DOF: 23/07/2018
LINEAMIENTOS de participación para la obtención del Distintivo Empresa Incluyente "Gilberto Rincón Gallardo"

LINEAMIENTOS de participación para la obtención del Distintivo Empresa Incluyente "Gilberto Rincón Gallardo".

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

ROBERTO RAFAEL CAMPA CIFRIÁN, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracción XII, 5, fracción III, 6, fracción I y 22, XIII fracción del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, he tenido a bien expedir los siguientes
LINEAMIENTOS DE PARTICIPACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL DISTINTIVO EMPRESA
INCLUYENTE "GILBERTO RINCÓN GALLARDO"
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social realiza para otorgar el Distintivo Empresa Incluyente "Gilberto Rincón Gallardo".
Artículo 2. El Distintivo Empresa Incluyente "Gilberto Rincón Gallardo" tiene como fin distinguir a los centros de trabajo que cuentan con políticas laborales incluyentes que tienen como fundamento el respeto a los derechos humanos y laborales de las y los trabajadores, generando que las relaciones que se establecen en el centro de trabajo sean constructivas, equitativas, respetuosas y productivas.
Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos se entiende por:
I.        Centro de trabajo. Se refiere a corporativos, cámaras empresariales, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, organismos públicos federales; estatales y municipales que soliciten obtener el Distintivo Empresa Incluyente Gilberto Rincón Gallardo;
II.       Delegaciones Federales. Representaciones de las dependencias de la Administración Pública Federal en las entidades federativas, cuya función básica es propiciar y coadyuvar a que la planeación realizada entre la federación y los estados sea congruente y de acuerdo con las normas y lineamientos establecidos en los ámbitos federal y estatal;
III.      Dirección General. A la Dirección General de Inclusión Laboral y Trabajo de Menores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
IV.      Distintivo. Al distintivo Empresa Incluyente "Gilberto Rincón Gallardo" otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
V.       Guía de operación. Al documento que se entrega a los centros de trabajo al obtener un folio de participación, tiene por objeto brindarle orientación sobre cómo evidenciar y documentar su política de inclusión laboral, su implementación y operación;
VI.      Lineamientos. A los presentes Lineamientos;
VII.     Portafolio de evidencias. A la carpeta que integra toda la evidencia documental de cumplimiento de cada uno de los reactivos de la Guía de operación;
VIII.    Proceso de verificación. A las acciones que lleva a cabo la Dirección General para analizar que lo contenido en el expediente presentado por el centro de trabajo corresponde con lo especificado en la Guía de operación, y
IX.      Secretaría. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 4. La interpretación de los Lineamientos está a cargo de la Dirección General.
Artículo 5. El personal de la Dirección General debe prestar sus servicios de manera gratuita, con eficiencia, sensibilidad, inmediatez y bajo los principios institucionales que establece el Código de Ética de la Secretaría.
Artículo 6. La Dirección General debe impartir de manera permanente a los centros de trabajo, asesorías
en materia de buenas prácticas, así como brindar orientación sobre el Distintivo.
TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO PRIMERO
DEL REGISTRO Y ASIGNACIÓN DE FOLIO DE PARTICIPACIÓN
Artículo 7. La Dirección General debe difundir de manera permanente el vínculo electrónico de solicitud de participación para obtener el Distintivo y la Guía de operación en la página de internet de la Secretaría (www.gob.mx/stps).
Artículo 8. La Dirección General recibe la solicitud, a través de la plataforma que para el efecto habilite, y otorga al centro de trabajo, vía electrónica, un número de folio de participación.
Artículo 9. La Dirección General debe revisar la solicitud conforme a la Guía de operación, y en caso de haber inconsistencias en la misma, avisará al centro de trabajo para los efectos correspondientes.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL ANÁLISIS Y VALIDACIÓN
Artículo 10. La Dirección General debe proporcionar asesoría a los centros de trabajo participantes, en lo relativo a la integración de los portafolios de evidencias, para lo cual debe establecer los medios y herramientas que estime necesarios para ello.
Artículo 11. La Dirección General debe solicitar la opinión de instituciones, e instancias expertas en los temas del Distintivo, y realizar un análisis coordinado que permita conocer si las políticas y buenas prácticas del centro de trabajo ameritan otorgar el Distintivo.
Artículo 12. La Dirección General debe realizar visitas al centro de trabajo que corresponda para validar las políticas y buenas prácticas que manifestó, lo anterior con el consentimiento previo del mismo.
Artículo 13. Para realizar las visitas previstas en el artículo anterior, la Dirección General debe convocar a las instituciones, organizaciones, asociaciones e instancias expertas previstas en el artículo 11 que emitieron su opinión.
Artículo 14. La Dirección General puede solicitar apoyo de las Delegaciones Federales cuando alguna acción referente al Distintivo se lleve a cabo en los centros de trabajo ubicados en las entidades federativas.
TÍTULO III
DE LOS DISTINTIVOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA ENTREGA
Artículo 15. El Distintivo tiene una vigencia de tres años contados a partir de la fecha de entrega.
Artículo 16. La Secretaría entregará los Distintivos en el mes de junio a los centros de trabajo que lo hayan solicitado durante los meses de julio a diciembre del año anterior inmediato; y en el mes de diciembre, a los que lo hayan solicitado en los meses de enero a junio del año corriente.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA PERMANENCIA Y REVOCACIÓN
Artículo 17. La Dirección General realiza las acciones que correspondan, para asegurarse que las condiciones bajo las cuales entregó el Distintivo persisten durante el periodo de su vigencia.
Artículo 18. La Secretaría, debe retirar el Distintivo, en caso de tener conocimiento y certeza que alguna de las condiciones bajo las cuales se otorgó, no se cumple.
TÍTULO IV
DE LA PROTECCIÓN DE DATOS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 19. La Secretaría, en todo momento, actúa en estricto apego a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
TRANSITORIO
ÚNICO. La Secretaría, en caso procedente, entregará en junio de 2019 el Distintivo a los centros de trabajo que lo hayan solicitado en el periodo de julio a diciembre de 2018.
 
Ciudad de México, a tres de julio de dos mil dieciocho.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Roberto Rafael Campa Cifrián.- Rúbrica.
 

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