DOF: 23/07/2018
LINEAMIENTOS de participación para la obtención del Distintivo México sin Trabajo Infantil

LINEAMIENTOS de participación para la obtención del Distintivo México sin Trabajo Infantil.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

ROBERTO RAFAEL CAMPA CIFRIÁN, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracción XII, 5, fracción III, 6, fracción I y 22, XIII fracción del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, he tenido a bien expedir los siguientes
LINEAMIENTOS DE PARTICIPACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL DISTINTIVO MÉXICO SIN TRABAJO
INFANTIL
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe realizar para otorgar el Distintivo México sin Trabajo Infantil.
Artículo 2. El Distintivo México sin Trabajo Infantil tiene como fin distinguir a los centros de trabajo que implementen prácticas laborales que contribuyen a la prevención y erradicación del trabajo infantil, así como la protección de las y los adolescentes trabajadores en edad permitida, con el fin de garantizar los derechos humanos de la niñez y adolescencia.
Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos se entiende por:
I.        Adolescentes. A las personas de entre doce años cumplidos y menores de dieciocho años de edad;
II.       Centro de trabajo. Cualquier espacio o área, en donde confluyen empleador(es) y trabajadoras y/o trabajadores que desempeñan una actividad laboral;
III.      Comité dictaminador. Grupo interinstitucional integrado por servidores públicos representantes de las instituciones de la Administración Pública Federal que forman parte de la Comisión Intersecretarial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida en México;
IV.      Delegaciones Federales. Representaciones de las dependencias de la Administración Pública Federal en las entidades federativas, cuya función básica es propiciar y coadyuvar a que la planeación realizada entre la federación y los estados sea congruente y de acuerdo con las normas y lineamientos establecidos en los ámbitos federal y estatal;
V.       Derechos Humanos. Son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de las personas, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada;
VI.      Dirección General. Dirección General de Inclusión Laboral y Trabajo de Menores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VII.     Distintivo. Al Distintivo México sin Trabajo Infantil otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VIII.    Guía de operación. Al documento emitido por la Dirección General en el cual se detallan las características del Distintivo, su fundamento, sus propósitos, así como todos los elementos y componentes del mismo;
IX.      Lineamientos. A los presentes Lineamientos;
X.       Manual de Identidad Gráfica. A los elementos constitutivos de la identidad visual del Distintivo;
XI.      Secretaría. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XII.     Trabajador. Es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado, y
XIII.    Trabajo infantil. Es la participación de una niña, un niño o un adolescente en una actividad productiva por debajo de la edad mínima de admisión al empleo prevista en el marco jurídico nacional.
Artículo 4. La interpretación de los Lineamientos está a cargo de la Dirección General.
Artículo 5. La Dirección General debe prestar sus servicios de manera gratuita, con eficiencia, sensibilidad, inmediatez y bajo los principios institucionales que establece el Código de Ética de la Secretaría.
Artículo 6. La Dirección General debe impartir de manera permanente a los centros de trabajo, talleres de capacitación en materia de buenas prácticas, así como brindar asesoría sobre el Distintivo.
TÍTULO II
 
DEL PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO PRIMERO
DEL REGISTRO Y ASIGNACIÓN DE FOLIO DE PARTICIPACIÓN
Artículo 7. La Dirección General debe difundir la Convocatoria, así como la Guía de operación del Distintivo, a través de la página www.gob.mx/stps.
Artículo 8. La Dirección General debe publicar a través de la página de la Secretaría la liga para el registro de solicitud del Distintivo.
Artículo 9. La Dirección General debe revisar, registrar y en su caso, asignar folio de participación a los centros de trabajo interesados en obtener el Distintivo, de conformidad con la Guía de operación.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL ANÁLISIS Y VALIDACIÓN
Artículo 10. La Dirección General debe coordinar las visitas de verificación y seguimiento a los centros de trabajo participantes para cerciorar la ejecución de políticas y prácticas laborales conforme a la Guía de operación.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA EVALUACIÓN Y DICTAMEN FINAL
Artículo 11. La Dirección General, con apoyo del Comité Dictaminador, debe emitir los resultados finales y analizar que los centros de trabajo participantes, ameriten el Distintivo.
Artículo 12. La Dirección General puede solicitar apoyo de las Delegaciones Federales cuando alguna acción referente al Distintivo se lleve a cabo en los centros de trabajo ubicados en las entidades federativas.
TÍTULO III
DEL DISTINTIVO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA ENTREGA
Artículo 13. La Secretaría deberá entregar el Distintivo a los centros de trabajo registrados durante los meses de enero a junio, en el mes de diciembre y de los que participen de junio a diciembre de ese mismo año, deberán otorgarse en el mes de junio del siguiente año.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA
Artículo 14. El Distintivo tiene una vigencia de tres años contados a partir de la fecha de entrega.
Artículo 15. La Secretaría debe dar a conocer a los centros de trabajo distinguidos la vigencia del Distintivo, que es de tres años, al término de los cuales, el centro de trabajo puede renovarlo.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA REVOCACIÓN
Artículo 16. La Secretaría, en caso de tener conocimiento y certeza de incumplimiento o violación a la normativa laboral o en materia de derechos humanos por parte del centro de trabajo participante, debe revocar el Distintivo.
TÍTULO IV
DE LA PROTECCIÓN DE DATOS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 17. La Secretaría, en todo momento, debe actuar en estricto apego a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
TRANSITORIO
ÚNICO. La Secretaría, en caso procedente, entregará en junio de 2019 el Distintivo a los centros de trabajo que lo hayan solicitado en el periodo de julio a diciembre de 2018.
Ciudad de México, a tres de julio de dos mil dieciocho.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Roberto Rafael Campa Cifrián.- Rúbrica.
 
 

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