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DOF: 23/07/2018
RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo d

RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado. Publicado el 22 de agosto de 2016, que cancela y sustituye a la Respuesta a comentarios publicada el 16 de enero de 2018. (Continúa en la Sexta Sección).

(Viene de la Cuarta Sección)
PROMOVENTE
RESPUESTA
14/10/2016 (IMP-MAQ-07 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
17.- Ensayo de Resistencia al impacto
17.1 Objetivo:
Este ensayo está previsto para valorar hasta qué punto el captador puede resistir lo efecto de impactos causados por granizo.
17.2.- Procedimiento de ensayo:
Se dispone de dos métodos de ensayos. El primero utiliza bolas de hielo y el segundo bolas de acero. El fabricante debe de escoger el método que se aplica.
El procedimiento de ensayos consiste en una sucesión de serie de disparos sobre el captador.
Cada serie de disparos consiste en 4 disparos con la misma fuerza de impacto, Para las bolas de hielo la fuerza de impacto de un disparo se determina por el diámetro y velocidad de la bola según la Tabla 5. Para las bolas de acero la fuerza de impacto del disparo se determina por la altura de caída según el apartado 17.5.
Deben de utilizarse bolas de fuerza de impacto incrementado en las sucesivas sesiones de disparos.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como ya se respondió con anterioridad, la Norma ISO 9806 es únicamente de métodos de prueba y el proyecto de la Norma PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, es el de una norma de producto, que además de las especificaciones o requisitos a cumplir considera en la misma los métodos de prueba para verificar su cumplimiento.
Sobre la realización de la prueba de impacto con bola de hielo o de acero, la decisión del grupo de trabajo que elaboró el DTESTV fue la bola acero debido a que era el método más accesible en ese momento. Posteriormente al iniciarse la elaboración del anteproyecto de la norma, se propuso incrementar la altura a la que debía realizar la prueba de impacto, con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
No obstante lo anterior, en una futura actualización de la norma y si los laboratorios de prueba cuentan con la infraestructura para realizar el método alterno utilizando una bola de hielo, será puesto a consideración en el grupo de trabajo, tomando como base la Norma ISO 9806:2013, que considera los dos métodos, uno en el inciso 17.4 que se refiere a la bola de hielo y el otro en el inciso 17.5 que considera la bola de acero.
Aunado a lo anterior es importante recalcar que el inciso 6.2.10 del proyecto de NOM se refiere a especificaciones y no a los métodos de prueba.
 
 
 
Para la primera serie de disparos debe utilizarse el diámetro de la bola de hielo más pequeño especificado por el fabricante o la altura de caída mas baja especificada por el fabricante.
La última serie de disparos debe ser aquella con el diámetro de bola de hielo o la altura de caída de bola de acero especificada por el fabricante, a no ser que el captador se considere destrozado antes que esta serie de disparos pueda llevarse a cabo.
Las posiciones del impacto deben de seleccionarse según el apartado 17.3. Para cada posición de impacto el punto de impacto debe desplazarse unos pocos milímetros con respecto a todos los puntos de impactos previos, mientras se mantienen la dirección de impacto perpendicular a la superficie del captador a esta posición.
Para los captadores de Tubos de vacío se aplica la siguiente regla: si se rompe un tubo debe repetirse con un segundo tubo. Si este tubo se rompe el ensayo se considera fallido.
17.5. Método 2. Ensayo de resistencia al Impacto utilizando Bolas de Acero.
El captador debe montarse horizontalmente o verticalmente sobre un soporte. El soporte debe ser lo suficientemente firme para que hay una distorsión o desviación al momento del impacto.
Las bolas de acero deben utilizarse para simular un impacto de granizo. Si el captador está montado horizontalmente, entonces las bolas de acero se dejan caer verticalmente, o si está montado verticalmente entonces los impactos se dirigen horizontalmente por medio de un péndulo.
En Ambos casos, la altura de caída es la distancia vertical entre el punto de lanzamiento y el plano horizontal que contiene el punto de impacto.
Si el ensayo se realiza según este método, la bola de acero debe de tener una masa de 150 g +/-10 g y deben considerarse las siguientes alturas de caídas: 0,4 m, 0,6 m, 0,8m, 1,0 m, 1,2 m, 1,4 m, 1,6 m, 1,8 m, y 2,0 m.
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MAS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIÓ UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014.
http://www.estif.org/solarkeymark/Links/Internal_links/netwok/sknwebdoclist/SKN_N0106_AnnexH_R1.pdf
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013.
 
 
14/10/2016 (IMP-MAQ-08 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar
en el país para uso doméstico y comercia.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
El IMSS no tiene registros de daños por quemaduras, cortaduras y otro tipo de lesión por la siguiente razón:
-Anexa carta ante la unidad de transparencia del IMSS-
Al no contar con esta Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados a la Salud, es porque a nivel mundial no es tema de alta afección a la población, no demanda grandes recursos humanos y económicos para su atención, por lo que cualquier calentador solar con el manejo adecuado como cualquier producto que contenga vidrio resulta seguro y de fácil instalación.
POR LO QUE NO HAY SUSTENTO PARA EXAGERAR Y SOBREDIMENCIONAR LOS DOS MÉTODOS DESCRITOS EN EL PROYECTO DE NOM 6.2.7 Y 6.2.10 POR LO QUE SE EXIGE QUE SE SIGAN LOS ENSAYOS DE LA ISO 9806:2013 O LA UNE ISO 9806:2014
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Con relación a su comentario es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, éstos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país. Por lo que no se está exagerando en ninguna de las especificaciones o requisitos, estos han sido justificados técnicamente por los participantes en el grupo de trabajo y en las respuestas a estos mismos comentarios, lo cuales han sido repetidos reiteradamente en esta consulta pública.
 
 
14/10/2016 (IMP-MAQ-09 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
1. ¿Cuál es la evidencia REAL Y ESTADISTICAMENTE SIGNIFICATIVA y/o cual es la fuente histórica oficial de los últimos 30 años que en los Estados Unidos Mexicanos haya caído granizo de más de 0.5 pulgada?
2.- ¿Cuál es la probabilidad de la caída de granizo de más 0.5 pulgadas en la República Mexicana?
3.- Requiero de los fundamentos teóricos de los cuales se basaron para determinar que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre tienen la misma Energía Cinética.
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre y tiene la misma Energía Cinética.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En el grupo de trabajo se analizó información sobre la frecuencia de "Tormentas de granizo", de la información disponible en la base de datos de los fenómenos naturales y antrópicos que ha integrado el CENAPRED / Sistema de información geográfica sobre riesgos, y determinó que es un problema común en la República Mexicana al cual se pueden encontrar sometidos los calentadores solares, por lo es importante que resistan dicha inclemencia del tiempo.
http://www.atlasnacionalderiesgos.gob.mx/archivo/visor-capas.html
Es importante precisar que estas especificaciones han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
 
 
 
Se reitera que durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
El incremento en la altura de la prueba, fue resultado del análisis de la fuerza de impacto en la caída libre de la bola de acero con las características establecidas en la prueba determinando la energía cinética que se presenta al impacto, similar a la que se produce por un granizo de 25 mm, valor que pone como garantía la mayoría de comercializadores de este producto; aunado a que este tipo de granizo puede presentarse en México, principalmente en la zonas centrales del país, con mucha frecuencia. Además se suma el evidente cambio climático que está sucediendo, con fenómenos climatológicos más extremos.
A continuación, se anexa una liga para determinar la fuerza de impacto en la caída libre de objetos. (procedimiento general que sirve para la bola de acero)
http://hyperphysics.phy-astr.gsu.edu/hbasees/flobi.html
Adicionalmente en el grupo de trabajo se analizó el procedimiento particular para el granizo, teniendo lo siguiente:
La velocidad límite de un objeto esférico en caída libre está dada por la ecuación:

Donde:
Vs es la velocidad de caída de las partículas (velocidad límite) (m/s)
g es la aceleración de la gravedad, (9.81 m/s2).
Ï granizo es la densidad del granizo, (916.8 kg/m3).
Ï aire es la densidad del aire, (1.2254 kg/m3).
D diámetro del granizo (m)
CD coeficiente de arrastre (0.47 para esferas)
La Energía de Impacto de un objeto en caída libre está dada por la ecuación:
E= ½ m*Vs2
Donde: m = masa del granizo
Y la masa del granizo esta dada por la ecuación:
m = Ï granizo * V
Donde: V es el volumen del granizo
 
 
Bajo estas ecuaciones, y considerando diámetros de granizo de 12.5 a 30 mm; la energía de impacto que ejercerán los granizos tendrá valores de:
Diámetro
(mm)
Masa (g)
Velocidad de
Caída (m/s)
Energía
de
Impacto
(J)
12.5
0.94
16.12
0.12
15
1.62
17.66
0.25
25
7.50
22.80
1.95
30
12.96
24.98
4.04
 
Ajustando los resultados obtenidos a la norma para colectores ISO 9806-2013 "Solar energy - Solar thermal collectors - Test methods" (UNE-EN-ISO-9806) y los cuales tienen gran coincidencia con los obtenidos en la tabla anterior, adicionalmente, de acuerdo con la prueba de impacto con bolas de hielo se tiene la siguiente tabla:

Considerando la bola de hielo de 25 mm (1 pulgada), la energía de impacto de acuerdo con los datos anteriores sería de 1.99 J.
Haciendo una comparación de la energía de impacto que ejercerá una bola de acero de 150 g a una altura máxima de 2 metros, se tiene:
 
Altura (cm)
Energía Potencial de
Impacto (J)
20
0.29
30
0.44
40
0.59
50
0.74
60
0.88
70
1.03
80
1.18
90
1.32
100
1.47
110
1.62
120
1.77
130
1.91
140
2.06
150
2.21
160
2.35
170
2.50
180
2.65
190
2.80
200
2.94
 
El método establece una altura mínima de 1.4 metros lo cual equivale como se ha demostrado anteriormente en energía al impacto de un granizo de 25 mm (1 pulgada).
 
14/10/2016 (IMP-MAQ-10 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
Comentario:
1. Requiero de los fundamentos teóricos de los cuales se basaron para determinar que solo la presión hidrostática es una prueba de calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como se ha mencionado, este proyecto de NOM está basado en las normas internacionales y adaptado a las condiciones a que se pueden encontrar sometidas en el país. Las especificaciones a cumplir deben ser siempre las más severas a las que se pueden encontrar sometidas.
La prueba de presión hidrostática, SE REITERA, es una forma de asegurar la resistencia de los componentes del calentador solar a las presiones hidráulicas que será sujeto debido a la presión de alimentación del agua o incluso a la presión que se genera en su interior por la expansión volumétrica del agua al calentarse. La prueba adicionalmente asegura que los equipos sean fabricados con materiales resistentes a los cambios de presión que se generarán en el equipo.
Existen muchas justificaciones adicionales para realizar dicha prueba, entre las que se encuentran:
- HOMOLOGACIÓN CON NORMAS.
Es importante señalar que no existe una norma ISO para sistemas de calentamiento de agua híbridos solar-gas. Existen normas para calentadores solares y hacemos referencias a algunas.
La norma internacional UNE-EN12976-1 Sistemas solares térmicos y sus componentes. Sistemas prefabricados. Oficial en más de 28 países de Europa para la estandarización de sistemas solares térmicos prefabricados y sus componentes, establece textualmente su método de prueba:
Sección 4.1.6. Resistencia a la presión:
... 1.5 veces la presión máxima de trabajo especificada por el fabricante.
Pero adicionalmente:
... El circuito de consumo deberá soportar la máxima presión requerida por los reglamentos nacionales/europeos de agua potable para instalaciones de agua abiertas o cerradas.
 
 
2. Según el DIAGNOSTICO DEL AGUA DE LAS AMERICAS DE AINAS SDEL 2010: http://www.ianas.org/water/book/diagnostico_del_agua_en_las_americas.pdf en la página 337 muestra la figura 19 la frecuencia de agua según la condición de pobreza alimentaria, la cual en promedio esta entre un 50% y 40 % de disposición de agua, por lo que para que exista presión en las redes municipales de agua es obvio que se requiere este vital liquido, por lo que no existe evidencia de que los sistemas municipales distribuidores de agua potable mantengan una presión constante en sus redes distribución.
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que solo la presión hidrostática es una prueba de la calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
 
Esto indica que adicionalmente a probar 1.5 veces lo que indique el fabricante, se debe tener como mínimo una resistencia igual a la presión máxima de las redes municipales. El razonamiento de esta norma es que cualquier calentador solar que se certifique, podrá ser instalado bajo cualquier presión que se presente.
- USO COMÚN DE LOS CALENTADORES SOLARES.
Al someter un equipo a una presión de prueba hidrostática asegura que pueda ser instalado y operar bajo cualquier condición de presión de agua, ya sea tinaco, presión municipal o algún sistema presurizador, como un hidroneumático, por ejemplo. Es importante señalar que a nivel nacional se presentan muy diversas condiciones de presión, desde lugares donde hay tinacos hasta municipios donde hay presión constante hasta a 7.5 kgf/cm2. Con la prueba se protege al usuario y se le da un equipo que se asegure opere bajo cualquier circunstancia normal de presión. También se asegura la vigencia de los equipos en el tiempo, ya que en un inicio un equipo una vivienda puede contar con tinaco, pero con el paso del tiempo la alimentación municipal puede permitir el quitar el tinaco o el usuario puede crecer su red hidráulica con un sistema presurizador o hidroneumático pudiendo seguir utilizando su calentador solar sin problemas.
- EVITAR PROBLEMAS HIDRÁULICOS.
La prueba de presión asegura que al conectar un calentador solar a una red de agua potable, pueda operar a la misma presión la red de agua caliente de la vivienda que la red de agua fría. Existen calentadores solares que colocan un "rompedor" de presión a la entrada del equipo para poder conectar equipos que no resisten presión a redes que si la tienen. Esto genera tener una presión menor en la línea de agua caliente y un problema de confort para el usuario, ya que no habrá un correcto mezclado del agua y se tendrán pulsos de agua fría y caliente que no permitirán una ducha confortable. Estos equipos rompedores de presión, de hecho están prohibidos de forma implícita en la norma ya que se debe tener la misma presión de prueba en todo el sistema.
 
 
- DURACIÓN DE LOS EQUIPOS.
El exigir el uso de sistemas que resistan al menos 4.5 kgf/cm2, obliga a los fabricantes e importadores a suministrar equipos más robustos y con tanques de mayores calibres que aseguren una duración de al menos 10 años (Infonavit por ejemplo, exige al menos 10 años de garantía). Como ejemplo, podemos señalar, que el espesor común de un tanque de acero atmosférico solar es de 0.4 o 0.5 mm. Un tanque que resista 4.5 kgf/cm2 de presión continua debe fabricarse en al menos 1.2 a 2.2 mm de espesor (4 o 5 veces más espesor que el tanque atmosférico). Es innegable que la duración de un material y su resistencia a la corrosión está dado por dos factores: la especificación o aleación del material y el calibre o grosor del mismo.
Se debe buscar que los equipos tengan una garantía amplia y vidas útiles de más de 15 o 20 años, es la única forma de asegurar la rentabilidad de la inversión para el usuario final. A través de la prueba de presión se puede asegurar de manera indirecta que los materiales de fabricación del equipo son robustos y durables.
- INTERCONEXIÓN CON SISTEMAS DE RESPALDO DE GAS.
A nivel mundial, se consideran como equipos de "baja presión" a cualquiera que opere a una presión atmosférica pero que además no se interconectará directamente a un calentador convencional (por ejemplo el calentador solar para una alberca). Es conocido que el calentador solar para uso en vivienda necesita tener un calentador de respaldo para garantizar agua caliente los 365 días del año, con lo cual, un calentador solar conectado a un sistema de respaldo, ya no podrá ser considerado como un equipo de baja presión aun y cuando esté conectado a un tinaco, debido a que, el calentador convencional por su rápida recuperación de temperatura, genera un aumento súbito de presión en el sistema completo, incluido el calentador solar. Es conocido que las normas oficiales mexicanas para calentadores de gas, exigen por temas de seguridad que estos equipos se prueben hasta a 12 kgf/cm2 de presión. De hecho es fácilmente demostrable que un calentador solar conectado a un tinaco, puede presurizarse internamente solamente por el efecto de calentamiento de agua en su interior y el aumento del volumen del agua contenida.
El uso de jarro de aire en el sistema, no es justificación técnica para prevenir riesgos por la expansión térmica ya que en el mejor de los casos ocasionará fugas permanentes de agua en azotea, ya que los equipos no cuentan con un vaso de expansión cerrado que permita absorber el aumento volumétrico del agua. Así mismo, la falla, obstrucción o incrustación del jarro de aire, provocaría un alto riesgo de ruptura y explosión del sistema debido a un aumento súbito de la presión. No omitimos mencionar del problema que generan los jarros de aire en un CAS, a través de los cuales un calentador solar puede perder por evaporación y expansión hasta 8 litros de agua por día, es decir, 2.9 m3 por año por equipo.
 
 
- PRESIONES DE PRUEBA EN REDES DE VIVIENDA
Dentro del manual explicativo que utiliza el INFONAVIT para su programa de hipoteca verde, establece como obligatorios ciertos criterios mínimos para la edificación una vivienda, entre ellos, establece una presión hidrostática de prueba INTRADOMICILIARIA (entiéndase la presión de prueba para la red hidráulica al interior de la casa) mínima de 7.5 kgf/cm2. Muy importante, esto se hace no importando si la vivienda contará con tinaco, red municipal o presión hidroneumática. Una cosa muy distinta es la presión de operación de un inmueble y otra la presión de prueba para garantizar la calidad de su red hidráulica
Este manual explicativo está referido al Código de Edificación y vivienda de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) en conjunto con los criterios para desarrollos habitacionales sustentables desarrollados por la misma entidad.
Hoy en día por ejemplo los calentadores a gas se someten a presiones de prueba superiores de acuerdo con su NOM, no importando si fueron diseñados para conectarse a tinaco, red municipal o una presión hidroneumática.
SE MUESTRAN IMÁGENES DE LOS MANUALES DE CONAVI E INFONAVIT
Adicionalmente, la norma mexicana NMX-AA-176-SCFI-2015.
INSTALACIONES HIDROSANITARIAS PARA LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA - ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO.
Textual:
...
6.2 De la instalación hidrosanitaria
Las instalaciones hidrosanitarias deben ser sometidas a ensayos de hermeticidad y estanqueidad, en una primera instancia antes de cerrar y colocar acabados y posteriormente antes de su entrega y puesta en servicio.
Para verificar que las instalaciones sean herméticas y estancas deben cumplir las siguientes especificaciones:
6.2.1 Instalación hidráulica
Debe mantener una presión mínima de 1.5 veces la presión de diseño del proyecto, pero nunca menor a 700 kPa (7 bar), durante 3 h como mínimo, esto se verifica con el ensayo hidrostático indicado en el punto 7.1.
 
14/10/2016 (IMP-MAQ-11 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercia.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
Estos comentarios ya fueron atendidos, principalmente en las respuestas a las referencias de los comentarios: IMP-MAQ-09 DE 11 y IMP-MAQ-10 DE 11.
Finalmente, respecto a la prueba de presión negativa, es necesario precisar que la inclusión de esta prueba fue analizada por el grupo de trabajo, el que acordó no incluirla. Pues el grupo consideró que esta prueba tiene como objetivo, el asegurar que el Calentador de agua solar en su instalación en el sitio donde va a operar, sea anclado adecuadamente para resistir las corrientes de viento, por lo que este requisito debe ser parte de la norma técnica de competencia laboral y del estándar de competencia correspondiente a la instalación del sistema de calentamiento solar de agua considerado en el "Apéndice D" del proyecto de norma.
 
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
Según PROFECO en la liga: http://www.profeco.go.mx/saber/derechos7.asp muestra LOS 7 DERECHOS BÁSICOS DEL CONSUMIDOR.
-Anexa copia de los 7 derechos-
Con este PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 se violarían los derechos de los consumidores:
1.- DERECHO A ESCOGER: Más de 65 millones de mexicanos usan tinaco en sus casas por lo que son de baja presión hidráulica, al descartar esta presión en el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016. Impone al usuario y comprador final sólo un tipo de calentador solar que no es requerido ni está técnicamente justificado para su compra.
2.- DERECHO A NO SER DISCRIMINADOS: Más de 65 millones de mexicanos de mexicanos usan tinaco en sus casas por lo que son de baja presión hidráulica, al descartar esta presión en el PROY-NOM027-ENER/SCFI-2016. Discrimina al 55.07% de las casas y sus habitantes, porque sus condiciones de edificación no justifican el uso e incremento para adquirir un calentador solar de 4.5 kgf/cm2, esto violenta y discrimina y no democratiza esta eco tecnología entre los mexicanos, generando una brecha social y económica.
http://www.cenapred.unam.mx/es/dirlnvestigacion/noticiasFenomenosHidros/.
 
Sistemas de Ecotecnias Ambientales S.A. de C.V.
Enviado vía correo electrónico por: Ing. Juan Sánchez L.
Vinculación y Normatividad
(j.sanchez@seaecotecnias.com), el 20/10/2016
Signado por: Ing. Juan Sánchez L.
Ref. Comentarios al : PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado.
De acuerdo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio relacionada con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio de los Comités antes señalados.
Y cumpliendo con los tiempos estipulados presento comentarios.
Gracias anticipadas por su atención.
A continuación, presenta índice de comentarios de conclusiones:
1)   Tabla de comentarios específicos al documento publicado
2)   Referencias oficiales que respaldan las conclusiones finales
3)   Inconsistencias con normas internacionales
4)   Conclusiones Generales
1) Se anexa documento de tabla de comentarios específicos al documento publicado por el diario oficial de la nación con fecha del 22 de agosto del año en curso, relacionados con:
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado.
Al final se presentan conclusiones del análisis de la publicación y propuestas generadas.
2) A continuación se presenta referencias oficiales que respaldan las conclusiones finales.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ARTÍCULO 8 Bis. La Procuraduría deberá fomentar permanentemente una cultura de consumo responsable e inteligente, entendido como aquel que implica un consumo consciente, informado, crítico, saludable, sustentable, solidario y activo, a fin de que los consumidores estén en la posibilidad de realizar una buena toma de decisiones, suficientemente informada, respecto del consumo de bienes y servicios, los efectos de sus actos de consumo, y los derechos que los asisten.
Capítulo II De las autoridades
ARTÍCULO 19.- La Secretaría determinará la política de protección al consumidor que constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y derechos de los consumidores. Lo anterior, mediante la adopción de las medidas que procuren el mejor funcionamiento de los mercados y el crecimiento económico del país.
PROGRAMA Especial de Cambio Climático 2014-2018.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En el proceso de elaboración de una NOM de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización se deben consultar normas internacionales y normas mexicanas relacionadas con el tema o cualquier otra regulación al respecto. Precisamente cuando iniciamos la elaboración de este proyecto de NOM se tomó como base el DTESTV y que fue enriquecido con las normas ISO aplicables concluyendo finalmente con el proyecto de NOM que se sometió a consulta pública.
Es importante recalcar que todos los métodos de prueba que se incluyen en este proyecto de NOM se basan en las normas ISO, obviamente adecuados a las condiciones del país.
Como se ha mencionado en respuestas anteriores, una norma técnica es un conjunto de características significativas de calidad en función del uso a que está destinada.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
 
 
 
México en Paz
Objetivo 2, SEMARNAT: "Incrementar la resiliencia a efectos del cambio climático y disminuir las emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero".
Objetivo 5: Ampliar la utilización de fuentes de energía limpias y renovables, promoviendo la eficiencia energética y la responsabilidad social y ambiental", SENER.
México Próspero
Objetivo 3. Reducir emisiones de gases de efecto invernadero para transitar a una economía competitiva y a un desarrollo bajo en emisiones.
Estrategia 4. 4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono.
LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
ARTÍCULO 66.- Los organismos nacionales de normalización tendrán las siguientes obligaciones:
I. Permitir la participación de todos los sectores interesados en los comités para la elaboración de normas mexicanas, así como de las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes;
CAPITULO V
De los Laboratorios de Pruebas
ARTÍCULO 81.- Se instituye el Sistema Nacional de Acreditamiento de Laboratorios de Pruebas con el objeto de contar con una red de laboratorios acreditados que cuenten con equipo suficiente, personal técnico calificado y demás requisitos que establezca el reglamento para que presten servicios relacionados con la normalización a que se refiere esta Ley.
NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NADF-008-AMBT-2005 QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA SOLAR EN EL CALENTAMIENTO DE AGUA EN ALBERCAS, FOSAS DE CLAVADOS, REGADERAS, LAVAMANOS, USOS DE COCINA, LAVANDERÍAS Y TINTORERÍAS
5.3. La capacidad mínima de operación del sistema de calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar deberá ser tal, que provea al menos 30% del Consumo Energético Anual por utilización de agua caliente (CEA) para cada establecimiento.
Especificaciones Técnicas Para fines del cumplimiento de la presente norma, los sistemas de calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar deberán reunir los siguientes requerimientos mínimos: 7 de abril de 2006 GACETA OFICIAL DEL
 
 
DISTRITO FEDERAL 101
6.1. Los colectores solares deberán portar una etiqueta o calcomanía en algún lugar visible del producto, que incluya por lo menos la siguiente información:
6.1.1. Modelo, marca;
6.1.2. Área de apertura;
6.1.3. Presión máxima de operación;
6.1.4. Flujo del fluido recomendado;
6.1.5. Una tabla que muestre, par a diferentes usos del colector solar, la temperatura típica de operación, el calor útil y la capacidad de calentamiento;
6.1.6. La ecuación de eficiencia térmica;
6.2. En el caso de utilizar termotanque, éste deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
6.2.1. Tener preferentemente las características técnicas recomendadas por el fabricante del colector solar.
6.2.2. Contar con el aislamiento adecuado para su funcionamiento.
6.2.3. Contar con un sistema de alivio de presión, sistema de protección contra acción catódica de ser metálico, termómetro y sistema de purga o drenado.
6.3. Para la instalación del sistema de calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar, se deberá observar que:
6.3.1. El sistema de calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar se instale de manera ordenada, de modo que se permita la adecuada accesibilidad para limpieza y mantenimiento.
6.3.2. El diseño óptimo de los soportes de los colectores, así como el anclamiento adecuado de sus partes, también se deberá considerar la fijación y conexión de tuberías, que permitan en su conjunto brindar seguridad estructural a la instalación solar.
6.3.3. El diseño hidráulico, térmico, mecánico, así como de toda la instalación del sistema de calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar deberá cumplir con las condiciones establecidas en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo; Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal; Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal; así como con el resto de la normatividad aplicable.
6.4. Para la operación del sistema de calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar, se deberá observar que:
6.4.1. Los sistemas de circulación forzada cuenten con sistemas de control automático.
6.4.2. El diseño del sistema e instalación resultante garantice los mecanismos automáticos que permitan optar de manera segura y sin riesgo, ya sea por el modo de operación como un precalentamiento del agua que va a entrar en una caldera u otro sistema de calentamiento convencional, o bien permitir el paso del agua calentada directamente al uso, sin tener que pasar por los dispositivos de calentamiento de tipo convencional, cuando las condiciones de uso, insolación y clima así lo hagan más conveniente, de modo que se obtenga un mayor ahorro de energía.
6.4.3. Los sistemas de calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar cuenten ya sea con un diseño tal que resulte intrínsecamente protector o seguro, o bien con dispositivos específicos que automáticamente lo protejan de riesgos como golpe de ariete; congelamiento bajo ciertas condiciones climáticas; sobre presión; sobre vacío; granizo; funcionamiento nocturno; estancamiento diurno del fluido calentado; funcionamiento sin radiación solar; efectos catódicos; contrapresiones generadas por bombas, hidroneumáticos, calderas, y cualquier otro factor que afecte el funcionamiento y eficiencia de la instalación, o que pudiesen alterar su integridad física u operacional, así como la seguridad de los usuarios.
 
 
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 de abril de 2006
6.4.4. El instalador deberá informar al usuario, por escrito, de las situaciones especiales que existan sobre la dureza del agua.
6.4.5. Los sistemas por termosifón se podrán utilizar hasta un área total de 20 m ² de colectores solares y cuando el área necesaria se a mayor deberán emplear sistemas de circulación forzada.
6.5. Para las garantías del sistema de calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar, se deberá observar que:
6.5.1. Los colectores solares cuenten con una garantía de funcionamiento de por lo menos cinco años contra defectos de fabricación, instalación y deterioro por factores ambientales.
6.5.2. Los sistemas de calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar cuenten con una garantía de funcionamiento de por lo menos cinco años contra defectos de diseño e instalación.
6.5.3. Las bombas, controles y demás dispositivos eléctricos y electrónicos cuenten con una garantía de por lo menos un año.
6.6. Los propietarios de los sistemas de calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar, deberán asegurar la adecuada operación de las mismas, y llevar a cabo el mantenimiento preventivo y correctivo correspondiente en tiempo y forma, de acuerdo a la documentación que se especifica en el párrafo II.1 y II.2 del Anexo II.
6.7. Los colectores solares deberán cumplir con la norma NMX -ES-001-NORMEX-2005, en un plazo no mayor a un año a partir de la entrada en vigor de la presente norma.
Reglamento de Construcciones del Distrito Federal ARTÍCULO 3.-... I. Fijar los requisitos técnicos a que deben sujetarse las construcciones e instalaciones en predios y vía pública, a fin de que se satisfagan las condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene, protección civil, sustentabilidad, comodidad, accesibilidad y buen aspecto;
ARTÍCULO 53.-...
De los dos tantos de planos, uno quedará en poder de la Administración y el otro en poder del propietario o poseedor, quien entregará una copia de los mismos para su uso en la obra.
d) Dos tantos de los proyectos de las instalaciones hidráulicas incluyendo el uso de sistemas para calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar conforme a los artículos 82, 83 y 89 de este Reglamento, sanitarias, eléctricas, gas e instalaciones especiales y otras que se requieran, en los que se debe incluir como mínimo: plantas, cortes e isométricos en su caso, mostrando las trayectorias de tuberías, alimentaciones, así como el diseño y memorias correspondientes, que incluyan la descripción de los dispositivos conforme a los requerimientos establecidos por este Reglamento y sus Normas en cuanto a salidas y muebles hidráulicos y sanitarios, equipos de extinción de fuego, sistema de captación y aprovechamiento de aguas pluviales en azotea y otras que considere el proyecto.
IV. Presentar acuse de recibo de la Declaratoria Ambiental ante la Secretaría del Medio Ambiente, cuando se trate de proyectos habitacionales de más de 20 viviendas.
 
 
ARTÍCULO 82.-...
VI. En las edificaciones habitacionales nuevas plurifamiliares de más de tres viviendas y unifamiliares con superficie igual o mayor a 100 m2y en aquellas donde se realicen ampliaciones, modificaciones o reparaciones que alteren las condiciones existentes de las instalaciones hidrosanitarias del inmueble, se instalará además del sistema convencional de calentamiento de agua, un sistema de calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar que provea un porcentaje del consumo energético anual por uso de agua caliente conforme a lo establecido en el Capítulo VI de la Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.
ARTÍCULO 82 Bis.- Las edificaciones que se vean imposibilitadas técnicamente para cumplir con el porcentaje de consumo anual energético requerido y alcancen uno menor, o sea totalmente inviable la instalación de los sistemas de calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar, deberán de justificar técnicamente dicha imposibilidad detallando las razones y cálculos técnicos que soporten dicha justificación.
ARTÍCULO 83.- Las albercas y fosas de clavados contarán con:
IV. Sistemas de aprovechamiento de la energía solar para el calentamiento de agua de la alberca, además del sistema convencional de calentamiento de agua, que provean un porcentaje del consumo energético anual por uso de agua caliente conforme a lo establecido en el Capítulo VI de la Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.
ARTÍCULO 89.-Las edificaciones nuevas no habitacionales y las de más de 1000 m2sin incluir estacionamiento, así como los establecimientos dedicados al lavado de autos, deben contar con redes separadas de agua potable, agua residual tratada y agua de lluvia debiéndose utilizar estas dos últimas en todos los usos que no requieran agua potable, de conformidad con lo establecido en la Ley de Aguas del Distrito Federal, las Normas y demás disposiciones aplicables en a materia.
Todos los establecimientos industriales, comerciales, de oficinas, de servicios y de espectáculos, ubicados en la Ciudad de México y con más de 30 empleados, que utilicen agua caliente en sus servicios, están obligados a instalar, además del sistema convencional de calentamiento de agua, un sistema de calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía sola r, que provea un porcentaje del consumo energético anual por uso de agua caliente en el establecimiento, conforme a lo establecido en el Capítulo VI de la Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.
ARTÍCULO 214.- Las instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias, contra incendio, de gas, vapor, combustible, líquidos, calentamiento de agua por el aprovechamiento de la energía solar, aire acondicionado, telefónicas, de comunicación y todas aquellas que se coloquen en las edificaciones, serán las que indique el proyecto, y garantizarán la eficiencia de las mismas, así como la seguridad de la edificación, trabajadores y usuarios, para lo cual deben cumplir con lo señalado en este Capítulo, en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicana s aplicables y las demás disposiciones aplicables a cada caso.
 
 
ARTÍCULO 217.- Los tramos de tuberías de las instalaciones hidráulicas, sanitarias, contra incendio, de gas, vapor, combustibles líquidos, calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar, aire comprimido, oxígeno y otros, deben unirse y sellarse herméticamente, de manera que se impida la fuga del fluido que conduzcan, para lo cual debe observarse lo que se establece en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas apli cables y demás disposiciones aplicables.
3)   Como siguiente punto se presentan inconsistencias con normas internacionales.
Método de Prueba: Resistencia al Impacto de Granizo.
El proyecto de NOM no concuerda con las Normas Internacionales como la UNE -EN-12975-2: 2001 y la ISO 9806;2013, las cuales concuerdan entre ellas, especialmente la Norma UNE -EN- 12975-2:2001, que hace muy clara la anotación sobre el método de impacto con la bola de acero que no es excluyente para descartar productos en el mercado, sino que sólo muestra la resistencia del producto a diversas alturas y es el consumidor quien elige el producto de acuerdo a sus necesidades.
Obsérvese como el proyecto de NOM establece una altura determinada (1.40m) para obtener la certificación del producto, esto distinto a las normas internacionales que sólo pretenden acreditar la resistencia del producto y dejar que la decisión del consumidor elegir el tipo y resistencia de producto que le convenga.
Método de Prueba: Resistencia a la Presión Hidrostática.
En el caso de la prueba hidrostática, el proyecto de NOM pretende establecer parámetros definidos para cuantificar la medida, pero a nivel internacional no se establece un rango predeterminado para esta prueba, lo que vuelve a sugerir que el producto es elegido por el consumidor de acuerdo con la resistencia que le sea útil.
El proyecto de NOM pretende aplicar un estándar de prueba de certificación que en la realidad no existe y genera una idea de exclusión a ciertos productos por una forma no equitativa de evaluación de los equipos.
La realidad es que no se ocupan tinacos de 30 metros de altura cuando esta dimensión no es usual en la mayoría de las edificaciones mexicanas y mucho menos de grupos sociales de escasos recursos.
De un universo de 28 millones de casas mexicanas el 55.07% están equipadas con un tinaco cuya presión hidráulica no es mayor de 0.5 kgf/cm2, por lo que no es justificable establecer presiones que no son reales en la mayoría de las casas del país.
Y algo que omite rotundamente es la calidad del agua con exceso de sa les que crea tapones en los sistemas sin generar en forma estricta un punto de evaluación para la conservación de los equipos en las condiciones reales de trabajo.
 
 
4)   Conclusiones Generales
a.   El PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY -NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado.
     No está considerando toda la información generada en relación a los calentadores solares, lo que está generando una norma que contradice las estrategias e n relación al impacto ambiental y a los programas gubernamentales, por tal razón se pide que se analice todo en forma integral para que no existan contradicciones políticas y realmente se procuren políticas de aprovechamiento de la energía solar.
b.   La estructura del PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY -NOM-027-ENER/SCFI- 2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado.
No está integrando a todos los productos que se ofertan en el mercado contemporáneo, como son los calentadores eléctricos y su clasificación de calentadores solares los integra sin considerar su tecnología y utilidad para el usuario. Esto genera dos problemas: en primera instancia están limitando al consumidor a los productos que están documentado sin tener información de lo que existe en el mercado que puede satisfacer plenamente sus necesidades; el segundo problema es que la norma se vuelve imparcial al generar una serie de pruebas enfocadas a un tipo de producto y no a los productos que se dice están clasificados. Se requiere determinar las pruebas para que todos los productos clasificados garanticen su calidad y pueda existir una libre competencia.
c.   Uno de los factores más críticos es la calidad del agua y no se tiene ninguna prueba para garantizar el buen funcionamiento de los equipos bajo estas condiciones.
d.   Es importante aclarar que se pueden determinar características que los equipos pueden tener y son viables de ser homologados, como es la eficiencia térmica de los equipos, pero por el tipo de tecnología se requieren pruebas informativas para que el consumidor tome la mejor decisión de acuerdo a sus necesidades.
e.   Como empresa estamos convencidos que el realizar una NOM generará una competencia que desarrollará productos de calidad e n beneficio de los consumidores y del desarrollo tecnológico del país, pero e s importante que dicha NOM no descalifique ninguna tecnología.
Bajo estos conceptos proponemos que se desarrollen NOM de productos que se integren como familia al tener tecnología similar para que se puedan evaluar en una forma equitativa. Puede ser el caso de integrar a los calentadores planos y de tubos evacuados o ver con los fabricantes quienes pueden cumplir con los parámetros en forma no desleal.
Se concluye que exista un proyecto de norma incluyente de las políticas del país y el diseño de las pruebas para garantizar el buen funcionamiento de los equipos en las condiciones reales en que estarán trabajando.
 
 
Referencia:
1 Titulo de la norma
La publicación dice:
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA, PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento Térmico, Ahorro de gas y Requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o Gas Natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado.
Comentarios:
El texto específicamente dice (RESPALDO DE UN CALENTADOR DE AGUA QUE UTILIZA COMO COMBUSTIBLE GAS L.P. O GAS NATURAL.). En el mercado contemporáneo nacional se ocupan como calentadores de respaldo tanto eléctricos, como calentadores de gas (L.P. y natural).
Propuesta de texto:
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA, PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento Térmico, Ahorro de gas y Requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador eléctrico o un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o Gas Natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado.
Fundamentación:
La LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en Capítulo II de las autoridades, ARTÍCULO 19.- La Secretaría determinará la política de protección al consumidor que constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y derechos de los consumidores. Lo anterior mediante la adopción de las medidas que procuren el mejor funcionamiento de los mercados y el crecimiento económico del país. No pueden descartar una opción válida al consumidor.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
Por el momento, no se cuenta con información sobre el mercado de los calentadores solares de agua con respaldo de un calentador eléctrico, para poder justificar y fundamentar su inclusión en este proyecto de NOM, además se tiene que iniciar con un análisis de la viabilidad de su inclusión para hacerlo.
 
Referencia:
3. Definiciones-3.3 Calentador de referencia
La publicación dice:
Es un calentador de agua operado con gas, de tipo almacenamiento, con recubrimiento térmico, automático, con capacidad nominal de 38 litros, certificado en el cumplimiento con la NOM-003-ENER vigente, cuyo objetivo es servir como parámetro para cuantificar el ahorro de gas.
Comentarios:
Es importante integrar el calentador eléctrico.
Propuesta de texto:
Definición referenciada a cualquier calentador que pueda funcionar como respaldo a un calentador solar.
Fundamentación:
Libre competencia. Generar documentación que permita tener las opciones existentes en los mercados contemporáneos sin afectar a proveedores ni consumidores.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
Por el momento, no se cuenta con información sobre el mercado de los calentadores solares de agua con respaldo de un calentador eléctrico, para poder justificar y fundamentar su inclusión en este proyecto de NOM, además se tiene que iniciar con un análisis de la viabilidad de su inclusión para hacerlo.
 
 
Referencia:
3. Definiciones-3.16 Presión de trabajo
La publicación dice:
Valor de la presión manométrica a la que se puede encontrar sometido un calentador de agua durante su operación o uso, con base en el código, reglamento o norma de construcción.
Comentarios:
Los códigos de reglamento consideran una operación óptima, la cual no existe en algunas áreas de la república mexicana ya que uno de los problemas que se tienen es el suministro de agua, tanto en calidad como en cantidad. Esto ha generado instalaciones con almacenamiento de agua para preveer el suministro.
Propuesta de texto:
Valor de la presión manométrica a la que se puede encontrar sometido un calentador de agua durante su operación o uso, con base en el código, reglamento o norma de construcción. Y las evaluación de las condiciones reales donde se instalaron y con que trabajarán los equipos.
Fundamentación:
Los consumidores deben tener equipos que garanticen el funcionamiento óptimo de trabajo y a un costo correcto en condiciones especificas de uso.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
La definición de presión de trabajo incluida en el proyecto de NOM es clara y completa.
 
