DOF: 23/07/2018
RESOLUCIÓN que modifica la Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito publicada el 26 de abril de 2018

RESOLUCIÓN que modifica la Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito publicada el 26 de abril de 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que el 26 de abril de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", con vigencia a partir del 1 de agosto de 2018, y
Que tomando en cuenta la conformación del consejo directivo de las instituciones de banca de desarrollo, es necesario ajustar la integración del comité de auditoría de dichas instituciones, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE
CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO PUBLICADA EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE ABRIL DE 2018
ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 148 de la "Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito" publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2018, para quedar como sigue:
"Artículo 148.- El Comité de Auditoría de las instituciones de banca múltiple se integrará en su totalidad por miembros del Consejo que podrán ser propietarios o suplentes de la institución debiendo ser en su mayoría independientes, designados por el Consejo a propuesta de su presidente. Dicho comité deberá ser presidido por un consejero independiente y deberá contar con al menos tres miembros.
El Comité de Auditoría de las instituciones de banca de desarrollo se integrará con al menos tres y no más de cinco miembros del Consejo que podrán ser propietarios o suplentes, de los cuales cuando menos uno deberá ser independiente y lo presidirá.
Los miembros del Comité de Auditoría de las instituciones de banca múltiple podrán nombrar a su suplente, quienes deberán ser consejeros propietarios o suplentes del Consejo, debiendo mantener una mayoría de consejeros independientes.
Para el caso de las instituciones de banca de desarrollo, los consejeros propietarios o suplentes que sean miembros de su Comité de Auditoría podrán ser suplidos por cualquier otro consejero.
En caso de ausencia del presidente en alguna sesión del comité, los integrantes designarán de entre los consejeros propietarios o suplentes del comité, a la persona que deba presidir esa sesión.
Dicho comité deberá contar con un secretario, el cual será designado por el presidente, y será el responsable de levantar las actas de las sesiones respectivas y podrá ser miembro integrante o no de aquel."
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
 
Ciudad de México, a 12 de julio de 2018.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, José Bernardo González Rosas.- Rúbrica.
 

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