alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 23/07/2018
RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo d

RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado. Publicado el 22 de agosto de 2016, que cancela y sustituye a la Respuesta a comentarios publicada el 16 de enero de 2018. (Continúa en la Cuarta Sección).

(Viene de la Segunda Sección)
PROMOVENTE
RESPUESTA
14/10/2016 (IMP-BG-11 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercia.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 294.2
kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 588.4
kPa (6 kgf/cm2)
 
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
Según la Procuraduría Federal del Consumidor en la liga: http://www.profeco.go.mx/saber/derechos7.asp detalla los 7 derechos básicos de un consumidor.
-Anexa copia de los 7 derechos-
Con este PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 se violarían los derechos de los consumidores:
1. DERECHO A LA INFORMACIÓN: al sobre dimensionar el método de prueba de Resistencia al Impacto y agregarle que deben de resistir la caída de objetos, se trata de un supuesto sin fundamento y hecho de forma irresponsable. En México los huracanes son más frecuentes y dañinos, por experiencia social sabemos que en la temporada de huracanes al año se presentarán fuertes tormentas tropicales y por lo menos un huracán de categorías entre 1 y 2. ¿Por qué se desestimó y canceló el método de prueba de presión negativa; cuando existe evidencia histórica por parte del CENAPRED de dichos fenómenos metereológicos? ¿Por qué no se violaría este derecho?
http://www.cenapred.unam.mx/es/dirlnvestigacion/noticiasFenomenosHidros/.
2.-DERECHO A ELEGIR: Más de 65 millones de mexicanos tienen tinaco en sus viviendas por lo que la operación hidráulica es por presión atmosférica (gravedad); al descartar esta presión en el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, se impone al usuario y comprador final sólo un tipo de calentador solar que no es requerido ni está técnicamente justificado para su compra. ¿Por qué no se violaría este derecho?
3. DERECHO A NO SER DISCRIMINADOS: Más de 65 millones de mexicanos tienen tinaco en sus viviendas por lo que su operación hidráulica es por presión atmosférica (gravedad); al descartarse esta presión en el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016; discrimina al 55.07% de las viviendas y sus habitantes, porque sus condiciones de edificación no justifican el uso e incremento para adquirir un calentador solar que soporte 4.5 kgf/cm2 de presión, esto violenta y discrimina y no democratiza esta eco tecnología entre los mexicanos, generando una brecha social y económica. ¿Por qué no se violaría este derecho?
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
Estos comentarios ya fueron atendidos, principalmente en las respuestas a las referencias de los comentarios: IMP-BG-09 DE 11 y IMP-BG-10 DE 11.
Finalmente, respecto a la prueba de presión negativa, es necesario precisar que la inclusión de esta prueba fue analizada por el grupo de trabajo, el que acordó no incluirla. Pues el grupo consideró que esta prueba tiene como objetivo, el asegurar que el Calentador de agua solar en su instalación en el sitio donde va a operar, sea anclado adecuadamente para resistir las corrientes de viento, por lo que este requisito debe ser parte de la norma técnica de competencia laboral y del estándar de competencia correspondiente a la instalación del sistema de calentamiento solar de agua considerado en el "Apéndice D" del proyecto de norma.
 
 
Luis Felipe Vidal Escamilla
Enviado vía correo electrónico por: Luis Felipe Vidal (luisvidalecosolaris@gmail.com) el 19/10/2016
A quien corresponda:
Por medio de la presente quiero enviar un cordial saludo y presentarme, mi nombre es Luis Felipe Vidal Escamilla, tengo la fortuna de haber incursionado en el tema de la comercialización de las energías renovables en especial los calentadores colares de tubo evacuado desde hace más de 8 años en la ciudad de Toluca, y por la experiencia que he logrado adquirir a lo largo de este tiempo quisiera expresar mis observaciones, y al mismo tiempo quisiera hacer de su conocimiento mi opinión respecto a la norma oficial mexicana NOM-027-ENER-2014 PARA CALENTADORES SOLARES DE AGUA, que es parte de la iniciativa de la Ley de Transición Energética, la cual desde mi punto de vista tendría tres impactos principales, el social, el económico y el ambiental.
Desde que inicie mis actividades en septiembre de 2008, gracias a la comercialización de los calentadores de tubo evacuado he dado trabajo a más de 15 personas, generando ingresos económicos para sus familias, que como sabemos la situación laboral en el país cada vez es más complicada, y esto ha ayudado a generar más y mejores empleos, no solo con las 15 familias que se beneficiaron directamente desde que inicie actividades, sino de muchas otras más que lo han hecho gracias a los diferentes empresarios que al igual que yo han generado más empleos derivados de esta actividad, desde directores de empresas hasta estudiantes e incluso amas de casa.
Ya haciendo un análisis de los puntos que se hacen mención en la NOM, la cual tratan de poner en vigor, en la que mencionan sacar del mercado todo aquel calentador que no cumplan con las especificaciones mencionadas en dicha NOM, siendo estas injustas competitivamente hablando en un tema de resistencia de impacto y de presión, ya que se deben realizar NOM para equipos de baja y alta presión; como experiencia de más de 8 años, he notado que la
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 y se establecen en la tabla 4; y no tienen que ver con la presión de operación. Su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV y el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
Aunado a lo anterior, le reiteramos que la prueba de presión hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico de un calentador en cada una de sus partes. No está discriminando a ningún tipo de calentador de agua solar.
Finalmente, la prueba de presión hidrostática obliga a que todos los componentes del calentador de agua solar sean más robustos y pueda garantizarse una vida útil de como mínimo 10 años, para amortizar el costo del calentador de agua solar con el ahorro de gas y tener un beneficio económico.
 
 
mayoría de los hogares de nuestras familias mexicanas, tienen hogares de baja presión (uso de tinaco), en los cuales los equipos de tubo evacuado han cumplido todas las exigencias del mercado y de los millones de clientes, los cuales han estado conformes y muy satisfechos con los resultados de sus equipos adquiridos.
Al retirar los sistemas de tubo evacuado, muchos futuros clientes van a verse imposibilitados económicamente en la adquisición de sus sistemas, ya que como sabemos los calentadores de alta presión (cama plana) son mucho más costosos, esto va a generar que muchas familias mexicanas sigan realizando altos gastos en la compra de combustibles fósiles (gas), esto a su vez va a seguir generando CO2, generando más contaminantes al medio ambiente y contribuyendo así al calentamiento global, según datos de SOTECSOL Se estima que 1m2 de captador solar evita la emisión a la atmosfera de un equivalente de 250 kg de CO2 al año, así como de gases de invernadero y que el aporte solar promedio equivale a cerca de 850 kWh/año m2 de captador solar.
Si consideramos que según la SENER y ANES durante 2011 se instalaron 492,820 m2 de calentadores solares en México y de estos fueron 272,360 m2 de calentadores planos en consecuencia 220,463 m2 fueron de baja presión de no haber sido instalados equivaldría a haber emitido 55,115 ton de CO2 durante 2011.
También haciendo un análisis del tema, al retirar los equipos de tubo evacuado, se vería evidentemente favorecido cierto sector industrial, que se dedica a la elaboración de calentadores de alta presión (cama plana), esto poniéndonos a miles de empresarios en desventaja con las grandes industrias y generando un impacto importante en el desempleo de muchas personas, de las cuales dependen miles de familias.
En resumen, no estoy en desacuerdo de que se realicen las NOM, yo creo que eso también es en beneficio de muchos usuarios y futuros clientes, pero debe ser una NOM incluyente, en donde no solo se vean favorecidos los sistemas de alta presión, sino que también se realice una NOM para equipos de baja presión que ya están en el mercado.
Por lo anteriormente expuesto, solicito sea considerada mi opinión y podamos trabajar todas las partes involucradas en conjunto, para beneficiar a miles de personas que dependemos de esta actividad comercial, así como a miles de familias que se pudieran ver beneficiadas con la adquisición de estos sistemas de tuvo evacuado en un futuro.
 
 
 
 
Nombre de la Empresa: ECOSOLARIS ENERGY S.A. DE C.V.
Puesto: COORDINADOR DE PROYECTOS
Fecha del comentario: 13/102016
Tema del Comentario: Desacuerdo con aplicación de criterios en la norma.
Signado por: Vicente Lara Clestino
Enviado vía correo electrónico por: Vicente Lara Celestino
(vicela@live.com.mx) el 19/10/2016
En la empresa donde laboro, ECOSOLARIS ENERGY S.A. DE C.V., nos han compartido el PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016.
Por medio de la presente le ofrezco un cordial saludo y al mismo tiempo expondré mi punto de vista y percepción sobre norma oficial, hasta la fecha como ingeniero residente de obra y ahora como coordinador de proyectos en esta nuestra empresa por más de 5 años impulsando la aplicación de este tipo de tecnología para muchos proyectos en varios estados y en diferentes empresas teniendo resultados exitosos y satisfactorios es de mi competencia comentar lo siguiente:
·  En la compra e instalación de cualquier accesorio, elemento o equipo hidráulico este se fabrica y diseña con las especificaciones necesarias nacionales o internacionales de presión/temperatura de trabajo y es de la competencia del usuario que adquiere lo antes mencionado instalar con las condiciones especificada por el fabricante.
·  Por anterior debería ser lógico suponer que se ejecuten pruebas a los equipos en los parámetros de presión, temperatura y aplicación para los que fueron diseñados.
·  Revisando los métodos de prueba sobre los cuales se está haciendo referencia para evaluar el funcionamiento de los calentadores solares es técnicamente injustificable ejecutar pruebas de alta presión a equipos que ya tiene especificación de trabajo a baja presión.
·  Respecto a las pruebas de impacto se deberían de tener las mismas consideraciones ya que en todo caso se debería empezara normar el espesor de cristales instalados en las ventanas de cualquier casa habitación existente ya que representan más riesgos que los tubos evacuados instalados en cualquier azotea de nuestro país.
·  Como integrador de tecnología renovable significa un paso hacia atrás en el desarrollo tecnológico de nuestro país debido a que toda la tecnología innovadora y que ayuda a la conservación de nuestro planeta debería ser incluida en los usos cotidianos de industria, comercio y uso residencial.
·  La implementación de la tecnología en este rubro es ya difícil y al obligarse a usar equipos menos eficientes en cuestión de generación de temperatura afectará directamente a la cantidad de proyectos de calentamiento de agua que se puedan captar y ejecutar.
·  Las NOM para calentadores solares en caso de proceder como está encaminada afecta a nuestro medio ambiente ya que el uso de los calentadores solares eficientes disminuyen más el consumo de energéticos fósiles así como los subproductos que éstos emiten y que son tan nocivos.
Las eventualidades en la ciudad de México y las iniciativas para disminuir el uso de automóviles para reducir las emisiones de gases contaminantes son buenas, sin embargo cuando se regulara o verificaran el exorbitante número de calentadores a
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como se ha mencionado, este proyecto de NOM está basado en las normas internacionales y adaptado a las condiciones a que se pueden encontrar sometidas en el país. Las especificaciones a cumplir deben ser siempre las más severas a las que se pueden encontrar sometidas.
La prueba de presión hidrostática, SE REITERA, es una forma de asegurar la resistencia de los componentes del calentador solar a las presiones hidráulicas que será sujeto debido a la presión de alimentación del agua o incluso a la presión que se genera en su interior por la expansión volumétrica del agua al calentarse. La prueba adicionalmente asegura que los equipos sean fabricados con materiales resistentes a los cambios de presión que se generarán en el equipo.
Existen muchas justificaciones adicionales para realizar dicha prueba, entre las que se encuentran:
- HOMOLOGACIÓN CON NORMAS.
Es importante señalar que no existe una norma ISO para sistemas de calentamiento de agua híbridos solar-gas. Existen normas para calentadores solares y hacemos referencias a algunas.
La norma internacional UNE-EN12976-1 Sistemas solares térmicos y sus componentes. Sistemas prefabricados. Oficial en más de 28 países de Europa para la estandarización de sistemas solares térmicos prefabricados y sus componentes, establece textualmente su método de prueba:
Sección 4.1.6. Resistencia a la presión:
... 1.5 veces la presión máxima de trabajo especificada por el fabricante.
Pero adicionalmente:
... El circuito de consumo deberá soportar la máxima presión requerida por los reglamentos nacionales/europeos de agua potable para instalaciones de agua abiertas o cerradas.
Esto indica que adicionalmente a probar 1.5 veces lo que indique el fabricante, se debe tener como mínimo una resistencia igual a la presión máxima de las redes municipales. El razonamiento de esta norma es que cualquier calentador solar que se certifique, podrá ser instalado bajo cualquier presión que se presente.
- USO COMÚN DE LOS CALENTADORES SOLARES.
Al someter un equipo a una presión de prueba hidrostática asegura que pueda ser instalado y operar bajo cualquier condición de presión de agua, ya sea tinaco, presión municipal o algún sistema presurizador, como un hidroneumático, por ejemplo. Es importante señalar que a nivel nacional se presentan muy diversas condiciones de presión, desde lugares donde hay tinacos hasta municipios donde hay presión constante hasta a 7.5 kgf/cm2. Con la prueba se protege al usuario y se le da un equipo que se asegure opere bajo cualquier circunstancia normal de presión. También se asegura la vigencia de los equipos en el tiempo, ya que en un inicio un equipo una vivienda puede contar con tinaco, pero con el paso del tiempo la alimentación municipal puede permitir el quitar el tinaco o el usuario puede crecer su red hidráulica con un sistema presurizador o hidroneumático pudiendo seguir utilizando su calentador solar sin problemas.
- EVITAR PROBLEMAS HIDRÁULICOS.
 
·  gas ineficientes y que seguramente contaminan poco menos que un auto común.
Como mexicano y persona hago notar lo siguiente:
·  La adquisición de un calentador solar para uso común en casa habitación será más alta y con menor tiempo de vida útil.
·  El costo de gas para tener el servicio de agua caliente incrementara afectando el poder adquisitivo de la familia promedio que se quien en verdad necesita tener ahorros en el gasto familiar.
·  Se pone en riesgo claro la integridad de mi empleo.
·  Se disminuye el interés de generar PYMES ya que los grandes grupos de poder siempre antepondrán sus interés a los de unos pocos empresarios y emprendedores.
A lo largo de mi trayectoria profesional he ejecutado varios proyectos en zonas marginadas en las cuales se siente la necesidad de nuestros compatriotas y es triste sentir que México siempre seguirá generando ricos más ricos y pobres más pobres, porque a estas alturas de nuestra economía ya no existe la clase media.
Esperando que estas líneas sean leídas y tomadas en cuenta por las personas adecuadas y que aporten un grano más a la pesada balanza me despido de usted.
La prueba de presión asegura que al conectar un calentador solar a una red de agua potable, pueda operar a la misma presión la red de agua caliente de la vivienda que la red de agua fría. Existen calentadores solares que colocan un "rompedor" de presión a la entrada del equipo para poder conectar equipos que no resisten presión a redes que si la tienen. Esto genera tener una presión menor en la línea de agua caliente y un problema de confort para el usuario, ya que no habrá un correcto mezclado del agua y se tendrán pulsos de agua fría y caliente que no permitirán una ducha confortable. Estos equipos rompedores de presión, de hecho están prohibidos de forma implícita en la norma ya que se debe tener la misma presión de prueba en todo el sistema.
- DURACIÓN DE LOS EQUIPOS.
El exigir el uso de sistemas que resistan al menos 4.5 kgf/cm2, obliga a los fabricantes e importadores a suministrar equipos más robustos y con tanques de mayores calibres que aseguren una duración de al menos 10 años (Infonavit por ejemplo, exige al menos 10 años de garantía). Como ejemplo, podemos señalar, que el espesor común de un tanque de acero atmosférico solar es de 0.4 o 0.5 mm. Un tanque que resista 4.5 kgf/cm2 de presión continua debe fabricarse en al menos 1.2 a 2.2 mm de espesor (4 o 5 veces más espesor que el tanque atmosférico). Es innegable que la duración de un material y su resistencia a la corrosión está dado por dos factores: la especificación o aleación del material y el calibre o grosor del mismo.
Se debe buscar que los equipos tengan una garantía amplia y vidas útiles de más de 15 o 20 años, es la única forma de asegurar la rentabilidad de la inversión para el usuario final. A través de la prueba de presión se puede asegurar de manera indirecta que los materiales de fabricación del equipo son robustos y durables.
- INTERCONEXIÓN CON SISTEMAS DE RESPALDO DE GAS.
A nivel mundial, se consideran como equipos de "baja presión" a cualquiera que opere a una presión atmosférica pero que además no se interconectará directamente a un calentador convencional (por ejemplo el calentador solar para una alberca). Es conocido que el calentador solar para uso en vivienda necesita tener un calentador de respaldo para garantizar agua caliente los 365 días del año, con lo cual, un calentador solar conectado a un sistema de respaldo, ya no podrá ser considerado como un equipo de baja presión aun y cuando esté conectado a un tinaco, debido a que, el calentador convencional por su rápida recuperación de temperatura, genera un aumento súbito de presión en el sistema completo, incluido el calentador solar. Es conocido que las normas oficiales mexicanas para calentadores de gas, exigen por temas de seguridad que estos equipos se prueben hasta a 12 kgf/cm2 de presión. De hecho es fácilmente demostrable que un calentador solar conectado a un tinaco, puede presurizarse internamente solamente por el efecto de calentamiento de agua en su interior y el aumento del volumen del agua contenida.
 
 
El uso de jarro de aire en el sistema, no es justificación técnica para prevenir riesgos por la expansión térmica ya que en el mejor de los casos ocasionará fugas permanentes de agua en azotea, ya que los equipos no cuentan con un vaso de expansión cerrado que permita absorber el aumento volumétrico del agua. Así mismo, la falla, obstrucción o incrustación del jarro de aire, provocaría un alto riesgo de ruptura y explosión del sistema debido a un aumento súbito de la presión. No omitimos mencionar del problema que generan los jarros de aire en un CAS, a través de los cuales un calentador solar puede perder por evaporación y expansión hasta 8 litros de agua por día, es decir, 2.9 m3 por año por equipo.
- PRESIONES DE PRUEBA EN REDES DE VIVIENDA
Dentro del manual explicativo que utiliza el INFONAVIT para su programa de hipoteca verde, establece como obligatorios ciertos criterios mínimos para la edificación una vivienda, entre ellos, establece una presión hidrostática de prueba INTRADOMICILIARIA (entiéndase la presión de prueba para la red hidráulica al interior de la casa) mínima de 7.5 kgf/cm2. Muy importante, esto se hace no importando si la vivienda contará con tinaco, red municipal o presión hidroneumática. Una cosa muy distinta es la presión de operación de un inmueble y otra la presión de prueba para garantizar la calidad de su red hidráulica
Este manual explicativo está referido al Código de Edificación y vivienda de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) en conjunto con los criterios para desarrollos habitacionales sustentables desarrollados por la misma entidad.
Hoy en día por ejemplo los calentadores a gas se someten a presiones de prueba superiores de acuerdo con su NOM, no importando si fueron diseñados para conectarse a tinaco, red municipal o una presión hidroneumática.
SE MUESTRAN IMÁGENES DE LOS MANUALES DE CONAVI E INFONAVIT
Adicionalmente, la norma mexicana NMX-AA-176-SCFI-2015.
INSTALACIONES HIDROSANITARIAS PARA LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA - ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO.
Textual:
...
 
 
6.2 De la instalación hidrosanitaria
Las instalaciones hidrosanitarias deben ser sometidas a ensayos de hermeticidad y estanqueidad, en una primera instancia antes de cerrar y colocar acabados y posteriormente antes de su entrega y puesta en servicio.
Para verificar que las instalaciones sean herméticas y estancas deben cumplir las siguientes especificaciones:
6.2.1 Instalación hidráulica
Debe mantener una presión mínima de 1.5 veces la presión de diseño del proyecto, pero nunca menor a 700 kPa (7 bar), durante 3 h como mínimo, esto se verifica con el ensayo hidrostático indicado en el punto 7.1.
Por otra parte es importante precisar que las especificaciones del proyecto de NOM han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Se reitera que durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
El incremento en la altura de la prueba, fue resultado del análisis de la fuerza de impacto en la caída libre de la bola de acero con las características establecidas en la prueba determinando la energía cinética que se presenta al impacto, similar a la que se produce por un granizo de 25 mm, valor que pone como garantía
 
 
la mayoría de comercializadores de este producto; aunado a que este tipo de granizo puede presentarse en México, principalmente en la zonas centrales del país, con mucha frecuencia. Además se suma el evidente cambio climático que está sucediendo, con fenómenos climatológicos más extremos.
A continuación, se anexa una liga para determinar la fuerza de impacto en la caída libre de objetos. (procedimiento general que sirve para la bola de acero)
http://hyperphysics.phy-astr.gsu.edu/hbasees/flobi.html
Adicionalmente en el grupo de trabajo se analizó el procedimiento particular para el granizo, teniendo lo siguiente:
La velocidad límite de un objeto esférico en caída libre está dada por la ecuación:

Donde:
Vs es la velocidad de caída de las partículas (velocidad límite) (m/s)
g es la aceleración de la gravedad, (9.81 m/s2).
Ï granizo es la densidad del granizo, (916.8 kg/m3).
Ï aire es la densidad del aire, (1.2254 kg/m3).
D diámetro del granizo (m)
CD coeficiente de arrastre (0.47 para esferas)
La Energía de Impacto de un objeto en caída libre está dada por la ecuación:
E= ½ m*Vs2
Donde: m = masa del granizo
Y la masa del granizo esta dada por la ecuación:
m = Ï granizo * V
Donde: V es el volumen del granizo
Bajo estas ecuaciones, y considerando diámetros de granizo de 12.5 a 30 mm; la energía de impacto que ejercerán los granizos tendrá valores de:
 
Diámetro
(mm)
Masa (g)
Velocidad de
Caída (m/s)
Energía
de
Impacto
(J)
12.5
0.94
16.12
0.12
15
1.62
17.66
0.25
25
7.50
22.80
1.95
30
12.96
24.98
4.04
 
Ajustando los resultados obtenidos a la norma para colectores ISO 9806-2013 "Solar energy - Solar thermal collectors - Test methods" (UNE-EN-ISO-9806) y los cuales tienen gran coincidencia con los obtenidos en la tabla anterior, adicionalmente, de acuerdo con la prueba de impacto con bolas de hielo se tiene la siguiente tabla:
 
 

Considerando la bola de hielo de 25 mm (1 pulgada), la energía de impacto de acuerdo con los datos anteriores sería de 1.99 J.
Haciendo una comparación de la energía de impacto que ejercerá una bola de acero de 150 g a una altura máxima de 2 metros, se tiene:
 
Altura (cm)
Energía Potencial de
Impacto (J)
20
0.29
30
0.44
40
0.59
50
0.74
60
0.88
70
1.03
80
1.18
90
1.32
100
1.47
110
1.62
120
1.77
130
1.91
140
2.06
150
2.21
160
2.35
170
2.50
180
2.65
190
2.80
200
2.94
 
El método establece una altura mínima de 1.4 metros lo cual equivale como se ha demostrado anteriormente en energía al impacto de un granizo de 25 mm (1 pulgada).
 
ENERSOL DE OCCIDENTE SA DE CV
Giro: Importador
Representante Legal:
Ricardo Encinas Hurtado
Enviado vía correo electónico por: Lic. Ricardo Encinas Hurtado
(ricardo_lpk@hotmail.com) el 19/10/2016
Y de manera física por: C. René Raymundo Castorena García el 19/10/2016
Fecha del comentario: 13/10/2016 (IMP-EN-01 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
5.2 Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue:
a)   Autocontenidos,
b)   Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC),
c)   Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y
d)   Colectores solares plano.
Y de acuerdo a su presión de trabajo en:
a)   Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b)   Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Comentario:
1. Según la Tabla 4 de la página 8 del PROY-NOM-027-ENER/SCI-2016 publicado en el DOF, dice que hay dos presiones según su uso:
- máxima de 294.2 MPa o 3 kgf/cm2 para tanques elevados a 30 metros de altura y la segunda presión que son para:
- tanques elevados a 60 metros de altura con una máxima de de 588.4 MPa o 6 kgf/cm2, por lo que entonces resulta el punto 5.2 es incongruente con la Tabla 4.
2. ¿Cuál es la fuente oficial donde muestra que la evidencia es estadísticamente significativa de la existencia y la cantidad casas con tanques elevados entre una altura de 30 y 60 metros de altura?
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:

El captador solar no requiere de presión para su operación. La prueba hidrostática se incluye debido a que un calentador de agua solar se puede conectar a una red hidráulica de alimentación de agua, que en México opera de 3 kfg/cm2 hasta 14 kgf/cm2; siendo las más comunes la de 3 kgf/cm2 y 6 kgf/cm2, que corresponden también a tanques elevados de hasta 30 m de altura y 60 m de altura, respectivamente, e hidroneumáticos con presiones de más de 6 kgf/cm2, con riesgo de romperse y hasta causar un accidente.
 
13/10/2016 (IMP-EN-02 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, roturas y deformaciones, en las conexiones, tanque térmico y componentes, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de hasta
30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 294.2 kPa
(3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de hasta
60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 588.4 kPa
(6 kgf/cm2)
 
Comentario:
Según los Registros de PROFECO las reclamaciones o diferencias entre los consumidores finales y los proveedores, instaladores, fabricantes, comercializadores de calentadores solares, desde el 2005 a mediados del 2016, cuenta con 636 eventos.
Solicitud: 1031500035916
Ingreso:17 de junio de 2016
Área: Dirección General de Delegaciones
Tipo: Parcialmente Confidencial
Debido a que la información es parcialmente confidencial, no se transcribe el texto en este comentario.
El promedio de equipos instalados en México hasta el 2014 son de 400,000 equipos de tubos por lo que obtenemos un promedio en 10 años de equipos instalados nos da = 40,000 (Solar Heating Worldwide) y esto entre 52.8 reclamos al año promedio, la probabilidad de reclamos es 0.132 % y se le damos un factor de seguridad de 6 por las reclamaciones directas al proveedor resulta = 0.792 % de reclamos al año para calentadores de tubos evacuados.
Por lo anterior se desprende que existe un nulo e insignificante daño al comprador final por lo que los métodos de prueba del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 de Resistencia al Impacto y Resistencia de Presión Hidrostática están excedidos y sin fundamento alguno. Así pues se exige el APEGO INTEGRO de dichos métodos a la ISO 9806:2013
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, estos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
 
 
13/10/2016 (IMP-EN-03 de 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
El método de prueba 8.2.10 Resistencia al impacto en su objetivo menciona:
8.2.10.1 Fundamento del método
El objetivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta los efectos que se causan por granizo o bien por algún objeto arrojado contra ellos.
Comentario:
1.- ¿CUALES SON LOS OBJETOS (QUITANDO AL GRANIZO) QUE PUEDEN SER ARROJADOS CONTRA LOS CALENTADORES SOLARES?
2.- ¿CUAL ES LA EVIDENCIA Y/O FUENTE DE DATOS Y/O REGISTROS HISTORICOS Y/O CENSALES DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL O DE IES/CIE NACIONALES, PARA ARGUMENTAR QUE DICHOS OBJETOS SON LOS MÁS COMUNMENTE ARROJADOS A LOS CALENTADORES SOLARES?
3.- ¿CUAL ES LA PROBABILIDAD ESTADÍSTICA DE QUE CAIGA UN OBJETO SOBRE LOS CALENTADORES SOLARES Y QUE SEA DIFERENTE A UN GRANIZO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
4.-SOLICITO LA FUENTE DE LOS DATOS Y EL DESARROLLO ESTADISTICO, CON EL CUAL SE DETERMINO QUE LA PROBALIDAD SEA ALTA PARA JUSTIFICAR LA CAIDA DE DICHOS OBJETOS, QUE NO SEA GRANIZO, Y SEA SIGNIFICATIVAMENTE REPRESENTATIVA DE LA REALIDAD DURANTE EL USO DEL CALENTADOR SOLAR.
5.-EN CASO DE EXISTIR DICHA JUSTIFICACIÓN HISTORICA Y ESTADISTICA (NO LO CREO QUE SEA ASÍ), ¿COMO SERIA EL PLANTEAMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS GARANTIAS? ES DECIR, EN LAS GARANTIAS Y MANUALES TENDRIAN QUE DECIR LA LISTA DE OBJETOS, SU PESO, SU FORMA, LA FUERZA DE IMPACTO Y SU VELOCIDAD PARA PODER LIMITAR CUANDO APLICAN DICHAS GRÁNTIAS. NO CONOZCO NINGUN MATERIAL O PRODUCTO INDESTRUCTIBLE PODRIAMOS CAER EN EL DELITO DE FRAUDE O PUBLICIDAD ENGAÑOSA, AL NO ESPECIFICAR DE FORMA CLARA AL CONSUMIDOR FINAL SOBRE LOS OBJETOS QUE DEBEN DE RESISTIR AL IMPACTO Y LAS CONDICIONES DE CAIDA DE ESTOS OBJETOS QUE NO SON ESPECIFICACIONES EN EL PROY DE NOM SOBRE LOS CALENTADORES SOLARES.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.2.10.1 Fundamento del método
El objetivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta los efectos que se causan por granizo.
 
 
13/10/2016 (IMP-EN-04 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
8.2.10.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar de acuerdo con las instrucciones del fabricante y sin llenarse de agua.
La estructura soporte del calentador de agua solar debe estar lo suficientemente firme para asegurar que el impacto se concentre únicamente en la superficie a probar.
Dejar caer la bola de acero 10 veces desde una altura de 1.40 m ± 0.01 m con respecto a la horizontal en el punto de impacto del colector en caída libre. Detener la prueba cuando resista los 10 impactos.
Comentario:
Incongruencia de la manera de justificar la altura de 1.4 metros del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016.
Existen dos métodos de prueba para la resistencia al impacto en la norma ISO 9806.2013
El primer método usa BOLAS DE HIELO y el segundo método usa una BOLA DE ACERO. Pero ninguno de los procesos hace mezcla entre estos métodos, y no se relacionan ninguno por su propia naturaleza independiente y única.
La composición química y física de un bola de hielo contra una bola de acero, ambos muy distintos en su comportamiento energético, en su trabajo mecánico de impacto y su representación del efecto de daño después del impacto.
La Energía cinética es proyectada de igual forma para ambos materiales, pero en los daños que generan son ampliamente distintos, por eso la norma UNE 12975 mencionaba:
NOTA: Este método no se corresponde con el efecto físico de las bolas de granizo ya que la energía de deformación absorbida por las partículas de hielo no se considera.
Por lo que no existe la justificación el realizar una mezcla entre ambas pruebas, ya que incurriríamos en errores estadísticos TIPO 1.
Error Tipo I
Si rechaza la hipótesis nula cuando ésta es verdadera, usted comete un error de tipo I. La probabilidad de cometer un error de tipo I es α, que es el nivel de significancia que usted establece para su prueba de hipótesis. Un α de 0.05 indica que usted está dispuesto a aceptar una probabilidad de 5% de que está equivocado cuando rechaza la hipótesis nula. Para reducir este riesgo, debe utilizar un valor más bajo para α. Sin embargo, si utiliza un valor más bajo para alfa, significa que tendrá menos probabilidades de detectar una diferencia verdadera, si es que realmente existe.
Fuente: http://support minitab.com/es-mx/minitab/17/topic-library/basic-statics-and-graphs/hypothesis-tests/basics/type-i-and-type-ii-error/
En conclusión podríamos rechazar un producto que CUMPLE Y RESISTE con el impacto del objeto más común, que es el granizo, con un 99% de probabilidad de este evento pase.
Por lo que se debe de rechazar esta mezcla de métodos y apegarse a la ISO 9806.2013
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
El promovente menciona las diferencias sobre la realización de la prueba de impacto con una bola de acero o una de hielo; sin embargo, durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se debía realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
No obstante lo anterior, en una futura actualización de la norma y si los laboratorios de prueba cuentan con la infraestructura para realizar el método alterno utilizando una bola de hielo, será puesto a consideración en el grupo de trabajo, tomando como base la Norma ISO 9806:2013, que considera los dos métodos, uno en el inciso 17.4 que se refiere a la bola de hielo y el otro en el inciso 17.5 que considera la bola de acero.
 
13/10/2016 (IMP-EN-05 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, roturas y deformaciones, en las conexiones, tanque térmico y componentes, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de trabajo
Presión de prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y sistemas hidroneumáticos a presión máxima de 294.2 kPa (3 kgf/cm2)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Precisamente cuando consultamos las normas internacionales ISO, fueron la base para enriquecer el DTESTV y convertirlo en este proyecto de NOM. Todos los métodos de prueba se basan en las normas ISO, obviamente adecuados a las condiciones del país.
Como se ha mencionado anteriormente, una norma técnica es un conjunto de características significativas de calidad en función del uso a que está destinada.
 
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y sistemas hidroneumáticos a presión máxima de 588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
Comentario:
El programa de HIPOTECA VERDE se inicia en el año del 2008, en el cual se incorpora el calentador solar en su catálogo de ecotecnología, teniendo en el año 2011 y 2012 las siguientes evaluaciones: EVALUACIÓN Y MEDICIONES DEL IMPACTO DE LAS ECOTECNOLOGÍAS EN LA VIVIENDA ABRIL 2011.
-Anexa datos estadísticos de Calentadores solares y su evaluación tomados del Informe: Evaluación y Mediciones de Hipoteca Verde 2012.-
Los usuarios de Hipoteca Verde son beneficiados con el Calentador solar, estas evaluaciones son los calentadores de baja presión y con el primer DIT, el cual tuvo una cantidad muy nutrida de empresas que certificaron sus calentadores solares de baja presión.
Por lo que tanto las encuestas realizadas por el mismo INFONAVIT y como las certificaciones de estos calentadores de baja presión por los laboratorios nacionales correspondientes, podemos decir que no existe evidencia para establecer métodos de prueba fuera de las normas internacionales y fuera de la REALIDAD DE LAS NECESIDADES DEL CLIENTE FINAL.
 
13/10/2016 (IMP-EN-06 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2106:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
Comentario:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
6. Ensayo de Presión Interna Para canales de Fluido:
6.1.1 Objetivo: Los canales de fluido deben ensayarse a presión para valorar el límite al cual pueden resistir las presiones que podrían alcanzar en servicio.
6.1.3 C0ndiciones de ensayo
Los canales de fluido orgánicos deben de ensayarse a presión a temperatura ambiente dentro el rango 5 °C a 40 °C protegidos de la luz. La presión de ensayo debe ser 1.5 veces la presión máxima de operación del captador especificada por el fabricante. La presión de ensayo debe mantenerse (+/- 5%) durante 15 minutos.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, estos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
Las especificaciones y los métodos de prueba que se establecen en la norma, son los que se contemplan en las normas internacionales, con adecuaciones a las condiciones de trabajo y ambientales a las que se pueden encontrar sometidos en la República Mexicana.
Lo contenido en el inciso 8.2.7 Método de prueba de resistencia a la presión hidrostática del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 es en esencia el mismo que el de la Norma ISO 9806:2013, ya que esa norma es únicamente de métodos de prueba y obviamente con los métodos de prueba de la Norma UNE-EN-12975-2-2006.
En donde pueden existir diferencias con la Norma UNE, en las condiciones de prueba, ya que éstos deben ser acordes con las condiciones climatológicas en que van a operar y en las
 
 
LA MORMA EUROPEA UNE 12976 DICE:
5.3.- Resistencia a la presión:
5.3.4.- Procedimiento
El sistema, tanto el instalado en la bancada de ensayos como descrito en el manual de instalación, debe de comprobarse primero en seguridad a presión, por ejemplo, si las válvulas de seguridad y otros dispositivos de protección contra sobrecalentamientos están presentes y ubicados en el lugar correctos, si no hay válvulas entre componentes y válvulas de descarga, etc.
La duración del ensayo es de 15 min para materiales metálicos. Si se usan materiales no metálicos en algún circuito este debe ensayarse a presión durante 1 h a la temperatura a mayor medida durante el ensayo de protección contra sobretemperaturas + 10 °C.
a) Se instala el sistema solar de calentamiento de agua sobre una plataforma de ensayo de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
b) Se utiliza las válvulas de descarga de presión, si es aplicable, para prevenir su apertura durante el ensayo.
c) Se conecta el indicador de presión y la válvula de purga a la salida de agua caliente del sistema.
d) Se conecta la válvula de aislamiento y la fuente de presión hidráulica, usando agua como fluido de ensayo, a la entrada de agua fría en el sistema.
e) Se llena de agua potable parte del sistema utilizando la fuente de presión hidráulica y se purga todo el aire posible fuera del sistema a través de la válvula de purga la salida de agua caliente del sistema.
f) Se aplica una presión hidráulica igual a 1.5 veces la presión de trabajo máxima especificada por el fabricante.
g) Se aísla la fuente de presión cerrando la válvula de aislamiento y se registran las lecturas del indicador de presión al principio y al final del siguiente intervalo de 15 min.
h) Se libera una presión del sistema a través de la válvula de purga y se registra la deformación y fuga de agua permanente visible de los componentes del sistema e interconexiones.
Se desconecta la válvula de purga, el indicador de presión, la válvula de aislamiento y la fuente de presión hidráulica del sistema.
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MAS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIO UNA NORMA EUROPEA COMO FUE ISO 9806:2014.
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013
especificaciones o requisitos a cumplir, que deben ser acordes a las condiciones a que se pueden encontrar sometidos en su operación o uso. La base para la elaboración de esta norma fueron las normas, UNE-EN-12975-2-2006 y la ISO 9806:2013.
 
13/10/2016 (IMP-EN-07 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el
especificado en 8.2.10.
Comentario:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
17.- Ensayo de Resistencia al impacto
17.1 Objetivo:
Este ensayo está previsto para valorar hasta qué punto el captador puede resistir lo efecto de impactos causados por granizo.
17.2.- Procedimiento de ensayo:
Se dispone de dos métodos de ensayos. El primero utiliza bolas de hielo y el segundo bolas de acero. El fabricante debe de escoger el método que se aplica.
El procedimiento de ensayos consiste en una sucesión de serie de disparos sobre el captador.
Cada serie de disparos consiste en 4 disparos con la misma fuerza de impacto, Para las bolas de hielo la fuerza de impacto de un disparo se determina por el diámetro y velocidad de la bola según la Tabla 5. Para las bolas de acero la fuerza de impacto del disparo se determina por la altura de caída según el apartado 17.5.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como ya se respondió con anterioridad, la Norma ISO 9806 es únicamente de métodos de prueba y el proyecto de la Norma PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, es el de una norma de producto, que además de las especificaciones o requisitos a cumplir considera en la misma los métodos de prueba para verificar su cumplimiento.
Sobre la realización de la prueba de impacto con bola de hielo o de acero, la decisión del grupo de trabajo que elaboró el DTESTV fue la bola acero debido a que era el método más accesible en ese momento. Posteriormente al iniciarse la elaboración del anteproyecto de la norma, se propuso incrementar la altura a la que debía realizar la prueba de impacto, con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
No obstante lo anterior, en una futura actualización de la norma y si los laboratorios de prueba cuentan con la infraestructura para realizar el método alterno utilizando una bola de hielo, será puesto a consideración en el grupo de trabajo, tomando como base la Norma ISO 9806:2013, que considera los dos métodos, uno en el inciso 17.4 que se refiere a la bola de hielo y el otro en el inciso 17.5 que considera la bola de acero.
Aunado a lo anterior es importante recalcar que el inciso 6.2.10 del proyecto de NOM se refiere a especificaciones y no a los métodos de prueba.
 
 
Deben de utilizarse bolas de fuerza de impacto incrementado en las sucesivas sesiones de disparos.
Para la primera serie de disparos debe utilizarse el diámetro de la bola de hielo más pequeño especificado por el fabricante o la altura de caída más baja especificada por el fabricante.
La última serie de disparos debe ser aquella con el diámetro de bola de hielo o la altura de caída de bola de acero especificada por el fabricante, a no ser que el captador se considere destrozado antes que esta serie de disparos pueda llevarse a cabo.
Las posiciones del impacto deben de seleccionarse según el apartado 17.3. Para cada posición de impacto el punto de impacto debe desplazarse unos pocos milímetros con respecto a todos los puntos de impactos previos, mientras se mantienen la dirección de impacto perpendicular a la superficie del captador a esta posición.
Para los captadores de Tubos de vacío se aplica la siguiente regla: si se rompe un tubo debe repetirse con un segundo tubo. Si este tubo se rompe el ensayo se considera fallido.
17.5. Método 2. Ensayo de resistencia al Impacto utilizando Bolas de Acero.
El captador debe montarse horizontalmente o verticalmente sobre un soporte. El soporte debe ser lo suficientemente firme para que hay una distorsión o desviación al momento del impacto.
Las bolas de acero deben utilizarse para simular un impacto de granizo. Si el captador está montado horizontalmente, entonces las bolas de acero se dejan caer verticalmente, o si está montado verticalmente entonces los impactos se dirigen horizontalmente por medio de un péndulo.
En Ambos casos, la altura de caída es la distancia vertical entre el punto de lanzamiento y el plano horizontal que contiene el punto de impacto.
Si el ensayo se realiza según este método, la bola de acero debe de tener una masa de 150 g +/-10 g y deben considerarse las siguientes alturas de caídas: 0,4 m, 0,6 m, 0,8m, 1,0 m, 1,2 m, 1,4 m, 1,6 m, 1,8 m, y 2,0 m.
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MAS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIÓ UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014.
http://www.estif.org/solarkeymark/Links/Internal_links/netwok/sknwebdoclist/SKN_N0106_AnnexH_R1.pdf
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013.
 
 
13/10/2016 (IMP-EN-08 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercia.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el
especificado en 8.2.10.
Comentario:
El IMSS no tiene registros de daños por quemaduras, cortaduras y otro tipo de lesión por la siguiente razón:
-Anexa carta ante la unidad de transparencia del IMSS-
Al no contar con esta Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados a la Salud, es porque a nivel mundial no es tema de alta afección a la población, no demanda grandes recursos humanos y económicos para su atención, por lo que cualquier calentador solar con el manejo adecuado como cualquier producto que contenga vidrio resulta seguro y de fácil instalación.
POR LO QUE NO HAY SUSTENTO PARA EXAGERAR Y SOBREDIMENCIONAL LOS DOS MÉTODOS DESCRITOS EN EL PROYECTO DE NOM 6.2.7 Y 6.2.10 POR LO QUE SE EXIGE QUE SE SIGAN LOS ENSAYOS DE LA ISO 9806:2013 O LA UNE ISO 9806:2014.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Con relación a su comentario es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, estos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país. Por lo que no se está exagerando en ninguna de las especificaciones o requisitos, estos han sido justificados técnicamente por los participantes en el grupo de trabajo y en las respuestas a estos mismos comentarios, lo cuales han sido repetidos reiteradamente en esta consulta pública.
 
 
13/10/2016 (IMP-EN-09 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
1. ¿Cuál es la evidencia REAL Y ESTADISTICAMENTE SIGNIFICATIVA y/o cual es la fuente histórica oficial de los últimos 30 años que en los Estados Unidos Mexicanos haya caído granizo de más de 0.5 pulgada?
2.- ¿Cuál es la probabilidad de la caída de granizo de más 0.5 pulgadas en la República Mexicana?
3.- Requiero de los fundamentos teóricos de los cuales se basaron para determinar que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre tienen la misma Energía Cinética.
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre y tiene la misma Energía Cinética.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En el grupo de trabajo se analizó información sobre la frecuencia de "Tormentas de granizo", de la información disponible en la base de datos de los fenómenos naturales y antrópicos que ha integrado el CENAPRED / Sistema de información geográfica sobre riesgos, y determinó que es un problema común en la República Mexicana al cual se pueden encontrar sometidos los calentadores solares, por lo es importante que resistan dicha inclemencia del tiempo.
http://www.atlasnacionalderiesgos.gob.mx/archivo/visor-capas.html
Es importante precisar que estas especificaciones han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
 
 
 
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Se reitera que durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
El incremento en la altura de la prueba, fue resultado del análisis de la fuerza de impacto en la caída libre de la bola de acero con las características establecidas en la prueba determinando la energía cinética que se presenta al impacto, similar a la que se produce por un granizo de 25 mm, valor que pone como garantía la mayoría de comercializadores de este producto; aunado a que este tipo de granizo puede presentarse en México, principalmente en la zonas centrales del país, con mucha frecuencia. Además se suma el evidente cambio climático que está sucediendo, con fenómenos climatológicos más extremos.
A continuación, se anexa una liga para determinar la fuerza de impacto en la caída libre de objetos. (procedimiento general que sirve para la bola de acero)
http://hyperphysics.phy-astr.gsu.edu/hbasees/flobi.html
Adicionalmente en el grupo de trabajo se analizó el procedimiento particular para el granizo, teniendo lo siguiente:
La velocidad límite de un objeto esférico en caída libre está dada por la ecuación:

Donde:
Vs es la velocidad de caída de las partículas (velocidad límite) (m/s)
g es la aceleración de la gravedad, (9.81 m/s2).
Ï granizo es la densidad del granizo, (916.8 kg/m3).
Ï aire es la densidad del aire, (1.2254 kg/m3).
D diámetro del granizo (m)
CD coeficiente de arrastre (0.47 para esferas)
La Energía de Impacto de un objeto en caída libre está dada por la ecuación:
E= ½ m*Vs2
Donde: m = masa del granizo
Y la masa del granizo esta dada por la ecuación:
m = Ï granizo * V
Donde: V es el volumen del granizo
Bajo estas ecuaciones, y considerando diámetros de granizo de 12.5 a 30 mm; la energía de impacto que ejercerán los granizos tendrá valores de:
 
 
 
Diámetro
(mm)
Masa (g)
Velocidad de
Caída (m/s)
Energía
de
Impacto
(J)
12.5
0.94
16.12
0.12
15
1.62
17.66
0.25
25
7.50
22.80
1.95
30
12.96
24.98
4.04
 
Ajustando los resultados obtenidos a la norma para colectores ISO 9806-2013 "Solar energy - Solar thermal collectors - Test methods" (UNE-EN-ISO-9806) y los cuales tienen gran coincidencia con los obtenidos en la tabla anterior, adicionalmente, de acuerdo con la prueba de impacto con bolas de hielo se tiene la siguiente tabla:

Considerando la bola de hielo de 25 mm (1 pulgada), la energía de impacto de acuerdo con los datos anteriores sería de 1.99 J.
Haciendo una comparación de la energía de impacto que ejercerá una bola de acero de 150 g a una altura máxima de 2 metros, se tiene:
 
Altura (cm)
Energía Potencial de
Impacto (J)
20
0.29
30
0.44
40
0.59
50
0.74
60
0.88
70
1.03
80
1.18
90
1.32
100
1.47
110
1.62
120
1.77
130
1.91
140
2.06
150
2.21
160
2.35
170
2.50
180
2.65
190
2.80
200
2.94
 
El método establece una altura mínima de 1.4 metros lo cual equivale como se ha demostrado anteriormente en energía al impacto de un granizo de 25 mm (1 pulgada).
 