Referencia:
5. Clasificación
La publicación dice:
5. Clasificación, Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, comprendidos en el campo de aplicación de esta norma se clasifican de la siguiente manera:
Comentarios:
Se sigue puntualizando lo del calentador de respaldo a gas
Propuesta de texto:
5. Clasificación: Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador eléctrico o un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural comprendidos en el campo de aplicación de esta norma se clasifican de la siguiente manera:
Fundamentación:
la LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, en Capítulo II De las autoridades, ARTÍCULO 19.- La Secretaría determinará la política de protección al consumidor, que constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y derechos de los consumidores. Lo anterior, mediante la adopción de las medidas que procuren el mejor funcionamiento de los mercados y el crecimiento económico del país. No pueden descartar una opción valida al consumidor.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
Por el momento, no se cuenta con información sobre el mercado de los calentadores solares de agua con respaldo de un calentador eléctrico, para poder justificar y fundamentar su inclusión en este proyecto de NOM, además se tiene que iniciar con un análisis de la viabilidad de su inclusión para hacerlo.
 
 
Referencia:
5. Clasificación,5.2. Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología, se clasifican como sigue:
La publicación dice:
5. Clasificación 5.2. Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue: a) Autocontenidos, b) Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC), c) Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y d) Colectores solares planos.
Comentarios:
En la clasificación de calentadores a gas inciso 5.1 se dividen en dos clases, por su funcionamiento y después por su carga térmica. En el caso de los calentadores solares también se tendría que realizar un análisis de funcionamiento y aplicación.
Propuesta de texto:
5.2. Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue: a) Autocontenidos, b) Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC), c) Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y d) Colectores solares plano. De acuerdo a su uso: a) Uso rural 1. Autocontenidos, b) Uso industrial 1. Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC), c) Uso residencial 1. Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y 2. Colectores solares planos. Y de acuerdo a su presión de trabajo en: a) Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) b) Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Fundamentación:
Se genera la información necesaria para la toma de decisiones del consumidor en tener el equipo idóneo para lo que requiere, es importante realizar una evaluación con los proveedores y fabricantes de los equipos para definir esta clasificación. Con la visión de darle la información necesaria al consumidor.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 y se establecen en la tabla 4; y no tienen que ver con la presión de operación. Su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV y el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
Aunado a lo anterior, le reiteramos que la prueba de presión hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico de un calentador en cada una de sus partes. No está discriminando a ningún tipo de calentador de agua solar.
Finalmente, la prueba de presión hidrostática obliga a que todos los componentes del calentador de agua solar sean más robustos y pueda garantizarse una vida útil de como mínimo 10 años, para amortizar el costo del calentador de agua solar con el ahorro de gas y tener un beneficio económico.
 
Referencia:
6.2.12 Desarmado e inspección final.
La publicación dice:
Al final de las pruebas el calentador de agua solar se debe desarmar, inspeccionar visualmente y reportar en el informe de pruebas que sus partes o componentes no presentan fallas, auxiliándose de fotografías.
Comentarios:
Al realizar una evaluación visual se genera una prueba cualitativa y no cuantitativa, lo cual genera que sea bajo criterio del evaluador generando diferentes criterios.
Propuesta de texto:
Determinar puntos específicos y cuantificables mínimos necesarios.
Fundamentación:
En cualquier sistema de aseguramiento de calidad y evaluación de productos se tiene que fundamentar las pruebas y definir parámetros cuantificables mínimos necesarios para garantizar la calidad del producto.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
En la mayoría de las especificaciones se establece una revisión visual para determinar si se cumple con la mismas, como es el caso de revisar si existen fugas, roturas o deformaciones y no es posible establecer en que parte del calentador se pueden presentar y además cuantificarlas.
 
Referencia:
6.3 Componentes mínimos obligatorios
La publicación dice:
Válvulas de desviación (By-pass) El sistema debe contar con una válvula de desviación que le permitan operar en cualquiera de las modalidades siguientes:
1) 100 % de abastecimiento del agua caliente por el calentador solar (el flujo de agua no debe circular a través del calentador de respaldo);
2) En serie con el calentador de respaldo;
3) 100 % de abastecimiento del agua caliente por el calentador de respaldo (en el caso de falla o mantenimiento del calentador solar).
Comentarios:
Se define una sola opción de trabajo. Es importante evaluar el sistema integral del calentador solar con su calentador de respaldo ya que en este punto pueden existir varias formas de garantizar el servicio al cliente, de acuerdo con las nuevas tecnologías existentes en el mercado.
Propuesta de texto:
Se debe garantizar el funcionamiento óptimo del sistema de acuerdo con instrucciones del fabricante.
Fundamentación:
Actualmente en el mundo se están desarrollando nuevas tecnologías y desarrollo de productos de acuerdo a las necesidades del mercado y de acuerdo al impacto ambiental. Nuestro país no puede mantenerse al margen de este desarrollo, por tal motivo la norma debe ser incluyente y no limitativa ya que podría frenar la aplicación de tecnología que permitirá mitigar el cambio climático.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
Los componentes mínimos obligatorios para los calentadores de agua solares, que se establecen en el proyecto de NOM son suficientes para garantizar su operación y fueron resultado del consenso en el grupo de trabajo.
Por otra parte, en cada método de prueba se establece que para la realización de las pruebas, el calentador de agua solar se debe de instalar de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Referencia:
6.3 Componentes mínimos obligatorios
La publicación dice:
⢠Válvulas de drenado: En el tanque térmico para eliminar los lodos que se acumulen y en el colector solar para el caso donde el agua circule por el colector.
Comentarios:
En general el sistema instalado debe tener un sistema de drene que garantice el mantenimiento de acuerdo con la calidad de agua que se estará ocupando con el equipo.
Propuesta de texto:
Sistema de drenado para mantenimiento del equipo: En el tanque térmico para eliminar los lodos que se acumulen y en el colector solar para cualquier sistema.
Fundamentación:
Todos los sistemas ocupan agua en las mismas condiciones de calidad y tienen los mismos problemas de generación de lodos.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
No todos los calentadores de agua solares comprendidos en el proyecto de NOM funcionan de la misma forma, por lo que no se debe generalizar la utilización de la válvula de drenado en el colector solar.
 
Referencia:
6.3 Componentes mínimos obligatorios
La publicación dice:
Ánodo de sacrificio
Comentarios:
Es importante que en el inciso de definiciones esté claramente definido este término.
Propuesta de texto:
Un ánodo de sacrificio es el componente principal de un sistema de protección catódica que se utiliza para proteger contra la corrosión el tanque donde se almacena el agua caliente. De acuerdo con cada fabricante.
Fundamentación:
Es importante que se homologuen componentes y, considerando la calidad de agua, es importante que se integre en los equipos para garantizar la vida útil de los equipos y proteger al consumidor.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
No es necesaria la inclusión de esta definición para la aplicación de este proyecto de NOM ya que es clara la función de este componente.
Referencia:
6.3 Componentes mínimos obligatorios
La publicación dice:
Dispositivo de protección contra quemaduras. Dispositivo automático que limite la temperatura de extracción de agua a 65 °C ± 5 °C, en el caso de sistemas que puedan alcanzar esta temperatura. Se recomienda usar una válvula de mezclado. El manual de instalación debe indicar la ubicación de estos elementos en el sistema.
Comentarios:
Para los sistemas de calentamiento de agua, al ser ocupados para uso residencial, se debe garantizar la salida en una llave mezcladora, pero pueden ser instalados en negocios y otros usos específicos de precalentamiento donde no precisamente se tendrá que utilizar dicha mezcladora.
Propuesta de texto:
De acuerdo a la aplicación específica del calentador se debe instalar con un sistema de seguridad que permita evitar accidentes por quemaduras.
Fundamentación:
Estamos limitando el uso de los calentadores a residencial cuando estos pueden ser para diferentes aplicaciones, y estamos limitando la aplicación del producto y contradiciendo la clasificación de los productos.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
6.3 Componentes mínimos obligatorios
...
· Dispositivo de protección contra quemaduras
Dispositivo automático que limite la temperatura de extracción de agua a 55 °C ± 5 °C, en el caso de sistemas que puedan alcanzar esta temperatura. Se recomienda usar una válvula de mezclado.
Como se puede observar en el texto anterior, la válvula de mezclado es sólo una recomendación.
 
Referencia:
8.1.2.3 Procedimiento. Figura A 3.
La publicación dice:
Con una orientación del colector hacia el sur geográfico y un ángulo de inclinación igual a la latitud del lugar.
Comentarios:
Aquí estamos generando una homologación de desarrollo técnico, y no lo podemos realizar ya que cada fabricante tiene su propio desarrollo tecnológico y diseñará sus especificaciones como considere que puede ser el funcionamiento adecuado de su producto.
Propuesta de texto:
Con una orientación del colector hacia el sur geográfico y un ángulo de inclinación igual al indicado por el fabricante.
Fundamentación:
Aquí podemos generar la diferenciación de los proveedores que sí están desarrollando equipos y que sí pueden generar permanencia en el mercado de acuerdo al desarrollo sustentable de sus diseños de productos y tenemos competencia libre, pero con desarrollo de productos de mayor eficiencia.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que procede.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.1.2.3 Procedimiento
En el Apéndice A se ilustran los esquemas de instalación para medir el consumo de gas L.P.:
Figura A.1 - Esquema de instalación para medir el consumo de gas de un calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas, como respaldo.
Figura A.2 - Esquema de instalación para medir el consumo de gas del calentador de agua a gas de referencia.
El calentador de agua solar debe llevar su estructura de apoyo para asegurar su colocación adecuada en el laboratorio y debe colocarse en una zona con incidencia de radiación solar todo el día, de acuerdo con las instrucciones del fabricante, el piranómetro se debe instalar junto al colector solar con la misma orientación e inclinación.
...
Referencia:
8.2.1.1 Fundamento del método
La publicación dice:
El método de prueba de exposición simula una condición de operación que puede ocurrir durante la instalación del calentador de agua solar, antes de habitarse la vivienda, durante su operación diaria o en una interrupción del suministro de agua.
Comentarios:
Estandarizan de acuerdo a condiciones de la vivienda, pero los equipos requieren condiciones específicas de acuerdo con el diseño de cada fabricante.
Propuesta de texto:
El método de prueba de exposición simula una condición de operación que puede ocurrir durante la instalación del calentador de agua solar, antes de habitarse la vivienda, durante su operación diaria o en una interrupción del suministro de agua y de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.
Fundamentación:
Como todo producto es diseñado para un trabajo específico y siempre se deben seguir las recomendaciones del fabricante para el adecuado uso del producto y su conservación.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
El texto correspondiente al inciso "8.2.1.1. fundamento del método" de la prueba de exposición, es claro.
 
Referencia:
12.5.3.1 Para aplicar la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto, los equipos y aparatos se clasifican y agrupan por familia de acuerdo con los criterios siguientes:
La publicación dice:
⢠Mismo tipo de tecnología del calentador solar:
a)   Autocontenidos.
b)   Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC).
c)   Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes.
d)   Colectores solares planos.
· Misma planta productiva.
· Misma capacidad del tanque térmico.
· Se permiten cambios estéticos, gráficos y variaciones de color.
· â¢Se permiten diferentes marcas siempre y cuando sean fabricadas por la misma planta productiva.
Comentarios:
Se debe considerar la clasificación propuesta previamente en este documento.
Propuesta de texto:
Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología, se clasifican como sigue: a) Autocontenidos, b) Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC), c) Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y d) Colectores solares planos. De acuerdo a su uso: a) Uso rural 1.Autocontenidos, b) Uso industrial 1. Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC), c) Uso residencial 1. Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y 2. Colectores solares planos. Y de acuerdo a su presión de trabajo en: a) Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) b) Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Fundamentación:
En este proyecto de norma se trata de ajustar todos los calentadores solares en una forma no equitativa. Es importante motivar la libre competencia de acuerdo a los mercados contemporáneos sin descalificar ninguna tecnología y ver la forma de generar normatividad que permita al consumidor encontrar en el mercado productos competitivos y de acuerdo a sus necesidades especificas, sin olvidar la motivación de generar productos de Ecotecnias que ayuden a contrarrestar el impacto ambiental negativo.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
La clasificación propuesta en su comentario anterior, no fue del todo procedente respecto de ser más explícitos en las tecnologías de calentadores solares. Además de que esto conlleva a un mayor número de certificados de los productos.
 
Referencia:
Apéndices de pruebas
La publicación dice:
Comentarios:
Todos los dibujos están representado un calentador de cama plana, ¿qué hay con los demás productos? De acuerdo con la clasificación de productos, la geometría de los productos son muy diferentes.
Propuesta de texto:
Fundamentación:
La geometría y funcionamiento tecnológico son diferentes, da la impresión que esta norma no esta elaborada considerando todos los equipos definidos. Se tiene que desarrollar una norma que permita definir claramente la aplicación de las pruebas a cada producto de la clasificación, con la finalidad de generar una norma integral y de competencia justa en beneficio del consumidor y que genera una libertad en los proveedores de competir para ofrecer la mejor opción al precio correcto.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
Las figuras sólo son representativas para la realización de los métodos de prueba y no limitan el tipo de tecnología de calentador de agua solar que está sujeto a ellas. Son figuras esquemáticas.
 
 
Geiser Ecotecnias S.A. de C.V.
Enviado vía correo electrónico por:
Alberto Jaramillo, (geiserventas@hotmail.com), el 20/10/2016
Lic. Victoria García, (geiser.eco@gmail.com), el 20/10/2016
Ambos signados por:
Lic. Victoria García
Vinculación y Normatividad
20/10/2016
Ref. Comentarios a l: PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY -NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado.
De acuerdo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio relacionada con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio de los Comités antes señalados.
Y cumpliendo con los tiempos estipulados presento comentarios.
Gracias anticipadas por su atención.
A continuación, presenta índice de comentarios de conclusiones:
1)   Tabla de comentarios específicos al documento publicado
2)   Referencias oficiales que respaldan las conclusiones finales
3)   Inconsistencias con normas internacionales
4)   Conclusiones Generales
1)   Se anexa documento de tabla de comentarios específicos al documento publicado por el diario oficial de la nación con fecha del 22 de agosto del año en curso, relacionados con:
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado.
Al final se presentan conclusiones del análisis de la publicación y propuestas generadas.
2)   A continuación se presenta referencias oficiales que respaldan las conclusiones finales.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En el proceso de elaboración de una NOM de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización se deben consultar normas internacionales y normas mexicanas relacionadas con el tema o cualquier otra regulación al respecto. Precisamente cuando iniciamos la elaboración de este proyecto de NOM se tomó como base el el DTESTV y que fue enriquecido con las normas ISO aplicables concluyendo finalmente con el proyecto de NOM que se sometió a consulta pública.
Es importante recalcar que todos los métodos de prueba que se incluyen en este proyecto de NOM se basan en las normas ISO, obviamente adecuados a las condiciones del país.
Como se ha mencionado en respuestas anteriores, una norma técnica es un conjunto de características significativas de calidad en función del uso a que está destinada.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
 
 
 
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ARTÍCULO 8 Bis. La Procuraduría deberá fomentar permanentemente una cultura de consumo responsable e inteligente, entendido como aquel que implica un consumo consciente, informado, crítico, saludable, sustentable, solidario y activo, a fin de que los consumidores estén en la posibilidad de realizar una buena toma de decisiones, suficientemente informada, respecto del consumo de bienes y servicios, los efectos de sus actos de consumo, y los derechos que los asisten.
Capítulo II De las autoridades
ARTÍCULO 19.- La Secretaría determinará la política de protección al consumidor que constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estad o para favorecer y promover los intereses y derechos de los consumidores. Lo anterior, mediante la adopción de las medidas que procuren el mejor funcionamiento de los mercados y el crecimiento económico del país.
PROGRAMA Especial de Cambio Climático 2014-2018.
México en Paz
Objetivo 2, SEMARNAT: "Incrementar la resiliencia a efectos del cambio climático y disminuir las emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero".
Objetivo 5: Ampliar la utilización de fuentes de energía limpias y renovables, promoviendo la eficiencia energética y la responsabilidad social y ambiental", SENER.
México Próspero
Objetivo 3. Reducir emisiones de gases de efecto invernadero para transitar a una economía competitiva y a un desarrollo bajo en emisiones.
Estrategia 4. 4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono.
LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
ARTÍCULO 66.- Los organismos nacionales de normalización tendrán las siguientes obligaciones:
I. Permitir la participación de todos los sectores interesados en los comités para la elaboración de normas mexicanas, así como de las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes;
 
 
CAPITULO V
De los Laboratorios de Pruebas
ARTÍCULO 81.- Se instituye el Sistema Nacional de Acreditamiento de Laboratorios de Pruebas con el objeto de contar con una red de laboratorios acreditados que cuenten con equipo suficiente, personal técnico calificado y demás requisitos que establezca el reglamento para que presten servicios relacionados con la normalización a que se refiere esta Ley.
NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NADF-008-AMBT-2005 QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA SOLAR EN EL CALENTAMIENTO DE AGUA EN ALBERCAS, FOSAS DE CLAVADOS, REGADERAS, LAVAMANOS, USOS DE COCINA, LAVANDERÍAS Y TINTORERÍAS
5.3. La capacidad mínima de operación del sistema de calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar deberá ser tal, que provea al menos 30% del Consumo Energético Anual por utilización de agua caliente (CEA) para cada establecimiento.
Especificaciones Técnicas Para fines del cumplimiento de la presente norma, los sistemas de calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar deberán reunir los siguientes requerimientos mínimos: 7 de abril de 2006 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 101
6.1 Los colectores solares deberán portar una etiqueta o calcomanía en algún lugar visible del producto, que incluya por lo menos la siguiente información:
6.1.1. Modelo, marca;
6.1.2. Área de apertura;
6.1.3. Presión máxima de operación;
6.1.4. Flujo del fluido recomendado;
6.1.5. Una tabla que muestre, par a diferentes usos del colector solar, la temperatura típica de operación, el calor útil y la capacidad de calentamiento;
6.1.6. La ecuación de eficiencia térmica;
6.2. En el caso de utilizar termotanque, éste deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
6.2.1. Tener preferentemente las características técnicas recomendadas por el fabricante del colector solar.
6.2.2. Contar con el aislamiento adecuado para su funcionamiento.
6.2.3. Contar con un sistema de alivio de presión, sistema de protección contra acción catódica de ser metálico, termómetro y sistema de purga o drenado.
6.3. Para la instalación del sistema de calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar, se deberá observar que:
6.3.1. El sistema de calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar se instale de manera ordenada, de modo que se permita la adecuada accesibilidad para limpieza y mantenimiento.
6.3.2. El diseño óptimo de los soportes de los colectores, así como el anclamiento adecuado de sus partes, también se deberá considerar la fijación y conexión de tuberías, que permitan en su conjunto brindar seguridad estructural a la instalación solar.
6.3.3. El diseño hidráulico, térmico, mecánico, así como de toda la instalación del sistema de calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar deberá cumplir con las condiciones establecidas en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo; Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal; Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal; así como con el resto de la normatividad aplicable.
6.4. Para la operación del sistema de calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar, se deberá observar que:
 
 
6.4.1. Los sistemas de circulación forzada cuenten con sistemas de control automático.
6.4.2. El diseño del sistema e instalación resultante garantice los mecanismos automáticos que permitan optar de manera segura y sin riesgo, ya sea por el modo de operación como un precalentamiento del agua que va a entrar en una caldera u otro sistema de calentamiento convencional, o bien permitir el paso del agua calentada directamente al uso, sin tener que pasar por los dispositivos de calentamiento de tipo convencional, cuando las condiciones de uso, insolación y clima así lo hagan más conveniente, de modo que se obtenga un mayor ahorro de energía.
6.4.3. Los sistemas de calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar cuenten ya sea con un diseño tal que resulte intrínsecamente protector o seguro, o bien con dispositivos específicos que automáticamente lo protejan de riesgos como golpe de ariete; congelamiento bajo ciertas condiciones climáticas; sobre presión; sobre vacío; granizo; funcionamiento nocturno; estancamiento diurno del fluido calentado; funcionamiento sin radiación solar; efectos catódicos; contrapresiones generadas por bombas, hidroneumáticos, calderas, y cualquier otro factor que afecte el funcionamiento y eficiencia de la instalación, o que pudiesen alterar su integridad física u operacional, así como la seguridad de los usuarios.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 de abril de 2006
6.4.4. El instalador deberá informar al usuario, por escrito, de las situaciones especiales que existan sobre la dureza del agua.
6.4.5. Los sistemas por termosifón se podrán utilizar hasta un área total de 20 m ² de colectores solares y cuando el área necesaria se a mayor deberán emplear sistemas de circulación forzada.
6.5. Para las garantías del sistema de calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar, se deberá observar que:
6.5.1. Los colectores solares cuenten con una garantía de funcionamiento de por lo menos cinco años contra defectos de fabricación, instalación y deterioro por factores ambientales.
6.5.2. Los sistemas de calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar cuenten con una garantía de funcionamiento de por lo menos cinco años contra defectos de diseño e instalación.
6.5.3. Las bombas, controles y demás dispositivos eléctricos y electrónicos cuenten con una garantía de por lo menos un año.
6.6. Los propietarios de los sistemas de calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar, deberán asegurar la adecuada operación de las mismas, y llevar a cabo el mantenimiento preventivo y correctivo correspondiente en tiempo y forma, de acuerdo a la documentación que se especifica en el párrafo II.1 y II.2 del Anexo II.
6.7. Los colectores solares deberán cumplir con la norma NMX -ES-001-NORMEX-2005, en un plazo no mayor a un año a partir de la entrada en vigor de la presente norma.
Reglamento de Construcciones del Distrito Federal ARTÍCULO 3.- ...
I. Fijar los requisitos técnicos a que deben sujetarse las construcciones e instalaciones en predios y vía pública, a fin de que se satisfagan las condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene, protección civil, sustentabilidad, comodidad, accesibilidad y buen aspecto;
 
 
ARTÍCULO 53.-...
De los dos tantos de planos, uno quedará en poder de la Administración y el otro en poder del propietario o poseedor, quien entregará una copia de los mismos para su uso en la obra.
d) Dos tantos de los proyectos de las instalaciones hidráulicas incluyendo el uso de sistemas para calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar conforme a los artículos 82, 83 y 89 de este Reglamento, sanitarias, eléctricas, gas e instalaciones especiales y otras que se requieran, en los que se debe incluir como mínimo: plantas, cortes e isométricos en su caso, mostrando las trayectorias de tuberías, alimentaciones, así como el diseño y memorias correspondientes, que incluyan la descripción de los dispositivos conforme a los requerimientos establecidos por este Reglamento y sus Normas en cuanto a salidas y muebles hidráulicos y sanitarios, equipos de extinción de fuego, sistema de captación y aprovechamiento de aguas pluviales en azotea y otras que considere el proyecto.
IV. Presentar acuse de recibo de la Declaratoria Ambiental ante la Secretaría del Medio Ambiente, cuando se trate de proyectos habitacionales de más de 20 viviendas.
ARTÍCULO 82.-...
VI. En las edificaciones habitacionales nuevas plurifamiliares de más de tres viviendas y unifamiliares con superficie igual o mayor a 100 m2y en aquellas donde se realicen ampliaciones, modificaciones o reparaciones que alteren las condiciones existentes de las instalaciones hidrosanitarias del inmueble, se instalará además del sistema convencional de calentamiento de agua, un sistema de calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar que provea un porcentaje del consumo energético anual por uso de agua caliente conforme a lo establecido en el Capítulo VI de la Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.
ARTÍCULO 82 Bis.- Las edificaciones que se vean imposibilitadas técnicamente para cumplir con el porcentaje de consumo anual energético requerido y alcancen uno menor, o sea totalmente inviable la instalación de los sistemas de calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar, deberán de justificar técnicamente dicha imposibilidad detallando las razones y cálculos técnicos que soporten dicha justificación.
ARTÍCULO 83.- Las albercas y fosas de clavados contarán con:
IV. Sistemas de aprovechamiento de la energía solar para el calentamiento de agua de la alberca, además del sistema convencional de calentamiento de agua, que provean un porcentaje del consumo energético anual por uso de agua caliente conforme a lo establecido en el Capítulo VI de la Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.
ARTÍCULO 89.-Las edificaciones nuevas no habitacionales y las de más de 1000 m2sin incluir estacionamiento, así como los establecimientos dedicados al lavado de autos, deben contar con redes separadas de agua potable, agua residual tratada y agua de lluvia debiéndose utilizar estas dos últimas en todos los usos que no requieran agua potable, de conformidad con lo establecido en la Ley de Aguas del Distrito Federal, las Normas y demás disposiciones aplicables en a materia.
 
 
Todos los establecimientos industriales, comerciales, de oficinas, de servicios y de espectáculos, ubicados en la Ciudad de México y con más de 30 empleados, que utilicen agua caliente en sus servicios, están obligados a instalar, además del sistema convencional de calentamiento de agua, un sistema de calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía sola r, que provea un porcentaje del consumo energético anual por uso de agua caliente en el establecimiento, conforme a lo establecido en el Capítulo VI de la Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.
ARTÍCULO 214.- Las instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias, contra incendio, de gas, vapor, combustible, líquidos, calentamiento de agua por el aprovechamiento de la energía solar, aire acondicionado, telefónicas, de comunicación y todas aquellas que se coloquen en las edificaciones, serán las que indique el proyecto, y garantizarán la eficiencia de las mismas, así como la seguridad de la edificación, trabajadores y usuarios, para lo cual deben cumplir con lo señalado en este Capítulo, en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicana s aplicables y las demás disposiciones aplicables a cada caso.
ARTÍCULO 217.- Los tramos de tuberías de las instalaciones hidráulicas, sanitarias, contra incendio, de gas, vapor, combustibles líquidos, calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar, aire comprimido, oxígeno y otros, deben unirse y sellarse herméticamente, de manera que se impida la fuga del fluido que conduzcan, para lo cual debe observarse lo que se establece en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas apli cables y demás disposiciones aplicables.
3)   Como siguiente punto se presentan inconsistencias con normas internacionales.
Método de Prueba: Resistencia al Impacto de Granizo.
El proyecto de NOM no concuerda con las Normas Internacionales como la UNE -EN-12975-2: 2001 y la ISO 9806;2013, las cuales concuerdan entre ellas, especialmente la Norma UNE -EN- 12975-2:2001, que hace muy clara la anotación sobre el método de impacto con la bola de acero que no es excluyente para descartar productos en el mercado, sino que sólo muestra la resistencia del producto a diversas alturas y es el consumidor quien elige el producto de acuerdo a sus necesidades.
Obsérvese como el proyecto de NOM establece una altura determinada (1.40m) para obtener la certificación del producto, esto distinto a las normas internacionales que sólo pretenden acreditar la resistencia del producto y dejar que la decisión del consumidor elegir el tipo y resistencia de producto que le convenga.
Método de Prueba: Resistencia a la Presión Hidrostática.
En el caso de la prueba hidrostática, el proyecto de NOM pretende establecer parámetros definidos para cuantificar la medida, pero a nivel internacional no se establece un rango predeterminad o para esta prueba, lo que vuelve a sugerir que el producto es elegido por el consumidor de acuerdo con la resistencia que le sea útil.
El proyecto de NOM pretende aplicar un estándar de prueba de certificación que en la realidad no existe y genera una idea de exclusión a ciertos productos por una forma no equitativa de evaluación de los equipos.
La realidad es que no se ocupan tinacos de 30 metros de altura cuando esta dimensión no es usual en la mayoría de las edificaciones mexicanas y mucho menos de grupos sociales de escasos recursos.
De un universo de 28 millones de casas mexicanas el 55.07% están equipadas con un tinaco cuya presión hidráulica no es mayor de 0.5 kgf/cm2, por lo que no es justificable establecer presiones que no son rea les en la mayoría de las casas del país.
Y algo que omite rotundamente es la calidad del agua con exceso de sales que crea tapones en los sistemas sin generar en forma estricta un punto de evaluación para la conservación de los equipos en las condiciones reales de trabajo.
 
 
4)   Conclusiones Generales
a.   El PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY -NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado.
     No está considerando toda la información generada en relación a los calentadores solares, lo que está generando una norma que contradice las estrategias e n relación al impacto ambiental y a los programas gubernamentales, por tal razón se pide que se analice todo en forma integral para que no existan contradicciones políticas y realmente se procuren políticas de aprovechamiento de la energía solar.
b.   La estructura del PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY -NOM-027-ENER/SCFI- 2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado.
No está integrando a todos los productos que se ofertan en el mercado contemporáneo, como son los calentadores eléctricos y su clasificación de calentadores solares los integra sin considerar su tecnología y utilidad para el usuario. Esto genera dos problemas: en primera instancia están limitando al consumidor a los productos que están documentado sin tener información de lo que existe en el mercado que puede satisfacer plenamente sus necesidades; el segundo problema es que la norma se vuelve imparcial al generar una serie de pruebas enfocadas a un tipo de producto y no a los productos que se dice están clasificados. Se requiere determinar las pruebas para que todos los productos clasificados garanticen su calidad y pueda existir una libre competencia.
c.   Uno de los factores más críticos es la calidad del agua y no se tiene ninguna prueba para garantizar el bue n funcionamiento de los equipos bajo estas condiciones.
d.   Es importante aclarar que se pueden determinar características que los equipos pueden tener y son viables de ser homologados, como es la eficiencia térmica de los equipos, pero por el tipo de tecnología se requieren pruebas informativas para que el consumidor tome la mejor decisión de acuerdo a sus necesidades.
e.   Como empresa estamos convencidos que el realizar una NOM generará una competencia que desarrollará productos de calidad e n beneficio de los consumidores y del desarrollo tecnológico del país, pero e s importante que dicha NOM no descalifique ninguna tecnología.
Bajo estos conceptos proponemos que se desarrollen NOM de productos que se integren como familia al tener tecnología similar para que se puedan evaluar en una forma equitativa. Puede ser el caso de integrar a los calentadores planos y de tubos evacuados o ver con los fabricantes quienes pueden cumplir con los parámetros en forma no desleal.
Se concluye que exista un proyecto de norma incluyente de las políticas del país y el diseño de las pruebas para garantizar el buen funcionamiento de los equipos en las condiciones reales en que estarán trabajando.
 
 
Comentarios al PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA, PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016,
Referencia:
1 TItulo de la norma
La publicación dice:
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA, PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento Térmico, Ahorro de gas y Requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o Gas Natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado.
Comentarios:
El texto específicamente dice (RESPALDO DE UN CALENTADOR DE AGUA QUE UTILIZA COMO COMBUSTIBLE GAS L.P. O GAS NATURAL.). En el mercado contemporáneo nacional se ocupan como calentadores de respaldo tanto eléctricos, como calentadores de gas (L.P. y natural).
Propuesta de texto:
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA, PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento Térmico, Ahorro de gas y Requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador eléctrico o un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o Gas Natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado.
Fundamentación:
La LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en Capítulo II de las autoridades, ARTÍCULO 19.- La Secretaría determinará la política de protección al consumidor que constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y derechos de los consumidores. Lo anterior mediante la adopción de las medidas que procuren el mejor funcionamiento de los mercados y el crecimiento económico del país. No pueden descartar una opción válida al consumidor.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
Por el momento, no se cuenta con información sobre el mercado de los calentadores solares de agua con respaldo de un calentador eléctrico, para poder justificar y fundamentar su inclusión en este proyecto de NOM, además se tiene que iniciar con un análisis de la viabilidad de su inclusión para hacerlo.
 
 
Referencia:
3. Definiciones-3.3 Calentador de referencia
La publicación dice:
Es un calentador de agua operado con gas, de tipo almacenamiento, con recubrimiento térmico, automático, con capacidad nominal de 38 litros, certificado en el cumplimiento con la NOM-003-ENER vigente, cuyo objetivo es servir como parámetro para cuantificar el ahorro de gas.
Comentarios:
Es importante integrar el calentador eléctrico.
Propuesta de texto:
Definición referenciada a cualquier calentador que pueda funcionar como respaldo a un calentador solar.
Fundamentación:
Libre competencia. Generar documentación que permita tener las opciones existentes en los mercados contemporáneos sin afectar a proveedores ni consumidores.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
Por el momento, no se cuenta con información sobre el mercado de los calentadores solares de agua con respaldo de un calentador eléctrico, para poder justificar y fundamentar su inclusión en este proyecto de NOM, además se tiene que iniciar con un análisis de la viabilidad de su inclusión para hacerlo.
 
Referencia:
3. Definiciones-3.16 Presión de trabajo
La publicación dice:
Valor de la presión manométrica a la que se puede encontrar sometido un calentador de agua durante su operación o uso, con base en el código, reglamento o norma de construcción.
Comentarios:
Los códigos de reglamento consideran una operación óptima, la cual no existe en algunas áreas de la república mexicana ya que uno de los problemas que se tienen es el suministro de agua, tanto en calidad como en cantidad. Esto ha generado instalaciones con almacenamiento de agua para preveer el suministro.
Propuesta de texto:
Valor de la presión manométrica a la que se puede encontrar sometido un calentador de agua durante su operación o uso, con base en el código, reglamento o norma de construcción. Y las evaluación de las condiciones reales donde se instalaron y con que trabajarán los equipos.
Fundamentación:
Los consumidores deben tener equipos que garanticen el funcionamiento óptimo de trabajo y a un costo correcto en condiciones específicas de uso.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
La definición de presión de trabajo incluida en el proyecto de NOM es clara y completa.
 
 
Referencia:
5. Clasificación
La publicación dice:
5. Clasificación, Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, comprendidos en el campo de aplicación de esta norma se clasifican de la siguiente manera:
Comentarios:
Se sigue puntualizando lo del calentador de respaldo a gas
Propuesta de texto:
5. Clasificación: Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador eléctrico o un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural comprendidos en el campo de aplicación de esta norma se clasifican de la siguiente manera:
Fundamentación:
la LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, en Capítulo II De las autoridades, ARTÍCULO 19.- La Secretaría determinará la política de protección al consumidor, que constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y derechos de los consumidores. Lo anterior, mediante la adopción de las medidas que procuren el mejor funcionamiento de los mercados y el crecimiento económico del país. No pueden descartar una opción valida al consumidor.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
Por el momento, no se cuenta con información sobre el mercado de los calentadores solares de agua con respaldo de un calentador eléctrico, para poder justificar y fundamentar su inclusión en este proyecto de NOM, además se tiene que iniciar con un análisis de la viabilidad de su inclusión para hacerlo.
 
Referencia:
5. Clasificación,5.2. Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología, se clasifican como sigue:
La publicación dice:
5. Clasificación 5.2. Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue: a) Autocontenidos, b) Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC), c) Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y d) Colectores solares planos.
Comentarios:
En la clasificación de calentadores a gas inciso 5.1 se dividen en dos clases, por su funcionamiento y después por su carga térmica. En el caso de los calentadores solares también se tendría que realizar un análisis de funcionamiento y aplicación.
Propuesta de texto:
5.2. Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue: a) Autocontenidos, b) Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC), c) Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y d) Colectores solares plano. De acuerdo a su uso: a) Uso rural 1. Autocontenidos, b) Uso industrial 1. Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC), c) Uso residencial 1. Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y 2. Colectores solares planos. Y de acuerdo a su presión de trabajo en: a) Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) b) Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Fundamentación:
Se genera la información necesaria para la toma de decisiones del consumidor en tener el equipo idóneo para lo que requiere, es importante realizar una evaluación con los proveedores y fabricantes de los equipos para definir esta clasificación. Con la visión de darle la información necesaria al consumidor.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 y se establecen en la tabla 4; y no tienen que ver con la presión de operación. Su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV y el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
Aunado a lo anterior, le reiteramos que la prueba de presión hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico de un calentador en cada una de sus partes. No está discriminando a ningún tipo de calentador de agua solar.
Finalmente, la prueba de presión hidrostática obliga a que todos los componentes del calentador de agua solar sean más robustos y pueda garantizarse una vida útil de como mínimo 10 años, para amortizar el costo del calentador de agua solar con el ahorro de gas y tener un beneficio económico.
 
 
Referencia:
6.2.12 Desarmado e inspección final.
La publicación dice:
Al final de las pruebas el calentador de agua solar se debe desarmar, inspeccionar visualmente y reportar en el informe de pruebas que sus partes o componentes no presentan fallas, auxiliándose de fotografías.
Comentarios:
Al realizar una evaluación visual se genera una prueba cualitativa y no cuantitativa, lo cual genera que sea bajo criterio del evaluador generando diferentes criterios.
Propuesta de texto:
Determinar puntos específicos y cuantificables mínimos necesarios.
Fundamentación:
En cualquier sistema de aseguramiento de calidad y evaluación de productos se tiene que fundamentar las pruebas y definir parámetros cuantificables mínimos necesarios para garantizar la calidad del producto.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
En la mayoría de las especificaciones se establece una revisión visual para determinar si se cumple con las mismas, como es el caso de revisar si existen fugas, roturas o deformaciones y no es posible establecer en qué parte del calentador se pueden presentar y además cuantificarlas.
Referencia:
6.3 Componentes mínimos obligatorios
La publicación dice:
Válvulas de desviación (By-pass) El sistema debe contar con una válvula de desviación que le permitan operar en cualquiera de las modalidades siguientes:
1) 100 % de abastecimiento del agua caliente por el calentador solar (el flujo de agua no debe circular a través del calentador de respaldo);
2) En serie con el calentador de respaldo;
3) 100 % de abastecimiento del agua caliente por el calentador de respaldo (en el caso de falla o mantenimiento del calentador solar).
Comentarios:
Se define una sola opción de trabajo. Es importante evaluar el sistema integral del calentador solar con su calentador de respaldo ya que en este punto pueden existir varias formas de garantizar el servicio al cliente, de acuerdo con las nuevas tecnologías existentes en el mercado.
Propuesta de texto:
Se debe garantizar el funcionamiento óptimo del sistema de acuerdo con instrucciones del fabricante.
Fundamentación:
Actualmente en el mundo se están desarrollando nuevas tecnologías y desarrollo de productos de acuerdo a las necesidades del mercado y de acuerdo al impacto ambiental. Nuestro país no puede mantenerse al margen de este desarrollo, por tal motivo la norma debe ser incluyente y no limitativa ya que podría frenar la aplicación de tecnología que permitirá mitigar el cambio climático.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
Los componentes mínimos obligatorios para los calentadores de agua solares, que se establecen en el proyecto de NOM son suficientes para garantizar su operación y fueron resultado del consenso en el grupo de trabajo.
Por otra parte, en cada método de prueba se establece que para la realización de las pruebas, el calentador de agua solar se debe de instalar de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
 
Referencia:
6.3 Componentes mínimos obligatorios
La publicación dice:
⢠Válvulas de drenado: En el tanque térmico para eliminar los lodos que se acumulen y en el colector solar para el caso donde el agua circule por el colector.
Comentarios:
En general el sistema instalado debe tener un sistema de drene que garantice el mantenimiento de acuerdo con la calidad de agua que se estará ocupando con el equipo.
Propuesta de texto:
Sistema de drenado para mantenimiento del equipo: En el tanque térmico para eliminar los lodos que se acumulen y en el colector solar para cualquier sistema.
Fundamentación:
Todos los sistemas ocupan agua en las mismas condiciones de calidad y tienen los mismos problemas de generación de lodos.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
No todos los calentadores de agua solares comprendidos en el proyecto de NOM funcionan de la misma forma, por lo que no se debe generalizar la utilización de la válvula de drenado en el colector solar.
Referencia:
6.3 Componentes mínimos obligatorios
La publicación dice:
Ánodo de sacrificio
Comentarios:
Es importante que en el inciso de definiciones esté claramente definido este término.
Propuesta de texto:
Un ánodo de sacrificio es el componente principal de un sistema de protección catódica que se utiliza para proteger contra la corrosión el tanque donde se almacena el agua caliente. De acuerdo con cada fabricante.
Fundamentación:
Es importante que se homologuen componentes y, considerando la calidad de agua, es importante que se integre en los equipos para garantizar la vida útil de los equipos y proteger al consumidor.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
No es necesaria la inclusión de esta definición para la aplicación de este proyecto de NOM ya que es clara la función de este componente.
Referencia:
6.3 Componentes mínimos obligatorios
La publicación dice:
Dispositivo de protección contra quemaduras. Dispositivo automático que limite la temperatura de extracción de agua a 65 °C ± 5 °C, en el caso de sistemas que puedan alcanzar esta temperatura. Se recomienda usar una válvula de mezclado. El manual de instalación debe indicar la ubicación de estos elementos en el sistema.
Comentarios:
Para los sistemas de calentamiento de agua, al ser ocupados para uso residencial, se debe garantizar la salida en una llave mezcladora, pero pueden ser instalados en negocios y otros usos específicos de precalentamiento donde no precisamente se tendrá que utilizar dicha mezcladora.
Propuesta de texto:
De acuerdo a la aplicación específica del calentador se debe instalar con un sistema de seguridad que permita evitar accidentes por quemaduras.
Fundamentación:
Estamos limitando el uso de los calentadores a residencial cuando estos pueden ser para diferentes aplicaciones, y estamos limitando la aplicación del producto y contradiciendo la clasificación de los productos.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
6.3 Componentes mínimos obligatorios
...
· Dispositivo de protección contra quemaduras
Dispositivo automático que limite la temperatura de extracción de agua a 55 °C ± 5 °C, en el caso de sistemas que puedan alcanzar esta temperatura. Se recomienda usar una válvula de mezclado.
Como se puede observar en el texto anterior, la válvula de mezclado es sólo una recomendación.
 
