DOF: 18/07/2018
CIRCULAR 9/2018 dirigida a las Instituciones de Banca Múltiple y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con Instituciones de Crédito, relativa a las Modificaciones a la Circular 34/2010 (cargos en moneda

CIRCULAR 9/2018 dirigida a las Instituciones de Banca Múltiple y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con Instituciones de Crédito, relativa a las Modificaciones a la Circular 34/2010 (cargos en moneda extranjera con tarjetas de crédito).

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 9/2018
A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO:
ASUNTO:   MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 34/2010 (CARGOS EN MONEDA EXTRANJERA CON TARJETAS DE CRÉDITO).
El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y proteger los intereses del público, ha determinado uniformar la práctica que se siga en el mercado, de tal forma que dé certeza a los usuarios de tarjetas de crédito que realicen con ellas operaciones en moneda extranjera. Para ello, resulta conveniente establecer para las entidades que emiten tarjetas de crédito un régimen que regule las operaciones cambiarias que dichas entidades lleven a cabo para liquidar aquellos pagos y retiros de efectivo en moneda extranjera que se ejecuten con dichas tarjetas.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24, 26, 32 y 35, de la Ley del Banco de México, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 14 Bis, primer párrafo, en relación con el 17, fracción I, 14 Bis 1, primer párrafo, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, respectivamente, así como Segundo, fracciones I y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar el numeral 2.10, así como adicionar el numeral 2.10 Bis, a las "Reglas de tarjetas de crédito", contenidas en la Circular 34/2010, para quedar en los términos siguientes:
REGLAS DE TARJETAS DE CRÉDITO
"2.10 Los cargos por pagos o disposición de efectivo efectuados en moneda extranjera con la Tarjeta de Crédito deberán asentarse en la Cuenta, invariablemente, en moneda nacional."
"2.10 Bis El cargo que la Emisora efectúe conforme a lo dispuesto en el numeral 2.10 anterior deberá ser equivalente a la cantidad que resulte de la operación cambiaria que corresponda para convertir a moneda nacional el importe del respectivo pago o disposición de cantidades en efectivo realizado con la Tarjeta de Crédito. En este caso, para efectuar la mencionada operación cambiaria, tratándose de importes denominados en dólares de los Estados Unidos de América, la cantidad en pesos que la Emisora podrá cargar en la Cuenta no podrá exceder del producto de la multiplicación de los siguientes factores: a) el importe del pago o disposición en dicha moneda extranjera, y b) el resultado de multiplicar por 1.005 el tipo de cambio aplicable.
Para efectos del supuesto indicado en el párrafo anterior, el tipo de cambio aplicable será el que determine el Banco de México, de conformidad con el Título Tercero, Capítulo V, de las disposiciones emitidas por el Banco de México mediante Circular 3/2012, el cual da a conocer el mismo día en que lo determina, por medio de su página de internet, como el "tipo de cambio FIX" que, a su vez, queda publicado en el Diario Oficial de la
Federación el Día Hábil inmediato siguiente, y que corresponda al último disponible en dicha página de internet al momento en que la Emisora: i) haya autorizado el pago o disposición respectivo, o ii) deba realizar la liquidación de las cantidades correspondientes a dicho cargo conforme a los acuerdos celebrados al efecto con el Adquirente, la cámara de compensación o receptor del pago respectivo, según sea el caso, tratándose de operaciones en las que el Tarjetahabiente autorice, de manera preliminar, un cargo inicial y posteriormente, un cargo final por la misma operación que implique la actualización del importe preliminar previamente autorizado.
En caso de que el pago o disposición de cantidades en efectivo con Tarjeta de Crédito sea realizado en alguna moneda extranjera distinta al dólar de los Estados Unidos de América, el cargo que la Emisora haga en moneda nacional en la Cuenta no podrá exceder de la cantidad que resulte del cálculo siguiente: en primer lugar, se calculará el equivalente del importe del pago o de la disposición en la divisa respectiva a dólares de los Estados Unidos de América conforme al último tipo de cambio disponible al momento que corresponda conforme a lo dispuesto en los incisos i) o ii) del párrafo anterior, que haya sido dado a conocer por algún proveedor de precios autorizado para organizarse y operar con tal carácter por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme a lo dispuesto al efecto por la Ley del Mercado de Valores, como haya quedado publicado en la respectiva página de internet de dicho proveedor y, en segundo lugar, se calculará el monto equivalente a pesos de dicho importe en dólares de los Estados Unidos de América, conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
En el caso de que el proveedor de precios contratado por la Emisora de que se trate no dé a conocer en su página de internet abierta al público el tipo de cambio aplicable a la moneda extranjera en que se haga un pago o se disponga de una cantidad de efectivo con Tarjeta de Crédito, dicha Emisora podrá utilizar el tipo de cambio de mercado dado a conocer por cualquier empresa que no se ubique en los supuestos de persona relacionada, en términos del artículo 73, fracciones I, V y VII, de la Ley de Instituciones de Crédito, con respecto a la institución de crédito o sociedad financiera de objeto múltiple regulada que mantenga vínculos patrimoniales con instituciones de crédito que corresponda. En este caso, la Emisora deberá guardar constancia de la fuente de donde haya obtenido el tipo de cambio referido en este párrafo.
Las Emisoras podrán solicitar al Banco de México, a través de la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, mediante los sistemas informáticos o por cualquier otro medio, incluyendo los electrónicos que al efecto determine el propio Banco de México, su autorización para efectuar la operación cambiaria a que se refiere el presente numeral mediante la aplicación de: a) el tipo de cambio correspondiente en un momento distinto a los previstos en los incisos i) y ii) del segundo párrafo de este mismo numeral, o b) un tipo de cambio de la moneda extranjera de que se trate, distinta al dólar de los Estados Unidos de América, que no sea dado a conocer por algún proveedor de precios previsto en este numeral.
La Emisora que presente la solicitud referida en el párrafo anterior deberá adjuntar a la misma evidencia suficiente sobre las razones operativas que justifiquen dicha solicitud, así como los elementos que sustenten su conveniencia para los usuarios. Asimismo, la Emisora que obtenga la autorización indicada deberá dar a conocer a sus tarjetahabientes, de conformidad con el procedimiento referido en dicha autorización, la aplicación del tipo de cambio que corresponda, así como llevar a cabo las modificaciones a los contratos al amparo de los cuales emitan las tarjetas de que se trate. Para estos efectos, la Emisora deberá incluir en su solicitud de autorización su propuesta del procedimiento antes referido."
TRANSITORIA
ÚNICA. La presente Circular entrará en vigor a los ciento ochenta días hábiles bancarios siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 12 de julio de 2018.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- El Director General de Asuntos del Sistema Financiero, Jesús Alán Elizondo Flores.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones,
Consultas y Control de Legalidad, a los teléfonos (55) 5237-2308, (55) 5237-2317 o (55) 5237-2000 Ext. 3200.
 

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