DOF: 18/07/2018
ACUERDO por el que se da a conocer que la Procuraduría Agraria, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, suspenderá la recepción de documentación emanada de los diversos órganos judiciales y jurisdiccionales del 18 al 31 de julio y

ACUERDO por el que se da a conocer que la Procuraduría Agraria, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, suspenderá la recepción de documentación emanada de los diversos órganos judiciales y jurisdiccionales del 18 al 31 de julio y del 17 al 31 de diciembre de 2018, inclusive, tanto en oficinas centrales como en sus delegaciones estatales y residencias.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Procuraduría Agraria.- Oficina del C. Procurador Agrario.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE LA PROCURADURÍA AGRARIA, ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, SUSPENDERÁ LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN EMANADA DE LOS DIVERSOS ÓRGANOS JUDICIALES Y JURISDICCIONALES DEL 18 AL 31 DE JULIO Y DEL 17 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018, INCLUSIVE, TANTO EN OFICINAS CENTRALES COMO EN SUS DELEGACIONES ESTATALES Y RESIDENCIAS.
CRUZ LÓPEZ AGUILAR, Procurador Agrario, con fundamento en los artículos 134, 144, fracciones I, II, V y VIII de la Ley Agraria; 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 76 de la Ley Federal del Trabajo; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 8 y 11, fracciones I y VI del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria.
CONSIDERANDOS
Primero.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Ley Agraria, la Procuraduría Agraria es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por Decreto del Congreso de la Unión el 23 de febrero de 1992 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero del mismo año.
Segundo.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 134, 144 fracciones I, II, V y VIII de la Ley Agraria; 11, fracciones I y VI del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, disponen que el Procurador Agrario es el representante legal de la Institución y tiene dentro de sus facultades el expedir los lineamientos, normas internas, manuales, criterios, y demás disposiciones que se requieran para el debido cumplimiento de las facultades que la Ley, este Reglamento y otras disposiciones le confieren a la Procuraduría.
Tercero.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se consideran como días inhábiles todos aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan labores.
Cuarto.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicio disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones de diez días laborables cada uno, en las fechas que elija el trabajador conforme al calendario vacacional dispuesto por la Procuraduría Agraria.
Quinto.- Que tomando en consideración que aun y cuando los periodos vacacionales dispuestos por la Procuraduría se encuentran sujetos a las necesidades propias del trabajo así como de los mismos trabajadores, pero en especial de aquellos trabajadores que por la naturaleza de su encargo deben desahogar dentro de los términos de ley, los requerimientos judiciales que formulen a la Procuraduría Agraria los diversos órganos judiciales y jurisdiccionales Federales o Locales, así como teniendo en cuenta que éstos gozan del primer y segundo periodo vacacional general y/o suspenden labores del 18 al 31 de julio y del 17 al 31 de diciembre del año 2018.
Sexto.- Que este Organismo tanto en sus oficinas centrales como en las Delegaciones Estatales y Residencias debe desahogar requerimientos que formulen los diversos órganos judiciales y jurisdiccionales en los asuntos en que son parte, a fin de evitar que no corran los términos legales referidos en perjuicio de la Procuraduría Agraria durante los periodos vacacionales, que comprenderán del 18 al 31 de julio de 2018 y del 17 al 31 de diciembre del año 2018, se emite el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- La Procuraduría Agraria, tanto en oficinas centrales como en sus Delegaciones Estatales y Residencias, suspenderá la recepción de documentación judicial y/o jurisdiccional en el periodo comprendido del 18 al 31 de julio de 2018 y del 17 al 31 de diciembre del año 2018, inclusive.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Para efectos de su difusión y observancia, se ordena publicar en el Diario Oficial de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en relación con el numeral 134 de la Ley Agraria.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Dado en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil dieciocho.- El Procurador Agrario, Cruz López Aguilar.- Rúbrica.
 
(R.- 470678)
 

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