Referencia:
8.1.2.3 Procedimiento. Figura A 3.
La publicación dice:
Con una orientación del colector hacia el sur geográfico y un ángulo de inclinación igual a la latitud del lugar.
Comentarios:
Aquí estamos generando una homologación de desarrollo técnico, y no lo podemos realizar ya que cada fabricante tiene su propio desarrollo tecnológico y diseñará sus especificaciones como considere que puede ser el funcionamiento adecuado de su producto.
Propuesta de texto:
Con una orientación del colector hacia el sur geográfico y un ángulo de inclinación igual al indicado por el fabricante.
Fundamentación:
Aquí podemos generar la diferenciación de los proveedores que sí están desarrollando equipos y que sí pueden generar permanencia en el mercado de acuerdo al desarrollo sustentable de sus diseños de productos y tenemos competencia libre, pero con desarrollo de productos de mayor eficiencia.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que procede.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.1.2.3 Procedimiento
En el Apéndice A se ilustran los esquemas de instalación para medir el consumo de gas L.P.:
Figura A.1 - Esquema de instalación para medir el consumo de gas de un calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas, como respaldo.
Figura A.2 - Esquema de instalación para medir el consumo de gas del calentador de agua a gas de referencia.
El calentador de agua solar debe llevar su estructura de apoyo para asegurar su colocación adecuada en el laboratorio y debe colocarse en una zona con incidencia de radiación solar todo el día, de acuerdo con las instrucciones del fabricante, el piranómetro se debe instalar junto al colector solar con la misma orientación e inclinación.
...
Referencia:
8.2.1.1 Fundamento del método
La publicación dice:
El método de prueba de exposición simula una condición de operación que puede ocurrir durante la instalación del calentador de agua solar, antes de habitarse la vivienda, durante su operación diaria o en una interrupción del suministro de agua.
Comentarios:
Estandarizan de acuerdo a condiciones de la vivienda, pero los equipos requieren condiciones específicas de acuerdo con el diseño de cada fabricante.
Propuesta de texto:
El método de prueba de exposición simula una condición de operación que puede ocurrir durante la instalación del calentador de agua solar, antes de habitarse la vivienda, durante su operación diaria o en una interrupción del suministro de agua y de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.
Fundamentación:
Como todo producto es diseñado para un trabajo específico y siempre se deben seguir las recomendaciones del fabricante para el adecuado uso del producto y su conservación.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
El texto correspondiente al inciso "8.2.1.1. Fundamento del método" de la prueba de exposición, es claro.
 
Referencia:
12.5.3.1 Para aplicar la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto, los equipos y aparatos se clasifican y agrupan por familia de acuerdo con los criterios siguientes:
La publicación dice:
⢠Mismo tipo de tecnología del calentador solar:
a)   Autocontenidos.
b)   Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC).
c)   Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes.
d)   Colectores solares planos.
· Misma planta productiva.
· Misma capacidad del tanque térmico.
· Se permiten cambios estéticos, gráficos y variaciones de color.
· â¢Se permiten diferentes marcas siempre y cuando sean fabricadas por la misma planta productiva.
Comentarios:
Se debe considerar la clasificación propuesta previamente en este documento.
Propuesta de texto:
Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología, se clasifican como sigue: a) Autocontenidos, b) Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC), c) Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y d) Colectores solares planos. De acuerdo a su uso: a) Uso rural 1.Autocontenidos, b) Uso industrial 1. Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC), c) Uso residencial 1. Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y 2. Colectores solares planos. Y de acuerdo a su presión de trabajo en: a) Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) b) Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Fundamentación:
En este proyecto de norma se trata de ajustar todos los calentadores solares en una forma no equitativa. Es importante motivar la libre competencia de acuerdo a los mercados contemporáneos sin descalificar ninguna tecnología y ver la forma de generar normatividad que permita al consumidor encontrar en el mercado productos competitivos y de acuerdo a sus necesidades especificas, sin olvidar la motivación de generar productos de Ecotecnias que ayuden a contrarrestar el impacto ambiental negativo.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
La clasificación propuesta en su comentario anterior, no fue del todo procedente respecto de ser más explícitos en las tecnologías de calentadores solares. Además de que esto conlleva a un mayor número de certificados de los productos.
 
Referencia:
Apéndices de pruebas
La publicación dice:
Comentarios:
Todos los dibujos están representado un calentador de cama plana, ¿qué hay con los demás productos? De acuerdo con la clasificación de productos, la geometría de los productos son muy diferentes.
Propuesta de texto:
Fundamentación:
La geometría y funcionamiento tecnológico son diferentes, da la impresión que esta norma no esta elaborada considerando todos los equipos definidos. Se tiene que desarrollar una norma que permita definir claramente la aplicación de las pruebas a cada producto de la clasificación, con la finalidad de generar una norma integral y de competencia justa en beneficio del consumidor y que genera una libertad en los proveedores de competir para ofrecer la mejor opción al precio correcto.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
Las figuras sólo son representativas para la realización de los métodos de prueba y no limitan el tipo de tecnología de calentador de agua solar que está sujeto a ellas. Son figuras esquemáticas.
 
Negocio Total S.A. de C.V.
Enviado vía correo electrónico por: Lic. Fernando Gómez Sánchez
Signado por: Lic. Fernando Gómez Sánchez
Gerente General
(f.gomez@negociototal.com.mx), el 20/10/2016
Ref. Comentarios a l: PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY -NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado.
De acuerdo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio relacionada con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio de los Comités antes señalados.
Y cumpliendo con los tiempos estipulados presento comentarios.
Gracias anticipadas por su atención.
A continuación, presenta índice de comentarios de conclusiones:
1)   Tabla de comentarios específicos al documento publicado
2)   Referencias oficiales que respaldan las conclusiones finales
3)   Inconsistencias con normas internacionales
4)   Conclusiones Generales
1)   Se anexa documento de tabla de comentarios específicos al documento publicado por el diario oficial de la nación con fecha del 22 de agosto del año en curso, relacionados con:
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado.
Al final se presentan conclusiones del análisis de la publicación y propuestas generadas.
2)   A continuación se presenta referencias oficiales que respaldan las conclusiones finales.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En el proceso de elaboración de una NOM de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización se deben consultar normas internacionales y normas mexicanas relacionadas con el tema o cualquier otra regulación al respecto. Precisamente cuando iniciamos la elaboración de este proyecto de NOM se tomó como base el el DTESTV y que fue enriquecido con las normas ISO aplicables concluyendo finalmente con el proyecto de NOM que se sometió a consulta pública.
Es importante recalcar que todos los métodos de prueba que se incluyen en este proyecto de NOM se basan en las normas ISO, obviamente adecuados a las condiciones del país.
Como se ha mencionado en respuestas anteriores, una norma técnica es un conjunto de características significativas de calidad en función del uso a que está destinada.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
 
 
 
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ARTÍCULO 8 Bis. La Procuraduría deberá fomentar permanentemente una cultura de consumo responsable e inteligente, entendido como aquel que implica un consumo consciente, informado, crítico, saludable, sustentable, solidario y activo, a fin de que los consumidores estén en la posibilidad de realizar una buena toma de decisiones, suficientemente informada, respecto del consumo de bienes y servicios, los efectos de sus actos de consumo, y los derechos que los asisten.
Capítulo II De las autoridades
ARTÍCULO 19.- La Secretaría determinará la política de protección al consumidor que constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estad o para favorecer y promover los intereses y derechos de los consumidores. Lo anterior, mediante la adopción de las medidas que procuren el mejor funcionamiento de los mercados y el crecimiento económico del país.
PROGRAMA Especial de Cambio Climático 2014-2018.
México en Paz
Objetivo 2, SEMARNAT: "Incrementar la resiliencia a efectos del cambio climático y disminuir las emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero".
Objetivo 5: Ampliar la utilización de fuentes de energía limpias y renovables, promoviendo la eficiencia energética y la responsabilidad social y ambiental", SENER.
México Próspero
Objetivo 3. Reducir emisiones de gases de efecto invernadero para transitar a una economía competitiva y a un desarrollo bajo en emisiones.
Estrategia 4. 4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono.
LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
ARTÍCULO 66.- Los organismos nacionales de normalización tendrán las siguientes obligaciones:
I. Permitir la participación de todos los sectores interesados en los comités para la elaboración de normas mexicanas, así como de las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes;
CAPITULO V
De los Laboratorios de Pruebas
ARTÍCULO 81.- Se instituye el Sistema Nacional de Acreditamiento de Laboratorios de Pruebas con el objeto de contar con una red de laboratorios acreditados que cuenten con equipo suficiente, personal técnico calificado y demás requisitos que establezca el reglamento para que presten servicios relacionados con la normalización a que se refiere esta Ley.
 
 
NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NADF-008-AMBT-2005 QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA SOLAR EN EL CALENTAMIENTO DE AGUA EN ALBERCAS, FOSAS DE CLAVADOS, REGADERAS, LAVAMANOS, USOS DE COCINA, LAVANDERÍAS Y TINTORERÍAS
5.3. La capacidad mínima de operación del sistema de calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar deberá ser tal, que provea al menos 30% del Consumo Energético Anual por utilización de agua caliente (CEA) para cada establecimiento.
Especificaciones Técnicas Para fines del cumplimiento de la presente norma, los sistemas de calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar deberán reunir los siguientes requerimientos mínimos: 7 de abril de 2006 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 101
6.1. Los colectores solares deberán portar una etiqueta o calcomanía en algún lugar visible del producto, que incluya por lo menos la siguiente información:
6.1.1. Modelo, marca;
6.1.2. Área de apertura;
6.1.3. Presión máxima de operación;
6.1.4. Flujo del fluido recomendado;
6.1.5. Una tabla que muestre, par a diferentes usos del colector solar, la temperatura típica de operación, el calor útil y la capacidad de calentamiento;
6.1.6. La ecuación de eficiencia térmica;
6.2. En el caso de utilizar termotanque, éste deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
6.2.1. Tener preferentemente las características técnicas recomendadas por el fabricante del colector solar.
6.2.2. Contar con el aislamiento adecuado para su funcionamiento.
6.2.3. Contar con un sistema de alivio de presión, sistema de protección contra acción catódica de ser metálico, termómetro y sistema de purga o drenado.
6.3. Para la instalación del sistema de calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar, se deberá observar que:
6.3.1. El sistema de calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar se instale de manera ordenada, de modo que se permita la adecuada accesibilidad para limpieza y mantenimiento.
6.3.2. El diseño óptimo de los soportes de los colectores, así como el anclamiento adecuado de sus partes, también se deberá considerar la fijación y conexión de tuberías, que permitan en su conjunto brindar seguridad estructural a la instalación solar.
6.3.3. El diseño hidráulico, térmico, mecánico, así como de toda la instalación del sistema de calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar deberá cumplir con las condiciones establecidas en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo; Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal; Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal; así como con el resto de la normatividad aplicable.
6.4. Para la operación del sistema de calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar, se deberá observar que:
 
 
6.4.1. Los sistemas de circulación forzada cuenten con sistemas de control automático.
6.4.2. El diseño del sistema e instalación resultante garantice los mecanismos automáticos que permitan optar de manera segura y sin riesgo, ya sea por el modo de operación como un precalentamiento del agua que va a entrar en una caldera u otro sistema de calentamiento convencional, o bien permitir el paso del agua calentada directamente al uso, sin tener que pasar por los dispositivos de calentamiento de tipo convencional, cuando las condiciones de uso, insolación y clima así lo hagan más conveniente, de modo que se obtenga un mayor ahorro de energía.
6.4.3. Los sistemas de calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar cuenten ya sea con un diseño tal que resulte intrínsecamente protector o seguro, o bien con dispositivos específicos que automáticamente lo protejan de riesgos como golpe de ariete; congelamiento bajo ciertas condiciones climáticas; sobre presión; sobre vacío; granizo; funcionamiento nocturno; estancamiento diurno del fluido calentado; funcionamiento sin radiación solar; efectos catódicos; contrapresiones generadas por bombas, hidroneumáticos, calderas, y cualquier otro factor que afecte el funcionamiento y eficiencia de la instalación, o que pudiesen alterar su integridad física u operacional, así como la seguridad de los usuarios.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 de abril de 2006
6.4.4. El instalador deberá informar al usuario, por escrito, de las situaciones especiales que existan sobre la dureza del agua.
6.4.5. Los sistemas por termosifón se podrán utilizar hasta un área total de 20 m ² de colectores solares y cuando el área necesaria se a mayor deberán emplear sistemas de circulación forzada.
6.5. Para las garantías del sistema de calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar, se deberá observar que:
6.5.1. Los colectores solares cuenten con una garantía de funcionamiento de por lo menos cinco años contra defectos de fabricación, instalación y deterioro por factores ambientales.
6.5.2. Los sistemas de calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar cuenten con una garantía de funcionamiento de por lo menos cinco años contra defectos de diseño e instalación.
6.5.3. Las bombas, controles y demás dispositivos eléctricos y electrónicos cuenten con una garantía de por lo menos un año.
6.6. Los propietarios de los sistemas de calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar, deberán asegurar la adecuada operación de las mismas, y llevar a cabo el mantenimiento preventivo y correctivo correspondiente en tiempo y forma, de acuerdo a la documentación que se especifica en el párrafo II.1 y II.2 del Anexo II.
6.7. Los colectores solares deberán cumplir con la norma NMX -ES-001-NORMEX-2005, en un plazo no mayor a un año a partir de la entrada en vigor de la presente norma.
Reglamento de Construcciones del Distrito Federal ARTÍCULO 3.- ...
I. Fijar los requisitos técnicos a que deben sujetarse las construcciones e instalaciones en predios y vía pública, a fin de que se satisfagan las condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene, protección civil, sustentabilidad, comodidad, accesibilidad y buen aspecto;
 
 
ARTÍCULO 53.-...
De los dos tantos de planos, uno quedará en poder de la Administración y el otro en poder del propietario o poseedor, quien entregará una copia de los mismos para su uso en la obra.
d) Dos tantos de los proyectos de las instalaciones hidráulicas incluyendo el uso de sistemas para calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar conforme a los artículos 82, 83 y 89 de este Reglamento, sanitarias, eléctricas, gas e instalaciones especiales y otras que se requieran, en los que se debe incluir como mínimo: plantas, cortes e isométricos en su caso, mostrando las trayectorias de tuberías, alimentaciones, así como el diseño y memorias correspondientes, que incluyan la descripción de los dispositivos conforme a los requerimientos establecidos por este Reglamento y sus Normas en cuanto a salidas y muebles hidráulicos y sanitarios, equipos de extinción de fuego, sistema de captación y aprovechamiento de aguas pluviales en azotea y otras que considere el proyecto.
IV. Presentar acuse de recibo de la Declaratoria Ambiental ante la Secretaría del Medio Ambiente, cuando se trate de proyectos habitacionales de más de 20 viviendas.
ARTÍCULO 82.-...
VI. En las edificaciones habitacionales nuevas plurifamiliares de más de tres viviendas y unifamiliares con superficie igual o mayor a 100 m2 y en aquellas donde se realicen ampliaciones, modificaciones o reparaciones que alteren las condiciones existentes de las instalaciones hidrosanitarias del inmueble, se instalará además del sistema convencional de calentamiento de agua, un sistema de calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar que provea un porcentaje del consumo energético anual por uso de agua caliente conforme a lo establecido en el Capítulo VI de la Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.
ARTÍCULO 82 Bis.- Las edificaciones que se vean imposibilitadas técnicamente para cumplir con el porcentaje de consumo anual energético requerido y alcancen uno menor, o sea totalmente inviable la instalación de los sistemas de calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar, deberán de justificar técnicamente dicha imposibilidad detallando las razones y cálculos técnicos que soporten dicha justificación.
ARTÍCULO 83.- Las albercas y fosas de clavados contarán con:
IV. Sistemas de aprovechamiento de la energía solar para el calentamiento de agua de la alberca, además del sistema convencional de calentamiento de agua, que provean un porcentaje del consumo energético anual por uso de agua caliente conforme a lo establecido en el Capítulo VI de la Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.
ARTÍCULO 89.-Las edificaciones nuevas no habitacionales y las de más de 1000 m2 sin incluir estacionamiento, así como los establecimientos dedicados al lavado de autos, deben contar con redes separadas de agua potable, agua residual tratada y agua de lluvia debiéndose utilizar estas dos últimas en todos los usos que no requieran agua potable, de conformidad con lo establecido en la Ley de Aguas del Distrito Federal, las Normas y demás disposiciones aplicables en a materia.
Todos los establecimientos industriales, comerciales, de oficinas, de servicios y de espectáculos, ubicados en la Ciudad de México y con más de 30 empleados, que utilicen agua caliente en sus servicios, están obligados a instalar, además del sistema convencional de calentamiento de agua, un sistema de calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía sola r, que provea un porcentaje del consumo energético anual por uso de agua caliente en el establecimiento, conforme a lo establecido en el Capítulo VI de la Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.
 
 
ARTÍCULO 214.- Las instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias, contra incendio, de gas, vapor, combustible, líquidos, calentamiento de agua por el aprovechamiento de la energía solar, aire acondicionado, telefónicas, de comunicación y todas aquellas que se coloquen en las edificaciones, serán las que indique el proyecto, y garantizarán la eficiencia de las mismas, así como la seguridad de la edificación, trabajadores y usuarios, para lo cual deben cumplir con lo señalado en este Capítulo, en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicana s aplicables y las demás disposiciones aplicables a cada caso.
ARTÍCULO 217.- Los tramos de tuberías de las instalaciones hidráulicas, sanitarias, contra incendio, de gas, vapor, combustibles líquidos, calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar, aire comprimido, oxígeno y otros, deben unirse y sellarse herméticamente, de manera que se impida la fuga del fluido que conduzcan, para lo cual debe observarse lo que se establece en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas apli cables y demás disposiciones aplicables.
3)   Como siguiente punto se presentan inconsistencias con normas internacionales.
Método de Prueba: Resistencia al Impacto de Granizo.
El proyecto de NOM no concuerda con las Normas Internacionales como la UNE -EN-12975-2: 2001 y la ISO 9806;2013, las cuales concuerdan entre ellas, especialmente la Norma UNE -EN- 12975-2:2001, que hace muy clara la anotación sobre el método de impacto con la bola de acero que no es excluyente para descartar productos en el mercado, sino que sólo muestra la resistencia del producto a diversas alturas y es el consumidor quien elige el producto de acuerdo a sus necesidades.
Obsérvese como el proyecto de NOM establece una altura determinada (1.40m) para obtener la certificación del producto, esto distinto a las normas internacionales que sólo pretenden acreditar la resistencia del producto y dejar que la decisión del consumidor elegir el tipo y resistencia de producto que le convenga.
Método de Prueba: Resistencia a la Presión Hidrostática.
En el caso de la prueba hidrostática, el proyecto de NOM pretende establecer parámetros definidos para cuantificar la medida, pero a nivel internacional no se establece un rango predeterminad o para esta prueba, lo que vuelve a sugerir que el producto es elegido por el consumidor de acuerdo con la resistencia que le sea útil.
El proyecto de NOM pretende aplicar un estándar de prueba de certificación que en la realidad no existe y genera una idea de exclusión a ciertos productos por una forma no equitativa de evaluación de los equipos.
La realidad es que no se ocupan tinacos de 30 metros de altura cuando esta dimensión no es usual en la mayoría de las edificaciones mexicanas y mucho menos de grupos sociales de escasos recursos.
De un universo de 28 millones de casas mexicanas el 55.07% están equipadas con un tinaco cuya presión hidráulica no es mayor de 0.5 kgf/cm2, por lo que no es justificable establecer presiones que no son rea les en la mayoría de las casas del país.
 
 
Y algo que omite rotundamente es la calidad del agua con exceso de sales que crea tapones en los sistemas sin generar en forma estricta un punto de evaluación para la conservación de los equipos en las condiciones reales de trabajo.
4)   Conclusiones Generales
a.   El PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY -NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado.
     No está considerando toda la información generada en relación a los calentadores solares, lo que está generando una norma que contradice las estrategias e n relación al impacto ambiental y a los programas gubernamentales, por tal razón se pide que se analice todo en forma integral para que no existan contradicciones políticas y realmente se procuren políticas de aprovechamiento de la energía solar.
b.   La estructura del PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY -NOM-027-ENER/SCFI- 2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado.
     No está integrando a todos los productos que se ofertan en el mercado contemporáneo, como son los calentadores eléctricos y su clasificación de calentadores solares los integra sin considerar su tecnología y utilidad para el usuario. Esto genera dos problemas: en primera instancia están limitando al consumidor a los productos que están documentado sin tener información de lo que existe en el mercado que puede satisfacer plenamente sus necesidades; el segundo problema es que la norma se vuelve imparcial al generar una serie de pruebas enfocadas a un tipo de producto y no a los productos que se dice están clasificados. Se requiere determinar las pruebas para que todos los productos clasificados garanticen su calidad y pueda existir una libre competencia.
c.   Uno de los factores más críticos es la calidad del agua y no se tiene ninguna prueba para garantizar el bue n funcionamiento de los equipos bajo estas condiciones.
d.   Es importante aclarar que se pueden determinar características que los equipos pueden tener y son viables de ser homologados, como es la eficiencia térmica de los equipos, pero por el tipo de tecnología se requieren pruebas informativas para que el consumidor tome la mejor decisión de acuerdo a sus necesidades.
e.   Como empresa estamos convencidos que el realizar una NOM generará una competencia que desarrollará productos de calidad e n beneficio de los consumidores y del desarrollo tecnológico del país, pero e s importante que dicha NOM no descalifique ninguna tecnología.
Bajo estos conceptos proponemos que se desarrollen NOM de productos que se integren como familia al tener tecnología similar para que se puedan evaluar en una forma equitativa. Puede ser el caso de integrar a los calentadores planos y de tubos evacuados o ver con los fabricantes quienes pueden cumplir con los parámetros en forma no desleal.
Se concluye que exista un proyecto de norma incluyente de las políticas del país y el diseño de las pruebas para garantizar el buen funcionamiento de los equipos en las condiciones reales en que estarán trabajando.
 
 
Comentarios al PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA, PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016
Referencia:
1 Titulo de la norma
La publicación dice:
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA, PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento Térmico, Ahorro de gas y Requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o Gas Natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado.
Comentarios:
El texto específicamente dice (RESPALDO DE UN CALENTADOR DE AGUA QUE UTILIZA COMO COMBUSTIBLE GAS L.P. O GAS NATURAL.). En el mercado contemporáneo nacional se ocupan como calentadores de respaldo tanto eléctricos, como calentadores de gas (L.P. y natural).
Propuesta de texto:
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA, PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento Térmico, Ahorro de gas y Requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador eléctrico o un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o Gas Natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado.
Fundamentación:
La LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en Capítulo II de las autoridades, ARTÍCULO 19.- La Secretaría determinará la política de protección al consumidor que constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y derechos de los consumidores. Lo anterior mediante la adopción de las medidas que procuren el mejor funcionamiento de los mercados y el crecimiento económico del país. No pueden descartar una opción válida al consumidor.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
Por el momento, no se cuenta con información sobre el mercado de los calentadores solares de agua con respaldo de un calentador eléctrico, para poder justificar y fundamentar su inclusión en este proyecto de NOM, además se tiene que iniciar con un análisis de la viabilidad de su inclusión para hacerlo.
 
Referencia:
3.Definiciones-3.3 Calentador de referencia
La publicación dice:
Es un calentador de agua operado con gas, de tipo almacenamiento, con recubrimiento térmico, automático, con capacidad nominal de 38 litros, certificado en el cumplimiento con la NOM-003-ENER vigente, cuyo objetivo es servir como parámetro para cuantificar el ahorro de gas.
Comentarios:
Es importante integrar el calentador eléctrico.
Propuesta de texto:
Definición referenciada a cualquier calentador que pueda funcionar como respaldo a un calentador solar.
Fundamentación:
Libre competencia. Generar documentación que permita tener las opciones existentes en los mercados contemporáneos sin afectar a proveedores ni consumidores.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
Por el momento, no se cuenta con información sobre el mercado de los calentadores solares de agua con respaldo de un calentador eléctrico, para poder justificar y fundamentar su inclusión en este proyecto de NOM, además se tiene que iniciar con un análisis de la viabilidad de su inclusión para hacerlo.
 
 
Referencia:
3.Definiciones-3.16 Presión de trabajo
La publicación dice:
Valor de la presión manométrica a la que se puede encontrar sometido un calentador de agua durante su operación o uso, con base en el código, reglamento o norma de construcción.
Comentarios:
Los códigos de reglamento consideran una operación óptima, la cual no existe en algunas áreas de la república mexicana ya que uno de los problemas que se tienen es el suministro de agua, tanto en calidad como en cantidad. Esto ha generado instalaciones con almacenamiento de agua para preveer el suministro.
Propuesta de texto:
Valor de la presión manométrica a la que se puede encontrar sometido un calentador de agua durante su operación o uso, con base en el código, reglamento o norma de construcción. Y las evaluación de las condiciones reales donde se instalaron y con que trabajarán los equipos.
Fundamentación:
Los consumidores deben tener equipos que garanticen el funcionamiento óptimo de trabajo y a un costo correcto en condiciones especificas de uso.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
La definición de presión de trabajo incluida en el proyecto de NOM es clara y completa.
 
Referencia:
5. Clasificación
La publicación dice:
5. Clasificación, Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, comprendidos en el campo de aplicación de esta norma se clasifican de la siguiente manera:
Comentarios:
Se sigue puntualizando lo del calentador de respaldo a gas
Propuesta de texto:
5. Clasificación: Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador eléctrico o un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural comprendidos en el campo de aplicación de esta norma se clasifican de la siguiente manera:
Fundamentación:
la LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, en Capítulo II De las autoridades, ARTÍCULO 19.- La Secretaría determinará la política de protección al consumidor, que constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y derechos de los consumidores. Lo anterior, mediante la adopción de las medidas que procuren el mejor funcionamiento de los mercados y el crecimiento económico del país. No pueden descartar una opción valida al consumidor.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
Por el momento, no se cuenta con información sobre el mercado de los calentadores solares de agua con respaldo de un calentador eléctrico, para poder justificar y fundamentar su inclusión en este proyecto de NOM, además se tiene que iniciar con un análisis de la viabilidad de su inclusión para hacerlo.
 
 
Referencia:
5. Clasificación,5.2. Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología, se clasifican como sigue:
La publicación dice:
5. Clasificación 5.2. Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue: a) Autocontenidos, b) Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC), c) Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y d) Colectores solares planos.
Comentarios:
En la clasificación de calentadores a gas inciso 5.1 se dividen en dos clases, por su funcionamiento y después por su carga térmica. En el caso de los calentadores solares también se tendría que realizar un análisis de funcionamiento y aplicación.
Propuesta de texto:
5.2. Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue: a) Autocontenidos, b) Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC), c) Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y d) Colectores solares plano. De acuerdo a su uso: a) Uso rural 1. Autocontenidos, b) Uso industrial 1. Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC), c) Uso residencial 1. Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y 2. Colectores solares planos. Y de acuerdo a su presión de trabajo en: a) Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) b) Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Fundamentación:
Se genera la información necesaria para la toma de decisiones del consumidor en tener el equipo idóneo para lo que requiere, es importante realizar una evaluación con los proveedores y fabricantes de los equipos para definir esta clasificación. Con la visión de darle la información necesaria al consumidor.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 y se establecen en la tabla 4; y no tienen que ver con la presión de operación. Su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV y el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
Aunado a lo anterior, le reiteramos que la prueba de presión hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico de un calentador en cada una de sus partes. No está discriminando a ningún tipo de calentador de agua solar.
Finalmente, la prueba de presión hidrostática obliga a que todos los componentes del calentador de agua solar sean más robustos y pueda garantizarse una vida útil de como mínimo 10 años, para amortizar el costo del calentador de agua solar con el ahorro de gas y tener un beneficio económico.
 
Referencia:
6.2.12 Desarmado e inspección final.
La publicación dice:
Al final de las pruebas el calentador de agua solar se debe desarmar, inspeccionar visualmente y reportar en el informe de pruebas que sus partes o componentes no presentan fallas, auxiliándose de fotografías.
Comentarios:
Al realizar una evaluación visual se genera una prueba cualitativa y no cuantitativa, lo cual genera que sea bajo criterio del evaluador generando diferentes criterios.
Propuesta de texto:
Determinar puntos específicos y cuantificables mínimos necesarios.
Fundamentación:
En cualquier sistema de aseguramiento de calidad y evaluación de productos se tiene que fundamentar las pruebas y definir parámetros cuantificables mínimos necesarios para garantizar la calidad del producto.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
En la mayoría de las especificaciones se establece una revisión visual para determinar si se cumple con las mismas, como es el caso de revisar si existen fugas, roturas o deformaciones y no es posible establecer en que parte del calentador se pueden presentar y además cuantificarlas.
 
Referencia:
6.3 Componentes mínimos obligatorios
La publicación dice:
Válvulas de desviación (By-pass) El sistema debe contar con una válvula de desviación que le permitan operar en cualquiera de las modalidades siguientes:
1) 100 % de abastecimiento del agua caliente por el calentador solar (el flujo de agua no debe circular a través del calentador de respaldo);
2) En serie con el calentador de respaldo;
3) 100 % de abastecimiento del agua caliente por el calentador de respaldo (en el caso de falla o mantenimiento del calentador solar).
Comentarios:
Se define una sola opción de trabajo. Es importante evaluar el sistema integral del calentador solar con su calentador de respaldo ya que en este punto pueden existir varias formas de garantizar el servicio al cliente, de acuerdo con las nuevas tecnologías existentes en el mercado.
Propuesta de texto:
Se debe garantizar el funcionamiento óptimo del sistema de acuerdo con instrucciones del fabricante.
Fundamentación:
Actualmente en el mundo se están desarrollando nuevas tecnologías y desarrollo de productos de acuerdo a las necesidades del mercado y de acuerdo al impacto ambiental. Nuestro país no puede mantenerse al margen de este desarrollo, por tal motivo la norma debe ser incluyente y no limitativa ya que podría frenar la aplicación de tecnología que permitirá mitigar el cambio climático.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
Los componentes mínimos obligatorios para los calentadores de agua solares, que se establecen en el proyecto de NOM son suficientes para garantizar su operación y fueron resultado del consenso en el grupo de trabajo.
Por otra parte, en cada método de prueba se establece que para la realización de las pruebas, el calentador de agua solar se debe de instalar de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Referencia:
6.3 Componentes mínimos obligatorios
La publicación dice:
⢠Válvulas de drenado: En el tanque térmico para eliminar los lodos que se acumulen y en el colector solar para el caso donde el agua circule por el colector.
Comentarios:
En general el sistema instalado debe tener un sistema de drene que garantice el mantenimiento de acuerdo con la calidad de agua que se estará ocupando con el equipo.
Propuesta de texto:
Sistema de drenado para mantenimiento del equipo: En el tanque térmico para eliminar los lodos que se acumulen y en el colector solar para cualquier sistema.
Fundamentación:
Todos los sistemas ocupan agua en las mismas condiciones de calidad y tienen los mismos problemas de generación de lodos.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
No todos los calentadores de agua solares comprendidos en el proyecto de NOM funcionan de la misma forma, por lo que no se debe generalizar la utilización de la válvula de drenado en el colector solar.
 
Referencia:
6.3 Componentes mínimos obligatorios
La publicación dice:
Ánodo de sacrificio
Comentarios:
Es importante que en el inciso de definiciones esté claramente definido este término.
Propuesta de texto:
Un ánodo de sacrificio es el componente principal de un sistema de protección catódica que se utiliza para proteger contra la corrosión el tanque donde se almacena el agua caliente. De acuerdo con cada fabricante.
Fundamentación:
Es importante que se homologuen componentes y, considerando la calidad de agua, es importante que se integre en los equipos para garantizar la vida útil de los equipos y proteger al consumidor.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
No es necesaria la inclusión de esta definición para la aplicación de este proyecto de NOM ya que es clara la función de este componente.
Referencia:
6.3 Componentes mínimos obligatorios
La publicación dice:
Dispositivo de protección contra quemaduras. Dispositivo automático que limite la temperatura de extracción de agua a 65 °C ± 5 °C, en el caso de sistemas que puedan alcanzar esta temperatura. Se recomienda usar una válvula de mezclado. El manual de instalación debe indicar la ubicación de estos elementos en el sistema.
Comentarios:
Para los sistemas de calentamiento de agua, al ser ocupados para uso residencial, se debe garantizar la salida en una llave mezcladora, pero pueden ser instalados en negocios y otros usos específicos de precalentamiento donde no precisamente se tendrá que utilizar dicha mezcladora.
Propuesta de texto:
De acuerdo a la aplicación específica del calentador se debe instalar con un sistema de seguridad que permita evitar accidentes por quemaduras.
Fundamentación:
Estamos limitando el uso de los calentadores a residencial cuando estos pueden ser para diferentes aplicaciones, y estamos limitando la aplicación del producto y contradiciendo la clasificación de los productos.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
6.3 Componentes mínimos obligatorios
...
· Dispositivo de protección contra quemaduras
Dispositivo automático que limite la temperatura de extracción de agua a 55 °C ± 5 °C, en el caso de sistemas que puedan alcanzar esta temperatura. Se recomienda usar una válvula de mezclado.
Como se puede observar en el texto anterior, la válvula de mezclado es sólo una recomendación.
 
Referencia:
8.1.2.3 Procedimiento. Figura A 3.
La publicación dice:
Con una orientación del colector hacia el sur geográfico y un ángulo de inclinación igual a la latitud del lugar.
Comentarios:
Aquí estamos generando una homologación de desarrollo técnico, y no lo podemos realizar ya que cada fabricante tiene su propio desarrollo tecnológico y diseñará sus especificaciones como considere que puede ser el funcionamiento adecuado de su producto.
Propuesta de texto:
Con una orientación del colector hacia el sur geográfico y un ángulo de inclinación igual al indicado por el fabricante.
Fundamentación:
Aquí podemos generar la diferenciación de los proveedores que sí están desarrollando equipos y que sí pueden generar permanencia en el mercado de acuerdo al desarrollo sustentable de sus diseños de productos y tenemos competencia libre, pero con desarrollo de productos de mayor eficiencia.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que procede.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.1.2.3 Procedimiento
En el Apéndice A se ilustran los esquemas de instalación para medir el consumo de gas L.P.:
Figura A.1 - Esquema de instalación para medir el consumo de gas de un calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas, como respaldo.
Figura A.2 - Esquema de instalación para medir el consumo de gas del calentador de agua a gas de referencia.
El calentador de agua solar debe llevar su estructura de apoyo para asegurar su colocación adecuada en el laboratorio y debe colocarse en una zona con incidencia de radiación solar todo el día, de acuerdo con las instrucciones del fabricante, el piranómetro se debe instalar junto al colector solar con la misma orientación e inclinación.
...
Referencia:
8.2.1.1 Fundamento del método
La publicación dice:
El método de prueba de exposición simula una condición de operación que puede ocurrir durante la instalación del calentador de agua solar, antes de habitarse la vivienda, durante su operación diaria o en una interrupción del suministro de agua.
Comentarios:
Estandarizan de acuerdo a condiciones de la vivienda, pero los equipos requieren condiciones específicas de acuerdo con el diseño de cada fabricante.
Propuesta de texto:
El método de prueba de exposición simula una condición de operación que puede ocurrir durante la instalación del calentador de agua solar, antes de habitarse la vivienda, durante su operación diaria o en una interrupción del suministro de agua y de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.
Fundamentación:
Como todo producto es diseñado para un trabajo específico y siempre se deben seguir las recomendaciones del fabricante para el adecuado uso del producto y su conservación.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
El texto correspondiente al inciso "8.2.1.1. Fundamento del método" de la prueba de exposición, es claro.
 
Referencia:
12.5.3.1 Para aplicar la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto, los equipos y aparatos se clasifican y agrupan por familia de acuerdo con los criterios siguientes:
La publicación dice:
⢠Mismo tipo de tecnología del calentador solar:
a)   Autocontenidos.
b)   Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC).
c)   Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes.
d)   Colectores solares planos.
· Misma planta productiva.
· Misma capacidad del tanque térmico.
· Se permiten cambios estéticos, gráficos y variaciones de color.
· â¢Se permiten diferentes marcas siempre y cuando sean fabricadas por la misma planta productiva.
Comentarios:
Se debe considerar la clasificación propuesta previamente en este documento.
Propuesta de texto:
Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología, se clasifican como sigue: a) Autocontenidos, b) Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC), c) Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y d) Colectores solares planos. De acuerdo a su uso: a) Uso rural 1.Autocontenidos, b) Uso industrial 1. Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC), c) Uso residencial 1. Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y 2. Colectores solares planos. Y de acuerdo a su presión de trabajo en: a) Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) b) Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Fundamentación:
En este proyecto de norma se trata de ajustar todos los calentadores solares en una forma no equitativa. Es importante motivar la libre competencia de acuerdo a los mercados contemporáneos sin descalificar ninguna tecnología y ver la forma de generar normatividad que permita al consumidor encontrar en el mercado productos competitivos y de acuerdo a sus necesidades especificas, sin olvidar la motivación de generar productos de Ecotecnias que ayuden a contrarrestar el impacto ambiental negativo.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
La clasificación propuesta en su comentario anterior, no fue del todo procedente respecto de ser más explícitos en las tecnologías de calentadores solares. Además de que esto conlleva a un mayor número de certificados de los productos.
 
Referencia:
Apéndices de pruebas
La publicación dice:
Comentarios:
Todos los dibujos están representado un calentador de cama plana, ¿qué hay con los demás productos? De acuerdo con la clasificación de productos, la geometría de los productos son muy diferentes.
Propuesta de texto:
Fundamentación:
La geometría y funcionamiento tecnológico son diferentes, da la impresión que esta norma no esta elaborada considerando todos los equipos definidos. Se tiene que desarrollar una norma que permita definir claramente la aplicación de las pruebas a cada producto de la clasificación, con la finalidad de generar una norma integral y de competencia justa en beneficio del consumidor y que genera una libertad en los proveedores de competir para ofrecer la mejor opción al precio correcto.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
Las figuras sólo son representativas para la realización de los métodos de prueba y no limitan el tipo de tecnología de calentador de agua solar que está sujeto a ellas. Son figuras esquemáticas.
 