13/10/2016 (IMP-EN-10 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de hasta
30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 294.2 kPa
(3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de hasta
60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 588.4 kPa
(6 kgf/cm2)
 
Comentario:
1. Requiero de los fundamentos teóricos de los cuales se basaron para determinar que solo la presión hidrostática es una prueba de calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
2. Según el DIAGNOSTICO DEL AGUA DE LAS AMERICAS DE AINAS SDEL 2010: http://www.ianas.org/water/book/diagnostico_del_agua_en_las_americas.pdf en la página 337 muestra la figura 19 la frecuencia de agua según la condición de pobreza alimentaria, la caul en promedio esta entre un 50% y 40 % de dispoción de agua, por lo que para que exista presión en las redes municipales de agua es obvio que se requiere este vital liquido, por lo que no existe evidencia de que los sistemas municipales distribuidores de agua potable mantengan una presión constante en sus redes distribución.
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que solo la presión hidrostática es una prueba de la calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como se ha mencionado, este proyecto de NOM está basado en las normas internacionales y adaptado a las condiciones a que se pueden encontrar sometidas en el país. Las especificaciones a cumplir deben ser siempre las más severas a las que se pueden encontrar sometidas.
La prueba de presión hidrostática, SE REITERA, es una forma de asegurar la resistencia de los componentes del calentador solar a las presiones hidráulicas que será sujeto debido a la presión de alimentación del agua o incluso a la presión que se genera en su interior por la expansión volumétrica del agua al calentarse. La prueba adicionalmente asegura que los equipos sean fabricados con materiales resistentes a los cambios de presión que se generarán en el equipo.
Existen muchas justificaciones adicionales para realizar dicha prueba, entre las que se encuentran:
- HOMOLOGACIÓN CON NORMAS.
Es importante señalar que no existe una norma ISO para sistemas de calentamiento de agua híbridos solar-gas. Existen normas para calentadores solares y hacemos referencias a algunas.
La norma internacional UNE-EN12976-1 Sistemas solares térmicos y sus componentes. Sistemas prefabricados. Oficial en más de 28 países de Europa para la estandarización de sistemas solares térmicos prefabricados y sus componentes, establece textualmente su método de prueba:
Sección 4.1.6. Resistencia a la presión:
... 1.5 veces la presión máxima de trabajo especificada por el fabricante.
Pero adicionalmente:
... El circuito de consumo deberá soportar la máxima presión requerida por los reglamentos nacionales/europeos de agua potable para instalaciones de agua abiertas o cerradas.
Esto indica que adicionalmente a probar 1.5 veces lo que indique el fabricante, se debe tener como mínimo una resistencia igual a la presión máxima de las redes municipales. El razonamiento de esta norma es que cualquier calentador solar que se certifique, podrá ser instalado bajo cualquier presión que se presente.
- USO COMÚN DE LOS CALENTADORES SOLARES.
 
 
 
Al someter un equipo a una presión de prueba hidrostática asegura que pueda ser instalado y operar bajo cualquier condición de presión de agua, ya sea tinaco, presión municipal o algún sistema presurizador, como un hidroneumático, por ejemplo. Es importante señalar que a nivel nacional se presentan muy diversas condiciones de presión, desde lugares donde hay tinacos hasta municipios donde hay presión constante hasta a 7.5 kgf/cm2. Con la prueba se protege al usuario y se le da un equipo que se asegure opere bajo cualquier circunstancia normal de presión. También se asegura la vigencia de los equipos en el tiempo, ya que en un inicio un equipo una vivienda puede contar con tinaco, pero con el paso del tiempo la alimentación municipal puede permitir el quitar el tinaco o el usuario puede crecer su red hidráulica con un sistema presurizador o hidroneumático pudiendo seguir utilizando su calentador solar sin problemas.
- EVITAR PROBLEMAS HIDRÁULICOS.
La prueba de presión asegura que al conectar un calentador solar a una red de agua potable, pueda operar a la misma presión la red de agua caliente de la vivienda que la red de agua fría. Existen calentadores solares que colocan un "rompedor" de presión a la entrada del equipo para poder conectar equipos que no resisten presión a redes que si la tienen. Esto genera tener una presión menor en la línea de agua caliente y un problema de confort para el usuario, ya que no habrá un correcto mezclado del agua y se tendrán pulsos de agua fría y caliente que no permitirán una ducha confortable. Estos equipos rompedores de presión, de hecho están prohibidos de forma implícita en la norma ya que se debe tener la misma presión de prueba en todo el sistema.
 
 
- DURACIÓN DE LOS EQUIPOS.
El exigir el uso de sistemas que resistan al menos 4.5 kgf/cm2, obliga a los fabricantes e importadores a suministrar equipos más robustos y con tanques de mayores calibres que aseguren una duración de al menos 10 años (Infonavit por ejemplo, exige al menos 10 años de garantía). Como ejemplo, podemos señalar, que el espesor común de un tanque de acero atmosférico solar es de 0.4 o 0.5 mm. Un tanque que resista 4.5 kgf/cm2 de presión continua debe fabricarse en al menos 1.2 a 2.2 mm de espesor (4 o 5 veces más espesor que el tanque atmosférico). Es innegable que la duración de un material y su resistencia a la corrosión está dado por dos factores: la especificación o aleación del material y el calibre o grosor del mismo.
Se debe buscar que los equipos tengan una garantía amplia y vidas útiles de más de 15 o 20 años, es la única forma de asegurar la rentabilidad de la inversión para el usuario final. A través de la prueba de presión se puede asegurar de manera indirecta que los materiales de fabricación del equipo son robustos y durables.
- INTERCONEXIÓN CON SISTEMAS DE RESPALDO DE GAS.
A nivel mundial, se consideran como equipos de "baja presión" a cualquiera que opere a una presión atmosférica pero que además no se interconectará directamente a un calentador convencional (por ejemplo el calentador solar para una alberca). Es conocido que el calentador solar para uso en vivienda necesita tener un calentador de respaldo para garantizar agua caliente los 365 días del año, con lo cual, un calentador solar conectado a un sistema de respaldo, ya no podrá ser considerado como un equipo de baja presión aun y cuando esté conectado a un tinaco, debido a que, el calentador convencional por su rápida recuperación de temperatura, genera un aumento súbito de presión en el sistema completo, incluido el calentador solar. Es conocido que las normas oficiales mexicanas para calentadores de gas, exigen por temas de seguridad que estos equipos se prueben hasta a 12 kgf/cm2 de presión. De hecho es fácilmente demostrable que un calentador solar conectado a un tinaco, puede presurizarse internamente solamente por el efecto de calentamiento de agua en su interior y el aumento del volumen del agua contenida.
El uso de jarro de aire en el sistema, no es justificación técnica para prevenir riesgos por la expansión térmica ya que en el mejor de los casos ocasionará fugas permanentes de agua en azotea, ya que los equipos no cuentan con un vaso de expansión cerrado que permita absorber el aumento volumétrico del agua. Así mismo, la falla, obstrucción o incrustación del jarro de aire, provocaría un alto riesgo de ruptura y explosión del sistema debido a un aumento súbito de la presión. No omitimos mencionar del problema que generan los jarros de aire en un CAS, a través de los cuales un calentador solar puede perder por evaporación y expansión hasta 8 litros de agua por día, es decir, 2.9 m3 por año por equipo.
 
 
- PRESIONES DE PRUEBA EN REDES DE VIVIENDA
Dentro del manual explicativo que utiliza el INFONAVIT para su programa de hipoteca verde, establece como obligatorios ciertos criterios mínimos para la edificación una vivienda, entre ellos, establece una presión hidrostática de prueba INTRADOMICILIARIA (entiéndase la presión de prueba para la red hidráulica al interior de la casa) mínima de 7.5 kgf/cm2. Muy importante, esto se hace no importando si la vivienda contará con tinaco, red municipal o presión hidroneumática. Una cosa muy distinta es la presión de operación de un inmueble y otra la presión de prueba para garantizar la calidad de su red hidráulica
Este manual explicativo está referido al Código de Edificación y vivienda de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) en conjunto con los criterios para desarrollos habitacionales sustentables desarrollados por la misma entidad.
Hoy en día por ejemplo los calentadores a gas se someten a presiones de prueba superiores de acuerdo con su NOM, no importando si fueron diseñados para conectarse a tinaco, red municipal o una presión hidroneumática.
SE MUESTRAN IMÁGENES DE LOS MANUALES DE CONAVI E INFONAVIT
Adicionalmente, la norma mexicana NMX-AA-176-SCFI-2015.
INSTALACIONES HIDROSANITARIAS PARA LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA - ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO.
Textual:
...
6.2 De la instalación hidrosanitaria
Las instalaciones hidrosanitarias deben ser sometidas a ensayos de hermeticidad y estanqueidad, en una primera instancia antes de cerrar y colocar acabados y posteriormente antes de su entrega y puesta en servicio.
Para verificar que las instalaciones sean herméticas y estancas deben cumplir las siguientes especificaciones:
6.2.1 Instalación hidráulica
Debe mantener una presión mínima de 1.5 veces la presión de diseño del proyecto, pero nunca menor a 700 kPa (7 bar), durante 3 h como mínimo, esto se verifica con el ensayo hidrostático indicado en el punto 7.1.
 
13/10/2016 (IMP-EN-11 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercia.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
Estos comentarios ya fueron atendidos, principalmente en las respuestas a las referencias de los comentarios: IMP-EN-09 DE 11 y IMP-EN-10 DE 11.
Finalmente, respecto a la prueba de presión negativa, es necesario precisar que la inclusión de esta prueba fue analizada por el grupo de trabajo, el que acordó no incluirla. Pues el grupo consideró que esta prueba tiene como objetivo, el asegurar que el Calentador de agua solar en su instalación en el sitio donde va a operar, sea anclado adecuadamente para resistir las corrientes de viento, por lo que este requisito debe ser parte de la norma técnica de competencia laboral y del estándar de competencia correspondiente a la instalación del sistema de calentamiento solar de agua considerado en el "Apéndice D" del proyecto de norma.
 
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de 294.2
kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de 588.4
kPa (6 kgf/cm2)
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
Según PROFECO en la liga: http://www.profeco.go.mx/saber/derechos7.asp muestra LOS 7 DERECHOS BÁSICOS DEL CONSUMIDOR.
-Anexa copia de los 7 derechos-
Con este PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 se violarían los derechos de los consumidores:
1.- DERECHO A ESCOGER: Más de 65 millones de mexicanos usan tinaco en sus casas por lo que son de baja presión hidráulica, al descartar esta presión en el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016. Impone al usuario y comprador final sólo un tipo de calentador solar que no es requerido ni está técnicamente justificado para su compra. ¿Por qué NO VIOLARIAN ESTE DERECHO?
2.- DERECHO A NO SER DISCRIMINADOS: Más de 65 millones de mexicanos de mexicanos usan tinaco en sus casas por lo que son de baja presión hidráulica, al descarta esta presión en el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016. Discrimina al 55.07% de las casas y sus habitantes, porque sus condiciones de edificación no justifican el uso e incremento para adquirir un calentador solar de 4.5 kgf/cm2, esto violenta y discrimina y no democratiza esta eco tecnología entre los mexicanos, generando una brecha social y económica. ¿Por qué NO VIOLARIAN ESTE DERECHO?
3.- DERECHO A LA INFORMACIÓN: al exagerar el método de Prueba de Resistencia al Impacto y agregarle que deben de resistir la caída de objetos, es un SUSPUESTO SIN SUSTENTO E IRRESPONSABLE, en México es conocido por el ciudadano que los huracanes son más frecuentes y dañinos, por experiencia social sabemos que en la temporada de huracanes al año tendremos fuertes tormentas tropicales y un huracán de categorías entre 1 y 2, por lo que inexplicable el que el método de prueba de presión negativa no se incluida teniendo la evidencia del CENAPRED ¿Por qué NO VIOLARIAN ESTE DERECHO?
http://www.cenapred.unam.mx/es/dirlnvestigacion/noticiasFenomenosHidros/.
 
GRUPO NUSESA SA DE CV
Giro: IMPORTADOR
Apoderado legal:
Sergio Alvarez Andrade
Enviado vía correo electrónico por: Sergio Alvarez Andrade
(sergio.toners@gmail.com) el 19/10/2016
Fecha del comentario: 13/10/2016 (IMP-UN-01 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
5.2 Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue:
a)   Autocontenidos,
b)   Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC),
c)   Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y
d)   Colectores solares plano.
Y de acuerdo a su presión de trabajo en:
a)   Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b)   Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Comentario:
1. Según la Tabla 4 de la página 8 del PROY-NOM-027-ENER/SCI-2016 publicado en el DOF, dice que hay dos presiones según su uso:
- máxima de 294.2 MPa o 3 kgf/cm2 para tanque elevados a 30 metros de altura y la segunda presión que son para:
- tanques elevados a 60 metros de altura con una máxima de de 588.4 MPa o 6 kgf/cm2, por lo que entonces resulta el punto 5.2 es incongruente con la Tabla 4.
2. ¿Cuál es la fuente oficial donde muestra que la evidencia es estadísticamente significativa de la existencia y la cantidad casas con tanques elevados entre una altura de 30 y 60 metros de altura?
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:

El captador solar no requiere de presión para su operación. La prueba hidrostática se incluye debido a que un calentador de agua solar se puede conectar a una red hidráulica de alimentación de agua, que en México opera de 3 kfg/cm2 hasta 14 kgf/cm2; siendo las más comunes la de 3 kgf/cm2 y 6 kgf/cm2, que corresponden también a tanques elevados de hasta 30 m de altura y 60 m de altura, respectivamente, e hidroneumáticos con presiones de más de 6 kgf/cm2, con riesgo de romperse y hasta causar un accidente.
 
13/10/2016 (IMP-UN-02 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, roturas y deformaciones, en las conexiones, tanque térmico y componentes, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 294.2
kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 588.4
kPa (6 kgf/cm2)
 
Comentario:
Según los Registros de PROFECO las reclamaciones o diferencias entre los consumidores finales y los proveedores, instaladores, fabricantes, comercializadores de calentadores solares, desde el 2005 a mediados del 2016, cuenta con 636 eventos.
Solicitud: 1031500035916
Ingreso:17 de junio de 2016
Área: Dirección General de Delegaciones
Tipo: Parcialmente Confidencial
-Debido a que la información es parcialmente confidencial, no se transcribe el texto en este comentario.-
El promedio de equipos instalados en México hasta el 2014 son de 400,000 equipos de tubos por lo que obtenemos un promedio en 10 años de equipos instalados nos da = 40,000 (Solar Heating Worldwide) y esto entre 52.8 reclamos al año promedio, la probabilidad de reclamos es 0.132 % y se le damos un factor de seguridad de 6 por las reclamaciones directas al proveedor resulta = 0.792 % de reclamos al año para calentadores de tubos evacuados.
Por lo anterior se desprende que existe un nulo e insignificante daño al comprador final por lo que los métodos de prueba del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 de Resistencia al Impacto y Resistencia de Presión Hidrostática están excedidos y sin fundamento alguno. Así pues se exige el APEGO INTEGRO de dichos métodos a la ISO 9806:2013
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, estos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
 
 
13/10/2016 (IMP-UN-03 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
El método de prueba 8.2.10 Resistencia al impacto en su objetivo menciona:
8.2.10.1 Fundamento del método
El objetivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta los efectos que se causan por granizo o bien por algún objeto arrojado contra ellos.
Comentario:
1.- ¿CUALES SON LOS OBJETOS (QUITANDO AL GRANIZO) QUE PUEDEN SER ARROJADOS CONTRA LOS CALENTADORES SOLARES?
2.- ¿CUAL ES LA EVIDENCIA Y/O FUENTE DE DATOS Y/O REGISTROS HISTORICOS Y/O CENSALES DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL O DE IES/CIE NACIONALES, PARA ARGUMENTAR QUE DICHOS OBJETOS SON LOS MÁS COMUNMENTE ARROJADOS A LOS CALENTADORES SOLARES?
3.- ¿CUAL ES LA PROBABILIDAD ESTADÍSTICA DE QUE CAIGA UN OBJETO SOBRE LOS CALENTADORES SOLARES Y QUE SEA DIFERENTE A UN GRANIZO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
4.-SOLICITO LA FUENTE DE LOS DATOS Y EL DESARROLLO ESTADISTICO, CON EL CUAL SE DETERMINO QUE LA PROBALIDAD SEA ALTA PARA JUSTIFICAR LA CAIDA DE DICHOS OBJETOS, QUE NO SEA GRANIZO, Y SEA SIGNIFICATIVAMENTE REPRESENTATIVA DE LA REALIDAD DURANTE EL USO DEL CALENTADOR SOLAR.
5.-EN CASO DE EXISTIR DICHA JUSTIFICACIÓN HISTORICA Y ESTADISTICA (NO LO CREO QUE SEA ASÍ), ¿COMO SERIA EL PLANTEAMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS GARANTIAS? ES DECIR, EN LAS GARANTIAS Y MANUALES TENDRIAN QUE DECIR LA LISTA DE OBJETOS, SU PESO, SU FORMA, LA FUERZA DE IMPACTO Y SU VELOCIDAD PARA PODER LIMITAR CUANDO APLICAN DICHAS GRÁNTIAS. NO CONOZCO NINGUN MATERIAL O PRODUCTO INDESTRUCTIBLE PODRIAMOS CAER EN EL DELITO DE FRAUDE O PUBLICIDAD ENGAÑOSA, AL NO ESPECIFICAR DE FORMA CLARA AL CONSUMIDOR FINAL SOBRE LOS OBJETOS QUE DEBEN DE RESISTIR AL IMPACTO Y LAS CONDICIONES DE CAIDA DE ESTOS OBJETOS QUE NO SON ESPECIFICACIONES EN EL PROY DE NOM SOBRE LOS CALENTADORES SOLARES.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.2.10.1 Fundamento del método
El objetivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta los efectos que se causan por granizo.
 
 
13/10/2016 (IMP-UN-04 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
8.2.10.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar de acuerdo con las instrucciones del fabricante y sin llenarse de agua.
La estructura soporte del calentador de agua solar debe estar lo suficientemente firme para asegurar que el impacto se concentre únicamente en la superficie a probar.
Dejar caer la bola de acero 10 veces desde una altura de 1.40 m ± 0.01 m con respecto a la horizontal en el punto de impacto del colector en caída libre. Detener la prueba cuando resista los 10 impactos.
Comentario:
Incongruencia de la manera de justificar la altura de 1.4 metros del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016.
Existen dos métodos de prueba para la resistencia al impacto en la norma ISO 9806.2013
El primer método usa BOLAS DE HIELO y el segundo método usa una BOLA DE ACERO. Pero ninguno de los procesos hace mezcla entre estos métodos, y no se relacionan ninguno por su propia naturaleza independiente y única.
La composición química y física de un bola de hielo contra una bola de acero, ambos muy distintos en su comportamiento energético, en su trabajo mecánico de impacto y su representación del efecto de daño después del impacto.
La Energía cinética es proyectada de igual forma para ambos materiales, pero en los daños que generan son ampliamente distintos, por eso la norma UNE 12975 mencionaba:
NOTA: Este método no se corresponde con el efecto físico de las bolas de granizo ya que la energía de deformación absorbida por las partículas de hielo no se considera.
Por lo que no existe la justificación el realizar una mezcla entre ambas pruebas, ya que incurriríamos en errores estadísticos TIPO 1.
Error Tipo I
Si rechaza la hipótesis nula cuando ésta es verdadera, usted comete un error de tipo I. La probabilidad de cometer un error de tipo I es α, que es el nivel de significancia que usted establece para su prueba de hipótesis. Un α de 0.05 indica que usted está dispuesto a aceptar una probabilidad de 5% de que está equivocado cuando rechaza la hipótesis nula. Para reducir este riesgo, debe utilizar un valor más bajo para α. Sin embargo, si utiliza un valor más bajo para alfa, significa que tendrá menos probabilidades de detectar una diferencia verdadera, si es que realmente existe.
Fuente: http://support minitab.com/es-mx/minitab/17/topic-library/basic-statics-and-graphs/hypothesis-tests/basics/type-i-and-type-ii-error/
En conclusión podríamos rechazar un producto que CUMPLE Y RESISTE con el impacto del objeto más común, que es el granizo, con un 99% de probabilidad de este evento pase.
Por lo que se debe de rechazar esta mezcla de métodos y apegarse a la ISO 9806.2013
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
El promovente menciona las diferencias sobre la realización de la prueba de impacto con una bola de acero o una de hielo; sin embargo, durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se debía realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
No obstante lo anterior, en una futura actualización de la norma y si los laboratorios de prueba cuentan con la infraestructura para realizar el método alterno utilizando una bola de hielo, será puesto a consideración en el grupo de trabajo, tomando como base la Norma ISO 9806:2013, que considera los dos métodos, uno en el inciso 17.4 que se refiere a la bola de hielo y el otro en el inciso 17.5 que considera la bola de acero.
 
13/10/2016 (IMP-UN-05 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, roturas y deformaciones, en las conexiones, tanque térmico y componentes, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Precisamente cuando consultamos las normas internacionales ISO, fueron la base para enriquecer el DTESTV y convertirlo en este proyecto de NOM. Todos los métodos de prueba se basan en las normas ISO, obviamente adecuados a las condiciones del país.
Como se ha mencionado anteriormente, una norma técnica es un conjunto de características significativas de calidad en función del uso a que está destinada.
 
â¢Redes
municipales y
sistemas
hidroneumático
s a presión
máxima de
294.2 kPa (3
kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 588.4
kPa (6 kgf/cm2)
 
Comentario:
El programa de HIPOTECA VERDE se inicia en el año del 2008, en el cual se incorpora el calentador solar en su catálogo de ecotecnología, teniendo en el año 2011 y 2012 las siguientes evaluaciones: EVALUACIÓN Y MEDICIONES DEL IMPACTO DE LAS ECOTECNOLOGÍAS EN LA VIVIENDA ABRIL 2011.
-Anexa datos estadísticos de Calentadores solares y su evaluación tomados del Informe: Evaluación y Mediciones de Hipoteca Verde 2012.-
Los usuarios de Hipoteca Verde son beneficiados con el Calentador solar, estas evaluaciones son los calentadores de baja presión y con el primer DIT, el cual tuvo una cantidad muy nutrida de empresas que certificaron sus calentadores solares de baja presión.
Por lo que tanto las encuestas realizadas por el mismo INFONAVIT y como las certificaciones de estos calentadores de baja presión por los laboratorios nacionales correspondientes, podemos decir que no existe evidencia para establecer métodos de prueba fuera de las normas internacionales y fuera de la REALIDAD DE LAS NECESIDADES DEL CLIENTE FINAL.
 
13/10/2016 (IMP-UN-06 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2106:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 294.2
kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 588.4
kPa (6 kgf/cm2)
Comentario:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
6. Ensayo de Presión Interna Para canales de Fluido:
6.1.1 Objetivo: Los canales de fluido deben ensayarse a presión para valorar el límite al cual pueden resistir las presiones que podrían alcanzar en servicio.
6.1.3 C0ndiciones de ensayo
Los canales de fluido orgánicos deben de ensayarse a presión a temperatura ambiente dentro el rango 5 °C a 40 °C protegidos de la luz. La presión de ensayo debe ser 1.5 veces la presión máxima de operación del captador especificada por el fabricante. La presión de ensayo debe mantenerse (+/- 5%) durante 15 minutos.
LA MORMA EUROPEA UNE 12976 DICE:
5.3.- Resistencia a la presión:
5.3.4.- Procedimiento
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, estos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
Las especificaciones y los métodos de prueba que se establecen en la norma, son los que se contemplan en las normas internacionales, con adecuaciones a las condiciones de trabajo y ambientales a las que se pueden encontrar sometidos en la República Mexicana.
Lo contenido en el inciso 8.2.7 Método de prueba de resistencia a la presión hidrostática del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 es en esencia el mismo que el de la Norma ISO 9806:2013, ya que esa norma es únicamente de métodos de prueba y obviamente con los métodos de prueba de la Norma UNE-EN-12975-2-2006.
En donde pueden existir diferencias con la Norma UNE, en las condiciones de prueba, ya que éstos deben ser acordes con las condiciones climatológicas en que van a operar y en las especificaciones o requisitos a cumplir, que deben ser acordes a las condiciones a que se pueden encontrar sometidos en su operación o uso. La base para la elaboración de esta norma fueron las normas, UNE-EN-12975-2-2006 y la ISO 9806:2013.
 
 
El sistema, tanto el instalado en la bancada de ensayos como descrito en el manual de instalación, debe de comprobarse primero en seguridad a presión, por ejemplo, si las válvulas de seguridad y otros dispositivos de protección contra sobrecalentamientos están presentes y ubicados en el lugar correctos, si no hay válvulas entre componentes y válvulas de descarga, etc.
La duración del ensayo es de 15 min para materiales metálicos. Si se usan materiales no metálicos en algún circuito este debe ensayarse a presión durante 1 h a la temperatura a mayor medida durante el ensayo de protección contra sobretemperaturas + 10 °C.
a) Se instala el sistema solar de calentamiento de agua sobre una plataforma de ensayo de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
b) Se utiliza las válvulas de descarga de presión, si es aplicable, para prevenir su apertura durante el ensayo.
c) Se conecta el indicador de presión y la válvula de purga a la salida de agua caliente del sistema.
d) Se conecta la válvula de aislamiento y la fuente de presión hidráulica, usando agua como fluido de ensayo, a la entrada de agua fría en el sistema.
e) Se llena de agua potable parte del sistema utilizando la fuente de presión hidráulica y se purga todo el aire posible fuera del sistema a través de la válvula de purga la salida de agua caliente del sistema.
f) Se aplica una presión hidráulica igual a 1.5 veces la presión de trabajo máxima especificada por el fabricante.
g) Se aísla la fuente de presión cerrando la válvula de aislamiento y se registran las lecturas del indicador de presión al principio y al final del siguiente intervalo de 15 min.
h) Se libera una presión del sistema a través de la válvula de purga y se registra la deformación y fuga de agua permanente visible de los componentes del sistema e interconexiones.
Se desconecta la válvula de purga, el indicador de presión, la válvula de aislamiento y la fuente de presión hidráulica del sistema.
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MAS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIO UNA NORMA EUROPEA COMO FUE ISO 9806:2014.
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PRYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013
 
 
13/10/2016 (IMP-UN-07 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el
especificado en 8.2.10.
Comentario:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
17.- Ensayo de Resistencia al impacto
17.1 Objetivo:
Este ensayo está previsto para valorar hasta qué punto el captador puede resistir lo efecto de impactos causados por granizo.
17.2.- Procedimiento de ensayo:
Se dispone de dos métodos de ensayos. El primero utiliza bolas de hielo y el segundo bolas de acero. El fabricante debe de escoger el método que se aplica.
El procedimiento de ensayos consiste en una sucesión de serie de disparos sobre el captador.
Cada serie de disparos consiste en 4 disparos con la misma fuerza de impacto, Para las bolas de hielo la fuerza de impacto de un disparo se determina por el diámetro y velocidad de la bola según la Tabla 5. Para las bolas de acero la fuerza de impacto del disparo se determina por la altura de caída según el apartado 17.5.
Deben de utilizarse bolas de fuerza de impacto incrementado en las sucesivas sesiones de disparos.
Para la primera serie de disparos debe utilizarse el diámetro de la bola de hielo más pequeño especificado por el fabricante o la altura de caída más baja especificada por el fabricante.
La última serie de disparos debe ser aquella con el diámetro de bola de hielo o la altura de caída de bola de acero especificada por el fabricante, a no ser que el captador se considere destrozado antes que esta serie de disparos pueda llevarse a cabo.
Las posiciones del impacto deben de seleccionarse según el apartado 17.3. Para cada posición de impacto el punto de impacto debe desplazarse unos pocos milímetros con respecto a todos los puntos de impactos previos, mientras se mantienen la dirección de impacto perpendicular a la superficie del captador a esta posición.
Para los captadores de Tubos de vacío se aplica la siguiente regla: si se rompe un tubo debe repetirse con un segundo tubo. Si este tubo se rompe el ensayo se considera fallido.
17.5. Método 2. Ensayo de resistencia al Impacto utilizando Bolas de Acero.
El captador debe montarse horizontalmente o verticalmente sobre un soporte. El soporte debe ser lo suficientemente firme para que hay una distorsión o desviación al momento del impacto.
Las bolas de acero deben utilizarse para simular un impacto de granizo. Si el captador está montado horizontalmente, entonces las bolas de acero se dejan caer verticalmente, o si está montado verticalmente entonces los impactos se dirigen horizontalmente por medio de un péndulo.
En Ambos casos, la altura de caída es la distancia vertical entre el punto de lanzamiento y el plano horizontal que contiene el punto de impacto.
Si el ensayo se realiza según este método, la bola de acero debe de tener una masa de 150 g +/-10 g y deben considerarse las siguientes alturas de caídas: 0,4 m, 0,6 m, 0,8m, 1,0 m, 1,2 m, 1,4 m, 1,6 m, 1,8 m, y 2,0 m.
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MAS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIÓ UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014.
http://www.estif.org/solarkeymark/Links/Internal_links/netwok/sknwebdoclist/SKN_N0106_AnnexH_R1.pdf
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como ya se respondió con anterioridad, la Norma ISO 9806 es únicamente de métodos de prueba y el proyecto de la Norma PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, es el de una norma de producto, que además de las especificaciones o requisitos a cumplir considera en la misma los métodos de prueba para verificar su cumplimiento.
Sobre la realización de la prueba de impacto con bola de hielo o de acero, la decisión del grupo de trabajo que elaboró el DTESTV fue la bola acero debido a que era el método más accesible en ese momento. Posteriormente al iniciarse la elaboración del anteproyecto de la norma, se propuso incrementar la altura a la que debía realizar la prueba de impacto, con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
No obstante lo anterior, en una futura actualización de la norma y si los laboratorios de prueba cuentan con la infraestructura para realizar el método alterno utilizando una bola de hielo, será puesto a consideración en el grupo de trabajo, tomando como base la Norma ISO 9806:2013, que considera los dos métodos, uno en el inciso 17.4 que se refiere a la bola de hielo y el otro en el inciso 17.5 que considera la bola de acero.
Aunado a lo anterior es importante recalcar que el inciso 6.2.10 del proyecto de NOM se refiere a especificaciones y no a los métodos de prueba.
 
 
13/10/2016 (IMP-UN-08 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercia.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Con relación a su comentario es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, estos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país. Por lo que no se está exagerando en ninguna de las especificaciones o requisitos, estos han sido justificados técnicamente por los participantes en el grupo de trabajo y en las respuestas a estos mismos comentarios, lo cuales han sido repetidos reiteradamente en esta consulta pública.
 
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de hasta
30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 294.2
kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de hasta
60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 588.4
kPa (6 kgf/cm2)
 
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
El IMSS no tiene registros de daños por quemaduras, cortaduras y otro tipo de lesión por la siguiente razón:
-Anexa carta ante la unidad de transparencia del IMSS-
Al no contar con esta Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados a la Salud, es porque a nivel mundial no es tema de alta afección a la población, no demanda grandes recursos humanos y económicos para su atención, por lo que cualquier calentador solar con el manejo adecuado como cualquier producto que contenga vidrio resulta seguro y de fácil instalación.
POR LO QUE NO HAY SUSTENTO PARA EXAGERAR Y SOBREDIMENCIONAL LOS DOS MÉTODOS DESCRITOS EN EL PROYECTO DE NOM 6.2.7 Y 6.2.10 POR LO QUE SE EXIGE QUE SE SIGAN LOS ENSAYOS DE LA ISO 9806:2013 O LA UNE ISO 9806:2014.
 
13/10/2016 (IMP-UN-09 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
1. ¿Cuál es la evidencia REAL Y ESTADISTICAMENTE SIGNIFICATIVA y/o cual es la fuente histórica oficial de los últimos 30 años que en los Estados Unidos Mexicanos haya caído granizo de más de 0.5 pulgada?
2.- ¿Cuál es la probabilidad de la caída de granizo de más 0.5 pulgadas en la República Mexicana?
3.- Requiero de los fundamentos teóricos de los cuales se basaron para determinar que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre tienen la misma Energía Cinética.
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre y tiene la misma Energía Cinética.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En el grupo de trabajo se analizó información sobre la frecuencia de "Tormentas de granizo", de la información disponible en la base de datos de los fenómenos naturales y antrópicos que ha integrado el CENAPRED / Sistema de información geográfica sobre riesgos, y determinó que es un problema común en la República Mexicana al cual se pueden encontrar sometidos los calentadores solares, por lo es importante que resistan dicha inclemencia del tiempo.
http://www.atlasnacionalderiesgos.gob.mx/archivo/visor-capas.html
Es importante precisar que estas especificaciones han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
 
 
 
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Se reitera que durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
El incremento en la altura de la prueba, fue resultado del análisis de la fuerza de impacto en la caída libre de la bola de acero con las características establecidas en la prueba determinando la energía cinética que se presenta al impacto, similar a la que se produce por un granizo de 25 mm, valor que pone como garantía la mayoría de comercializadores de este producto; aunado a que este tipo de granizo puede presentarse en México, principalmente en la zonas centrales del país, con mucha frecuencia. Además se suma el evidente cambio climático que está sucediendo, con fenómenos climatológicos más extremos.
A continuación, se anexa una liga para determinar la fuerza de impacto en la caída libre de objetos. (procedimiento general que sirve para la bola de acero)
http://hyperphysics.phy-astr.gsu.edu/hbasees/flobi.html
Adicionalmente en el grupo de trabajo se analizó el procedimiento particular para el granizo, teniendo lo siguiente:
La velocidad límite de un objeto esférico en caída libre está dada por la ecuación:

Donde:
Vs es la velocidad de caída de las partículas (velocidad límite) (m/s)
g es la aceleración de la gravedad, (9.81 m/s2).
Ï granizo es la densidad del granizo, (916.8 kg/m3).
Ï aire es la densidad del aire, (1.2254 kg/m3).
D diámetro del granizo (m)
CD coeficiente de arrastre (0.47 para esferas)
La Energía de Impacto de un objeto en caída libre está dada por la ecuación:
E= ½ m*Vs2
Donde: m = masa del granizo
Y la masa del granizo esta dada por la ecuación:
m = Ï granizo * V
Donde: V es el volumen del granizo
Bajo estas ecuaciones, y considerando diámetros de granizo de 12.5 a 30 mm; la energía de impacto que ejercerán los granizos tendrá valores de:
 
 
 
Diámetro
(mm)
Masa (g)
Velocidad de
Caída (m/s)
Energía
de
Impacto
(J)
12.5
0.94
16.12
0.12
15
1.62
17.66
0.25
25
7.50
22.80
1.95
30
12.96
24.98
4.04
 
Ajustando los resultados obtenidos a la norma para colectores ISO 9806-2013 "Solar energy - Solar thermal collectors - Test methods" (UNE-EN-ISO-9806) y los cuales tienen gran coincidencia con los obtenidos en la tabla anterior, adicionalmente, de acuerdo con la prueba de impacto con bolas de hielo se tiene la siguiente tabla:

Considerando la bola de hielo de 25 mm (1 pulgada), la energía de impacto de acuerdo con los datos anteriores sería de 1.99 J.
Haciendo una comparación de la energía de impacto que ejercerá una bola de acero de 150 g a una altura máxima de 2 metros, se tiene:
Altura (cm)
Energía Potencial de
Impacto (J)
20
0.29
30
0.44
40
0.59
50
0.74
60
0.88
70
1.03
80
1.18
90
1.32
100
1.47
110
1.62
120
1.77
130
1.91
140
2.06
150
2.21
160
2.35
170
2.50
180
2.65
190
2.80
200
2.94
 
El método establece una altura mínima de 1.4 metros lo cual equivale como se ha demostrado anteriormente en energía al impacto de un granizo de 25 mm (1 pulgada).
 
13/10/2016 (IMP-UN-10 de 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 294.2
kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 588.4
kPa (6 kgf/cm2)
 
Comentario:
1. Requiero de los fundamentos teóricos de los cuales se basaron para determinar que solo la presión hidrostática es una prueba de calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
2. Según el DIAGNOSTICO DEL AGUA DE LAS AMERICAS DE AINAS DEL 2010: http://www.ianas.org/water/book/diagnostico_del_agua_en_las_americas.pdf en la página 337 muestra la figura 19 la frecuencia de agua según la condición de pobreza alimentaria, la caul en promedio esta entre un 50% y 40 % de dispoción de agua, por lo que para que exista presión en las redes municipales de agua es obvio que se requiere este vital liquido, por lo que no existe evidencia de que los sistemas municipales distribuidores de agua potable mantengan una presión constante en sus redes distribución.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como se ha mencionado, este proyecto de NOM está basado en las normas internacionales y adaptado a las condiciones a que se pueden encontrar sometidas en el país. Las especificaciones a cumplir deben ser siempre las más severas a las que se pueden encontrar sometidas.
La prueba de presión hidrostática, SE REITERA, es una forma de asegurar la resistencia de los componentes del calentador solar a las presiones hidráulicas que será sujeto debido a la presión de alimentación del agua o incluso a la presión que se genera en su interior por la expansión volumétrica del agua al calentarse. La prueba adicionalmente asegura que los equipos sean fabricados con materiales resistentes a los cambios de presión que se generarán en el equipo.
Existen muchas justificaciones adicionales para realizar dicha prueba, entre las que se encuentran:
- HOMOLOGACIÓN CON NORMAS.
Es importante señalar que no existe una norma ISO para sistemas de calentamiento de agua híbridos solar-gas. Existen normas para calentadores solares y hacemos referencias a algunas.
La norma internacional UNE-EN12976-1 Sistemas solares térmicos y sus componentes. Sistemas prefabricados. Oficial en más de 28 países de Europa para la estandarización de sistemas solares térmicos prefabricados y sus componentes, establece textualmente su método de prueba:
Sección 4.1.6. Resistencia a la presión:
... 1.5 veces la presión máxima de trabajo especificada por el fabricante.
Pero adicionalmente:
... El circuito de consumo deberá soportar la máxima presión requerida por los reglamentos nacionales/europeos de agua potable para instalaciones de agua abiertas o cerradas.
Esto indica que adicionalmente a probar 1.5 veces lo que indique el fabricante, se debe tener como mínimo una resistencia igual a la presión máxima de las redes municipales. El razonamiento de esta norma es que cualquier calentador solar que se certifique, podrá ser instalado bajo cualquier presión que se presente.
 
 
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que solo la presión hidrostática es una prueba de la calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
 
- USO COMÚN DE LOS CALENTADORES SOLARES.
Al someter un equipo a una presión de prueba hidrostática asegura que pueda ser instalado y operar bajo cualquier condición de presión de agua, ya sea tinaco, presión municipal o algún sistema presurizador, como un hidroneumático, por ejemplo. Es importante señalar que a nivel nacional se presentan muy diversas condiciones de presión, desde lugares donde hay tinacos hasta municipios donde hay presión constante hasta a 7.5 kgf/cm2. Con la prueba se protege al usuario y se le da un equipo que se asegure opere bajo cualquier circunstancia normal de presión. También se asegura la vigencia de los equipos en el tiempo, ya que en un inicio un equipo una vivienda puede contar con tinaco, pero con el paso del tiempo la alimentación municipal puede permitir el quitar el tinaco o el usuario puede crecer su red hidráulica con un sistema presurizador o hidroneumático pudiendo seguir utilizando su calentador solar sin problemas.
- EVITAR PROBLEMAS HIDRÁULICOS.
La prueba de presión asegura que al conectar un calentador solar a una red de agua potable, pueda operar a la misma presión la red de agua caliente de la vivienda que la red de agua fría. Existen calentadores solares que colocan un "rompedor" de presión a la entrada del equipo para poder conectar equipos que no resisten presión a redes que si la tienen. Esto genera tener una presión menor en la línea de agua caliente y un problema de confort para el usuario, ya que no habrá un correcto mezclado del agua y se tendrán pulsos de agua fría y caliente que no permitirán una ducha confortable. Estos equipos rompedores de presión, de hecho están prohibidos de forma implícita en la norma ya que se debe tener la misma presión de prueba en todo el sistema.
- DURACIÓN DE LOS EQUIPOS.
 
 
El exigir el uso de sistemas que resistan al menos 4.5 kgf/cm2, obliga a los fabricantes e importadores a suministrar equipos más robustos y con tanques de mayores calibres que aseguren una duración de al menos 10 años (Infonavit por ejemplo, exige al menos 10 años de garantía). Como ejemplo, podemos señalar, que el espesor común de un tanque de acero atmosférico solar es de 0.4 o 0.5 mm. Un tanque que resista 4.5 kgf/cm2 de presión continua debe fabricarse en al menos 1.2 a 2.2 mm de espesor (4 o 5 veces más espesor que el tanque atmosférico). Es innegable que la duración de un material y su resistencia a la corrosión está dado por dos factores: la especificación o aleación del material y el calibre o grosor del mismo.
Se debe buscar que los equipos tengan una garantía amplia y vidas útiles de más de 15 o 20 años, es la única forma de asegurar la rentabilidad de la inversión para el usuario final. A través de la prueba de presión se puede asegurar de manera indirecta que los materiales de fabricación del equipo son robustos y durables.
- INTERCONEXIÓN CON SISTEMAS DE RESPALDO DE GAS.
A nivel mundial, se consideran como equipos de "baja presión" a cualquiera que opere a una presión atmosférica pero que además no se interconectará directamente a un calentador convencional (por ejemplo el calentador solar para una alberca). Es conocido que el calentador solar para uso en vivienda necesita tener un calentador de respaldo para garantizar agua caliente los 365 días del año, con lo cual, un calentador solar conectado a un sistema de respaldo, ya no podrá ser considerado como un equipo de baja presión aun y cuando esté conectado a un tinaco, debido a que, el calentador convencional por su rápida recuperación de temperatura, genera un aumento súbito de presión en el sistema completo, incluido el calentador solar. Es conocido que las normas oficiales mexicanas para calentadores de gas, exigen por temas de seguridad que estos equipos se prueben hasta a 12 kgf/cm2 de presión. De hecho es fácilmente demostrable que un calentador solar conectado a un tinaco, puede presurizarse internamente solamente por el efecto de calentamiento de agua en su interior y el aumento del volumen del agua contenida.
El uso de jarro de aire en el sistema, no es justificación técnica para prevenir riesgos por la expansión térmica ya que en el mejor de los casos ocasionará fugas permanentes de agua en azotea, ya que los equipos no cuentan con un vaso de expansión cerrado que permita absorber el aumento volumétrico del agua. Así mismo, la falla, obstrucción o incrustación del jarro de aire, provocaría un alto riesgo de ruptura y explosión del sistema debido a un aumento súbito de la presión. No omitimos mencionar del problema que generan los jarros de aire en un CAS, a través de los cuales un calentador solar puede perder por evaporación y expansión hasta 8 litros de agua por día, es decir, 2.9 m3 por año por equipo.
 
 
- PRESIONES DE PRUEBA EN REDES DE VIVIENDA
Dentro del manual explicativo que utiliza el INFONAVIT para su programa de hipoteca verde, establece como obligatorios ciertos criterios mínimos para la edificación una vivienda, entre ellos, establece una presión hidrostática de prueba INTRADOMICILIARIA (entiéndase la presión de prueba para la red hidráulica al interior de la casa) mínima de 7.5 kgf/cm2. Muy importante, esto se hace no importando si la vivienda contará con tinaco, red municipal o presión hidroneumática. Una cosa muy distinta es la presión de operación de un inmueble y otra la presión de prueba para garantizar la calidad de su red hidráulica
Este manual explicativo está referido al Código de Edificación y vivienda de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) en conjunto con los criterios para desarrollos habitacionales sustentables desarrollados por la misma entidad.
Hoy en día por ejemplo los calentadores a gas se someten a presiones de prueba superiores de acuerdo con su NOM, no importando si fueron diseñados para conectarse a tinaco, red municipal o una presión hidroneumática.
SE MUESTRAN IMÁGENES DE LOS MANUALES DE CONAVI E INFONAVIT
Adicionalmente, la norma mexicana NMX-AA-176-SCFI-2015.
INSTALACIONES HIDROSANITARIAS PARA LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA - ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO.
Textual:
...
6.2 De la instalación hidrosanitaria
Las instalaciones hidrosanitarias deben ser sometidas a ensayos de hermeticidad y estanqueidad, en una primera instancia antes de cerrar y colocar acabados y posteriormente antes de su entrega y puesta en servicio.
Para verificar que las instalaciones sean herméticas y estancas deben cumplir las siguientes especificaciones:
6.2.1 Instalación hidráulica
Debe mantener una presión mínima de 1.5 veces la presión de diseño del proyecto, pero nunca menor a 700 kPa (7 bar), durante 3 h como mínimo, esto se verifica con el ensayo hidrostático indicado en el punto 7.1.
 
13/10/2016 (IMP-UN-11 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar
en el país para uso doméstico y comercia.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede:
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
Estos comentarios ya fueron atendidos, principalmente en las respuestas a las referencias de los comentarios: IMP-UN-09 DE 11 y IMP-UN-10 DE 11.
Finalmente, respecto a la prueba de presión negativa, es necesario precisar que la inclusión de esta prueba fue analizada por el grupo de trabajo, el que acordó no incluirla. Pues el grupo consideró que esta prueba tiene como objetivo, el asegurar que el Calentador de agua solar en su instalación en el sitio donde va a operar, sea anclado adecuadamente para resistir las corrientes de viento, por lo que este requisito debe ser parte de la norma técnica de competencia laboral y del estándar de competencia correspondiente a la instalación del sistema de calentamiento solar de agua considerado en el "Apéndice D" del proyecto de norma.
 
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 294.2
kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 588.4
kPa (6 kgf/cm2)
 
 
 
 
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
Según PROFECO en la liga: http://www.profeco.go.mx/saber/derechos7.asp muestra LOS 7 DERECHOS BÁSICOS DEL CONSUMIDOR.
-Anexa copia de los 7 derechos-
Con este PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 se violarían los derechos de los consumidores:
1.- DERECHO A ESCOGER: Más de 65 millones de mexicanos usan tinaco en sus casas por lo que son de baja presión hidráulica, al descartar esta presión en el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016. Impone al usuario y comprador final sólo un tipo de calentador solar que no es requerido ni está técnicamente justificado para su compra. ¿Por qué NO VIOLARIAN ESTE DERECHO?
2.- DERECHO A NO SER DISCRIMINADOS: Más de 65 millones de mexicanos de mexicanos usan tinaco en sus casas por lo que son de baja presión hidráulica, al descartar esta presión en el PROY-NOM027-ENER/SCFI-2016. Discrimina al 55.07% de las casas y sus habitantes, porque sus condiciones de edificación no justifican el uso e incremento para adquirir un calentador solar de 4.5 kgf/cm2, esto violenta y discrimina y no democratiza esta eco tecnología entre los mexicanos, generando una brecha social y económica. ¿Por qué NO VIOLARIAN ESTE DERECHO?
3.- DERECHO A LA INFORMACIÓN: al exagerar el método de Prueba de Resistencia al Impacto y agregarle que deben de resistir la caída de objetos, es un SUSPUESTO SIN SUSTENTO E IRRESPONSABLE, en México es conocido por el ciudadano que los huracanes son más frecuentes y dañinos, por experiencia social sabemos que en la temporada de huracanes al año tendremos fuertes tormentas tropicales y un huracán de categorías entre 1 y 2, por lo que inexplicable el que el método de prueba de presión negativa no se incluida teniendo la evidencia del CENAPRED ¿Por qué NO VIOLARIAN ESTE DERECHO?
http://www.cenapred.unam.mx/es/dirlnvestigacion/noticiasFenomenosHidros/.
 
