejecutora podrá requerir la documentación soporte como facturas, transferencias electrónicas, cheques, entradas de almacén, entre otros, que acredite la entrega del anticipo para la adquisición de insumos tales como semillas, fertilizantes y agroquímicos que los compradores hubiesen entregado a los productores.
      Este requisito sólo aplicará, cuando se registren anticipos, préstamos y/o pagos parciales de cosecha por parte del comprador que se reflejen como deducciones al precio a pagar al productor.
d)   Si el monto del incentivo es mayor a $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.), estar al corriente con las obligaciones fiscales que le correspondan ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y de los artículos 6 fracción IV inciso a) y 9 fracción V de las Reglas de Operación. Asimismo, conforme al artículo 6 fracción IV inciso b) de las Reglas de Operación, cumplir con las obligaciones en materia de seguridad social, o en su caso, suscribir el ANEXO XXV. Declaratoria en Materia de Seguridad Social, de las Reglas de Operación.
e)   Cuando así lo solicite el interesado, entregar el ANEXO III. Contrato de Cesión de Derechos al Cobro de los Incentivos/Eventuales Beneficios Generados por la Cobertura de Precios, de las Reglas de Operación, cuyo pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones para recibir el Incentivo, así como copia del estado de cuenta y cuenta bancaria a nombre del cesionario en la cual se depositará el Incentivo.
f)    Entrega del finiquito del contrato de compraventa firmado por las partes, que señale el volumen total comercializado, el volumen cumplido puesto a disposición del comprador por centro de acopio y pagado por aquél y de ser el caso, el volumen incumplido, precisando las causas y si fue imputable al comprador o al vendedor.
g)   Las personas interesadas se obligan a dar cumplimiento a las demás disposiciones generales establecidas en las Reglas de Operación que sean aplicables.
Los productores con créditos y/o servicios de garantías otorgados por FND y/o FIRA deberán presentar el ANEXO I en la Dirección Regional o Unidad Estatal de ASERCA, que corresponda a la entidad federativa de producción, entregar la documentación actualizada y vigente sobre la identificación oficial, el domicilio y el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social, y acreditar cumplimiento de obligaciones fiscales que correspondan.
ASERCA reconocerá la personalidad jurídica, la posesión legal del predio, la superficie sembrada y el
régimen hídrico, que correspondan a cada productor participante en el FOCAP, que la Dirección General de Administración de Riesgos de la Subsecretaría de Alimentación y Competitividad de la SAGARPA, o que FIRA o FND en su carácter de Instancias Ejecutoras del apoyo a cobertura de precios otorgado por ASERCA, hayan acreditado conforme a la documentación soporte y el expediente integrado en el proceso de crédito y/o garantías respectivo que obre en su poder.
Para el cálculo del importe de los Incentivos que correspondan a los participantes y beneficiarios de las coberturas de precios del FOCAP que forman parte de la población objetivo de los incentivos citados en este instrumento, la Dirección General de Administración de Riesgos de la Subsecretaría de Alimentación y Competitividad de la SAGARPA y en su caso, FIRA o FND, deberán informar por productor: folio del contrato de compraventa, nombre, precio pactado, importe por tonelada de la venta del producto y de los beneficios de la cobertura obtenidos; folio y superficie reconocida de cada predio; rendimiento promedio por tonelada y volumen en toneladas con tres decimales, susceptible de ser apoyado, que consideren registrados para efectos de autorizar el Incentivo, en caso de resultar procedente.
2.    Trámite de revisión y de pago de los incentivos:
I.     Plazos de Revisión de la Documentación para la Inscripción y el Pago: La ventanilla (cuando sea distinta a la Dirección Regional) entregará a ésta la solicitud y documentación recibida dentro de un plazo de hasta 5 (cinco) días hábiles posteriores a su recepción; la Dirección Regional, contará con un periodo máximo de 40 días hábiles posteriores a la recepción de la Solicitud y documentación para su revisión, dictamen y en su caso, autorización de los incentivos; asimismo, llevará a cabo el cálculo del Incentivo conforme al volumen comercializado y gestionará su pago ante la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial de ASERCA en un plazo de 5 días hábiles posteriores a la fecha de la autorización del pago correspondiente. El pago se realizará de forma electrónica mediante depósito en cuenta que efectúe la Tesorería de la Federación a las cuentas bancarias de las personas beneficiarias señaladas en su solicitud.
II.     Aclaración de Observaciones: En caso de que la solicitud e información y/o documentación presentada esté incompleta, presente errores o inconsistencias, o de dictaminar la no elegibilidad, la Dirección Regional notificará al productor, mediante oficio, directamente o a través de su representante, las deficiencias detectadas, dentro de un plazo no mayor a 40 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y documentación. Recibida la notificación, el productor deberá entregar en ventanilla en un plazo no mayor a 20 días hábiles posteriores la información y documentación adicional o faltante. Una vez presentada dicha información, la Dirección Regional dispondrá de un plazo de hasta 40 días adicionales para su revisión y en su caso, autorización del pago correspondiente.
En caso de que el productor no haya subsanado las deficiencias en los tiempos establecidos, la Dirección Regional desechará el trámite, notificando al solicitante por los medios de comunicación considerados en este Aviso, sobre las causas que motivan dicha resolución, en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores una vez concluida la revisión de la documentación adicional.
CUARTO.- REQUISITOS GENERALES, CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD, INCUMPLIMIENTO, DERECHOS, OBLIGACIONES Y EXCLUSIONES. Se estará a lo dispuesto en los artículos 6, 9, 28, 33, 34, 95, 96 y 97 de las Reglas de Operación y su Acuerdo Modificatorio; así como las disposiciones del presente AVISO.
De conformidad con el artículo 9, fracción I, segundo párrafo de las Reglas de Operación, la entrega de la solicitud y de la documentación requerida ante las ventanillas no crea derecho a obtener el apoyo solicitado; ello estará sujeto a que el participante acredite el cumplimiento de los requisitos aplicables y cuente con dictamen favorable de la Instancia Ejecutora, el cual estará sujeto a la disponibilidad presupuestal.
Las mujeres y los hombres que participen en el presente Aviso lo harán en igualdad de oportunidades y sin distinción alguna, por lo que la condición de ser hombre o mujer no representará restricción alguna para su participación y elegibilidad en la obtención de los incentivos, de conformidad con el artículo 9 último párrafo de las Reglas de Operación.
 