Instituto de Investigación y Desarrollo de Energías Renovables y Eficiencia Energética, A.C.
Laboratorio de Pruebas y Ensayo para Calentadores Solares de Agua
Enrique Hernández
Presidente del Consejo de Energía
Enviado vía correo electrónico por: presidencia@iideree.org (presidencia@iideree.org) el 20/10/2016
Dice:
1. Objetivo y campo de aplicación
Este proyecto de norma oficial mexicana establece las especificaciones de rendimiento térmico de los calentadores de agua solares, para uso doméstico o comercial, tipo termosifón que cuente con un tanque térmico cuya capacidad sea menor que 500 L; el ahorro de gas de los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo; así como los requisitos de seguridad, etiquetado y los métodos de prueba. Este proyecto de norma aplica a los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos.
Debe decir:
Este proyecto de norma oficial mexicana establece las especificaciones de rendimiento térmico de los calentadores de agua solares, para uso doméstico o comercial, tipo termosifón que cuente con un tanque térmico cuya capacidad sea menor que 500 L; el ahorro de gas de los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo; así como los requisitos de seguridad, etiquetado y los métodos de prueba. Este proyecto de norma aplica a los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural o con respaldo de resistencia eléctrica que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación:
La opción de un respaldo de energía electica integrada en el termotanque es una opción tecnológica disponible en el mercado y que no debe ser eliminada. Especialmente para tecnologías que alimenten la resistencia de baterías recargables a través de paneles fotovoltáicos o de corriente directa.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
Por el momento no se cuenta información sobre el mercado de calentadores solares de agua con respaldo de una resistencia eléctrica por lo que no se puede justificar y fundamentar su inclusión en este proyecto de NOM.
Sin embargo, derivado de otros comentarios se modificó el objetivo y campo de aplicación para quedar como sigue:
1. Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana establece: las especificaciones de rendimiento térmico, de los calentadores de agua solares para uso doméstico y comercial, tipo termosifón, que cuenten con un tanque térmico con una capacidad máxima de 500 L; el ahorro de gas de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o natural; así como los requisitos de seguridad, etiquetado y los métodos de prueba.
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a los calentadores de agua solares y a los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos.
 
Dice:
Tabla 3 - Condiciones climáticas de referencia para la prueba de exposición, choque térmico externo y choque térmico interno
Parámetro climático
Valores mínimos
para todas las
condiciones
climáticas
Irradiación global diaria en el
plano del colector, en MJ/m2
17
Irradiación global acumulada en
el plano del colector, en
MJ/m2
225
 
Debe decir:
Tabla 3 - Condiciones climáticas de referencia para la prueba de exposición, choque térmico externo y choque térmico interno
Parámetro climático
Valores mínimos
para todas las
condiciones
climáticas
Irradiación global diaria en el
plano del colector, en MJ/m2
17
Irradiación global acumulada en
el plano del colector, en MJ/
m2
225
 
Justificación:
Este dato es irrelevante ya que el dato inmediato anterior establece un mínimo de irradiacncia diaria para cada uno de los 15 días de prueba. Incluso multiplicar el valor mínimo diario de 17 MJ/m2 por 15 días es igual a 255 MJ/m2. Este dato es inútil para establecer las condiciones de prueba.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
 
 
Dice:
6.2.2 Resistencia a alta temperatura (alta irradiancia)
Los calentadores solares deben resistir una irradiancia solar global promedio en el plano del colector "G" mayor que 900 W/m ², a una temperatura ambiente promedio entre 20 ºC y 40 ºC y a una velocidad del aire circundante promedio menor a 1 m/s, durante 1 h como mínimo.
Debe decir:
6.2.2 Resistencia a alta temperatura (alta irradiancia)
Los calentadores solares deben resistir una irradiancia solar global promedio en el plano del colector "G" mayor que 1,000 W/m ², a una temperatura ambiente promedio entre 20 ºC y 40 ºC y a una velocidad del aire circundante promedio menor a 1 m/s, durante 1 h como mínimo.
Justificación:
Disminuir en 100 w/m2 la irradiacncia necesaria para aprobar la prueba es básicamente deshonesto y se está facilitando que productos de mala calidad aprueben la NOM. Siendo México uno de los países más privilegiados con irradiación del mundo es altamente probable, y de hecho este laboratorio cuenta con estadística de periodos de hasta 2 horas continuas con irradiaciones superiores a los 1,000 w/m2 en clima templado como el de León, Gto. Con mayor razón en otras zonas geográficas como climas cálidos fácilmente se superán los 1,000 W/m2 de irradiancia en días o semanas continuas. Elevando la probabilidad de que los alentadores presenten deformaciones, roturas o decaimiento de sus partes plásticas. Elevando el riesgo de mal funcionamiento del sistema.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
La especificación incluida en este inciso fue un acuerdo del grupo de trabajo considerando que es una condición mínima, que como ustedes comentan, en México con mucha frecuencia va a ser superada.
 
 
Dice:
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
Prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm ²)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm ²)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y sistemas hidroneumáticos a presión máxima de 294.2 kPa (3 kgf/cm ²)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
El captador solar no requiere de presión para su operación. La prueba hidrostática se incluye debido a que un calentador de agua solar se puede conectar a una red hidráulica de alimentación de agua, que en México opera de 3 kfg/cm2 hasta 14 kgf/cm2; siendo las más comunes la de 3 kgf/cm2 y 6 kgf/cm2, que corresponden también a tanques elevados de hasta 30 m de altura y 60 m de altura, respectivamente, e hidroneumáticos con presiones de más de 6 kgf/cm2, con riesgo de romperse y hasta causar un accidente.
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm ²)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm ²)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y sistemas hidroneumáticos a presión máxima de 588.4 kPa (6 kgf/cm ²)
 
Debe decir:
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
Prueba
Uso
29 kPa
(0.3 kgF/cm2)
Ë 449.0 kPa
(Ë 0.5
kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de hasta 3 m de altura
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y sistemas hidroneumáticos a presión máxima de 294.2 kPa (3 kgf/cm ²)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm ²)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm ²)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y sistemas hidroneumáticos a presión máxima de 588.4 kPa (6 kgf/cm ²)
 
Justificación:
Se debe de ofrecer la opción de tecnologías que trabajen con presión atmosférica para aprovechar los diseños de casas mexicanas que han adoptado masivamente el uso de tinacos. El laboratorio IIDEREE ha probado calentadores de la llamada "baja presión" que han demostrado un excelente desempeño en el ahorro de gas y rendimiento térmico, incluso superiores a los calentadores de presiones mayores de operación. Obligar al uso de calentadores de presiones de operación de 3 y 6 kg estaría directamente elevado el presión final al público encareciendo innecesariamente el costo de la absorción de la tecnología a nivel nacional generando un política normativa que afecta a las familias con menores ingresos y que son las que mayor parte de su ingreso destinan al consumo de energía en sus hogares.
 
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.10 Resistencia al impacto
Dice:
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Debe decir:
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.00 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Justificación:
No es necesario elevar la altura mínima del impacto ya que se cuenta con amplia experiencia en el programa hipoteca verde desde 2009 y ECOCASA desde 2013 a través de los cuales se han instalado decenas de miles de calentadores solares que han obtenido la aprobación el DTESTV que por lo menos han soportado los 10 impactos a 1 m de altura. A la fecha no se han documentado o registrado fallas masivas de sistemas producto del estallamiento de colectores por causas naturales como insisten algunos científicos expertos para evitar los daños provocados por granizos de 8 cm de diámetro.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura de 1.40 m con una tolerancia de ±0.01 m. El método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.10
 
 
Dice:
8.2.11 Capacidad del tanque térmico
8.2.11.3 Procedimiento
La capacidad mínima del tanque térmico debe ser de 150 L, con una tolerancia de â 2 L y la máxima de 500 L, con una tolerancia de 2 L, valor que se debe reportar en el informe.
8.1.2 Determinación del ahorro de gas
8.1.2.3 Procedimiento
...
Se inician las extracciones de agua del calentador de agua solar con respaldo y del calentador de referencia como sigue:
Se efectúan 3 extracciones de agua al día, durante el periodo de prueba, ajustando la válvula mezcladora para lograr una temperatura del agua de 38 °C ± 1 °C, en los volúmenes y horarios siguientes:
⢠La primera extracción de 135 litros ± 1 % a las 7:00 h.
⢠La segunda extracción de 60 litros ± 1 % a las 13:00 h.
⢠La tercera extracción de 90 litros ± 1 % a las 20:00 h.
Debe decir:
8.2.11 Capacidad del tanque térmico
8.2.11.3 Procedimiento
La capacidad mínima del tanque térmico debe ser de 150 L, con una tolerancia de â 2 L y la máxima de 500 L, con una tolerancia de 2 L, valor que se debe reportar en el informe.
8.1.2 Determinación del ahorro de gas
8.1.2.3 Procedimiento
Se inician las extracciones de agua del calentador de agua solar con respaldo y del calentador de referencia como sigue:
Se efectúan 3 extracciones de agua al día, durante el periodo de prueba, ajustando la válvula mezcladora para lograr una temperatura del agua de 38 °C ± 1 °C, en los volúmenes y horarios siguientes:
⢠La primera extracción de A litros ± 1 % a las 7:00 h.
⢠La segunda extracción de B litros ± 1 % a las 13:00 h.
⢠La tercera extracción de C litros ± 1 % a las 20:00 h.
Capacidad
Mínima
Litros
A
B
C
⥠150
135
60
90
⥠185
166.5
74.0
111.0
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Efectivamente se deben definir las extracciones para cada una de las capacidades del termotanque de los calentadores de agua solares y son válidos los valores propuestos en la tabla; sin embargo, faltaría definir las capacidades del calentador de agua a gas de referencia para poder hacer la comparación y las especificaciones de ahorro de gas al mes para cada capacidad del termotanque.
Por otra parte, hicimos un análisis de varios catálogos de los fabricantes de calentadores de agua solares y encontramos que en el mercado existen más de 31 capacidades de termotanque, sería conveniente reducir el número de capacidades para el número de familias a probar.
Todo lo anterior requiere de un análisis del grupo de trabajo para poder tomar una decisión.
Nuestra decisión como dependencia es que la norma, modificada de acuerdo con los comentarios y observaciones que se encontró que proceden y se inicie su aplicación y que de inmediato se integre de nuevo al grupo de trabajo.
Esto nos permitiría tener una NOM vigente y evitar que se sigan fabricando e importando calentadores de agua solares sin cumplir con ninguna norma que evite una competencia desleal en el mercado y asegure un producto de calidad, seguridad y durabilidad a los usuarios de los mismos.
⥠220
198.0
88.0
132.0
⥠255
229.5
102.0
153.0
⥠290
261.0
116.0
174.0
⥠325
292.5
130.0
195.0
⥠360
324.0
144.0
216.0
⥠395
355.5
158.0
237.0
⥠430
387.0
172.0
258.0
⥠465
418.5
186.0
279.0
⥠500
450.0
200.0
300.0
Justificación:
El método de prueba de ahorro de gas está diseñado para simular el uso diario normal de agua caliente sanitaria en una vivienda en uso normal habitada por 4 personas en labores domésticas y el aseo personal.
Es lógico que un aumento en la capacidad del termo tanque obedece a un aumento en el uso diario de agua caliente y a la necesidad de mantener disponible un volumen de agua caliente más elevado como puede ser debido a un mayor número de habitantes en una misma residencia o localidad comercial. Por esta razón permitir que aumente la capacidad del almacenamiento del termotanque sin que aumente proporcionalmente el número de litros de agua caliente extraídos en cada horario de la prueba diaria estaría elevando artificialmente y de forma incremental el ahorro de gas con cada nivel superior de capacidad de almacenamiento debido al mayor volumen de agua caliente disponible remanente al final de cada extracción y el efecto termosifónico del mismo sistema.
 
Dice:
6.2.6 Resistencia a la presión positiva
Los colectores de los calentadores solares y las estructuras que los soporten, deben resistir en su superficie expuesta, una presión positiva de 500 Pa con una tolerancia de 15 Pa sin que se rompan o deformen. El método de prueba debe ser el especificado en 6.2.6.
8.2.6 Método de prueba de resistencia a la presión positiva
8.2.6.3 Procedimiento
Aplicar a la superficie expuesta del colector, una carga de 500 Pa ± 15 Pa, uniformemente distribuida durante 1 h. En la Figura A 9 del Apéndice A se presenta un esquema del método.
Para los colectores de tubos al vacío:
El procedimiento es el mismo que para los colectores planos, excepto que se debe colocar una lámina extendida sobre la cubierta del colector, que permita distribuir uniformemente el peso.
Debe decir:
6.2.6 Resistencia a la presión positiva
Los colectores de los calentadores solares y las estructuras que los soporten, deben resistir en su superficie expuesta, una presión positiva de 500 Pa por m2 del área de apertura con una tolerancia de 15 Pa sin que se rompan o deformen. El método de prueba debe ser el especificado en 6.2.6.
8.2.6 Método de prueba de resistencia a la presión positiva
8.2.6.3 Procedimiento
Aplicar a la superficie expuesta del colector, una carga de 500 Pa por m2 ± 15 Pa del área de apertura, uniformemente distribuida durante 1 h. En la Figura A 9 del Apéndice A se presenta un esquema del método.
Para los colectores de tubos al vacío:
El procedimiento es el mismo que para los colectores planos, excepto que se debe colocar una lámina extendida sobre la cubierta del colector, que permita distribuir uniformemente el peso y la carga de 500 Pa por m2 ± 15 Pa del área de apertura.
Justificación:
La presión positiva sobre el área física del colector por efecto del viento o la nieve aumenta proporcionalmente al área de apertura por efecto de acumulación como en el caso claro de la nieve. Aplicar un valor absoluto de 500 Pa de carga positiva sin importar el tamaño del área del colector es ridículo y separado de toda lógica más por la prueba 8.2 Capacidad de tanque térmico que considera acertadamente un rango de volumen mínimo de 150 y hasta 500 L.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
6.2.6 Resistencia a la presión positiva
Los colectores de los calentadores de agua solares y las estructuras que los soporten, deben resistir en su superficie expuesta, una presión positiva de 500 Pa con una tolerancia de 15 Pa sin que se rompan o deformen. El método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.6.
 
 
OMNISOL, S. DE R.L. DE C.V.
Enviado vía correo electrónico por: presidencia@iideree.org (presidencia@iideree.org), el 20/10/2016.
Signado por: Juan Solache Orozco
Lo felicito a Ud. y a todos los participantes por la elaboración del proyecto de Norma de los calentadores solares de referencia.
Agradezco mucho el que me hayan considerado para darles mis comentarios.
En general la Norma que elaboraron me parece muy positiva, sin embargo, considero que hay algunas mejoras potenciales de tipo conceptual como las siguientes:
1. PRUEBA DE IMPACTO
1.1 Al introducir la prueba de la caída de una bala para determinar la resistencia al impacto de que disponen los calentadores solares, están prácticamente eliminando a la gama de calentadores solares de tubos al alto vacío, ya que dichos calentadores en general no resisten un impacto de esta magnitud. Lo anterior implica el eliminar de un tajo a este tipo de calentadores solares, que representan más del 75% del total mundial (incluyendo a México), lo cual descalifica en automático, al tipo de calentador más eficiente y económico que existe y que es líder mundial en este rubro.
1.2 La prueba del impacto es muy importante, pero los calentadores en principio deben cumplir la resistencia a impactos naturales que puedan presentarse durante su uso normal. Dichos impactos pueden ser por ejemplo el impacto del granizo. No obstante, dicho impacto, no puede medirse utilizando una bala de acero de gran peso. En el inicio de la colisión del granizo con los tubos, se genera una alta presión, que hace que parte del granizo se derrita. Esta agua líquida generada sirve de lubricante en la etapa posterior de dicho impacto y reduce significativamente su fuerza y efecto. El impacto de una bala de acero, no genera este tipo de lubricación y tiene por tanto mayor efecto.
1.3 Existen generadores de granizo y lanzadores de laboratorio, que replican este tipo de impactos y en los que se puede medir su fuerza y la resistencia del tubo. Con ellos se han hecho las Normalizaciones en varios países. Recomendaría el uso de los mismos.
1.4 La experiencia demuestra que los tubos de vacíos muy rara vez resultan dañados por el granizo y presentan una buena resistencia, para el uso y los fines para los que fueron creados.
1.5 Pedirle a un calentador solar que resista impactos mucho mayores, es como pedirle a un vidrio de una ventana que resista golpes de pedradas. Los vidrios normales no las resisten, pero eso no hace que no cumplan debidamente con su función principal, bajo condiciones normales.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es importante precisar que esta especificación ha sido elaborada, discutida y aprobada, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Se reitera que durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
 
2. PRUEBA DE PRESION HIDROSTATICA
2.1 Las pruebas de presión hidrostáticas contempladas en la Norma, pertenecen solo a los que pueden soportar los calentadores de alta presión, por lo que los calentadores solares de tubos de vacío de baja presión quedarían automáticamente descartados.
2.2 Nuevamente, la Norma solo protege a los calentadores de alta presión (3 a 9 Kg/cm2) ya sean planos o de tubos concéntricos con elementos de cobre; que son una minoría a nivel mundial.
2.3 El uso de calentadores solares de alta presión influye muy negativamente en la sustentabilidad, lo cual debe abrir alternativas que han sido muy exitosas a nivel local y mundial y no al revés.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
La prueba de presión hidrostática, SE REITERA, es una forma de asegurar la resistencia de los componentes del calentador solar a las presiones hidráulicas que será sujeto debido a la presión de alimentación del agua o incluso a la presión que se genera en su interior por la expansión volumétrica del agua al calentarse. La prueba adicionalmente asegura que los equipos sean fabricados con materiales resistentes a los cambios de presión que se generarán en el equipo.
 
 
 
Existen muchas justificaciones adicionales para realizar dicha prueba, entre las que se encuentran:
- HOMOLOGACIÓN CON NORMAS.
Es importante señalar que no existe una norma ISO para sistemas de calentamiento de agua híbridos solar-gas. Existen normas para calentadores solares y hacemos referencias a algunas.
La norma internacional UNE-EN12976-1 Sistemas solares térmicos y sus componentes. Sistemas prefabricados. Oficial en más de 28 países de Europa para la estandarización de sistemas solares térmicos prefabricados y sus componentes, establece textualmente su método de prueba:
Sección 4.1.6. Resistencia a la presión:
... 1.5 veces la presión máxima de trabajo especificada por el fabricante.
Pero adicionalmente:
... El circuito de consumo deberá soportar la máxima presión requerida por los reglamentos nacionales/europeos de agua potable para instalaciones de agua abiertas o cerradas.
Esto indica que adicionalmente a probar 1.5 veces lo que indique el fabricante, se debe tener como mínimo una resistencia igual a la presión máxima de las redes municipales. El razonamiento de esta norma es que cualquier calentador solar que se certifique, podrá ser instalado bajo cualquier presión que se presente.
- USO COMÚN DE LOS CALENTADORES SOLARES.
Al someter un equipo a una presión de prueba hidrostática asegura que pueda ser instalado y operar bajo cualquier condición de presión de agua, ya sea tinaco, presión municipal o algún sistema presurizador, como un hidroneumático, por ejemplo. Es importante señalar que a nivel nacional se presentan muy diversas condiciones de presión, desde lugares donde hay tinacos hasta municipios donde hay presión constante hasta a 7.5 kgf/cm2. Con la prueba se protege al usuario y se le da un equipo que se asegure opere bajo cualquier circunstancia normal de presión. También se asegura la vigencia de los equipos en el tiempo, ya que en un inicio un equipo una vivienda puede contar con tinaco, pero con el paso del tiempo la alimentación municipal puede permitir el quitar el tinaco o el usuario puede crecer su red hidráulica con un sistema presurizador o hidroneumático pudiendo seguir utilizando su calentador solar sin problemas.
- EVITAR PROBLEMAS HIDRÁULICOS.
La prueba de presión asegura que al conectar un calentador solar a una red de agua potable, pueda operar a la misma presión la red de agua caliente de la vivienda que la red de agua fría. Existen calentadores solares que colocan un "rompedor" de presión a la entrada del equipo para poder conectar equipos que no resisten presión a redes que si la tienen. Esto genera tener una presión menor en la línea de agua caliente y un problema de confort para el usuario, ya que no habrá un correcto mezclado del agua y se tendrán pulsos de agua fría y caliente que no permitirán una ducha confortable. Estos equipos rompedores de presión, de hecho están prohibidos de forma implícita en la norma ya que se debe tener la misma presión de prueba en todo el sistema.
 
 
- DURACIÓN DE LOS EQUIPOS.
El exigir el uso de sistemas que resistan al menos 4.5 kgf/cm2, obliga a los fabricantes e importadores a suministrar equipos más robustos y con tanques de mayores calibres que aseguren una duración de al menos 10 años (Infonavit por ejemplo, exige al menos 10 años de garantía). Como ejemplo, podemos señalar, que el espesor común de un tanque de acero atmosférico solar es de 0.4 o 0.5 mm. Un tanque que resista 4.5 kgf/cm2 de presión continua debe fabricarse en al menos 1.2 a 2.2 mm de espesor (4 o 5 veces más espesor que el tanque atmosférico). Es innegable que la duración de un material y su resistencia a la corrosión está dado por dos factores: la especificación o aleación del material y el calibre o grosor del mismo.
Se debe buscar que los equipos tengan una garantía amplia y vidas útiles de más de 15 o 20 años, es la única forma de asegurar la rentabilidad de la inversión para el usuario final. A través de la prueba de presión se puede asegurar de manera indirecta que los materiales de fabricación del equipo son robustos y durables.
- INTERCONEXIÓN CON SISTEMAS DE RESPALDO DE GAS.
A nivel mundial, se consideran como equipos de "baja presión" a cualquiera que opere a una presión atmosférica pero que además no se interconectará directamente a un calentador convencional (por ejemplo el calentador solar para una alberca). Es conocido que el calentador solar para uso en vivienda necesita tener un calentador de respaldo para garantizar agua caliente los 365 días del año, con lo cual, un calentador solar conectado a un sistema de respaldo, ya no podrá ser considerado como un equipo de baja presión aun y cuando esté conectado a un tinaco, debido a que, el calentador convencional por su rápida recuperación de temperatura, genera un aumento súbito de presión en el sistema completo, incluido el calentador solar. Es conocido que las normas oficiales mexicanas para calentadores de gas, exigen por temas de seguridad que estos equipos se prueben hasta a 12 kgf/cm2 de presión. De hecho es fácilmente demostrable que un calentador solar conectado a un tinaco, puede presurizarse internamente solamente por el efecto de calentamiento de agua en su interior y el aumento del volumen del agua contenida.
El uso de jarro de aire en el sistema, no es justificación técnica para prevenir riesgos por la expansión térmica ya que en el mejor de los casos ocasionará fugas permanentes de agua en azotea, ya que los equipos no cuentan con un vaso de expansión cerrado que permita absorber el aumento volumétrico del agua. Así mismo, la falla, obstrucción o incrustación del jarro de aire, provocaría un alto riesgo de ruptura y explosión del sistema debido a un aumento súbito de la presión. No omitimos mencionar del problema que generan los jarros de aire en un CAS, a través de los cuales un calentador solar puede perder por evaporación y expansión hasta 8 litros de agua por día, es decir, 2.9 m3 por año por equipo.
 
 
- PRESIONES DE PRUEBA EN REDES DE VIVIENDA
Dentro del manual explicativo que utiliza el INFONAVIT para su programa de hipoteca verde, establece como obligatorios ciertos criterios mínimos para la edificación una vivienda, entre ellos, establece una presión hidrostática de prueba INTRADOMICILIARIA (entiéndase la presión de prueba para la red hidráulica al interior de la casa) mínima de 7.5 kgf/cm2. Muy importante, esto se hace no importando si la vivienda contará con tinaco, red municipal o presión hidroneumática. Una cosa muy distinta es la presión de operación de un inmueble y otra la presión de prueba para garantizar la calidad de su red hidráulica
Este manual explicativo está referido al Código de Edificación y vivienda de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) en conjunto con los criterios para desarrollos habitacionales sustentables desarrollados por la misma entidad.
Hoy en día por ejemplo los calentadores a gas se someten a presiones de prueba superiores de acuerdo con su NOM, no importando si fueron diseñados para conectarse a tinaco, red municipal o una presión hidroneumática.
SE MUESTRAN IMÁGENES DE LOS MANUALES DE CONAVI E INFONAVIT

Adicionalmente, la norma mexicana NMX-AA-176-SCFI-2015.
INSTALACIONES HIDROSANITARIAS PARA LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA - ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO.
Textual:
...
6.2 De la instalación hidrosanitaria
Las instalaciones hidrosanitarias deben ser sometidas a ensayos de hermeticidad y estanqueidad, en una primera instancia antes de cerrar y colocar acabados y posteriormente antes de su entrega y puesta en servicio.
Para verificar que las instalaciones sean herméticas y estancas deben cumplir las siguientes especificaciones:
6.2.1 Instalación hidráulica
Debe mantener una presión mínima de 1.5 veces la presión de diseño del proyecto, pero nunca menor a 700 kPa (7 bar), durante 3 h como mínimo, esto se verifica con el ensayo hidrostático indicado en el punto 7.1.
 
3. USO SUSTENTABLE DEL CONSUMO DE AGUA
3.1 La Norma debería contemplar la conveniencia de emplear preferentemente sistemas de calentamiento de agua con baja presión, ya que son mucho más seguros, mas económicos y el consumo de agua tanto fría como caliente, se reduce significativamente.
3.2 Los sistemas de alta presión, manejan gastos y consumos mucho mayores de agua y por consiguiente, en un país como México, carente de fuentes suficientes de agua potable, resultarían no sustentables.
3.3 La norma debería promover el uso de calentadores solares de baja presión (bajo consumo de agua) y adicionalmente se podría también ahorrar la electricidad que se requiere para incrementar la presión en línea.
3.4 En lo personal, estoy en desacuerdo en usar calentadores solares de alta presión, que deberían prohibirse para uso doméstico y solo ser usados a nivel industrial.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 y se establecen en la tabla 4; y no tienen que ver con la presión de operación. Su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV y el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
4. MATERIALES DE CONSTRUCCION
4.1 En la Norma no existe ninguna referencia al tipo de material de construcción de los calentadores. Ha habido muchas malas experiencias por usar calentadores con componentes de acero galvanizado y aceros "inoxidables" de las series 200 y 400, que no resisten y acortan fuertemente su vida útil. Consideramos que el uso de acero inoxidable de tipo 303 SS y el 316 SS serían los recomendables para la mayor parte de las regiones del país.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El limitar el uso de un solo material en el tanque térmico, tendría que definirse en el grupo de trabajo que elaboró este proyecto de norma. Durante las reuniones no hubo ninguna propuesta en este sentido; sin embargo, su comentario será analizado en el grupo de trabajo en una actualización futura de la norma.
5. AGUAS DURAS
5.1 La Norma no menciona el efecto de los calentadores solares para aguas duras, las cuales se encuentran en una gran parte del país, sobre todo en la parte del norte y otras zonas, donde el agua presenta un alto contenido de Carbonatos de calcio y de magnesio, así como sílice. Existen alternativas de calentadores diseñados para este tipo de Calentadores solares. Una capa de incrustaciones de los químicos mencionados puede afectar fuertemente el rendimiento energético de los Calentadores Solares, ya que forman depósitos y halos que reducen la trasmisión de la luz solar y de su energía.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Coincidimos en que en México en la mayoría de los casos las aguas son muy duras; sin embargo, durante las reuniones de elaboración de este proyecto de NOM nadie realizó alguna propuesta al respecto. Las normas son dinámicas y de requerirse alguna modificación se puede iniciar su actualización para enriquecerla, manteniendo vigente la norma publicada, hasta que la nueva versión de la norma entre en vigor.
 
6. OTROS ASPECTOS ECOLOGICOS
6.1 Algunos calentadores de tipo plano emplean el llamado "cromo negro" como aditivo para retener más energía solar dentro del calentador. No obstante, el Cromo y sus derivados son altamente contaminantes, por lo que este tipo de calentadores no deberían ser aceptados para su venta en México. Ya que existen alternativas que no contienen este material peligroso. Si existe alguna objeción a usar materiales ecológicos, entonces se deberá garantizarse una adecuada disposición de los residuos de los calentadores que contienen el Cromo negro, por parte de los fabricantes.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Estos aspectos no fueron analizados y discutidos durante las reuniones del grupo de trabajo; sin embargo, serán analizados en una futura actualización de la norma.
 
6.2 EFECTO DE LA TEMPERATURA AMBIENTE EN LOS CALENTADORES SOLARES
6.2.1 Este efecto, es el que tiene mayor impacto en los calentadores solares planos, relativo a la eficiencia energética y es por ello inclusive, de mayor relevancia que el de la eficiencia en la captación de los Rayos Infrarrojos (IR), por lo que debe ser considerado en forma primordial en las evaluaciones.
6.2.2 El procedimiento debe contemplar estrictamente una temperatura de agua fría bien definida y pareja para todas las evaluaciones, así como usar también la misma temperatura ambiental para todas las mediciones que se realicen. En el pasado llegó a medirse a distintas temperaturas (incluso arriba de los 28 °C) y los resultados no resultaban ni comparables, ni confiables.
En calentadores planos, el efecto de la temperatura ambiental es muy grande, en los de tubos a vacío no lo es, ya que están muy bien aislados por el vacío. En el caso de los calentadores planos, se pierde más o menos energía dependiendo del gradiente de temperaturas ambientales externas y la del agua caliente. Por lo anterior, la temperatura ambiente para las pruebas de calentadores solares planos, deberá normarse y aplicarse en todas las mediciones. Esta temperatura deberá ser representativa de las condiciones que se presenten en cada zona geográfica durante la noche.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Las normas son dinámicas y de requerirse alguna modificación se puede iniciar su actualización para enriquecerla, manteniendo vigente la norma publicada, hasta que la nueva versión de la norma entre en vigor.
 
6.3 COMPATIBILIDAD DE LOS CALENTADORES DE GAS EQUIPADOS CON CONTROLES DE TEMPERATURA ELECTRONICOS Y CON LOS CALENTADORES SOLARES, CONECTADOS EN SISTEMA EN SERIE.
6.3.1 Los calentadores de gas que se usen en serie, como complemento de los calentadores solares deben ser de tipo "de paso", ya que los que tienen tanque interno de reserva de agua caliente, reducen notablemente la eficiencia térmica del sistema, por lo que no deberían ser recomendados. Con los calentadores de paso se puede lograr un efecto de control de temperatura, que no se logra con otros tipos de calentadores de gas.
6.3.2 No obstante, debe ponerse especial atención en calentadores de paso con control de temperatura electrónico, debido a que en muchas ocasiones, su sistema electrónico se ve afectado, si se introduce agua caliente precalentada del solar. Esta característica debe definirse por los fabricantes del calentador de gas, quienes deben de garantizar si hay compatibilidad.
6.3.3 Si no es posible, de acuerdo al fabricante del calentador de gas, el alimentar en serie el agua caliente del Solar, deberá hacerse una conexión en paralelo y hacerse el cambio manualmente y usar exclusivamente agua caliente del solar o del de gas (pero no ambos), según se haya tenido una buena radiación en el calentador solar o no, el día inmediato anterior.
Existen controles de temperatura y con válvulas solenoides, con los que se puede automatizar esta la operación.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Las normas son dinámicas y de requerirse alguna modificación se puede iniciar su actualización para enriquecerla, manteniendo vigente la norma publicada, hasta que la nueva versión de la norma entre en vigor.
 
 
6.4 MEDICION Y AHORRO DEL GAS
6.4.1 La medición y el reporte del ahorro de gas especificada se reporta solo para el gas LP. Sería conveniente que se diera también para el Gas Natural, el cual dispone de un mucha menor entalpía de combustión y su precio es generalmente mayor y cambiante. Esto daría más datos a los usuarios que usan este tipo de combustible.
6.4.2 Para fines de una mejor comparación se deberían reportar también los valores termodinámicos de ahorro, es decir el ahorro en Kcal/Kg de agua caliente por grado centígrado de incremento de temperatura.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Lo que se mide es el ahorro de gas que se obtiene en un laboratorio de prueba, operado bajo condiciones similares y con un solo combustible. Lo cual nos permite la comparación de los consumos.
Por el momento, no se cuenta con laboratorios de prueba que utilicen gas natural para probar. Sin embargo, en la próxima actualización de la norma se analizará la forma de hacerlo y se fijarán los valores de la prueba con gas natural.
7.0 Considero que aunque la norma se limita al Rendimiento Térmico de los calentadores solares y se habla de resistencias de impacto con balas de acero, se deberían contemplar también en la norma, los temas sugeridos, ya que ayudarían a los usuarios a poder escoger el mejor calentador y el de mayor duración. El rendimiento térmico absoluto de un calentador no es solo el un rendimiento medido en un momento en condiciones controladas, sino que también el generado durante toda la vida del calentador solar.
8.0 En el pasado, se han llevado a cabo la publicación de una serie de Normas que no han tenido éxito, debido a que no se han hecho en forma correcta o han solo favorecido en forma inconsistente, la prevalencia de cierto tipo de calentadores de algunas empresas preferidas. Estas Normas finalmente no han funcionado y no han tenido ningún impacto en el mercado.
9.0 Considero que no debemos intentar descubrir una vez más el hilo negro, ya que existen en el mundo más de cien millones de calentadores solares y que ya quedó muy claro, cuales son los que presentan las mayores ventajas, rendimientos y costos competitivos.
10.0 Entiendo que los fabricantes mexicanos están muy interesados en ganar este mercado y me sentiría muy satisfecho y orgulloso, si ellos lo lograran, pero ello requiere el llevar a cabo un gran esfuerzo para mejorar su tecnología y sus costos, fabricando productos de alta calidad.
11.0 Si la nueva Norma cumple con estos requisitos será muy bien aceptada y exitosa. Creo que es conveniente ser objetivos y emitir también una norma sustentable.
Nuevamente agradezco mucho esta oportunidad que me han dado para opinar al respecto y espero que mis comentarios les sean de utilidad. Para cualquier duda o información, me pongo a su disposición.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Le reiteramos que las normas son dinámicas y de requerirse alguna modificación se puede iniciar su actualización para enriquecerla, manteniendo vigente la norma publicada, hasta que la nueva versión de la norma entre en vigor.
Estamos en la mejor disposición de analizar todas las propuestas en el momento en que se soliciten formalmente los cambios debidamente fundamentados, los cuales deberán ser estudiados en el grupo de trabajo.
 
Laboratorios de Prueba a Calentadores Solares de Grupo Industrial Saltillo
Enviado vía correo electrónico por: De la Garza Muñoz Carlos
(carlos.delagarza@gis.com.mx), el 21/10/2016
Signado por: Carlos de la Garza Muñoz
Coordinador de Laboratorio de Pruebas a Calentadores Solares
Dice:
2 Referencias
Para la correcta aplicación de este proyecto de norma oficial mexicana deben consultarse y aplicarse las siguientes normas vigentes o las que en su caso las sustituyan:
Debe decir:
2 Referencias
Para la correcta aplicación de este proyecto de norma oficial mexicana deben consultarse y aplicarse las siguientes normas vigentes o las que en su caso las sustituyan: NOM-011-SESH-2012, Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural.- Requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial.
Justificación:
Incluir la NOM-011-SESH-2012 de seguridad En esta norma se declaran los poderes caloríficos para gas LP y Natural, adicionalmente hace referencia a la garantía del calentador de respaldo.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
2. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana deben consultarse y aplicarse las siguientes normas vigentes o las que en su caso las sustituyan:
· NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida.
· NOM-003-ENER-2011, Eficiencia de calentadores de agua para uso doméstico y comercial. Límites, método de prueba y etiquetado.
· NOM-011-SESH-2012, Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural. Requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial.
· NMX-ES-004-NORMEX-2010, Energía solar â Evaluación térmica de sistemas para calentamiento de agua - Método de prueba.
 
Dice:
3.2 Calentador de agua a gas:
Aparato diseñado para calentar agua. Cuenta con una cámara de combustión, un intercambiador de calor, un quemador y un piloto o encendido electrónico. Utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, y puede tener un control de temperatura automático (termostato), control de encendido por presión y se encuentra aislado térmicamente. Los tipos normalizados en eficiencia energética son: el de almacenamiento, el de rápida recuperación y el instantáneo
Debe decir:
3.2 Calentador de agua a gas: Aparato diseñado para calentar agua. Cuenta con una cámara de combustión, un intercambiador de calor, un quemador y un piloto o encendido electrónico. Utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, y puede tener un control de temperatura automático (termostato), control de encendido por presión y puede o no encontrarse aislado térmicamente. Los tipos normalizados en eficiencia energética son: el de almacenamiento, el de rápida recuperación y el instantáneo
Justificación:
Al indicar que el equipo se encuentra aislado térmicamente limita el uso de equipos instantáneos que no tienen aislamiento por la misma naturaleza de la tecnología.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
3.2 Calentador de agua a gas: Aparato diseñado para calentar agua. Cuenta con una cámara de combustión, un intercambiador de calor, un quemador y un piloto o encendido electrónico. Utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, y puede tener un control de temperatura automático (termostato) o control de encendido por presión y aislamiento térmico cuando aplique. Los tipos de calentadores normalizados en eficiencia energética son: el de almacenamiento, el de rápida recuperación y el instantáneo todos operados con gas.
 
 
Dice:
3.3 Calentador de referencia: Es un calentador de agua operado con gas, de tipo almacenamiento, con recubrimiento térmico, automático, con capacidad nominal de 38 litros, certificado en el cumplimiento con la NOM-003-ENER vigente, cuyo objetivo es servir como parámetro para cuantificar el ahorro de gas.
Debe decir:
3.3 Calentador de referencia: Es un calentador de agua operado con gas, de tipo almacenamiento, con recubrimiento térmico, automático, con capacidad nominal de 38 litros, con piloto, certificado en el cumplimiento con la NOM-003-ENER vigente y con la NOM-011-SESH vigente, cuyo objetivo es servir como parámetro para cuantificar el ahorro de gas.
Justificación:
Se debe considerar también el cumplimiento de la NOM-011-SESH a fin de garantizar la seguridad y funcionamiento del calentador empleado como referencia
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
3.3 Calentador de agua a gas de referencia: Es un calentador de agua operado con gas, de tipo almacenamiento, con recubrimiento térmico, automático, con capacidad nominal de 38 litros, certificado en el cumplimiento con la NOM-003-ENER y NOM-011-SESH vigentes, cuyo objetivo es servir como parámetro para cuantificar el ahorro de gas.
 
Dice:
3.3.1 No mencionado
Debe decir:
3.3.1 Calentador de respaldo: Para efectos de esta norma oficial mexicana es un calentador de agua operado con gas, de tipo almacenamiento, rápida recuperación o instantáneo, certificado en el cumplimiento con la NOM-003-ENER vigente y NOM-011-SESH vigente, destinado a instalarse con un calentador solar y cuyo objetivo es garantizar agua caliente en caso de días nublados o ante una demanda de agua caliente mayor a la que pudiera proporcionar el calentador solar.
Justificación:
Es necesario incluir la definición para la correcta aplicación e interpretación de la norma, la cual no se incluye en el proyecto.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No es necesario incluir una definición ya que en el inciso 5.1 se mencionan las características del calentador de agua a gas de respaldo.
 
Dice:
Patm Presión atmosférica (1.013 bar)
Debe decir:
Patm Presión atmosférica a nivel del mar (1.013 bar)
Justificación:
La presión atmosférica es variable depende del sitio geográfico del laboratorio por lo que el valor de referencia debe especificar que es a nivel del mar
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Debido a los comentarios recibidos respecto a la complejidad del método de cálculo incluido en el Apéndice B, se decidió eliminarlo. Por lo que ya no es necesario hacer las modificaciones que propone.
 
 
Dice:
Plugar Presión del lugar de referencia a 1500 msnm (0.844 bar)
Debe decir:
Plugar Presión barométrica del lugar de referencia medido durante el período de pruebas
Justificación:
La presión atmosférica es variable depende del sitio geográfico del laboratorio y estos se ubican a diferentes altitudes. Por lo tanto la medición del consumo de gas será errónea si no se corrige con la presión barométrica real.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Debido a los comentarios recibidos respecto a la complejidad del método de cálculo incluido en el Apéndice B, se decidió eliminarlo. Por lo que ya no es necesario hacer las modificaciones que propone.
Dice:
Tini,diurno Temperatura homogénea del agua contenida en el equipo solar al inicio de la prueba diurna (20 °C)
Debe decir:
Tini,diurno Temperatura homogénea del agua contenida en el equipo solar al inicio de la prueba diurna (20 °C)
Justificación:
No se especifica un valor ya que esta temperatura varia durante las pruebas
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Debido a los comentarios recibidos respecto a la complejidad del método de cálculo incluido en el Apéndice B, se decidió eliminarlo. Por lo que ya no es necesario hacer las modificaciones que propone.
Dice:
Eficiencia térmica del calentador de gas (respaldo o referencia) a presión atmosférica (%)
Debe decir:
Eficiencia térmica del calentador de gas (respaldo o referencia) a presión atmosférica al nivel del mar (%)
Justificación:
La NOM-003-ENER-2011 aplica factores de corrección para conocer la eficiencia de los calentadores en condiciones ISO (presión de 1 atm y temperatura de 15.5 °C)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Debido a los comentarios recibidos respecto a la complejidad del método de cálculo incluido en el Apéndice B, se decidió eliminarlo. Por lo que ya no es necesario hacer las modificaciones que propone.
 