 
VALKIRIA ALMACENES DE OCCIDENTE SA DE CV
Giro: FABRICANTE
Apoderado legal:
JULIO CESAR NUÑEZ RODRIGUEZ
Enviado vía correo electrónico por: Julio César Núñez Rodríguez
(nunezjcr@hotmail.com) el 19/10/2016
Y de manera física por: C. René Raymundo Castorena García el 19/10/2016
13/10/2016 (FB-VAL-01 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
5.2 Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue:
a)   Autocontenidos,
b)   Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC),
c)   Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y
d)   Colectores solares plano.
Y de acuerdo a su presión de trabajo en:
a)   Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b)   Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Comentario:
1. Según la Tabla 4 de la página 8 del PROY-NOM-027-ENER/SCI-2016 publicado en el DOF, dice que hay dos presiones según su uso:
- máxima de 294.2 MPa o 3 kgf/cm2 para tanques elevados a 30 metros de altura y la segunda presión que son para:
- tanques elevados a 60 metros de altura con una máxima de de 588.4 MPa o 6 kgf/cm2, por lo que entonces resulta el punto 5.2 es incongruente con la Tabla 4.
2. ¿Cuál es la fuente oficial donde muestra que la evidencia es estadísticamente significativa de la existencia y la cantidad casas con tanques elevados entre una altura de 30 y 60 metros de altura?
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:

El captador solar no requiere de presión para su operación. La prueba hidrostática se incluye debido a que un calentador de agua solar se puede conectar a una red hidráulica de alimentación de agua, que en México opera de 3 kfg/cm2 hasta 14 kgf/cm2; siendo las más comunes la de 3 kgf/cm2 y 6 kgf/cm2, que corresponden también a tanques elevados de hasta 30 m de altura y 60 m de altura, respectivamente, e hidroneumáticos con presiones de más de 6 kgf/cm2, con riesgo de romperse y hasta causar un accidente.
 
13/10/2016 (FB-VAL-02 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, roturas y deformaciones, en las conexiones, tanque térmico y componentes, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 294.2
kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 588.4
kPa (6 kgf/cm2)
 
Comentario:
Según los Registros de PROFECO las reclamaciones o diferencias entre los consumidores finales y los proveedores, instaladores, fabricantes, comercializadores de calentadores solares, desde el 2005 a mediados del 2016, cuenta con 636 eventos.
Solicitud: 1031500035916
Ingreso:17 de junio de 2016
Área: Dirección General de Delegaciones
Tipo: Parcialmente Confidencial
Debido a que la información es parcialmente confidencial, no se transcribe el texto en este comentario.
El promedio de equipos instalados en México hasta el 2014 son de 400,000 equipos de tubos por lo que obtenemos un promedio en 10 años de equipos instalados nos da = 40,000 (Solar Heating Worldwide) y esto entre 52.8 reclamos al año promedio, la probabilidad de reclamos es 0.132 % y se le damos un factor de seguridad de 6 por las reclamaciones directas al proveedor resulta = 0.792 % de reclamos al año para calentadores de tubos evacuados.
Por lo anterior se desprende que existe un nulo e insignificante daño al comprador final por lo que los métodos de prueba del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 de Resistencia al Impacto y Resistencia de Presión Hidrostática están excedidos y sin fundamento alguno. Así pues se exige el APEGO INTEGRO de dichos métodos a la ISO 9806:2013
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, estos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
 
 
13/10/2016 (FB-VAL-03 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
El método de prueba 8.2.10 Resistencia al impacto en su objetivo menciona:
8.2.10.1 Fundamento del método
El objetivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta los efectos que se causan por granizo o bien por algún objeto arrojado contra ellos.
Comentario:
1.- ¿CUALES SON LOS OBJETOS (QUITANDO AL GRANIZO) QUE PUEDEN SER ARROJADOS CONTRA LOS CALENTADORES SOLARES?
2.- ¿CUAL ES LA EVIDENCIA Y/O FUENTE DE DATOS Y/O REGISTROS HISTORICOS Y/O CENSALES DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL O DE IES/CIE NACIONALES, PARA ARGUMENTAR QUE DICHOS OBJETOS SON LOS MÁS COMUNMENTE ARROJADOS A LOS CALENTADORES SOLARES?
3.- ¿CUAL ES LA PROBABILIDAD ESTADÍSTICA DE QUE CAIGA UN OBJETO SOBRE LOS CALENTADORES SOLARES Y QUE SEA DIFERENTE A UN GRANIZO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
4.-SOLICITO LA FUENTE DE LOS DATOS Y EL DESARROLLO ESTADISTICO, CON EL CUAL SE DETERMINO QUE LA PROBALIDAD SEA ALTA PARA JUSTIFICAR LA CAIDA DE DICHOS OBJETOS, QUE NO SEA GRANIZO, Y SEA SIGNIFICATIVAMENTE REPRESENTATIVA DE LA REALIDAD DURANTE EL USO DEL CALENTADOR SOLAR.
5.-EN CASO DE EXISTIR DICHA JUSTIFICACIÓN HISTORICA Y ESTADISTICA (NO LO CREO QUE SEA ASÍ), ¿COMO SERIA EL PLANTEAMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS GARANTIAS? ES DECIR, EN LAS GARANTIAS Y MANUALES TENDRIAN QUE DECIR LA LISTA DE OBJETOS, SU PESO, SU FORMA, LA FUERZA DE IMPACTO Y SU VELOCIDAD PARA PODER LIMITAR CUANDO APLICAN DICHAS GRÁNTIAS. NO CONOZCO NINGUN MATERIAL O PRODUCTO INDESTRUCTIBLE PODRIAMOS CAER EN EL DELITO DE FRAUDE O PUBLICIDAD ENGAÑOSA, AL NO ESPECIFICAR DE FORMA CLARA AL CONSUMIDOR FINAL SOBRE LOS OBJETOS QUE DEBEN DE RESISTIR AL IMPACTO Y LAS CONDICIONES DE CAIDA DE ESTOS OBJETOS QUE NO SON ESPECIFICACIONES EN EL PROY DE NOM SOBRE LOS CALENTADORES SOLARES.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.2.10.1 Fundamento del método
El objetivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta los efectos que se causan por granizo.
 
 
13/10/2016 (FB-VAL-04 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
8.2.10.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar de acuerdo con las instrucciones del fabricante y sin llenarse de agua.
La estructura soporte del calentador de agua solar debe estar lo suficientemente firme para asegurar que el impacto se concentre únicamente en la superficie a probar.
Dejar caer la bola de acero 10 veces desde una altura de 1.40 m ± 0.01 m con respecto a la horizontal en el punto de impacto del colector en caída libre. Detener la prueba cuando resista los 10 impactos.
Comentario:
Incongruencia de la manera de justificar la altura de 1.4 metros del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016.
Existen dos métodos de prueba para la resistencia al impacto en la norma ISO 9806.2013
El primer método usa BOLAS DE HIELO y el segundo método usa una BOLA DE ACERO. Pero ninguno de los procesos hace mezcla entre estos métodos, y no se relacionan ninguno por su propia naturaleza independiente y única.
La composición química y física de un bola de hielo contra una bola de acero, ambos muy distintos en su comportamiento energético, en su trabajo mecánico de impacto y su representación del efecto de daño después del impacto.
La Energía cinética es proyectada de igual forma para ambos materiales, pero en los daños que generan son ampliamente distintos, por eso la norma UNE 12975 mencionaba:
NOTA: Este método no se corresponde con el efecto físico de las bolas de granizo ya que la energía de deformación absorbida por las partículas de hielo no se considera.
Por lo que no existe la justificación el realizar una mezcla entre ambas pruebas, ya que incurriríamos en errores estadísticos TIPO 1.
Error Tipo I
Si rechaza la hipótesis nula cuando ésta es verdadera, usted comete un error de tipo I. La probabilidad de cometer un error de tipo I es α, que es el nivel de significancia que usted establece para su prueba de hipótesis. Un α de 0.05 indica que usted está dispuesto a aceptar una probabilidad de 5% de que está equivocado cuando rechaza la hipótesis nula. Para reducir este riesgo, debe utilizar un valor más bajo para α. Sin embargo, si utiliza un valor más bajo para alfa, significa que tendrá menos probabilidades de detectar una diferencia verdadera, si es que realmente existe.
Fuente: http://support minitab.com/es-mx/minitab/17/topic-library/basic-statics-and-graphs/hypothesis-tests/basics/type-i-and-type-ii-error/
En conclusión podríamos rechazar un producto que CUMPLE Y RESISTE con el impacto del objeto más común, que es el granizo, con un 99% de probabilidad de este evento pase.
Por lo que se debe de rechazar esta mezcla de métodos y apegarse a la ISO 9806.2013
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
El promovente menciona las diferencias sobre la realización de la prueba de impacto con una bola de acero o una de hielo; sin embargo, durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se debía realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
No obstante lo anterior, en una futura actualización de la norma y si los laboratorios de prueba cuentan con la infraestructura para realizar el método alterno utilizando una bola de hielo, será puesto a consideración en el grupo de trabajo, tomando como base la Norma ISO 9806:2013, que considera los dos métodos, uno en el inciso 17.4 que se refiere a la bola de hielo y el otro en el inciso 17.5 que considera la bola de acero.
 
13/10/2016 (FB-VAL-05 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, roturas y deformaciones, en las conexiones, tanque térmico y componentes, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 294.2
kPa (3 kgf/cm2)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Precisamente cuando consultamos las normas internacionales ISO, fueron la base para enriquecer el DTESTV y convertirlo en este proyecto de NOM. Todos los métodos de prueba se basan en las normas ISO, obviamente adecuados a las condiciones del país.
Como se ha mencionado anteriormente, una norma técnica es un conjunto de características significativas de calidad en función del uso a que está destinada.
 
hasta 60 m de
altura,
â¢Redes
municipales y
sistemas
hidroneumático
s a presión
máxima de
588.4 kPa (6
kgf/cm2)
 
Comentario:
El programa de HIPOTECA VERDE se inicia en el año del 2008, en el cual se incorpora el calentador solar en su catálogo de ecotecnología, teniendo en el año 2011 y 2012 las siguientes evaluaciones: EVALUACIÓN Y MEDICIONES DEL IMPACTO DE LAS ECOTECNOLOGÍAS EN LA VIVIENDA ABRIL 2011.
-Anexa datos estadísticos de Calentadores solares y su evaluación tomados del Informe: Evaluación y Mediciones de Hipoteca Verde 2012.-
Los usuarios de Hipoteca Verde son beneficiados con el Calentador solar, estas evaluaciones son los calentadores de baja presión y con el primer DIT, el cual tuvo una cantidad muy nutrida de empresas que certificaron sus calentadores solares de baja presión.
Por lo que tanto las encuestas realizadas por el mismo INFONAVIT y como las certificaciones de estos calentadores de baja presión por los laboratorios nacionales correspondientes, podemos decir que no existe evidencia para establecer métodos de prueba fuera de las normas internacionales y fuera de la REALIDAD DE LAS NECESIDADES DEL CLIENTE FINAL.
 
13/10/2016 (FB-VAL-06 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo,
deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 294.2
kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 588.4
kPa (6 kgf/cm2)
Comentario:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
6. Ensayo de Presión Interna Para canales de Fluido:
6.1.1 Objetivo: Los canales de fluido deben ensayarse a presión para valorar el límite al cual pueden resistir las presiones que podrían alcanzar en servicio.
6.1.3 C0ndiciones de ensayo
Los canales de fluido orgánicos deben de ensayarse a presión a temperatura ambiente dentro el rango 5 °C a 40 °C protegidos de la luz. La presión de ensayo debe ser 1.5 veces la presión máxima de operación del captador especificada por el fabricante. La presión de ensayo debe mantenerse (+/- 5%) durante 15 minutos.
LA MORMA EUROPEA UNE 12976 DICE:
5.3.- Resistencia a la presión:
5.3.4.- Procedimiento
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, estos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
Las especificaciones y los métodos de prueba que se establecen en la norma, son los que se contemplan en las normas internacionales, con adecuaciones a las condiciones de trabajo y ambientales a las que se pueden encontrar sometidos en la República Mexicana.
Lo contenido en el inciso 8.2.7 Método de prueba de resistencia a la presión hidrostática del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 es en esencia el mismo que el de la Norma ISO 9806:2013, ya que esa norma es únicamente de métodos de prueba y obviamente con los métodos de prueba de la Norma UNE-EN-12975-2-2006.
En donde pueden existir diferencias con la Norma UNE, en las condiciones de prueba, ya que éstos deben ser acordes con las condiciones climatológicas en que van a operar y en las especificaciones o requisitos a cumplir, que deben ser acordes a las condiciones a que se pueden encontrar sometidos en su operación o uso. La base para la elaboración de esta norma fueron las normas, UNE-EN-12975-2-2006 y la ISO 9806:2013.
 
 
 
El sistema, tanto el instalado en la bancada de ensayos como descrito en el manual de instalación, debe de comprobarse primero en seguridad a presión, por ejemplo, si las válvulas de seguridad y otros dispositivos de protección contra sobrecalentamientos están presentes y ubicados en el lugar correctos, si no hay válvulas entre componentes y válvulas de descarga, etc.
La duración del ensayo es de 15 min para materiales metálicos. Si se usan materiales no metálicos en algún circuito este debe ensayarse a presión durante 1 h a la temperatura a mayor medida durante el ensayo de protección contra sobretemperaturas + 10 °C.
a) Se instala el sistema solar de calentamiento de agua sobre una plataforma de ensayo de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
b) Se utiliza las válvulas de descarga de presión, si es aplicable, para prevenir su apertura durante el ensayo.
c) Se conecta el indicador de presión y la válvula de purga a la salida de agua caliente del sistema.
d) Se conecta la válvula de aislamiento y la fuente de presión hidráulica, usando agua como fluido de ensayo, a la entrada de agua fría en el sistema.
e) Se llena de agua potable parte del sistema utilizando la fuente de presión hidráulica y se purga todo el aire posible fuera del sistema a través de la válvula de purga la salida de agua caliente del sistema.
f) Se aplica una presión hidráulica igual a 1.5 veces la presión de trabajo máxima especificada por el fabricante.
g) Se aísla la fuente de presión cerrando la válvula de aislamiento y se registran las lecturas del indicador de presión al principio y al final del siguiente intervalo de 15 min.
h) Se libera una presión del sistema a través de la válvula de purga y se registra la deformación y fuga de agua permanente visible de los componentes del sistema e interconexiones.
Se desconecta la válvula de purga, el indicador de presión, la válvula de aislamiento y la fuente de presión hidráulica del sistema.
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MAS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIO UNA NORMA EUROPEA COMO FUE ISO 9806:2014.
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013
 
 
13/10/2016 (FB-VAL-07 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
17.- Ensayo de Resistencia al impacto
17.1 Objetivo:
Este ensayo está previsto para valorar hasta qué punto el captador puede resistir lo efecto de impactos causados por granizo.
17.2.- Procedimiento de ensayo:
Se dispone de dos métodos de ensayos. El primero utiliza bolas de hielo y el segundo bolas de acero. El fabricante debe de escoger el método que se aplica.
El procedimiento de ensayos consiste en una sucesión de serie de disparos sobre el captador.
Cada serie de disparos consiste en 4 disparos con la misma fuerza de impacto, Para las bolas de hielo la fuerza de impacto de un disparo se determina por el diámetro y velocidad de la bola según la Tabla 5. Para las bolas de acero la fuerza de impacto del disparo se determina por la altura de caída según el apartado 17.5.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como ya se respondió con anterioridad, la Norma ISO 9806 es únicamente de métodos de prueba y el proyecto de la Norma PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, es el de una norma de producto, que además de las especificaciones o requisitos a cumplir considera en la misma los métodos de prueba para verificar su cumplimiento.
Sobre la realización de la prueba de impacto con bola de hielo o de acero, la decisión del grupo de trabajo que elaboró el DTESTV fue la bola acero debido a que era el método más accesible en ese momento. Posteriormente al iniciarse la elaboración del anteproyecto de la norma, se propuso incrementar la altura a la que debía realizar la prueba de impacto, con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
No obstante lo anterior, en una futura actualización de la norma y si los laboratorios de prueba cuentan con la infraestructura para realizar el método alterno utilizando una bola de hielo, será puesto a consideración en el grupo de trabajo, tomando como base la Norma ISO 9806:2013, que considera los dos métodos, uno en el inciso 17.4 que se refiere a la bola de hielo y el otro en el inciso 17.5 que considera la bola de acero.
Aunado a lo anterior es importante recalcar que el inciso 6.2.10 del proyecto de NOM se refiere a especificaciones y no a los métodos de prueba.
 
 
Deben de utilizarse bolas de fuerza de impacto incrementado en las sucesivas sesiones de disparos.
Para la primera serie de disparos debe utilizarse el diámetro de la bola de hielo más pequeño especificado por el fabricante o la altura de caída mas baja especificada por el fabricante.
La última serie de disparos debe ser aquella con el diámetro de bola de hielo o la altura de caída de bola de acero especificada por el fabricante, a no ser que el captador se considere destrozado antes que esta serie de disparos pueda llevarse a cabo.
Las posiciones del impacto deben de seleccionarse según el apartado 17.3. Para cada posición de impacto el punto de impacto debe desplazarse unos pocos milímetros con respecto a todos los puntos de impactos previos, mientras se mantienen la dirección de impacto perpendicular a la superficie del captador a esta posición.
Para los captadores de Tubos de vacío se aplica la siguiente regla: si se rompe un tubo debe repetirse con un segundo tubo. Si este tubo se rompe el ensayo se considera fallido.
17.5. Método 2. Ensayo de resistencia al Impacto utilizando Bolas de Acero.
El captador debe montarse horizontalmente o verticalmente sobre un soporte. El soporte debe ser lo suficientemente firme para que hay una distorsión o desviación al momento del impacto.
Las bolas de acero deben utilizarse para simular un impacto de granizo. Si el captador está montado horizontalmente, entonces las bolas de acero se dejan caer verticalmente, o si está montado verticalmente entonces los impactos se dirigen horizontalmente por medio de un péndulo.
En Ambos casos, la altura de caída es la distancia vertical entre el punto de lanzamiento y el plano horizontal que contiene el punto de impacto.
Si el ensayo se realiza según este método, la bola de acero debe de tener una masa de 150 g +/-10 g y deben considerarse las siguientes alturas de caídas: 0,4 m, 0,6 m, 0,8m, 1,0 m, 1,2 m, 1,4 m, 1,6 m, 1,8 m, y 2,0 m.
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LAS NORMA MAS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIÓ UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014.
http://www.estif.org/solarkeymark/Links/Internal_links/netwok/sknwebdoclist/SKN_N0106_AnnexH_R1.pdf
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013.
 
 
13/10/2016 (FB-VAL-08 de 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercia.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 294.2
kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 588.4
kPa (6 kgf/cm2)
 
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el
especificado en 8.2.10.
Comentario:
El IMSS no tiene registros de daños por quemaduras, cortaduras y otro tipo de lesión por la siguiente razón:
-Anexa carta ante la unidad de transparencia del IMSS-
Al no contar con esta Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados a la Salud, es porque a nivel mundial no es tema de alta afección a la población, no demanda grandes recursos humanos y económicos para su atención, por lo que cualquier calentador solar con el manejo adecuado como cualquier producto que contenga vidrio resulta seguro y de fácil instalación.
POR LO QUE NO HAY SUSTENTO PARA EXAGERAR Y SOBREDIMENCIONAL LOS DOS MÉTODOS DESCRITOS EN EL PROYECTO DE NOM 6.2.7 Y 6.2.10 POR LO QUE SE EXIGE QUE SE SIGAN LOS ENSAYOS DE LA ISO 9806:2013 O LA UNE ISO 9806:2014.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Con relación a su comentario es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, estos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país. Por lo que no se está exagerando en ninguna de las especificaciones o requisitos, estos han sido justificados técnicamente por los participantes en el grupo de trabajo y en las respuestas a estos mismos comentarios, lo cuales han sido repetidos reiteradamente en esta consulta pública.
 
 
13/10/2016 (FB-VAL-09 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
1. ¿Cuál es la evidencia REAL Y ESTADISTICAMENTE SIGNIFICATIVA y/o cual es la fuente histórica oficial de los últimos 30 años que en los Estados Unidos Mexicanos haya caído granizo de más de 0.5 pulgada?
2.- ¿Cuál es la probabilidad de la caída de granizo de más 0.5 pulgadas en la República Mexicana?
3.- Requiero de los fundamentos teóricos de los cuales se basaron para determinar que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre tienen la misma Energía Cinética.
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre y tiene la misma Energía Cinética.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En el grupo de trabajo se analizó información sobre la frecuencia de "Tormentas de granizo", de la información disponible en la base de datos de los fenómenos naturales y antrópicos que ha integrado el CENAPRED / Sistema de información geográfica sobre riesgos, y determinó que es un problema común en la República Mexicana al cual se pueden encontrar sometidos los calentadores solares, por lo es importante que resistan dicha inclemencia del tiempo.
http://www.atlasnacionalderiesgos.gob.mx/archivo/visor-capas.html
Es importante precisar que estas especificaciones han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Se reitera que durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
 
 
 
El incremento en la altura de la prueba, fue resultado del análisis de la fuerza de impacto en la caída libre de la bola de acero con las características establecidas en la prueba determinando la energía cinética que se presenta al impacto, similar a la que se produce por un granizo de 25 mm, valor que pone como garantía la mayoría de comercializadores de este producto; aunado a que este tipo de granizo puede presentarse en México, principalmente en la zonas centrales del país, con mucha frecuencia. Además se suma el evidente cambio climático que está sucediendo, con fenómenos climatológicos más extremos.
A continuación, se anexa una liga para determinar la fuerza de impacto en la caída libre de objetos. (procedimiento general que sirve para la bola de acero)
http://hyperphysics.phy-astr.gsu.edu/hbasees/flobi.html
Adicionalmente en el grupo de trabajo se analizó el procedimiento particular para el granizo, teniendo lo siguiente:
La velocidad límite de un objeto esférico en caída libre está dada por la ecuación:

Donde:
Vs es la velocidad de caída de las partículas (velocidad límite) (m/s)
g es la aceleración de la gravedad, (9.81 m/s2).
Ï granizo es la densidad del granizo, (916.8 kg/m3).
Ï aire es la densidad del aire, (1.2254 kg/m3).
D diámetro del granizo (m)
CD coeficiente de arrastre (0.47 para esferas)
La Energía de Impacto de un objeto en caída libre está dada por la ecuación:
E= ½ m*Vs2
Donde: m = masa del granizo
Y la masa del granizo está dada por la ecuación:
m = Ï granizo * V
 
 
Donde: V es el volumen del granizo
Bajo estas ecuaciones, y considerando diámetros de granizo de 12.5 a 30 mm; la energía de impacto que ejercerán los granizos tendrá valores de:
Diámetro
(mm)
Masa (g)
Velocidad de
Caída (m/s)
Energía
de
Impacto
(J)
12.5
0.94
16.12
0.12
15
1.62
17.66
0.25
25
7.50
22.80
1.95
30
12.96
24.98
4.04
 
Ajustando los resultados obtenidos a la norma para colectores ISO 9806-2013 "Solar energy - Solar thermal collectors - Test methods" (UNE-EN-ISO-9806) y los cuales tienen gran coincidencia con los obtenidos en la tabla anterior, adicionalmente, de acuerdo con la prueba de impacto con bolas de hielo se tiene la siguiente tabla:

Considerando la bola de hielo de 25 mm (1 pulgada), la energía de impacto de acuerdo con los datos anteriores sería de 1.99 J.
Haciendo una comparación de la energía de impacto que ejercerá una bola de acero de 150 g a una altura máxima de 2 metros, se tiene:
Altura (cm)
Energía Potencial de
Impacto (J)
20
0.29
30
0.44
40
0.59
50
0.74
60
0.88
70
1.03
80
1.18
90
1.32
100
1.47
110
1.62
120
1.77
130
1.91
140
2.06
150
2.21
160
2.35
170
2.50
180
2.65
190
2.80
200
2.94
 
El método establece una altura mínima de 1.4 metros lo cual equivale como se ha demostrado anteriormente en energía al impacto de un granizo de 25 mm (1 pulgada).
 
13/10/2016 (FB-VAL-10 de 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 294.2
kPa (3 kgf/cm2)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como se ha mencionado, este proyecto de NOM está basado en las normas internacionales y adaptado a las condiciones a que se pueden encontrar sometidas en el país. Las especificaciones a cumplir deben ser siempre las más severas a las que se pueden encontrar sometidas.
La prueba de presión hidrostática, SE REITERA, es una forma de asegurar la resistencia de los componentes del calentador solar a las presiones hidráulicas que será sujeto debido a la presión de alimentación del agua o incluso a la presión que se genera en su interior por la expansión volumétrica del agua al calentarse. La prueba adicionalmente asegura que los equipos sean fabricados con materiales resistentes a los cambios de presión que se generarán en el equipo.
Existen muchas justificaciones adicionales para realizar dicha prueba, entre las que se encuentran:
- HOMOLOGACIÓN CON NORMAS.
Es importante señalar que no existe una norma ISO para sistemas de calentamiento de agua híbridos solar-gas. Existen normas para calentadores solares y hacemos referencias a algunas.
La norma internacional UNE-EN12976-1 Sistemas solares térmicos y sus componentes. Sistemas prefabricados. Oficial en más de 28 países de Europa para la estandarización de sistemas solares térmicos prefabricados y sus componentes, establece textualmente su método de prueba:
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 588.4
kPa (6 kgf/cm2)
 
 
 
Comentario:
1. Requiero de los fundamentos teóricos de los cuales se basaron para determinar que solo la presión hidrostática es una prueba de calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
2. Según el DIAGNOSTICO DEL AGUA DE LAS AMERICAS DE AINAS SDEL 2010: http://www.ianas.org/water/book/diagnostico_del_agua_en_las_americas.pdf en la página 337 muestra la figura 19 la frecuencia de agua según la condición de pobreza alimentaria, la cual en promedio esta entre un 50% y 40 % de dispoción de agua, por lo que para que exista presión en las redes municipales de agua es obvio que se requiere este vital liquido, por lo que no existe evidencia de que los sistemas municipales distribuidores de agua potable mantengan una presión constante en sus redes distribución.
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que solo la presión hidrostática es una prueba de la calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
Sección 4.1.6. Resistencia a la presión:
... 1.5 veces la presión máxima de trabajo especificada por el fabricante.
Pero adicionalmente:
... El circuito de consumo deberá soportar la máxima presión requerida por los reglamentos nacionales/europeos de agua potable para instalaciones de agua abiertas o cerradas.
Esto indica que adicionalmente a probar 1.5 veces lo que indique el fabricante, se debe tener como mínimo una resistencia igual a la presión máxima de las redes municipales. El razonamiento de esta norma es que cualquier calentador solar que se certifique, podrá ser instalado bajo cualquier presión que se presente.
- USO COMÚN DE LOS CALENTADORES SOLARES.
Al someter un equipo a una presión de prueba hidrostática asegura que pueda ser instalado y operar bajo cualquier condición de presión de agua, ya sea tinaco, presión municipal o algún sistema presurizador, como un hidroneumático, por ejemplo. Es importante señalar que a nivel nacional se presentan muy diversas condiciones de presión, desde lugares donde hay tinacos hasta municipios donde hay presión constante hasta a 7.5 kgf/cm2. Con la prueba se protege al usuario y se le da un equipo que se asegure opere bajo cualquier circunstancia normal de presión. También se asegura la vigencia de los equipos en el tiempo, ya que en un inicio un equipo una vivienda puede contar con tinaco, pero con el paso del tiempo la alimentación municipal puede permitir el quitar el tinaco o el usuario puede crecer su red hidráulica con un sistema presurizador o hidroneumático pudiendo seguir utilizando su calentador solar sin problemas.
- EVITAR PROBLEMAS HIDRÁULICOS.
La prueba de presión asegura que al conectar un calentador solar a una red de agua potable, pueda operar a la misma presión la red de agua caliente de la vivienda que la red de agua fría. Existen calentadores solares que colocan un "rompedor" de presión a la entrada del equipo para poder conectar equipos que no resisten presión a redes que si la tienen. Esto genera tener una presión menor en la línea de agua caliente y un problema de confort para el usuario, ya que no habrá un correcto mezclado del agua y se tendrán pulsos de agua fría y caliente que no permitirán una ducha confortable. Estos equipos rompedores de presión, de hecho están prohibidos de forma implícita en la norma ya que se debe tener la misma presión de prueba en todo el sistema.
- DURACIÓN DE LOS EQUIPOS.
 
 
El exigir el uso de sistemas que resistan al menos 4.5 kgf/cm2, obliga a los fabricantes e importadores a suministrar equipos más robustos y con tanques de mayores calibres que aseguren una duración de al menos 10 años (Infonavit por ejemplo, exige al menos 10 años de garantía). Como ejemplo, podemos señalar, que el espesor común de un tanque de acero atmosférico solar es de 0.4 o 0.5 mm. Un tanque que resista 4.5 kgf/cm2 de presión continua debe fabricarse en al menos 1.2 a 2.2 mm de espesor (4 o 5 veces más espesor que el tanque atmosférico). Es innegable que la duración de un material y su resistencia a la corrosión esta dado por dos factores: la especificación o aleación del material y el calibre o grosor del mismo.
Se debe buscar que los equipos tengan una garantía amplia y vidas útiles de más de 15 o 20 años, es la única forma de asegurar la rentabilidad de la inversión para el usuario final. A través de la prueba de presión se puede asegurar de manera indirecta que los materiales de fabricación del equipo son robustos y durables.
- INTERCONEXIÓN CON SISTEMAS DE RESPALDO DE GAS.
A nivel mundial, se consideran como equipos de "baja presión" a cualquiera que opere a una presión atmosférica pero que además no se interconectará directamente a un calentador convencional (por ejemplo el calentador solar para una alberca). Es conocido que el calentador solar para uso en vivienda necesita tener un calentador de respaldo para garantizar agua caliente los 365 días del año, con lo cual, un calentador solar conectado a un sistema de respaldo, ya no podrá ser considerado como un equipo de baja presión aun y cuando esté conectado a un tinaco, debido a que, el calentador convencional por su rápida recuperación de temperatura, genera un aumento súbito de presión en el sistema completo, incluido el calentador solar. Es conocido que las normas oficiales mexicanas para calentadores de gas, exigen por temas de seguridad que estos equipos se prueben hasta a 12 kgf/cm2 de presión. De hecho es fácilmente demostrable que un calentador solar conectado a un tinaco, puede presurizarse internamente solamente por el efecto de calentamiento de agua en su interior y el aumento del volumen del agua contenida.
El uso de jarro de aire en el sistema, no es justificación técnica para prevenir riesgos por la expansión térmica ya que en el mejor de los casos ocasionará fugas permanentes de agua en azotea, ya que los equipos no cuentan con un vaso de expansión cerrado que permita absorber el aumento volumétrico del agua. Así mismo, la falla, obstrucción o incrustación del jarro de aire, provocaría un alto riesgo de ruptura y explosión del sistema debido a un aumento súbito de la presión. No omitimos mencionar del problema que generan los jarros de aire en un CAS, a través de los cuales un calentador solar puede perder por evaporación y expansión hasta 8 litros de agua por día, es decir, 2.9 m3 por año por equipo.
 
 
- PRESIONES DE PRUEBA EN REDES DE VIVIENDA
Dentro del manual explicativo que utiliza el INFONAVIT para su programa de hipoteca verde, establece como obligatorios ciertos criterios mínimos para la edificación una vivienda, entre ellos, establece una presión hidrostática de prueba INTRADOMICILIARIA (entiéndase la presión de prueba para la red hidráulica al interior de la casa) mínima de 7.5 kgf/cm2. Muy importante, esto se hace no importando si la vivienda contará con tinaco, red municipal o presión hidroneumática. Una cosa muy distinta es la presión de operación de un inmueble y otra la presión de prueba para garantizar la calidad de su red hidráulica
Este manual explicativo está referido al Código de Edificación y vivienda de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) en conjunto con los criterios para desarrollos habitacionales sustentables desarrollados por la misma entidad.
Hoy en día por ejemplo los calentadores a gas se someten a presiones de prueba superiores de acuerdo con su NOM, no importando si fueron diseñados para conectarse a tinaco, red municipal o una presión hidroneumática.
SE MUESTRAN IMÁGENES DE LOS MANUALES DE CONAVI E INFONAVIT
Adicionalmente, la norma mexicana NMX-AA-176-SCFI-2015.
INSTALACIONES HIDROSANITARIAS PARA LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA - ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO.
Textual:
...
6.2 De la instalación hidrosanitaria
Las instalaciones hidrosanitarias deben ser sometidas a ensayos de hermeticidad y estanqueidad, en una primera instancia antes de cerrar y colocar acabados y posteriormente antes de su entrega y puesta en servicio.
Para verificar que las instalaciones sean herméticas y estancas deben cumplir las siguientes especificaciones:
6.2.1 Instalación hidráulica
Debe mantener una presión mínima de 1.5 veces la presión de diseño del proyecto, pero nunca menor a 700 kPa (7 bar), durante 3 h como mínimo, esto se verifica con el ensayo hidrostático indicado en el punto 7.1.
 
13/10/2016 (FB-VAL-11 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar
en el país para uso doméstico y comercia.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
Estos comentarios ya fueron atendidos, principalmente en las respuestas a las referencias de los comentarios: FB-VAL-09 DE 11 y FB-VAL-10 DE 11.
Finalmente, respecto a la prueba de presión negativa, es necesario precisar que la inclusión de esta prueba fue analizada por el grupo de trabajo, el que acordó no incluirla. Pues el grupo consideró que esta prueba tiene como objetivo, el asegurar que el Calentador de agua solar en su instalación en el sitio donde va a operar, sea anclado adecuadamente para resistir las corrientes de viento, por lo que este requisito debe ser parte de la norma técnica de competencia laboral y del estándar de competencia correspondiente a la instalación del sistema de calentamiento solar de agua considerado en el "Apéndice D" del proyecto de norma.
hasta 30 m de
altura,
â¢Redes
municipales y
sistemas
hidroneumático
s a presión
máxima de
294.2 kPa (3
kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 588.4
kPa (6 kgf/cm2)
 
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
Según PROFECO en la liga: http://www.profeco.go.mx/saber/derechos7.asp muestra LOS 7 DERECHOS BÁSICOS DEL CONSUMIDOR.
-Anexa copia de los 7 derechos.-
Con este PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 se violarían los derechos de los consumidores:
1.- DERECHO A ESCOGER: Más de 65 millones de mexicanos usan tinaco en sus casas por lo que son de baja presión hidráulica, al descartar esta presión en el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016. Impone al usuario y comprador final sólo un tipo de calentador solar que no es requerido ni está técnicamente justificado para su compra. ¿Por qué NO VIOLARIAN ESTE DERECHO?
2.- DERECHO A NO SER DISCRIMINADOS: Más de 65 millones de mexicanos de mexicanos usan tinaco en sus casas por lo que son de baja presión hidráulica, al descartar esta presión en el PROY-NOM027-ENER/SCFI-2016. Discrimina al 55.07% de las casas y sus habitantes, porque sus condiciones de edificación no justifican el uso e incremento para adquirir un calentador solar de 4.5 kgf/cm2, esto violenta y discrimina y no democratiza esta eco tecnología entre los mexicanos, generando una brecha social y económica. ¿Por qué NO VIOLARIAN ESTE DERECHO?
3.- DERECHO A LA INFORMACIÓN: al exagerar el método de Prueba de Resistencia al Impacto y agregarle que deben de resistir la caída de objetos, es un SUSPUESTO SIN SUSTENTO E IRRESPONSABLE, en México es conocido por el ciudadano que los huracanes son más frecuentes y dañinos, por experiencia social sabemos que en la temporada de huracanes al año tendremos fuertes tormentas tropicales y un huracán de categorías entre 1 y 2, por lo que inexplicable el que el método de prueba de presión negativa no se incluida teniendo la evidencia del CENAPRED ¿Por qué NO VIOLARIAN ESTE DERECHO?
http://www.cenapred.unam.mx/es/dirlnvestigacion/noticiasFenomenosHidros/.
 
Ecosolaris Energy S.A. de C.V.
Giro: IMPORTADOR Y COMERCIALIZADOR
Enviado vía correo electrónico por: Ing. Carlos Trejo, director de operaciones, (carlostrejo@ecosolaris.com.mx), el 19/10/2016
Y de manera física por: C. René Raymundo Castorena García el 19/10/2016
Signado por: Ing. Carlos Gerardo Trejo Muñoz, Representante Legal
Fecha del comentario: 13/10/2016
Tema del Comentario: Inconformidad hacia el proyecto
Por medio de la presente reciba un cordial saludo quiero manifestarle mi inquietud y preocupación sobre la forma en la que se están llevando los trabajos para la creación de la norma oficial mexicana NOM-027-ENER-2014 PARA CALENTADORES SOLARES DE AGUA, desde mi perspectiva y con el respaldo técnico presentado en las diferentes reuniones del grupo técnico de trabajo, considero que se está desarrollando de manera excluyente a tecnologías probadas y perfectamente aplicables en el mercado nacional, específicamente a los sistemas de tubo evacuado y baja presión, con lo cual se favorece a ciertos grupos de la industria de calentadores solares de agua.
La NOM-027-ENER-2014 PARA CALENTADORES SOLARES DE AGUA clasifican los sistemas de la siguiente forma:
A.   De acuerdo a la circulación:
     De circulación natural.
Termosifónicos.
B.   De acuerdo a la tecnología del calentador solar:
     Planos.
     Autocontenidos.
     Tubos evacuados con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes.
     Con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC).
Esta clasificación excluye a los sistemas de baja presión siendo que más del 50% de las instalaciones hidráulicas residenciales en México trabajan con baja presión.
Mi propuesta consiste en:
· Que el desarrollo e implementación de la NOM para calentadores solares sea incluyente que propicie el desarrollo solido y equitativo de la industria de los calentadores solares de agua en México, potencie el beneficio ecológico y económico del uso de estas tecnologías en todos los sectores de la sociedad (con la finalidad de que más gente tenga acceso a ellos).
· Clasificar los sistemas en BAJA, MEDIA Y ALTA PRESIÓN (porque así es su funcionamiento)
· Garantizar la calidad de los equipos manufacturados y comercializados en México.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 y se establecen en la tabla 4; y no tienen que ver con la presión de operación. Su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV y el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
Aunado a lo anterior, le reiteramos que la prueba de presión hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico de un calentador en cada una de sus partes. No está discriminando a ningún tipo de calentador de agua solar.
Finalmente, la prueba de presión hidrostática obliga a que todos los componentes del calentador de agua solar sean más robustos y pueda garantizarse una vida útil de como mínimo 10 años, para amortizar el costo del calentador de agua solar con el ahorro de gas y tener un beneficio económico.
 
 
Otra consideración importante es que actualmente los elementos que conforman una vivienda en cuanto las regaderas, válvulas, inodoros, etc., su clasificación así como sus pruebas de presión hidrostática no son en ningún sentido limitativas ya que cada una de ellas responden a un método de prueba establecido en una NOM o NMX, además se clasifican en su mayoría para baja, media y alta presión.
Siendo así, proponemos se consideren tres rangos de presión mínima de prueba de los calentadores solares:
· BAJA .
· MEDIA.
· ALTA PRESIÓN.
La propuesta asegurara que los equipos que se instalen en una vivienda puedan ser compatibles y operar bajo los mismos criterios de prueba que los establecidos por la autoridad competente.
Al no aceptar una clasificación sobre presión de trabajo de los sistemas en automático desaparecen los equipos de baja presión que actualmente representan a nivel nacional:
· Alrededor del 50% de los equipos instalados para uso residencial.
· La opción económicamente mas viable para los sectores menos favorecidos, al ser entre un 25 y un 40% mas económicos que los equipos de presión.
En cuanto a la prueba de impacto me parece completamente fuera de contexto desarrollar un método de prueba con los valores propuestos en la NOM-027-ENER/SCFI-2016, siendo que existen normas internacionales como la ISO 9806:2013, y la UNE ISO 9806:2014.
De ser aprobada la NOM-027-ENER/SCFI-2016 visualizo los siguientes impactos:
Social:
· Se minimiza la oportunidad de acceso a esta tecnología a las clases menos favorecidas.
· Se cierran las puertas a nuevas tecnologías y a tecnologías existentes con resultados de mayor eficiencia probados a nivel nacional e internacional.
· Se favorece a grupos específicos de la industria de calentadores solares de agua.
Económico:
· Se eliminan fuentes de empleo al desaparecer la industria de calentadores solares de baja presión desarrollado básicamente por PYMES y emprendedores mexicanos, en mi caso especifico se pierden 30 empleos directos y mas de 100 indirectos entre distribuidores, vendedores, instaladores, repartidores, etc.
· Se encarece el acceso a la los calentadores solares.
Ecológico:
· Se reduce el impacto ambiental al disminuir el número de equipos a instalar.
· Se estima que 1 m2 de captador solar evita la emisión a la atmosféra de un equivalente de 250 kg de CO2 al año, así como de gases de invernadero y que el aporte solar promedio equivale a cerca de 850 kWh/año m2 de captador solar.
· Si consideramos que según la SENER y ANES durante 2011 se instalaron 492,820 m2 de calentadores solares en México y de estos fueron 272,360 m2 de calentadores planos en consecuencia 220,463 m2 fueron de baja presión que de no haber sido instalados equivaldría a haber emitido 55,115 ton de CO2 durante 2011.
· Se propicia el uso de sistemas presurizados que regularmente llevan una bomba que consume energía.
Por lo anteriormente expuesto solicito sea replanteada la NOM-027-ENER/SCFI-2016 e impulsar la propuesta descrita con anterioridad, toda vez que la propuesta está suficientemente argumentada.
 
 
Ecosolaris Energy S.A. de C.V.
Giro: IMPORTADOR Y COMERCIALIZADOR
Enviado vía correo electrónico por: Ing. Carlos Trejo, director de operaciones, (carlostrejo@ecosolaris.com.mx), el 19/10/2016
Y de manera física por: C. René Raymundo Castorena García
Signado por: Ing. Carlos Gerardo Trejo Muñoz, Representante Legal
13/10/2016
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, roturas y deformaciones, en las conexiones, tanque térmico y componentes, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, estos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 294.2
kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 588.4
kPa (6 kgf/cm2)
Comentario:
Según los Registros de PROFECO las reclamaciones o diferencias entre los consumidores finales y los proveedores, instaladores, fabricantes, comercializadores de calentadores solares, desde el 2005 a mediados del 2016, cuenta con 636 eventos.
Solicitud: 1031500035916
Ingreso:17 de junio de 2016
Área: Dirección General de Delegaciones
Tipo: Parcialmente Confidencial
Debido a que la información es parcialmente confidencial, no se transcribe el texto en este comentario.
El promedio de equipos instalados en México hasta el 2014 son de 400,000 equipos de tubos por lo que obtenemos un promedio en 10 años de equipos instalados nos da = 40,000 (Solar Heating Worldwide) y esto entre 52.8 reclamos al año promedio, la probabilidad de reclamos es 0.132 % y se le damos un factor de seguridad de 6 por las reclamaciones directas al proveedor resulta = 0.792 % de reclamos al año para calentadores de tubos evacuados.
Por lo anterior se desprende que existe un nulo e insignificante daño al comprador final por lo que los métodos de prueba del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 de Resistencia al Impacto y Resistencia de Presión Hidrostática están excedidos y sin fundamento alguno. Así pues se exige el APEGO INTEGRO de dichos métodos a la ISO 9806:2013
 
13/10/2016
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo,
deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o
se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar
en el país para uso doméstico y comercia.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 294.2
kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 588.4
kPa (6 kgf/cm2)
 
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos
de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el
especificado en 8.2.10.
Comentario:
Según PROFECO en la liga: http://www.profeco.go.mx/saber/derechos7.asp muestra LOS 7 DERECHOS BÁSICOS DEL CONSUMIDOR.
-Anexa copia de los 7 derechos-
Con el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 se violarían los derechos de los consumidores:
1.- DERECHO A ESCOGER: Más de 65 millones de mexicanos usan tinaco en sus casas por lo que son de baja presión hidráulica, al descartar esta presión en el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016. Impone al usuario y comprador final sólo un tipo de calentador solar que no es requerido ni está técnicamente justificado para su compra.
2.- DERECHO A NO SER DISCRIMINADOS: Más de 65 millones de mexicanos de mexicanos usan tinaco en sus casas por lo que son de baja presión hidráulica, al descarta esta presión en el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016. Discrimina al 55.07% de las casas y sus habitantes, porque sus condiciones de edificación no justifican el uso e incremento para adquirir un calentador solar de 4.5 kgf/cm2, esto violenta y discrimina y no democratiza esta eco tecnología entre los mexicanos, generando una brecha social y económica.
3.- DERECHO A LA INFORMACIÓN: al exagerar el método de Prueba de Resistencia al Impacto y agregarle que deben de resistir la caída de objetos, es un SUSPUESTO SIN SUSTENTO E IRRESPONSABLE, en México es conocido por el ciudadano que los huracanes son más frecuentes y dañinos, por experiencia social sabemos que en la temporada de huracanes al año tendremos fuertes tormentas tropicales y un huracán de categorías entre 1 y 2, por lo que inexplicable el que el método de prueba de presión negativa no se incluida teniendo la evidencia del CENAPRED.
http://www.cenapred.unam.mx/es/dirlnvestigacion/noticiasFenomenosHidros/.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
Estas observaciones ya fueron atendidas en los demás comentarios del promovente.
Finalmente, respecto a la prueba de presión negativa, es necesario precisar que la inclusión de esta prueba fue analizada por el grupo de trabajo, el que acordó no incluirla. Pues el grupo consideró que esta prueba tiene como objetivo, el asegurar que el Calentador de agua solar en su instalación en el sitio donde va a operar, sea anclado adecuadamente para resistir las corrientes de viento, por lo que este requisito debe ser parte de la norma técnica de competencia laboral y del estándar de competencia correspondiente a la instalación del sistema de calentamiento solar de agua considerado en el "Apéndice D" del proyecto de norma.
 
