DOF: 18/07/2018
INSTRUMENTO Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el nueve de julio de dos mil dieciocho, por el que se modifica el Título y el Punto Único, del Acuerdo General número 4/2018, de veintiocho de mayo de dos mil diecio

INSTRUMENTO Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el nueve de julio de dos mil dieciocho, por el que se modifica el Título y el Punto Único, del Acuerdo General número 4/2018, de veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento en el dictado de la resolución de los amparos directos o amparos en revisión en los cuales se aborde el tema relativo a si conforme al Marco Constitucional y Legal vigente la Comisión Federal de Electricidad es susceptible de asumir una responsabilidad administrativa por alguna actividad que pudiera considerarse irregular con base en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL NUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, POR EL QUE SE MODIFICA EL TÍTULO Y EL PUNTO ÚNICO, DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 4/2018, DE VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS DIRECTOS O AMPAROS EN REVISIÓN EN LOS CUALES SE ABORDE EL TEMA RELATIVO A SI CONFORME AL MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL VIGENTE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD ES SUSCEPTIBLE DE ASUMIR UNA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR ALGUNA ACTIVIDAD QUE PUDIERA CONSIDERARSE IRREGULAR CON BASE EN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. El veintiocho de mayo de dos mil dieciocho el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General número 4/2018, en el cual se determinó:
"ÚNICO. En tanto la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve los amparos directos y amparos en revisión relacionados con las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción referidas en el Considerando Segundo de este instrumento normativo, establece el o los criterios respectivos, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos directos o amparos en revisión en los cuales se aborde la temática relativa a decidir si conforme al marco constitucional y legal vigente la Comisión Federal de Electricidad es susceptible de asumir una responsabilidad administrativa por alguna actividad que pudiera considerarse irregular con base en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.";
SEGUNDO. En los artículos 63, párrafos primero y último, y 64, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se indica, en lo conducente: "(...) ARTÍCULO 63. Las resoluciones emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que dicten en términos de los artículos 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 6 ° de esta Ley, así como las que se dicten conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y las sentencias definitivas que emitan, podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica o por la entidad federativa coordinada en ingresos federales correspondiente, interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede del Pleno, Sección o Sala Regional a que corresponda, mediante escrito que se presente ante la responsable, (...) Este recurso de revisión deberá tramitarse en los términos previstos en la Ley de Amparo en cuanto a la regulación del recurso de revisión. ARTÍCULO 64.- Si el particular interpuso amparo directo contra la misma resolución o sentencia impugnada mediante el recurso de revisión, el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del amparo resolverá el citado recurso, lo cual tendrá lugar en la misma sesión en que decida el amparo. (...)";
TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de lo señalado en el párrafo segundo de su artículo 2o., lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando existen recursos de revisión de los previstos en la fracción III del artículo 104 constitucional pendientes de resolver en los Tribunales Colegiados de Circuito en los que se han suscitado cuestiones que serán definidas por aquélla, en la inteligencia de que en la legislación aplicable a los referidos recursos se ha establecido que para su tramitación se aplicará lo previsto en la legislación de amparo, y
CUARTO. Con el fin de tutelar el derecho a la justicia pronta reconocido en el citado artículo 17 constitucional, y en virtud de que la institución del aplazamiento o suspensión del dictado de la resolución está prevista en el artículo 366 antes invocado, por aplicación supletoria de éste, se estima conveniente modificar el Acuerdo General Plenario 4/2018 para acordar, incluso, el aplazamiento en el dictado de la resolución de
los recursos de revisión interpuestos contra sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los cuales se aborde la temática relativa a decidir si conforme al marco constitucional y legal vigente la Comisión Federal de Electricidad es susceptible de asumir una responsabilidad administrativa por alguna actividad que pudiera considerarse irregular con base en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
En consecuencia, con fundamento en los preceptos legales mencionados, así como en la fracción XXI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el presente Instrumento Normativo en virtud del cual:
ÚNICO. Se modifican el título y el Punto Único, del Acuerdo General Plenario 4/2018, de veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, para quedar como sigue:
"ACUERDO GENERAL NÚMERO 4/2018, DE VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS DIRECTOS, DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN PROMOVIDOS CONTRA SENTENCIAS EMITIDAS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ASÍ COMO DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN EN LOS CUALES SE ABORDE LA TEMÁTICA RELATIVA A DECIDIR SI CONFORME AL MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL VIGENTE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD ES SUSCEPTIBLE DE ASUMIR UNA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR ALGUNA ACTIVIDAD QUE PUDIERA CONSIDERARSE IRREGULAR CON BASE EN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.
(...)
ÚNICO. En tanto la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve los amparos directos y amparos en revisión relacionados con las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción referidas en el Considerando Segundo de este instrumento normativo, establece el o los criterios respectivos, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos directos, en los recursos de revisión promovidos contra sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa así como en los amparos en revisión en los cuales se aborde la temática relativa a decidir si conforme al marco constitucional y legal vigente la Comisión Federal de Electricidad es susceptible de asumir una responsabilidad administrativa por alguna actividad que pudiera considerarse irregular con base en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.
(...)".
TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente Instrumento Normativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Instrumento Normativo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito, sin menoscabo de que la Secretaría General de Acuerdos difunda el texto íntegro del Acuerdo General Plenario 4/2018 en dichos medios electrónicos.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Luis María Aguilar Morales.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL NUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, POR EL QUE SE MODIFICA EL TÍTULO Y EL PUNTO ÚNICO, DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 4/2018, DE VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS DIRECTOS O AMPAROS EN REVISIÓN EN LOS CUALES SE ABORDE EL TEMA RELATIVO A SI CONFORME AL MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL VIGENTE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD ES SUSCEPTIBLE DE ASUMIR UNA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR ALGUNA ACTIVIDAD QUE PUDIERA CONSIDERARSE IRREGULAR CON BASE EN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora
I., Javier Laynez Potisek y Presidente Luis María Aguilar Morales. El señor Ministro Alberto Pérez Dayán estuvo ausente, previo aviso.- Ciudad de México, a nueve de julio de dos mil dieciocho.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 18/04/2024

DOLAR
16.9948

UDIS
8.129121

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024