Dice:
Eficiencia térmica del calentador de gas (respaldo o referencia) a la altura de 1 500 msnm (fracción o %)
Debe decir:
Eficiencia térmica del calentador de gas (respaldo o referencia) a la altitud sobre el nivel del mar en donde se realice la evaluación (fracción o %)
Justificación:
Los laboratorios se encuentran a diferentes altitudes por lo que corregir con un valor promedio provocará resultados diferentes
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Debido a los comentarios recibidos respecto a la complejidad del método de cálculo incluido en el Apéndice B, se decidió eliminarlo. Por lo que ya no es necesario hacer las modificaciones que propone.
Dice:
Densidad del agua (1 000 kg/m3)
Debe decir:
Se tiene que obtener el valor de la densidad del agua en las condiciones de prueba con las siguiente fórmula
Justificación:
Se debe ajustar el valor del agua como función de la temperatura. ENERGÍAS RENOVABLES. Tecnología Solar. M. IBAÑEZ, J. R. ROSELL. Ediciones Mundi-Prensa. Pag.202
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Se considera que el valor de densidad del agua establecido en el proyecto de NOM es adecuado.
Dice:
5.2. Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue: ... a) Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y b) Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Debe decir:
5.2. Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue: ...
a) Baja Presión: Presión mínima 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b) Alta Presión: Presión mínima 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Justificación:
Carece de clasificación
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
La redacción del inciso 5.2 es correcta por lo que no se modifica.
 
Dice:
6 Especificaciones
Debe decir:
6 Especificaciones
Las pruebas establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana deben realizarse utilizando los gases de prueba que se especifican a continuación: I. Tratándose de calentadores que utilizan Gas L.P. como combustible, debe utilizarse Gas L.P. con un poder calorífico de 93 MJ/m3 ± 2 MJ/m3. II. Tratándose de calentadores que utilizan Gas Natural como combustible, debe utilizarse Gas Natural con un poder calorífico de 34 MJ/m3 ± 2 MJ/m
Justificación:
En especificaciones hay que incluir el punto 6 de la NOM-011-SESH a fin de garantizar la seguridad y funcionamiento del calentador empleado como referencia. Se deben establecer las características mínimas con las que debe contar el calentador de referencia para que sea repetible. La NOM-011-SESH es la única norma en el que se hace referencia a los poderes caloríficos de gas LP y Natural.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Normalmente en un laboratorio las pruebas que se realizan en un laboratorio son con un gas certificado y en el caso de que el laboratorio tenga un cromatógrafo de gases se mide el poder calorífico del gas que se está utilizando.
 
 
Dice:
6.1.2 Ahorro de gas del calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas El ahorro de gas de un calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas, como respaldo, debe ser igual o mayor que el especificado en la Tabla 2. El método de prueba debe ser el establecido en 8.1.2.
 
Concepto
Irradiación
(MJ/m2)
17
19
21
23
25
Ahorro de gas LP
al mes
(kg)
>16.5
>17.0
>17.5
>18.0
>18.5
 
Debe decir:
6.1.2 Ahorro de gas del calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas El ahorro de gas de un calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas, como respaldo, debe ser igual o mayor que el especificado en la Tabla 2. El método de prueba debe ser el establecido en 8.1.2
Concepto
Irradiación
(MJ/m2)
17
19
21
23
25
Ahorro de gas LP
al mes
(kg)
>16.5
>17.0
>17.5
>18.0
>18.5
Ahorro de gas
natural al mes
(m3)
 
 
 
 
 
 
Justificación:
1. Se sugiere corregir las unidades de la irradiación descrita en la tabla 2, a fin de expresar correctamente los metros cuadrados. 2. Se sugiere incorporar el símbolo de mayor o igual (=)en los parámetros del ahorro de gas LP mes (kg), acorde a lo indicado en la especificación del numeral 6.1.2
3. Para la determinación del ahorro de gas del calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas, se prevé que el ahorro se delimite en comparación con gas LP, sin embargo en la actualidad los calentadores de agua a gas operan también con gas natural, por lo que se sugiere contemplar ambos gases desarrollando la prueba de acuerdo al tipo de gas al que está ajustado el calentador a gas.
4. Adicionalmente se ilustran esquemas de instalación para medir el consumo de gas LP o Natural en las Figuras A1 y A2.
En caso de considerar gas natural, es necesario incluir en la tabla el ahorro mensual en m3. De acuerdo a la NOM-011- SESH -2012 se especifica un poder calorífico inferior nominal de 34 MJ/m3.
Por lo que se recomienda utilizar el poder calorífico inferior del gas natural mencionado en esta norma, se realiza las equivalencias para obtener el ahorro mínimo mensual para gas natural en condiciones ISO.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Lo que se mide es el ahorro de gas que se obtiene en un laboratorio de prueba, operado bajo condiciones similares y con un solo combustible. Lo cual nos permite la comparación de los consumos.
Por el momento, no se cuenta con laboratorios de prueba que utilicen gas natural para probar. Sin embargo, en la próxima actualización de la norma se analizará la forma de hacerlo y se fijarán los valores de la prueba con gas natural.
 
 
Dice:
6.2.6 Resistencia a la presión positiva
Los colectores de los calentadores solares y las estructuras que los soporten, deben resistir en su superficie expuesta, una presión positiva de 500 Pa con una tolerancia de 15 Pa sin que se rompan o deformen. El método de prueba debe ser el especificado en 6.2.6
Debe decir:
6.2.6 Resistencia a la presión positiva
Los colectores de los calentadores solares y las estructuras que los soporten, deben resistir en su superficie expuesta, una presión positiva de 500 Pa con una tolerancia de ± 15 Pa sin que se rompan o deformen. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.6.
Justificación:
La referencia del método de prueba para determinar la resistencia a la presión positiva es el numeral 8.2.6 del proyecto de NOM.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
6.2.6 Resistencia a la presión positiva
Los colectores de los calentadores de agua solares y las estructuras que los soporten, deben resistir en su superficie expuesta, una presión positiva de 500 Pa con una tolerancia de 15 Pa sin que se rompan o deformen. El método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.6.
 
 
Dice:
6.2.9 Resistencia a heladas.
El calentador de agua solar debe resistir una temperatura de - 10 °C con una tolerancia de ± 1 °C sin presentar fugas, fisuras, roturas o deformaciones. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.9.
Debe decir:
6.2.9 Resistencia a heladas
El calentador de agua solar debe resistir una temperatura de - 10 °C con una tolerancia de ± 2 °C sin presentar fugas, fisuras, roturas o deformaciones. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.9.
Justificación:
En el procedimiento del método de prueba para determinar la Resistencia a las heladas previsto en el numeral 8.2.9.3 del proyecto de NOM se desarrolla la prueba enfriando el calentador a una temperatura de -10 °C con una tolerancia de ± 2 °C, lo cual no es acorde con la tolerancia prevista en la especificación del numeral 6.2.9, por lo que se sugiere homologar la tolerancia correspondiente.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
6.2.9 Resistencia a heladas
El calentador de agua solar debe resistir una temperatura de - 10 °C con una tolerancia de ± 2 °C sin presentar ningún daño como como roturas, deformaciones, corrosión, pérdida de vacío en tubos evacuados. El método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.9.
 
Dice:
6.2.11 Capacidad del tanque térmico
Se debe comprobar la capacidad del tanque térmico especificada por el fabricante, importador o comercializador, considerando una tolerancia de ± 2 L respecto a la capacidad reportada; pero ésta nunca debe ser menor de 150 L. El método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.11.
Debe decir:
6.2.11 Capacidad del tanque térmico
Se debe comprobar la capacidad del tanque térmico especificada por el fabricante, importador o comercializador, considerando una tolerancia de ± 2 % respecto a la capacidad reportada; pero ésta nunca debe ser menor de 150 L con una tolerancia de -2 %, ni mayor a 500 L con una tolerancia de + 2 %. El método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.11.
Justificación:
La tolerancia especificada debe ser del 2 % ya que las variaciones de los procesos de fabricación son en porcentajes, además de que la densidad del agua considerada en esta norma es a 1 kg por litro la cual debe corregirse por efecto de la temperatura.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
6.2.11 Capacidad del tanque térmico
Se debe comprobar la capacidad del tanque térmico especificada por el fabricante, importador o comercializador, considerando una tolerancia de ± 2 % respecto a la capacidad reportada; pero ésta nunca debe ser menor de 150 L con una tolerancia de 2% ni mayor a 500 L con una tolerancia de 2 %. El método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.11.
 
 
Dice:
6.3 Componentes mínimos obligatorios
Los calentadores de agua solares deben equiparse como mínimo con los componentes siguientes, necesarios para su adecuado funcionamiento.
· Válvula de corte a la entrada
El sistema debe contar con una válvula de corte a la entrada del calentador solar entre la línea de alimentación y la entrada del agua fría al calentador solar.
· Válvulas de desviación (By-pass)
El sistema debe contar con una válvula de desviación que le permitan operar en cualquiera de las
modalidades siguientes:
1) 100 % de abastecimiento del agua caliente por el calentador solar (el flujo de agua no debe circular a través del calentador de respaldo);
2) En serie con el calentador de respaldo;
3) 100 % de abastecimiento del agua caliente por el calentador de respaldo (en el caso de falla o mantenimiento del calentador solar).
· Válvulas anti-retorno (check)
A la entrada del agua fría al tanque térmico.
· Válvulas de drenado
En el tanque térmico para eliminar los lodos que se acumulen y en el colector solar para el caso donde el agua circule por el colector.
· Válvula de sobrepresión o seguridad.
Este componente debe operar (abrir) a un 30 % por arriba de la presión de trabajo marcada por el fabricante.
· Ánodo de sacrificio
Debe ser como mínimo de 250 g por cada metro cuadrado de superficie interior del tanque térmico.
· Dispositivo de protección contra quemaduras
Dispositivo automático que limite la temperatura de extracción de agua a 65 °C ± 5 °C, en el caso de sistemas que puedan alcanzar esta temperatura. Se recomienda usar una válvula de mezclado.
El manual de instalación debe indicar la ubicación de estos elementos en el sistema.
Debe decir:
6.3 Componentes mínimos obligatorios
Los calentadores de agua solares deben equiparse como mínimo con los componentes siguientes, necesarios para su adecuado funcionamiento.
· Válvulas de drenado
En el tanque térmico para eliminar los lodos que se acumulen y en el colector solar para el caso donde el agua circule por el colector.
· Válvula de sobrepresión o seguridad
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
6.3 Componentes mínimos obligatorios
Los calentadores de agua solares deben equiparse como mínimo con los componentes siguientes, necesarios para su adecuado funcionamiento.
· Válvulas de drenado
En el tanque térmico para eliminar los lodos que se acumulen y en el colector solar para el caso donde el agua circule por el colector.
· Válvula de sobrepresión o seguridad
Este componente debe operar (abrir) a un 30 % por arriba de la presión de trabajo marcada por el fabricante.
· Ánodo de sacrificio, componente principal de un sistema de protección catódica para proteger contra la corrosión. Debe ser como mínimo de 250 g por cada metro cuadrado de superficie interior del tanque térmico.
La instalación del sistema de los calentadores de agua solares debe equiparse además con los siguientes accesorios mínimos:
· Válvula de corte a la entrada
El sistema debe contar con una válvula de corte a la entrada del calentador de agua solar entre la línea de alimentación y la entrada del agua fría al calentador de agua solar.
· Válvulas de desviación (By-pass)
El sistema debe contar con una válvula de desviación que le permita operar en cualquiera de las modalidades siguientes:
1)   100 % de abastecimiento del agua caliente por el calentador de agua solar (el flujo de agua no debe circular a través del calentador de agua a gas de respaldo);
2)   En serie con el calentador de agua a gas de respaldo;
3)   100 % de abastecimiento del agua caliente por el calentador de agua a gas de respaldo (en el caso de falla o mantenimiento del calentador de agua solar).
· Válvulas anti-retorno (check)
A la entrada del agua fría al tanque térmico.
· Dispositivo de protección contra quemaduras
Dispositivo automático que limite la temperatura de extracción de agua a 55 °C ± 5 °C, en el caso de sistemas que puedan alcanzar esta temperatura. Se recomienda usar una válvula de mezclado.
 
 
Este componente debe operar (abrir) a un 30 % por arriba de la presión de trabajo marcada por el fabricante.
· Válvula eliminadora de aire
En el tanque térmico para eliminar aire acumulado y este se llene correctamente.
· Ánodo de sacrificio
Debe ser como mínimo de 250 g por cada metro cuadrado de superficie interior del tanque térmico.
La instalación de los calentadores solares debe equiparse además con los siguientes accesorios mínimos para su correcto funcionamiento:
· Válvula de corte a la entrada
El sistema debe contar con una válvula de corte a la entrada del calentador solar entre la línea de alimentación y la entrada del agua fría al calentador solar.
By-pass)
El sistema debe contar con una válvula de desviación que le permitan operar en cualquiera de las modalidades siguientes:
1) 100 % de abastecimiento del agua caliente por el calentador solar (el flujo de agua no debe circular a través del calentador de respaldo);
2) En serie con el calentador de respaldo;
3) 100 % de abastecimiento del agua caliente por el calentador de respaldo (en el caso de falla o mantenimiento del calentador solar).
· Válvulas anti-retorno (check)
A la entrada del agua fría al tanque térmico.
· Dispositivo de protección contra quemaduras
Dispositivo automático que limite la temperatura de extracción de agua a 65 °C ± 5 °C, en el caso de sistemas que puedan alcanzar esta temperatura. Se recomienda usar una válvula de mezclado.
El manual de instalación debe indicar la ubicación de estos elementos en el sistema.
Justificación:
Aunque son necesarios para el buen funcionamiento del sistema, los componentes separados no forman parte del calentador y son accesorios adicionales además de que las constructoras utilizan diferentes materiales para la instalación hidráulica, por lo que no es posible estandarizar los componentes establecidos como obligatorios.
El manual de instalación debe indicar la ubicación de estos elementos en el sistema.
 
 
 
Dice:
8.1.2 Determinación del ahorro de gas
8.1.2.1 Fundamento del método
El objetivo del método consiste en medir el consumo de gas LP o natural del calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas como respaldo, o el de un calentador de agua solar y un calentador de agua a gas integrados, que se desea evaluar y compararlo con el consumo de gas LP o natural del calentador de referencia, ambos operados simultáneamente y bajo las mismas condiciones ambientales y de trabajo (extracciones de agua caliente).
El consumo de gas LP del calentador de agua solar acoplado o integrado con un calentador de agua a gas, debe ser siempre menor que el del calentador de referencia, por lo que, la diferencia entre los consumos será el ahorro de gas LP.
Debe decir:
8.1.2 Determinación del ahorro de gas
8.1.2.1 Fundamento del método
El objetivo del método consiste en medir el consumo de gas LP o natural del calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas como respaldo, o el de un calentador de agua solar y un calentador de agua a gas integrados, que se desea evaluar y compararlo con el consumo de gas LP o natural del calentador de referencia, ambos operados simultáneamente y bajo las mismas condiciones ambientales y de trabajo (extracciones de agua caliente).
El consumo de gas LP o natural del calentador de agua solar acoplado o integrado con un calentador de agua a gas, debe ser siempre menor que el del calentador de referencia, por lo que, la diferencia entre los consumos será el ahorro de gas LP o natural.
Justificación:
El calentador empleado como respaldo puede ser gas natural o LP, además de que en párrafos anteriores de la norma así se contempla como gas LP y natural
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Como todos sabemos, lo que estamos midiendo es la eficiencia de un aparato, para lo cual manifestamos esto en un ahorro de gas medido en un laboratorio de prueba, operado bajo condiciones similares y con un solo combustible. Lo cual nos permite la comparación de las eficiencias.
Por el momento sólo se cuenta con equipos para probar con gas L.P. y esta prueba es aplicable a los calentadores que operan con gas natural.
Por lo que se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.1.2 Determinación del ahorro de gas
8.1.2.1 Fundamento del método
El objetivo del método consiste en medir el consumo de gas L.P. del calentador de agua solar acoplado o integrado a un calentador de agua a gas como respaldo, que se desea evaluar y compararlo con el consumo de gas L.P. del calentador de agua a gas de referencia, ambos operados simultáneamente y bajo las mismas condiciones ambientales y de trabajo (extracciones de agua caliente).
El consumo de gas L.P. del calentador de agua solar acoplado o integrado con un calentador de agua a gas, debe ser siempre menor que el del calentador de agua a gas de referencia, por lo que, la diferencia entre los consumos será el ahorro de gas L.P.
 
Dice:
Los días de prueba deben ser 4. En caso de presentarse en algunas de estos días una radiación menor de 17 MJ/m2 o una precipitación pluvial (lluvia) mayor a 10 mm/m2 día, la prueba debe suspenderse y reiniciarse hasta alcanzar los 4 días de prueba.
Debe decir:
Los días de prueba deben ser 4. En caso de presentarse en algunas de estos días una radiación menor de 17 MJ/m2 o una precipitación pluvial (lluvia) mayor a 10 mm/m2 día, la prueba debe suspenderse y reanudarse hasta alcanzar los 4 días de prueba.
Justificación:
No hay claridad en la manera de ejecutar el método de prueba, no indica si la prueba se reinicia desde el día 0, precalentamiento, 1 primera extracción, o en el consecutivo posterior a la suspensión
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El texto del inciso 8.1.2.3. correspondiente al procedimiento del método de ahorro de gas del proyecto de NOM es claro.
 
Dice:
8.1.2.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo.
- Medidores de flujo de gas, (con un intervalo mínimo de 0.5 a 0.35 dm3/s e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima).
- Medidores de flujo de agua (con un intervalo mínimo de 0.5 a 0.25 dm3/s e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima) o recipientes de peso conocido con báscula.
- Sensores de temperatura, termopares o RTD (con una precisión de ± 0.5 °C).
- Manómetros (con amplitud de escala de 0.0 kPa (0.0 kgf/cm2) a 500 kPa (5.0 kgf/cm2) y con una división mínima de 10 kPa (0.1 kgf/cm2).
- Calentador de referencia.
- Solarímetro (exactitud de 3% a una radiación de 1000 W/m2) colocado en el plano del colector.
- Termómetros.
- Tuberías y conexiones apropiadas.
- Válvula automática para mezclar el agua caliente y fría.
- Aislante térmico para las tuberías y adhesivos para colocarlo.
- Bomba hidráulica de presión.
- Tanque de almacenamiento de gas LP.
- Tinaco para el abastecimiento de agua, de capacidad adecuada, certificado bajo la norma NMX-C-374- ONNCCE.
- Medidor de precipitación pluvial.
Debe decir:
8.1.2.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo.
- Medidores de flujo de gas, (con un intervalo mínimo de 0.05 a 0.35 dm3/s).
- Medidores de flujo de agua (con un intervalo mínimo de 0.05 a 0.25 dm3/s) o recipientes de peso conocido con báscula.
- Sensores de temperatura, termopares o RTD (con una precisión de ± 0.5 °C).
- Manómetros (con amplitud de escala de 0.0 kPa (0.0 kgf/cm2) a 500 kPa (5.0 kgf/cm2) y con una división mínima de 10 kPa (0.1 kgf/cm2).
- Calentador de referencia.
- Solarímetro (exactitud de 3% a una radiación de 1000 W/m2) colocado en el plano del colector.
- Termómetros.
- Tuberías y conexiones apropiadas.
- Válvula automática para mezclar el agua caliente y fría, capaz de regular y mantener en su salida la temperatura del agua a 38 °C +/- 1 °C.
- Aislante térmico para las tuberías y adhesivos para colocarlo.
- Bomba hidráulica de presión.
- Línea de gas LP o gas natural según corresponda.
- Abastecimiento de agua, de capacidad adecuada,
- Medidor de precipitación pluvial.
Justificación:
Se debe de corregir el intervalo de 0.05 dm3, y eliminar el requerimiento de la incertidumbre
Debido a la importancia de la mezcla y temperatura de salida de la válvula, deben establecerse características mínimas de la misma.
El calentador empleado como respaldo puede ser gas natural o LP.
Puede ser alguna otra forma de alimentación, no necesariamente con tinaco.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.1.2.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo.
-    Medidores de flujo de gas, (con un intervalo de medida de 0.05 a 0.35 dm ³/s e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima).
-    Medidores de flujo de agua (con un intervalo de medida de 0.05 a 0.25 dm ³/s e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima) o recipientes de peso conocido con báscula.
-    Sensores de temperatura, termopares o RTD (con una precisión de ± 0.5 °C).
-    Manómetros con un intervalo de medida de 0.0 kPa (0.0 kgf/cm ²) a 500 kPa (5.0 kgf/cm ²) y con una división mínima de 10 kPa (0.1 kgf/cm ²).
-    Calentador de agua a gas de referencia.
-    Piranómetro espectral clase 2 o superior, colocado en el plano del colector.
-    Termómetros.
-    Tuberías y conexiones apropiadas.
-    Válvula automática para mezclar el agua caliente y fría.
-    Aislante térmico para las tuberías y adhesivos para colocarlo.
-    Bomba hidráulica de presión.
-    Tanque de almacenamiento de gas L.P.
-    Tinaco para el abastecimiento de agua, de capacidad adecuada, certificado bajo la norma NMX-C-374-ONNCCE.
-    Medidor de precipitación pluvial.
 
 
Dice:
El calentador de agua solar debe colocarse a una distancia de 5.0 m del calentador de agua a gas y acoplarse, la tubería se debe aislar térmicamente con el material proporcionado por el fabricante, importador o comercializador, de acuerdo con sus indicaciones precisas por escrito. En el calentador de agua solar el tanque térmico debe colocarse como máximo a 3.0 m del colector solar.
Debe decir:
El calentador de agua solar debe colocarse a una distancia de 8 m con una tolerancia de ± 2 m del calentador de agua a gas y acoplarse, la tubería se debe aislar térmicamente con el material proporcionado por el fabricante, importador o comercializador, de acuerdo con sus indicaciones precisas por escrito. En el calentador de agua solar el tanque térmico debe colocarse como máximo a 3.0 m del colector solar.
Justificación:
5 m es una distancia corta ya que hay sistemas solares que tienen casi los 3 m de largo y normalmente se instalan sobre el techo, por lo que 8 m es una distancia más representativa de lo que se presentaría en la realidad
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Se trata de una prueba de laboratorio y debe de ser una distancia igual para todos y esta distancia fue discutida ampliamente en las reuniones del grupo de trabajo.
Dice:
Se conecta el calentador de agua solar al suministro de agua, se abre la válvula de descarga del sistema, se purga y se cierra la válvula de descarga. El calentador de respaldo se conecta entonces a la red de suministro de gas LP y se verifica que no existan fugas en las conexiones.
Simultáneamente, el calentador de referencia se conecta a las mismas redes de suministro de agua y gas LP, que alimentan el calentador de agua solar con respaldo, se abre la válvula de suministro y descarga de agua del calentador de referencia, se purga y se cierra la válvula de descarga. Se verifica que no existan fugas en las conexiones.
Debe decir:
Se conecta el calentador de agua solar al suministro de agua, se abre la válvula de descarga del sistema, se purga y se cierra la válvula de descarga. El calentador de respaldo se conecta entonces a la red de suministro de gas LP o natural y se verifica que no existan fugas en las conexiones.
Simultáneamente, el calentador de referencia se conecta a las mismas redes de suministro de agua y gas LP o natural, que alimentan el calentador de agua solar con respaldo, se abre la válvula de suministro y descarga de agua del calentador de referencia, se purga y se cierra la válvula de descarga. Se verifica que no existan fugas en las conexiones.
Justificación:
La norma aplica para ambos tipos de gases
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como todos sabemos, lo que estamos midiendo es la eficiencia de un aparato, para lo cual manifestamos esto en un ahorro de gas medido en un laboratorio de prueba, operado bajo condiciones similares y con un solo combustible. Lo cual nos permite la comparación de las eficiencias.
Por el momento sólo se cuenta con equipos para probar con gas L.P. y esta prueba es aplicable a los calentadores que operan con gas natural.
 
 
Dice:
....
1 h antes de iniciar las pruebas, después de las 24 h, se encienden los pilotos del calentador de respaldo a gas y del calentador de referencia y se toma la lectura de cada medidor de gas, tanto del calentador de respaldo como del calentador de referencia.
Se enciende el calentador a gas de respaldo y el calentador de referencia, colocando el termostato de los primeros en la posición indicada con precisión por el solicitante de las pruebas y el del calentador de referencia en su posición más alta (caliente).
...
Debe decir:
....
1 h antes de iniciar las pruebas, después de las 24 h, se encienden los pilotos del calentador de respaldo a gas (en caso de contar con él) y del calentador de referencia y se toma la lectura de cada medidor de gas, tanto del calentador de respaldo como del calentador de referencia.
Se enciende el calentador a gas de respaldo y el calentador de referencia, colocando el termostato o control de temperatura de los primeros en la posición indicada con precisión por el solicitante de las pruebas y el del calentador de referencia en su posición más alta (caliente). Los calentadores a gas de respaldo deben ser instalados y operados de acuerdo a las indicaciones del solicitante referidas en su manual.
...
Justificación:
Ya la tecnología permite que haya calentadores de respaldo sin piloto.
Si el calentador de respaldo es de tipo instantáneo no cuenta con termostato sino con control de temperatura.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.1.2.3 Procedimiento
...
1 h antes de iniciar las pruebas, después de las 24 h de estabilización, se encienden los pilotos del calentador de agua a gas de respaldo (en caso de contar con él) y del calentador de agua a gas de referencia y se toma la lectura de cada medidor de gas, tanto del calentador de agua a gas de respaldo como del calentador de agua a gas de referencia.
Se enciende el calentador de agua a gas de respaldo y el calentador de agua a gas de referencia, colocando el termostato o control de temperatura del primero en la posición indicada, con precisión, por el solicitante de las pruebas y el del calentador de agua a gas de referencia en una posición que asegure una salida de temperatura del agua de 45 °C ± 1 °C.
...
 
 
Dice:
8.1.2.4 Cálculo del consumo de gas del calentador de agua solar.
Se debe registrar la lectura inicial y las lecturas diarias del consumo de gas LP, a las 7 h de cada día, antes de realizar la primera extracción de agua de las probetas (calentador de agua solar con respaldo) y del calentador de referencia, así como la lectura final al concluir el último día de prueba, a las 7 h. Con estos datos y tomando 2.0 kg/m3, como valor de la densidad del gas LP.
· Se calcula el consumo promedio diario de gas LP de cada probeta y se promedia para obtener el consumo promedio diario de gas LP de una probeta (calentador de agua solar con respaldo), el cual se multiplica por 30 para obtener el consumo mensual de un sistema.
· Se calcula el consumo promedio diario de gas LP del calentador de referencia y se multiplica por 30 para obtener el consumo mensual del calentador de referencia.
Debe decir:
8.1.2.4 Cálculo del consumo de gas del calentador de agua solar.
Se debe registrar la lectura inicial y las lecturas diarias del consumo de gas, a las 7 h de cada día, antes de realizar la primera extracción de agua de las probetas (calentador de agua solar con respaldo) y del calentador de referencia, así como la lectura final al concluir el último día de prueba, a las 7 h. Con estos datos y tomando 2.0 kg/m3, como la densidad del gas LP a nivel del mar, se obtiene el valor de la densidad del gas en las condiciones de prueba con la siguiente fórmula:
· Si el calentador de respaldo es un calentador a gas LP se calcula el consumo promedio diario de gas LP en kg de cada probeta y se promedia para obtener el consumo promedio diario de gas LP de una probeta (calentador de agua solar con respaldo), el cual se multiplica por 30 para obtener el consumo mensual de un sistema.
· Si el calentador de respaldo es un calentador a gas natural se calcula el consumo promedio diario de gas natural en m3 de cada probeta y se promedia para obtener el consumo promedio diario de gas natural de una probeta (calentador de agua solar con respaldo), el cual se multiplica por 30 para obtener el consumo mensual de un sistema.
· Se calcula el consumo promedio diario de gas LP en kg o natural en m3 del calentador de referencia y se multiplica por 30 para obtener el consumo mensual del calentador de referencia.
Se resta el consumo mensual del calentador de agua solar con respaldo, del consumo mensual del calentador de referencia y la diferencia es el ahorro de gas obtenido por el uso de un calentador de agua solar.
Justificación:
Se debe eliminar de este inciso y de cualquier otro el tipo de gas si se puede utilizar de manera indistinta LP o natural.
El consumo de gas debe ser corregido por presión a condiciones estándar.
El ahorro del calentador de respaldo a gas LP se da en kg en la tabla 1
El ahorro del calentador de respaldo a gas natural se da en m3 en la tabla 1
Se debe corregir el ahorro de gas natural, en donde FT es el factor de corrección por temperatura conforme a la norma NOM-003-ENER-2011
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Este método es el que se ha utilizado desde el inicio del DIT y el DTESTV y fue acordado por el grupo de trabajo fuera el utilizado en el proyecto de NOM por lo que para realizar una modificación de este tipo se tendría que convocar nuevamente al grupo de trabajo. Durante la primera actualización de esta norma se puede discutir esta propuesta.
 
 
Dice:
8.2.1 Exposición
.
.
8.2.1.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar a la intemperie de acuerdo a las instrucciones del fabricante y sin llenarse de agua. Sellar todas las tuberías, excepto una para evitar el enfriamiento por circulación natural del aire y permitir su libre expansión. En la Figura A 4 del Apéndice A se presenta el esquema del método.
El calentador solar debe exponerse hasta alcanzar las condiciones que se establecen en 6.2.1. Medir y registrar la temperatura del aire y la irradiancia solar global en el plano del colector, como mínimo cada 5 min. También registrar cuando se presente lluvia.
Debe decir:
8.2.1 Exposición
.
.
8.2.1.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar a la intemperie de acuerdo a las instrucciones del fabricante y sin llenarse de agua. Sellar todas las tuberías, excepto una para evitar el enfriamiento por circulación natural del aire y permitir su libre expansión. En la Figura A 4 del Apéndice A se presenta el esquema del método.
El calentador solar debe exponerse hasta alcanzar las condiciones que se establecen en 6.2.1. Medir y registrar la temperatura del aire y la irradiancia solar global en el plano del colector, como mínimo cada 5 min. También registrar cuando se presente lluvia y la prueba deberá.....
Justificación:
No se especifica en el método la finalidad de registrar la lluvia, si se presenta ¿el día no cuenta o no se toma ese lapso de tiempo cuando esta se presentó?
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.2.1.3 Procedimiento
...
El colector solar debe exponerse al medio ambiente y cumplir con las condiciones establecidas en el inciso 6.2.1.
Medir y registrar la temperatura ambiente y la irradiancia solar global en el plano del colector, como mínimo cada 5 min. También registrar cuando se presente lluvia para determinar, si es necesario, restar de la prueba el tiempo de lluvia.
 
Dice:
8.2.7 Método de prueba de resistencia a la presión hidrostática
8.2.7.1 Fundamento del método
El objetivo de la prueba es evaluar la resistencia a la presión hidrostática de todos los componentes e interconexiones del calentador de agua solar con el calentador de respaldo de gas cuando se instala de acuerdo a las instrucciones del fabricante.
Debe decir:
8.2.7 Método de prueba de resistencia a la presión hidrostática
8.2.7.1 Fundamento del método
El objetivo de la prueba es evaluar la resistencia a la presión hidrostática de todos los componentes e interconexiones del calentador de agua solar que se suministran con el equipo cuando se instala de acuerdo a las instrucciones del fabricante.
Justificación:
Se debe excluir aquellos componentes que no se suministran con el equipo.
El calentador de agua a gas ya cumple con una norma de resistencia hidrostática y para unos valores dados, por lo que no se le debe aplicar esta prueba.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.2.7 Método de prueba de resistencia a la presión hidrostática
8.2.7.1 Fundamento del método
El objetivo de la prueba es evaluar la resistencia a la presión hidrostática, de todos los componentes e interconexiones del calentador de agua solar, con o sin respaldo de un calentador de agua a gas, que se suministran con el equipo cuando se instala de acuerdo a las instrucciones del fabricante.
 
 
 
Dice:
8.2.11.3 Procedimiento
Realizar la medición de la capacidad.....
...............
La capacidad mínima del tanque térmico debe ser de 150 L, con una tolerancia de - 2 L y la máxima de 500 L, con una tolerancia de 2 L, valor que se debe reportar en el informe.....
......
Determinar la capacidad del tanque térmico por diferencia de pesos en kg, entre el peso del tanque térmico lleno menos el peso del tanque térmico vacío. Utilizando la ecuación siguiente:
En donde:
VL: Volumen del tanque térmico en (m3)
ma : Masa de agua contenida en el tanque térmico en kg
Ïa : Densidad del agua (1 000 kg/m3)
Debe decir:
8.2.11.3 Procedimiento
Realizar la medición de la capacidad.....
...............
La capacidad mínima del tanque térmico debe ser de 150 L, con una tolerancia de â 2 % y la máxima de 500 L, con una tolerancia de 2 %, valor que se debe reportar en el informe
Determinar la capacidad del tanque térmico por diferencia de pesos en kg, entre el peso del tanque térmico lleno menos el peso del tanque térmico vacío. Utilizando la ecuación siguiente:
En donde:
VL: Volumen del tanque térmico en (m3)
ma : Masa de agua contenida en el tanque térmico en kg
Deberá calcularse conforme a la ecuación:
Donde:
T: Temperatura del agua en °C
Justificación:
Se definió una tolerancia en % debido a las variaciones en los procesos de fabricación.
Se debe corregir la densidad en función de la temperatura.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.2.11.3. Procedimiento
...
La capacidad del tanque térmico debe ser la especificada por el fabricante, importador o comercializador, considerando una tolerancia de ± 2 % respecto a la capacidad reportada; pero ésta nunca debe ser menor de 150 L con una tolerancia de 2 %, ni mayor a 500 L con una tolerancia de 2 %.
Con respecto a la densidad del agua, se considera que el valor de 1000 kg/m3 establecido en el proyecto de NOM es el adecuado.
 
Dice:
8.1.2.3 Procedimiento.
..........
El calentador de agua solar debe llevar su estructura de apoyo para asegurar su colocación adecuada en el laboratorio y debe colocarse en una zona con incidencia de radiación solar todo el día, con una orientación del colector hacía el sur geográfico y un ángulo de inclinación igual a la latitud del lugar, el solarímetro o piranómetro se debe instalar junto al colector solar con la misma orientación e inclinación.
Debe decir:
8.1.2.3 Procedimiento.
...........
El calentador de agua solar debe llevar su estructura de apoyo para asegurar su colocación adecuada en el laboratorio y debe colocarse en una zona con incidencia de radiación solar todo el día, con una orientación del colector hacia el sur geográfico y un ángulo de inclinación igual a la latitud del lugar ± 10 °, el solarímetro o piranómetro se debe instalar junto al colector solar con la misma orientación e inclinación.
Justificación:
Normalmente los calentadores solares ya vienen con un ángulo de inclinación predeterminado por lo que no se pueden adaptar la latitud del laboratorio en donde serán evaluados a menos que se instalen fuera de las especificaciones del fabricante.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.1.2.3 Procedimiento
...
El calentador de agua solar debe llevar su estructura de apoyo para asegurar su colocación adecuada en el laboratorio y debe colocarse en una zona con incidencia de radiación solar todo el día, de acuerdo con las instrucciones del fabricante, el piranómetro se debe instalar junto al colector solar con la misma orientación e inclinación.
...
 
Dice:
10. Etiquetado
10.2.31 Adecuación, cuando se comercialice sólo calentadores de agua solares se omite la información correspondiente al "Calentador de respaldo a gas" establecido en 10.2.9 a 10.2.15, toda la información correspondiente al "Ahorro de gas registrado" establecido en 10.2.24 a 10.2.27 y se modifica la información de 10.2.9 para quedar como sigue: La leyenda "IMPORTANTE" en tipo negrita, la leyenda "Se recomienda que su instalación sea realizada por una persona certificada en algún estándar de competencia técnica reconocido como "instalador de un sistema de calentamiento solar de agua". (Por ejemplo: EC-0065 y/o EC-0325 que se encuentre vigente o la que lo sustituya o complemente)". Figura 2 - Ejemplo de distribución de la información de la etiqueta para calentadores de agua solares.
Debe decir:
10. Etiquetado
10.2.31 Adecuación, cuando se comercialice sólo calentadores de agua solares se omite la información correspondiente al "Calentador de respaldo a gas" establecido en 10.2.9 a 10.2.15, toda la información correspondiente al "Ahorro de gas registrado" establecido en 10.2.24 a 10.2.27 y se modifica la información de 10.2.29 para quedar como sigue: La leyenda "IMPORTANTE" en tipo negrita, la leyenda "Se recomienda que su instalación sea realizada por una persona certificada en algún estándar de competencia técnica reconocido como "instalador de un sistema de calentamiento solar de agua". (Por ejemplo: EC-0065 y/o EC-0325 que se encuentre vigente o la que lo sustituya o complemente)". Figura 2 - Ejemplo de distribución de la información de la etiqueta para calentadores de agua solares
Justificación:
La numeración 10.2.9 dice:
10.2.9 La leyenda "Calentador de respaldo a gas" en tipo negrita. Por lo que no es la correcta.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
10.2.2 Etiqueta para calentadores de agua solares.
 
 
Dice:
Ahorro de gas registrado
Ahorro de gas (L.P. o natural) resultado de las pruebas, con respecto al calentador de referencia
Debe decir:
No debe de reportarse el ahorro de gas registrado, sólo debe de registrarse si cumple con la especificación de la tabla 2
Justificación:
Los valores de ahorro dependen de la radiación
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El ahorro de gas es una especificación o requisito a cumplir y debe incluirse en la etiqueta como ayuda al consumidor final para una mejor toma de decisiones en la compra del calentador de agua solar.
Dice:
10.2.2 La leyenda "Determinado como se establece en el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016" en tipo normal.
Debe decir:
10.2.2 La leyenda "Determinado como se establece en la NOM-027-ENER/SCFI-2016" en tipo normal.
Justificación:Cuando se utilicen las etiquetas la Norma habrá dejado de ser proyecto
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
El cambio de designación se realiza cuando se publica la norma definitiva.
Dice:
10.2.14 La leyenda "Capacidad:" en tipo negrita; seguida de la capacidad del calentador de agua que se utiliza en el sistema, en tipo normal.
Debe decir:
10.2.14 La leyenda "Capacidad xxxx:" en tipo negrita; seguida de la capacidad xxx del calentador de agua que se utiliza en el sistema, en tipo normal.
Justificación:
No queda claro a qué tipo de capacidad del calentador de respaldo se refiere: Es necesario especificar si se refiere a capacidad volumétrica o de calentamiento y cómo se determinará la misma. Si se refiere a la capacidad volumétrica explicar si aplica o no para calentadores de tipo instantáneo y viceversa.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
10.2.1.14 La leyenda "Capacidad:" en tipo negrita; seguida de la capacidad del calentador de agua que se utiliza en el sistema, en tipo normal. Para el calentador de agua a gas de tipo almacenamiento, la capacidad debe expresarse en litros (L) y para los tipos rápida recuperación e instantáneo, la capacidad debe expresarse en litros por minuto (L/min).
 
 
Dice:
10. Etiquetado
10.2.31 Adecuación, cuando se comercialice sólo calentadores de agua solares se omite la información correspondiente al "Calentador de respaldo a gas" establecido en 10.2.9 a 10.2.15, toda la información correspondiente al "Ahorro de gas registrado" establecido en 10.2.24 a 10.2.27...
Figura 2 - Ejemplo de distribución de la información de la etiqueta para calentadores de agua solares.
Debe decir:
10.2.31 Adecuación, cuando se comercialice sólo calentadores de agua solares se completa la información correspondiente al "Calentador de respaldo a gas" establecido en 10.2.9 a 10.2.15, con la leyenda NO APLICA
Figura 1 - Ejemplo de distribución de la información de la etiqueta para calentadores de agua solares con o sin respaldo.
Justificación:
El tener una sola etiqueta permitirá reportar el ahorro de gas registrado evaluado de acuerdo a 8.1.2, que de otra manera no se reportaría con la etiqueta de la Figura 2.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Debido a que este proyecto de norma aplica a los calentadores de agua solares solos y a los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador a gas; y cada uno de ellos tiene una etiqueta con información específica.
 