 
13/10/2016
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
8.2.10.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar de acuerdo con las instrucciones del fabricante y sin llenarse de agua.
La estructura soporte del calentador de agua solar debe estar lo suficientemente firme para asegurar que el impacto se concentre únicamente en la superficie a probar.
Dejar caer la bola de acero 10 veces desde una altura de 1.40 m ± 0.01 m con respecto a la horizontal en el punto de impacto del colector en caída libre. Detener la prueba cuando resista los 10 impactos.
Comentario:
Incongruencia de la manera de justificar la altura de 1.4 metros del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016.
Existen dos métodos de prueba para la resistencia al impacto en la norma ISO 9806.2013
El primer método usa BOLAS DE HIELO y el segundo método usa una BOLA DE ACERO. Pero ninguno de los procesos hace mezcla entre estos métodos, y no se relacionan ninguno por su propia naturaleza independiente y única.
La composición química y física de un bola de hielo contra una bola de acero, ambos muy distintos en su comportamiento energético, en su trabajo mecánico de impacto y su representación del efecto de daño después del impacto.
La Energía cinética es proyectada de igual forma para ambos materiales, pero en los daños que generan son ampliamente distintos, por eso la norma UNE 12975 mencionaba:
NOTA: Este método no se corresponde con el efecto físico de las bolas de granizo ya que la energía de deformación absorbida por las partículas de hielo no se considera.
En conclusión no existe justificación lógica para definir la prueba de impacto con los valores propuestos en el proyecto.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
El promovente menciona las diferencias sobre la realización de la prueba de impacto con una bola de acero o una de hielo; sin embargo, durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se debía realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
No obstante lo anterior, en una futura actualización de la norma y si los laboratorios de prueba cuentan con la infraestructura para realizar el método alterno utilizando una bola de hielo, será puesto a consideración en el grupo de trabajo, tomando como base la Norma ISO 9806:2013, que considera los dos métodos, uno en el inciso 17.4 que se refiere a la bola de hielo y el otro en el inciso 17.5 que considera la bola de acero.
 
13/10/2016
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
El método de prueba 8.2.10 Resistencia al impacto en su objetivo menciona:
8.2.10.1 Fundamento del método
El objetivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta los efectos que se causan por granizo o bien por algún objeto arrojado contra ellos.
Comentario:
1.- ¿CUALES SON LOS OBJETOS (QUITANDO AL GRANIZO) QUE PUEDEN SER ARROJADOS CONTRA LOS CALENTADORES SOLARES?
2.- ¿CUAL ES LA EVIDENCIA Y/O FUENTE DE DATOS Y/O REGISTROS HISTORICOS Y/O CENSALES DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL O DE IES/CIE NACIONALES, PARA ARGUMENTAR QUE DICHOS OBJETOS SON LOS MÁS COMUNMENTE ARROJADOS A LOS CALENTADORES SOLARES?
3.- ¿CUAL ES LA PROBABILIDAD ESTADÍSTICA DE QUE CAIGA UN OBJETO SOBRE LOS CALENTADORES SOLARES Y QUE SEA DIFERENTE A UN GRANIZO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
4.-SOLICITO LA FUENTE DE LOS DATOS Y EL DESARROLLO ESTADISTICO, CON EL CUAL SE DETERMINO QUE LA PROBALIDAD SEA ALTA PARA JUSTIFICAR LA CAIDA DE DICHOS OBJETOS, QUE NO SEA GRANIZO, Y SEA SIGNIFICATIVAMENTE REPRESENTATIVA DE LA REALIDAD DURANTE EL USO DEL CALENTADOR SOLAR.
5.-EN CASO DE EXISTIR DICHA JUSTIFICACIÓN HISTORICA Y ESTADISTICA, ¿COMO SERIA EL PLANTEAMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS GARANTIAS? ES DECIR, EN LAS GARANTIAS Y MANUALES TENDRIAN QUE DECIR LA LISTA DE OBJETOS, SU PESO, SU FORMA, LA FUERZA DE IMPACTO Y SU VELOCIDAD PARA PODER LIMITAR CUANDO APLICAN DICHAS GARÁNTIAS. PODRIAMOS CAER EN EL DELITO DE FRAUDE O PUBLICIDAD ENGAÑOSA, AL NO ESPECIFICAR DE FORMA CLARA AL CONSUMIDOR FINAL SOBRE LOS OBJETOS QUE DEBEN DE RESISTIR AL IMPACTO Y LAS CONDICIONES DE CAIDA DE ESTOS OBJETOS QUE NO SON ESPECIFICACIONES EN EL PROY DE NOM SOBRE LOS CALENTADORES SOLARES.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.2.10.1 Fundamento del método
El objetivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta los efectos que se causan por granizo.
 
 
13/10/2016
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como se ha mencionado, este proyecto de NOM está basado en las normas internacionales y adaptado a las condiciones a que se pueden encontrar sometidas en el país. Las especificaciones a cumplir deben ser siempre las más severas a las que se pueden encontrar sometidas.
La prueba de presión hidrostática, SE REITERA, es una forma de asegurar la resistencia de los componentes del calentador solar a las presiones hidráulicas que será sujeto debido a la presión de alimentación del agua o incluso a la presión que se genera en su interior por la expansión volumétrica del agua al calentarse. La prueba adicionalmente asegura que los equipos sean fabricados con materiales resistentes a los cambios de presión que se generarán en el equipo.
Existen muchas justificaciones adicionales para realizar dicha prueba, entre las que se encuentran:
- HOMOLOGACIÓN CON NORMAS.
Es importante señalar que no existe una norma ISO para sistemas de calentamiento de agua híbridos solar-gas. Existen normas para calentadores solares y hacemos referencias a algunas.
La norma internacional UNE-EN12976-1 Sistemas solares térmicos y sus componentes. Sistemas prefabricados. Oficial en más de 28 países de Europa para la estandarización de sistemas solares térmicos prefabricados y sus componentes, establece textualmente su método de prueba:
Sección 4.1.6. Resistencia a la presión:
... 1.5 veces la presión máxima de trabajo especificada por el fabricante.
Pero adicionalmente:
... El circuito de consumo deberá soportar la máxima presión requerida por los reglamentos nacionales/europeos de agua potable para instalaciones de agua abiertas o cerradas.
Esto indica que adicionalmente a probar 1.5 veces lo que indique el fabricante, se debe tener como mínimo una resistencia igual a la presión máxima de las redes municipales. El razonamiento de esta norma es que cualquier calentador solar que se certifique, podrá ser instalado bajo cualquier presión que se presente.
- USO COMÚN DE LOS CALENTADORES SOLARES.
Al someter un equipo a una presión de prueba hidrostática asegura que pueda ser instalado y operar bajo cualquier condición de presión de agua, ya sea tinaco, presión municipal o algún sistema presurizador, como un hidroneumático, por ejemplo. Es importante señalar que a nivel nacional se presentan muy diversas condiciones de presión, desde lugares donde hay tinacos hasta municipios donde hay presión constante hasta a 7.5 kgf/cm2. Con la prueba se protege al usuario y se le da un equipo que se asegure opere bajo cualquier circunstancia normal de presión. También se asegura la vigencia de los equipos en el tiempo, ya que en un inicio un equipo una vivienda puede contar con tinaco, pero con el paso del tiempo la alimentación municipal puede permitir el quitar el tinaco o el usuario puede crecer su red hidráulica con un sistema presurizador o hidroneumático pudiendo seguir utilizando su calentador solar sin problemas.
- EVITAR PROBLEMAS HIDRÁULICOS.
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 294.2
kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 588.4
kPa (6 kgf/cm2)
 
Comentario:
1. Solicito los fundamentos teóricos de los cuales se basaron para determinar que solo la presión hidrostática es una prueba de calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
2. Según el DIAGNOSTICO DEL AGUA DE LAS AMERICAS DE AINAS DEL 2010: http://www.ianas.org/water/book/diagnostico_del_agua_en_las_americas.pdf en la página 337 muestra la figura 19 la frecuencia de agua según la condición de pobreza alimentaria, la cual en promedio esta entre un 50% y 40 % de disposición de agua, por lo que para que exista presión en las redes municipales de agua es obvio que se requiere este vital liquido, por lo que no existe evidencia de que los sistemas municipales distribuidores de agua potable mantengan una presión constante en sus redes distribución.
4.- Solicito el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que solo la presión hidrostática es una prueba de la calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
 
 
 
 
La prueba de presión asegura que al conectar un calentador solar a una red de agua potable, pueda operar a la misma presión la red de agua caliente de la vivienda que la red de agua fría. Existen calentadores solares que colocan un "rompedor" de presión a la entrada del equipo para poder conectar equipos que no resisten presión a redes que si la tienen. Esto genera tener una presión menor en la línea de agua caliente y un problema de confort para el usuario, ya que no habrá un correcto mezclado del agua y se tendrán pulsos de agua fría y caliente que no permitirán una ducha confortable. Estos equipos rompedores de presión, de hecho están prohibidos de forma implícita en la norma ya que se debe tener la misma presión de prueba en todo el sistema.
- DURACIÓN DE LOS EQUIPOS.
El exigir el uso de sistemas que resistan al menos 4.5 kgf/cm2, obliga a los fabricantes e importadores a suministrar equipos más robustos y con tanques de mayores calibres que aseguren una duración de al menos 10 años (Infonavit por ejemplo, exige al menos 10 años de garantía). Como ejemplo, podemos señalar, que el espesor común de un tanque de acero atmosférico solar es de 0.4 o 0.5 mm. Un tanque que resista 4.5 kgf/cm2 de presión continua debe fabricarse en al menos 1.2 a 2.2 mm de espesor (4 o 5 veces más espesor que el tanque atmosférico). Es innegable que la duración de un material y su resistencia a la corrosión está dado por dos factores: la especificación o aleación del material y el calibre o grosor del mismo.
Se debe buscar que los equipos tengan una garantía amplia y vidas útiles de más de 15 o 20 años, es la única forma de asegurar la rentabilidad de la inversión para el usuario final. A través de la prueba de presión se puede asegurar de manera indirecta que los materiales de fabricación del equipo son robustos y durables.
- INTERCONEXIÓN CON SISTEMAS DE RESPALDO DE GAS.
A nivel mundial, se consideran como equipos de "baja presión" a cualquiera que opere a una presión atmosférica pero que además no se interconectará directamente a un calentador convencional (por ejemplo el calentador solar para una alberca). Es conocido que el calentador solar para uso en vivienda necesita tener un calentador de respaldo para garantizar agua caliente los 365 días del año, con lo cual, un calentador solar conectado a un sistema de respaldo, ya no podrá ser considerado como un equipo de baja presión aun y cuando esté conectado a un tinaco, debido a que, el calentador convencional por su rápida recuperación de temperatura, genera un aumento súbito de presión en el sistema completo, incluido el calentador solar. Es conocido que las normas oficiales mexicanas para calentadores de gas, exigen por temas de seguridad que estos equipos se prueben hasta a 12 kgf/cm2 de presión. De hecho es fácilmente demostrable que un calentador solar conectado a un tinaco, puede presurizarse internamente solamente por el efecto de calentamiento de agua en su interior y el aumento del volumen del agua contenida.
El uso de jarro de aire en el sistema, no es justificación técnica para prevenir riesgos por la expansión térmica ya que en el mejor de los casos ocasionará fugas permanentes de agua en azotea, ya que los equipos no cuentan con un vaso de expansión cerrado que permita absorber el aumento volumétrico del agua. Así mismo, la falla, obstrucción o incrustación del jarro de aire, provocaría un alto riesgo de ruptura y explosión del sistema debido a un aumento súbito de la presión. No omitimos mencionar del problema que generan los jarros de aire en un CAS, a través de los cuales un calentador solar puede perder por evaporación y expansión hasta 8 litros de agua por día, es decir, 2.9 m3 por año por equipo.
 
 
- PRESIONES DE PRUEBA EN REDES DE VIVIENDA
Dentro del manual explicativo que utiliza el INFONAVIT para su programa de hipoteca verde, establece como obligatorios ciertos criterios mínimos para la edificación una vivienda, entre ellos, establece una presión hidrostática de prueba INTRADOMICILIARIA (entiéndase la presión de prueba para la red hidráulica al interior de la casa) mínima de 7.5 kgf/cm2. Muy importante, esto se hace no importando si la vivienda contará con tinaco, red municipal o presión hidroneumática. Una cosa muy distinta es la presión de operación de un inmueble y otra la presión de prueba para garantizar la calidad de su red hidráulica
Este manual explicativo está referido al Código de Edificación y vivienda de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) en conjunto con los criterios para desarrollos habitacionales sustentables desarrollados por la misma entidad.
Hoy en día por ejemplo los calentadores a gas se someten a presiones de prueba superiores de acuerdo con su NOM, no importando si fueron diseñados para conectarse a tinaco, red municipal o una presión hidroneumática.
SE MUESTRAN IMÁGENES DE LOS MANUALES DE CONAVI E INFONAVIT
Adicionalmente, la norma mexicana NMX-AA-176-SCFI-2015.
INSTALACIONES HIDROSANITARIAS PARA LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA - ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO.
Textual:
...
6.2 De la instalación hidrosanitaria
Las instalaciones hidrosanitarias deben ser sometidas a ensayos de hermeticidad y estanqueidad, en una primera instancia antes de cerrar y colocar acabados y posteriormente antes de su entrega y puesta en servicio.
Para verificar que las instalaciones sean herméticas y estancas deben cumplir las siguientes especificaciones:
6.2.1 Instalación hidráulica
Debe mantener una presión mínima de 1.5 veces la presión de diseño del proyecto, pero nunca menor a 700 kPa (7 bar), durante 3 h como mínimo, esto se verifica con el ensayo hidrostático indicado en el punto 7.1.
 
13/10/2016
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos
de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
1. ¿Cuál es la evidencia REAL Y ESTADISTICAMENTE SIGNIFICATIVA y/o cual es la fuente histórica oficial de los últimos 30 años que en los Estados Unidos Mexicanos haya caído granizo de más de 0.5 pulgada?
2.- ¿Cuál es la probabilidad de la caída de granizo de más 0.5 pulgadas en la República Mexicana?
3.- Solicito los fundamentos teóricos de los cuales se basaron para determinar que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre tienen la misma Energía Cinética.
4.- Solicito el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre y tiene la misma Energía Cinética.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En el grupo de trabajo se analizó información sobre la frecuencia de "Tormentas de granizo", de la información disponible en la base de datos de los fenómenos naturales y antrópicos que ha integrado el CENAPRED / Sistema de información geográfica sobre riesgos, y determinó que es un problema común en la República Mexicana al cual se pueden encontrar sometidos los calentadores solares, por lo es importante que resistan dicha inclemencia del tiempo.
http://www.atlasnacionalderiesgos.gob.mx/archivo/visor-capas.html
Es importante precisar que estas especificaciones han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
 
 
 
Se reitera que durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
El incremento en la altura de la prueba, fue resultado del análisis de la fuerza de impacto en la caída libre de la bola de acero con las características establecidas en la prueba determinando la energía cinética que se presenta al impacto, similar a la que se produce por un granizo de 25 mm, valor que pone como garantía la mayoría de comercializadores de este producto; aunado a que este tipo de granizo puede presentarse en México, principalmente en la zonas centrales del país, con mucha frecuencia. Además se suma el evidente cambio climático que está sucediendo, con fenómenos climatológicos más extremos.
A continuación, se anexa una liga para determinar la fuerza de impacto en la caída libre de objetos. (procedimiento general que sirve para la bola de acero)
http://hyperphysics.phy-astr.gsu.edu/hbasees/flobi.html
Adicionalmente en el grupo de trabajo se analizó el procedimiento particular para el granizo, teniendo lo siguiente:
La velocidad límite de un objeto esférico en caída libre está dada por la ecuación:

Donde:
Vs es la velocidad de caída de las partículas (velocidad límite) (m/s)
g es la aceleración de la gravedad, (9.81 m/s2).
Ï granizo es la densidad del granizo, (916.8 kg/m3).
Ï aire es la densidad del aire, (1.2254 kg/m3).
D diámetro del granizo (m)
CD coeficiente de arrastre (0.47 para esferas)
La Energía de Impacto de un objeto en caída libre está dada por la ecuación:
E= ½ m*Vs2
Donde: m = masa del granizo
Y la masa del granizo esta dada por la ecuación:
m = Ï granizo * V
 
 
Donde: V es el volumen del granizo
Bajo estas ecuaciones, y considerando diámetros de granizo de 12.5 a 30 mm; la energía de impacto que ejercerán los granizos tendrá valores de:
 
Diámetro
(mm)
Masa (g)
Velocidad de
Caída (m/s)
Energía
de
Impacto
(J)
12.5
0.94
16.12
0.12
15
1.62
17.66
0.25
25
7.50
22.80
1.95
30
12.96
24.98
4.04
 
Ajustando los resultados obtenidos a la norma para colectores ISO 9806-2013 "Solar energy - Solar thermal collectors - Test methods" (UNE-EN-ISO-9806) y los cuales tienen gran coincidencia con los obtenidos en la tabla anterior, adicionalmente, de acuerdo con la prueba de impacto con bolas de hielo se tiene la siguiente tabla:

Considerando la bola de hielo de 25 mm (1 pulgada), la energía de impacto de acuerdo con los datos anteriores sería de 1.99 J.
Haciendo una comparación de la energía de impacto que ejercerá una bola de acero de 150 g a una altura máxima de 2 metros, se tiene:
 
Altura (cm)
Energía Potencial de
Impacto (J)
20
0.29
30
0.44
40
0.59
50
0.74
60
0.88
70
1.03
80
1.18
90
1.32
100
1.47
110
1.62
120
1.77
130
1.91
140
2.06
150
2.21
160
2.35
170
2.50
180
2.65
190
2.80
200
2.94
 
El método establece una altura mínima de 1.4 metros lo cual equivale como se ha demostrado anteriormente en energía al impacto de un granizo de 25 mm (1 pulgada).
 
13/10/2016
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos
de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el
especificado en 8.2.10.
Comentario:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
17.- Ensayo de Resistencia al impacto
17.1 Objetivo:
Este ensayo está previsto para valorar hasta qué punto el captador puede resistir lo efecto de impactos causados por granizo.
17.2.- Procedimiento de ensayo:
Se dispone de dos métodos de ensayos. El primero utiliza bolas de hielo y el segundo bolas de acero. El fabricante debe de escoger el método que se aplica.
El procedimiento de ensayos consiste en una sucesión de serie de disparos sobre el captador.
Cada serie de disparos consiste en 4 disparos con la misma fuerza de impacto, Para las bolas de hielo la fuerza de impacto de un disparo se determina por el diámetro y velocidad de la bola según la Tabla 5. Para las bolas de acero la fuerza de impacto del disparo se determina por la altura de caída según el apartado 17.5.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como ya se respondió con anterioridad, la Norma ISO 9806 es únicamente de métodos de prueba y el proyecto de la Norma PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, es el de una norma de producto, que además de las especificaciones o requisitos a cumplir considera en la misma los métodos de prueba para verificar su cumplimiento.
Sobre la realización de la prueba de impacto con bola de hielo o de acero, la decisión del grupo de trabajo que elaboró el DTESTV fue la bola acero debido a que era el método más accesible en ese momento. Posteriormente al iniciarse la elaboración del anteproyecto de la norma, se propuso incrementar la altura a la que debía realizar la prueba de impacto, con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
No obstante lo anterior, en una futura actualización de la norma y si los laboratorios de prueba cuentan con la infraestructura para realizar el método alterno utilizando una bola de hielo, será puesto a consideración en el grupo de trabajo, tomando como base la Norma ISO 9806:2013, que considera los dos métodos, uno en el inciso 17.4 que se refiere a la bola de hielo y el otro en el inciso 17.5 que considera la bola de acero.
Aunado a lo anterior es importante recalcar que el inciso 6.2.10 del proyecto de NOM se refiere a especificaciones y no a los métodos de prueba.
 
 
Deben de utilizarse bolas de fuerza de impacto incrementado en las sucesivas sesiones de disparos.
Para la primera serie de disparos debe utilizarse el diámetro de la bola de hielo más pequeño especificado por el fabricante o la altura de caída más baja especificada por el fabricante.
La última serie de disparos debe ser aquella con el diámetro de bola de hielo o la altura de caída de bola de acero especificada por el fabricante, a no ser que el captador se considere destrozado antes que esta serie de disparos pueda llevarse a cabo.
Las posiciones del impacto deben de seleccionarse según el apartado 17.3. Para cada posición de impacto el punto de impacto debe desplazarse unos pocos milímetros con respecto a todos los puntos de impactos previos, mientras se mantienen la dirección de impacto perpendicular a la superficie del captador a esta posición.
Para los captadores de Tubos de vacío se aplica la siguiente regla: si se rompe un tubo debe repetirse con un segundo tubo. Si este tubo se rompe el ensayo se considera fallido.
17.5. Método 2. Ensayo de resistencia al Impacto utilizando Bolas de Acero.
El captador debe montarse horizontalmente o verticalmente sobre un soporte. El soporte debe ser lo suficientemente firme para que hay una distorsión o desviación al momento del impacto.
Las bolas de acero deben utilizarse para simular un impacto de granizo. Si el captador está montado horizontalmente, entonces las bolas de acero se dejan caer verticalmente, o si está montado verticalmente entonces los impactos se dirigen horizontalmente por medio de un péndulo.
En Ambos casos, la altura de caída es la distancia vertical entre el punto de lanzamiento y el plano horizontal que contiene el punto de impacto.
Si el ensayo se realiza según este método, la bola de acero debe de tener una masa de 150 g +/-10 g y deben considerarse las siguientes alturas de caídas: 0,4 m, 0,6 m, 0,8m, 1,0 m, 1,2 m, 1,4 m, 1,6 m, 1,8 m, y 2,0 m.
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MAS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE ALA ISO 9806:2013 Y SURGIÓ UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014.
http://www.estif.org/solarkeymark/Links/Internal_links/netwok/sknwebdoclist/SKN_N0106_AnnexH_R1.pdf
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013.
 
 
13/10/2016
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo,
deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o
se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar
en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, estos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
Las especificaciones y los métodos de prueba que se establecen en la norma, son los que se contemplan en las normas internacionales, con adecuaciones a las condiciones de trabajo y ambientales a las que se pueden encontrar sometidos en la República Mexicana.
Lo contenido en el inciso 8.2.7 Método de prueba de resistencia a la presión hidrostática del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 es en esencia el mismo que el de la Norma ISO 9806:2013, ya que esa norma es únicamente de métodos de prueba y obviamente con los métodos de prueba de la Norma UNE-EN-12975-2-2006.
En donde pueden existir diferencias con la Norma UNE, en las condiciones de prueba, ya que éstos deben ser acordes con las condiciones climatológicas en que van a operar y en las especificaciones o requisitos a cumplir, que deben ser acordes a las condiciones a que se pueden encontrar sometidos en su operación o uso. La base para la elaboración de esta norma fueron las normas, UNE-EN-12975-2-2006 y la ISO 9806:2013.
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
 
 
 
Comentario:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
6. Ensayo de Presión Interna Para canales de Fluido:
6.1.1 Objetivo: Los canales de fluido deben ensayarse a presión para valorar el límite al cual pueden resistir las presiones que podrían alcanzar en servicio.
6.1.3 Condiciones de ensayo
Los canales de fluido orgánicos deben de ensayarse a presión a temperatura ambiente dentro el rango 5 °C a 40 °C protegidos de la luz. La presión de ensayo debe ser 1.5 veces la presión máxima de operación del captador especificada por el fabricante. La presión de ensayo debe mantenerse (+/- 5%) durante 15 minutos.
LA NORMA EUROPEA UNE 12976 DICE:
5.3.- Resistencia a la presión:
5.3.4.- Procedimiento
El sistema, tanto el instalado en la bancada de ensayos como descrito en el manual de instalación, debe de comprobarse primero en seguridad a presión, por ejemplo, si las válvulas de seguridad y otros dispositivos de protección contra sobrecalentamientos están presentes y ubicados en el lugar correctos, si no hay válvulas entre componentes y válvulas de descarga, etc.
La duración del ensayo es de 15 min para materiales metálicos. Si se usan materiales no metálicos en algún circuito este debe ensayarse a presión durante 1 h a la temperatura a mayor medida durante el ensayo de protección contra sobretemperaturas + 10 °C.
a) Se instala el sistema solar de calentamiento de agua sobre una plataforma de ensayo de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
b) Se utiliza las válvulas de descarga de presión, si es aplicable, para prevenir su apertura durante el ensayo.
c) Se conecta el indicador de presión y la válvula de purga a la salida de agua caliente del sistema.
d) Se conecta la válvula de aislamiento y la fuente de presión hidráulica, usando agua como fluido de ensayo, a la entrada de agua fría en el sistema.
e) Se llena de agua potable parte del sistema utilizando la fuente de presión hidráulica y se purga todo el aire posible fuera del sistema a través de la válvula de purga la salida de agua caliente del sistema.
f) Se aplica una presión hidráulica igual a 1.5 veces la presión de trabajo máxima especificada por el fabricante.
g) Se aísla la fuente de presión cerrando la válvula de aislamiento y se registran las lecturas del indicador de presión al principio y al final del siguiente intervalo de 15 min.
h) Se libera una presión del sistema a través de la válvula de purga y se registra la deformación y fuga de agua permanente visible de los componentes del sistema e interconexiones.
Se desconecta la válvula de purga, el indicador de presión, la válvula de aislamiento y la fuente de presión hidráulica del sistema.
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MAS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIO UNA NORMA EUROPEA COMO FUE ISO 9806:2014.
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013
 
 
13/10/2016
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo,
deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o
se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar
en el país para uso doméstico y comercia.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Con relación a su comentario es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, estos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país. Por lo que no se está exagerando en ninguna de las especificaciones o requisitos, estos han sido justificados técnicamente por los participantes en el grupo de trabajo y en las respuestas a estos mismos comentarios, lo cuales han sido repetidos reiteradamente en esta consulta pública.
 
â¢Tanques
elevados de
hasta 30 m de
altura,
â¢Redes
municipales y
sistemas
hidroneumático
s a presión
máxima de
294.2 kPa (3
kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos
de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el
especificado en 8.2.10.
Comentario:
El IMSS no tiene registros de daños por quemaduras, cortaduras y otro tipo de lesión por la siguiente razón:
-Anexa carta ante la unidad de transparencia del IMSS-
Al no contar con esta Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados a la Salud, es porque a nivel mundial no es tema de alta afección a la población, no demanda grandes recursos humanos y económicos para su atención, por lo que cualquier calentador solar con el manejo adecuado como cualquier producto que contenga vidrio resulta seguro y de fácil instalación.
POR LO QUE NO HAY SUSTENTO PARA EXAGERAR Y SOBREDIMENCIONAL LOS DOS MÉTODOS DESCRITOS EN EL PROYECTO DE NOM 6.2.7 Y 6.2.10 POR LO QUE SE EXIGE QUE SE SIGAN LOS ENSAYOS DE LA ISO 9806:2013 O LA UNE ISO 9806:2014.
 
13/10/2016
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
5.2 Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue:
a)   Autocontenidos,
b)   Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC),
c)   Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y
d)   Colectores solares plano.
Y de acuerdo a su presión de trabajo en:
a)   Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b)   Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Comentario:
1. Según la Tabla 4 de la página 8 del PROY-NOM-027-ENER/SCI-2016 publicado en el DOF, dice que hay dos presiones según su uso:
- Máxima de 294.2 MPa o 3.0 kgf/cm2 para tanques elevados a 30 metros de altura y la segunda presión que son para:
- Tanques elevados a 60 metros de altura con una máxima de de 588.4 MPa o 6 kgf/cm2, por lo que entonces resulta el punto 5.2 es incongruente con la Tabla 4.
2. ¿Cuál es la fuente oficial donde muestra que la evidencia es estadísticamente significativa de la existencia y la cantidad casas con tanques elevados entre una altura de 30 y 60 metros de altura?
3.- Donde están contemplados el 56% de las casas habitación que cuantan con tinaco con presiones que oscilan entre 0.1 y 0.25 kgf/cm2 en que clasificación entran.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:

El captador solar no requiere de presión para su operación. La prueba hidrostática se incluye debido a que un calentador de agua solar se puede conectar a una red hidráulica de alimentación de agua, que en México opera de 3 kfg/cm2 hasta 14 kgf/cm2; siendo las más comunes la de 3 kgf/cm2 y 6 kgf/cm2, que corresponden también a tanques elevados de hasta 30 m de altura y 60 m de altura, respectivamente, e hidroneumáticos con presiones de más de 6 kgf/cm2, con riesgo de romperse y hasta causar un accidente.
 
Ecosolaris Energy S.A. de C.V.
Enviado vía correo electrónico por: I. Q. Yadira Margarita Gaytán Téllez (gaty140672@yahoo.com.mx), el 19/10/2016
Signado por: Ing. Yadira Margarita Gaytán Téllez,
Giro: IMPORTADOR Y COMERCIALIZADOR
Fecha del comentario: 13/10/2016
Tema del Comentario: Inconformidad hacia el proyecto.
Por medio de la presente reciba un cordial saludo quiero manifestarle mi inquietud y preocupación sobre la forma en la que se están llevando los trabajos para la creación de la norma oficial mexicana NOM-027-ENER -2014 PARA CALENTADORES SOLARES DE AGUA, desde mi perspectiva y con el respaldo técnico presentado en las diferentes reuniones del grupo técnico de trabajo, considero que se está desarrollando de manera excluyente a tecnologías probadas y perfectamente aplicables en el mercado nacional, específicamente a los sistemas de tubo evacuado y baja presión, con lo cual se favorece a ciertos grupos de la industria de calentadores solares de agua.
Llama especialmente la atención 2 métodos de prueba propuestos (prueba de resistencia al impacto y resistencia a la presión hidrostática) que desde mi perspectiva como importador, distribuidor y usuario los encuentro completamente fuera de las condiciones que teneos en México.
La prueba de resistencia al impacto me parece completamente fuera de contexto desarrollar un método de prueba con los valores propuestos en la NOM-027-ENER/SCFI-2016, siendo que existen normas internacionales como la ISO 9806:2013, y la UNE ISO 9806:2014, que garantizan a nivel internacional el funcionamiento adecuado de los sistemas, mi cuestionamiento en este punto es si existe alguna estadística que confirme que en México caen granizos de proporciones superiores a 25 mm de diámetro? y con que frecuencia se dan?, como para que justifique una prueba como la propuesta, si este fuera el caso mi lógica me indica que también deberíamos normar con la misma intensidad las ventanas de las casas, esperando no se vayan a romper con los impactos de los granizos.
Sobre la prueba de resistencia a la presión hidrostática, sabemos que los sistemas solares de baja presión representan:
· En la zona centro de la república mexicana más de un 70% de la población cuenta con sistemas a gravedad en sus hogares, es decir usan tinacos.
· En todo el territorio nacional representan el 50% para uso residencial baja presión, porque obligar a comprar un equipo mas caro cuando la aplicación no lo justifica?..... el mercado se vera afectado negativamente en instalación de metros cuadrados de calentadores solares.
· Otra situación a considerar es que actualmente los elementos que conforman una vivienda en cuanto a las regaderas, válvulas, inodoros, etc., su clasificación así como sus pruebas de presión hidrostática no son en ningún sentido limitativas ya que cada una de ellas responden a un método de prueba establecido en una NOM o NMX diferente, además se clasifican en su mayoría para baja, media y alta presión.
· El normalizar como presión mínima 3.0 kg/cm2 arrojaría como consecuencia un incremento importante en el precio de los equipos de alrededor del 60%, cuando la aplicación no lo demanda y si afecta la economía de los mexicanos cortándolas posibilidades de adquirir un sistema que contribuya en su economía y genere un beneficio ecológico al medio ambiente.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como se ha mencionado, este proyecto de NOM está basado en las normas internacionales y adaptado a las condiciones a que se pueden encontrar sometidas en el país. Las especificaciones a cumplir deben ser siempre las más severas a las que se pueden encontrar sometidas.
La prueba de presión hidrostática, SE REITERA, es una forma de asegurar la resistencia de los componentes del calentador solar a las presiones hidráulicas que será sujeto debido a la presión de alimentación del agua o incluso a la presión que se genera en su interior por la expansión volumétrica del agua al calentarse. La prueba adicionalmente asegura que los equipos sean fabricados con materiales resistentes a los cambios de presión que se generarán en el equipo.
Existen muchas justificaciones adicionales para realizar dicha prueba, entre las que se encuentran:
- HOMOLOGACIÓN CON NORMAS.
Es importante señalar que no existe una norma ISO para sistemas de calentamiento de agua híbridos solar-gas. Existen normas para calentadores solares y hacemos referencias a algunas.
La norma internacional UNE-EN12976-1 Sistemas solares térmicos y sus componentes. Sistemas prefabricados. Oficial en más de 28 países de Europa para la estandarización de sistemas solares térmicos prefabricados y sus componentes, establece textualmente su método de prueba:
Sección 4.1.6. Resistencia a la presión:
... 1.5 veces la presión máxima de trabajo especificada por el fabricante.
Pero adicionalmente:
... El circuito de consumo deberá soportar la máxima presión requerida por los reglamentos nacionales/europeos de agua potable para instalaciones de agua abiertas o cerradas.
Esto indica que adicionalmente a probar 1.5 veces lo que indique el fabricante, se debe tener como mínimo una resistencia igual a la presión máxima de las redes municipales. El razonamiento de esta norma es que cualquier calentador solar que se certifique, podrá ser instalado bajo cualquier presión que se presente.
- USO COMÚN DE LOS CALENTADORES SOLARES.
Al someter un equipo a una presión de prueba hidrostática asegura que pueda ser instalado y operar bajo cualquier condición de presión de agua, ya sea tinaco, presión municipal o algún sistema presurizador, como un hidroneumático, por ejemplo. Es importante señalar que a nivel nacional se presentan muy diversas condiciones de presión, desde lugares donde hay tinacos hasta municipios donde hay presión constante hasta a 7.5 kgf/cm2. Con la prueba se protege al usuario y se le da un equipo que se asegure opere bajo cualquier circunstancia normal de presión. También se asegura la vigencia de los equipos en el tiempo, ya que en un inicio un equipo una vivienda puede contar con tinaco, pero con el paso del tiempo la alimentación municipal puede permitir el quitar el tinaco o el usuario puede crecer su red hidráulica con un sistema presurizador o hidroneumático pudiendo seguir utilizando su calentador solar sin problemas.
 
 
· Envió estos comentarios porque debemos de concientizar que el aprobar esta norma perjudicaría múltiples sectores del país, haciéndonos perder credibilidad en la que se busca para un futuro tanto en lo social, económico y ecológico, por lo que estoy totalmente en contra de dicha noción por aplicar esta norma.
De ser aprobada la NOM-027-ENER/SCFI-2016 visualizando los siguientes impactos:.
Social
· Se minimiza la oportunidad de acceso a esta tecnología a las clases menos favorecidas.
· Se cierran las puertas a nuevas tecnologías y a tecnologías existentes con resultados de mayor eficiencia probados a nivel nacional e internacional.
· Se favorece a grupos específicos de la industria de calentadores solares de agua.
Económico:
· Se eliminan fuentes de empleo al desaparecer la industria de calentadores solares de baja presión desarrollado básicamente por PYMES y emprendedores mexicanos, en mi caso específico se pierden 30 empleos directos y mas de 100 indirectos entre distribuidores, vendedores, instaladores, repartidores, etc.
· Se encarece el acceso a la los calentadores solares.
Ecológico:
· Se reduce el impacto ambiental al disminuir el número de equipos a instalar.
· Se estima que 1 m2 de captador solar evita la emisión a la atmosféra de un equivalente de 250 kg de CO2 al año, así como de gases de invernadero y que el aporte solar promedio equivale a cerca de 580 kWh/año m2 de captador solar.
· Si consideramos que según la SENER y ANES durante 2011 se instalaron 492,820 m2 de calentadores solares en México y de estos fueron 272,360 m2 de calentadores planos en consecuencia 220,463 m2 fueron de baja presión que de no haber sido instalados equivaldria a haber emitido 55,115 ton de CO2 durante 2011.
· Se propicia el uso de sistemas presurizados que regularmente llevan una bomba que consume energía.
Por lo anteriormente expuesto solicito sea replanteada la NOM-027-ENER/SCFI-2016 e impulsar la propuesta descrita con anterioridad, toda vez que la propuesta está suficientemente argumentada.
- EVITAR PROBLEMAS HIDRÁULICOS.
La prueba de presión asegura que al conectar un calentador solar a una red de agua potable, pueda operar a la misma presión la red de agua caliente de la vivienda que la red de agua fría. Existen calentadores solares que colocan un "rompedor" de presión a la entrada del equipo para poder conectar equipos que no resisten presión a redes que si la tienen. Esto genera tener una presión menor en la línea de agua caliente y un problema de confort para el usuario, ya que no habrá un correcto mezclado del agua y se tendrán pulsos de agua fría y caliente que no permitirán una ducha confortable. Estos equipos rompedores de presión, de hecho están prohibidos de forma implícita en la norma ya que se debe tener la misma presión de prueba en todo el sistema.
- DURACIÓN DE LOS EQUIPOS.
El exigir el uso de sistemas que resistan al menos 4.5 kgf/cm2, obliga a los fabricantes e importadores a suministrar equipos más robustos y con tanques de mayores calibres que aseguren una duración de al menos 10 años (Infonavit por ejemplo, exige al menos 10 años de garantía). Como ejemplo, podemos señalar, que el espesor común de un tanque de acero atmosférico solar es de 0.4 o 0.5 mm. Un tanque que resista 4.5 kgf/cm2 de presión continua debe fabricarse en al menos 1.2 a 2.2 mm de espesor (4 o 5 veces más espesor que el tanque atmosférico). Es innegable que la duración de un material y su resistencia a la corrosión está dado por dos factores: la especificación o aleación del material y el calibre o grosor del mismo.
Se debe buscar que los equipos tengan una garantía amplia y vidas útiles de más de 15 o 20 años, es la única forma de asegurar la rentabilidad de la inversión para el usuario final. A través de la prueba de presión se puede asegurar de manera indirecta que los materiales de fabricación del equipo son robustos y durables.
- INTERCONEXIÓN CON SISTEMAS DE RESPALDO DE GAS.
A nivel mundial, se consideran como equipos de "baja presión" a cualquiera que opere a una presión atmosférica pero que además no se interconectará directamente a un calentador convencional (por ejemplo el calentador solar para una alberca). Es conocido que el calentador solar para uso en vivienda necesita tener un calentador de respaldo para garantizar agua caliente los 365 días del año, con lo cual, un calentador solar conectado a un sistema de respaldo, ya no podrá ser considerado como un equipo de baja presión aun y cuando esté conectado a un tinaco, debido a que, el calentador convencional por su rápida recuperación de temperatura, genera un aumento súbito de presión en el sistema completo, incluido el calentador solar. Es conocido que las normas oficiales mexicanas para calentadores de gas, exigen por temas de seguridad que estos equipos se prueben hasta a 12 kgf/cm2 de presión. De hecho es fácilmente demostrable que un calentador solar conectado a un tinaco, puede presurizarse internamente solamente por el efecto de calentamiento de agua en su interior y el aumento del volumen del agua contenida.
 
 
El uso de jarro de aire en el sistema, no es justificación técnica para prevenir riesgos por la expansión térmica ya que en el mejor de los casos ocasionará fugas permanentes de agua en azotea, ya que los equipos no cuentan con un vaso de expansión cerrado que permita absorber el aumento volumétrico del agua. Así mismo, la falla, obstrucción o incrustación del jarro de aire, provocaría un alto riesgo de ruptura y explosión del sistema debido a un aumento súbito de la presión. No omitimos mencionar del problema que generan los jarros de aire en un CAS, a través de los cuales un calentador solar puede perder por evaporación y expansión hasta 8 litros de agua por día, es decir, 2.9 m3 por año por equipo.
- PRESIONES DE PRUEBA EN REDES DE VIVIENDA
Dentro del manual explicativo que utiliza el INFONAVIT para su programa de hipoteca verde, establece como obligatorios ciertos criterios mínimos para la edificación una vivienda, entre ellos, establece una presión hidrostática de prueba INTRADOMICILIARIA (entiéndase la presión de prueba para la red hidráulica al interior de la casa) mínima de 7.5 kgf/cm2. Muy importante, esto se hace no importando si la vivienda contará con tinaco, red municipal o presión hidroneumática. Una cosa muy distinta es la presión de operación de un inmueble y otra la presión de prueba para garantizar la calidad de su red hidráulica
Este manual explicativo está referido al Código de Edificación y vivienda de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) en conjunto con los criterios para desarrollos habitacionales sustentables desarrollados por la misma entidad.
Hoy en día por ejemplo los calentadores a gas se someten a presiones de prueba superiores de acuerdo con su NOM, no importando si fueron diseñados para conectarse a tinaco, red municipal o una presión hidroneumática.
SE MUESTRAN IMÁGENES DE LOS MANUALES DE CONAVI E INFONAVIT

Adicionalmente, la norma mexicana NMX-AA-176-SCFI-2015.
INSTALACIONES HIDROSANITARIAS PARA LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA - ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO.
Textual:
...
6.2 De la instalación hidrosanitaria
 
 
Las instalaciones hidrosanitarias deben ser sometidas a ensayos de hermeticidad y estanqueidad, en una primera instancia antes de cerrar y colocar acabados y posteriormente antes de su entrega y puesta en servicio.
Para verificar que las instalaciones sean herméticas y estancas deben cumplir las siguientes especificaciones:
6.2.1 Instalación hidráulica
Debe mantener una presión mínima de 1.5 veces la presión de diseño del proyecto, pero nunca menor a 700 kPa (7 bar), durante 3 h como mínimo, esto se verifica con el ensayo hidrostático indicado en el punto 7.1.
Por otra parte es importante precisar que las especificaciones del proyecto de NOM han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Se reitera que durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
El incremento en la altura de la prueba, fue resultado del análisis de la fuerza de impacto en la caída libre de la bola de acero con las características establecidas en la prueba determinando la energía cinética que se presenta al impacto, similar a la que se produce por un granizo de 25 mm, valor que pone como garantía la mayoría de comercializadores de este producto; aunado a que este tipo de granizo puede presentarse en México, principalmente en la zonas centrales del país, con mucha frecuencia. Además se suma el evidente cambio climático que está sucediendo, con fenómenos climatológicos más extremos.
A continuación, se anexa una liga para determinar la fuerza de impacto en la caída libre de objetos. (procedimiento general que sirve para la bola de acero)
http://hyperphysics.phy-astr.gsu.edu/hbasees/flobi.html
Adicionalmente en el grupo de trabajo se analizó el procedimiento particular para el granizo, teniendo lo siguiente:
La velocidad límite de un objeto esférico en caída libre está dada por la ecuación:

Donde:
Vs es la velocidad de caída de las partículas (velocidad límite) (m/s)
g es la aceleración de la gravedad, (9.81 m/s2).
Ï granizo es la densidad del granizo, (916.8 kg/m3).
Ï aire es la densidad del aire, (1.2254 kg/m3).
D diámetro del granizo (m)
CD coeficiente de arrastre (0.47 para esferas)
La Energía de Impacto de un objeto en caída libre está dada por la ecuación:
E= ½ m*Vs2
 
 
 
Donde: m = masa del granizo
Y la masa del granizo está dada por la ecuación:
m = Ï granizo * V
Donde: V es el volumen del granizo
Bajo estas ecuaciones, y considerando diámetros de granizo de 12.5 a 30 mm; la energía de impacto que ejercerán los granizos tendrá valores de:
Diámetro
(mm)
Masa (g)
Velocidad de
Caída (m/s)
Energía
de
Impacto
(J)
12.5
0.94
16.12
0.12
15
1.62
17.66
0.25
25
7.50
22.80
1.95
30
12.96
24.98
4.04
 
Ajustando los resultados obtenidos a la norma para colectores ISO 9806-2013 "Solar energy - Solar thermal collectors - Test methods" (UNE-EN-ISO-9806) y los cuales tienen gran coincidencia con los obtenidos en la tabla anterior, adicionalmente, de acuerdo con la prueba de impacto con bolas de hielo se tiene la siguiente tabla:

Considerando la bola de hielo de 25 mm (1 pulgada), la energía de impacto de acuerdo con los datos anteriores sería de 1.99 J.
Haciendo una comparación de la energía de impacto que ejercerá una bola de acero de 150 g a una altura máxima de 2 metros, se tiene:
Altura (cm)
Energía Potencial de
Impacto (J)
20
0.29
30
0.44
40
0.59
50
0.74
60
0.88
70
1.03
80
1.18
90
1.32
100
1.47
110
1.62
120
1.77
130
1.91
140
2.06
150
2.21
160
2.35
170
2.50
180
2.65
190
2.80
200
2.94
 
El método establece una altura mínima de 1.4 metros lo cual equivale como se ha demostrado anteriormente en energía al impacto de un granizo de 25 mm (1 pulgada).
 
Be-Leaf
Enviado vía correo electrónico por: Luis A. Cázares (luiscazares@ecosolaris.com.mx) el 19/10/2016
Y de manera física por C. René Raymundo Castorena García el 19/10/2016
Signado por: Luis A. Cázares Calderón
Project Manager
Fecha del comentario: 14/10/2016
A quien corresponda:
Por medio de la presente reciba un cordial saludo al mismo quiero expresar mi consternación respecto a los avances que ha tomado la iniciativa para la creación de la norma oficial mexicana (NOM-027-ENER- 20147, para calentadores solares de agua) por lo que la sustentación de los puntos establecidos dentro de la misma, dejan fuera la implementación y el uso de los Sistemas Solares Termosifónicos de tubo evacuado a base de gravedad, lo que conlleva a un impacto social económico y ambiental negativo.
Sustentando que los sistemas Solares de baja presión representan:
* En la zona centro de la república mexicana más de un 70% de la población cuenta con sistema a gravedad en sus hogares.
*En todo el territorio nacional representan el 50% para uso residencial baja presión.
* La alternativa más viable en cuanto a costo beneficio se refiere al tener un costo aproximado entre un 25% y 40% menor que los equipos de alta presión.
Y de acuerdo a los avances de NOM-027-ENER-2014 para calentadores solares de agua, los clasifican de la siguiente forma:
A.   De acuerdo a la circulación:
·  De circulación natural.
·  Termosifónicos.
B.   De acuerdo a la tecnología del calentador solar.
·  Planos
·  Auto contenidos
·  Tubos evacuados con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes.
·  Con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC).
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 y se establecen en la tabla 4; y no tienen que ver con la presión de operación. Su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV y el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
Aunado a lo anterior, le reiteramos que la prueba de presión hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico de un calentador en cada una de sus partes. No está discriminando a ningún tipo de calentador de agua solar.
Finalmente, la prueba de presión hidrostática obliga a que todos los componentes del calentador de agua solar sean más robustos y pueda garantizarse una vida útil de como mínimo 10 años, para amortizar el costo del calentador de agua solar con el ahorro de gas y tener un beneficio económico.
 
