DOF: 18/07/2018
CIRCULAR 8/2018 dirigida a las Instituciones de Crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a la Circular 3/2012 (cargos en moneda extranjera con tarjetas de débito)

CIRCULAR 8/2018 dirigida a las Instituciones de Crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a la Circular 3/2012 (cargos en moneda extranjera con tarjetas de débito).

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 8/2018
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO:
ASUNTO:   MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 3/2012 (CARGOS EN MONEDA EXTRANJERA CON TARJETAS DE DÉBITO).
El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y proteger los intereses del público, ha determinado uniformar la práctica que se sigue en el mercado, de tal forma que dé certeza a los usuarios de tarjetas de débito que realicen con ellas operaciones en moneda extranjera. Para ello, resulta conveniente establecer para las entidades que emiten tarjetas de débito un régimen que regule las operaciones cambiarias que dichas entidades lleven a cabo para liquidar aquellos pagos y retiros de efectivo en moneda extranjera que se ejecuten con dichas tarjetas.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24, 26, 32 y 35, de la Ley del Banco de México, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 12, primer párrafo en relación con el 20, fracción XI, 14 Bis, primer párrafo, en relación con el 17, fracción I, 14 Bis 1, primer párrafo, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones y Sistemas de Pagos, Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero y Dirección General Jurídica, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar el artículo 19 de las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", contenidas en la Circular 3/2012, para quedar en los términos siguientes:
DISPOSICIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y DE LA
FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO
Utilización de las tarjetas de débito
"Artículo 19.- Las tarjetas de débito podrán utilizarse para disponer de efectivo en las sucursales de la Institución emisora, en cajeros automáticos, a través de comisionistas bancarios, en negocios afiliados; para pagar bienes, servicios, créditos e impuestos, así como para realizar otros pagos que las Instituciones permitan a sus clientes.
En los contratos que las Instituciones suscriban con terceros para el procesamiento de pagos con tarjeta deberán permitirles la opción de aceptar como medio de pago de los bienes y servicios que ofrezcan:
I. Solo tarjetas de débito;
II. Solo tarjetas de crédito, o
III. Tarjetas de débito y tarjetas de crédito.
Las tarjetas de débito podrán ser de uso exclusivo en territorio nacional, o bien, de uso en territorio nacional y en el extranjero.
Los cargos por pagos o retiros de efectivo efectuados en moneda extranjera con la tarjeta de débito
deberán asentarse en la respectiva Cuenta de Depósito, invariablemente, en moneda nacional.
El cargo que la Institución emisora de la tarjeta de débito efectúe conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior deberá ser equivalente a la cantidad que resulte de la operación cambiaria que corresponda para convertir a moneda nacional el importe del respectivo pago o retiro de efectivo realizado con la tarjeta de débito. En este caso, para efectuar la mencionada operación cambiaria, tratándose de importes denominados en Dólares, la cantidad en pesos que la Institución emisora podrá cargar en la Cuenta de Depósito no podrá exceder del producto de la multiplicación de los siguientes factores: a) el importe del pago o disposición en dicha moneda extranjera, y b) el resultado de multiplicar por 1.005 el tipo de cambio aplicable.
Para efectos del supuesto indicado en el párrafo anterior, el tipo de cambio aplicable será el que determine el Banco de México, de conformidad con el Título Tercero, Capítulo V, de las presentes Disposiciones, el cual da a conocer el mismo día en que lo determina, por medio de su página de internet, como el "tipo de cambio FIX" que, a su vez, queda publicado en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil Bancario inmediato siguiente, y que corresponda al último disponible en dicha página de internet al momento en que la Institución emisora: i) haya autorizado el pago o disposición respectivo, o ii) deba realizar la liquidación de las cantidades correspondientes a dicho cargo conforme a los acuerdos celebrados al efecto con el adquirente, la cámara de compensación o receptor del pago respectivo, según sea el caso, tratándose de operaciones en las que el cuentahabiente autorice, de manera preliminar, un cargo inicial y posteriormente, un cargo final por la misma operación que implique la actualización del importe preliminar previamente autorizado.
En caso de que el pago o retiro de efectivo con tarjeta de débito sea realizado en alguna moneda extranjera distinta al Dólar, el cargo que la Institución emisora haga en moneda nacional en la respectiva Cuenta de Depósito no podrá exceder de la cantidad que resulte del cálculo siguiente: en primer lugar, se calculará el equivalente del importe del pago o del retiro en la moneda extranjera respectiva a Dólares conforme al último tipo de cambio disponible al momento que corresponda conforme a lo dispuesto en los incisos i) o ii) del párrafo anterior, que haya sido dado a conocer por algún proveedor de precios autorizado para organizarse y operar con tal carácter por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme a lo dispuesto al efecto por la Ley del Mercado de Valores, como haya quedado publicado en la respectiva página de internet de dicho proveedor y, en segundo lugar, se calculará el monto equivalente a pesos de dicho importe en Dólares, conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
En el caso de que el proveedor de precios contratado por la Institución de que se trate no dé a conocer el tipo de cambio aplicable a la moneda extranjera en que se haga un pago o un retiro de efectivo con tarjeta de débito, dicha Institución podrá utilizar el tipo de cambio de mercado dado a conocer por cualquier empresa que no tenga el carácter de persona relacionada, en términos del artículo 73, fracciones I, V y VII, de la Ley de Instituciones de Crédito. En este caso, la Institución deberá guardar constancia de la fuente de donde haya obtenido el tipo de cambio referido en este párrafo.
Las Instituciones podrán solicitar al Banco de México, a través de la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, mediante los sistemas informáticos o por cualquier otro medio, incluyendo los electrónicos que al efecto determine el propio Banco de México, su autorización para efectuar la operación cambiaria a que se refiere el presente artículo mediante la aplicación de: a) el tipo de cambio correspondiente en un momento distinto a los previstos en los incisos i) y ii) del sexto párrafo de este mismo artículo, o b) un tipo de cambio de la moneda extranjera de que se trate, distinta al Dólar, que no sea dado a conocer por algún proveedor de precios previsto en este artículo.
La Institución que presente la solicitud referida en el párrafo anterior deberá adjuntar a la misma evidencia suficiente sobre las razones operativas que justifiquen dicha solicitud, así como los elementos que sustenten su conveniencia para los usuarios. Asimismo, la Institución emisora que obtenga la autorización indicada deberá dar a conocer a sus cuentahabientes, de conformidad con el procedimiento referido en dicha autorización, la aplicación del tipo de cambio que corresponda, así como llevar a cabo las modificaciones a los contratos al amparo de los cuales emita las tarjetas de que se trate. Para estos efectos, la Institución emisora deberá incluir en su solicitud de autorización su propuesta del procedimiento antes referido."
TRANSITORIO
ÚNICO. La presente Circular entrará en vigor a los ciento ochenta días hábiles bancarios siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 12 de julio de 2018.- El Director General de Operaciones y Sistemas de Pagos, Jaime José Cortina Morfín.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- El Director General de Asuntos del Sistema Financiero, Jesús Alán Elizondo Flores.- Rúbrica.
 
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, a los teléfonos (55) 5237-2308, (55) 5237-2317 o (55) 5237-2000 Ext. 3200.
 

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