Dice:
10.2.8 La leyenda "Presión máxima de trabajo:" en tipo negrita; seguida de la presión máxima de trabajo del CAS en Pa (se debe incluir su equivalente en kgf/cm2), en tipo normal.
Debe de decir:
10.2.8 La leyenda "Presión máxima de trabajo:" en tipo negrita; seguida de la presión máxima de trabajo del CAS en kPa (se debe incluir su equivalente en kgf/cm2), en tipo normal.
Justificación:
Homologar unidades de presión a kPa .
La unidad de presión (Pa) prevista en el numeral 10.2.8, no es acorde a lo indicado en los ejemplos de etiqueta de eficiencia energética (MN kPa). Se sugiere homologar la unidad de presión a fin de evitar interpretaciones por parte de las entidades evaluadoras de la conformidad.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente..
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
10.2.1.9 La leyenda "Presión de trabajo:" en tipo negrita; seguida de la presión de trabajo del calentador de agua solar en kPa (se debe incluir su equivalente en kgf/cm ²), en tipo normal.
 
 
Dice:
10.4 Garantía del producto
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo o integrados a un calentador de agua a gas, comprendidos en el campo de aplicación de este proyecto de norma, debe contar con una póliza de garantía con una vigencia mínima de diez años, contados a partir de la fecha de entrega al consumidor final, en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor e indicar y cumplir con lo siguiente:
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
e) ...
f) ...
g) ...
h) ...
i) ...
Debe de decir:
10.4 Garantía del producto
Los calentadores de agua solares comprendidos en el campo de aplicación de este proyecto de norma, debe contar con una póliza de garantía con una vigencia mínima de diez años, contados a partir de la fecha de entrega al consumidor final, en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor e indicar y cumplir con lo siguiente:
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
e) ...
f) ...
g) ...
h) ...
i) ...
j) En el caso del calentador de respaldo a gas este se regirá por la garantía ofrecida de acuerdo a la NOM-011-SESH-2012
Justificación:
A fin de precisar que los calentadores de agua solares deben de cumplir con los requisitos previstos en el numeral 10.4, Se mejora la redacción.
Acentuar que el calentador de respaldo ya cumple con una póliza de garantía debido a que está certificado NOM-011-SESH-2012
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No procede exceptuar del cumplimiento de la garantía al calentador de agua a gas de respaldo, debido a que este se encuentra conectado al sistema hidráulico del calentador de agua solar y se encontrará sometido a las mismas condiciones de operación.
 
 
Dice:
10.4 Garantía del producto
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo o integrados a un calentador de agua a gas, comprendidos en el campo de aplicación de este proyecto de norma, debe contar con una póliza de garantía con una vigencia mínima de diez años, contados a partir de la fecha de entrega al consumidor final, en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor e indicar y cumplir con lo siguiente:
Debe de decir:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo o acoplados a un calentador de agua a gas, comprendidos en el campo de aplicación de este proyecto de norma, deben contar con una póliza de garantía con una vigencia mínima de diez años (solo para el calentador de agua solar, el calentador a gas lo que indique el fabricante dentro de su manual de uso), contados a partir de la fecha de entrega al consumidor final. Esta garantía será válida únicamente si se da mantenimiento anual al equipo por medio del fabricante en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor e indicar y cumplir con lo siguiente:
Justificación:
La garantía por 10 años es limitativa al sistema solar, sin embargo a los calentadores a gas se debe referir al manual del fabricante dadas las diferentes tecnologías
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No procede exceptuar del cumplimiento de la garantía al calentador de agua a gas de respaldo, debido a que este se encuentra conectado al sistema hidráulico del calentador de agua solar y se encontrará sometido a las mismas condiciones de operación.
 
Dice:
APÉNDICE A (continuación)
Normativo
Figuras
Justificación:
Para la prueba de presión hidrostática no se requiere piranómetro
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modificó Figura A.10 del proyecto de NOM para quedar como sigue:

 
 
Dice:
APÉNDICE A (continuación)
Normativo
Figuras
Justificación:
Para el método de prueba de resistencia al sobrecalentamiento se pide un radiación y temperatura ambiente mínima por lo que se tiene que tener en el diagrama el sensor de temperatura ambiente y piranómetro o solarímetro
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modificó Figura A.11 del proyecto de NOM para quedar como sigue:

 
 
Dice:
APÉNDICE B
Normativo
Cálculo del ahorro de gas
B.1. Consideraciones para la evaluación
· Se debe contar con las curvas de caracterización térmica en el periodo diurno y pérdidas nocturnas del calentador solar de acuerdo con la norma NMX-ES-004-NORMEX-2010.
· Se considera que las condiciones del consumo de agua caliente y del lugar de referencia en donde se instala el sistema son las que se presentan en la Tabla 8.
Tabla 8 â Condiciones del consumo de agua caliente y del lugar de referencia en donde se instala el sistema...
La eficiencia térmica del calentador de gas de referencia (ÅPatm) se tomará de acuerdo a la Tabla 1 - Eficiencia térmica mínima para calentadores domésticos y comerciales de la norma NOM-003-ENER-2011 para calentadores de gas, con base al poder calorífico inferior, como un calentador instantáneo con una eficiencia a presión atmosférica ?Patm del 84 %, que a la altura de 1 500 m sobre el nivel del mar se convierte en 70 % de acuerdo a la ecuación:
...
...
...
...
...
...
B.2 Método de cálculo para determinar el consumo mensual de gas L.P. utilizado por el equipo de referencia: calentador instantáneo
Datos del equipo de referencia: se toma el consumo de gas de un calentador instantáneo mencionado en las consideraciones de la evaluación y a las condiciones de operación indicadas en la Tabla 8, con base en estos datos la referencia que se obtiene es la siguiente como promedio del consumo mensual de gas L.P. (mes de 30 días):
Tabla 9 â Consumo mensual de gas L.P. utilizado por el equipo de referencia
...
...
Debe de decir:
Justificación:
Se debe de realizar una revisión profunda en el desempeño del método., ya que presenta inconsistencias y no se debe de ejecutar de esta manera hasta que un comité técnico lo valide, por lo que no se debe utilizar su contenido parcial ni totalmente sin antes haber sido validado por dicho comité técnico.
No hay argumento técnico para sustentar:
Como un calentador instantáneo con una eficiencia a presión atmosférica patm del 84 %, que a la altura de 1 500 m sobre el nivel del mar se convierte en 70 % de acuerdo a la ecuación:
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Debido a los comentarios recibidos respecto a la complejidad del método de cálculo incluido en el Apéndice B, se decidió eliminarlo. Por lo que ya no es necesario hacer las modificaciones que propone.
 
Dice:
16. Transitorios
Único. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación, como Norma Oficial Mexicana definitiva, entrará en vigor 90 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Debe de decir:
16. Transitorios
Único. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación, como Norma Oficial Mexicana definitiva, entrará en vigor 270 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Justificación:
Los tiempos estimados para la acreditación de los laboratorios considerando el tiempo de acreditación del organismo de certificación son de 270 días naturales.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
16. Transitorios
Primero. Esta Norma Oficial Mexicana, una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación, como Norma Oficial Mexicana definitiva, entrará en vigor 120 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los productos comprendidos dentro del campo de aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, que hayan ingresado legalmente al país, o bien que se encuentren en tránsito, de conformidad con el conocimiento de embarque correspondiente, antes de la entrada en vigor de esta Norma Oficial Mexicana; podrán ser comercializados hasta su agotamiento, sin mostrar cumplimiento con la misma.
Tercero. Los laboratorios de prueba y los organismos de certificación de producto, pueden iniciar los trámites de acreditación y aprobación en la presente Norma Oficial Mexicana una vez que se publique como definitiva.
Laboratorio de Pruebas de Equipos de Calentamiento Solar
Instituto de Energías Renovables â UNAM
Signado por: Dr. Roberto Best y Brown
Enviado vía correo electrónico por:
Dra. Naghelli Ortega Avila
Responsable de Calidad
Laboratorio de Pruebas LAPECAS UNAM (lapecas@ier.unam.mx), el 21/10/2016
Estimado Ing. De Buen;
Con fundamento a los establecido en la Ley Federal de Metrología y Normalización artículo 47, fracción I y 33 párrafo primero de su reglamento.
Por este conducto, el Laboratorio de Pruebas de Equipos de Calentamiento Solar, adscrito al Instituto de Energías Renovables de la Universidad Nacional Autónoma der México, hace entrega de sus comentarios de consulta pública al:
PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, Ahorro de gas y requisitos de seguridad de los Calentadores de agua solares y de los calentadores De agua solares con respaldo de un calentador de Agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado.
Fecha de publicación en el diario oficial de la federación: lunes 22 de agosto de 2016.
Adicional a los comentarios que hacemos llegar, los integrantes del Laboratorio de Pruebas de Equipos de Calentamiento Solar, solicitamos de manera puntual se revisen todas las secciones correspondientes a la especificación de Instrumentos de medición, materiales y equipo, de la sección 8. Métodos de prueba, debido a que observamos que la terminología utilizada no cumple con los requisitos de escitura metrológica establecidos en la norma NMX-Z-IMNC-2009: "Vocabulario Internacional de metrología â Conceptos fundamentos y generales, términos asociados (VIM)".
En específico, solicitamos establecer la incertidumbre del instrumental de los instrumentos de medida y evitar el uso del térnimo "exactitud", ya que de acuerdo con la norma NMX-Z-055-IMNC-2009: "Vocabulario Internacional de metrología â Conceptos fundamentales y generales, términos asociados (VIM)", el término exactitud no se considera cuantitativo (referirse a la sección 2.13).
Quedo al pendiente en caso de requerir información adicional y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Se considera que los instrumentos de medición, materiales y equipo que se están proponiendo son los adecuados para la realización de las mediciones.
 
 
Dice:
6.1.2 Ahorro de gas del calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas
El ahorro de gas de un calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas, como respaldo, debe ser igual o mayor que el especificado en la Tabla 2. El método de prueba debe ser el establecido en 8.1.2.
Tabla 2. Ahorro de gas
Concepto
Irradiación
(MJ/m2)
17
19
21
23
25
Ahorro de gas
LP mes
(kg)
>16.5
>17.0
>17.5
>18.0
>18.5
Tabulación obtenida con la ecuación:
Debe decir:
6.1.2 Consumo de gas del calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas.
El consumo de gas de un calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas, como respaldo, debe ser inferior al consumo de gas de un calentador instantáneo con control termostático que de acuerdo a la NOM-003-SENER-2011 tiene una eficiencia a presión atmosférica del 84%. El método de prueba debe ser el establecido en 8.1.2.
Justificación:
Se propone reemplazar la prueba 6.1.2 dado que las pruebas realizadas en diferentes laboratorios han corroborado que esta prueba no es repetible y que los resultados dependerán del lugar en donde se hagan y de las condiciones meteorológicas en el momento de la prueba.
En su lugar se propone una prueba que sustituye a la misma.
La evaluación propuesta es muy sencilla de realizarse por cualquier laboratorio, tomando como referencia el calentador de agua a gas que sea un calentador instantáneo con las características mencionadas. Para que el sistema pase la prueba es necesario que el sistema solar y su respaldo a gas tengan un consumo de gas inferior al que tiene un calentador instantáneo.
Los datos de extracciones corresponden a la evaluación que se hace en el apéndice B de los ahorros en el sistema y que se establecen en 8.1.2.
El resultado es adicionalmente lógico, ya que si un sistema que consta de un calentador solar y un calentador de agua a gas no puede ahorrar más que un calentador instantáneo, pues no sería realmente rentable para el usuario la inversión del mismo, le convendría mejor solo instalar únicamente un calentador de agua a gas instantáneo.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El ahorro de gas es una especificación o requisito a cumplir y debe incluirse en la etiqueta como ayuda al consumidor final para una mejor toma de decisiones en la compra del calentador de agua solar.
 
Dice:
Tabla 3 - Condiciones climáticas de referencia para la prueba de
exposición, choque térmico externo y choque térmico interno
Parámetro climático
Valores mínimos
para todas las
condiciones
climáticas
Irradiancia solar global mínima
promedio en el plano del colector,
en W/m2
850
Irradiación global diaria en el plano
del colector, en MJ/m2
17
Irradiación global acumulada en el
plano del colector, en MJ/m2
225
Temperatura ambiente promedio
mínima, en ºC
10
 
Debe decir:
Tabla 3 - Condiciones climáticas de referencia para la prueba de
exposición, choque térmico externo y choque térmico interno
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
 
Parámetro climático
Valores mínimos
para todas las
condiciones
climáticas
Irradiancia solar global mínima
promedio en el plano del colector,
en W/m2
850
Irradiación global diaria en el plano
del colector, en MJ/m2
17
Irradiación global acumulada en el
plano del colector, en MJ/m2
255
Temperatura ambiente promedio
mínima, en ºC
10
 
Justificación:
La prueba de exposición menciona que se debe cumplir 15 días con 17 MJ/m2 o una determinada irradiación acumulada en el plano de 225 MJ/m2. Se propone que esta irradiación acumulada corresponda al menos a la que se sugiere obtener durante los 15 días a 17 MJ/m2, es decir 255 MJ/m2.
Dice:
6.2.4 Penetración por lluvia
El calentador solar debe rociarse uniforme con aspersores de agua, que alcance flujos de 0.04 L/s por m2 del área de apertura, sin que se presente penetración de agua ni condensación en el interior del colector.
Debe decir:
6.2.4 Penetración por lluvia
El calentador solar debe rociarse uniforme con aspersores de agua, que alcance flujos de 0.04 L/s por m2 del área de apertura, sin que se presente penetración de agua ni condensación en el interior del colector o tanque térmico.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
6.2.4 Penetración por lluvia
El colector solar debe rociarse uniformemente con aspersores de agua que alcancen flujos de 0.04 L/s por m2 del área de apertura, sin que se presente penetración de agua ni condensación en su interior. El método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.4.
Esta prueba puede realizarse durante la prueba de exposición, establecida en el inciso 8.2.1.
 
Método de Prueba
8.1.2 Determinación del ahorro de gas
8.1.2.1 Fundamento del método
Dice:
El objetivo del método consiste en medir el consumo de gas LP o natural del calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas como respaldo, o el de un calentador de agua solar y un calentador de agua a gas integrados, que se desea evaluar y compararlo con el consumo de gas LP o natural del calentador de referencia, ambos operados simultáneamente y bajo las mismas condiciones ambientales y de trabajo (extracciones de agua caliente).
El consumo de gas LP del calentador de agua solar acoplado o integrado con un calentador de agua a gas, debe ser siempre menor que el del calentador de referencia, por lo que la diferencia entre los consumos será el ahorro de gas LP.
8.1.2.2 Instrumenos de medición, materiales y equipo.
- Medidores de flujo de gas, (con un intervalo mínimo de 0.5 a 0.35 dm3/s e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima).
- Medidores de flujo de agua (con un intervalo mínimo de 0.5 a 0.25 dm3/s e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima) o reciepientes de peso conocido con báscula.
-Sensores de temperatura, termopares o RTD (con una precisión de ± 0.5 °C).
- Manómetros (con aplitud de escala de 0.0 kPa (0.0 kgf/cm2) a 500 kPa (5.0 kgf/cm2) y con una división mínima de 10 kPa (0.1 kgf/cm2).
-Calentador de referencia.
-Solarímetro (exactitud de 3% a una radiación de 1000 W/m2 colocado en el plano del colector)
- Termómetros
- Tuberías y conexiones apropiadas.
- Válvula automática para mezclar el agua caliente y fría.
- Aislante térmico para las tuberías y adhesivos para colocarlo.
- Bomba hidráulica de presión.
- Tanque de almacenamiento de gas LP.
- Tinaco para el abastecimiento de agua, de capacidad adecuada, certificado bajo la norma NMX-C-374-ONNCCE.
- Medidor de precipitación pluvial.
8.1.2.3 Procedimiento
En el Apéndice A se ilustran los esquemas de instalación para medir el consumo de gas LP o natural:
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Como todos sabemos, lo que estamos midiendo es la eficiencia de un aparato, para lo cual manifestamos esto en un ahorro de gas medido en un laboratorio de prueba, operado bajo condiciones similares y con un solo combustible. Lo cual nos permite la comparación de las eficiencias.
Por el momento sólo se cuenta con equipos para probar con gas L.P. y esta prueba es aplicable a los calentadores que operan con gas natural.
Por lo que se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.1.2 Determinación del ahorro de gas
8.1.2.1 Fundamento del método
El objetivo del método consiste en medir el consumo de gas L.P. del calentador de agua solar acoplado o integrado a un calentador de agua a gas como respaldo, que se desea evaluar y compararlo con el consumo de gas L.P. del calentador de agua a gas de referencia, ambos operados simultáneamente y bajo las mismas condiciones ambientales y de trabajo (extracciones de agua caliente).
El consumo de gas L.P. del calentador de agua solar acoplado o integrado con un calentador de agua a gas, debe ser siempre menor que el del calentador de agua a gas de referencia, por lo que, la diferencia entre los consumos será el ahorro de gas L.P.
8.1.2.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo.
-    Medidores de flujo de gas, (con un intervalo de medida de 0.05 a 0.35 dm3/s e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima).
-    Medidores de flujo de agua (con un intervalo de medida de 0.05 a 0.25 dm3/s e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima) o recipientes de peso conocido con báscula.
-    Sensores de temperatura, termopares o RTD (con una precisión de ± 0.5 °C).
-    Manómetros con un intervalo de medida de 0.0 kPa (0.0 kgf/cm2) a 500 kPa (5.0 kgf/cm2) y con una división mínima de 10 kPa (0.1 kgf/cm2).
 
Figura A 1 Esquema de instalación para medir el consumo de gas de un calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas, como respaldo.
Figura A 2 Esquema de instalación para medir el consumo de gas de un calentador de agua solar y un calentador de agua a gas, integrados.
Figura A 3 Esquema de instalación para medir el consumo de gas del calentador de referencia.
El calentador de agua solar debe llevar su estructura de apoyo para asegurar su colocación adecuada en el laboratorio y debe colocarse en una zona con incidencia de radiación solar todo el día, con una orientación del colector hacía el sur geográfico y un ángulo de inclinación igual a la latitud del lugar, el solarímetro o piranómetro se debe instalar junto al colector solar con la misma orientación e inclinación.
El calentador de agua solar debe colocarse a una distancia de 5.0 m del calentador de agua a gas y acoplarse, la tubería se debe aislar térmicamente con el material proporcionado por el fabricante, importador o comercializador, de acuerdo con sus indicaciones precisas por escrito. En el calentador de agua solar el tanque térmico debe colocarse como máximo a 3.0 m del colector solar.
Se conecta el calentador de agua solar al suministro de agua, se abre la válvula de descarga del sistema, se purga y se cierra la válvula de descarga. El calentador de respaldo se conecta entonces a la red de suministro de gas LP y se verifica que no existan fugas en las conexiones.
Simultáneamente, el calentador de referencia se conecta a las mismas redes de suministro de agua y gas LP, que alimentan el calentador de agua solar con respaldo, se abre la válvula de suministro y descarga de agua del calentador de referencia, se purga y se cierra la válvula de descarga. Se verifica que no existan fugas en las conexiones.
Instalado y purgado el calentador de agua solar con respaldo se cierra la válvula de salida del mismo y se inicia el periodo de estabilización, 24 horas antes de iniciar las mediciones y extracciones de agua durante el periodo de prueba.
La estabilización consiste en dejar operar el calentador solar del sistema durante 24 h, sin realizar ninguna extracción de agua, para aprovechar la radiación solar de un día completo. Y al día siguiente realizar el protocolo completo de extracciones antes de iniciar con la prueba de ahorro de gas.
-    Calentador de agua a gas de referencia.
-    Piranómetro espectral clase 2 o superior, colocado en el plano del colector.
-    Termómetros.
-    Tuberías y conexiones apropiadas.
-    Válvula automática para mezclar el agua caliente y fría.
-    Aislante térmico para las tuberías y adhesivos para colocarlo.
-    Bomba hidráulica de presión.
-    Tanque de almacenamiento de gas L.P.
-    Tinaco para el abastecimiento de agua, de capacidad adecuada, certificado bajo la norma NMX-C-374-ONNCCE.
-    Medidor de precipitación pluvial.
8.1.2.3 Procedimiento
En el Apéndice A se ilustran los esquemas de instalación para medir el consumo de gas L.P.:
Figura A.1 - Esquema de instalación para medir el consumo de gas de un calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas, como respaldo.
Figura A.2 - Esquema de instalación para medir el consumo de gas del calentador de agua a gas de referencia.
El calentador de agua solar debe llevar su estructura de apoyo para asegurar su colocación adecuada en el laboratorio y debe colocarse en una zona con incidencia de radiación solar todo el día, de acuerdo con las instrucciones del fabricante, el piranómetro se debe instalar junto al colector solar con la misma orientación e inclinación.
El calentador de agua solar debe colocarse a una distancia de 5.0 m del calentador de agua a gas y acoplarse, la tubería se debe aislar térmicamente con el material proporcionado por el fabricante, importador o comercializador, de acuerdo con sus indicaciones precisas por escrito. En el calentador de agua solar el tanque térmico debe colocarse como máximo a 3.0 m del colector solar.
Las condiciones para la realización de la prueba deben ser: Que el agua que se suministre, al calentador de agua solar con respaldo del calentador de agua a gas y al calentador de agua a gas de referencia se encuentre a 20 °C ± 1 °C.
 
1 h antes de iniciar las pruebas, después de las 24 h, se encienden los pilotos del calentador de respaldo a gas y del calentador de referencia y se toma la lectura de cada medidor de gas, tanto del calentador de respaldo como del calentador de referencia.
Se enciende el calentador a gas de respaldo y el calentador de referencia, colocando el termostato de los primeros en la posición indicada con precisión por el solicitante de las pruebas y el del calentador de referencia en su posición mas alta (caliente).
Se inician las extracciones de agua del calentador de agua solar con respaldo y del calentador de referencia como sigue:
Se efectúan 3 extracciones de agua al día, durante el periodo de prueba, ajustando la válvula mezcladora para lograr una temperatura del agua de 38 °C ± 1 °C, en los volúmenes y horarios siguientes:
⢠La primera extracción de 135 litros ± 2 % a las 7:00 h.
⢠La segunda extracción de 60 litros ± 2 % a las 13:00 h.
⢠La tercera extracción de 90 litros ± 2 % a las 20:00 h.
Las extracciones se deben realizar utilizando la llave mezcladora automática, estableciendo el flujo de agua constante entre 8 L/min y 10 L/min y a una temperatura entre 37 °C y 39 °C. Registrando estos valores cada 30 segundos.
Los días de prueba deben ser 4. En caso de presentarse en algunas de estos días una radiación menor de 17 MJ/m2 o una precipitación pluvial (lluvia) mayor a 10 mm/m2 día, la prueba debe suspenderse y reiniciarse hasta alcanzar los 4 días de prueba.
8.1.2.4 Cálculo del consumo de gas del calentador de agua solar
Se debe registrar la lectura inicial y las lecturas diarias del consumo de gas LP, a las 7 h de cada día, antes de realizar la primera extracción de agua de las probetas (calentador de agua solar con respaldo) y del calentador de referencia, así como la lectura final al concluir el último día de prueba, a las 7 h. Con e12stos datos y tomando 2.01 kg/m3, como valor de la densidad del gas LP.
⢠Se calcula el consumo promedio diario de gas LP de cada probeta y se promedia para obtener el consumo promedio diario de gas LP de una probeta (calentador de agua solar con respaldo), el cual se multiplica por 30 para obtener el consumo mensual de un sistema.
Se conecta el calentador de agua solar al suministro de agua, se abre la válvula de descarga del sistema, se purga y se cierra la válvula de descarga. El calentador de agua a gas de respaldo se conecta entonces a la red de suministro de gas L.P. y se verifica que no existan fugas en las conexiones.
Simultáneamente, el calentador de agua a gas de referencia se conecta a las mismas redes de suministro de agua y gas L.P., que alimentan el calentador de agua solar con respaldo, se abre la válvula de suministro y descarga de agua del calentador de agua a gas de referencia, se purga y se cierra la válvula de descarga. Se verifica que no existan fugas en las conexiones.
Instalado y purgado el calentador de agua solar con respaldo se cierra la válvula de salida del mismo y se inicia el periodo de estabilización, 24 horas antes de iniciar las mediciones y extracciones de agua durante el periodo de prueba.
La estabilización consiste en dejar operar el calentador de agua solar del sistema durante 24 h, sin realizar ninguna extracción de agua, para aprovechar la radiación solar de un día completo. Y al día siguiente realizar el protocolo completo de extracciones antes de iniciar con la prueba de ahorro de gas.
1 h antes de iniciar las pruebas, después de las 24 h de estabilización, se encienden los pilotos del calentador de agua a gas de respaldo (en caso de contar con el) y del calentador de agua a gas de referencia y se toma la lectura de cada medidor de gas, tanto del calentador de agua a gas de respaldo como del calentador de agua a gas de referencia.
Se enciende el calentador de agua a gas de respaldo y el calentador de agua a gas de referencia, colocando el termostato o control de temperatura del primero en la posición indicada, con precisión, por el solicitante de las pruebas y el del calentador de agua a gas de referencia en una posición que asegure una salida de temperatura del agua de 45 °C ± 1 °C.
Se inician las extracciones de agua del calentador de agua solar con respaldo y del calentador de agua a gas de referencia como sigue:
 
⢠Se calcula el consumo promedio diario de gas LP del calentador de referencia y se multiplica por 30 para obtener el consumo mensual del calentador de referencia.
Se resta el consumo mensual del calentador de agua solar con respaldo, del consumo mensual del calentador de referencia y la diferencia es el ahorro de gas obtenido por el uso de un calentador de agua solar.
Debe decir:
El objetivo del método consiste en medir el consumo de gas LP o natural del calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas como respaldo y compararlo con el consumo de gas LP o natural del calentador de referencia, ambos operados simultáneamente y bajo las mismas condiciones ambientales y de trabajo (extracciones de agua caliente).
El consumo de gas LP del calentador de agua solar acoplado o integrado con un calentador de agua a gas, debe ser siempre menor que el del calentador de referencia para poder pasar esta prueba.
Calentador de referencia. Calentador instantáneo termostático con eficiencia instantánea de 84% a presión atmosférica con control termostático para dos servicios con flujos de entre 8-10 l/min.
8.1.2.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo.
- Medidores de flujo de gas, con un intervalo de medida de 0.05 a 0.35 dm3/s.
- Medidores de flujo de agua, con un intervalo de medida de
0.05 a 0.25 dm3/s o recipientes de peso conocido con báscula.
- Termómetros con una incertidumbre de medida de 0.5 K.
- Manómetros con un intervalo de medida de 0 a 500 kPa y resolución de 10 kPa.
- Calentador de referencia.
- Piranómetro espectral clase 2 o superior, colocado en el plano del colector.
- Termómetro ambiental.
- Tuberías y conexiones apropiadas.
- Válvula automática para mezclar el agua caliente y fría.
- Aislante térmico para las tuberías y adhesivos para colocarlo.
- Bomba hidráulica de presión.
- Tanque de almacenamiento de gas LP.
- Tinaco para el abastecimiento de agua, de capacidad adecuada, certificado bajo la norma NMX-C-374-ONNCCE.
- Medidor de precipitación pluvial.
8.1.2.3 Procedimiento
En el Apéndice A se ilustran los esquemas de instalación para medir el consumo de gas LP o natural:
Figura A 1 Esquema de instalación para medir el consumo de gas de un calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas, como respaldo.
 
Se efectúan 3 extracciones de agua al día, durante el periodo de prueba, en los volúmenes y horarios siguientes:
· La primera extracción de 135 litros ± 1 % a las 7:00 h.
· La segunda extracción de 60 litros ± 1 % a las 13:00 h.
· La tercera extracción de 90 litros ± 1 % a las 20:00 h.
Las extracciones se deben realizar utilizando la llave mezcladora automática, estableciendo un flujo mínimo de agua de 3.8 L/min y a una temperatura del agua de 38 °C ± 1 °C. Registrando estos valores cada 30 segundos.
Los días de prueba deben ser 4. En caso de presentarse en algunos de estos días una radiación menor de 17 MJ/m ² o una precipitación pluvial (lluvia) mayor a 10 mm/m ² día, la prueba debe suspenderse y reiniciarse hasta alcanzar los 4 días de prueba.
8.1.2.4 Cálculo del ahorro en el consumo de gas del calentador de agua solar con respaldo de un calentador de agua a gas L.P.
Se registra la lectura inicial del medidor de gas, el consumo diario de gas L.P., a las 7 h de cada día, antes de realizar la primera extracción de agua de las probetas (es decir del calentador o calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas y del calentador de agua a gas de referencia) y la lectura final del medidor de gas al concluir los 4 días de prueba. Con estos datos y considerando 2.0 kg/m ³ la densidad del gas L.P., se calcula:
· El consumo promedio diario de gas L.P., del calentador de agua solar con respaldo, el cual se multiplica por 30 para obtener el consumo mensual de un sistema (calentador de agua solar con respaldo) y;
· El consumo promedio diario de gas L.P., del calentador de agua a gas de referencia, el cual se multiplica por 30 para obtener su consumo mensual.
La diferencia entre el consumo mensual del calentador de agua solar con respaldo y el consumo mensual del calentador de agua a gas de referencia, es el ahorro de gas obtenido por el uso de un calentador de agua solar.
 
 
Figura A 2 Esquema de instalación para medir el consumo de gas de un calentador de agua solar y un calentador de agua a gas, integrados.
Figura A 3 Esquema de instalación para medir el consumo de gas del calentador de referencia.
El calentador de agua solar debe llevar su estructura de apoyo para asegurar su colocación adecuada en el laboratorio y debe colocarse en una zona con incidencia de radiación solar todo el día, con una orientación del colector hacía el sur geográfico y un ángulo de inclinación igual a la latitud del lugar (o bien la inclinación que establezca el fabricante), el piranómetro se debe instalar junto al colector solar con la misma orientación e inclinación.
El calentador de agua solar debe colocarse a una distancia de 5.0 m del calentador de agua a gas y acoplarse, la tubería se debe aislar térmicamente con el material proporcionado por el fabricante, importador o comercializador, de acuerdo con sus indicaciones precisas por escrito. En el calentador de agua solar el tanque térmico debe colocarse como máximo a 3.0 m del colector solar.
Se conecta el calentador de agua solar al suministro de agua, se abre la válvula de descarga del sistema, se purga y se cierra la válvula de descarga. El calentador de respaldo se conecta entonces a la red de suministro de gas LP y se verifica que no existan fugas en las conexiones.
Simultáneamente, el calentador de referencia se conecta a las mismas redes de suministro de agua y gas LP, que alimentan el calentador de agua solar con respaldo, se abre la válvula de suministro y descarga de agua del calentador de referencia, se purga y se cierra la válvula de descarga. Se verifica que no existan fugas en las conexiones.
Instalado y purgado el calentador de agua solar con respaldo se cierra la válvula de salida del mismo y se inicia el periodo de estabilización, 24 horas antes de iniciar las mediciones y extracciones de agua durante el periodo de prueba.
La estabilización consiste en dejar operar el calentador solar del sistema durante 24 h, sin realizar ninguna extracción de agua, para aprovechar la radiación solar de un día completo. Y al día siguiente realizar el protocolo completo de extracciones antes de iniciar con la prueba de ahorro de gas.
1 h antes de iniciar las pruebas, después de las 24 h, se enciende el piloto del calentador de respaldo a gas (si cuenta con él) y se toma la lectura del medidor de gas, tanto del calentador de respaldo como del calentador de referencia.
Se enciende el calentador a gas de respaldo y el calentador de referencia, colocando el termostato de los primeros en la posición indicada con precisión por el solicitante de las pruebas y el del calentador de referencia en una posición que asegure una salida de temperatura del agua de 45 °C ± 1 °C.
Se inician las extracciones de agua del calentador de agua solar con respaldo y del calentador de referencia como sigue:
 
 
Se efectúan 2 extracciones de agua al día, durante el periodo de prueba, ajustando la válvula mezcladora para el sistema integrado por el sistema solar y el calentador de agua a gas para lograr una temperatura del agua de 45 °C ± 1 °C, en los volúmenes y horarios siguientes:
⢠La primera extracción de 80 litros ± 2 % a las 7:00 h.
⢠La segunda extracción de 80 litros ± 2 % a las 20:00 h.
Las extracciones se deben realizar utilizando la llave mezcladora automática, estableciendo el flujo de agua constante entre 8 dm3/min y 10 dm3/min y a una temperatura de 45 °C ± 1 °C. El agua de la red a utilizarse en la prueba a la entrada tanto del sistema de referencia como del sistema solar y el calentador de agua a gas debe ser en todo momento de 20 ºC ± 2 °C. Registrando estos valores cada 30 segundos.
Los días de prueba deben ser 4. En caso de presentarse en algunas de estos días una radiación menor de 17 MJ/m2 o una precipitación pluvial (lluvia) mayor a 10 mm/m2 día, la prueba debe suspenderse y reiniciarse hasta alcanzar los 4 días de prueba.
8.1.2.4 Cálculo del consumo de gas del calentador de agua solar
Se debe registrar la lectura inicial y las lecturas diarias del consumo de gas LP, a las 7 h de cada día, antes de realizar la primera extracción de agua de las probetas (calentador de agua solar con respaldo) y del calentador de referencia, así como la lectura final al concluir el último día de prueba, a las 7 h. Con estos datos y tomando 2.01 kg/m3, como valor de la densidad del gas LP.
⢠Se calcula el consumo promedio diario de gas LP de cada probeta y se promedia para obtener el consumo promedio diario de gas LP de una probeta (calentador de agua solar con respaldo), el cual se multiplica por 30 para obtener el consumo mensual de un sistema.
⢠Se calcula el consumo promedio diario de gas LP del calentador de referencia y se multiplica por 30 para obtener el consumo mensual del calentador de referencia.
Se comparan ambos valores y si el consumo de gas del calentador solar de agua con respaldo es inferior al del calentador de referencia el sistema pasa la prueba. En caso contrario el sistema no aprueba.
Justificación:
Una vez modificada la prueba planteada en el inciso 6.1.2 se plantea una evaluación muy sencilla de realizarse por cualquier laboratorio, tomando como referencia el calentador de agua a gas que sea un calentador instantáneo con las características mencionadas. Para que el sistema pase la prueba es necesario que el sistema solar y su respaldo a gas tengan un consumo de gas inferior al que tiene un calentador instantáneo.
Los datos de extracciones corresponden a la evaluación que se hace en el apéndice B.
El resultado es adicionalmente lógico, ya que si un sistema que consta de un calentador solar y un calentador de agua a gas no puede ahorrar más que un calentador instantáneo, pues no sería realmente rentable para el usuario la inversión del mismo, le convendría mejor solo instalar únicamente un calentador de agua a gas instantáneo.
 
 
Dice:
8.2.1.3 Procedimiento
...
El calentador de agua solar debe exponerse al menos, 30 h a un nivel mínimo de irradiancia solar global en el plano del colector (G) y a una temperatura ambiente mayor que la temperatura ambiente promedio mínima, los cuales se especifican en la Tabla 3. Las 30 h pueden alcanzarse en periodos mínimos de 30 min.
Si en la prueba de exposición se alcanza un nivel de irradiancia solar global promedio en el plano colector, G mayor de 900 W/m ², durante una hora en forma continua, puede omitirse la realización de la prueba de resistencia a alta temperatura (alta irradiancia) 8.2.2.
Si la prueba de choque térmico externo se combina con esta prueba de exposición, el primer choque térmico externo debe realizarse durante las primeras 10 h de las 30 h, de irradiancia solar en el plano del colector G, de la prueba de exposición y el segundo durante las últimas 10 h. inciso 8.2.3.
La prueba de penetración por lluvia puede realizarse en forma simultánea con esta prueba si al alcanzar las condiciones que se requieren para esta prueba, se realiza el rociado durante 4 h como se indica en el método de prueba establecido en el inciso 8.2.4.
...
Debe decir:
...
El calentador de agua solar debe exponerse al menos, 30 h a un nivel mínimo de irradiancia solar global promedio en el plano del colector (G) y a una temperatura ambiente mayor que la temperatura ambiente promedio mínima, los cuales se especifican en la Tabla 3. Las 30 h pueden alcanzarse en periodos mínimos de 30 min.
Si en la prueba de exposición se alcanza un nivel de irradiancia solar global promedio en el plano colector, G mayor de 900 W/m ², durante una hora en forma continua, puede omitirse la realización de la prueba de resistencia a alta temperatura (alta irradiancia) 8.2.2.
Si la prueba de choque térmico externo se combina con esta prueba de exposición, el primer choque térmico externo debe realizarse durante las primeras 10 h de las 30 h, de irradiancia solar en el plano del colector G, de la prueba de exposición y el segundo durante las últimas 10 h. inciso 8.2.3.
La prueba de penetración por lluvia puede realizarse en forma simultánea con esta prueba si al alcanzar las condiciones que se requieren para esta prueba, se realiza el rociado durante 4 h como mínimo se indica en el método de prueba establecido en el inciso 8.2.4.
...
Justificación:
En el párrafo 3 del procedimiento 8.2.1.3 de la prueba de exposición es importante recalcar que el nivel mínimo de irradianica a la que debe exponerse el calentador solar al menos 30 horas se refiere a un promedio.
Además de indicar que el rociado de agua durante la prueba de penetración debe llevarse a cabo durante cuatro horas como mínimo
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.2.1.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar a la intemperie de acuerdo a las instrucciones del fabricante y sin llenarse de agua. Sellar todas las tuberías, excepto una para evitar el enfriamiento por circulación natural del aire y permitir su libre expansión. En la Figura A.3 del Apéndice A se presenta el esquema del método.
El colector solar debe exponerse al medio ambiente y cumplir con las condiciones establecidas en el inciso 6.2.1.
Medir y registrar la temperatura ambiente y la irradiancia solar global en el plano del colector, como mínimo cada 5 min. También registrar cuando se presente lluvia para determinar, si es necesario, restar de la prueba el tiempo de lluvia.
El colector solar debe exponerse durante mínimo 30 h al nivel mínimo de "Irradiancia solar global mínima promedio en el plano del colector, G en W/m2" dado en la Tabla 3 y a una "Temperatura ambiente promedio mínima en °C" mayor que el valor mostrado en la Tabla 3. Estas horas deben alcanzarse en periodos mínimos de 30 minutos.
Si en la prueba de exposición se alcanza un nivel de irradiancia solar global promedio en el plano del colector, G mayor de 900 W/m ², durante una hora en forma continua, puede omitirse la realización de la prueba de resistencia a alta temperatura (alta irradiancia) inciso 8.2.2.
Si la prueba de choque térmico externo se combina con esta prueba de exposición, el primer choque térmico externo debe realizarse durante las primeras 10 h de las 30 h, de irradiancia solar en el plano del colector G, de la prueba de exposición y el segundo durante las últimas 10 h inciso 8.2.3.
La prueba de penetración por lluvia puede realizarse en forma simultánea con esta prueba si al alcanzar las condiciones que se requieren para esta prueba, se realiza el rociado durante 4 h como se indica en el método de prueba establecido en el inciso 8.2.4.
Al final de la prueba de exposición el calentador solar no debe presentar ningún daño como como roturas, deformaciones, corrosión, pérdida de vacío en tubos evacuados. Los resultados se registran en el informe de pruebas.
La segunda propuesta no procede.
 
Dice:
Tabla 5 - Condiciones climáticas de referencia para la prueba de
resistencia a alta irradiancia
Parámetro climático
Valor para
todas las
clases
climáticas
Irradiancia solar global promedio
en plano del colector, G en
W/m2
mayor que 900
Temperatura ambiente
promedio, en °C
De 20 a 40
Velocidad del aire promedio en
m/s
Menor que 1
 
Debe decir:
Tabla 5 - Condiciones climáticas de referencia para la prueba de
resistencia a alta irradiancia
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es más claro de 20 a 40.
 
todas las clases climáticas
Irradiancia solar global promedio
en plano del colector, G en W/m2
mayor que 900
Temperatura ambiente promedio,
en °C
Entre 20 y 40
Velocidad del aire promedio en m/
s
Menor que 1
Justificación:
"Entre" en vez de "De", y "y" en vez de "a", ya que es la temperatura ambiente puede encontrarse dentro del intervalo
Dice:
8.2.4.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar a la intemperie de acuerdo con las instrucciones del fabricante y sin llenarse de agua. Las tuberías de entrada y salida de agua deben sellarse.
Colocar el calentador de agua solar con el ángulo recomendado por el fabricante y exponerlo a una radiación solar promedio mayor que 850 W/m2, durante una hora. Rociar durante 4 h, con agua a temperatura menor de 30 °C, mediante aspersores con un caudal de 0.04 L/s por m2 de área de apertura del colector, con una tolerancia de ± 0.004 L/s por m ².
Debe decir:
8.2.4.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar a la intemperie de acuerdo con las instrucciones del fabricante y sin llenarse de agua. Las tuberías de entrada y salida de agua deben sellarse.
Colocar el calentador de agua solar con el ángulo recomendado por el fabricante y exponerlo a una radiación solar promedio mayor que 850 W/m2, durante una hora. Rociar el calentador solar (colector y tanque térmico) durante 4 h, con agua a temperatura menor de 30 °C, mediante aspersores con un caudal de 0.04 L/s por m2 de área de apertura del colector, con una tolerancia de ± 0.004 L/s por m ².
Justificación:
Se propone dejar claro que el sistema completo debe ser expuesto al flujo de los aspersores y no sólo el colector solar.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.2.4.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar a la intemperie de acuerdo con las instrucciones del fabricante y sin llenarse de agua. Las tuberías de entrada y salida de agua deben sellarse.
Colocar el colector solar con el ángulo recomendado por el fabricante y exponerlo a una radiación solar promedio mayor que 850 W/m ², durante una hora. Rociar los lados expuestos durante 4 h, con agua a temperatura menor de 30 °C, mediante aspersores con un caudal de 0.04 L/s por m ² de área de apertura del colector solar, con una tolerancia de ± 0.004 L/s por m ².
En la Figura A.6 del Apéndice A se presenta un esquema del método.
Al final de esta prueba, el colector solar y el tanque térmico no deben mostrar penetración de agua en su interior. Lo anterior se determina por inspección visual y los resultados se registran en el informe de pruebas.
 