 
 
De acuerdo a lo anterior, manifiesto mi total y absoluta desaprobación e inconformidad, al excluir los sistemas de baja presión de las instalaciones hidráulicas residenciales en México aun cuando estos sistemas representan más del 60% de los hogares en el territorio nacional, por estas razones, en particular los sistemas de baja presión representan más de un 90% de las ventas generadas en mi negocio.
Esto conlleva a tener un retroceso e impacto drástico principalmente en los siguientes rubros:
·  Impacto ambiental:
-    Se reduce el impacto ambiental, ya que al limitar e impedir la comercialización de estos sistemas, la reducción de emisiones contaminantes de CO2 emitidas al medio ambiente, considerando que por cada m2 instalado de estos sistemas dejamos de emitir 250 kg anuales de CO2.
-    Se genera un retroceso en la concientización de la cultura ambiental.
-    Al no tener acceso a estos sistemas, la única alternativa sería la incorporación de sistemas para alta presión por lo que se propicia al uso de bombas presurizadoras las cuales tienen un consumo adicional de energía.
·  Impacto social:
-    Se minimiza la oportunidad de acceso a esta tecnología a las clases menos favorecidas.
-    Se cierran las puertas a nuevas tecnologías y a tecnologías existentes con resultados de mayor eficiencia probados a nivel nacional e internacional.
-    Disminución del bienestar social en nuestras entidades.
-    Se favorece a grupos específicos de la industria de calentadores solares de agua.
·  Impacto económico:
-    Se eliminan fuentes de empleo y no solo son las familias las que pudieran ser beneficiadas con la implementación de estos sistemas, si no con las PYMES que como bien sabemos cumplen un importante papel en la economía de nuestro país, hoy en día, las pequeñas y medianas empresas (PYMES) se están volviendo los pilares financieros, tan solo 99% de los negocios que existen en nuestro país son PYMES. Cabe resaltar que 65% de las PYMES en México son de carácter familiar y son de suma importancia para la economía mexicana
-    Encarecimiento de los sistemas solares.
-    Fomenta una brecha de desigualdad social, al privar a los mexicanos en situación de pobreza de los beneficios del uso de un calentador solar.
Por tal motivo y con los argumentos expresados con anterioridad, la manera más objetiva seria ser incluyentes en la implementación de los sistemas solares en México con el fin de potencializar el beneficio económico y ambiental.
La propuesta seria que se consideren tres rangos de presión mínima de prueba de los calentadores solares:
·  BAJA.
·  MEDIA.
·  ALTA PRESIÓN.
Con esto se asegurará que los equipos que se instalen en una vivienda puedan ser compatibles y operar bajo los mismos criterios de prueba que los establecidos por la autoridad competente. Manteniendo así un sinfín de beneficios generados por la comercialización y venta de dichos sistemas.
Como conclusión, y de acuerdo a lo mencionado con anterioridad solicitamos su apoyo para impulsar, considerar y adicionar una propuesta de inclusión para los sistemas que sin más preámbulos representan como hasta ahora, una excelente alternativa.
 
 
Ecosolaris Energy S.A. de C.V.
Enviado vía correo electrónico por: Sucursal Puebla-ECOSOLARIS, (ventaspuebla@ecosolaris.com.mx), el 20/10/2016
Signado por: Erick Padilla
Giro: Empleado
Fecha del comentario: 13/10/2016
(IMP-BG-05 DE 11)
Tema del Comentario: Desacuerdo con los criterios en la norma.
En la empresa donde laboro, ECOSOLARIS ENERGY S.A. DE C.V., nos han compartido el PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, mismo que me ha generado cierta preocupación, razón por la cual me permito hacer algunos comentarios que espero sean tomados en cuenta:
A.   Observo que el proyecto solo permite equipos que soporten al menos 3kgf/cm2, siendo que los que equipos que más vendemos son de baja presión (máximo 0.6 kgf/cm2).
B.   Si no permiten que los equipos de baja presión estén en el mercado se limitará el acceso a muchas personas a un calentador. Hemos vendido equipos a personas que solo tenían boiler de leña, mismas que han hecho un gran esfuerzo económico para adquirirlo ¿Cómo es que otras personas de ese mismo segmento social podrán comprar un equipo que es mucho más caro?
C.  El hecho de que menos personas puedan adquirir un calentador solar provocará que se siga contaminando por la quema de combustibles fósiles.
D.  No entiendo porque se desea excluir una tecnología moderna para calentar agua y privilegiar otra como la de los colectores de cama plana, que si bien si funciona, es más cara y menos eficiente.
E.   Si la norma va adelante, temo que mi empleo corra el riesgo de ser recortado, toda vez que el negocio se enfoca en calentadores solares y la mayoría de los calentadores son de baja presión.
Esperando mis comentarios sean de utilidad y tomados en cuenta me despido.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 y se establecen en la tabla 4; y no tienen que ver con la presión de operación. Su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV y el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
Aunado a lo anterior, le reiteramos que la prueba de presión hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico de un calentador en cada una de sus partes. No está discriminando a ningún tipo de calentador de agua solar.
Finalmente, la prueba de presión hidrostática obliga a que todos los componentes del calentador de agua solar sean más robustos y pueda garantizarse una vida útil de como mínimo 10 años, para amortizar el costo del calentador de agua solar con el ahorro de gas y tener un beneficio económico.
 
 
Juan Antonio Martínez Pacheco
Giro: Distribuidor
Enviado vía correo electrónico por: Linda Moreno Reyes, (lindamoreno@ecosolaris.com.mx), el 20/10/2016
Y de manera física por: C. René Raymundo Castorena García el 19/10/2016
Signado por: Juan Antonio Martínez Pacheco
Distribuidor
Fecha del comentario: 17/10/2016
Tema del Comentario: Inconformidad hacía la propuesta de NOM-027-ENER/SCFI-2016.
Por este conducto me dirijo a ustedes respetuosamente para comentar algunos aspectos negativos de la PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, por lo que considerando es de vital importancia se defienda la comercialización de los calentadores solares de tubo evacuado y baja presión, este proyecto de norma sugiere favoritismo para algunas empresas fomentando los monopolios en nuestro país, dejando de lado nuevas tecnologías altamente probadas y eficientes para el ahorro de energía y principalmente ahorro en el gasto de gas, lo cual es reflejado en los bolsillos de los mexicanos, es necesario tomar en cuenta que la mayoría de las casas en el estado de Querétaro que tienen acceso al agua potable la tenemos almacenada en tinacos y estas tecnologías funcionan perfectamente bien en nuestra zona.
Llama especialmente la atención 2 métodos de prueba propuestos (prueba de resistencia al impacto y resistencia a la presión hidrostática) que desde mi perspectiva como distribuidor y usuario los encuentro completamente fuera de las condiciones que tenemos en México.
La prueba de resistencia al impacto me parece completamente fuera de contexto desarrollar un método de prueba con los valores propuestos en la NOM-027-ENER/SCFI-2016, siendo que existen normas internacionales como la ISO 9806:2013, y la UNE ISO 9806:2014, que garantiza a nivel internacional el funcionamiento adecuado de los sistemas, mi cuestionamiento en este punto es si existe alguna estadística que confirme que en México caen granizos de proporciones superiores a 25 mm de diámetro? y con que frecuencia se dan?, como para que justifique una prueba como la propuesta, si este fuera el caso mi lógica me indica que también deberíamos normar con la misma intensidad las ventanas de las casas, esperando no se vayan a romper con los impactos de los granizos.
Sobre la prueba de resistencia a la presión hidrostática, sabemos que los sistemas solares de baja presión representan:
·  En la zona centro de la república mexicana más de un 70% de la población cuenta con sistema a gravedad en sus hogares.
·  En todo el territorio nacional representan el 50% para uso residencial baja presión.
·  Otra situación a considerar es que actualmente los elementos que conforman una vivienda en cuanto a las regaderas, válvulas, inodoros, etc., su clasificación así como sus pruebas de presión hidrostática no son en ningún sentido limitativas ya que cada una de ellas responden a un método de prueba establecido en una NOM o NMX diferente, además se clasifican en su mayoría para baja, media y alta presión.
·  El normalizar como presión mínima 3.0kg/cm2 arrojaría como consecuencia un incremento importante en el precio de los equipos de alrededor del 60%, cuando la aplicación no lo demanda y si afecta la economía de los mexicanos coartando las posibilidades de adquirir un sistema que contribuya en su economía y genere un beneficio ecológico al medio ambiente.
·  Como conclusión, y de acuerdo a lo mencionado con anterioridad solicitamos su apoyo para impulsar, considerar y adicionar una propuesta de inclusión para los sistemas que sin más preámbulos representan como hasta ahora, una excelente alternativa.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como se ha mencionado, este proyecto de NOM está basado en las normas internacionales y adaptado a las condiciones a que se pueden encontrar sometidas en el país. Las especificaciones a cumplir deben ser siempre las más severas a las que se pueden encontrar sometidas.
La prueba de presión hidrostática, SE REITERA, es una forma de asegurar la resistencia de los componentes del calentador solar a las presiones hidráulicas que será sujeto debido a la presión de alimentación del agua o incluso a la presión que se genera en su interior por la expansión volumétrica del agua al calentarse. La prueba adicionalmente asegura que los equipos sean fabricados con materiales resistentes a los cambios de presión que se generarán en el equipo.
Existen muchas justificaciones adicionales para realizar dicha prueba, entre las que se encuentran:
- HOMOLOGACIÓN CON NORMAS.
Es importante señalar que no existe una norma ISO para sistemas de calentamiento de agua híbridos solar-gas. Existen normas para calentadores solares y hacemos referencias a algunas.
La norma internacional UNE-EN12976-1 Sistemas solares térmicos y sus componentes. Sistemas prefabricados. Oficial en más de 28 países de Europa para la estandarización de sistemas solares térmicos prefabricados y sus componentes, establece textualmente su método de prueba:
Sección 4.1.6. Resistencia a la presión:
... 1.5 veces la presión máxima de trabajo especificada por el fabricante.
Pero adicionalmente:
... El circuito de consumo deberá soportar la máxima presión requerida por los reglamentos nacionales/europeos de agua potable para instalaciones de agua abiertas o cerradas.
Esto indica que adicionalmente a probar 1.5 veces lo que indique el fabricante, se debe tener como mínimo una resistencia igual a la presión máxima de las redes municipales. El razonamiento de esta norma es que cualquier calentador solar que se certifique, podrá ser instalado bajo cualquier presión que se presente.
- USO COMÚN DE LOS CALENTADORES SOLARES.
Al someter un equipo a una presión de prueba hidrostática asegura que pueda ser instalado y operar bajo cualquier condición de presión de agua, ya sea tinaco, presión municipal o algún sistema presurizador, como un hidroneumático, por ejemplo. Es importante señalar que a nivel nacional se presentan muy diversas condiciones de presión, desde lugares donde hay tinacos hasta municipios donde hay presión constante hasta a 7.5 kgf/cm2. Con la prueba se protege al usuario y se le da un equipo que se asegure opere bajo cualquier circunstancia normal de presión. También se asegura la vigencia de los equipos en el tiempo, ya que en un inicio un equipo una vivienda puede contar con tinaco, pero con el paso del tiempo la alimentación municipal puede permitir el quitar el tinaco o el usuario puede crecer su red hidráulica con un sistema presurizador o hidroneumático pudiendo seguir utilizando su calentador solar sin problemas.
- EVITAR PROBLEMAS HIDRÁULICOS.
La prueba de presión asegura que al conectar un calentador solar a una red de agua potable, pueda operar a la misma presión la red de agua caliente de la vivienda que la red de agua fría. Existen calentadores solares que colocan un "rompedor" de presión a la entrada del equipo para poder conectar equipos que no resisten presión a redes que si la tienen. Esto genera tener una presión menor en la línea de agua caliente y un problema de confort para el usuario, ya que no habrá un correcto mezclado del agua y se tendrán pulsos de agua fría y caliente que no permitirán una ducha confortable. Estos equipos rompedores de presión, de hecho están prohibidos de forma implícita en la norma ya que se debe tener la misma presión de prueba en todo el sistema.
- DURACIÓN DE LOS EQUIPOS.
 
 
 
El exigir el uso de sistemas que resistan al menos 4.5 kgf/cm2, obliga a los fabricantes e importadores a suministrar equipos más robustos y con tanques de mayores calibres que aseguren una duración de al menos 10 años (Infonavit por ejemplo, exige al menos 10 años de garantía). Como ejemplo, podemos señalar, que el espesor común de un tanque de acero atmosférico solar es de 0.4 o 0.5 mm. Un tanque que resista 4.5 kgf/cm2 de presión continua debe fabricarse en al menos 1.2 a 2.2 mm de espesor (4 o 5 veces más espesor que el tanque atmosférico). Es innegable que la duración de un material y su resistencia a la corrosión está dado por dos factores: la especificación o aleación del material y el calibre o grosor del mismo.
Se debe buscar que los equipos tengan una garantía amplia y vidas útiles de más de 15 o 20 años, es la única forma de asegurar la rentabilidad de la inversión para el usuario final. A través de la prueba de presión se puede asegurar de manera indirecta que los materiales de fabricación del equipo son robustos y durables.
- INTERCONEXIÓN CON SISTEMAS DE RESPALDO DE GAS.
A nivel mundial, se consideran como equipos de "baja presión" a cualquiera que opere a una presión atmosférica pero que además no se interconectará directamente a un calentador convencional (por ejemplo el calentador solar para una alberca). Es conocido que el calentador solar para uso en vivienda necesita tener un calentador de respaldo para garantizar agua caliente los 365 días del año, con lo cual, un calentador solar conectado a un sistema de respaldo, ya no podrá ser considerado como un equipo de baja presión aun y cuando esté conectado a un tinaco, debido a que, el calentador convencional por su rápida recuperación de temperatura, genera un aumento súbito de presión en el sistema completo, incluido el calentador solar. Es conocido que las normas oficiales mexicanas para calentadores de gas, exigen por temas de seguridad que estos equipos se prueben hasta a 12 kgf/cm2 de presión. De hecho es fácilmente demostrable que un calentador solar conectado a un tinaco, puede presurizarse internamente solamente por el efecto de calentamiento de agua en su interior y el aumento del volumen del agua contenida.
El uso de jarro de aire en el sistema, no es justificación técnica para prevenir riesgos por la expansión térmica ya que en el mejor de los casos ocasionará fugas permanentes de agua en azotea, ya que los equipos no cuentan con un vaso de expansión cerrado que permita absorber el aumento volumétrico del agua. Así mismo, la falla, obstrucción o incrustación del jarro de aire, provocaría un alto riesgo de ruptura y explosión del sistema debido a un aumento súbito de la presión. No omitimos mencionar del problema que generan los jarros de aire en un CAS, a través de los cuales un calentador solar puede perder por evaporación y expansión hasta 8 litros de agua por día, es decir, 2.9 m3 por año por equipo.
- PRESIONES DE PRUEBA EN REDES DE VIVIENDA
 
 
Dentro del manual explicativo que utiliza el INFONAVIT para su programa de hipoteca verde, establece como obligatorios ciertos criterios mínimos para la edificación una vivienda, entre ellos, establece una presión hidrostática de prueba INTRADOMICILIARIA (entiéndase la presión de prueba para la red hidráulica al interior de la casa) mínima de 7.5 kgf/cm2. Muy importante, esto se hace no importando si la vivienda contará con tinaco, red municipal o presión hidroneumática. Una cosa muy distinta es la presión de operación de un inmueble y otra la presión de prueba para garantizar la calidad de su red hidráulica
Este manual explicativo está referido al Código de Edificación y vivienda de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) en conjunto con los criterios para desarrollos habitacionales sustentables desarrollados por la misma entidad.
Hoy en día por ejemplo los calentadores a gas se someten a presiones de prueba superiores de acuerdo con su NOM, no importando si fueron diseñados para conectarse a tinaco, red municipal o una presión hidroneumática.
SE MUESTRAN IMÁGENES DE LOS MANUALES DE CONAVI E INFONAVIT
Adicionalmente, la norma mexicana NMX-AA-176-SCFI-2015.
INSTALACIONES HIDROSANITARIAS PARA LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA - ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO.
Textual:
...
6.2 De la instalación hidrosanitaria
Las instalaciones hidrosanitarias deben ser sometidas a ensayos de hermeticidad y estanqueidad, en una primera instancia antes de cerrar y colocar acabados y posteriormente antes de su entrega y puesta en servicio.
Para verificar que las instalaciones sean herméticas y estancas deben cumplir las siguientes especificaciones:
6.2.1 Instalación hidráulica
Debe mantener una presión mínima de 1.5 veces la presión de diseño del proyecto, pero nunca menor a 700 kPa (7 bar), durante 3 h como mínimo, esto se verifica con el ensayo hidrostático indicado en el punto 7.1.
 
 
Por otra parte es importante precisar que las especificaciones del proyecto de NOM han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Se reitera que durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
El incremento en la altura de la prueba, fue resultado del análisis de la fuerza de impacto en la caída libre de la bola de acero con las características establecidas en la prueba determinando la energía cinética que se presenta al impacto, similar a la que se produce por un granizo de 25 mm, valor que pone como garantía la mayoría de comercializadores de este producto; aunado a que este tipo de granizo puede presentarse en México, principalmente en la zonas centrales del país, con mucha frecuencia. Además se suma el evidente cambio climático que está sucediendo, con fenómenos climatológicos más extremos.
A continuación, se anexa una liga para determinar la fuerza de impacto en la caída libre de objetos. (procedimiento general que sirve para la bola de acero)
http://hyperphysics.phy-astr.gsu.edu/hbasees/flobi.html
Adicionalmente en el grupo de trabajo se analizó el procedimiento particular para el granizo, teniendo lo siguiente:
La velocidad límite de un objeto esférico en caída libre está dada por la ecuación:

Donde:
Vs es la velocidad de caída de las partículas (velocidad límite) (m/s)
g es la aceleración de la gravedad, (9.81 m/s2).
Ï granizo es la densidad del granizo, (916.8 kg/m3).
Ï aire es la densidad del aire, (1.2254 kg/m3).
D diámetro del granizo (m)
CD coeficiente de arrastre (0.47 para esferas)
La Energía de Impacto de un objeto en caída libre está dada por la ecuación:
E= ½ m*Vs2
 
 
Donde: m = masa del granizo
Y la masa del granizo está dada por la ecuación:
m = Ï granizo * V
Donde: V es el volumen del granizo
Bajo estas ecuaciones, y considerando diámetros de granizo de 12.5 a 30 mm; la energía de impacto que ejercerán los granizos tendrá valores de:
Diámetro
(mm)
Masa (g)
Velocidad de
Caída (m/s)
Energía
de
Impacto
(J)
12.5
0.94
16.12
0.12
15
1.62
17.66
0.25
25
7.50
22.80
1.95
30
12.96
24.98
4.04
 
Ajustando los resultados obtenidos a la norma para colectores ISO 9806-2013 "Solar energy - Solar thermal collectors - Test methods" (UNE-EN-ISO-9806) y los cuales tienen gran coincidencia con los obtenidos en la tabla anterior, adicionalmente, de acuerdo con la prueba de impacto con bolas de hielo se tiene la siguiente tabla:

Considerando la bola de hielo de 25 mm (1 pulgada), la energía de impacto de acuerdo con los datos anteriores sería de 1.99 J.
Haciendo una comparación de la energía de impacto que ejercerá una bola de acero de 150 g a una altura máxima de 2 metros, se tiene:
Altura (cm)
Energía Potencial de
Impacto (J)
20
0.29
30
0.44
40
0.59
50
0.74
60
0.88
70
1.03
80
1.18
90
1.32
100
1.47
110
1.62
120
1.77
130
1.91
140
2.06
150
2.21
160
2.35
170
2.50
180
2.65
190
2.80
200
2.94
 
El método establece una altura mínima de 1.4 metros lo cual equivale como se ha demostrado anteriormente en energía al impacto de un granizo de 25 mm (1 pulgada).
 
Braulio Ricardo Gaona Tavares
Enviado vía correo electrónico por: Braulio Gaona Tavares (brauliosolaris@gmail.com), el 20/10/2016
Signado por: Braulio Ricardo Gaona Tavares
Fecha del comentario: 14/10/2016
Mi nombre es Braulio Ricardo Gaona Tavares, me dedico a la venta de calentadores solares desde hace 5 años, se que están por autorizar una nueva norma para calentadores solares en donde quedan fuera los calentadores de tubo al vacío de gravedad, esto en lo personal me perjudica ya que al quedar solo calentadores para hidro o presurizados las ventas de equipo se desplomaran a quizá un 20 o 30% de lo que estoy vendiendo. Actualmente de mi venta cerca del 97% son calentadores de gravedad y solo un 3% es venta de calentadores presurizados. Al no haber más opción la gente comprara los de cama plana, pero por el costo tan elevado que tienen solo muy pocos lo podrán adquirir.
Otro punto es que veo que es innecesario que los calentadores soporten tanta presión cuando más del 90% de las ventas las hago a distribuidores cuyo cliente final es gente que tiene un tinaco a una altura de 1.5 o 2 metros a lo mucho, los productos de cama plana o presurizados son mucho más caros que los de tubo al vacío de gravedad quizá hasta se duplique el precio por lo que le mucha gente no va a poder adquirir estos equipos y seguirá usando y contaminando con su calentador de gas.
Otra situación es que la mayor parte de la venta la realizo en el Edo de Guanajuato donde la calidad del agua es muy mala, contienen mucho sarro, incluso para los calentadores de gravedad de tubos evacuados se acumula una gran cantidad de sarro en los tubos, imagínense lo que pasará con los de cama plana que basa su funcionamiento en pequeños tubos delgados de cobre donde se calienta el agua, los equipos al poco tiempo quedaran inservibles pues el sarro los va a llegar a tapar, los equipos de cama plana no son susceptibles a mantenimiento por lo que van a hacer que la gente pague por un equipo muy caro que al poco tiempo no estará funcionando.
Sé que en otros países el crecimiento en cuanto a tecnologías para calentar el agua está por el lado de los tubos evacuados, se hace ilógico que en México que el gobierno quiere impulsar las tecnologías limpias le estén cerrando las puertas a tecnología de punta que han demostrado su eficacia en otros países, somos incongruentes con lo que hacemos y decimos.
De mi dependen directamente mi esposa y 3 hijas, ayudo de manera indirecta a mi familia en la Cd de México, no estoy de acuerdo con el proyecto de NOM que están queriendo desarrollar pues lo considero tendencioso a solo permitir los de cama plana o los de tubos evacuados pero que sean presurizados, sé que hay fábricas en México que también saldrán perjudicadas y gente se quedara sin trabajo ahora que el país necesita tantas de empleo.
Les pido desde mi humilde posición que reconsideren la propuesta de NOM que están queriendo implementar, se perderán fuentes de empleo, se le negara a mucha gente la oportunidad de probar energías limpias, seguiremos emitiendo una fuerte cantidad de contaminantes a la atmosfera, iríamos en contra de la tendencia mundial en cuanto a la implementación de nuevas tecnologías, en fin, creo que son más los perjuicios que se generaran con esta norma que los supuestos beneficios de su implementación.
Por su atención a la presente muchas gracias.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
La prueba de presión hidrostática, es una forma de asegurar la resistencia de los componentes del calentador solar a las presiones hidráulicas que será sujeto debido a la presión de alimentación del agua o incluso a la presión que se genera en su interior por la expansión volumétrica del agua al calentarse. La prueba adicionalmente asegura que los equipos sean fabricados con materiales resistentes a los cambios de presión que se generarán en el equipo.
Existen muchas justificaciones adicionales para realizar dicha prueba, entre las que se encuentran:
- HOMOLOGACIÓN CON NORMAS.
Es importante señalar que no existe una norma ISO para sistemas de calentamiento de agua híbridos solar-gas. Existen normas para calentadores solares y hacemos referencias a algunas.
La norma internacional UNE-EN12976-1 Sistemas solares térmicos y sus componentes. Sistemas prefabricados. Oficial en más de 28 países de Europa para la estandarización de sistemas solares térmicos prefabricados y sus componentes, establece textualmente su método de prueba:
Sección 4.1.6. Resistencia a la presión:
... 1.5 veces la presión máxima de trabajo especificada por el fabricante.
Pero adicionalmente:
... El circuito de consumo deberá soportar la máxima presión requerida por los reglamentos nacionales/europeos de agua potable para instalaciones de agua abiertas o cerradas.
Esto indica que adicionalmente a probar 1.5 veces lo que indique el fabricante, se debe tener como mínimo una resistencia igual a la presión máxima de las redes municipales. El razonamiento de esta norma es que cualquier calentador solar que se certifique, podrá ser instalado bajo cualquier presión que se presente.
- USO COMÚN DE LOS CALENTADORES SOLARES.
Al someter un equipo a una presión de prueba hidrostática asegura que pueda ser instalado y operar bajo cualquier condición de presión de agua, ya sea tinaco, presión municipal o algún sistema presurizador, como un hidroneumático, por ejemplo. Es importante señalar que a nivel nacional se presentan muy diversas condiciones de presión, desde lugares donde hay tinacos hasta municipios donde hay presión constante hasta a 7.5 kgf/cm2. Con la prueba se protege al usuario y se le da un equipo que se asegure opere bajo cualquier circunstancia normal de presión. También se asegura la vigencia de los equipos en el tiempo, ya que en un inicio un equipo una vivienda puede contar con tinaco, pero con el paso del tiempo la alimentación municipal puede permitir el quitar el tinaco o el usuario puede crecer su red hidráulica con un sistema presurizador o hidroneumático pudiendo seguir utilizando su calentador solar sin problemas.
- EVITAR PROBLEMAS HIDRÁULICOS.
La prueba de presión asegura que al conectar un calentador solar a una red de agua potable, pueda operar a la misma presión la red de agua caliente de la vivienda que la red de agua fría. Existen calentadores solares que colocan un "rompedor" de presión a la entrada del equipo para poder conectar equipos que no resisten presión a redes que sí la tienen. Esto genera tener una presión menor en la línea de agua caliente y un problema de confort para el usuario, ya que no habrá un correcto mezclado del agua y se tendrán pulsos de agua fría y caliente que no permitirán una ducha confortable. Estos equipos rompedores de presión, de hecho están prohibidos de forma implícita en la norma ya que se debe tener la misma presión de prueba en todo el sistema.
- DURACIÓN DE LOS EQUIPOS.
 
 
 
El exigir el uso de sistemas que resistan al menos 4.5 kgf/cm2, obliga a los fabricantes e importadores a suministrar equipos más robustos y con tanques de mayores calibres que aseguren una duración de al menos 10 años (Infonavit por ejemplo, exige al menos 10 años de garantía). Como ejemplo, podemos señalar, que el espesor común de un tanque de acero atmosférico solar es de 0.4 o 0.5 mm. Un tanque que resista 4.5 kgf/cm2 de presión continua debe fabricarse en al menos 1.2 a 2.2 mm de espesor (4 o 5 veces más espesor que el tanque atmosférico). Es innegable que la duración de un material y su resistencia a la corrosión está dado por dos factores: la especificación o aleación del material y el calibre o grosor del mismo.
Se debe buscar que los equipos tengan una garantía amplia y vidas útiles de más de 15 o 20 años, es la única forma de asegurar la rentabilidad de la inversión para el usuario final. A través de la prueba de presión se puede asegurar de manera indirecta que los materiales de fabricación del equipo son robustos y durables.
- INTERCONEXIÓN CON SISTEMAS DE RESPALDO DE GAS.
A nivel mundial, se consideran como equipos de "baja presión" a cualquiera que opere a una presión atmosférica pero que además no se interconectará directamente a un calentador convencional (por ejemplo el calentador solar para una alberca). Es conocido que el calentador solar para uso en vivienda necesita tener un calentador de respaldo para garantizar agua caliente los 365 días del año, con lo cual, un calentador solar conectado a un sistema de respaldo, ya no podrá ser considerado como un equipo de baja presión aun y cuando esté conectado a un tinaco, debido a que, el calentador convencional por su rápida recuperación de temperatura, genera un aumento súbito de presión en el sistema completo, incluido el calentador solar. Es conocido que las normas oficiales mexicanas para calentadores de gas, exigen por temas de seguridad que estos equipos se prueben hasta a 12 kgf/cm2 de presión. De hecho es fácilmente demostrable que un calentador solar conectado a un tinaco, puede presurizarse internamente solamente por el efecto de calentamiento de agua en su interior y el aumento del volumen del agua contenida.
El uso de jarro de aire en el sistema, no es justificación técnica para prevenir riesgos por la expansión térmica ya que en el mejor de los casos ocasionará fugas permanentes de agua en azotea, ya que los equipos no cuentan con un vaso de expansión cerrado que permita absorber el aumento volumétrico del agua. Así mismo, la falla, obstrucción o incrustación del jarro de aire, provocaría un alto riesgo de ruptura y explosión del sistema debido a un aumento súbito de la presión. No omitimos mencionar del problema que generan los jarros de aire en un CAS, a través de los cuales un calentador solar puede perder por evaporación y expansión hasta 8 litros de agua por día, es decir, 2.9 m3 por año por equipo.
- PRESIONES DE PRUEBA EN REDES DE VIVIENDA
Dentro del manual explicativo que utiliza el INFONAVIT para su programa de hipoteca verde, establece como obligatorios ciertos criterios mínimos para la edificación una vivienda, entre ellos, establece una presión hidrostática de prueba INTRADOMICILIARIA (entiéndase la presión de prueba para la red hidráulica al interior de la casa) mínima de 7.5 kgf/cm2. Muy importante, esto se hace no importando si la vivienda contará con tinaco, red municipal o presión hidroneumática. Una cosa muy distinta es la presión de operación de un inmueble y otra la presión de prueba para garantizar la calidad de su red hidráulica
 
 
Este manual explicativo está referido al Código de Edificación y vivienda de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) en conjunto con los criterios para desarrollos habitacionales sustentables desarrollados por la misma entidad.
Hoy en día por ejemplo los calentadores a gas se someten a presiones de prueba superiores de acuerdo con su NOM, no importando si fueron diseñados para conectarse a tinaco, red municipal o una presión hidroneumática.
SE MUESTRAN IMÁGENES DE LOS MANUALES DE CONAVI E INFONAVIT

Adicionalmente, la norma mexicana NMX-AA-176-SCFI-2015.
INSTALACIONES HIDROSANITARIAS PARA LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA - ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO.
Textual:
...
6.2 De la instalación hidrosanitaria
Las instalaciones hidrosanitarias deben ser sometidas a ensayos de hermeticidad y estanqueidad, en una primera instancia antes de cerrar y colocar acabados y posteriormente antes de su entrega y puesta en servicio.
Para verificar que las instalaciones sean herméticas y estancas deben cumplir las siguientes especificaciones:
6.2.1 Instalación hidráulica
Debe mantener una presión mínima de 1.5 veces la presión de diseño del proyecto, pero nunca menor a 700 kPa (7 bar), durante 3 h como mínimo, esto se verifica con el ensayo hidrostático indicado en el punto 7.1.
Con relación a la dureza del agua coincidimos en que en México en la mayoría de los casos las aguas son muy duras; sin embargo, durante las reuniones de elaboración de este proyecto de NOM nadie realizó alguna propuesta al respecto. Las normas son dinámicas y de requerirse alguna modificación se puede iniciar su actualización para enriquecerla, manteniendo vigente la norma publicada, hasta que la nueva versión de la norma entre en vigor.
 
Maria Fernanda Hernandez Peralta
Giro: Distribuidor
Enviado vía correo electrónico por: Linda Moreno Reyes, (lindamoreno@ecosolaris.com.mx), el 20/10/2016
Signado por: María Fernanda Hernández Peralta
Distribuidor
Fecha del comentario: 17/10/2016
Tema del Comentario: Inconformidad hacia la propuesta de NOM-027-ENER/SCFI-2016.
Por este conducto me dirijo a ustedes respetuosamente para comentar algunos aspectos negativos de la PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, por lo que considero es de vital importancia se defina la comercialización de los calentadores solares de tubo evacuado y baja presión, este proyecto de norma sugiere favoritismo para algunas empresas fomentando los monopolios en nuestro país, dejando de lado nuevas tecnologías altamente probadas y eficientes para el ahorro de energía y principalmente ahorro en el gasto de gas, lo cual es reflejado en los bolsillos de los mexicanos, es necesario tomar en cuenta que la mayoría de las casas en el estado de Querétaro que tienen acceso al agua potable la tenemos almacenada en tinacos y estas tecnologías funcionan perfectamente bien en nuestra zona.
Llama especialmente la atención 2 métodos de prueba propuestos (prueba de resistencia al impacto y resistencia a la presión hidrostática) que desde mi perspectiva como distribuidor y usuario los encuentro completamente fuera de las condiciones que tenemos en México.
La prueba de resistencia al impacto me parece completamente fuera de contexto desarrollar un método de prueba con los valores propuestos en la NOM-027-ENER/SCFI-2016, siendo que existen normas internacionales como la ISO 9806:2013, y la UNE ISO 9806:2014 que garantizan a nivel internacional el funcionamiento adecuado de los sistemas, mi cuestionamiento en este punto es si
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como se ha mencionado, este proyecto de NOM está basado en las normas internacionales y adaptado a las condiciones a que se pueden encontrar sometidas en el país. Las especificaciones a cumplir deben ser siempre las más severas a las que se pueden encontrar sometidas.
La prueba de presión hidrostática, SE REITERA, es una forma de asegurar la resistencia de los componentes del calentador solar a las presiones hidráulicas que será sujeto debido a la presión de alimentación del agua o incluso a la presión que se genera en su interior por la expansión volumétrica del agua al calentarse. La prueba adicionalmente asegura que los equipos sean fabricados con materiales resistentes a los cambios de presión que se generarán en el equipo.
Existen muchas justificaciones adicionales para realizar dicha prueba, entre las que se encuentran:
- HOMOLOGACIÓN CON NORMAS.
Es importante señalar que no existe una norma ISO para sistemas de calentamiento de agua híbridos solar-gas. Existen normas para calentadores solares y hacemos referencias a algunas.
La norma internacional UNE-EN12976-1 Sistemas solares térmicos y sus componentes. Sistemas prefabricados. Oficial en más de 28 países de Europa para la estandarización de sistemas solares térmicos prefabricados y sus componentes, establece textualmente su método de prueba:
Sección 4.1.6. Resistencia a la presión:
... 1.5 veces la presión máxima de trabajo especificada por el fabricante.
 
 
existe alguna estadística que confirme que en México caen granizos de proporciones superiores a 25 mm de diámetro?, como para que justifiquen una prueba como la propuesta, si este fuera el caso mi lógica me indica que también deberíamos normar con la misma intensidad las ventanas de las casas, esperando no se vayan a romper con los impactos de los granizos.
Sobre la prueba de resistencia a la presión hidrostática, sabemos que los sistemas solares de baja presión representan:
·  En la zona centro de la república mexicana más de un 70% de la población cuenta con sistemas a gravedad en sus hogares.
·  En todo el territorio nacional representan el 50% para uso residencial baja presión.
·  Otra situación a considerar es que actualmente los elementos que conforman una vivienda en cuanto a las regaderas, válvulas, inodoros, etc, su clasificación así como sus pruebas de presión hidrostática no son en ningún sentido limitativas ya que cada una de ellas responden a un método de prueba establecido en un NOM o NMX diferente, además se clasifican en su mayoría para baja, media y alta presión.
·  El normalizar como presión mínima 3.0 kg/cm2 arrojaría como consecuencia un incremento importante en el precio de los equipos de alrededor del 60% cuando la aplicación no lo demanda y si afecta la economía de los mexicanos cortando las posibilidades de adquirir un sistema que contribuya en su economía y genere un beneficio ecológico al medio ambiente.
Envío estos comentarios porque debemos de concientizar que el aprobar esta norma perjudicaría múltiples sectores del país, haciéndonos perder credibilidad en la que se busca para un futuro tanto en lo social, económico y ecológico, por lo que estoy totalmente en contra de dicha noción por aplicar esta norma.
Pero adicionalmente:
... El circuito de consumo deberá soportar la máxima presión requerida por los reglamentos nacionales/europeos de agua potable para instalaciones de agua abiertas o cerradas.
Esto indica que adicionalmente a probar 1.5 veces lo que indique el fabricante, se debe tener como mínimo una resistencia igual a la presión máxima de las redes municipales. El razonamiento de esta norma es que cualquier calentador solar que se certifique, podrá ser instalado bajo cualquier presión que se presente.
- USO COMÚN DE LOS CALENTADORES SOLARES.
Al someter un equipo a una presión de prueba hidrostática asegura que pueda ser instalado y operar bajo cualquier condición de presión de agua, ya sea tinaco, presión municipal o algún sistema presurizador, como un hidroneumático, por ejemplo. Es importante señalar que a nivel nacional se presentan muy diversas condiciones de presión, desde lugares donde hay tinacos hasta municipios donde hay presión constante hasta a 7.5 kgf/cm2. Con la prueba se protege al usuario y se le da un equipo que se asegure opere bajo cualquier circunstancia normal de presión. También se asegura la vigencia de los equipos en el tiempo, ya que en un inicio un equipo una vivienda puede contar con tinaco, pero con el paso del tiempo la alimentación municipal puede permitir el quitar el tinaco o el usuario puede crecer su red hidráulica con un sistema presurizador o hidroneumático pudiendo seguir utilizando su calentador solar sin problemas.
- EVITAR PROBLEMAS HIDRÁULICOS.
La prueba de presión asegura que al conectar un calentador solar a una red de agua potable, pueda operar a la misma presión la red de agua caliente de la vivienda que la red de agua fría. Existen calentadores solares que colocan un "rompedor" de presión a la entrada del equipo para poder conectar equipos que no resisten presión a redes que si la tienen. Esto genera tener una presión menor en la línea de agua caliente y un problema de confort para el usuario, ya que no habrá un correcto mezclado del agua y se tendrán pulsos de agua fría y caliente que no permitirán una ducha confortable. Estos equipos rompedores de presión, de hecho están prohibidos de forma implícita en la norma ya que se debe tener la misma presión de prueba en todo el sistema.
- DURACIÓN DE LOS EQUIPOS.
 
 
El exigir el uso de sistemas que resistan al menos 4.5 kgf/cm2, obliga a los fabricantes e importadores a suministrar equipos más robustos y con tanques de mayores calibres que aseguren una duración de al menos 10 años (Infonavit por ejemplo, exige al menos 10 años de garantía). Como ejemplo, podemos señalar, que el espesor común de un tanque de acero atmosférico solar es de 0.4 o 0.5 mm. Un tanque que resista 4.5 kgf/cm2 de presión continua debe fabricarse en al menos 1.2 a 2.2 mm de espesor (4 o 5 veces más espesor que el tanque atmosférico). Es innegable que la duración de un material y su resistencia a la corrosión está dado por dos factores: la especificación o aleación del material y el calibre o grosor del mismo.
Se debe buscar que los equipos tengan una garantía amplia y vidas útiles de más de 15 o 20 años, es la única forma de asegurar la rentabilidad de la inversión para el usuario final. A través de la prueba de presión se puede asegurar de manera indirecta que los materiales de fabricación del equipo son robustos y durables.
- INTERCONEXIÓN CON SISTEMAS DE RESPALDO DE GAS.
A nivel mundial, se consideran como equipos de "baja presión" a cualquiera que opere a una presión atmosférica pero que además no se interconectará directamente a un calentador convencional (por ejemplo el calentador solar para una alberca). Es conocido que el calentador solar para uso en vivienda necesita tener un calentador de respaldo para garantizar agua caliente los 365 días del año, con lo cual, un calentador solar conectado a un sistema de respaldo, ya no podrá ser considerado como un equipo de baja presión aun y cuando esté conectado a un tinaco, debido a que, el calentador convencional por su rápida recuperación de temperatura, genera un aumento súbito de presión en el sistema completo, incluido el calentador solar. Es conocido que las normas oficiales mexicanas para calentadores de gas, exigen por temas de seguridad que estos equipos se prueben hasta a 12 kgf/cm2 de presión. De hecho es fácilmente demostrable que un calentador solar conectado a un tinaco, puede presurizarse internamente solamente por el efecto de calentamiento de agua en su interior y el aumento del volumen del agua contenida.
El uso de jarro de aire en el sistema, no es justificación técnica para prevenir riesgos por la expansión térmica ya que en el mejor de los casos ocasionará fugas permanentes de agua en azotea, ya que los equipos no cuentan con un vaso de expansión cerrado que permita absorber el aumento volumétrico del agua. Así mismo, la falla, obstrucción o incrustación del jarro de aire, provocaría un alto riesgo de ruptura y explosión del sistema debido a un aumento súbito de la presión. No omitimos mencionar del problema que generan los jarros de aire en un CAS, a través de los cuales un calentador solar puede perder por evaporación y expansión hasta 8 litros de agua por día, es decir, 2.9 m3 por año por equipo.
- PRESIONES DE PRUEBA EN REDES DE VIVIENDA
 
 
Dentro del manual explicativo que utiliza el INFONAVIT para su programa de hipoteca verde, establece como obligatorios ciertos criterios mínimos para la edificación una vivienda, entre ellos, establece una presión hidrostática de prueba INTRADOMICILIARIA (entiéndase la presión de prueba para la red hidráulica al interior de la casa) mínima de 7.5 kgf/cm2. Muy importante, esto se hace no importando si la vivienda contará con tinaco, red municipal o presión hidroneumática. Una cosa muy distinta es la presión de operación de un inmueble y otra la presión de prueba para garantizar la calidad de su red hidráulica
Este manual explicativo está referido al Código de Edificación y vivienda de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) en conjunto con los criterios para desarrollos habitacionales sustentables desarrollados por la misma entidad.
Hoy en día por ejemplo los calentadores a gas se someten a presiones de prueba superiores de acuerdo con su NOM, no importando si fueron diseñados para conectarse a tinaco, red municipal o una presión hidroneumática.
SE MUESTRAN IMÁGENES DE LOS MANUALES DE CONAVI E INFONAVIT

Adicionalmente, la norma mexicana NMX-AA-176-SCFI-2015.
INSTALACIONES HIDROSANITARIAS PARA LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA - ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO.
Textual:
...
6.2 De la instalación hidrosanitaria
Las instalaciones hidrosanitarias deben ser sometidas a ensayos de hermeticidad y estanqueidad, en una primera instancia antes de cerrar y colocar acabados y posteriormente antes de su entrega y puesta en servicio.
Para verificar que las instalaciones sean herméticas y estancas deben cumplir las siguientes especificaciones:
6.2.1 Instalación hidráulica
Debe mantener una presión mínima de 1.5 veces la presión de diseño del proyecto, pero nunca menor a 700 kPa (7 bar), durante 3 h como mínimo, esto se verifica con el ensayo hidrostático indicado en el punto 7.1.
 
 
Por otra parte es importante precisar que las especificaciones del proyecto de NOM han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Se reitera que durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
El incremento en la altura de la prueba, fue resultado del análisis de la fuerza de impacto en la caída libre de la bola de acero con las características establecidas en la prueba determinando la energía cinética que se presenta al impacto, similar a la que se produce por un granizo de 25 mm, valor que pone como garantía la mayoría de comercializadores de este producto; aunado a que este tipo de granizo puede presentarse en México, principalmente en la zonas centrales del país, con mucha frecuencia. Además se suma el evidente cambio climático que está sucediendo, con fenómenos climatológicos más extremos.
A continuación, se anexa una liga para determinar la fuerza de impacto en la caída libre de objetos. (procedimiento general que sirve para la bola de acero)
http://hyperphysics.phy-astr.gsu.edu/hbasees/flobi.html
Adicionalmente en el grupo de trabajo se analizó el procedimiento particular para el granizo, teniendo lo siguiente:
La velocidad límite de un objeto esférico en caída libre está dada por la ecuación:

Donde:
Vs es la velocidad de caída de las partículas (velocidad límite) (m/s)
g es la aceleración de la gravedad, (9.81 m/s2).
Ï granizo es la densidad del granizo, (916.8 kg/m3).
Ï aire es la densidad del aire, (1.2254 kg/m3).
D diámetro del granizo (m)
CD coeficiente de arrastre (0.47 para esferas)
La Energía de Impacto de un objeto en caída libre está dada por la ecuación:
E= ½ m*Vs2
Donde: m = masa del granizo
Y la masa del granizo esta dada por la ecuación:
 
 
 
m = Ï granizo * V
Donde: V es el volumen del granizo
Bajo estas ecuaciones, y considerando diámetros de granizo de 12.5 a 30 mm; la energía de impacto que ejercerán los granizos tendrá valores de:
Diámetro
(mm)
Masa (g)
Velocidad de
Caída (m/s)
Energía
de
Impacto
(J)
12.5
0.94
16.12
0.12
15
1.62
17.66
0.25
25
7.50
22.80
1.95
30
12.96
24.98
4.04
 
Ajustando los resultados obtenidos a la norma para colectores ISO 9806-2013 "Solar energy - Solar thermal collectors - Test methods" (UNE-EN-ISO-9806) y los cuales tienen gran coincidencia con los obtenidos en la tabla anterior, adicionalmente, de acuerdo con la prueba de impacto con bolas de hielo se tiene la siguiente tabla:

Considerando la bola de hielo de 25 mm (1 pulgada), la energía de impacto de acuerdo con los datos anteriores sería de 1.99 J.
Haciendo una comparación de la energía de impacto que ejercerá una bola de acero de 150 g a una altura máxima de 2 metros, se tiene:
Altura (cm)
Energía Potencial de
Impacto (J)
20
0.29
30
0.44
40
0.59
50
0.74
60
0.88
70
1.03
80
1.18
90
1.32
100
1.47
110
1.62
120
1.77
130
1.91
140
2.06
150
2.21
160
2.35
170
2.50
180
2.65
190
2.80
200
2.94
 
El método establece una altura mínima de 1.4 metros lo cual equivale como se ha demostrado anteriormente en energía al impacto de un granizo de 25 mm (1 pulgada).
 