QUINTO.- MEDIOS DE NOTIFICACIÓN. La firma de la solicitud de los incentivos a los que se refiere el presente AVISO implica que el solicitante acepta expresamente que ASERCA le notifique cualquier determinación, requerimiento de información o documentación por oficio entregado mediante mensajería, medio de comunicación electrónica o cualquier otro, conforme a lo dispuesto por el Artículo 35 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
SEXTO.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 11, último párrafo de las Reglas de Operación, los recursos que se destinen al presente incentivo (ICIO en AxC) estarán sujetos a la suficiencia presupuestaria.
SÉPTIMO.- INSTANCIAS.
I.     Unidad Responsable: ASERCA, a través de la Coordinación General de Comercialización, de conformidad con los artículos 7, primer párrafo, 8, fracción I, 14, fracciones I y VII, del Reglamento Interior de ASERCA, y con el artículo 31, fracción I de las Reglas de Operación y 5 de las Disposiciones Generales.
II.     Instancias Ejecutoras: para efectos del presente Aviso, ASERCA designa a sus Direcciones Regionales en el ámbito de su competencia y circunscripción territorial, así como a FIRA y FND, para el cumplimiento de las funciones, acciones y actividades instruidas mediante el presente Aviso, teniendo a su cargo todas las responsabilidades legales relativas al ejercicio de los recursos públicos federales asignados para la operación del Incentivo, de conformidad con los artículos 31, fracción II, incisos e) y f) de las Reglas de Operación y sus modificaciones, y 5, 8 y 9, de las Disposiciones Generales, según corresponda.
III.    Instancia Dispersora de Recursos: La Dirección General de Administración y Finanzas de ASERCA.
OCTAVO.- INSTAURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Para el caso de un posible incumplimiento por parte de los participantes, las Instancias Ejecutoras procederán conforme a las disposiciones previstas en el artículo 101 de las Reglas de Operación y demás establecidas en la normatividad aplicable.
NOVENO.- QUEJAS Y DENUNCIAS. De conformidad con el artículo 102 de las Reglas de Operación, los solicitantes, beneficiarios y los ciudadanos en general podrán presentar por escrito sus quejas y denuncias, con respecto a la ejecución de las Reglas de Operación y del presente Aviso, directamente ante el Órgano Interno de Control que corresponda.
Las quejas y denuncias podrán realizarse por escrito, vía Internet (https://sidec.funcionpublica.gob.mx), vía correo electrónico (atencionoic@sagarpa.gob.mx) o vía telefónica al 01 800 90 61 900 (Área de Quejas del OIC en la Secretaría: Insurgentes Sur 489, P.H. 2, Hipódromo Condesa, Ciudad de México).
DÉCIMO.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA.- De conformidad con el artículo 1o., párrafos penúltimo y último de las Reglas de Operación, la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de los Programas y Componentes, deberán incluir el logotipo de la Secretaría y la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa"
DÉCIMO PRIMERO.- CASOS NO PREVISTOS.- La resolución de los asuntos no previstos en las Reglas de Operación o en el presente Aviso, corresponde a la Secretaría a través de ASERCA, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades de la Coordinación Jurídica de ASERCA y de la Oficina del Abogado General de la SAGARPA, de conformidad con el artículo 1, tercer párrafo de las Reglas de Operación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente instrumento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
En la Ciudad de México, a 3 de julio de 2018.- El Director en Jefe de la Agencia de Servicios a la
Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, Alejandro Vázquez Salido.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 28/03/2024

UDIS
8.112543

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024