 
Dice:
APÉNDICE B
...
Debe decir:
APÉNDICE B
B2.
B2.1. Método para evaluar el consumo de gas para mantenimiento de la temperatura del depósito en los calentadores de almacenamiento o rápida recuperación por un periodo de 48 horas Instalar internamente un sensor de temperatura en la parte media de la altura total del depósito de agua, cargar el calentador de gas con agua de la red, proceder a encenderlo en caso de que tenga piloto, y poner el termostato en la posición de temperatura de corte fijada (45 °C ± 1 °C) o en la posición del termostato que el fabricante haya señalado. Una vez que corte el termostato registrar después de 10 minutos la temperatura indicada por el sensor de temperatura (temperatura de arranque) y poner el contador de consumo de gas en cero, dejar el calentador de gas operando durante 48 horas, al término de las cuales se verificará la temperatura del agua, en caso de estar por debajo de la temperatura de arranque se activa el quemador hasta que alcance esta temperatura, se apaga el equipo y se registra la lectura de consumo de gas de mantenimiento del sistema en este periodo de 48 horas. En caso de que la temperatura final del calentador de respaldo sea superior a la temperatura de arranque la energía adicional se convierte a kg de gas L.P. y se le resta a la lectura obtenida de consumo de gas. La temperatura ambiente de la cámara para esta prueba debe estar a una temperatura promedio de 20 ± 1 °C en todo momento. El consumo de gas para mantenimiento Gasquemador se calcula con el valor obtenido anteriormente multiplicado por 15, lo que nos da el consumo mensual (en un mes de 30 días).
B2.2 Método de cálculo para determinar el consumo mensual de gas L.P., utilizado por el equipo de referencia: calentador instantáneo Datos del equipo de referencia: se toma el consumo de gas de un calentador instantáneo mencionado en las consideraciones de la evaluación y a las condiciones de operación indicadas en la Tabla 8, con base en estos datos la referencia que se obtiene es la siguiente como promedio del consumo mensual de gas L.P. (mes de 30 días):
Tabla 9 â Consumo mensual de gas L.P. utilizando por el equipo de referencia.
Justificación:
Existe una omisión en el apéndice B para poder evaluar el consumo de gas final de acuerdo a la ecuación:
Para poderlo evaluar se requiere Gasquemador :
Consumo de gas que se requiere para mantener la temperatura en el depósito para los calentadores de almacenamiento o rápida recuperación en 30 días (quemador) (kg de gas L.P. / mes).
Al no aparecer como se obtiene este valor, se propone una metodología para obtenerlo en un inciso adicional B2.1 y se modifica el B2.2 para tomar como referencia únicamente un calentador instantáneo con las características mencionadas como el calentador de agua a gas de respaldo.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Debido a los comentarios recibidos respecto a la complejidad del método de cálculo incluido en el Apéndice B, se decidió eliminarlo. Por lo que ya no es necesario hacer las modificaciones que propone.
 
Dice:
10. Etiquetado
...

Figura 1 - Ejemplo de distribución de la información de la etiqueta para calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural.
Debe decir:
Se eliminaría el ahorro de gas registrado de esta etiqueta y solo se conservaría la estimación del ahorro de gas que está acorde con el método planteado en el inciso 6.1.2.
Justificación:
Dado que se plantea una nueva prueba en el inciso 6.1.2 se propone también eliminar en el etiquetado la referencia que se planteaba en el documento.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se tomaron en consideración todas las propuestas sobre la etiqueta y se modificó el proyecto de NOM a que diga:

 
 
Dice:
6.2.6 Resistencia a la presión positiva
Los colectores de los calentadores solares y las estructuras que los soporten, deben resistir en su superficie expuesta, una presión positiva de 500 Pa con una tolerancia de 15 Pa sin que se rompan o deformen. El método de prueba debe ser el especificado en 6.2.6.
Debe decir:
6.2.6 Resistencia a la presión positiva
Los colectores de los calentadores solares y las estructuras que los soporten (ejemplo deflectores o cilindros concentradores), deben resistir en su superficie expuesta, una presión positiva de 500 Pa con una tolerancia de 15 Pa sin que se rompan o deformen. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.6.
Justificación:
Se agrega un comentario para que quede claro que la prueba también se hace a otros elementos que pudiera tener el calentador solar y que son afectados por el viento o en su caso por la nieve.
Adicionalmente se corrige la especificación de la prueba de referencia que es en inciso 8.2.6 y no el 6.2.6 que aparece en la norma.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
6.2.6 Resistencia a la presión positiva
Los colectores de los calentadores de agua solares y las estructuras que los soporten, deben resistir en su superficie expuesta, una presión positiva de 500 Pa con una tolerancia de 15 Pa sin que se rompan o deformen. El método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.6.
 
Dice:
8.2.6 Método de prueba de resistencia a la presión positiva
8.2.6.1 Fundamento del método
El objetivo de esta prueba es asegurar un nivel de resistencia al viento y acumulación de nieve, cenizas, o cualquier peso sobre el calentador de agua solar.
8.2.6.2 Instrumentos de medición, materiales y equipos
Bloques o sacos de peso conocido (ejemplo: costales de arena).
Lámina rígida.
8.2.6.3 Procedimiento
Para colectores planos:
Instalar el calentador de agua solar a la intemperie de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Aplicar a la superficie expuesta del colector, una carga de 500 Pa ± 15 Pa, uniformemente distribuida durante 1 h. En la Figura A 9 del Apéndice A se presenta un esquema del método.
Para los colectores de tubos al vacío:
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Si los aditamentos son parte del colector solar deben ser sometidos a las mismas condiciones de prueba.
 
 
El procedimiento es el mismo que para los colectores planos, excepto que se debe colocar una lámina extendida sobre la cubierta del colector, que permita distribuir uniformemente el peso.
Al final de esta prueba, el colector solar no debe presentar ningún daño como fisuras o roturas en la cubierta, deformaciones permanentes en la carcasa y la estructura soporte del colector. Lo anterior se determina por inspección visual y los resultados se registran en el informe de prueba.
Debe decir:
8.2.6 Método de prueba de resistencia a la presión positiva
8.2.6.1 Fundamento del método
El objetivo de esta prueba es asegurar un nivel de resistencia al viento y acumulación de nieve, cenizas, o cualquier peso sobre el calentador de agua solar.
8.2.6.2 Instrumentos de medición, materiales y equipos
Bloques o sacos de peso conocido (ejemplo: costales de arena).
Lámina rígida.
8.2.6.3 Procedimiento
Para colectores planos:
Instalar el calentador de agua solar a la intemperie de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Aplicar a la superficie expuesta del colector, una carga de 500 Pa ± 15 Pa, uniformemente distribuida durante 1 h. En la Figura A 9 del Apéndice A se presenta un esquema del método.
Para los colectores de tubos al vacío:
El procedimiento es el mismo que para los colectores planos, excepto que se debe colocar una lámina extendida sobre la cubierta del colector, que permita distribuir uniformemente el peso.
Para deflectores o elementos diferentes de los colectores que existan en la estructura de soporte calentador de agua solar:
Se realizaría el mismo procedimiento que para el caso de colectores planos.
Al final de esta prueba, el colector solar no debe presentar ningún daño como fisuras o roturas en la cubierta, deformaciones permanentes en la carcasa y la estructura soporte del colector. Lo anterior se determina por inspección visual y los resultados se registran en el informe de prueba.
Justificación:
Se agregó un párrafo para tener en cuenta y hacer la prueba de resistencia a la presión positiva a elementos que pudieran estar en la estructura del sistema y que también están expuestos a la fuerza del viento o bien a la acumulación de nieve o cenizas.
 
 
Asociación Nacional de Energía Solar (ANES)
Enviado vía correo electrónico por:
Dr. Víctor Florencio Ramírez Cabrera
(victorramirezcabrera@gmail.com)
El 21/10/2016
Comentarios al Proyecto de norma oficial mexicana, PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016
El proyecto de norma oficial mexicana "Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado" fue elaborado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE). Y fue publicado el 22 de agosto del presente en el Diario Oficial de la Federación-DOF.
La Asociación Nacional de Energía Solar -ANES- tiene como objetivos estatutarios y fundamentales:
· "Proporcionar un foro para la discusión de ideas, la comparación o intercambio de resultados y, en general, la divulgación y promoción de la utilización de la Energía Solar en sus manifestaciones de radiación solar y aprovechamiento de los fenómenos que producen en forma indirecta..."
· "incidir de una manera firme y definida en los organismos del Estado que conforman la política energética del país con argumentos técnicos y científicos sólidos y con clara conciencia de la trascendencia y del papel que han de tener las distintas formas de energía solar en el desarrollo futuro de México".
De acuerdo a los estatutos, la ANES tiene el interés y obligación moral de emitir opiniones y comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana en cuestión. En congruencia y por consecuencia, en la vigésima segunda sesión ordinaria del Consejo Directivo de la ANES realizada el 14 de septiembre, se acordó el procedimiento para que ANES estuviera en posibilidad de fijar una postura.
El acuerdo consistió en enviar el Proyecto de Norma a los Socios, solicitar comentarios y convocar a una reunión para la revisión de los mismos, se acordó que la postura de la Asociación solo incluiría los comentarios en donde hubiera consenso entre los Socios.
Se recibieron diversos comentarios por parte de las empresas: Bonasa Global Mexolab, Modulo Solar, Sunway de México, Insumos Solares, Solarqro, Robert Bosh, Fluida y Soluciones JLS.
La reunión para revisión de comentarios se realizó el día 29 de septiembre de 2016 en las oficinas de la ANES, en donde asistieron: José Juan Navarrete de MEXOLAB, José Francisco Arteaga de Soluciones JLS, Uriel Montejano de SOLARQRO, Daniel Garcia de Modulo Solar, David Lopes de Robert Bosch, Quintín Franco de Robert Bosch, Daniel Moreno de Fluida / ANES y Pablo Cuevas de ANES.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Consideramos que se ha dedicado mucho tiempo a la elabración de este proyecto de NOM y el iniciar nuevamente el trabajo nos llevaría mucho más tiempo debido a las experiencias que hemos vivido para dar respuesta a los comentarios recibidos que por dos especificaciones que fueron objetadas, a través del tiempo se han convertido en más de mil observaciones y comentarios.
Nuestra decisión como dependencia es que la norma, modificada de acuerdo con los comentarios y observaciones que se encontró que proceden y se inicie su aplicación y que de inmediato se integre de nuevo al grupo de trabajo.
Esto nos permitiría tener una NOM vigente y evitar que se sigan fabricando e importando calentadores de agua solares sin cumplir con ninguna norma que evite una competencia desleal en el mercado y asegure un producto de calidad, seguridad y durabilidad a los usuarios de los mismos.
 
 
Derivado de la reunión, se concluye y propone:
1.   Que la NOM-027-ENER/SCFI-2016 : Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado" es necesaria.
2.   Se propone no publicar la NOM hasta revisar todo el método de prueba 8. rendimiento térmico y ahorro de gas por los siguientes motivos:
a.   El método presentado como tal, puede generar distorsiones en los resultados obtenidos en diferentes épocas del año en un mismo laboratorio para el mismo equipo, o en el caso del mismo equipo ensayado en distintos laboratorios, lo que generaría imposibilidad de garantizar el principio de la repetibilidad de los ensayos y meteorológica de los resultados.
b.   Incongruencia entre el Apéndice B, las extracciones definidas en las definiciones y lo establecido en el inciso 8.1.2.3.
3.   Con base a lo anterior, se propone que Conuee conforme un grupo de trabajo con la industria, academia y laboratorios para la definición final del método de prueba. El método de prueba deberá considerar:
a.   La repetibilidad del procedimiento
b.   Corrección de resultados por factores climatológicos
c.   Considerar los consumos reales totales de los aparatos de respaldo medidos en laboratorio de acuerdo a los principios de esta norma (medición de energía total en un periodo de tiempo superior a 24 horas) y con esto conocer el consumo de gas LP, o natural del sistema.
4.   Revisar la redacción del Proyecto de NOM a fin de que esté en términos del vocabulario empleado en normatividad nacional e internacional en materia de energía solar.
5.   Recomendaciones puntuales a considerar en el
Sobre el calentador de referencia se recomienda que se especifique como:
3.3 Calentador de agua a gas de referencia: Es un calentador de agua operado con gas LP, de tipo almacenamiento, con recubrimiento térmico XX, automático con capacidad nominal de 38 litros, con piloto y eficiencia mínima que le permita obtener el certificado de la NOM-003-ENER vigente y NOM-011-SESH vigente, cuyo objetivo es servir como parámetro para cuantificar el ahorro de gas.
Se tomó un calentador nuevo con las características arriba definidas fue ensayado con base en el procedimiento descrito en esta norma y fijando la temperatura del agua a 20 °C y el consumo de gas obtenido fue XXX. Valor que debe ser tomado en cuenta en los cálculos de ahorro de gas.
Sobre la temperatura y el flujo a considerar:
Se efectúan 3 extracciones de agua al día (con una temperatura de entrada de agua controlada a 20 °C ± 1 °C), durante el periodo de prueba, ajustando la válvula mezcladora para lograr una temperatura del agua de 38 °C ± 1 °C, en los volúmenes y horarios siguientes:
· La primer extracción de 135 litros ± 1% a las 7:00 h.
· La segunda extracción de 60 litros ± 1% a las 13:00 h.
· La tercera extracción de 90 litros ± 1% a las 20:00 h.
Las extracciones se deben realizar utilizando la llava mezcladora automática, estableciendo la temperatura constante entre 37 °C y 39 °C y el flujo máximo de agua que garantice esta temperatura tomando como mínimo admisible 3.8 litros por minuto. Registrando estos valores cada 30 segundos.
Sobre las familias de calentadores:
Incorporar las familias de calentadores de gas.
 
 
Comité Técnico de Normalización Nacional NESO-13
Ing. Pablo Cuevas S.
Presidente del Comité Técnico de Normalización Nacional para Energía Solar. NESO-13
Enviados de manera física el 17/10/2016
Del capítulo: 1. Objetivo y campo de aplicación
Dice:
(...) y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado.
Debe decir:
(...) y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, o calentador de agua eléctrico. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado.
Justificación:
La norma debe permitir la interconexión de un calentador solar con un calentador de agua eléctrico ya sea de depósito, instantáneo o bomba de calor.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
Por el momento, no se cuenta con información sobre el mercado de los calentadores solares de agua con respaldo de un calentador eléctrico, para poder justificar y fundamentar su inclusión en este proyecto de NOM, además se tiene que iniciar con un análisis de la viabilidad de su inclusión para hacerlo.
 
Del capítulo: 1. Objetivo y campo de aplicación
Dice:
Este proyecto de norma oficial mexicana establece las especificaciones de rendimiento térmico de los calentadores de agua solares, para uso doméstico o comercial, tipo termosifón que cuente con un tanque térmico cuya capacidad sea menor que 500 L; el ahorro de gas de los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo; así como los requisitos de seguridad, etiquetado y los métodos de prueba. Este proyecto de norma aplica a los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos.
Debe decir:
Este proyecto de norma oficial mexicana establece las especificaciones de rendimiento térmico de los calentadores de agua solares, para uso doméstico o comercial, tipo termosifón que cuente con un tanque térmico cuya capacidad sea mayor o igual a 150 L y menor o igual que 500 L; el ahorro de gas de los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo; así como los requisitos de seguridad, etiquetado y los métodos de prueba. Este proyecto de norma aplica a los calentadores de agua solares y a los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P, gas natural o eléctrico que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación:
Dentro del cuerpo de la norma se maneja estas capacidades como mínima y máxima.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
1. Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana establece: las especificaciones de rendimiento térmico, de los calentadores de agua solares para uso doméstico y comercial, tipo termosifón, que cuenten con un tanque térmico con una capacidad máxima de 500 L; el ahorro de gas de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o natural; así como los requisitos de seguridad, etiquetado y los métodos de prueba.
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a los calentadores de agua solares y a los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos.
 
 
1. Objetivo y campo de aplicación
Dice:
Este proyecto de norma oficial mexicana establece las especificaciones de rendimiento térmico de los calentadores de agua solares, para uso doméstico o comercial, tipo termosifón que cuente con un tanque térmico cuya capacidad sea menor que 500 L; el ahorro de gas de los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo; así como los requisitos de seguridad, etiquetado y los métodos de prueba.
Debe decir:
Este proyecto de norma oficial mexicana establece las especificaciones de rendimiento térmico, de los calentadores de agua solares prefabricados, para uso doméstico y comercial, tipo termosifón; el ahorro de gas de los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo a gas o eléctrico prefabricados combustible y que proporcionen únicamente agua caliente en fase líquida; así como los requisitos de seguridad, etiquetado y los métodos de prueba.
Justificación:
De la normas se extraen:
ISO 9806:2013 - Introducción
Esta Norma Internacional define los procedimientos para las pruebas de rendimiento, funcionalidad, durabilidad y seguridad.
1 Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Internacional específica los métodos de prueba para evaluar la durabilidad, funcionalidad y seguridad para los colectores de calentamiento de fluidos.
UNE-EN 12976-2:2006 - 1 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma europea especifica métodos de ensayo para validar los requisitos de los sistemas solares térmicos de calentamiento prefabricados especificados en la Norma EN 12976-1. La norma también incluye dos métodos de ensayo para la caracterización del rendimiento térmico mediante el ensayo del sistema completo.
La justificación para no mencionar la capacidad del termotanque en el Objetivo y campo de aplicación se encuentra en:
ISO 9459-5:2007 1 - Scope
Systems are limited to the following dimensions1).
- The collector aperture area of the SDHW system is between 1 and 10 m2.
- The storage capacity of the SDHW system is between 50 and 1 000 litres.
- The specific storage-tank volume is between 10 and 200 litres per square metre of collector aperture area.
1) In general there are no restrictions on the size of a system being tested however validation tests of the method for systems with more than 10 m2 collector area are not available. The system size may affect details of the procedure, hence application to systems outside of the specified range requires validation tests (see Annex B).
Se limita la funcionalidad del calentador de agua con la siguiente norma:
NOM-003-ENER-2011 - 2 Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana se aplica a los calentadores de agua para uso doméstico y comercial, que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos, que utilicen gas licuado de petróleo o gas natural como combustible y que proporcionen únicamente agua caliente en fase líquida.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
1. Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana establece: las especificaciones de rendimiento térmico, de los calentadores de agua solares para uso doméstico y comercial, tipo termosifón, que cuenten con un tanque térmico con una capacidad máxima de 500 L; el ahorro de gas de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o natural; así como los requisitos de seguridad, etiquetado y los métodos de prueba.
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a los calentadores de agua solares y a los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos.
Por el momento, no se cuenta con información sobre el mercado de los calentadores solares de agua con respaldo de un calentador eléctrico, para poder justificar y fundamentar su inclusión en esta NOM, además se tiene que iniciar con un análisis de la viabilidad de su inclusión para hacerlo.
Desde el inició de la elaboración de esta norma se consideró la inclusión de calentadores de agua que operan con energía eléctrica y dejarlo abierto a cualquier otra energía. Fue durante el proceso de elaboración del DTESTV y de ahora la norma, que se eliminaron por decisión del grupo de trabajo, nos sorprende ahora, después de la publicación del proyecto se vuelva a solicitar, lo que equivaldría a reiniciar de nuevo todo el proceso.
 
 
Dice:
2. Referencias
Debe decir:
Se solicita incluir las dos referencias Normativas:
NMX-ES-J-9060-NORMEX-ANCE-Energía solar - Especificación y clasificación de los instrumentos para medir la radiación solar hemisférica y radiación solar directa. [Fecha de publicación se declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2015].
NMX-ES-J-005-NORMEX-ANCE-Energía solar - Piranómetros de campo - Práctica que se recomienda para uso. [Fecha de publicación se declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2015].
Justificación:
Falta incluir más normas de referencia normativas de piranómetros, sobre el tema.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
Para hacer referencia a estas normas necesitaríamos en el contenido del documento indicar que los instrumentos deben cumplir con las especificaciones establecidas en dichas normas, lo cual no se hizo.
 
Dice:
Referencias
Debe decir:
Incluir referencia normativa:
NMX-ES-002-NORMEX- 2007 - Energía Solar- Definiciones y terminología. [PUBLICACION DE DECLARATORIA DE VIGENCIA EN EL DOF: 23 DE ABRIL DE 2007; VIGENTE A PARTIR DEL 22 DE JUNIO DE 2007].
Justificación:
NMX-ES-002-NORMEX, es la norma de vocabulario de referencia para las definiciones establecidas en el proyecto de NORMA.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
La terminología usada en la norma se tomó de diferentes fuentes, entre ellas la NMX-ES-002-NORMEX-2007, por lo que tendríamos que hacer una revisión para poder mencionar todas ellas, en un futuro intentaremos hacer una norma de terminología usada en el calentamiento de agua solar.
 
Dice:
2. Referencias
Para la correcta aplicación de este proyecto de norma oficial mexicana deben consultarse y aplicarse las siguientes normas vigentes o las que en su caso las sustituyan:
Debe decir:
Para la correcta aplicación de este proyecto de norma oficial mexicana deben consultarse y aplicarse las siguientes normas vigentes o las que en su caso las sustituyan:
NOM-011-SESH-2012, Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural.- Requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial.
Justificación:
Incluir la NOM-011-SESH-2012 de seguridad En esta norma se declaran los poderes caloríficos para gas LP y Natural, adicionalmente hace referencia a la garantía del calentador de respaldo.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que procede.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
2. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana deben consultarse y aplicarse las siguientes normas vigentes o las que en su caso las sustituyan:
· NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida.
· NOM-003-ENER-2011, Eficiencia de calentadores de agua para uso doméstico y comercial. Limites, método de prueba y etiquetado.
· NOM-011-SESH-2012, Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural. Requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial.
· NMX-ES-004-NORMEX-2010, Energía solar â Evaluación térmica de sistemas para calentamiento de agua - Método de prueba.
Dice:
3.1 Calentador de agua solar: Aparato integrado por un colector solar para calentar agua y un tanque térmico para almacenarla, cuya fuente de energía es la radiación solar.
Debe decir:
Definir en todo el documento como: Calentador solar de agua.
Justificación:
Definiciones en concordancia con la NMX-ES-002-NORMEX. Término correcto.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
La norma aplica a calentadores de agua operados con energía solar y/o gas. Por lo que es mejor decir calentador de agua solar.
 
Dice:
3. Definiciones
3.2 Calentador de agua a gas
Aparato diseñado para calentar agua. Cuenta con una cámara de combustión, un intercambiador de calor, un quemador y un piloto o encendido electrónico. Utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, y puede tener un control de temperatura automático (termostato), control de encendido por presión y se encuentra aislado térmicamente. Los tipos normalizados en eficiencia energética son: el de almacenamiento, el de rápida recuperación y el instantáneo.
Debe decir:
3. Definiciones
3.2 Calentador de agua a gas
Aparato diseñado para calentar agua. Aparato diseñado para calentar agua. Cuenta con una cámara de combustión, un intercambiador de calor, un quemador y un piloto o encendido electrónico. Utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, y puede tener un control de temperatura automático (termostato) o control de encendido por presión y aislamiento térmico, cuando aplique. Los tipos normalizados en eficiencia energética son: el de almacenamiento, el de rápida recuperación y el instantáneo.
Justificación:
Se debe tomar tal cual NOM-011-SESH-2012. Norma de seguridad para calentadores a gas cuya definición considera todas las tecnologías. Exigir siempre aislamiento térmico se podría malentender y excluir a calentadores instantáneos.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
3.2 Calentador de agua a gas: Aparato diseñado para calentar agua. Cuenta con una cámara de combustión, un intercambiador de calor, un quemador y un piloto o encendido electrónico. Utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, y puede tener un control de temperatura automático (termostato) o control de encendido por presión y aislamiento térmico cuando aplique. Los tipos de calentadores normalizados en eficiencia energética son: el de almacenamiento, el de rápida recuperación y el instantáneo todos operados con gas.
 
 
Dice:
3. Definiciones
Debe decir:
3. Definiciones
3.2.1 Calentador de agua eléctrico: Aparato diseñado para calentar agua. Cuenta con un elemento eléctrico el cual calienta de forma directa o a través de un intercambiador el agua ya sea de forma instantánea o por acumulación en un depósito usando la energía eléctrica. Puede tener un control de temperatura automático (termostato) o un control de encendido por presión o por flujo y contar con aislamiento térmico cuando aplique.
Justificación:
La norma debe permitir la interconexión de un calentador solar con un calentador de agua eléctrico ya sea de depósito, instantáneo o bomba de calor.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Al momento de elaborar este proyecto de NOM no se contó con información sobre el mercado de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador eléctrico, para poder justificar y fundamentar su inclusión; además se tendría que iniciar nuevamente el proceso de normalización, con un análisis de la viabilidad de su incorporación.
Dice:
3.3 Calentador de referencia
Es un calentador de agua operado con gas, de tipo almacenamiento, con recubrimiento térmico, automático, con capacidad nominal de 38 litros, certificado en el cumplimiento con la NOM-003-ENER vigente, cuyo objetivo es servir como parámetro para cuantificar el ahorro de gas.
Debe decir:
3.3 Calentador de agua a gas de referencia: Es un calentador de agua operado con gas LP, de tipo almacenamiento, con recubrimiento térmico XX, automático, con capacidad nominal de 38 litros, con piloto, y eficiencia mínima que le permita obtener el certificado de la NOM-003-ENER vigente y NOM-011-SESH vigente, cuyo objetivo es servir como parámetro para cuantificar el ahorro de gas.
Justificación:
Se deben establecer las características mínimas con las que debe contar el calentador de referencia para que sea repetible.
Se debe considerar también el cumplimiento de la NOM-011-SESH a fin de garantizar la seguridad y funcionamiento del calentador empleado como referencia.
Se propone caracterizar el calentador de referencia y que por lo menos se considere el tipo de aislamiento, que incluya piloto, y eficiencia, aunque pudieran considerar más variables.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
3.3 Calentador de agua a gas de referencia: Es un calentador de agua operado con gas, de tipo almacenamiento, con recubrimiento térmico, automático, con capacidad nominal de 38 litros, certificado en el cumplimiento con la NOM-003-ENER y NOM-011-SESH vigentes, cuyo objetivo es servir como parámetro para cuantificar el ahorro de gas.
 
 
Dice:
Debe decir:
3.3.1 Calentador de respaldo: Para efectos de esta norma oficial mexicana es un calentador de agua operado con gas, de tipo almacenamiento, rápida recuperación o instantáneo, certificado en el cumplimiento con la NOM-003-ENER vigente y NOM-011-SESH vigente, o calentador de agua eléctrico destinado a instalarse con un calentador solar y cuyo objetivo es garantizar agua caliente en caso de días nublados o ante una demanda de agua caliente mayor a la que pudiera proporcionar el calentador solar.
Justificación:
Es necesario incluir la definición para la correcta aplicación e interpretación de la norma, la cual no se incluye en el proyecto.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No es necesario incluir una definición ya que en el inciso 5.1 se mencionan las características del calentador de agua a gas de respaldo.
En cuanto al calentador de agua eléctrico, se tendría que iniciar nuevamente el proceso de elaboración de la norma y publicarse el nuevo proyecto a consulta pública.
Además, desde el inició de la elaboración de esta norma se consideró la inclusión de calentadores de agua que operan con energía eléctrica y dejarlo abierto a cualquier otra energía. Fue durante el proceso de elaboración del DTESTV y de ahora la norma, que se eliminaron por decisión del grupo de trabajo, nos sorprende ahora, después de la publicación del proyecto se vuelva a solicitar, lo que equivaldría a reiniciar de nuevo todo el proceso.
Dice:
3.8... La energía solar que llega a la superficie terrestre tiene longitudes de onda que van de 0.280 µm a 4 µm.
Debe decir:
La energía emitida por el sol está principalmente en el intervalo de longitudes de onda que van de 0.3 µm a 3 µm.
Justificación:
Dato erróneo ver Puntos 3.13 y 3.14 de la ISO 9488:1999.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El intervalo que proponen se encuentra comprendido dentro de la definición del proyecto de NOM.
Dice:
3. Definiciones
Rendimiento térmico:
Debe decir:
Incluir la definición que se propone:
3 Definiciones
Rendimiento térmico: Cantidad de calor que proporciona el calentador de agua de forma diaria y anual en condiciones de operación y ambientales estándar. El cual puede ser 100% Gas, 50% gas o un mínimo de 70% gas.
Justificación:
Se utiliza con mucha frecuencia el término rendimiento térmico sin haberlo definido.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
3.18 Rendimiento térmico: Cantidad de calor que proporciona el calentador de agua de forma diaria y anual en condiciones de operación y ambientales estándar.
 
 
Dice:
3. Definiciones
Carga energética:
Debe decir:
3. Definiciones
Carga energética: Calor necesario para cubrir una demanda energética en agua caliente.
Justificación:
En la norma se define:
NOM-003-ENER-2011 - 4.14 Carga térmica
Cantidad de calor que absorbe una determinada masa de agua en el calentador, para elevar su temperatura en un cierto intervalo.
Y en la norma se define:
NOM-011-SESH-2012 - 3.8 Carga térmica: Cantidad de calor que absorbe una determinada masa de agua en el calentador para incrementar su temperatura en un cierto intervalo de tiempo.
Ambas definiciones no involucran la cantidad de energía absorbida de forma diaria o anual.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Este texto no se utiliza en ninguna parte del texto de la norma.
 
Dice:
3.13 Radiación solar - Radiación de onda corta: Energía de radiación que emite el Sol y que tiene longitudes de onda que van de 100 nm a 5 000 nm.
Nota: Aproximadamente el 99 % de la radiación solar que incide en la superficie del planeta, tiene longitudes de onda menores que 4 µm.
Debe decir:
3.13 Radiación solar
Radiación emitida por el Sol. Aproximadamente el 99% de la radiación incidente sobre la superficie de la tierra tiene longitudes menores a 3 µm.
Justificación:
El término radiación de onda es obsoleto y el dato es inadecuado, ver Punto 3.13 de la ISO 9488:1999.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
La definición de este término se tomó de la NMX-ES-002-NORMEX-2007.
5.13 Radiación solar-Radiación de onda corta-Radiación emitida por el sol.
Es la energía de radiación que emite el Sol que tiene longitudes de onda que van de 100 nm a 5 000 nm.
NOTA: Aproximadamente el 99 % de la radiación solar que incide en la superficie de la Tierra, tiene longitudes de onda menores a 4 µm.
 
Dice:
3. Definiciones
3.3 Calentador de referencia: Es un calentador de agua operado con gas, de tipo almacenamiento, con recubrimiento térmico, automático, con capacidad nominal de 38 litros, certificado en el cumplimiento con la NOM-003-ENER vigente, cuyo objetivo es servir como parámetro para cuantificar el ahorro de gas.
Debe decir:
3. Definiciones
3.3 Calentador de referencia: Es un calentador de agua operado con gas, de tipo, automático, con una capacidad igual o superior a 4L/min (de acuerdo a la indicación en la etiqueta de certificación con base a la NOM-003-ENER vigente) cuyo objetivo es servir como parámetro para cuantificar el ahorro de gas. El calentador utilizado fue el modelo XXXX con un consumo de gas LP de X Kg de acuerdo al procedimiento 8.1.2 de esta norma. El valor de consumo de gas del calentador de referencia a utilizar en los cálculos de esta norma es lo indicado en esta definición.
Justificación:
1. Se debe corregir la definición para que sea congruente con los demás puntos y anexos de la norma los cuáles especifican que el calentador de referencia es de tipo instantáneo (Appendix B; 4. Símbolos y abreviaturas-Qd y otras definiciones y descripciones de la norma).
2. Se debe dejar estrictamente definido cuál es el consumo de gas LP del calentador de referencia a ser utilizado en los cálculos de esta norma, de forma que se garantice la equidad y repetitividad de los ensayos y sus respectivos resultados. De otra forma, distintos laboratorios podrán utilizar calentadores en distintas condiciones de uso y por ende arrojar diferentes consumos de gas. Esto significa que, con el paso del tiempo, las pruebas arrojarán resultados cada vez mejores con el uso del aparato y consecuente deterioro de su eficiencia.
Reiterando que el calentador de referencia debe ser ensayado previamente quedando valores fijos (estándar bien definido).
El calentador de referencia no sirve como parámetro para cuantificar el ahorro de gas debido a lo siguiente:
El consumo de gas diario de un calentador a gas LP es diferente al consumo de gas natural diario.
El consumo de gas diario difiere para una misma marca y modelo de calentador de agua a gas debido principalmente a los cambios en temperatura ambiente y temperatura del agua de alimentación.
El consumo de gas diario difiere en de una marca a otra de calentador a gas de 38 L y 76% de eficiencia energética.
Entre otros factores que hacen no repetible el consumo de gas del calentador de agua a gas de respaldo.
Se debe describir el consumo máximo de gas LP y natural para cada clasificación de carga energética para así poder determinar el ahorro de gas.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
La definición 3.3 de calentador de referencia es la correcta para la aplicación de este proyecto de NOM.
 
 
Dice:
G Irradiancia solar global mínima promedio o promedio en el plano del colector (W/m2).
Debe decir:
G Irradiancia solar global (hemisférica)
Es la densidad de flujo de la radiación solar global en el plano del colector (W/m2)
Nota 1: El ángulo de inclinación y el acimut de la superficie deberán de ser especificados, por ejemplo, en posición horizontal.
Nota 2: La Irradiancia hemisférica se expresa en Watts por metro cuadrado (W ⢠m 2).
Justificación:
Se propone la redacción para mejorar definición.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
El texto del proyecto de NOM es correcto.
 
Dice:
Debe decir:
Ht Irradiación global acumulada en el plano del colector (MJ/m2 dia)
Es la cantidad de energía de irradiación que incide sobre una cierta superficie durante cierto tiempo y por unidad de área, representada por la integral de la irradiancia o densidad de flujo de energía de radiación que recibe la superficie en un intervalo de tiempo dado, intervalo que en general puede ser por una hora o un día. (MJ/m2).
Justificación:
Se propone se incluya esta definición.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
No es necesario incluir esta definición.
 
Dice:
Patm: Presión atmosférica (1.013 bar)
Debe decir:
Patm: Presión atmosférica
Justificación:
La presión atmosférica es variable depende del sitio geográfico del laboratorio, eliminar 1.013 bar, y se ubican a diferentes altitudes.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Debido a los comentarios recibidos respecto a la complejidad del método de cálculo incluido en el Apéndice B, se decidió eliminarlo. Por lo que ya no es necesario hacer las modificaciones que propone.
Dice:
Debe decir:
Qd Energía requerida para calentar el agua durante 30 días por el equipo de referencia: calentador instantáneo, de 20 °C hasta 45 °C (502.32 MJ/mes).
Justificación:
Definir método de cálculo.
Se propone incluir esta definición.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Debido a los comentarios recibidos respecto a la complejidad del método de cálculo incluido en el Apéndice B, se decidió eliminarlo. Por lo que ya no es necesario hacer las modificaciones que propone.
Dice:
Qfext,amanece Energía del calentador de agua solar al final de las 24 h de uso y antes del inicio de la extracción de la mañana (MJ/día o MJ/mes).
Debe decir:
Qfext,amanece Energía del calentador de agua solar al final de las 24 h de uso y antes del inicio de la extracción de la mañana (MJ).
Justificación:
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Debido a los comentarios recibidos respecto a la complejidad del método de cálculo incluido en el Apéndice B, se decidió eliminarlo. Por lo que ya no es necesario hacer las modificaciones que propone.
 
Dice:
Qfext,noche Energía que tendría el calentador de agua solar al final de la extracción requerida al final del día solar (MJ/día o MJ/mes).
Debe decir:
Si es al final del día, por qué expresarlo en MJ. Si se va a hacer la extracción al final del día solar, poner el método de cálculo para determinar la hora civil a la que ocurre para cada día del año o una tabla con dichas horas. O establecer una hora civil para dicha extracción.
Justificación:
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Debido a los comentarios recibidos respecto a la complejidad del método de cálculo incluido en el Apéndice B, se decidió eliminarlo. Por lo que ya no es necesario hacer las modificaciones que propone.
Dice:
Qfinal,día,solar Energía disponible en el calentador de agua solar al final del día solar durante 30 días (MJ/mes).
Debe decir:
Qfinal,día,solar Energía disponible en el calentador de agua solar al final del día solar durante 30 días (MJ).
Justificación:
No todos los meses tienen 30 días. Si se va a hacer la extracción al final del día solar, poner el método de cálculo para determinar la hora civil a la que ocurre para cada día del año o una tabla con dichas horas. O establecer una hora civil para dicha extracción.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Debido a los comentarios recibidos respecto a la complejidad del método de cálculo incluido en el Apéndice B, se decidió eliminarlo. Por lo que ya no es necesario hacer las modificaciones que propone.
Dice:
Qfinal,noche Energía del calentador de agua solar al final de la noche, considerando las pérdidas nocturnas (MJ/día).
Debe decir:
¿A qué hora se hace la prueba? Si se va a hacer la extracción al final de la noche, poner el método de cálculo para determinar la hora civil a la que ocurre para cada día del año o una tabla con dichas horas. O establecer una hora civil para dicha extracción.
Justificación:
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Debido a los comentarios recibidos respecto a la complejidad del método de cálculo incluido en el Apéndice B, se decidió eliminarlo. Por lo que ya no es necesario hacer las modificaciones que propone.
 
Dice:
El rendimiento térmico del calentador solar debe ser como mínimo el establecido en la Tabla 1. El método de prueba debe ser el establecido en el inciso 8.1.1.
Debe decir:
Se solicita revisar el método de prueba y la validación del mismo.
Justificación:
El método propuesto no permite alcanzar una adecuada repetibilidad y reproducibilidad, lo cual no garantiza la calidad metrológica de los resultados que se obtienen con él.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
La prueba del rendimiento térmico al calentador de agua solar debe realizarse de acuerdo a lo especificado en el capítulo 7 de la norma mexicana NMX-ES-004-NORMEX-2010, Energía solar - Evaluación térmica de sistemas para calentamiento de agua - Método de prueba, la cual es la utilizada actualmente por los laboratorios de prueba para el DTESTV.
Dice:
Patm: Presión atmosférica (1.013 bar)
Debe decir:
Patm: Presión atmosférica (1.013 bar)
Justificación:
La presión atmosférica es variable depende del sitio geográfico del laboratorio y se ubican a diferentes altitudes.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Debido a los comentarios recibidos respecto a la complejidad del método de cálculo incluido en el Apéndice B, se decidió eliminarlo. Por lo que ya no es necesario hacer las modificaciones que propone.
Dice:
Plugar: Presión del lugar de referencia a 1 500 msnm (0.844 bar).
Debe decir:
Presión barométrica donde se realiza la prueba medida durante el período de pruebas.
Justificación:
La presión atmosférica es variable depende del sitio geográfico del laboratorio y se ubican a diferentes altitudes. Por lo tanto, la medición del consumo de gas será errónea.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Debido a los comentarios recibidos respecto a la complejidad del método de cálculo incluido en el Apéndice B, se decidió eliminarlo. Por lo que ya no es necesario hacer las modificaciones que propone.
 