Ecosolaris Energy S.A. de C.V.
Enviado vía correo electrónico por: Omar Villaseñor Arteaga
(omarvillaseñor@ecosolaris.com.mx), el 20/10/2016
Signado por: Ing. Raciel Antonio Cesar Villaseñor Rojas
Giro: Empleado
Fecha del comentario: 13/10/2016 (IMP-BG-05 DE 11)
Tema del Comentario: Desacuerdo con la aplicación de criterios en la norma
En la empresa donde laboro, ECOSOLARIS ENERGY S.A. DE C.V., nos han compartido el PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, mismo que me ha generado cierta preocupación, razón por la cual me permito hacer algunos comentarios que espero sean tomados en cuenta:
A.   Observo que el proyecto solo permite equipos que soportan al menos 3 kgf/cm2, siendo que los que equipos que más vendemos son de baja presión (máximo 0.6 kgf/cm2), además de esto segrega al equipo de tobo de vacío ya que con la propuesta de la prueba de resistencia a impacto que es mas que excesiva (1.4 mts de altura 10 impactos con una bola de acero de 150 grms.) no la entiendo, ya que en México no tenemos frecuentes granizadas de ese nivel de destrucción si así lo fuera creo que deberíamos primero normar y someter a pruebas con ese nivel de destrucción a los cristales de las ventanas de las casas y edificios, evidentemente la norma tiene un sesgo de favorecer ciertos grupos empresariales, promoviendo la existencia de competencia desleal y creación de monopolios.
B.   Si no permiten que los equipos de baja presión estén en el mercado se limitará el acceso a muchas personas a un calentador. Hemos vendido equipos a personas que solo tenían boiler de leña, mismas que han hecho un gran esfuerzo económico para adquirirlo ¿Cómo es que otras personas de ese mismo segmento social podrán comparar un equipo que es mucho más caro?
C.  El hecho de que menos personas puedan adquirir un calentador solar provocará que se siga contaminando por la quema de combustibles fósiles.
D.  No entiendo porque se desea excluir una tecnología moderna para calentar agua y privilegiar otra como la de los colectores de cama plana, que si bien si funciona, es más cara y menos eficiente.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 y se establecen en la tabla 4; y no tienen que ver con la presión de operación. Su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV y el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
Aunado a lo anterior, le reiteramos que la prueba de presión hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico de un calentador en cada una de sus partes. No está discriminando a ningún tipo de calentador de agua solar.
Cabe aclarar que este proyecto de NOM está basado en las normas internacionales y adaptado a las condiciones a que se pueden encontrar sometidas en el país. Las especificaciones a cumplir deben ser siempre las más severas a las que se pueden encontrar sometidas.
La prueba de presión hidrostática, SE REITERA, es una forma de asegurar la resistencia de los componentes del calentador solar a las presiones hidráulicas que será sujeto debido a la presión de alimentación del agua o incluso a la presión que se genera en su interior por la expansión volumétrica del agua al calentarse. La prueba adicionalmente asegura que los equipos sean fabricados con materiales resistentes a los cambios de presión que se generarán en el equipo.
Existen muchas justificaciones adicionales para realizar dicha prueba, entre las que se encuentran:
 
 
E.   Si la norma va adelante, temo que mi empleo corra el riesgo de ser recortado, toda vez que el negocio se enfoca en calentadores solares y la mayoría de los calentadores son de baja presión.
Esperando mis comentarios sean de utilidad y tomados en cuenta me despido.
 
- HOMOLOGACIÓN CON NORMAS.
Es importante señalar que no existe una norma ISO para sistemas de calentamiento de agua híbridos solar-gas. Existen normas para calentadores solares y hacemos referencias a algunas.
La norma internacional UNE-EN12976-1 Sistemas solares térmicos y sus componentes. Sistemas prefabricados. Oficial en más de 28 países de Europa para la estandarización de sistemas solares térmicos prefabricados y sus componentes, establece textualmente su método de prueba:
Sección 4.1.6. Resistencia a la presión:
... 1.5 veces la presión máxima de trabajo especificada por el fabricante.
Pero adicionalmente:
... El circuito de consumo deberá soportar la máxima presión requerida por los reglamentos nacionales/europeos de agua potable para instalaciones de agua abiertas o cerradas.
Esto indica que adicionalmente a probar 1.5 veces lo que indique el fabricante, se debe tener como mínimo una resistencia igual a la presión máxima de las redes municipales. El razonamiento de esta norma es que cualquier calentador solar que se certifique, podrá ser instalado bajo cualquier presión que se presente.
- USO COMÚN DE LOS CALENTADORES SOLARES.
Al someter un equipo a una presión de prueba hidrostática asegura que pueda ser instalado y operar bajo cualquier condición de presión de agua, ya sea tinaco, presión municipal o algún sistema presurizador, como un hidroneumático, por ejemplo. Es importante señalar que a nivel nacional se presentan muy diversas condiciones de presión, desde lugares donde hay tinacos hasta municipios donde hay presión constante hasta a 7.5 kgf/cm2. Con la prueba se protege al usuario y se le da un equipo que se asegure opere bajo cualquier circunstancia normal de presión. También se asegura la vigencia de los equipos en el tiempo, ya que en un inicio un equipo una vivienda puede contar con tinaco, pero con el paso del tiempo la alimentación municipal puede permitir el quitar el tinaco o el usuario puede crecer su red hidráulica con un sistema presurizador o hidroneumático pudiendo seguir utilizando su calentador solar sin problemas.
- EVITAR PROBLEMAS HIDRÁULICOS.
 
 
La prueba de presión asegura que al conectar un calentador solar a una red de agua potable, pueda operar a la misma presión la red de agua caliente de la vivienda que la red de agua fría. Existen calentadores solares que colocan un "rompedor" de presión a la entrada del equipo para poder conectar equipos que no resisten presión a redes que si la tienen. Esto genera tener una presión menor en la línea de agua caliente y un problema de confort para el usuario, ya que no habrá un correcto mezclado del agua y se tendrán pulsos de agua fría y caliente que no permitirán una ducha confortable. Estos equipos rompedores de presión, de hecho están prohibidos de forma implícita en la norma ya que se debe tener la misma presión de prueba en todo el sistema.
- DURACIÓN DE LOS EQUIPOS.
El exigir el uso de sistemas que resistan al menos 4.5 kgf/cm2, obliga a los fabricantes e importadores a suministrar equipos más robustos y con tanques de mayores calibres que aseguren una duración de al menos 10 años (Infonavit por ejemplo, exige al menos 10 años de garantía). Como ejemplo, podemos señalar, que el espesor común de un tanque de acero atmosférico solar es de 0.4 o 0.5 mm. Un tanque que resista 4.5 kgf/cm2 de presión continua debe fabricarse en al menos 1.2 a 2.2 mm de espesor (4 o 5 veces más espesor que el tanque atmosférico). Es innegable que la duración de un material y su resistencia a la corrosión está dado por dos factores: la especificación o aleación del material y el calibre o grosor del mismo.
Se debe buscar que los equipos tengan una garantía amplia y vidas útiles de más de 15 o 20 años, es la única forma de asegurar la rentabilidad de la inversión para el usuario final. A través de la prueba de presión se puede asegurar de manera indirecta que los materiales de fabricación del equipo son robustos y durables.
- INTERCONEXIÓN CON SISTEMAS DE RESPALDO DE GAS.
A nivel mundial, se consideran como equipos de "baja presión" a cualquiera que opere a una presión atmosférica pero que además no se interconectará directamente a un calentador convencional (por ejemplo el calentador solar para una alberca). Es conocido que el calentador solar para uso en vivienda necesita tener un calentador de respaldo para garantizar agua caliente los 365 días del año, con lo cual, un calentador solar conectado a un sistema de respaldo, ya no podrá ser considerado como un equipo de baja presión aun y cuando esté conectado a un tinaco, debido a que, el calentador convencional por su rápida recuperación de temperatura, genera un aumento súbito de presión en el sistema completo, incluido el calentador solar. Es conocido que las normas oficiales mexicanas para calentadores de gas, exigen por temas de seguridad que estos equipos se prueben hasta a 12 kgf/cm2 de presión. De hecho es fácilmente demostrable que un calentador solar conectado a un tinaco, puede presurizarse internamente solamente por el efecto de calentamiento de agua en su interior y el aumento del volumen del agua contenida.
 
 
El uso de jarro de aire en el sistema, no es justificación técnica para prevenir riesgos por la expansión térmica ya que en el mejor de los casos ocasionará fugas permanentes de agua en azotea, ya que los equipos no cuentan con un vaso de expansión cerrado que permita absorber el aumento volumétrico del agua. Así mismo, la falla, obstrucción o incrustación del jarro de aire, provocaría un alto riesgo de ruptura y explosión del sistema debido a un aumento súbito de la presión. No omitimos mencionar del problema que generan los jarros de aire en un CAS, a través de los cuales un calentador solar puede perder por evaporación y expansión hasta 8 litros de agua por día, es decir, 2.9 m3 por año por equipo.
- PRESIONES DE PRUEBA EN REDES DE VIVIENDA
Dentro del manual explicativo que utiliza el INFONAVIT para su programa de hipoteca verde, establece como obligatorios ciertos criterios mínimos para la edificación una vivienda, entre ellos, establece una presión hidrostática de prueba INTRADOMICILIARIA (entiéndase la presión de prueba para la red hidráulica al interior de la casa) mínima de 7.5 kgf/cm2. Muy importante, esto se hace no importando si la vivienda contará con tinaco, red municipal o presión hidroneumática. Una cosa muy distinta es la presión de operación de un inmueble y otra la presión de prueba para garantizar la calidad de su red hidráulica
Este manual explicativo está referido al Código de Edificación y vivienda de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) en conjunto con los criterios para desarrollos habitacionales sustentables desarrollados por la misma entidad.
Hoy en día por ejemplo los calentadores a gas se someten a presiones de prueba superiores de acuerdo con su NOM, no importando si fueron diseñados para conectarse a tinaco, red municipal o una presión hidroneumática.
SE MUESTRAN IMÁGENES DE LOS MANUALES DE CONAVI E INFONAVIT
 
 
 
Adicionalmente, la norma mexicana NMX-AA-176-SCFI-2015.
INSTALACIONES HIDROSANITARIAS PARA LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA - ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO.
Textual:
...
6.2 De la instalación hidrosanitaria
Las instalaciones hidrosanitarias deben ser sometidas a ensayos de hermeticidad y estanqueidad, en una primera instancia antes de cerrar y colocar acabados y posteriormente antes de su entrega y puesta en servicio.
Para verificar que las instalaciones sean herméticas y estancas deben cumplir las siguientes especificaciones:
6.2.1 Instalación hidráulica
Debe mantener una presión mínima de 1.5 veces la presión de diseño del proyecto, pero nunca menor a 700 kPa (7 bar), durante 3 h como mínimo, esto se verifica con el ensayo hidrostático indicado en el punto 7.1.
Por otra parte es importante precisar que las especificaciones del proyecto de NOM han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Se reitera que durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
 
 
El incremento en la altura de la prueba, fue resultado del análisis de la fuerza de impacto en la caída libre de la bola de acero con las características establecidas en la prueba determinando la energía cinética que se presenta al impacto, similar a la que se produce por un granizo de 25 mm, valor que pone como garantía la mayoría de comercializadores de este producto; aunado a que este tipo de granizo puede presentarse en México, principalmente en la zonas centrales del país, con mucha frecuencia. Además se suma el evidente cambio climático que está sucediendo, con fenómenos climatológicos más extremos.
A continuación, se anexa una liga para determinar la fuerza de impacto en la caída libre de objetos. (procedimiento general que sirve para la bola de acero)
http://hyperphysics.phy-astr.gsu.edu/hbasees/flobi.html
Adicionalmente en el grupo de trabajo se analizó el procedimiento particular para el granizo, teniendo lo siguiente:
La velocidad límite de un objeto esférico en caída libre está dada por la ecuación:

Donde:
Vs es la velocidad de caída de las partículas (velocidad límite) (m/s)
g es la aceleración de la gravedad, (9.81 m/s2).
Ï granizo es la densidad del granizo, (916.8 kg/m3).
Ï aire es la densidad del aire (1.2254 kg/m3).
D diámetro del granizo (m)
CD coeficiente de arrastre (0.47 para esferas)
La Energía de Impacto de un objeto en caída libre está dada por la ecuación:
E= ½ m*Vs2
Donde: m = masa del granizo
Y la masa del granizo está dada por la ecuación:
m = Ï granizo * V
Donde: V es el volumen del granizo
Bajo estas ecuaciones, y considerando diámetros de granizo de 12.5 a 30 mm; la energía de impacto que ejercerán los granizos tendrá valores de:
Diámetro
(mm)
Masa (g)
Velocidad de
Caída (m/s)
Energía
de
Impacto
(J)
12.5
0.94
16.12
0.12
15
1.62
17.66
0.25
25
7.50
22.80
1.95
30
12.96
24.98
4.04
 
 
 
Ajustando los resultados obtenidos a la norma para colectores ISO 9806-2013 "Solar energy - Solar thermal collectors - Test methods" (UNE-EN-ISO-9806) y los cuales tienen gran coincidencia con los obtenidos en la tabla anterior, adicionalmente, de acuerdo con la prueba de impacto con bolas de hielo se tiene la siguiente tabla:

Considerando la bola de hielo de 25 mm (1 pulgada), la energía de impacto de acuerdo con los datos anteriores sería de 1.99 J.
Haciendo una comparación de la energía de impacto que ejercerá una bola de acero de 150 g a una altura máxima de 2 metros, se tiene:
Altura (cm)
Energía Potencial de
Impacto (J)
20
0.29
30
0.44
40
0.59
50
0.74
60
0.88
70
1.03
80
1.18
90
1.32
100
1.47
110
1.62
120
1.77
130
1.91
140
2.06
150
2.21
160
2.35
170
2.50
180
2.65
190
2.80
200
2.94
 
El método establece una altura mínima de 1.4 metros lo cual equivale como se ha demostrado anteriormente en energía al impacto de un granizo de 25 mm (1 pulgada).
 
Ecosolaris Energy S.A. de C.V.
Gustavo Acosta Rico
Giro: Instalador y Almacenista
Enviado vía correo electrónico por: Omar Villaseñor Arteaga
(omarvillaseñor@ecosolaris.com.mx), el 20/10/2016
Signado por: Gustavo Acosta Rico
Instalador y Almacenista
Fecha del comentario: 18/10/2016
Tema del Comentario: Desacuerdo con la aplicación de criterios en la norma
Por este conducto me dirijo a ustedes respetuosamente para comentar algunos aspectos negativos de la PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, por lo que considero es de vital importancia se defienda la comercialización de los calentadores solares de tubo evacuado y baja presión.
Desde mi punto de vista y creo que de cualquier mexicano este proyecto de norma sugiere favoritismo para las empresas de calentadores solares de cama plana que son mas caros y menos eficientes para el ahorro de energía y principalmente ahorro en el gasto de gas, lo cual es reflejado en los bolsillos de los mexicanos, es necesario tomar en cuenta que la mayoría de las casas en el estado de Querétaro donde yo vivo y trabajo tienen tinacos y estas tecnologías funcionan bien en nuestra zona, lo se porque soy instalador de sistemas y usuario.
Me llama la atención 2 métodos de prueba propuestos (prueba de resistencia al impacto y resistencia a la presión hidrostática) que desde mi perspectiva como instalador y usuario los encuentro completamente fuera de las condiciones que tenemos en México y estas pruebas dejarían fuera los calentadores solares de tubo de vacío de baja y alta presión.
Como mexicano y persona hago notar lo siguiente:
·  La adquisición de un calentador solar para uso común en casa habitación será más alta y con menor tiempo de vida útil.
·  El costo de gas para tener el servicio de agua caliente incrementara afectando el poder adquisitivo de la familia promedio que es quien en verdad necesita tener ahorros en el gasto familiar.
·  Se pone en riesgo claro la integridad de mi empleo.
·  Se disminuye el interés de generar PYMES ya que los grandes grupos de poder siempre antepondrán sus interés a los de unos pocos empresarios y emprendedores.
Es triste sentir que México siempre seguirá generando ricos más ricos y pobres más pobres, porque a estas alturas de nuestra economía ya no existe la clase media.
Esperando que estas líneas sean leídas y tomadas en cuenta por las personas adecuadas y que aporten un grano más a la pesada balanza me despido de usted.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como se ha mencionado, este proyecto de NOM está basado en las normas internacionales y adaptado a las condiciones a que se pueden encontrar sometidas en el país. Las especificaciones a cumplir deben ser siempre las más severas a las que se pueden encontrar sometidas.
La prueba de presión hidrostática, SE REITERA, es una forma de asegurar la resistencia de los componentes del calentador solar a las presiones hidráulicas que será sujeto debido a la presión de alimentación del agua o incluso a la presión que se genera en su interior por la expansión volumétrica del agua al calentarse. La prueba adicionalmente asegura que los equipos sean fabricados con materiales resistentes a los cambios de presión que se generarán en el equipo.
Existen muchas justificaciones adicionales para realizar dicha prueba, entre las que se encuentran:
- HOMOLOGACIÓN CON NORMAS.
Es importante señalar que no existe una norma ISO para sistemas de calentamiento de agua híbridos solar-gas. Existen normas para calentadores solares y hacemos referencias a algunas.
La norma internacional UNE-EN12976-1 Sistemas solares térmicos y sus componentes. Sistemas prefabricados. Oficial en más de 28 países de Europa para la estandarización de sistemas solares térmicos prefabricados y sus componentes, establece textualmente su método de prueba:
Sección 4.1.6. Resistencia a la presión:
... 1.5 veces la presión máxima de trabajo especificada por el fabricante.
Pero adicionalmente:
... El circuito de consumo deberá soportar la máxima presión requerida por los reglamentos nacionales/europeos de agua potable para instalaciones de agua abiertas o cerradas.
Esto indica que adicionalmente a probar 1.5 veces lo que indique el fabricante, se debe tener como mínimo una resistencia igual a la presión máxima de las redes municipales. El razonamiento de esta norma es que cualquier calentador solar que se certifique, podrá ser instalado bajo cualquier presión que se presente.
- USO COMÚN DE LOS CALENTADORES SOLARES.
Al someter un equipo a una presión de prueba hidrostática asegura que pueda ser instalado y operar bajo cualquier condición de presión de agua, ya sea tinaco, presión municipal o algún sistema presurizador, como un hidroneumático, por ejemplo. Es importante señalar que a nivel nacional se presentan muy diversas condiciones de presión, desde lugares donde hay
 
 
 
tinacos hasta municipios donde hay presión constante hasta a 7.5 kgf/cm2. Con la prueba se protege al usuario y se le da un equipo que se asegure opere bajo cualquier circunstancia normal de presión. También se asegura la vigencia de los equipos en el tiempo, ya que en un inicio un equipo una vivienda puede contar con tinaco, pero con el paso del tiempo la alimentación municipal puede permitir el quitar el tinaco o el usuario puede crecer su red hidráulica con un sistema presurizador o hidroneumático pudiendo seguir utilizando su calentador solar sin problemas.
- EVITAR PROBLEMAS HIDRÁULICOS.
La prueba de presión asegura que al conectar un calentador solar a una red de agua potable, pueda operar a la misma presión la red de agua caliente de la vivienda que la red de agua fría. Existen calentadores solares que colocan un "rompedor" de presión a la entrada del equipo para poder conectar equipos que no resisten presión a redes que si la tienen. Esto genera tener una presión menor en la línea de agua caliente y un problema de confort para el usuario, ya que no habrá un correcto mezclado del agua y se tendrán pulsos de agua fría y caliente que no permitirán una ducha confortable. Estos equipos rompedores de presión, de hecho están prohibidos de forma implícita en la norma ya que se debe tener la misma presión de prueba en todo el sistema.
- DURACIÓN DE LOS EQUIPOS.
El exigir el uso de sistemas que resistan al menos 4.5 kgf/cm2, obliga a los fabricantes e importadores a suministrar equipos más robustos y con tanques de mayores calibres que aseguren una duración de al menos 10 años (Infonavit por ejemplo, exige al menos 10 años de garantía). Como ejemplo, podemos señalar, que el espesor común de un tanque de acero atmosférico solar es de 0.4 o 0.5 mm. Un tanque que resista 4.5 kgf/cm2 de presión continua debe fabricarse en al menos 1.2 a 2.2 mm de espesor (4 o 5 veces más espesor que el tanque atmosférico). Es innegable que la duración de un material y su resistencia a la corrosión está dado por dos factores: la especificación o aleación del material y el calibre o grosor del mismo.
Se debe buscar que los equipos tengan una garantía amplia y vidas útiles de más de 15 o 20 años, es la única forma de asegurar la rentabilidad de la inversión para el usuario final. A través de la prueba de presión se puede asegurar de manera indirecta que los materiales de fabricación del equipo son robustos y durables.
 
 
- INTERCONEXION CON SISTEMAS DE RESPALDO DE GAS.
A nivel mundial, se consideran como equipos de "baja presión" a cualquiera que opere a una presión atmosférica pero que además no se interconectará directamente a un calentador convencional (por ejemplo el calentador solar para una alberca). Es conocido que el calentador solar para uso en vivienda necesita tener un calentador de respaldo para garantizar agua caliente los 365 días del año, con lo cual, un calentador solar conectado a un sistema de respaldo, ya no podrá ser considerado como un equipo de baja presión aun y cuando esté conectado a un tinaco, debido a que, el calentador convencional por su rápida recuperación de temperatura, genera un aumento súbito de presión en el sistema completo, incluido el calentador solar. Es conocido que las normas oficiales mexicanas para calentadores de gas, exigen por temas de seguridad que estos equipos se prueben hasta a 12 kgf/cm2 de presión. De hecho es fácilmente demostrable que un calentador solar conectado a un tinaco, puede presurizarse internamente solamente por el efecto de calentamiento de agua en su interior y el aumento del volumen del agua contenida.
El uso de jarro de aire en el sistema, no es justificación técnica para prevenir riesgos por la expansión térmica ya que en el mejor de los casos ocasionará fugas permanentes de agua en azotea, ya que los equipos no cuentan con un vaso de expansión cerrado que permita absorber el aumento volumétrico del agua. Así mismo, la falla, obstrucción o incrustación del jarro de aire, provocaría un alto riesgo de ruptura y explosión del sistema debido a un aumento súbito de la presión. No omitimos mencionar del problema que generan los jarros de aire en un CAS, a través de los cuales un calentador solar puede perder por evaporación y expansión hasta 8 litros de agua por día, es decir, 2.9 m3 por año por equipo.
- PRESIONES DE PRUEBA EN REDES DE VIVIENDA
Dentro del manual explicativo que utiliza el INFONAVIT para su programa de hipoteca verde, establece como obligatorios ciertos criterios mínimos para la edificación una vivienda, entre ellos, establece una presión hidrostática de prueba INTRADOMICILIARIA (entiéndase la presión de prueba para la red hidráulica al interior de la casa) mínima de 7.5 kgf/cm2. Muy importante, esto se hace no importando si la vivienda contará con tinaco, red municipal o presión hidroneumática. Una cosa muy distinta es la presión de operación de un inmueble y otra la presión de prueba para garantizar la calidad de su red hidráulica
Este manual explicativo está referido al Código de Edificación y vivienda de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) en conjunto con los criterios para desarrollos habitacionales sustentables desarrollados por la misma entidad.
Hoy en día por ejemplo los calentadores a gas se someten a presiones de prueba superiores de acuerdo con su NOM, no importando si fueron diseñados para conectarse a tinaco, red municipal o una presión hidroneumática.
 
 
SE MUESTRAN IMÁGENES DE LOS MANUALES DE CONAVI E INFONAVIT
Adicionalmente, la norma mexicana NMX-AA-176-SCFI-2015.
INSTALACIONES HIDROSANITARIAS PARA LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA - ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO.
Textual:
...
6.2 De la instalación hidrosanitaria
Las instalaciones hidrosanitarias deben ser sometidas a ensayos de hermeticidad y estanqueidad, en una primera instancia antes de cerrar y colocar acabados y posteriormente antes de su entrega y puesta en servicio.
Para verificar que las instalaciones sean herméticas y estancas deben cumplir las siguientes especificaciones:
6.2.1 Instalación hidráulica
Debe mantener una presión mínima de 1.5 veces la presión de diseño del proyecto, pero nunca menor a 700 kPa (7 bar), durante 3 h como mínimo, esto se verifica con el ensayo hidrostático indicado en el punto 7.1.
Por otra parte es importante precisar que las especificaciones del proyecto de NOM han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
 
 
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Se reitera que durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
El incremento en la altura de la prueba, fue resultado del análisis de la fuerza de impacto en la caída libre de la bola de acero con las características establecidas en la prueba determinando la energía cinética que se presenta al impacto, similar a la que se produce por un granizo de 25 mm, valor que pone como garantía la mayoría de comercializadores de este producto; aunado a que este tipo de granizo puede presentarse en México, principalmente en la zonas centrales del país, con mucha frecuencia. Además se suma el evidente cambio climático que está sucediendo, con fenómenos climatológicos más extremos.
A continuación, se anexa una liga para determinar la fuerza de impacto en la caída libre de objetos. (procedimiento general que sirve para la bola de acero)
http://hyperphysics.phy-astr.gsu.edu/hbasees/flobi.html
Adicionalmente en el grupo de trabajo se analizó el procedimiento particular para el granizo, teniendo lo siguiente:
La velocidad límite de un objeto esférico en caída libre está dada por la ecuación:

Donde:
Vs es la velocidad de caída de las partículas (velocidad límite) (m/s)
g es la aceleración de la gravedad, (9.81 m/s2).
Ï granizo es la densidad del granizo, (916.8 kg/m3).
Ï aire es la densidad del aire, (1.2254 kg/m3).
D diámetro del granizo (m)
CD coeficiente de arrastre (0.47 para esferas)
La Energía de Impacto de un objeto en caída libre está dada por la ecuación:
E= ½ m*Vs2
Donde: m = masa del granizo
Y la masa del granizo está dada por la ecuación:
m = Ï granizo * V
Donde: V es el volumen del granizo
 
 
Bajo estas ecuaciones, y considerando diámetros de granizo de 12.5 a 30 mm; la energía de impacto que ejercerán los granizos tendrá valores de:
Diámetro
(mm)
Masa (g)
Velocidad de
Caída (m/s)
Energía
de
Impacto
(J)
12.5
0.94
16.12
0.12
15
1.62
17.66
0.25
25
7.50
22.80
1.95
30
12.96
24.98
4.04
 
Ajustando los resultados obtenidos a la norma para colectores ISO 9806-2013 "Solar energy - Solar thermal collectors - Test methods" (UNE-EN-ISO-9806) y los cuales tienen gran coincidencia con los obtenidos en la tabla anterior, adicionalmente, de acuerdo con la prueba de impacto con bolas de hielo se tiene la siguiente tabla:

Considerando la bola de hielo de 25 mm (1 pulgada), la energía de impacto de acuerdo con los datos anteriores sería de 1.99 J.
Haciendo una comparación de la energía de impacto que ejercerá una bola de acero de 150 g a una altura máxima de 2 metros, se tiene:
Altura (cm)
Energía Potencial de
Impacto (J)
20
0.29
30
0.44
40
0.59
50
0.74
60
0.88
70
1.03
80
1.18
90
1.32
100
1.47
110
1.62
120
1.77
130
1.91
140
2.06
150
2.21
160
2.35
170
2.50
180
2.65
190
2.80
200
2.94
 
El método establece una altura mínima de 1.4 metros lo cual equivale como se ha demostrado anteriormente en energía al impacto de un granizo de 25 mm (1 pulgada).
 
Ecosolaris Energy S.A. de C.V.
Lic. Raziel Omar Villaseñor Arteaga
Enviado vía correo electrónico por: Omar Villaseñor Arteaga
(omarvillaseñor@ecosolaris.com.mx), el 20/10/2016
Signado por: Sr. Raziel Omar Villaseñor Arteaga
Distribuidor
Fecha del comentario: 17/10/2016
Por medio del presente hago de su conocimiento mis observaciones sobre el PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 en lo relacionado a CALENTADORES SOLARES, del cual soy distribuidor:
1. Los rangos de presión que consideran la norma no contemplan sistemas de baja presión, según lo mencionado en la tabla tomada del proyecto:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, roturas y deformaciones, en las conexiones, tanque térmico y componentes, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.

2. Esto me llama especialmente la atención considerando que nuestros clientes atendidos, más del 90% de las casas visitadas cuenta con tinaco por lo que la presión a la que está sujeto el calentador solar no llegan arriba de 0.5 kgf/cm2, siendo excesiva la presión que sugiere la NOM-027-ENER/SCFI-2016, esto como consecuencia arrojaría un incremento importante en el costo de los equipos de alrededor del 60% de su precio, cuando la aplicación no lo demanda.
3. La prueba de impacto me parece irracional considerando que, en nuestro caso, no hemos tenido un solo evento de rotura por impactos físicos naturales (granizo), por lo que me permito resaltar:
a. Si bien si existen casos donde se han roto tubos evacuados, han sido eventos extraordinarios donde incluso han sido dañados automóviles y calentadores solares de colectores planos. Me pregunto ¿se tendrá que ajustar tanto esta norma como la norma también de automóviles por estos eventos extraordinarios?
4. Considero que tal y como está redactada la norma, está orientada a favorecer a empresas relacionadas con los calentadores solares de colectores planos, siendo que la naturaleza de una norma debe ser en pro de asegurar que los productos en el mercado sean de beneficio para la población y el país en general, sin distinciones.
5. Existen diversos impactos, en caso de que la norma sea aprobada tal como está en el proyecto, mismos que presento a continuación:
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 y se establecen en la tabla 4; y no tienen que ver con la presión de operación. Su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV y el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
Aunado a lo anterior, le reiteramos que la prueba de presión hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico de un calentador en cada una de sus partes. No está discriminando a ningún tipo de calentador de agua solar.
Finalmente, la prueba de presión hidrostática obliga a que todos los componentes del calentador de agua solar sean más robustos y pueda garantizarse una vida útil de como mínimo 10 años, para amortizar el costo del calentador de agua solar con el ahorro de gas y tener un beneficio económico.
Con respecto a la prueba de impacto es importante precisar que estas especificaciones han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
 
 
a. Afectaciones a la población de menor poder adquisitivo, dado que los calentadores que si cumplen con el proyecto de norma son entre 25 y 40 % más caros.
b. Dado que la mayoría de nuestras ventas de calentador solar son de equipos de baja presión, nosotros y la mayoría de nuestros competidores, sufriríamos pérdidas considerables que como negocio que genera empleos, por lo que seguramente tendríamos que recortar fuentes de trabajo.
c. El hecho de que un segmento importante de la población no pueda comprar un calentador solar, limitará también la posibilidad de evitar la generación de emisiones contaminantes.
d. Como país estaríamos autolimitandonos a usar la tecnología más reciente en calentadores solares, toda vez que los sistema de tubos evacuados contra los colectores planos son más eficientes. Suena ilógico generar normatividad para permitir solo tecnología en baja presión de hace más de 30 años y limitando las innovaciones.
e. Como lo he comentado anteriormente más del 95% de las ventas de mi empresa son de calentadores solares de tubo evacuado de baja presión, si se llega a aprobar la NOM-027-ENER/SCFI-2016, seguramente me vere en la necesidad de cerrar mi empresa afectando directamente a mi bienestar de mi familia y de los empleados que colaboran conmigo.
Agradezco la oportunidad de poder exponer nuestras observaciones, mismas que espero sirvan para enriquecer la norma, y confío en que serán tomadas en cuenta.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Se reitera que durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
El incremento en la altura de la prueba, fue resultado del análisis de la fuerza de impacto en la caída libre de la bola de acero con las características establecidas en la prueba determinando la energía cinética que se presenta al impacto, similar a la que se produce por un granizo de 25 mm, valor que pone como garantía la mayoría de comercializadores de este producto; aunado a que este tipo de granizo puede presentarse en México, principalmente en la zonas centrales del país, con mucha frecuencia. Además se suma el evidente cambio climático que está sucediendo, con fenómenos climatológicos más extremos.
A continuación, se anexa una liga para determinar la fuerza de impacto en la caída libre de objetos. (procedimiento general que sirve para la bola de acero)
http://hyperphysics.phy-astr.gsu.edu/hbasees/flobi.html
Adicionalmente en el grupo de trabajo se analizó el procedimiento particular para el granizo, teniendo lo siguiente:
La velocidad límite de un objeto esférico en caída libre está dada por la ecuación:

Donde:
Vs es la velocidad de caída de las partículas (velocidad límite) (m/s)
g es la aceleración de la gravedad, (9.81 m/s2).
Ï granizo es la densidad del granizo, (916.8 kg/m3).
Ï aire es la densidad del aire, (1.2254 kg/m3).
D diámetro del granizo (m)
CD coeficiente de arrastre (0.47 para esferas)
La Energía de Impacto de un objeto en caída libre está dada por la ecuación:
E= ½ m*Vs2
Donde: m = masa del granizo
Y la masa del granizo está dada por la ecuación:
 
 
 
 
m = Ï granizo * V
Donde: V es el volumen del granizo
Bajo estas ecuaciones, y considerando diámetros de granizo de 12.5 a 30 mm; la energía de impacto que ejercerán los granizos tendrá valores de:
Diámetro
(mm)
Masa (g)
Velocidad de
Caída (m/s)
Energía
de
Impacto
(J)
12.5
0.94
16.12
0.12
15
1.62
17.66
0.25
25
7.50
22.80
1.95
30
12.96
24.98
4.04
 
Ajustando los resultados obtenidos a la norma para colectores ISO 9806-2013 "Solar energy - Solar thermal collectors - Test methods" (UNE-EN-ISO-9806) y los cuales tienen gran coincidencia con los obtenidos en la tabla anterior, adicionalmente, de acuerdo con la prueba de impacto con bolas de hielo se tiene la siguiente tabla:

Considerando la bola de hielo de 25 mm (1 pulgada), la energía de impacto de acuerdo con los datos anteriores sería de 1.99 J.
Haciendo una comparación de la energía de impacto que ejercerá una bola de acero de 150 g a una altura máxima de 2 metros, se tiene:
Altura (cm)
Energía Potencial de
Impacto (J)
20
0.29
30
0.44
40
0.59
50
0.74
60
0.88
70
1.03
80
1.18
90
1.32
100
1.47
110
1.62
120
1.77
130
1.91
140
2.06
150
2.21
160
2.35
170
2.50
180
2.65
190
2.80
200
2.94
 
El método establece una altura mínima de 1.4 metros lo cual equivale como se ha demostrado anteriormente en energía al impacto de un granizo de 25 mm (1 pulgada).
 
Ecosolaris Energy S.A. de C.V.
Carolina Lara Alcocer
Enviado vía correo electrónico por: Carolina Lara Alcocer
(carolinalaraalcocer@outlook.es), el 20/10/2016
Signado por: Carolina Lara Alcocer
Giro: Empleada-Ama de Casa
Fecha del comentario: 15/10/2016
Tema del comentario: Desacuerdo con la aplicación de criterios de la norma.
En la empresa donde laboro, ECOSOLARIS ENERGY S.A. DE C.V., nos han compartido el PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, mismo que me ha generado cierta preocupación y como ama de casa es alarmante porque la economía se verá afectada, razón por la cual me permito hacer algunos comentarios que espero sean tomados en cuenta:
A.   Observo que el proyecto solo permite equipos que soporten al menos 3 kgf/cm2, siendo que los que equipos que más vendemos son de baja presión (máximo a 0.6 kgf/cm2).
B.   Si no permiten que los equipos de baja presión estén en el mercado se limitará el acceso a muchas personas a un calentador, mismas que han hecho un gran esfuerzo económico para adquirirlo, amas de casa seremos las más afectadas pues aparte de trabajar tenemos que distribuir bien las entradas económicas y pienso será un duro golpe a las que a un no lo tienen pues subirá el costo del mismo.
C.  Por experiencia propia los de cama plana tardan más en calentar el agua y es más caro.
D.  Si aprueban la norma, mi empleo correrá el riesgo de ser recortado, toda vez que el negocio se enfoca en calentadores solares y la mayoría de los calentadores son de baja presión.
Esperando mis comentarios sean de utilidad me despido.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 y se establecen en la tabla 4; y no tienen que ver con la presión de operación. Su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV y el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
Aunado a lo anterior, le reiteramos que la prueba de presión hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico de un calentador en cada una de sus partes. No está discriminando a ningún tipo de calentador de agua solar.
Finalmente, la prueba de presión hidrostática obliga a que todos los componentes del calentador de agua solar sean más robustos y pueda garantizarse una vida útil de como mínimo 10 años, para amortizar el costo del calentador de agua solar con el ahorro de gas y tener un beneficio económico.
 
Ecosolaris Energy S.A. de C.V.
Paola Israde Burrola
Enviado vía correo electrónico por: Paola Israde Burrola
(paolaisrade@ecosolaris.com.mx), el 20/10/2016
Signado por: Paola Israde Burrola
Departamento de Ingeniería de Proyectos
Fecha del comentario: 14/10/2016
Anticipándole un cordial saludo, le envío la presente para exponer mi opinión con respecto a la implementación de la norma oficial mexicana NOM-027-ENER-2014 PARA CALENTADORES SOLARES DE AGUA.
Mi nombre es Paola Israde Burrola, y son recién egresada de la Ingeniería en Sistemas Energéticos Sustentables en la UAEMex. Como su nombre lo dice, la formación académica se basa en el estudio sobre sistemas de producción de energía que sean más eficientes con respecto a aquellos que usan combustibles fósiles.
Como parte de mi formación profesional, realicé mis prácticas profesionales dentro de la empresa dedicada a la implementación de sistemas llamada "Ecosolaris Energy", misma donde ahora laboro, la cual está ubicada en Camíno Álvaro Obregón 2712, San Miguel Totocuitlapilco, Metepec, Estado de México. Una de las principales actividades que en ella se realizan, es la distribución y suministro de sistemas térmicos solares para el calentamiento de agua. Es por ello que me permito expresar la preocupación que en mí ha generado la aplicación de la NOM-027-ENER-2014 PARA CALENTADORES SOLARES DE AGUA.
Hemos comprobado que los sistemas de tubos evacuados de baja presión son aquellos que funcionan mejor para las zonas aledañas, debido a que, por tratarse de un área con cambios drásticos de temperatura, los sistemas de tubos evacuados llegan a alcanzar altas temperaturas (de hasta 90 °C) y su almacenamiento en el tanque térmico logra proporcionar agua caliente incluso después de varios días, contrario a aquellos calentadores de cama plana que después de un día pierden la temperatura adquirida durante un dia soleado. Por esa razón, el mercado que se tiene está enfocado principalmente a consumidores de calentadores de baja presión. De implementarse dicha norma, no solo la empresa perdería clientes y su posicionamiento en el mercado que le ha tomado más de 10 años, sino que muchos de los que trabajamos en dicho campo podríamos perder nuestro trabajo.
Otro punto a considerar es sobre los impactos sociales, económicos y ambientales que la norma traerá consigo:
1.   Entre los impactos sociales destacan el limitado acceso para la adquisición de tecnologías para los calentadores de tubos evacuados, en lo que muchos investigadores están trabajando en la actualidad (por ejemplo, en la creación de nuevos materiales para el absorbedor que sustituyan al borosilicato).
2.   Algunos de los impactos económicos que la norma trae consigo es el desempleo de los que nos dedicamos al sector de calentadores solares de baja presión, que incluye ingenieros, contadores, licenciados, instaladores, comerciantes, distribuidores, ayudantes en general, etc. También se cerrará el mercado a dichos dispositivos que ya tenían cierta reputación entre los clientes.
3.   Los impactos ecológicos pueden ser aún mayores, debido a que, al verse limitado el acceso a calentadores de tubos evacuados (que son más accesibles que los de cama plana), las personas preferirán seguir consumiendo combustibles fósiles (has natural, gas LP) que resultan más fáciles de obtener, pues el beneficio es instantáneo, contrario a los calentadores de cama plana. De igual manera, las emisiones de CO2 se incrementarán por la misma razón.
Por lo anterior expuesto, es que solicito de la manera más atenta que se vea de manera holística la situación de la implementación de la norma oficial, para que sea incluyente con todos los sectores de generación de energía con fuentes renovables.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 y se establecen en la tabla 4; y no tienen que ver con la presión de operación. Su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV y el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
Aunado a lo anterior, le reiteramos que la prueba de presión hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico de un calentador en cada una de sus partes. No está discriminando a ningún tipo de calentador de agua solar.
Finalmente, la prueba de presión hidrostática obliga a que todos los componentes del calentador de agua solar sean más robustos y pueda garantizarse una vida útil de como mínimo 10 años, para amortizar el costo del calentador de agua solar con el ahorro de gas y tener un beneficio económico.
 
 
Moisés Trejo Hernandez
Enviado vía correo electrónico por: Moisés Trejo Hernandez
(MTH_TAS@hotmail.com), el 20/10/2016
Signado por:
Lic. Moisés Trejo Hernandez
Por este conducto me dirijo a ustedes respetuosamente para comentar algunos aspectos negativos de la PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, por lo que es necesario que este grupo de trabajo técnico defienda la comercialización de tubo evacuado y baja presión, ya que esta norma sugiere favoritismo para algunas empresas invocando los monopolios en nuestro país, no dejando de lado que estas tecnologías son altamente probadas y eficientes para el ahorro de energía y principalmente ahorro en el gasto de gas lp, lo cual es reflejado en el bolsillo de los mexicanos, es necesario tomar en cuenta que más del 90 % de las casas en hidalgo que tienen acceso al agua potable la tenemos almacenada en tinacos y estas tecnologías funcionan perfectamente bien en nuestra zona,
la PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 propone la prueba de impacto con un balín de 150 gramos tirado a 1.40 metros de altura, lo cual es sumamente drástico ya que en la zona de hidalgo nunca ha llovido granizo de tales dimensiones y si fuera así hemos construido una maya protectora de los tubos de alto vacío que no permite el paso de objetos que puedan afectar a los tubos, considero por lo antes dicho esta norma tiene de fondo otros intereses mezquinos que en lugar de ayudar a la población quieren monopolizar otro tipo de tecnologías y así beneficiar a un muy pequeño grupo de empresarios.
De ser aprobada esta norma visualizo los siguientes impactos:
1.- Desaparición de la industria de calentadores solares de tubo al vacío
2.- Pérdida de empleos para distribuidores instaladores y vendedores con las consecuencias sociales que esto conlleva
3.- Se limita el acceso de esta tecnología a las clases sociales menos favorecida ya que un equipo que cobra las expectativas de la ley la PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 es de mayor costo
4.- Se reduce el número de equipos instalados y en consecuencia se seguirán generando emisiones de Co2 y esto va en contra de los compromisos gubernamentales que se tienen a nivel internacional en pro de cuidar el cambio climático.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 y se establecen en la tabla 4; y no tienen que ver con la presión de operación. Su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV y el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
Aunado a lo anterior, le reiteramos que la prueba de presión hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico de un calentador en cada una de sus partes. No está discriminando a ningún tipo de calentador de agua solar.
Finalmente, la prueba de presión hidrostática obliga a que todos los componentes del calentador de agua solar sean más robustos y pueda garantizarse una vida útil de como mínimo 10 años, para amortizar el costo del calentador de agua solar con el ahorro de gas y tener un beneficio económico.
Con respecto a la prueba de impacto es importante precisar que estas especificaciones han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
 
 
 
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Se reitera que durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
El incremento en la altura de la prueba, fue resultado del análisis de la fuerza de impacto en la caída libre de la bola de acero con las características establecidas en la prueba determinando la energía cinética que se presenta al impacto, similar a la que se produce por un granizo de 25 mm, valor que pone como garantía la mayoría de comercializadores de este producto; aunado a que este tipo de granizo puede presentarse en México, principalmente en la zonas centrales del país, con mucha frecuencia. Además se suma el evidente cambio climático que está sucediendo, con fenómenos climatológicos más extremos.
A continuación, se anexa una liga para determinar la fuerza de impacto en la caída libre de objetos. (procedimiento general que sirve para la bola de acero)
http://hyperphysics.phy-astr.gsu.edu/hbasees/flobi.html
Adicionalmente en el grupo de trabajo se analizó el procedimiento particular para el granizo, teniendo lo siguiente:
La velocidad límite de un objeto esférico en caída libre está dada por la ecuación:

Donde:
Vs es la velocidad de caída de las partículas (velocidad límite) (m/s)
g es la aceleración de la gravedad, (9.81 m/s2).
Ï granizo es la densidad del granizo, (916.8 kg/m3).
Ï aire es la densidad del aire, (1.2254 kg/m3).
D diámetro del granizo (m)
CD coeficiente de arrastre (0.47 para esferas)
La Energía de Impacto de un objeto en caída libre está dada por la ecuación:
E= ½ m*Vs2
Donde: m = masa del granizo
Y la masa del granizo está dada por la ecuación:
m = Ï granizo * V
Donde: V es el volumen del granizo
Bajo estas ecuaciones, y considerando diámetros de granizo de 12.5 a 30 mm; la energía de impacto que ejercerán los granizos tendrá valores de:
Diámetro
(mm)
Masa (g)
Velocidad de
Caída (m/s)
Energía
de
Impacto
(J)
12.5
0.94
16.12
0.12
15
1.62
17.66
0.25
25
7.50
22.80
1.95
30
12.96
24.98
4.04
 
 
 
 
Ajustando los resultados obtenidos a la norma para colectores ISO 9806-2013 "Solar energy - Solar thermal collectors - Test methods" (UNE-EN-ISO-9806) y los cuales tienen gran coincidencia con los obtenidos en la tabla anterior, adicionalmente, de acuerdo con la prueba de impacto con bolas de hielo se tiene la siguiente tabla:
Considerando la bola de hielo de 25 mm (1 pulgada), la energía de impacto de acuerdo con los datos anteriores sería de 1.99 J.
Haciendo una comparación de la energía de impacto que ejercerá una bola de acero de 150 g a una altura máxima de 2 metros, se tiene:
Altura (cm)
Energía Potencial de
Impacto (J)
20
0.29
30
0.44
40
0.59
50
0.74
60
0.88
70
1.03
80
1.18
90
1.32
100
1.47
110
1.62
120
1.77
130
1.91
140
2.06
150
2.21
160
2.35
170
2.50
180
2.65
190
2.80
200
2.94
 
El método establece una altura mínima de 1.4 metros lo cual equivale como se ha demostrado anteriormente en energía al impacto de un granizo de 25 mm (1 pulgada).
 
BONASA GLOBAL S.A. de C.V.
Giro: Importador
Envido vía correo electrónico por: Raymundo Castorena (reneraycastorena@gmail.com) el 20/10/2016
Y de manera física por: C. René Raymundo Castorena García el 19/10/2016
Signado por: Raymundo Castorena
Área Termicasolar
Fecha del comentario  : 11/10/2016 (IMP-BG-01 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
5.2 Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue:
a)   Autocontenidos,
b)   Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC),
c)   Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y
d)   Colectores solares plano.
Y de acuerdo a su presión de trabajo en:
a)   Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b)   Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Comentario:
1. Según la Tabla 4 de la página 8 del PROY-NOM-027-ENER/SCI-2016 publicado en el DOF, dice que hay dos presiones según su uso:
- máxima de 294.2 MPa o 3 kgf/cm2 para tanques elevados a 30 metros de altura y la segunda presión que son para:
- tanques elevados a 60 metros de altura con una máxima de de 588.4 MPa o 6 kgf/cm2, por lo que entonces resulta el punto 5.2 es incongruente con la Tabla 4.
2. ¿Cuál es la fuente oficial donde muestra que la evidencia es estadísticamente significativa de la existencia y la cantidad casas con tanques elevados entre una altura de 30 y 60 metros de altura?
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
El captador solar no requiere de presión para su operación. La prueba hidrostática se incluye debido a que un calentador de agua solar se puede conectar a una red hidráulica de alimentación de agua, que en México opera de 3 kfg/cm2 hasta 14 kgf/cm2; siendo las más comunes la de 3 kgf/cm2 y 6 kgf/cm2, que corresponden también a tanques elevados de hasta 30 m de altura y 60 m de altura, respectivamente, e hidroneumáticos con presiones de más de 6 kgf/cm2, con riesgo de romperse y hasta causar un accidente.
 
11/10/2016 (IMP-BG-02 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, roturas y deformaciones, en las conexiones, tanque térmico y componentes, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 294.2
kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 588.4
kPa (6 kgf/cm2)
 
Comentario:
Según los Registros de PROFECO las reclamaciones o diferencias entre los consumidores finales y los proveedores, instaladores, fabricantes, comercializadores de calentadores solares, desde el 2005 a mediados del 2016, cuenta con 636 eventos.
Solicitud: 1031500035916
Ingreso:17 de junio de 2016
Área: Dirección General de Delegaciones
Tipo: Parcialmente Confidencial
-Debido a que la información es parcialmente confidencial, no se transcribe el texto en este comentario.-
El promedio de equipos instalados en México hasta el 2014 son de 400,000 equipos de tubos por lo que obtennos un promedio en 10 años de equipos instalados nos da = 40,000 (Solar Heating Worldwide) y esto entre 52.8 reclamos al año promedio, la probabilidad de reclamos es 0.132 % y se le damos un factor de seguridad de 6 por las reclamaciones directas al proveedor resulta = 0.792 % de reclamos al año para calentadores de tubos evacuados.
Por lo anterior se desprende que existe un nulo e insignificante daño al comprador final por lo que los métodos de prueba del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 de Resistencia al Impacto y Resistencia de Presión Hidrostática están excedidos y sin fundamento alguno. Así pues se exige el APEGO INTEGRO de dichos métodos a la ISO 9806:2013
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, éstos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
 
 
11/10/2016 (IMP-BG-03 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
El método de prueba 8.2.10 Resistencia al impacto en su objetivo menciona:
8.2.10.1 Fundamento del método
El objetivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta los efectos que se causan por granizo o bien por algún objeto arrojado contra ellos.
Comentario:
1.- ¿CUALES SON LOS OBJETOS (QUITANDO AL GRANIZO) QUE PUEDEN SER ARROJADOS CONTRA LOS CALENTADORES SOLARES?
2.- ¿CUAL ES LA EVIDENCIA Y/O FUENTE DE DATOS Y/O REGISTROS HISTORICOS Y/O CENSALES DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL O DE IES/CIE NACIONALES, PARA ARGUMENTAR QUE DICHOS OBJETOS SON LOS MÁS COMUNMENTE ARROJADOS A LOS CALENTADORES SOLARES.
3.- ¿CUAL ES LA PROBABILIDAD ESTADISTICA DE QUE CAIGA UN OBJETO SOBRE LOS CALENTADORES SOLARES Y QUE SEA DIFERENTE A UN GRANIZO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
4.-SOLICITO LA FUENTE DE LOS DATOS Y EL DESARROLLO ESTADISTICO, CON EL CUAL SE DETERMINO QUE LA PROBALIDAD SEA ALTA PARA JUSTIFICAR LA CAIDA DE DICHOS OBJETOS, QUE NO SEA GRANIZO, Y SEA SIGNIFICATIVAMENTE REPRESENTATIVA DE LA REALIDAD DURANTE EL USO DEL CALENTADOR SOLAR.
5.-EN CASO DE EXISTIR DICHA JUSTIFICACIÓN HISTORICA Y ESTADISTICA (NO LO CREO QUE SEA ASÍ), ¿COMO SERIA EL PLANTEAMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS GARANTIAS? ES DECIR, EN LAS GARANTIAS Y MANUALES TENDRIAN QUE DECIR LA LISTA DE OBJETOS, SU PESO, SU FORMA, LA FUERZA DE IMPACTO Y SU VELOCIDAD PARA PODER LIMITAR CUANDO APLICAN DICHAS GRÁNTIAS. NO CONOZCO NINGUN MATERIAL O PRODUCTO INDESTRUCTIBLE PODRIAMOS CAER EN EL DELITO DE FRAUDE O PUBLICIDAD ENGAÑOSA, AL NO ESPECIFICAR DE FORMA CLARA AL CONSUMIDOR FINAL SOBRE LOS OBJETOS QUE DEBEN DE RESISTIR AL IMPACTO Y LAS CONDICIONES DE CAIDA DE ESTOS OBJETOS QUE NO SON ESPECIFICACIONES EN EL PROY DE NOM SOBRE LOS CALENTADORES SOLARES.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.2.10.1 Fundamento del método
El objetivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta los efectos que se causan por granizo.
 
 
11/10/2016 (IMP-BG-04 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
8.2.10.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar de acuerdo con las instrucciones del fabricante y sin llenarse de agua.
La estructura soporte del calentador de agua solar debe estar lo suficientemente firme para asegurar que el impacto se concentre únicamente en la superficie a probar.
Dejar caer la bola de acero 10 veces desde una altura de 1.40 m ± 0.01 m con respecto a la horizontal en el punto de impacto del colector en caída libre. Detener la prueba cuando resista los 10 impactos.
Comentario:
Incongruencia de la manera de justificar la altura de 1.4 metros del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016.
Existen dos métodos de prueba para la resistencia al impacto en la norma ISO 9806.2013
El primer método usa BOLAS DE HIELO y el segundo método usa una BOLA DE ACERO. Pero ninguno de los procesos hace mezcla entre estos métodos, y no se relacionan ninguno por su propia naturaleza independiente y única.
La composición química y física de un bola de hielo contra una bola de acero, ambos muy distintos en su comportamiento energético, en su trabajo mecánico de impacto y su representación del efecto de daño después del impacto.
La Energía cinética es proyectada de igual forma para ambos materiales, pero en los daños que generan son ampliamente distintos, por eso la norma UNE 12975 mencionaba:
NOTA: Este método no se corresponde con el efecto físico de las bolas de granizo ya que la energía de deformación absorbida por las partículas de hielo no se considera.
Por lo que no existe la justificación el realizar una mezcla entre ambas pruebas, ya que incurriríamos en errores estadísticos TIPO 1.
Error Tipo I
Si rechaza la hipótesis nula cuando ésta es verdadera, usted comete un error de tipo I. La probabilidad de cometer un error de tipo I es α, que es el nivel de significancia que usted establece para su prueba de hipótesis. Un α de 0.05 indica que usted está dispuesto a aceptar una probabilidad de 5% de que está equivocado cuando rechaza la hipótesis nula. Para reducir este riesgo, debe utilizar un valor más bajo para α. Sin embargo, si utiliza un valor más bajo para alfa, significa que tendrá menos probabilidades de detectar una diferencia verdadera, si es que realmente existe.
Fuente: http://support minitab.com/es-mx/minitab/17/topic-library/basic-statics-and-graphs/hypothesis-tests/basics/type-i-and-type-ii-error/
En conclusión podríamos rechazar un producto que CUMPLE Y RESISTE con el impacto del objeto más común, que es el granizo, con un 99% de probabilidad de este evento pase.
Por lo que se debe de rechazar esta mezcla de métodos y apegarse a la ISO 9806.2013
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
El promovente menciona las diferencias sobre la realización de la prueba de impacto con una bola de acero o una de hielo; sin embargo, durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se debía realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
No obstante lo anterior, en una futura actualización de la norma y si los laboratorios de prueba cuentan con la infraestructura para realizar el método alterno utilizando una bola de hielo, será puesto a consideración en el grupo de trabajo, tomando como base la Norma ISO 9806:2013, que considera los dos métodos, uno en el inciso 17.4 que se refiere a la bola de hielo y el otro en el inciso 17.5 que considera la bola de acero.
 
11/10/2016 (IMP-BG-05 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, roturas y deformaciones, en las conexiones, tanque térmico y componentes, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de trabajo
Presión de prueba
Uso
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Precisamente cuando consultamos las normas internacionales ISO, fueron la base para enriquecer el DTESTV y convertirlo en este proyecto de NOM. Todos los métodos de prueba se basan en las normas ISO, obviamente adecuados a las condiciones del país.
Como se ha mencionado anteriormente, una norma técnica es un conjunto de características significativas de calidad en función del uso a que está destinada.
 
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y sistemas hidroneumáticos a presión máxima de 294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y sistemas hidroneumáticos a presión máxima de 588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
Comentario:
El programa de HIPOTECA VERDE se inicia en el año del 2008, en el cual se incorpora el calentador solar en su catálogo de ecotecnología, teniendo en el año 2011 y 2012 las siguientes evaluaciones: EVALUACIÓN Y MEDICIONES DEL IMPACTO DE LAS ECOTECNOLOGÍAS EN LA VIVIENDA ABRIL 2011.
-Anexa datos estadísticos de Calentadores solares y su evaluación tomados del Informe: Evaluación y Mediciones de Hipoteca Verde 2012.-
Los usuarios de Hipoteca Verde son beneficiados con el Calentador solar, estas evaluaciones son los calentadores de baja presión y con el primer DIT, el cual tuvo una cantidad muy nutrida de empresas que certificaron sus calentadores solares de baja presión.
Por lo que tanto las encuestas realizadas por el mismo INFONAVIT y como las certificaciones de estos calentadores de baja presión por los laboratorios nacionales correspondientes, podemos decir que no existe evidencia para establecer métodos de prueba fuera de las normas internacionales y fuera de la REALIDAD DE LAS NECESIDADES DEL CLIENTE FINAL.
 
11/10/2016 (IMP-BG-06 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de trabajo
Presión de prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y sistemas hidroneumáticos a presión máxima de 294.2 kPa (3 kgf/cm2)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, éstos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
Las especificaciones y los métodos de prueba que se establecen en la norma, son los que se contemplan en las normas internacionales, con adecuaciones a las condiciones de trabajo y ambientales a las que se pueden encontrar sometidos en la República Mexicana.
Lo contenido en el inciso 8.2.7 Método de prueba de resistencia a la presión hidrostática del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 es en esencia el mismo que el de la Norma ISO 9806:2013, ya que esa norma es únicamente de métodos de prueba y obviamente con los métodos de prueba de la Norma UNE-EN-12975-2-2006.
En donde pueden existir diferencias con la Norma UNE, en las condiciones de prueba, ya que éstos deben ser acordes con las condiciones climatológicas en que van a operar y en las especificaciones o requisitos a cumplir, que deben ser acordes a las condiciones a que se pueden encontrar sometidos en su operación o uso. La base para la elaboración de esta norma fueron las normas, UNE-EN-12975-2-2006 y la ISO 9806:2013.
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y sistemas hidroneumáticos a presión máxima de 588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
Comentario:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
6. Ensayo de Presión Interna Para canales de Fluido:
6.1.1 Objetivo: Los canales de fluido deben ensayarse a presión para valorar el límite al cual pueden resistir las presiones que podrían alcanzar en servicio.
6.1.3 C0ndiciones de ensayo
Los canales de fluido orgánicos deben de ensayarse a presión a temperatura ambiente dentro el rango 5 °C a 40 °C protegidos de la luz. La presión de ensayo debe ser 1.5 veces la presión máxima de operación del captador especificada por el fabricante. La presión de ensayo debe mantenerse (+/- 5%) durante 15 minutos.
 
 
LA MORMA EUROPEA UNE 12976 DICE:
5.3.- Resistencia a la presión:
5.3.4.- Procedimiento
El sistema, tanto el instalado en la bancada de ensayos como descrito en el manual de instalación, debe de comprobarse primero en seguridad a presión, por ejemplo, si las válvulas de seguridad y otros dispositivos de protección contra sobrecalentamientos están presentes y ubicados en el lugar correctos, si no hay válvulas entre componentes y válvulas de descarga, etc.
La duración del ensayo es de 15 min para materiales metálicos. Si se usan materiales no metálicos en algún circuito este debe ensayarse a presión durante 1 h a la temperatura a mayor medida durante el ensayo de protección contra sobretemperaturas + 10 °C.
a) Se instala el sistema solar de calentamiento de agua sobre una plataforma de ensayo de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
b) Se utiliza las válvulas de descarga de presión, si es aplicable, para prevenir su apertura durante el ensayo.
c) Se conecta el indicador de presión y la válvula de purga a la salida de agua caliente del sistema.
d) Se conecta la válvula de aislamiento y la fuente de presión hidráulica, usando agua como fluido de ensayo, a la entrada de agua fría en el sistema.
e) Se llena de agua potable parte del sistema utilizando la fuente de presión hidráulica y se purga todo el aire posible fuera del sistema a través de la válvula de purga la salida de agua caliente del sistema.
f) Se aplica una presión hidráulica igual a 1.5 veces la presión de trabajo máxima especificada por el fabricante.
g) Se aísla la fuente de presión cerrando la válvula de aislamiento y se registran las lecturas del indicador de presión al principio y al final del siguiente intervalo de 15 min.
h) Se libera una presión del sistema a través de la válvula de purga y se registra la deformación y fuga de agua permanente visible de los componentes del sistema e interconexiones.
Se desconecta la válvula de purga, el indicador de presión, la válvula de aislamiento y la fuente de presión hidráulica del sistema.
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MAS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIO UNA NORMA EUROPEA COMO FUE ISO 9806:2014.
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013
 
 
11/10/2016 (IMP-BG-07 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
17.- Ensayo de Resistencia al impacto
17.1 Objetivo:
Este ensayo está previsto para valorar hasta qué punto el captador puede resistir lo efecto de impactos causados por granizo.
17.2.- Procedimiento de ensayo:
Se dispone de dos métodos de ensayos. El primero utiliza bolas de hielo y el segundo bolas de acero. El fabricante debe de escoger el método que se aplica.
El procedimiento de ensayos consiste en una sucesión de serie de disparos sobre el captador.
Cada serie de disparos consiste en 4 disparos con la misma fuerza de impacto, Para las bolas de hielo la fuerza de impacto de un disparo se determina por el diámetro y velocidad de la bola según la Tabla 5. Para las bolas de acero la fuerza de impacto del disparo se determina por la altura de caída según el apartado 17.5.
Deben de utilizarse bolas de fuerza de impacto incrementado en las sucesivas sesiones de disparos.
Para la primera serie de disparos debe utilizarse el diámetro de la bola de hielo más pequeño especificado por el fabricante o la altura de caída mas baja especificada por el fabricante.
La última serie de disparos debe ser aquella con el diámetro de bola de hielo o la altura de caída de bola de acero especificada por el fabricante, a no ser que el captador se considere destrozado antes que esta serie de disparos pueda llevarse a cabo.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como ya se respondió con anterioridad, la Norma ISO 9806 es únicamente de métodos de prueba y el proyecto de la Norma PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, es el de una norma de producto, que además de las especificaciones o requisitos a cumplir considera en la misma los métodos de prueba para verificar su cumplimiento.
Sobre la realización de la prueba de impacto con bola de hielo o de acero, la decisión del grupo de trabajo que elaboró el DTESTV fue la bola acero debido a que era el método más accesible en ese momento. Posteriormente al iniciarse la elaboración del anteproyecto de la norma, se propuso incrementar la altura a la que debía realizar la prueba de impacto, con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
No obstante lo anterior, en una futura actualización de la norma y si los laboratorios de prueba cuentan con la infraestructura para realizar el método alterno utilizando una bola de hielo, será puesto a consideración en el grupo de trabajo, tomando como base la Norma ISO 9806:2013, que considera los dos métodos, uno en el inciso 17.4 que se refiere a la bola de hielo y el otro en el inciso 17.5 que considera la bola de acero.
Aunado a lo anterior es importante recalcar que el inciso 6.2.10 del proyecto de NOM se refiere a especificaciones y no a los métodos de prueba.
 
 
 
Las posiciones del impacto deben de seleccionarse según el apartado 17.3. Para cada posición de impacto el punto de impacto debe desplazarse unos pocos milímetros con respecto a todos los puntos de impactos previos, mientras se mantienen la dirección de impacto perpendicular a la superficie del captador a esta posición.
Para los captadores de Tubos de vacío se aplica la siguiente regla: si se rompe un tubo debe repetirse con un segundo tubo. Si este tubo se rompe el ensayo se considera fallido.
17.5. Método 2. Ensayo de resistencia al Impacto utilizando Bolas de Acero.
El captador debe montarse horizontalmente o verticalmente sobre un soporte. El soporte debe ser lo suficientemente firme para que hay una distorsión o desviación al momento del impacto.
Las bolas de acero deben utilizarse para simular un impacto de granizo. Si el captador está montado horizontalmente, entonces las bolas de acero se dejan caer verticalmente, o si está montado verticalmente entonces los impactos se dirigen horizontalmente por medio de un péndulo.
En Ambos casos, la altura de caída es la distancia vertical entre el punto de lanzamiento y el plano horizontal que contiene el punto de impacto.
Si el ensayo se realiza según este método, la bola de acero debe de tener una masa de 150 g +/-10 g y deben considerarse las siguientes alturas de caídas: 0,4 m, 0,6 m, 0,8m, 1,0 m, 1,2 m, 1,4 m, 1,6 m, 1,8 m, y 2,0 m.
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MAS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIÓ UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014.
http://www.estif.org/solarkeymark/Links/Internal_links/netwok/sknwebdoclist/SKN_N0106_AnnexH_R1.pdf
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013.
 
 
11/10/2016 (IMP-BG-08 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar
en el país para uso doméstico y comercia.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de trabajo
Presión de prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y sistemas hidroneumáticos a presión máxima de 294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y sistemas hidroneumáticos a presión máxima de 588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
El IMSS no tiene registros de daños por quemaduras, cortaduras y otro tipo de lesión por la siguiente razón:
-Anexa carta ante la unidad de transparencia del IMSS-
Al no contar con esta Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados a la Salud, es porque a nivel mundial no es tema de alta afección a la población, no demanda grandes recursos humanos y económicos para su atención, por lo que cualquier calentador solar con el manejo adecuado como cualquier producto que contenga vidrio resulta seguro y de fácil instalación.
POR LO QUE NO HAY SUSTENTO PARA EXAGERAR Y SOBREDIMENCIONAL LOS DOS MÉTODOS DESCRITOS EN EL PROYECTO DE NOM 6.2.7 Y 6.2.10 POR LO QUE SE EXIGE QUE SE SIGAN LOS ENSAYOS DE LA ISO 9806:2013 O LA UNE ISO 9806:2014.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Con relación a su comentario es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, estos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país. Por lo que no se está exagerando en ninguna de las especificaciones o requisitos, estos han sido justificados técnicamente por los participantes en el grupo de trabajo y en las respuestas a estos mismos comentarios, lo cuales han sido repetidos reiteradamente en esta consulta pública.
 
 
11/10/2016 (IMP-BG-09 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
1. ¿Cuál es la evidencia REAL Y ESTADISTICAMENTE SIGNIFICATIVA y/o cual es la fuente histórica oficial de los últimos 30 años que en los ESTADOS UNIDOS MEXICANAS haya caído granizo de más de 0.5 pulgada?
2.- ¿Cuál es la probabilidad de la caída de granizo de más 0.5 pulgadas en la República Mexicana?
3.- Requiero de los fundamentos teóricos de los cuales se basaron para determinar que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre tienen la misma Energía Cinética.
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre y tiene la misma Energía Cinética.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En el grupo de trabajo se analizó información sobre la frecuencia de "Tormentas de granizo", de la información disponible en la base de datos de los fenómenos naturales y antrópicos que ha integrado el CENAPRED / Sistema de información geográfica sobre riesgos, y determinó que es un problema común en la República Mexicana al cual se pueden encontrar sometidos los calentadores solares, por lo es importante que resistan dicha inclemencia del tiempo.
http://www.atlasnacionalderiesgos.gob.mx/archivo/visor-capas.html
Es importante precisar que estas especificaciones han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
 
 
 
Se reitera que durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
El incremento en la altura de la prueba, fue resultado del análisis de la fuerza de impacto en la caída libre de la bola de acero con las características establecidas en la prueba determinando la energía cinética que se presenta al impacto, similar a la que se produce por un granizo de 25 mm, valor que pone como garantía la mayoría de comercializadores de este producto; aunado a que este tipo de granizo puede presentarse en México, principalmente en la zonas centrales del país, con mucha frecuencia. Además se suma el evidente cambio climático que está sucediendo, con fenómenos climatológicos más extremos.
A continuación, se anexa una liga para determinar la fuerza de impacto en la caída libre de objetos. (procedimiento general que sirve para la bola de acero)
http://hyperphysics.phy-astr.gsu.edu/hbasees/flobi.html
Adicionalmente en el grupo de trabajo se analizó el procedimiento particular para el granizo, teniendo lo siguiente:
La velocidad límite de un objeto esférico en caída libre está dada por la ecuación:

Donde:
Vs es la velocidad de caída de las partículas (velocidad límite) (m/s)
g es la aceleración de la gravedad, (9.81 m/s2).
Ï granizo es la densidad del granizo, (916.8 kg/m3).
Ï aire es la densidad del aire, (1.2254 kg/m3).
D diámetro del granizo (m)
CD coeficiente de arrastre (0.47 para esferas)
La Energía de Impacto de un objeto en caída libre está dada por la ecuación:
E= ½ m*Vs2
Donde: m = masa del granizo
Y la masa del granizo está dada por la ecuación:
m = Ï granizo * V
Donde: V es el volumen del granizo
Bajo estas ecuaciones, y considerando diámetros de granizo de 12.5 a 30 mm; la energía de impacto que ejercerán los granizos tendrá valores de:
Diámetro
(mm)
Masa (g)
Velocidad de
Caída (m/s)
Energía
de
Impacto
(J)
12.5
0.94
16.12
0.12
15
1.62
17.66
0.25
25
7.50
22.80
1.95
30
12.96
24.98
4.04
 
 
 
Ajustando los resultados obtenidos a la norma para colectores ISO 9806-2013 "Solar energy - Solar thermal collectors - Test methods" (UNE-EN-ISO-9806) y los cuales tienen gran coincidencia con los obtenidos en la tabla anterior, adicionalmente, de acuerdo con la prueba de impacto con bolas de hielo se tiene la siguiente tabla:
Considerando la bola de hielo de 25 mm (1 pulgada), la energía de impacto de acuerdo con los datos anteriores sería de 1.99 J.
Haciendo una comparación de la energía de impacto que ejercerá una bola de acero de 150 g a una altura máxima de 2 metros, se tiene:
Altura (cm)
Energía Potencial de
Impacto (J)
20
0.29
30
0.44
40
0.59
50
0.74
60
0.88
70
1.03
80
1.18
90
1.32
100
1.47
110
1.62
120
1.77
130
1.91
140
2.06
150
2.21
160
2.35
170
2.50
180
2.65
190
2.80
200
2.94
 
El método establece una altura mínima de 1.4 metros lo cual equivale como se ha demostrado anteriormente en energía al impacto de un granizo de 25 mm (1 pulgada).
 
11/10/2016 (IMP-BG-10 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como se ha mencionado, este proyecto de NOM está basado en las normas internacionales y adaptado a las condiciones a que se pueden encontrar sometidas en el país. Las especificaciones a cumplir deben ser siempre las más severas a las que se pueden encontrar sometidas.
La prueba de presión hidrostática, SE REITERA, es una forma de asegurar la resistencia de los componentes del calentador solar a las presiones hidráulicas que será sujeto debido a la presión de alimentación del agua o incluso a la presión que se genera en su interior por la expansión volumétrica del agua al calentarse. La prueba adicionalmente asegura que los equipos sean fabricados con materiales resistentes a los cambios de presión que se generarán en el equipo.
Existen muchas justificaciones adicionales para realizar dicha prueba, entre las que se encuentran:
- HOMOLOGACIÓN CON NORMAS.
Es importante señalar que no existe una norma ISO para sistemas de calentamiento de agua híbridos solar-gas. Existen normas para calentadores solares y hacemos referencias a algunas.
La norma internacional UNE-EN12976-1 Sistemas solares térmicos y sus componentes. Sistemas prefabricados. Oficial en más de 28 países de Europa para la estandarización de sistemas solares térmicos prefabricados y sus componentes, establece textualmente su método de prueba:
Sección 4.1.6. Resistencia a la presión:
... 1.5 veces la presión máxima de trabajo especificada por el fabricante.
Pero adicionalmente:
... El circuito de consumo deberá soportar la máxima presión requerida por los reglamentos nacionales/europeos de agua potable para instalaciones de agua abiertas o cerradas.
Esto indica que adicionalmente a probar 1.5 veces lo que indique el fabricante, se debe tener como mínimo una resistencia igual a la presión máxima de las redes municipales. El razonamiento de esta norma es que cualquier calentador solar que se certifique, podrá ser instalado bajo cualquier presión que se presente.
- USO COMÚN DE LOS CALENTADORES SOLARES.
Al someter un equipo a una presión de prueba hidrostática asegura que pueda ser instalado y operar bajo cualquier condición de presión de agua, ya sea tinaco, presión municipal o algún sistema presurizador, como un hidroneumático, por ejemplo. Es importante señalar que a nivel nacional se presentan muy diversas condiciones de presión, desde lugares donde hay tinacos hasta municipios donde hay presión constante hasta a 7.5 kgf/cm2. Con la prueba se protege al usuario y se le da un equipo que se asegure opere bajo cualquier circunstancia normal de presión. También se asegura la vigencia de los equipos en el tiempo, ya que en un inicio un equipo una vivienda puede contar con tinaco, pero con el paso del tiempo la alimentación municipal puede permitir el quitar el tinaco o el usuario puede crecer su red hidráulica con un sistema presurizador o hidroneumático pudiendo seguir utilizando su calentador solar sin problemas.
- EVITAR PROBLEMAS HIDRÁULICOS.
La prueba de presión asegura que al conectar un calentador solar a una red de agua potable, pueda operar a la misma presión la red de agua caliente de la vivienda que la red de agua fría. Existen calentadores solares que colocan un "rompedor" de presión a la entrada del equipo para poder conectar equipos que no resisten presión a redes que si la tienen. Esto genera tener una presión menor en la línea de agua caliente y un problema de confort para el usuario, ya que no habrá un correcto mezclado del agua y se tendrán pulsos de agua fría y caliente que no permitirán una ducha confortable. Estos equipos rompedores de presión, de hecho están prohibidos de forma implícita en la norma ya que se debe tener la misma presión de prueba en todo el sistema.
Presión de trabajo
Presión de prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y sistemas hidroneumáticos a presión máxima de 294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y sistemas hidroneumáticos a presión máxima de 588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
Comentario:
1. Requiero de los fundamentos teóricos de los cuales se basaron para determinar que solo la presión hidrostática es una prueba de calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
2. Según el DIAGNOSTICO DEL AGUA DE LAS AMERICAS DE AINAS SDEL 2010: http://www.ianas.org/water/book/diagnostico_del_agua_en_las_americas.pdf en la página 337 muestra la figura 19 la frecuencia de agua según la condición de pobreza alimentaria, la caul en promedio esta entre un 50% y 40 % de dispoción de agua, por lo que para que exista presión en las redes municipales de agua es obvio que se requiere este vital liquido, por lo que no existe evidencia de que los sistemas municipales distribuidores de agua potable mantengan una presión constante en sus redes distribución.
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que solo la presión hidrostática es una prueba de la calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
 
 
 
 
- DURACIÓN DE LOS EQUIPOS.
El exigir el uso de sistemas que resistan al menos 4.5 kgf/cm2, obliga a los fabricantes e importadores a suministrar equipos más robustos y con tanques de mayores calibres que aseguren una duración de al menos 10 años (Infonavit por ejemplo, exige al menos 10 años de garantía). Como ejemplo, podemos señalar, que el espesor común de un tanque de acero atmosférico solar es de 0.4 o 0.5 mm. Un tanque que resista 4.5 kgf/cm2 de presión continua debe fabricarse en al menos 1.2 a 2.2 mm de espesor (4 o 5 veces más espesor que el tanque atmosférico). Es innegable que la duración de un material y su resistencia a la corrosión está dado por dos factores: la especificación o aleación del material y el calibre o grosor del mismo.
Se debe buscar que los equipos tengan una garantía amplia y vidas útiles de más de 15 o 20 años, es la única forma de asegurar la rentabilidad de la inversión para el usuario final. A través de la prueba de presión se puede asegurar de manera indirecta que los materiales de fabricación del equipo son robustos y durables.
- INTERCONEXIÓN CON SISTEMAS DE RESPALDO DE GAS.
A nivel mundial, se consideran como equipos de "baja presión" a cualquiera que opere a una presión atmosférica pero que además no se interconectará directamente a un calentador convencional (por ejemplo el calentador solar para una alberca). Es conocido que el calentador solar para uso en vivienda necesita tener un calentador de respaldo para garantizar agua caliente los 365 días del año, con lo cual, un calentador solar conectado a un sistema de respaldo, ya no podrá ser considerado como un equipo de baja presión aun y cuando esté conectado a un tinaco, debido a que, el calentador convencional por su rápida recuperación de temperatura, genera un aumento súbito de presión en el sistema completo, incluido el calentador solar. Es conocido que las normas oficiales mexicanas para calentadores de gas, exigen por temas de seguridad que estos equipos se prueben hasta a 12 kgf/cm2 de presión. De hecho es fácilmente demostrable que un calentador solar conectado a un tinaco, puede presurizarse internamente solamente por el efecto de calentamiento de agua en su interior y el aumento del volumen del agua contenida.
El uso de jarro de aire en el sistema, no es justificación técnica para prevenir riesgos por la expansión térmica ya que en el mejor de los casos ocasionará fugas permanentes de agua en azotea, ya que los equipos no cuentan con un vaso de expansión cerrado que permita absorber el aumento volumétrico del agua. Así mismo, la falla, obstrucción o incrustación del jarro de aire, provocaría un alto riesgo de ruptura y explosión del sistema debido a un aumento súbito de la presión. No omitimos mencionar del problema que generan los jarros de aire en un CAS, a través de los cuales un calentador solar puede perder por evaporación y expansión hasta 8 litros de agua por día, es decir, 2.9 m3 por año por equipo.
- PRESIONES DE PRUEBA EN REDES DE VIVIENDA
Dentro del manual explicativo que utiliza el INFONAVIT para su programa de hipoteca verde, establece como obligatorios ciertos criterios mínimos para la edificación una vivienda, entre ellos, establece una presión hidrostática de prueba INTRADOMICILIARIA (entiéndase la presión de prueba para la red hidráulica al interior de la casa) mínima de 7.5 kgf/cm2. Muy importante, esto se hace no importando si la vivienda contará con tinaco, red municipal o presión hidroneumática. Una cosa muy distinta es la presión de operación de un inmueble y otra la presión de prueba para garantizar la calidad de su red hidráulica
 
 
Este manual explicativo está referido al Código de Edificación y vivienda de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) en conjunto con los criterios para desarrollos habitacionales sustentables desarrollados por la misma entidad.
Hoy en día por ejemplo los calentadores a gas se someten a presiones de prueba superiores de acuerdo con su NOM, no importando si fueron diseñados para conectarse a tinaco, red municipal o una presión hidroneumática.
SE MUESTRAN IMÁGENES DE LOS MANUALES DE CONAVI E INFONAVIT
Adicionalmente, la norma mexicana NMX-AA-176-SCFI-2015.
INSTALACIONES HIDROSANITARIAS PARA LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA - ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO.
Textual:
...
6.2 De la instalación hidrosanitaria
Las instalaciones hidrosanitarias deben ser sometidas a ensayos de hermeticidad y estanqueidad, en una primera instancia antes de cerrar y colocar acabados y posteriormente antes de su entrega y puesta en servicio.
Para verificar que las instalaciones sean herméticas y estancas deben cumplir las siguientes especificaciones:
6.2.1 Instalación hidráulica
Debe mantener una presión mínima de 1.5 veces la presión de diseño del proyecto, pero nunca menor a 700 kPa (7 bar), durante 3 h como mínimo, esto se verifica con el ensayo hidrostático indicado en el punto 7.1.
 
11/10/2016 (IMP-BG-11 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo,
deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar
en el país para uso doméstico y comercia.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de trabajo
Presión de prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y sistemas hidroneumáticos a presión máxima de 294.2 kPa (3 kgf/cm2)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede:
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
Estos comentarios ya fueron atendidos, principalmente en las respuestas a las referencias de los comentarios: IMP-BG-09 DE 11 y IMP-BG-10 DE 11.
Finalmente, respecto a la prueba de presión negativa, es necesario precisar que la inclusión de esta prueba fue analizada por el grupo de trabajo, el que acordó no incluirla. Pues el grupo consideró que esta prueba tiene como objetivo, el asegurar que el Calentador de agua solar en su instalación en el sitio donde va a operar, sea anclado adecuadamente para resistir las corrientes de viento, por lo que este requisito debe ser parte de la norma técnica de competencia laboral y del estándar de competencia correspondiente a la instalación del sistema de calentamiento solar de agua considerado en el "Apéndice D" del proyecto de norma.
 
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y sistemas hidroneumáticos a presión máxima de 588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
 
 
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
Según PROFECO en la liga: http://www.profeco.go.mx/saber/derechos7.asp muestra LOS 7 DERECHOS BÁSICOS DEL CONSUMIDOR.
Con este PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 se violarían los derechos de los consumidores:
1.- DERECHO A ESCOGER: Más de 65 millones de mexicanos usan tinaco en sus casas por lo que son de baja presión hidráulica, al descarta esta presión en el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016. Impone al usuario y comprador final sólo un tipo de calentador solar que no es requerido ni está técnicamente justificado para su compra.
¿Por qué NO VIOLARIAN ESTE DERECHO?
2.- DERECHO A NO SER DISCRIMINADOS: Más de 65 millones de mexicanos de mexicanos usan tinaco en sus casas por lo que son de baja presión hidráulica, al descarta esta presión en el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016. Discrimina al 55.07% de las casas y sus habitantes, porque sus condiciones de edificación no justifican el uso e incremento para adquirir un calentador solar de 4.5 kgf/cm2, esto violenta y discrimina y no democratiza esta eco tecnología entre los mexicanos, generando una brecha social y económica. ¿Por qué NO VIOLARIAN ESTE DERECHO?
3.- DERECHO A LA INFORMACIÓN: al exagerar el método de Prueba de Resistencia al Impacto y agregarle que deben de resistir la caída de objetos, es un SUSPUESTO SIN SUSTENTO E IRRESPONSABLE, en México es conocido por el ciudadano que los huracanes son más frecuentes y dañinos, por experiencia social sabemos que en la temporada de huracanes al año tendremos fuertes tormentas tropicales y un huracán de categorías entre 1 y 2, por lo que inexplicable el que el método de prueba de presión negativa no se incluida teniendo la evidencia del CENAPRED.
http://www.cenapred.unam.mx/es/dirlnvestigacion/noticiasFenomenosHidros/.
-Anexa copia de los siguientes documentos:
1)   Opinión Técnica Calentadores Solares
2)   Base de datos PROFECO en Excel
3)   DICTAMEN DE IDONEIDAD TÉCNICA, DIT/216/11 -Calentador Solar marca "ENERNAT" modelo ENE 47155818 Producido por BONASA GLOBAL S.A. DE C.V.- (Copia certificada)
4)          DICTAMEN DE IDONEIDAD TÉCNICA, DIT/305.1/12 (Actualización) -Calentador Solar marca "ENERNAT" modelo ENE 47155818 Producido por BONASA GLOBAL S.A. DE C.V.- (Copia certificada)-
 
 
Miguel Ángel Valencia Flores
Enviado vía correo electrónico por:
(CalentadoresSolaris@hotmail.com)
El 20/10/2016
Por medio de la presente me dirijo a Ustedes de la manera más atenta soy Miguel Ángel Valencia Flores desde hace 5 años comercializo los equipos solares de tubos al vacío tanto de la gama para alta presión como baja, dichos equipos representan un fuerte ingreso para un sin fin de familias ya que es un beneficio tanto para el usuario como para quienes nos dedicamos a trabajar con estos equipos estamos en el entendido que la intención es migrar a equipos de cama plana mismos que sabemos son mas costos y que es una tecnología poco eficiente considerando que el 95% de las viviendas no requieren manejar calentadores que soporten una presión de operación mayor a los 500 grs sin dejar de largo que los rangos de eficiencia son mucho más altos en la tecnología que abarca el calentador de tubos, existen fuertes mitos de que estos equipos derivan un contaminante en el agua algo que está muy lejos de la realidad pues la parte que esta en contacto con el agua es vidrio simple sin ningún tipo de químico que pueda perjudicar la misma.
Espero este testimonio sea considerado pues considero que sería una decisión muy poco acertada el cambio de tecnología por las razones antes expuestas.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 y se establecen en la tabla 4; y no tienen que ver con la presión de operación. Su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV y el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
Aunado a lo anterior, le reiteramos que la prueba de presión hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico de un calentador en cada una de sus partes. No está discriminando a ningún tipo de calentador de agua solar.
Finalmente, la prueba de presión hidrostática obliga a que todos los componentes del calentador de agua solar sean más robustos y pueda garantizarse una vida útil de como mínimo 10 años, para amortizar el costo del calentador de agua solar con el ahorro de gas y tener un beneficio económico.
 
Mariana Gpe. López Cabrera
Enviado vía correo electrónico por: Mariana Gpe. López Cabrera
(mglopez.solaris@hotmail.com) el 20/10/2016
Signado por: Mariana Gpe. López Cabrera
Mi nombre es Mariana Gpe. López Cabrera, me dedico a la venta de calentadores solares desde hace 2 años, recientemente me eh enterado que están por autorizar una nueva norma para calentadores solares en donde ya no habrá los calentadores de tubo al vacío de gravedad, lo cual me perjudica porque al quedar solo calentadores para hidro o presurizados las ventas de equipo perderé un 80 o 90% de lo que estoy vendiendo. Hoy mi venta es cerca del 98% son calentadores de gravedad y solo un 2% es venta de calentadores presurizados. Al no haber más opción la gente los comprara, pero por el costo tan elevado que tienen solo muy pocos lo podrán adquirir.
Otro punto es que veo que es innecesario que los calentadores soporten tanta presión, cuando más del 90% de las ventas las hago a distribuidores cuyo cliente final es gente que tiene un tinaco a una altura de 1.5 o 2 metros a lo mucho, los productos de cama plana o presurizados son mucho más caros que los de tubo al vacío de gravedad quizá hasta se duplique el precio por lo que mucha gente no va a poder adquirir estos equipos y seguirá usando y contaminando con su calentador de gas.
Otra situación es que la mayor parte de la venta la realizo en México donde la calidad del agua es muy mala, contiene mucho sarro, incluso para los calentadores de gravedad de tubos evacuados se acumula una gran cantidad de sarro en los tubos, imagínense lo que pasará con los de cama plana que basa su funcionamiento en pequeños tubos delgados de cobre donde se calienta el agua, los equipos al poco tiempo quedaran inservibles pues el sarro los va a llegar a tapar, los equipos de cama plana no son susceptibles a mantenimiento por lo que van a hacer que la gente pague por un equipo muy caro que al poco tiempo no estará funcionando.
De mi dependen directamente mis padres y mi hija de 3 años, no estoy de acuerdo con el proyecto de NOM que están queriendo desarrollar pues lo considero tendencioso a solo permitir los de cama plana o los de tubos evacuados pero que sean presurizados, mucha gente se quedara sin trabajo (incluyéndome) ahora que el país necesita tantas fuentes de empleo.
Les pido que reconsideren la propuesta de NOM que están queriendo implementar, se perderán fuentes de empleo, se le negara a mucha gente la oportunidad de probar energías limpias, seguiremos emitiendo una fuerte cantidad de contaminantes a la atmosfera, iríamos en contra de la tendencia mundial en cuanto a la implementación de nuevas tecnologías, en fin, creo que son más los perjuicios que se generaran con esta norma que los supuestos beneficios de su implementación.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 y se establecen en la tabla 4; y no tienen que ver con la presión de operación. Su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV y el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
Aunado a lo anterior, le reiteramos que la prueba de presión hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico de un calentador en cada una de sus partes. No está discriminando a ningún tipo de calentador de agua solar.
Finalmente, la prueba de presión hidrostática obliga a que todos los componentes del calentador de agua solar sean más robustos y pueda garantizarse una vida útil de como mínimo 10 años, para amortizar el costo del calentador de agua solar con el ahorro de gas y tener un beneficio económico.
 
 
Elizabeth Borja Jiménez
Enviado vía correo electrónico por: Elizabeth Borja Jiménez
(elybru08@outlook.com), el 20/10/2016
Signado por: Elizabeth Borja Jiménez
Mi nombre es ELIZABETH BORJA JIMENEZ, me dedico a la venta de calentadores solares desde hace 2 años, sé que están por autorizar una nueva norma para calentadores solares en donde quedan fuera los calentadores de tubo al vacío de gravedad, esto en lo personal me perjudica ya que al quedar solo calentadores para hidro o presurizados las ventas de equipo se desplomaran a quizá un 80 o 90% de lo que estoy vendiendo. Actualmente de mi venta cerca del 97% son calentadores de gravedad y solo un 3% es venta de calentadores presurizados. Al no haber más opción la gente comprara los de cama plana, pero por el costo tan elevado que tienen solo muy pocos lo podrán adquirir.
Otro punto es que veo que es innecesario que los calentadores soporten tanta presión, cuando más del 90% de las ventas las hago a distribuidores cuyo cliente final es gente que tiene un tinaco a una altura de 1.5 o 2 metros a lo mucho, los productos de cama plana o presurizados son mucho más caros que los de tubo al vacío de gravedad quizá hasta se duplique el precio por lo que mucha gente no va a poder adquirir estos equipos y seguirá usando y contaminando con su calentador de gas.
Otra situación es que la mayor parte de la venta la realizo en la Ciudad de México y Edo de México, donde la calidad del agua es muy mala, contiene mucho sarro, incluso para los calentadores de gravedad de tubos evacuados se acumula una gran cantidad de sarro en los tubos, imagínense lo que pasará con los de cama plana que basa su funcionamiento en pequeños tubos delgados de cobre donde se calienta el agua, los equipos al poco tiempo quedaran inservibles pues el sarro los va a llegar a tapar, los equipos de cama plana no son susceptibles a mantenimiento por lo que van a hacer que la gente pague por un equipo muy caro que al poco tiempo no estará funcionando.
Sé que en otros países el crecimiento en cuanto a tecnologías para calentar el agua está por el lado de los tubos evacuados, se me hace ilógico que en México que el gobierno quiere impulsar las tecnologías limpias le estén cerrando las puertas a tecnología de punta que han demostrado su eficacia en otros países, somos incongruentes con lo que hacemos y decimos.
De mi dependen directamente mi madre y mi hijo de 2 años, ayudo de manera indirecta a mi familia en la Cd de México, no estoy de acuerdo con el proyecto de NOM que están queriendo desarrollar pues lo considero tendencioso a solo permitir los de cama plana o los de tubos evacuados pero que sean presurizados, sé que hay fábricas en México que también saldrán perjudicadas y gente se quedara sin trabajo ahora que el país necesita tantas fuentes de empleo.
Les pido desde mi humilde posición que reconsideren la propuesta de NOM que están queriendo implementar, se perderán fuentes de empleo, se le negara a mucha gente la oportunidad de probar energías limpias, seguiremos emitiendo una fuerte cantidad de contaminantes a la atmosfera, iríamos en contra de la tendencia mundial en cuanto a la implementación de nuevas tecnologías, en fin, creo que son más los perjuicios que se generaran con esta norma que los supuestos beneficios de su implementación.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 y se establecen en la tabla 4; y no tienen que ver con la presión de operación. Su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV y el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
Aunado a lo anterior, le reiteramos que la prueba de presión hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico de un calentador en cada una de sus partes. No está discriminando a ningún tipo de calentador de agua solar.
Finalmente, la prueba de presión hidrostática obliga a que todos los componentes del calentador de agua solar sean más robustos y pueda garantizarse una vida útil de como mínimo 10 años, para amortizar el costo del calentador de agua solar con el ahorro de gas y tener un beneficio económico.
 
 
Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos, A.C.
Enviado vía correo electrónico por: José Luis Alba (luis.alba@anfad.org.mx) el 20/10/2016
Y de manera física el 20/10/2016
Dice:
Nombre del proyecto y alcance
Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural
Debe decir:
Nombre del proyecto y alcance
Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P., gas natural y energía eléctrica.
Justificación:
A fin de no ser limitativo se sugiere incorporar los calentadores de agua eléctricos en el proyecto de NOM, toda vez que actualmente esta tecnología es funcional en un sistema de calentamiento solar.
De ser aprobado se deberá de homologar en todo el proyecto.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
Por el momento, no se cuenta con información sobre el mercado de los calentadores solares de agua con respaldo de un calentador eléctrico, para poder justificar y fundamentar su inclusión en este proyecto de NOM, además se tiene que iniciar con un análisis de la viabilidad de su inclusión para hacerlo.
 
Dice:
Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación
Este proyecto de norma oficial mexicana establece las especificaciones de rendimiento térmico de los calentadores de agua solares, para uso doméstico o comercial, tipo termosifón que cuente con un tanque térmico cuya capacidad mínima sea menor que 500 L; el ahorro de gas de los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo; así como los requisitos de seguridad, etiquetado y los métodos de prueba. Este proyecto de norma aplica a los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos.
Debe decir:
Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación
Este proyecto de norma oficial mexicana establece las especificaciones de rendimiento térmico de los calentadores de agua solares, para uso doméstico o comercial, tipo termosifón que cuente con un tanque térmico cuya capacidad este comprendida entre 150 L y 500 L; el ahorro de gas de los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo; así como los requisitos de seguridad, etiquetado y los métodos de prueba. Este proyecto de norma aplica a los calentadores de agua solares y a los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación:
Se sugiere incorporar en el Objetivo y campo de aplicación los parámetros de la capacidad mínima y máxima del termotanque conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2.11.3 del proyecto de NOM.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
1. Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana establece: las especificaciones de rendimiento térmico, de los calentadores de agua solares para uso doméstico y comercial, tipo termosifón, que cuenten con un tanque térmico con una capacidad máxima de 500 L; el ahorro de gas de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o natural; así como los requisitos de seguridad, etiquetado y los métodos de prueba.
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a los calentadores de agua solares y a los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos.
La capacidad del tanque térmico se decidió en el grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, que fuera de 150 L, después de hacer un análisis de las necesidades del uso de agua caliente en el hogar, las experiencias que se tenían por los fabricantes de calentadores de agua a gas y de los fabricantes de calentadores de agua solares.
·  Número de habitantes (personas) en el país
·  Número de viviendas en el país
·  Promedio de personas por vivienda (4.5)
·  Temperatura requerida del agua (temperatura de confort 38 °C)
·  Temperatura del agua caliente del termotanque (50 a 60 °C)
·  Temperatura del agua fría de la red (15 a 20 °C)
 
Dice:
2. Referencias
Para la correcta aplicación de este proyecto de norma oficial mexicana deben consultarse y aplicarse las siguientes normas vigentes o las que en su caso las sustituyan:
·  NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida.
·  NOM-003-ENER-2011, Eficiencia de calentadores de agua para uso doméstico y comercial. Limites, método de prueba y etiquetado.
·  NMX-ES-004-NORMEX-2010, Energía solar Evaluación térmica de sistemas para calentamiento de agua método de prueba.
Debe decir:
2. ...
·  ...
·  ...
·  ...
·  NOM-011-SESH-2012, Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible gas l.p. o gas natural.- requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial (Cancela a la NOM-020-SEDG-2003).
·  NOM-003-SCFI-2014, Productos eléctricos especificaciones de seguridad.
Justificación:
Con el propósito de asegurar que los calentadores de respaldo cumplan con los requisitos mínimos de seguridad, se recomienda incorporar en el apartado de referencias las normas de seguridad aplicables a los calentadores a gas y eléctricos.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
2. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana deben consultarse y aplicarse las siguientes normas vigentes o las que en su caso las sustituyan:
· NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida.
· NOM-003-ENER-2011, Eficiencia de calentadores de agua para uso doméstico y comercial. Limites, método de prueba y etiquetado.
· NOM-011-SESH-2012, Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural. Requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial.
· NMX-ES-004-NORMEX-2010, Energía solar â Evaluación térmica de sistemas para calentamiento de agua - Método de prueba.
 
Dice:
3.2 Calentador de agua a gas: Aparato diseñado para calentar agua. Cuenta con una cámara de combustión, un intercambiador de calor, un quemador y un piloto o encendido electrónico. Utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, y puede tener un control de temperatura automático (termostato), control de encendido por presión y se encuentra aislado térmicamente. Los tipos normalizados en eficiencia energética son: el de almacenamiento, el de rápida recuperación y el instantáneo
Debe decir:
3.2 Calentador de agua a gas: Aparato diseñado para calentar agua. Cuenta con una cámara de combustión, un intercambiador de calor, un quemador y un piloto o encendido electrónico. Utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, y puede tener un control de temperatura automático (termostato) o control de encendido por presión y aislamiento térmico cuando aplique. Los tipos normalizados en eficiencia energética son: el de almacenamiento, el de rápida recuperación y el instantáneo
Justificación:
Se mejora la redacción de la definición en la cual se precisa que un calentador de agua a gas puede incorporar o no aislamiento térmico.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
3.2 Calentador de agua a gas: Aparato diseñado para calentar agua. Cuenta con una cámara de combustión, un intercambiador de calor, un quemador y un piloto o encendido electrónico. Utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, y puede tener un control de temperatura automático (termostato) o control de encendido por presión y aislamiento térmico cuando aplique. Los tipos de calentadores normalizados en eficiencia energética son: el de almacenamiento, el de rápida recuperación y el instantáneo todos operados con gas.
 
 
Dice:
3.3. Calentador de referencia: Es un calentador de agua operado con gas, de tipo almacenamiento, con recubrimiento térmico, automático, con capacidad nominal de 38 litros, certificado en el cumplimiento con la NOM-003-ENER vigente, cuyo objetivo es servir como parámetro para cuantificar el ahorro de gas.
Debe decir:
Justificación:
Se sugiere eliminar la definición relativa al calentador de referencia, toda vez que se propone incorporar como referencia para el cálculo del ahorro de energía, el parámetro de consumo de energía previsto en la tabla 9 del apéndice normativo B para un calentador del tipo de almacenamiento, a fin de obtener resultados comparables que ofrezcan certeza y repetibilidad a las pruebas de laboratorio.
Parámetros de referencias sugeridos para el cálculo de consumo mensual de energía:

Se considera los parámetros para gas L.P., natural y consumo de energía eléctrica.
Nota: No considera el consumo de gas utilizado para mantenimiento de la temperatura del agua y consumo del piloto utilizado por el equipo de referencia en 30 días. Para los calentadores de almacenamiento y rápida recuperación.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Esta propuesta debe ser analizada por los integrantes del grupo de trabajo en una reunión oficial debido a que está modificando la especificación de la norma y puede ser considerada en una futura actualización de la norma.
Dice:
Debe decir:
3.XX Calentador de respaldo: Para efectos de esta norma oficial mexicana es un calentador de agua operado con gas, de tipo almacenamiento, rápida recuperación o instantáneo, certificado en el cumplimiento con la NOM-003-ENER vigente
y NOM-011-SESH vigente, o un calentador de agua eléctrico de tipo almacenamiento o instantáneo, certificado en la norma NOM-003-SCFI vigente, destinados a instalarse con un calentador solar y cuyo objetivo es garantizar agua caliente en caso de días nublados o ante una demanda de agua caliente mayor a la que pudiera proporcionar el calentador solar.
Justificación:
Se propone incorporar la definición del Calentador de respaldo, a fin de precisar las tecnologías que actualmente existen en el mercado de los calentadores de agua a gas y eléctricos.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Su definición queda incluida en el inciso:
5.1. Calentadores de agua a gas, de respaldo, que cumplan con las NOM-003-ENER y NOM-011-SESH vigentes, se clasifican en:
a)   Almacenamiento,
b)   Rápida recuperación e
c)   Instantáneo.
...
En cuanto al calentador de agua eléctrico, se tendría que iniciar nuevamente el proceso de elaboración de la norma y publicarse el nuevo proyecto a consulta pública.
 
 
Dice:
Debe decir:
3.X.X. Calentador de agua eléctrico: Aparato diseñado para calentar agua, mediante un elemento eléctrico el cual calienta el agua ya sea de forma instantánea o por acumulación en un depósito usando la energía eléctrica. Debe tener un control de temperatura automático (termostato) o un control de encendido por presión o por flujo y contar con aislamiento térmico cuando aplique.
Las regaderas eléctricas, las resistencias eléctricas individuales o los termotanques (termosifón) con resistencias no se consideran como calentadores de agua eléctricos.
Justificación:
A fin de precisar la tecnología de los calentadores de agua eléctricos, se sugiere incorporar la definición propuesta.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Al momento de elaborar este proyecto de NOM no se contó con información sobre el mercado de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador eléctrico, para poder justificar y fundamentar su inclusión; además se tendría que iniciar nuevamente el proceso de normalización, con un análisis de la viabilidad de su incorporación.
Dice:
Capítulo 4. Símbolos y abreviaturas
...
...
...
Plugar Presión del lugar de referencia a 1 500 msnm (0.844 bar)
Debe decir:
Capítulo 4. Símbolos y abreviaturas
...
...
...
Plugar Presión barométrica del lugar de referencia medido durante el período de pruebas
Justificación:
Se sugiere precisar que para determinar la presión barométrica esta sea en base al lugar donde se realicen las pruebas de laboratorio.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Debido a los comentarios recibidos respecto a la complejidad del método de cálculo incluido en el Apéndice B, se decidió eliminarlo. Por lo que ya no es necesario hacer las modificaciones que propone.
Dice:
5.2. Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue:
a) Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b) Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Debe decir:
a) Presión mínima. Presión de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b) Presión máxima. Presión de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Justificación:
Se mejora la redacción del numeral 5.2.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
La redacción del numeral 5.2 es clara por lo que no se modifica.
 
Dice:
6.1.1 Rendimiento térmico del calentador de agua solar
... En el apéndice B se incluye un procedimiento para estimar el porciento de ahorro de gas a partir del rendimiento en un mes (calor útil en 24 h) del calentador de agua solar.
Debe decir:
6.1.1 Rendimiento térmico del calentador de agua solar
... En el apéndice B se incluye un procedimiento para estimar el porciento de ahorro de gas a partir del rendimiento en un mes (calor útil en 24 h) del calentador de agua solar.
Justificación:
Se sugiere eliminar el párrafo del numeral 6.1.1 relativo a la referencia al apéndice B, toda vez que se propone eliminar dicho apéndice dado que se establece la especificación y método de prueba para determinar el ahorro de energía.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Debido a los comentarios recibidos respecto a la complejidad del método de cálculo incluido en el Apéndice B, se decidió eliminarlo.
 
 
Dice:
6.1.2 Ahorro de gas del calentador de agua solar acoplado a
un calentador de agua a gas
El ahorro de gas de un calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas, como respaldo, debe ser igual o mayor que el especificado en la Tabla 2. El método de prueba debe ser el establecido en 8.1.2.

Debe decir:
6.1.2 Ahorro de gas del calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas
...

Justificación:
Se sugiere corregir las unidades de la irradiación descrita en la tabla 2, a fin de expresar correctamente los metros cuadrados.
A fin de clarificar se propone incorporar el símbolo de mayor o igual (â¥) en los parámetros del ahorro de gas LP mes (kg), acorde a lo indicado en la especificación del numeral 6.1.2
Se incorporan los parámetros de gas natural y energía eléctrica.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como todos sabemos, lo que estamos midiendo es la eficiencia de un aparato, para lo cual manifestamos esto en un ahorro de gas medido en un laboratorio de prueba, operado bajo condiciones similares y con un solo combustible. Lo cual nos permite la comparación de las eficiencias.
Por el momento, no se cuenta con laboratorios de prueba que utilicen gas natural para probar, sin embargo, buscaremos la forma de hacerlo y fijar los valores de la prueba con gas natural.
 
Dice:
6.2.6 Resistencia a la presión positiva
Los colectores de los calentadores solares y las estructuras que los soporten, deben resistir en su superficie expuesta, una presión positiva de 500 Pa con una tolerancia de 15 Pa sin que se rompan o deformen. El método de prueba debe ser el especificado en 6.2.6.
Debe decir:
6.2.6 Resistencia a la presión positiva
Los colectores de los calentadores solares y las estructuras que los soporten, deben resistir en su superficie expuesta, una presión positiva de 500 Pa con una tolerancia de 15 Pa sin que se rompan o deformen. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.8.
Justificación:
La referencia del método de prueba para determinar la resistencia a la presión positiva es el numeral 8.2.6 del proyecto de NOM.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
6.2.6 Resistencia a la presión positiva
Los colectores de los calentadores de agua solares y las estructuras que los soporten, deben resistir en su superficie expuesta, una presión positiva de 500 Pa con una tolerancia de 15 Pa sin que se rompan o deformen. El método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.6.
 
Dice:
6.2.9 Resistencia a heladas
El calentador de agua solar debe resistir una temperatura de
- 10 °C con una tolerancia de ± 1 °C sin presentar fugas, fisuras, roturas o deformaciones. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.9.
Debe decir:
6.2.9 Resistencia a heladas
El calentador de agua solar debe resistir una temperatura de -10 °C con una tolerancia de ± 2 °C sin presentar fugas, fisuras, roturas o deformaciones. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.9.
Justificación:
Se precisa la tolerancia de la temperatura de prueba a fin de ser acorde a la indicada en el método de prueba correspondiente.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
6.2.9 Resistencia a heladas
El calentador de agua solar debe resistir una temperatura de - 10 °C con una tolerancia de ± 2 °C sin presentar ningún daño como como roturas, deformaciones, corrosión, pérdida de vacío en tubos evacuados. El método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.9.
 
 
Dice:
6.2.11 Capacidad del tanque térmico
Se debe comprobar la capacidad del tanque térmico especificada por el fabricante, importador o comercializador, considerando una tolerancia de ± 2 L respecto a la capacidad reportada; pero ésta nunca debe ser menor de 150 L. El método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.11.
Debe decir:
6.2.11 Capacidad del tanque térmico
Se debe comprobar la capacidad del tanque térmico especificada por el fabricante, importador o comercializador, considerando una tolerancia de ± 2 % respecto a la capacidad reportada; pero ésta nunca debe ser menor de 150 L con una tolerancia de 2 %, ni mayor a 500 L con una tolerancia de 2 %.
El método de prueba debe ser el especificado en el inciso
8.2.11.
Justificación:
Se precisa la tolerancia de la capacidad del tanque terminó en porcentaje, lo cual facilita la verificación y comprobación del método de prueba.
Adicionalmente se incorporan las capacidades mínimas y máximas del tanque térmico.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
6.2.11 Capacidad del tanque térmico
Se debe comprobar la capacidad del tanque térmico especificada por el fabricante, importador o comercializador, considerando una tolerancia de ± 2 % respecto a la capacidad reportada; pero esta nunca debe ser menor de 150 L con una tolerancia de 2% ni mayor a 500 L con una tolerancia de 2 %. El método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.11.
 
Dice:
6.3 Componentes mínimos obligatorios
Dispositivo automático que limite la temperatura de extracción de agua a 65 °C ± 5 °C, en el caso de sistemas que puedan alcanzar esta temperatura. Se recomienda usar una válvula de mezclado.
Debe decir:
6.3 Componentes mínimos obligatorios
Dispositivo automático que limite la temperatura de extracción de agua a 55 °C ± 5 °C en el caso de sistemas que puedan alcanzar esta temperatura. Se recomienda usar una válvula de mezclado.
Justificación:
Se precisa el límite de temperatura del dispositivo automático de extracción de agua, toda vez que a la temperatura máxima de 70 °C se presume puede ocasionar quemaduras en el usuario.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
6.3 Componentes mínimos obligatorios
...
·  Dispositivo de protección contra quemaduras
Dispositivo automático que limite la temperatura de extracción de agua a 55 °C ± 5 °C, en el caso de sistemas que puedan alcanzar esta temperatura. Se recomienda usar una válvula de mezclado.
...
 
Dice:
6.3 Componentes mínimos obligatorios
Los calentadores de agua solares deben equiparse como mínimo con los componentes siguientes, necesarios para su adecuado funcionamiento.
Debe decir:
6.3 Componentes mínimos obligatorios
Los calentadores de agua solares deben instalarse como mínimo con los componentes siguientes, necesarios para su adecuado funcionamiento.
Justificación:
Se mejora la redacción del numeral 6.3 a fin de clarificar que la instalación de los calentadores solares cuenten con los componentes mínimos obligatorios previstos por la NOM
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
La redacción del inciso 6.3 es clara por lo que no se modifica.
 
Dice:
6.3 Componentes mínimos obligatorios
Los calentadores de agua solares deben equiparse como mínimo con los componentes siguientes, necesarios para su adecuado funcionamiento.
Válvula de corte a la entrada
El sistema debe contar con una válvula de corte a la entrada del calentador solar entre la línea de alimentación y la entrada del agua fría al calentador solar.
Válvulas de desviación (By-pass)
El sistema debe contar con una válvula de desviación que le permitan operar en cualquiera de las modalidades siguientes:
1) 100 % de abastecimiento del agua caliente por el calentador solar (el flujo de agua no debe circular a través del calentador de respaldo);
2) En serie con el calentador de respaldo;
3) 100 % de abastecimiento del agua caliente por el calentador de respaldo (en el caso de falla o mantenimiento del calentador solar).
Válvulas anti-retorno (check)
A la entrada del agua fría al tanque térmico.
Válvulas de drenado
En el tanque térmico para eliminar los lodos que se acumulen y en el colector solar para el caso donde el agua circule por el colector.
Válvula de sobrepresión o seguridad
Este componente debe operar (abrir) a un 30 % por arriba de la presión de trabajo marcada por el fabricante.
Ánodo de sacrificio
Debe ser como mínimo de 250 g por cada metro cuadrado de superficie interior del tanque térmico.
Dispositivo de protección contra quemaduras
Dispositivo automático que limite la temperatura de extracción de agua a 65 °C ± 5 °C, en el caso de sistemas que puedan alcanzar esta temperatura. Se recomienda usar una válvula de mezclado.
El manual de instalación debe indicar la ubicación de estos elementos en el sistema.
Debe decir:
6.3 Componentes mínimos obligatorios
Los calentadores de agua solares deben equiparse como mínimo con los componentes siguientes, necesarios para su adecuado funcionamiento.
Válvulas de drenado
En el tanque térmico para eliminar los lodos que se acumulen y en el colector solar para el caso donde el agua circule por el colector.
Válvula de sobrepresión o seguridad
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
6.3 Componentes mínimos obligatorios
Los calentadores de agua solares deben equiparse como mínimo con los componentes siguientes, necesarios para su adecuado funcionamiento.
·  Válvulas de drenado
En el tanque térmico para eliminar los lodos que se acumulen y en el colector solar para el caso donde el agua circule por el colector.
·  Válvula de sobrepresión o seguridad
Este componente debe operar (abrir) a un 30 % por arriba de la presión de trabajo marcada por el fabricante.
·  Ánodo de sacrificio, componente principal de un sistema de protección catódica para proteger contra la corrosión. Debe ser como mínimo de 250 g por cada metro cuadrado de superficie interior del tanque térmico.
La instalación del sistema de los calentadores de agua solares debe equiparse además con los siguientes accesorios mínimos:
·  Válvula de corte a la entrada
El sistema debe contar con una válvula de corte a la entrada del calentador de agua solar entre la línea de alimentación y la entrada del agua fría al calentador de agua solar.
·  Válvulas de desviación (By-pass)
El sistema debe contar con una válvula de desviación que le permita operar en cualquiera de las modalidades siguientes:
7)    100 % de abastecimiento del agua caliente por el calentador de agua solar (el flujo de agua no debe circular a través del calentador de agua a gas de respaldo);
8)    En serie con el calentador de agua a gas de respaldo;
9)    100 % de abastecimiento del agua caliente por el calentador de agua a gas de respaldo (en el caso de falla o mantenimiento del calentador de agua solar).
·  Válvulas anti-retorno (check)
A la entrada del agua fría al tanque térmico.
·  Dispositivo de protección contra quemaduras
Dispositivo automático que limite la temperatura de extracción de agua a 55 °C ± 5 °C, en el caso de sistemas que puedan alcanzar esta temperatura. Se recomienda usar una válvula de mezclado.
El manual de instalación debe indicar la ubicación de estos elementos en el sistema.
 
 
Este componente debe operar (abrir) a un 30 % por arriba de la presión de trabajo marcada por el fabricante.
Ánodo de sacrificio
Debe ser como mínimo de 250 g por cada metro cuadrado de superficie interior del tanque térmico.
La instalación del sistema de los calentadores solares debe equiparse además con los siguientes accesorios mínimos:
Válvula de corte a la entrada
El sistema debe contar con una válvula de corte a la entrada del calentador solar entre la línea de alimentación y la entrada del agua fría al calentador solar.
Válvulas de desviación (By-pass)
El sistema debe contar con una válvula de desviación que le permitan operar en cualquiera de las modalidades siguientes:
1) 100 % de abastecimiento del agua caliente por el calentador solar (el flujo de agua no debe circular a través del calentador de respaldo);
2) En serie con el calentador de respaldo;
3) 100 % de abastecimiento del agua caliente por el calentador de respaldo (en el caso de falla o mantenimiento del calentador solar).
Válvulas anti-retorno (check)
A la entrada del agua fría al tanque térmico.
Dispositivo de protección contra quemaduras
Dispositivo automático que limite la temperatura de extracción de agua a 65 °C ± 5 °C, en el caso de sistemas que puedan alcanzar esta temperatura. Se recomienda usar una válvula de mezclado.
El manual de instalación debe indicar la ubicación de estos elementos en el sistema.
Justificación:
Se segmentan los componentes mínimos obligatorios que deben de incorporar los calentadores solares de los requeridos para la instalación.
 
 
Dice:
8.1.2 Determinación del ahorro de gas
8.1.2.1 Fundamento del método
El objetivo del método consiste en medir el consumo de gas LP o natural del calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas como respaldo, o el de un calentador de agua solar y un calentador de agua a gas integrados, que se desea evaluar y compararlo con el consumo de gas LP o natural del calentador de referencia, ambos operados simultáneamente y bajo las mismas condiciones ambientales y de trabajo (extracciones de agua caliente).
El consumo de gas LP del calentador de agua solar acoplado o integrado con un calentador de agua a gas, debe ser siempre menor que el del calentador de referencia, por lo que, la diferencia entre los consumos será el ahorro de gas LP.
Debe decir:
8.1.2 Determinación del ahorro de gas
8.1.2.1 Fundamento del método
El objetivo del método consiste en medir el consumo de gas LP o natural del calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas como respaldo, o el de un calentador de agua solar y un calentador de agua a gas integrados, que se desea evaluar y compararlo con el consumo de gas LP o natural del calentador de referencia, ambos operados simultáneamente y bajo las mismas condiciones ambientales y de trabajo (extracciones de agua caliente).
El consumo de gas LP o natural del calentador de agua solar acoplado o integrado con un calentador de agua a gas, debe ser siempre menor que el del calentador de referencia, por lo que, la diferencia entre los consumos será el ahorro de gas LP o natural.
Justificación:
Para la determinación del ahorro de gas, se sugiere incorporar la evaluación de los calentadores de agua que operan con gas natural.
Se sugiere incorporar la tabla siguiente a fin de establecer la condiciones de prueba:
Tabla X â Condiciones del consumo de agua caliente y del lugar de
referencia en donde se instala el sistema

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Como todos sabemos, lo que estamos midiendo es la eficiencia de un aparato, para lo cual manifestamos esto en un ahorro de gas medido en un laboratorio de prueba, operado bajo condiciones similares y con un solo combustible. Lo cual nos permite la comparación de las eficiencias.
Por el momento solo se cuenta con equipos para probar con gas L.P. y esta prueba es aplicable a los calentadores que operan con gas natural.
Por lo que se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.1.2 Determinación del ahorro de gas
8.1.2.1 Fundamento del método
El objetivo del método consiste en medir el consumo de gas L.P. del calentador de agua solar acoplado o integrado a un calentador de agua a gas como respaldo, que se desea evaluar y compararlo con el consumo de gas L.P. del calentador de agua a gas de referencia, ambos operados simultáneamente y bajo las mismas condiciones ambientales y de trabajo (extracciones de agua caliente).
El consumo de gas L.P. del calentador de agua solar acoplado o integrado con un calentador de agua a gas, debe ser siempre menor que el del calentador de agua a gas de referencia, por lo que, la diferencia entre los consumos será el ahorro de gas L.P.
 
 
Dice:
8.1.2.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo.
Los días de prueba deben ser 4. En caso de presentarse en algunas de estos días una radiación menor de 17 MJ/m2 o una precipitación pluvial (lluvia) mayor a 10 mm/m2 día, la prueba debe suspenderse y reiniciarse hasta alcanzar los 4 días de prueba.
- Medidores de flujo de gas, (con un intervalo mínimo de 0.5 a 0.35 dm3/s e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima).
- Medidores de flujo de agua (con un intervalo mínimo de 0.5 a 0.25 dm3/s e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima) o recipientes de peso conocido con báscula.
- Sensores de temperatura, termopares o RTD (con una precisión de de ± 0.5 °C).
- Manómetros (con amplitud de escala de 0.0 kPa (0.0 kgf/cm2) a 500 kPa (5.0 kgf/cm2) y con una división mínima de 10 kPa (0.1 kgf/cm2).
- Calentador de referencia.
- Solarímetro (exactitud de 3% a una radiación de 1000 W/m2) colocado en el plano del colector.
- Termómetros.
-Tuberías y conexiones apropiadas.
- Válvula automática para mezclar el agua caliente y fría.
- Aislante térmico para las tuberías y adhesivos para colocarlo.
- Bomba hidráulica de presión.
- Tanque de almacenamiento de LP.
- Tinaco para el abastecimiento de agua, de capacidad adecuada, certificado bajo la norma NMX-C-374-ONNCCE.
- Medidor de precipitación pluvial.
Debe decir:
8.1.2.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo.
Los días de prueba deben ser 4. En caso de presentarse en algunas de estos días una radiación menor de 17 MJ/m2 o una precipitación pluvial (lluvia) mayor a 10 mm/m2 día, la prueba debe suspenderse y reanudarse hasta alcanzar los 4 días de prueba.
- Medidores de flujo de gas, (con un intervalo mínimo de 0.5 a 0.35 dm3/s e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima).
- Medidores de flujo de agua (con un intervalo mínimo de 0.5 a 0.25 dm3/s e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima) o recipientes de peso conocido con báscula.
- Sensores de temperatura, termopares o RTD (con una precisión de de ± 0.5 °C).
- Manómetros (con amplitud de escala de 0.0 kPa (0.0 kgf/cm2) a 500 kPa (5.0 kgf/cm2) y con una división mínima de 10 kPa (0.1 kgf/cm2).
- Calentador de referencia.
- Solarímetro (exactitud de 3% a una radiación de 1000 W/m2) colocado en el plano del colector.
- Termómetros.
-Tuberías y conexiones apropiadas.
- Válvula automática para mezclar el agua caliente y fría, capaz de regular y mantener en su salida la temperatura del agua a 38 °C +/- 1 °C..
- Aislante térmico para las tuberías y adhesivos para colocarlo.
- Bomba hidráulica de presión.
- Línea de gas LP o gas natural según corresponda.
- Abastecimiento de agua, de capacidad adecuada.
- Medidor de precipitación pluvial.
Justificación:
Se mejora la redacción a efecto de clarificar los instrumentos de medición, materiales y equipos a utilizar para el desarrollo correcto del método de prueba previsto en 8.1.2
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El texto del inciso 8.1.2.3. correspondiente al procedimiento del método de ahorro de gas del proyecto de NOM es claro.
 
Dice:
8.1.2.3 Procedimiento.
En el Apéndice A se ilustran los esquemas de instalación para medir el consumo de gas LP o natural:
...
1 h antes de iniciar las pruebas, después de las 24 h, se encienden los pilotos del calentador de respaldo a gas y del calentador de referencia y se toma la lectura de cada medidor de gas, tanto del calentador de respaldo como del calentador de referencia.
Se enciende el calentador a gas de respaldo y el calentador de referencia, colocando el termostato de los primeros en la posición indicada con precisión por el solicitante de las pruebas y el del calentador de referencia en su posición más alta (caliente).
...
Se efectúan 3 extracciones de agua al día, durante el periodo de prueba, ajustando la válvula mezcladora para lograr una temperatura del agua de 38 °C ± 1 °C, en los volúmenes y horarios siguientes:
·  La primera extracción de 135 litros ± 1 % a las 7:00 h.
·  La segunda extracción de 60 litros ± 1 % a las 13:00 h.
·  La tercera extracción de 90 litros ± 1 % a las 20:00 h.
Las extracciones se deben realizar utilizando la llave mezcladora automática, estableciendo el flujo de agua constante entre 8 L/min y 10 L/min y a una temperatura entre 37 °C y 39 °C. Registrando estos valores cada 30 segundos.
...
Debe decir:
8.1.2.3 Procedimiento.
En el Apéndice A se ilustran los esquemas de instalación para medir el consumo de gas LP o natural:
...
1 h antes de iniciar las pruebas, después de las 24 h, se encienden los pilotos del calentador de respaldo a gas (en caso de contar con el) y se toma la lectura de cada medidor de gas.
Se enciende el calentador a gas de respaldo, colocando el termostato o control de temperatura a su máxima capacidad.
Los calentadores de gas deben ser instalados y operados de acuerdo a las indicaciones del fabricante referidas en su manual.
...
Se efectúan 3 extracciones de agua al día (con una temperatura de entrada de agua controlada a 20 °C ± 1 °C ), durante el periodo de prueba, ajustando la válvula mezcladora para lograr una temperatura del agua de 38 °C ± 1 °C, en los volúmenes y horarios siguientes:
·  La primera extracción de 135 litros ± 1 % a las 7:00 h.
·  La segunda extracción de 60 litros ± 1 % a las 13:00 h.
·  La tercera extracción de 90 litros ± 1 % a las 20:00 h.
Las extracciones se deben realizar utilizando la llave mezcladora automática, estableciendo el flujo de agua constante entre 4 L/min y 8 L/min y a una temperatura entre 37 °C y 39 °C. Registrando estos valores cada 30 segundos.
Justificación:
Se incorpora la tabla 8 del apéndice B en el numeral 8.1.2.3 a fin de precisar las condiciones de prueba para la determinación del ahorro de gas.
Ver tabla anexa.
Adicionalmente se mejora la redacción del método para la correcta aplicación de la prueba.
Se precisa el rango del flujo de agua a fin de no limitar el uso de los calentadores de agua con capacidades inferiores a 8 L/min.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.1.2.3 Procedimiento
En el Apéndice A se ilustran los esquemas de instalación para medir el consumo de gas L.P.:
Figura A.1 - Esquema de instalación para medir el consumo de gas de un calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas, como respaldo.
Figura A.2 - Esquema de instalación para medir el consumo de gas del calentador de agua a gas de referencia.
El calentador de agua solar debe llevar su estructura de apoyo para asegurar su colocación adecuada en el laboratorio y debe colocarse en una zona con incidencia de radiación solar todo el día, de acuerdo con las instrucciones del fabricante, el piranómetro se debe instalar junto al colector solar con la misma orientación e inclinación.
El calentador de agua solar debe colocarse a una distancia de 5.0 m del calentador de agua a gas y acoplarse, la tubería se debe aislar térmicamente con el material proporcionado por el fabricante, importador o comercializador, de acuerdo con sus indicaciones precisas por escrito. En el calentador de agua solar el tanque térmico debe colocarse como máximo a 3.0 m del colector solar.
Las condiciones para la realización de la prueba deben ser: Que el agua que se suministre, al calentador de agua solar con respaldo del calentador de agua a gas y al calentador de agua a gas de referencia se encuentre a 20 °C ± 1 °C.
Se conecta el calentador de agua solar al suministro de agua, se abre la válvula de descarga del sistema, se purga y se cierra la válvula de descarga. El calentador de agua a gas de respaldo se conecta entonces a la red de suministro de gas L.P. y se verifica que no existan fugas en las conexiones.
Simultáneamente, el calentador de agua a gas de referencia se conecta a las mismas redes de suministro de agua y gas L.P., que alimentan el calentador de agua solar con respaldo, se abre la válvula de suministro y descarga de agua del calentador de agua a gas de referencia, se purga y se cierra la válvula de descarga. Se verifica que no existan fugas en las conexiones.
Instalado y purgado el calentador de agua solar con respaldo se cierra la válvula de salida del mismo y se inicia el periodo de estabilización, 24 horas antes de iniciar las mediciones y extracciones de agua durante el periodo de prueba.
La estabilización consiste en dejar operar el calentador de agua solar del sistema durante 24 h, sin realizar ninguna extracción de agua, para aprovechar la radiación solar de un día completo. Y al día siguiente realizar el protocolo completo de extracciones antes de iniciar con la prueba de ahorro de gas.
1 h antes de iniciar las pruebas, después de las 24 h de estabilización, se encienden los pilotos del calentador de agua a gas de respaldo (en caso de contar con el) y del calentador de agua a gas de referencia y se toma la lectura de cada medidor de gas, tanto del calentador de agua a gas de respaldo como del calentador de agua a gas de referencia.
Se enciende el calentador de agua a gas de respaldo y el calentador de agua a gas de referencia, colocando el termostato o control de temperatura del primero en la posición indicada, con precisión, por el solicitante de las pruebas y el del calentador de agua a gas de referencia en una posición que asegure una salida de temperatura del agua de 45 °C ± 1 °C.
Se inician las extracciones de agua del calentador de agua solar con respaldo y del calentador de agua a gas de referencia como sigue:
Se efectúan 3 extracciones de agua al día, durante el periodo de prueba, en los volúmenes y horarios siguientes:
·   La primera extracción de 135 litros ± 1 % a las 7:00 h.
·   La segunda extracción de 60 litros ± 1 % a las 13:00 h.
·   La tercera extracción de 90 litros ± 1 % a las 20:00 h.
Las extracciones se deben realizar utilizando la llave mezcladora automática, estableciendo un flujo mínimo de agua de 3.8 L/min y a una temperatura del agua de 38 °C ± 1 °C. Registrando estos valores cada 30 segundos.
Los días de prueba deben ser 4. En caso de presentarse en algunos de estos días una radiación menor de 17 MJ/m ² o una precipitación pluvial (lluvia) mayor a 10 mm/m ² día, la prueba debe suspenderse y reiniciarse hasta alcanzar los 4 días de prueba.
 
Dice:
Debe decir:
8.X.X Determinación del ahorro de energía eléctrica
8.X.X.X Fundamento del método
El objetivo del método consiste en medir el consumo de energía eléctrica del calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua eléctrico como respaldo, o el de un calentador de agua solar y un calentador de agua eléctrico, que se desea evaluar y compararlo con el consumo de energía eléctrica de referencia.
El consumo de energía eléctrica del calentador de agua solar acoplado con un calentador de agua eléctrico, debe ser siempre menor al establecido en la tabla X del consumo de energía, por lo que, la diferencia entre los consumos será el ahorro en energía eléctrica.
8.X.X.X Instrumentos de medición, materiales y equipo.
Medidor Integral de Variables Eléctricas de resolución y alcance adecuado.
Medidores de flujo de agua (de resolución y alcance adecuado) o recipientes de peso conocido con báscula.
- Sensores de temperatura, termopares o RTD (con una precisión de ± 0.5 °C).
- Manómetros (con amplitud de escala de 0.0 kPa (0.0 kgf/cm2) a 500 kPa (5.0 kgf/cm2) y con una división mínima de 10 kPa (0.1 kgf/cm2).
- Solarímetro (exactitud de 3% a una radiación de 1000 W/m2) colocado en el plano del colector.
- Termómetros.
- Tuberías y conexiones apropiadas.
- Válvula automática para mezclar el agua caliente y fría, capaz de regular y mantener en su salida la temperatura del agua a 38 °C +/- 1 °C.
- Aislante térmico para las tuberías y adhesivos para colocarlo.
- Bomba hidráulica de presión.
- Suministro de energía eléctrica de acuerdo a las especificaciones del calentador.
- Abastecimiento de agua, de capacidad adecuada.
- Medidor de precipitación pluvial.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Al momento de elaborar este proyecto de NOM no se contó con información sobre el mercado de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador eléctrico, para poder justificar y fundamentar su inclusión; además se tendría que iniciar nuevamente el proceso de normalización, con un análisis de la viabilidad de su incorporación.
 
 
 
8.1.2.3 Procedimiento.
Esquemas de instalación para medir el consumo de energía eléctrica:

Figura X X Esquema de instalación para medir el consumo de energía eléctrica de un calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua eléctrico como respaldo.

Figura X X Esquema de instalación para medir el consumo de energía eléctrica de un calentador de agua solar y un calentador de agua eléctrico, integrados.
El calentador de agua solar debe llevar su estructura de apoyo para asegurar su colocación adecuada en el laboratorio y debe colocarse en una zona con incidencia de radiación solar todo el día, con una orientación del colector hacía el sur geográfico y un ángulo de inclinación igual a la latitud del lugar, el solarímetro o piranómetro se debe instalar junto al colector solar con la misma orientación e inclinación.
El calentador de agua solar debe colocarse a una distancia de 5.0 m del calentador de agua eléctrico y acoplarse, la tubería se debe aislar térmicamente con el material proporcionado por el fabricante, importador o comercializador, de acuerdo con sus indicaciones precisas por escrito. En el calentador de agua solar el tanque térmico debe colocarse como máximo a 3.0 m del colector solar.
Se conecta el calentador de agua solar al suministro de agua, se abre la válvula de descarga del sistema, se purga y se cierra la válvula de descarga. El calentador de respaldo se conecta entonces al suministro de energía eléctrica y se verifica que la instalación sea correcta.
 
 
Instalado y purgado el calentador de agua solar con respaldo se cierra la válvula de salida del mismo y se inicia el periodo de estabilización, 24 horas antes de iniciar las mediciones y extracciones de agua durante el periodo de prueba.
La estabilización consiste en dejar operar el calentador solar del sistema durante 24 h, sin realizar ninguna extracción de agua, para aprovechar la radiación solar de un día completo. Y al día siguiente realizar el protocolo completo de extracciones antes de iniciar con la prueba de ahorro de energía eléctrica.
1 h antes de iniciar las pruebas, después de las 24 h, se enciende el calentador de respaldo eléctrico y se toma la lectura de cada medidor de integral de variables eléctricas.
Se coloca el termostato en la posición indicada con precisión por el solicitante de las pruebas.
Se inician las extracciones de agua del calentador de agua solar como sigue:
Se efectúan 3 extracciones de agua al día, durante el periodo de prueba, ajustando la válvula mezcladora para lograr una temperatura del agua de 38 °C ± 1 °C, en los volúmenes y horarios siguientes:
·  La primera extracción de 135 litros ± 1 % a las 7:00 h.
·  La segunda extracción de 60 litros ± 1 % a las 13:00 h.
·  La tercera extracción de 90 litros ± 1 % a las 20:00 h.
Las extracciones se deben realizar utilizando la llave mezcladora automática, calibrando el flujo de agua constante entre 4 L/min y 8 L/min y a una temperatura entre 37 °C y 39 °C. Registrando estos valores cada 30 segundos.
Los días de prueba deben ser 4. En caso de presentarse en algunos de estos días una radiación menor de 17 MJ/m2 o una precipitación pluvial (lluvia) mayor a 10 mm/m2 día, la prueba debe suspenderse y reanudarse hasta alcanzar los 4 días de prueba.
8.X.X.X Cálculo del consumo de energía eléctrica del calentador de agua eléctrico de respaldo acoplado al calentador de agua solar.
Se debe registrar la lectura inicial y las lecturas diarias del consumo de energía eléctrica, a las 7 h de cada día, antes de realizar la primera extracción de agua de las probetas (calentador de agua solar con respaldo), así como la lectura final al concluir el último día de prueba, a las 7 h. Con estos datos.
·  Se calcula el consumo promedio diario de energía eléctrica de cada probeta y se promedia para obtener el consumo promedio diario de energía eléctrica de una probeta (calentador de agua solar con respaldo), el cual se multiplica por 30 para obtener el consumo mensual de un sistema.
Se resta el consumo mensual del calentador de agua solar con respaldo, del consumo mensual de referencia previsto en la tabla XX y la diferencia es el ahorro de energía eléctrica obtenido por el uso de un calentador de agua solar.
Justificación:
Se propone el método de pruebas para la determinación del ahorro de energía eléctrica respecto de la energía solar.
 
 
Dice:
8.1.2.4 Cálculo del consumo de gas del calentador de agua solar.
Se debe registrar la lectura inicial y las lecturas diarias del consumo de gas LP, a las 7 h de cada día, antes de realizar la primera extracción de agua de las probetas (calentador de agua solar con respaldo) y del calentador de referencia, así como la lectura final al concluir el último día de prueba, a las 7 h. Con estos datos y tomando 2.0 kg/m3, como valor de la densidad del gas LP.
· Se calcula el consumo promedio diario de gas LP de cada probeta y se promedia para obtener el consumo promedio diario de gas LP de una probeta (calentador de agua solar con respaldo), el cual se multiplica por 30 para obtener el consumo mensual de un sistema.
· Se calcula el consumo promedio diario de gas LP del calentador de referencia y se multiplica por 30 para obtener el consumo mensual del calentador de referencia.
Se resta el consumo mensual del calentador de agua solar con respaldo, del consumo mensual del calentador de referencia y la diferencia es el ahorro de gas obtenido por el uso de un calentador de agua solar.
Debe decir:
8.1.2.4 Cálculo del consumo de gas del calentador de agua solar.
Se debe registrar la lectura inicial y las lecturas diarias del consumo de gas, a las 7 h de cada día, antes de realizar la primera extracción de agua de las probetas (calentador de agua solar con respaldo), así como la lectura final al concluir el último día de prueba, a las 7 h. Con estos datos y tomando
como referencia la tabla 8
Se calcula el consumo promedio diario de gas de cada probeta y se promedia para obtener el consumo promedio diario de gas de una probeta (calentador de agua solar con respaldo), el cual se multiplica por 30 para obtener el consumo mensual de un sistema.
Se resta el consumo mensual del calentador de agua solar con respaldo, del consumo mensual del calentador de referencia conforme a la tabla X y la diferencia es el ahorro de gas obtenido por el uso de un calentador de agua solar.
Los valores de consumo de gas deben ser corregidos a condiciones estándar mediante las fórmulas 9.3 y 9.4 de la norma NOM-003-ENER-2011.
Justificación:
Se mejora la redacción a fin de la correcta aplicación del método de prueba para el cálculo del consumo de gas.
Se refiere a la tabla propuesta relativa al parámetro de consumo de energía.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró no procede.
Sobre la adopción de la tabla propuesta en un comentario anterior, se dijo que la propuesta debe ser analizada por los integrantes del grupo de trabajo en una reunión oficial debido a que está modificando la especificación de la norma y puede ser considerada en una futura actualización de la norma.
 
 
Dice:
Debe decir:

Justificación:
Se sugiere incorporar el parámetro de consumo de energía mensual a fin de utilizar una referencia que dé certeza y repetibilidad en las pruebas de laboratorio.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Entendiendo que se refiere al consumo de gas del calentador de agua a gas de referencia, los calentadores de agua operados con gas están normalizados y lo que se mide es su eficiencia en condiciones de operación controladas.
En el caso de esta norma, durante la prueba, se operan el calentador de agua a gas de referencia y el calentador de agua solar con respaldo a gas, en forma simultánea y bajo las mismas condiciones de operación y extracciones de agua. En la tabla 2 de este proyecto de norma se establecen los ahorros mínimos de gas a cumplir a diferentes irradiaciones.
Dice:
8.2.7 Método de prueba de resistencia a la presión hidrostática
8.2.7.1 Fundamento del método
El objetivo de la prueba es evaluar la resistencia a la presión hidrostática de todos los componentes e interconexiones del calentador de agua solar con el calentador de respaldo de gas, cuando se instala de acuerdo a las instrucciones del fabricante.
Debe decir:
8.2.7 Método de prueba de resistencia a la presión hidrostática
8.2.7.1 Fundamento del método
El objetivo de la prueba es evaluar la resistencia a la presión hidrostática de todos los componentes e interconexiones del calentador de agua solar con el calentador a gas de respaldo, que se suministran con el equipo, o cuando se instala de acuerdo a las instrucciones del fabricante
Justificación:
Se mejora la redacción a fin de precisar que se realiza la prueba con los componentes e interconexiones que se suministran con el calentador solar.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.2.7 Método de prueba de resistencia a la presión hidrostática
8.2.7.1 Fundamento del método
El objetivo de la prueba es evaluar la resistencia a la presión hidrostática, de todos los componentes e interconexiones del calentador de agua solar, con o sin respaldo de un calentador de agua a gas, que se suministran con el equipo cuando se instala de acuerdo a las instrucciones del fabricante.
 
Dice:
8.2.7.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar a la intemperie de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Realizar la prueba en ausencia de radiación solar, preferentemente después de las 18:00 h, o cubrir el colector.
Antes de iniciar la prueba si se tienen válvulas de seguridad por presión, remover estas y en su lugar colocar tapones.
Una vez que se instala el calentador solar en el área de pruebas, abrir la válvula de alimentación de agua a la temperatura ambiente para permitir el flujo de agua y llenado del calentador de agua solar.
...
Liberar la presión de prueba y revisar que no existen deformaciones permanentes en el calentador solar.
Lo anterior se determina por inspección visual y los resultados se registran en el informe de pruebas
Debe decir:
8.2.7.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar a la intemperie de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Realizar la prueba en ausencia de radiación solar, preferentemente después de las 18:00 h, o cubrir el colector.
Antes de iniciar la prueba si se tienen válvulas de seguridad por presión, remover estas y en su lugar colocar tapones.
....
Liberar la presión de prueba y revisar que no existen deformaciones permanentes en el calentador solar y en los componentes que se suministran con el equipo.
Lo anterior se determina por inspección visual y los resultados
se registran en el informe de pruebas
Justificación:
Se mejora la redacción a fin de clarificar que los componentes suministrados en el calentador no presenten deformaciones.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.2.7.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar a la intemperie de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Realizar la prueba en ausencia de radiación solar, preferentemente después de las 18:00 h, o cubrir el colector.
Antes de iniciar la prueba si el calentador de agua solar cuenta con válvulas de seguridad por presión, válvulas o dispositivos que limiten o impidan la aplicación de la presión de prueba a todo el conjunto, remover éstas y de ser necesario colocar tapones.
...
Liberar la presión de prueba y revisar que no existen deformaciones permanentes en el calentador de agua solar y en los componentes que se suministran con el equipo.
Lo anterior se determina por inspección visual y los resultados se registran en el informe de pruebas.
 
 
Dice:
8.2.11.3. Procedimiento
...
La capacidad mínima del tanuqe térmico debe ser de 150 L, con una tolerancia de â 2 L y la máxima de 500 L, con una tolerancia de 2 L, valor que se debe registrar en el informe.
Debe decir:
8.2.11.3 Procedimiento
...
La capacidad mínima del tanque térmico debe ser la especificada por el fabricante, importador o comercializador, considerando una tolerancia de ± 2 %
Justificación:
Se mejora la redacción.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.2.11.3 Procedimiento
...
La capacidad del tanque térmico debe ser la especificada por el fabricante, importador o comercializador, considerando una tolerancia de ± 2 % respecto a la capacidad reportada; pero ésta nunca debe ser menor de 150 L con una tolerancia de 2 %, ni mayor a 500 L con una tolerancia de 2 %.
 
Dice:

Debe decir:

Justificación:
Se propone un rediseño de la etiqueta de eficiencia energética.
En caso de ser aceptada, se sugiere su homologación con el numeral 10.2 relativo al contenido de la etiqueta.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el Proyecto de NOM a que diga:
 
 
Dice:

Debe decir:

Justificación:
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó la etiqueta del proyecto de NOM para quedar como sigue:

 
 
Dice:
10.4 Garantía del producto
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo o integrados a un calentador de agua a gas, comprendidos en el campo de aplicación de este proyecto de norma, debe contar con una póliza de garantía con una vigencia mínima de diez años, contados a partir de la fecha de entrega al consumidor final, en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor e indicar y cumplir con lo siguiente:
a)   ...
b)   ...
c)   ...
d)   ...
e)   ...
f)   ...
g)   ...
h)   ...
i)   ...
Debe decir:
10.4 Garantía del producto
Los calentadores de agua solares comprendidos en el campo de aplicación de este proyecto de norma, debe contar con una póliza de garantía con una vigencia mínima de diez años, contados a partir de la fecha de entrega al consumidor final, en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor e indicar y cumplir con lo siguiente:
a)   ...
b)   ...
c)   ...
d)   ...
e)   ...
f)   ...
g)   ...
h)   ...
i)   ...
En el caso del calentador de respaldo a gas este se regirá por la garantía ofrecida de acuerdo a la NOM-011-SESH-2012 o la que la sustituya.
Justificación:
Se precisa que la garantía del calentador de agua de respaldo debe ser conforme lo prevé la NOM-011-SESH-2012.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No procede exceptuar del cumplimiento de la garantía al calentador de agua a gas de respaldo, debido a que éste se encuentra conectado al sistema hidráulico del calentador de agua solar y se encontrará sometido a las mismas condiciones de operación.
 
Dice:
12.4.5 Cuando las solicitudes de los interesados no cumplan con los requisitos o no se acompañen de la información correspondiente, el organismo de certificación para producto debe informar al interesado, por una sola vez, para que subsane la omisión correspondiente.
Debe decir:
12.4.5 Cuando las solicitudes de los interesados no cumplan con los requisitos o no se acompañen de la información correspondiente, el organismo de certificación para producto debe informar al interesado, para que subsane la omisión correspondiente.
Justificación:
Se precisa la redacción a fin de que los organismos de certificación permitan que el interesado en la certificación no este limitado para subsanar las desviaciones detectadas
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
12.4.5 Cuando las solicitudes de los interesados no cumplan con los requisitos o no se acompañen de la información correspondiente, el organismo de certificación para producto debe informar al interesado, para que subsane la omisión correspondiente.
 
(Continúa en Cuarta Sección)
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 17/04/2024

DOLAR
17.0252

UDIS
8.129279

TIIE 28 DIAS
11.2445%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024