Dice:
6. Especificaciones
Debe decir:
Las pruebas establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana deben realizarse utilizando los gases de prueba que se especifican a continuación:
I. Tratándose de calentadores que utilizan Gas L.P. como combustible, debe utilizarse Gas L.P. con un poder calorífico de 93 MJ/m3 ± 2 MJ/m3.
II. Tratándose de calentadores que utilizan Gas Natural como combustible, debe utilizarse Gas Natural con un poder calorífico de 34 MJ/m3 ± 2 MJ/m3.
Justificación:
En especificaciones hay que incluir el punto 6 de la NOM-011-SESH a fin de garantizar la seguridad y funcionamiento del calentador empleado como referencia. Se deben establecer las características mínimas con las que debe contar el calentador de referencia para que sea repetible. La NOM-011-SESH es la única norma en el que se hace referencia a los poderes caloríficos de gas LP y Natural.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Normalmente en un laboratorio las pruebas que se realizan en un laboratorio son con un gas certificado y en el caso de que el laboratorio tenga un cromatógrafo de gases se mide el poder calorífico del gas que se está utilizando.
 
Dice:
6.1.1 Rendimiento térmico del calentador de agua solar
...En el apéndice B se incluye un procedimiento para estimar el porciento de ahorro de gas a partir del rendimiento en un mes (calor útil en 24 h) del calentador de agua solar.
Debe decir:
Eliminar este párrafo.
6.1.1 Rendimiento térmico del calentador de agua solar
... En el apéndice B se incluye un procedimiento para estimar el porciento de ahorro de gas a partir del rendimiento en un mes (calor útil en 24 h) del calentador de agua solar.
Justificación:
La especificación 6.1.2 y el método de prueba 8.1.2 establecen la determinación del ahorro de gas.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Debido a los comentarios recibidos respecto a la complejidad del método de cálculo incluido en el Apéndice B, se decidió eliminarlo.
Dice:
6.1.1 Rendimiento térmico del calentador de agua solar
En el apéndice B se incluye un procedimiento para estimar el porciento de ahorro de gas a partir del rendimiento en un mes (calor útil en 24 h) del calentador de agua solar.
Debe decir:
Eliminar o corregir el apéndice B ya que algunos pasos de cálculos son erróneos.
Justificación:
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Debido a los comentarios recibidos respecto a la complejidad del método de cálculo incluido en el Apéndice B, se decidió eliminarlo.
 
Dice:
6.1.2 Ahorro de gas del calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas
Debe decir:
6.1.2 Ahorro de gas del calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas
Este método de prueba sólo se aplica a los calentadores de agua integrados por el calentador solar y el calentador de gas LP o natural.
Justificación:
Un calentador de agua integrado solamente por el calentador solar no debe someterse a este método de prueba porque el modelo no consume gas L.P. ni natural.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.1.2 Determinación del ahorro de gas
8.1.2.1 Fundamento del método
El objetivo del método consiste en medir el consumo de gas L.P. del calentador de agua solar acoplado o integrado a un calentador de agua a gas como respaldo, que se desea evaluar y compararlo con el consumo de gas L.P. del calentador de agua a gas de referencia, ambos operados simultáneamente y bajo las mismas condiciones ambientales y de trabajo (extracciones de agua caliente).
El consumo de gas L.P. del calentador de agua solar acoplado o integrado con un calentador de agua a gas, debe ser siempre menor que el del calentador de agua a gas de referencia, por lo que, la diferencia entre los consumos será el ahorro de gas L.P.
Dice:
6.2 Seguridad
Debe decir:
6.2 Seguridad
Justificación:
Con excepción de la prueba de sobrecalentamiento, ninguna prueba está evaluando los riesgos que implica al usuario el uso del calentador de agua.
En caso contrario, en el cual se asegure que el uso del calentador de agua es peligroso y el método de prueba lo evalúa, especificar entonces qué riesgo al usuario se está previniendo.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En "6.2 Seguridad" se incluyen todas las especificaciones que deben cumplir los calentadores de agua solares con o sin respaldo a gas para definir la calidad, seguridad y durabilidad de éstos. Particulariza sobre el sobrecalentamiento como única prueba que evalúa el riesgo para el usuario final, lo cual es incorrecto.
 
Dice:
6.2 Seguridad
6.2.1 Exposición
El calentador de agua solar debe exponerse al medio ambiente y cumplir al menos una de las condiciones siguientes:
a) Durante quince días a la irradiación global en el plano del colector (H) especificada en la Tabla 3. Los días no necesariamente deben ser consecutivos.
b) Hasta acumular la irradiación global en el plano del colector (Ht) especificada en la Tabla 3.
Tabla 3 - Condiciones climáticas de referencia para la prueba de exposición, choque térmico externo y choque térmico interno
Debe decir:
6.2 Seguridad
6.2.1 Exposición
El calentador de agua solar debe exponerse al medio ambiente y cumplir con las condiciones siguientes:
b) El calentador de agua solar debe exponerse durante al menos 30 h al nivel de irradiancia promedio mínima G en un periodo mínimo de 30 minutos dada en la Tabla 3.
Justificación:
En la siguiente norma se tiene (sólo para colectores solares no hay referencia para calentadores de agua solares).
.
.
ISO 9806:2013 11 Exposure an pre-exposure test - 11.3 - Test conditions
El colector deberá estar expuesto al menos 30 días (o 15 días de pre-exposición) hayan pasado y se alcance la irradiación mínima H mostrada en la Tabla 4. La irradiación se determina mediante el registro de mediciones de irradiancia utilizando un piranómetro.
El colector también deberá estar expuesto durante al menos 30 h (15 h de pre-exposición) al nivel de irradiancia mínima G dada en la Tabla 4, según lo registrado por un piranómetro, cuando la temperatura del aire ambiente es mayor que el valor que se muestra en la Tabla 4 o condiciones que resulta en la misma temperatura del colector de acuerdo con la Cláusula 10.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
6.2 Seguridad
6.2.1 Exposición
El colector solar debe exponerse al medio ambiente y cumplir con las condiciones siguientes:
a)   Durante quince días a la "Irradiación global diaria en el plano del colector, H en MJ/m2" o la "Irradiación global acumulada en el plano del colector, Ht en MJ/m2" especificadas en la Tabla 3. Los días no necesariamente deben ser consecutivos.
b)   Durante mínimo 30 h a la "Irradiancia solar global mínima promedio en el plano del colector, G en W/m2" especificada en la Tabla 3, registrada mediante un piranómetro y a una "Temperatura ambiente promedio mínima en °C" mayor que el valor establecido en la Tabla 3. Estas horas deben alcanzarse en periodos mínimos de 30 minutos.
 
 
Dice:
Al término de esta exposición el calentador de agua solar no debe presentar roturas ni deformaciones. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.1.
Las pruebas de resistencia a alta temperatura (ver 6.2.2), choque térmico externo (ver 6.2.3) y penetración por lluvia (ver 6.2.4), pueden realizarse combinadas con esta prueba de exposición.
Debe decir:
Al término de esta exposición el calentador de agua solar no debe presentar roturas, deformaciones, emanación de gases, corrosión, y pérdida de vació en tubos evacuados. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.1.
Las pruebas de resistencia a alta temperatura (ver 6.2.2), choque térmico externo (ver 6.2.3), choque térmico interno y penetración por lluvia (ver 6.2.4), pueden realizarse combinadas con esta prueba de exposición.
Justificación:
Incluir que también se puede presentar durante el periodo de prueba corrosión en el exterior del calentador de agua solar y pérdida de vacío en colectores solares de tubos evacuados (se visualiza en la pérdida de coloración del getter color plata).
El choque térmico interno también se puede llevar a cabo en este periodo de prueba.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
6.2 Seguridad
6.2.1 Exposición
...
Al término de esta exposición los calentadores de agua solares con o sin respaldo de un calentador de agua a gas, no deben presentar ningún daño como roturas, deformaciones, corrosión, pérdida de vacío en tubos evacuados. El método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.1.
Las pruebas de resistencia a alta temperatura (ver el inciso 6.2.2), choque térmico externo (ver el inciso 6.2.3), penetración por lluvia (ver el inciso 6.2.4) y choque térmico interno (ver el inciso 6.2.5) pueden realizarse combinadas con esta prueba de exposición.
 
Dice:
6.2.1 Exposición
El calentador de agua solar debe exponerse al medio ambiente y cumplir al menos una de las condiciones siguientes:
a)   Durante quince días a la irradiación global en el plano del colector (H) especificada en la Tabla 3. Los días no necesariamente deben ser consecutivos.
b)   ...
Tabla 3 â
Debe decir:
6.2.1 Exposición
El calentador de agua solar debe exponerse al medio ambiente y cumplir al menos una de las condiciones siguientes:
a)   Durante quince días a la irradiación global en el plano del colector (Ht) especificada en la Tabla 3. Los días no necesariamente deben ser consecutivos.
b)   ...
Tabla 3 â
Justificación:
Se sugiere revisar el símbolo la irradiación (Ht) en el inciso a) del numeral 6.2.1, acorde a la y la definición prevista en el numeral 4 de simbología y abreviaciones del proyecto de NOM.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
6.2 Seguridad
6.2.1 Exposición
El colector solar debe exponerse al medio ambiente y cumplir con las condiciones siguientes:
a)   Durante quince días a la "Irradiación global diaria en el plano del colector, H en MJ/m2" o la "Irradiación global acumulada en el plano del colector, Ht en MJ/m2" especificadas en la Tabla 3. Los días no necesariamente deben ser consecutivos.
b)   Durante mínimo 30 h a la "Irradiancia solar global mínima promedio en el plano del colector, G en W/m2" especificada en la Tabla 3, registrada mediante un piranómetro y a una "Temperatura ambiente promedio mínima en °C" mayor que el valor establecido en la Tabla 3. Estas horas deben alcanzarse en periodos mínimos de 30 minutos.
 
 
Dice:
6.2.5 Choque térmico interno
Los calentadores solares deben someterse a 2 choques térmicos internos, para lo cual deben mantenerse durante 1 h, como mínimo a la irradiancia solar global promedio en el plano del colector "G" mínima, que se establece en la Tabla 3 y circular en su interior agua a una temperatura menor que 25 °C, sin que se presenten daños como fisuras o roturas.
Debe decir:
6.2.5 Choque térmico interno
Los calentadores solares deben someterse a 2 choques térmicos internos, para lo cual deben mantenerse durante 1 h, como mínimo a la irradiancia solar global promedio en el plano del colector "G" mínima, que se establece en la Tabla 3 y circular en su interior agua a una temperatura de 15 °C a 25 °C, sin que se presenten daños como fisuras o roturas.
Justificación:
Especificar un rango de temperatura a la que debe hacerse la prueba de choque térmico interno.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En México las temperaturas del agua más comunes se encuentran entre 10 °C y 25 °C.
 
Dice:
6.2.6 Resistencia a la presión positiva
Los colectores de los calentadores solares y las estructuras que los soporten, deben resistir en su superficie expuesta, una presión positiva de 500 Pa con una tolerancia de 15 Pa sin que se rompan o deformen. El método de prueba debe ser el especificado en 6.2.6.
Debe decir:
6.2.6 Resistencia a la presión positiva
Los colectores de los calentadores solares y las estructuras que los soporten, deben resistir en su superficie expuesta, una presión positiva de 500 Pa con una tolerancia de ± 15 Pa sin que se rompan o deformen. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.6.
Justificación:
La referencia del método de prueba para determinar la resistencia a la presión positiva es el numeral 8.2.6 del proyecto de NOM.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
6.2.6 Resistencia a la presión positiva
Los colectores de los calentadores de agua solares y las estructuras que los soporten, deben resistir en su superficie expuesta, una presión positiva de 500 Pa con una tolerancia de 15 Pa sin que se rompan o deformen. El método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.6.
 
 
Dice:
6.2.9 Resistencia a heladas
El calentador de agua solar debe resistir una temperatura de - 10 °C con una tolerancia de ± 1 °C sin presentar fugas, fisuras, roturas o deformaciones. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.9.
Debe decir:
6.2.9 Resistencia a heladas
El calentador de agua solar debe resistir una temperatura de - 10 °C con una tolerancia de ± 2 °C sin presentar fugas, fisuras, roturas o deformaciones. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.9.
Justificación:
En el procedimiento del método de prueba para determinar la Resistencia a las heladas previsto en el numeral 8.2.9.3 del proyecto de NOM se desarrolla la prueba enfriando el calentador a una temperatura de -10 °C con una tolerancia de ± 2 °C, lo cual no es acorde con la tolerancia prevista en la especificación del numeral 6.2.9, por lo que se sugiere homologar la tolerancia correspondiente.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
6.2.9 Resistencia a heladas
El calentador de agua solar debe resistir una temperatura de - 10 °C con una tolerancia de ± 2 °C sin presentar ningún daño como como roturas, deformaciones, corrosión, pérdida de vacío en tubos evacuados. El método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.9.
 
Dice:
6.2.11 Capacidad del tanque térmico
Se debe comprobar la capacidad del tanque térmico especificada por el fabricante, importador o comercializador, considerando una tolerancia de ± 2 L respecto a la capacidad reportada; pero ésta nunca debe ser menor de 150 L. El método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.11.
Debe decir:
6.2.11 Capacidad del tanque térmico
Se debe comprobar la capacidad del tanque térmico especificada por el fabricante, importador o comercializador, considerando una tolerancia de ± 2 % respecto a la capacidad reportada; pero ésta nunca debe ser menor de 150 L con una tolerancia de -2 %, ni mayor a 500 L con una tolerancia de + 2 %. El método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.11.
Justificación:
A fin de homologar la especificación del numeral 6.2.11 con lo previsto en el procedimiento del numeral 8.2.11.3, se sugiere incorporar las tolerancias para las capacidades mínimas y máximas de los calentadores de agua solares.
La tolerancia especificada debe ser del 2 % ya que las variaciones de los procesos de fabricación son en porcentajes, además de que la densidad del agua considerada en esta norma es a 1 kg por litro.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
6.2.11 Capacidad del tanque térmico
Se debe comprobar la capacidad del tanque térmico especificada por el fabricante, importador o comercializador, considerando una tolerancia de ± 2 % respecto a la capacidad reportada; pero ésta nunca debe ser menor de 150 L con una tolerancia de 2% ni mayor a 500 L con una tolerancia de 2 %. El método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.11.
 
 
Dice:
6.3 Componentes mínimos obligatorios
⢠   Dispositivo de protección contra quemaduras.
⢠   Dispositivo automático que limite la temperatura de extracción de agua a 65 °C ± 5 °C, en el caso de sistemas que puedan alcanzar esta temperatura. Se recomienda usar una válvula de mezclado.
Debe decir:
6.3 Componentes mínimos obligatorios
⢠   Dispositivo de protección contra quemaduras
⢠   Dispositivo automático que limite la temperatura de extracción de agua a 55 °C ± 5 °C, 65 °C ± 5 °C, en el caso de sistemas que puedan alcanzar esta temperatura. Se recomienda usar una válvula de mezclado.
Justificación:
Temperatura de agua > 60 °C puede causar una quemadura de 2 º grado. PROBLEMA DE SEGURIDAD PARA EL USUARIO.
Referencias internacionales sobre el tema:
U.S. Federal Regulations on Hot Water Scald Protection limita a 50 °C (120 °F).
Canada Safety Council. Agua a temperaturas superiores a 60 °C puede crear quemaduras de tercer grado en menos de 6 segundos. Se recomiendan 50 °C.
Canada Comission on Building and Fire Codes: Publicó una resolución que requiere que la temperatura del agua caliente en habitaciones residenciales sea máximo 50 °C.
https://canadasafetycouncil.org/home-safety/heated-debate-about-hot-water
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
6.3 Componentes mínimos obligatorios
...
· Dispositivo de protección contra quemaduras
Dispositivo automático que limite la temperatura de extracción de agua a 55 °C ± 5 °C, en el caso de sistemas que puedan alcanzar esta temperatura. Se recomienda usar una válvula de mezclado.
...
Dice:
6.3 Componentes mínimos obligatorios
Debe decir:
Mandar a anexo como Apéndice Informativo como mera referencia.
Justificación:
¿Cómo una NOM va a garantizar que se instalen componentes? Debería especificarse el método para corroborar la instalación de los componentes en los más de 30 millones de instalaciones posibles. No son parte de la norma.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Se trata de una inspección visual sobre todos los componentes que debe de llevar como mínimo un calentador de agua solar con o sin respaldo, de carecer de uno es motivo de rechazo, no así si se incluye algún otro que no interfiera con la operación del mismo
Dice:
6.3 Componentes mínimos obligatorios
Los calentadores de agua solares deben equiparse como mínimo con los componentes siguientes, necesarios para su adecuado funcionamiento.
Debe decir:
6.3 Componentes mínimos obligatorios
Los calentadores de agua solares deben instalarse como mínimo con los componentes siguientes, necesarios para su adecuado funcionamiento.
Justificación:
Las constructoras utilizan diferentes materiales para la instalación hidráulica, por lo que no es posible estandarizar los componentes establecidos como obligatorios.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El texto del inciso 6.3 del proyecto de NOM es claro y correcto.
 
 
Dice:
6.3 Componentes mínimos obligatorios
Los calentadores de agua solares deben equiparse como mínimo con los componentes siguientes, necesarios para su adecuado funcionamiento.
⢠Válvula de corte a la entrada
El sistema debe contar con una válvula de corte a la entrada del calentador solar entre la línea de alimentación y la entrada del agua fría al calentador solar.
⢠Válvulas de desviación (By-pass)
El sistema debe contar con una válvula de desviación que le permitan operar en cualquiera de las modalidades siguientes:
1) 100 % de abastecimiento del agua caliente por el calentador solar (el flujo de agua no debe circular a través del calentador de respaldo);
2) En serie con el calentador de respaldo;
3) 100 % de abastecimiento del agua caliente por el calentador de respaldo (en el caso de falla o mantenimiento del calentador solar).
⢠Válvulas anti-retorno (check)
A la entrada del agua fría al tanque térmico.
⢠Válvulas de drenado
En el tanque térmico para eliminar los lodos que se acumulen y en el colector solar para el caso donde el agua circule por el colector.
⢠Válvula de sobrepresión o seguridad
Este componente debe operar (abrir) a un 30 % por arriba de la presión de trabajo marcada por el fabricante.
⢠Ánodo de sacrificio
Debe ser como mínimo de 250 g por cada metro cuadrado de superficie interior del tanque térmico.
⢠Dispositivo de protección contra quemaduras
Dispositivo automático que limite la temperatura de extracción de agua a 65 °C ± 5 °C, en el caso de sistemas que puedan alcanzar esta temperatura.
Se recomienda usar una válvula de mezclado.
El manual de instalación debe indicar la ubicación de estos elementos en el sistema.
Debe decir:
6.3 Componentes mínimos obligatorios
⢠Válvulas de drenado
En el tanque térmico para eliminar los lodos que se acumulen y en el colector solar para el caso donde el agua circule por el colector.
⢠Válvula de sobrepresión o seguridad
Este componente debe operar (abrir) a un 30 % por arriba de la presión de trabajo marcada por el fabricante.
⢠Ánodo de sacrificio
Debe ser como mínimo de 250 g por cada metro cuadrado de superficie interior del tanque térmico.
La instalación de los calentadores solares debe equiparse además con los siguientes accesorios mínimos:
⢠Válvula de corte a la entrada
El sistema debe contar con una válvula de corte a la entrada del calentador solar entre la línea de alimentación y la entrada del agua fría al calentador solar.
⢠Válvulas de desviación (By-pass)
El sistema debe contar con una válvula de desviación que le permitan operar en cualquiera de las modalidades siguientes:
1) 100 % de abastecimiento del agua caliente por el calentador solar (el flujo de agua no debe circular a través del calentador de respaldo);
2) En serie con el calentador de respaldo;
3) 100 % de abastecimiento del agua caliente por el calentador de respaldo (en el caso de falla o mantenimiento del calentador solar).
⢠Válvulas anti-retorno (check)
A la entrada del agua fría al tanque térmico.
⢠Dispositivo de protección contra quemaduras
Dispositivo automático que limite la temperatura de extracción de agua a 65 °C ± 5 °C, en el caso de sistemas que puedan alcanzar esta temperatura. Se recomienda usar una válvula de mezclado.
El manual de instalación debe indicar la ubicación de estos elementos en el sistema.
Justificación:
Aunque son necesarios para el buen funcionamiento del sistema, los componentes separados no forman parte del calentador y son accesorios adicionales.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
6.3 Componentes mínimos obligatorios
Los calentadores de agua solares deben equiparse como mínimo con los componentes siguientes, necesarios para su adecuado funcionamiento.
· Válvulas de drenado
En el tanque térmico para eliminar los lodos que se acumulen y en el colector solar para el caso donde el agua circule por el colector.
· Válvula de sobrepresión o seguridad
Este componente debe operar (abrir) a un 30 % por arriba de la presión de trabajo marcada por el fabricante.
· Ánodo de sacrificio, componente principal de un sistema de protección catódica para proteger contra la corrosión. Debe ser como mínimo de 250 g por cada metro cuadrado de superficie interior del tanque térmico.
La instalación del sistema de los calentadores de agua solares debe equiparse además con los siguientes accesorios mínimos:
· Válvula de corte a la entrada
El sistema debe contar con una válvula de corte a la entrada del calentador de agua solar entre la línea de alimentación y la entrada del agua fría al calentador de agua solar.
· Válvulas de desviación (By-pass)
El sistema debe contar con una válvula de desviación que le permita operar en cualquiera de las modalidades siguientes:
4)   100 % de abastecimiento del agua caliente por el calentador de agua solar (el flujo de agua no debe circular a través del calentador de agua a gas de respaldo);
5)   En serie con el calentador de agua a gas de respaldo;
6)   100 % de abastecimiento del agua caliente por el calentador de agua a gas de respaldo (en el caso de falla o mantenimiento del calentador de agua solar).
· Válvulas anti-retorno (check)
A la entrada del agua fría al tanque térmico.
· Dispositivo de protección contra quemaduras
Dispositivo automático que limite la temperatura de extracción de agua a 55 °C ± 5 °C, en el caso de sistemas que puedan alcanzar esta temperatura. Se recomienda usar una válvula de mezclado.
El manual de instalación debe indicar la ubicación de estos elementos en el sistema.
 
 
Dice:
8.1.2 Determinación del ahorro de gas
8.1.2.1 Fundamento del método
El objetivo del método consiste en medir el consumo de gas LP o natural del calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas como respaldo, o el de un calentador de agua solar y un calentador de agua a gas integrados, que se desea evaluar y compararlo con el consumo de gas LP o natural del calentador de referencia, ambos operados simultáneamente y bajo las mismas condiciones ambientales y de trabajo (extracciones de agua caliente).
El consumo de gas LP del calentador de agua solar acoplado o integrado con un calentador de agua a gas, debe ser siempre menor que el del calentador de referencia, por lo que, la diferencia entre los consumos será el ahorro de gas LP.
Debe decir:
8.1.2 Determinación del ahorro de gas
8.1.2.1 Fundamento del método
El objetivo del método consiste en medir el consumo de gas LP o natural del calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas como respaldo, o el de un calentador de agua solar y un calentador de agua a gas integrados, que se desea evaluar y compararlo con el consumo de gas LP o natural del calentador de referencia, ambos operados simultáneamente y bajo las mismas condiciones ambientales y de trabajo (extracciones de agua caliente).
El consumo de gas LP o natural del calentador de agua solar acoplado o integrado con un calentador de agua a gas, debe ser siempre menor que el del calentador de referencia, por lo que, la diferencia entre los consumos será el ahorro de gas LP o natural.
Justificación:
El calentador empleado como respaldo puede ser gas natural o LP, además de que en párrafos anteriores de la norma así se contempla como gas LP y natural.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Como todos sabemos, lo que estamos midiendo es la eficiencia de un aparato, para lo cual manifestamos esto en un ahorro de gas medido en un laboratorio de prueba, operado bajo condiciones similares y con un solo combustible. Lo cual nos permite la comparación de las eficiencias.
Por el momento sólo se cuenta con equipos para probar con gas L.P. y esta prueba es aplicable a los calentadores que operan con gas natural.
Por lo que se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.1.2 Determinación del ahorro de gas
8.1.2.1 Fundamento del método
El objetivo del método consiste en medir el consumo de gas L.P. del calentador de agua solar acoplado o integrado a un calentador de agua a gas como respaldo, que se desea evaluar y compararlo con el consumo de gas L.P. del calentador de agua a gas de referencia, ambos operados simultáneamente y bajo las mismas condiciones ambientales y de trabajo (extracciones de agua caliente).
El consumo de gas L.P. del calentador de agua solar acoplado o integrado con un calentador de agua a gas, debe ser siempre menor que el del calentador de agua a gas de referencia, por lo que, la diferencia entre los consumos será el ahorro de gas L.P.
 
Dice:
Los días de prueba deben ser 4. En caso de presentarse en algunas de estos días una radiación menor de 17 MJ/m2 o una precipitación pluvial (lluvia) mayor a 10 mm/m2 día, la prueba debe suspenderse y reiniciarse hasta alcanzar los 4 días de prueba.
Debe decir:
Los días de prueba deben ser 4. En caso de presentarse en algunas de estos días una radiación menor de 17 MJ/m2 o una precipitación pluvial (lluvia) mayor a 10 mm/m2 día, la prueba debe suspenderse y reanudarse hasta alcanzar los 4 días de prueba.
Justificación:
No hay claridad en la manera de ejecutar el método de prueba, no indica si la prueba se reinicia desde el día 0, precalentamiento, 1 primera extracción, o en el consecutivo posterior a la suspensión.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El texto del inciso 8.1.2.3. correspondiente al procedimiento del método de ahorro de gas del proyecto de NOM es claro.
 
8.1.2.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo
Dice:
- Medidores de flujo de gas, (con un intervalo mínimo de 0.5 a 0.35 dm3/s e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima).
- Medidores de flujo de agua (con un intervalo mínimo de 0.5 a 0.25 dm3/s e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima) o recipientes de peso conocido con báscula.
- Sensores de temperatura, termopares o RTD (con una precisión de ± 0.5 °C).
- Manómetros (con amplitud de escala de 0.0 kPa (0.0 kgf/cm2) a 500 kPa (5.0 kgf/cm2) y con una división mínima de 10 kPa (0.1 kgf/cm2).
- Calentador de referencia.
- Solarímetro (exactitud de 3% a una radiación de 1000 W/m2) colocado en el plano del colector.
- Termómetros.
- Tuberías y conexiones apropiadas.
- Válvula automática para mezclar el agua caliente y fría.
- Aislante térmico para las tuberías y adhesivos para colocarlo.
- Bomba hidráulica de presión.
- Tanque de almacenamiento de gas LP.
- Tinaco para el abastecimiento de agua, de capacidad adecuada, certificado bajo la norma NMX-C-374-ONNCCE.
- Medidor de precipitación pluvial.
Debe decir:
- Medidores de flujo de gas, (con un intervalo mínimo de 0.05 a 0.35 dm3/s e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima).
- Medidores de flujo de agua (con un intervalo mínimo de 0.05 a 0.25 dm3/s e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima) o recipientes de peso conocido con báscula.
- Sensores de temperatura, termopares o RTD (con una precisión de ± 0.5 °C).
- Manómetros (con amplitud de escala de 0.0 kPa (0.0 kgf/cm2) a 500 kPa (5.0 kgf/cm2) y con una división mínima de 10 kPa (0.1 kgf/cm2).
- Calentador de referencia.
- Solarímetro (exactitud de 3% a una radiación de 1000 W/m2) colocado en el plano del colector.
- Termómetros.
- Tuberías y conexiones apropiadas.
- Válvula automática para mezclar el agua caliente y fría, capaz de regular y mantener en su salida la temperatura del agua a 38 °C +/- 1 °C.
- Aislante térmico para las tuberías y adhesivos para colocarlo.
- Bomba hidráulica de presión.
- Tanque de almacenamiento Línea de gas LP o gas natural según corresponda.
- Tinaco para el Abastecimiento de agua, de capacidad adecuada, certificado bajo la norma NMX-C-374- ONNCCE.
- Medidor de precipitación pluvial.
Justificación:
Se debe de corregir el intervalo de 0.05 dm3, y eliminar el requerimiento de la incertidumbre.
Debido a la importancia de la mezcla y temperatura de salida de la válvula, deben establecerse características mínimas de la misma.
El calentador empleado como respaldo puede ser gas natural o LP.
Puede ser alguna otra forma de alimentación, no necesariamente con tinaco.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.1.2.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo.
-    Medidores de flujo de gas, (con un intervalo de medida de 0.05 a 0.35 dm3/s e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima).
-    Medidores de flujo de agua (con un intervalo de medida de 0.05 a 0.25 dm3/s e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima) o recipientes de peso conocido con báscula.
-    Sensores de temperatura, termopares o RTD (con una precisión de ± 0.5 °C).
-    Manómetros con un intervalo de medida de 0.0 kPa (0.0 kgf/cm2) a 500 kPa (5.0 kgf/cm2) y con una división mínima de 10 kPa (0.1 kgf/cm2).
-    Calentador de agua a gas de referencia.
-    Piranómetro espectral clase 2 o superior, colocado en el plano del colector.
-    Termómetros.
-    Tuberías y conexiones apropiadas.
-    Válvula automática para mezclar el agua caliente y fría.
-    Aislante térmico para las tuberías y adhesivos para colocarlo.
-    Bomba hidráulica de presión.
-    Tanque de almacenamiento de gas L.P.
-    Tinaco para el abastecimiento de agua, de capacidad adecuada, certificado bajo la norma NMX-C-374-ONNCCE.
-    Medidor de precipitación pluvial.
 
 
Dice:
8.1.2.3 Procedimiento
(...)
Se efectúan 3 extracciones de agua al día, durante el periodo de prueba, ajustando la válvula mezcladora para lograr una temperatura del agua de 38 °C ± 1 °C, en los volúmenes y horarios siguientes:
⢠La primera extracción de 135 litros ± 1 % a las 7:00 h.
⢠La segunda extracción de 60 litros ± 1 % a las 13:00 h.
⢠La tercera extracción de 90 litros ± 1 % a las 20:00 h.
Las extracciones se deben realizar utilizando la llave mezcladora automática, estableciendo el flujo de agua constante entre 8 L/min y 10 L/min y a una temperatura entre 37 °C y 39 °C. Registrando estos valores cada 30 segundos.
(...)
Debe decir:
8.1.2.3 Procedimiento
(...)
Se efectúan 3 extracciones de agua al día (con una temperatura de entrada de agua controlada a 20 °C ± 1 °C ), durante el periodo de prueba, ajustando la válvula mezcladora para lograr una temperatura del agua de 38 °C ± 1 °C, en los volúmenes y horarios siguientes:
⢠La primera extracción de 135 litros ± 1 % a las 7:00 h.
⢠La segunda extracción de 60 litros ± 1 % a las 13:00 h.
⢠La tercera extracción de 90 litros ± 1 % a las 20:00 h.
Las extracciones se deben realizar utilizando la llave mezcladora automática, estableciendo la temperatura constante entre 37 °C y 39 °C y el flujo máximo de agua que garantice esta temperatura tomando como mínimo admisible 3.8 L/min. Registrando estos valores cada 30 segundos.
(...)
Justificación:
Se debe garantizar la temperatura de entrada del agua al sistema, ya que éste solo se define teóricamente. El no establecerlo impide la repetitividad en los ensayos a lo largo del año en los que la temperatura de la red sufrirá variaciones de temperatura.
Se debe considerar un consumo de 3.8 L/min como flujo mínimo de acuerdo al consumo de una regadera ahorradora según el manual explicativo del INFONAVIT y como límite superior un consumo normal del mercado de vivienda de 6-8 L/min como máximo.
De no tomar en cuenta este cambio, el flujo establecido en el proyecto de norma actual excluye a la gran mayoría de calentadores de 1 servicio en el mercado (Deposito 38 lts, RR 6 lts, Instantáneo 6 lts). O el calentador, de no lograr brindar el flujo a la temperatura requerida significa que está quemando menos gas y se distorsionan los ahorros
Opción.- Se propone el siguiente procedimiento:
1. Medir la temperatura de salida.
2. Si el calentador no consigue alcanzar la temperatura de salida, se debe reducir el flujo para garantizar la temperatura requerida.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.1.2.3 Procedimiento
En el Apéndice A se ilustran los esquemas de instalación para medir el consumo de gas L.P.:
Figura A.1 - Esquema de instalación para medir el consumo de gas de un calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas, como respaldo.
Figura A.2 - Esquema de instalación para medir el consumo de gas del calentador de agua a gas de referencia.
...
Las condiciones para la realización de la prueba deben ser: Que el agua que se suministre, al calentador de agua solar con respaldo del calentador de agua a gas y al calentador de agua a gas de referencia se encuentre a 20 °C ± 1 °C.
 
 
Dice:
8.1.2.3 Procedimiento
En el Apéndice A se ilustran los esquemas de instalación para medir el consumo de gas LP o natural:
...
1 h antes de iniciar las pruebas, después de las 24 h, se encienden los pilotos del calentador de respaldo a gas y del calentador de referencia y se toma la lectura de cada medidor de gas, tanto del calentador de respaldo como del calentador de referencia.
Se enciende el calentador a gas de respaldo y el calentador de referencia, colocando el termostato de los primeros en la posición indicada con precisión por el solicitante de las pruebas y el del calentador de referencia en su posición más alta (caliente).
Debe decir:
8.1.2.3 Procedimiento
En el Apéndice A se ilustran los esquemas de instalación para medir el consumo de gas LP o natural y en el Apéndice B.1 se indican las condiciones de consumo de agua y del lugar de prueba:
Tabla 8 - Condiciones del consumo de agua caliente y del lugar de referencia en donde se instala el sistema
...
1 h antes de iniciar las pruebas, después de las 24 h, se encienden los pilotos del calentador de respaldo a gas (en caso de contar con el) y del calentador de referencia y se toma la lectura de cada medidor de gas, tanto del calentador de respaldo como del calentador de referencia.
Se enciende el calentador a gas de respaldo y el calentador de referencia, colocando el termostato o control de temperatura a su máxima capacidad de los primeros en la posición indicada con precisión por el solicitante de las pruebas y el del calentador de referencia en su posición más alta (caliente). Los calentadores de gas deben ser instalados y operados de acuerdo a las indicaciones del solicitante referidas en su manual.
Justificación:
Se debe hacer referencia a las condiciones que deben prevalecer durante la prueba a fin de que esta estén controladas y puedan ser repetibles. (Tabla 2 inciso 8.1.2.3)
El apéndice B es para calcular el ahorro de gas a partir de la prueba de rendimiento térmico, mientras que el apéndice A explica los requerimientos para la instalación para medir el ahorro de gas en la prueba de ahorro de gas.
Ya la tecnología permite que haya calentadores de respaldo sin piloto.
Si el calentador de respaldo es de tipo instantáneo no cuenta con termostato si no, con control de temperatura.
El calentador de respaldo debe estar calculado acorde al solar para utilizar una posición repetible en el control de temperatura (máxima).
La posición de la perilla del termostato o control de gas debe ser la especificada por el fabricante.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.1.2.3 Procedimiento
En el Apéndice A se ilustran los esquemas de instalación para medir el consumo de gas L.P.:
...
1 h antes de iniciar las pruebas, después de las 24 h de estabilización, se encienden los pilotos del calentador de agua a gas de respaldo (en caso de contar con él) y del calentador de agua a gas de referencia y se toma la lectura de cada medidor de gas, tanto del calentador de agua a gas de respaldo como del calentador de agua a gas de referencia.
Se enciende el calentador de agua a gas de respaldo y el calentador de agua a gas de referencia, colocando el termostato o control de temperatura del primero en la posición indicada, con precisión, por el solicitante de las pruebas y el del calentador de agua a gas de referencia en una posición que asegure una salida de temperatura del agua de 45 °C ± 1 °C.
...
 
Dice:
...
Se efectúan 3 extracciones de agua al día, durante el periodo de prueba, ajustando la válvula mezcladora para lograr una temperatura del agua de 38 °C ± 1 °C, en los volúmenes y horarios siguientes:
...
Debe decir:
...
Se efectúan 3 extracciones de agua al día, durante el periodo de prueba, ajustando la válvula mezcladora para lograr una temperatura del agua de 38 °C ± 1 °C, bajo las condiciones de la Tabla 8 en los volúmenes y horarios siguientes:
...
Justificación:
Referir en el método a las condiciones que deben prevalecer durante la prueba.
La aplicación de la tabla 8 es exclusiva de la prueba de rendimiento térmico para determinar el ahorro de gas CALCULADO y no se realizan extracciones, sólo se simula
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.1.2.3 Procedimiento
En el Apéndice A se ilustran los esquemas de instalación para medir el consumo de gas L.P.:
...
Se efectúan 3 extracciones de agua al día, durante el periodo de prueba, en los volúmenes y horarios siguientes:
...
Dice:
Las extracciones se deben realizar utilizando la llave mezcladora automática, estableciendo el flujo de agua constante entre 8 L/min y 10 L/min y a una temperatura entre 37 °C y 39 °C. Registrando estos valores cada 30 segundos.
Debe decir:
Establecer qué tipo de mezcladora, y acotar los rangos.
Justificación:
Los rangos de prueba tienen una variación de cerca de 30% de la energía extraída, no se puede dejar así de abierta una NOM
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Se puede utilizar cualquier tipo de válvula mezcladora que permita al laboratorio cumplir con las condiciones de prueba del proyecto de NOM.
Dice:
- Caudal de agua de 0.02 L/s como mínimo, 0.133 kg/s (8 kg/min) con ± 0.017 kg/s ( ± 1 kg/min).
Debe decir:
Determinar a qué se refiere.
Justificación:
¿Se refiere a un rango?
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.2.5.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo
-    Piranómetro de segunda clase o superior.
-    Termómetros con exactitud de ± 0.5 °C.
-    Caudal de agua de 0.133 L/s (8 kg/min) ± 0.017 L/s ( ± 1 kg/min)
-    Cronómetro con exactitud de ± 1 s.
Dice:
Aplicar a la superficie expuesta del colector, una carga de 500 Pa ± 15 Pa, uniformemente distribuida durante 1 h. En la Figura A 9 del Apéndice A se presenta un esquema del método.
Debe decir:
Definir método.
Justificación:
No es claro el método para tubos al vacío.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El método de prueba está definido en el inciso 8.2.6.3 del proyecto de NOM.
 
Dice:
8.1.2.4 Cálculo del consumo de gas del calentador de agua solar
Se debe registrar la lectura inicial y las lecturas diarias del consumo de gas LP, a las 7 h de cada día, antes de realizar la primera extracción de agua de las probetas (calentador de agua solar con respaldo) y del calentador de referencia, así como la lectura final al concluir el último día de prueba, a las 7 h. Con estos datos y tomando 2.0 kg/m3, como valor de la densidad del gas LP.
⢠Se calcula el consumo promedio diario de gas LP de cada probeta y se promedia para obtener el consumo promedio diario de gas LP de una probeta (calentador de agua solar con respaldo), el cual se multiplica por 30 para obtener el consumo mensual de un sistema.
⢠Se calcula el consumo promedio diario de gas LP del calentador de referencia y se multiplica por 30 para obtener el consumo mensual del calentador de referencia.
Debe decir:
8.1.2.4 Cálculo del consumo de gas del calentador de agua solar
Se debe registrar la lectura inicial y las lecturas diarias del consumo de gas LP, a las 7 h de cada día, antes de realizar la primera extracción de agua de las probetas (calentador de agua solar con respaldo) y del calentador de referencia, así como la lectura final al concluir el último día de prueba, a las 7 h. Con estos datos y tomando como referencia la tabla 8 del Apéndice B.1 2.0 kg/m3, como valor de la densidad del gas LP.
â¡ Se calcula el consumo promedio diario de gas LP de cada probeta y se promedia para obtener el consumo promedio diario de gas LP de una probeta (calentador de agua solar con respaldo), el cual se multiplica por 30 para obtener el consumo mensual de un sistema.
Se calcula el consumo promedio diario de gas LP del calentador de referencia y se multiplica por 30 para obtener el consumo mensual del calentador de referencia.
Justificación:
Se debe eliminar de este inciso y de cualquier otro el tipo de gas si se puede utilizar de manera indistinta LP o natural.
El consumo de gas debe ser corregido por presión y temperatura a condiciones estándar (fuente: NOM-003-ENER-2011).
Los valores de consumo de gas deben ser corregidos a condiciones estándar mediante las fórmulas 9.3 y 9.4 de la norma NOM-003-ENER-2011.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró procede parcialmente.
Como todos sabemos, lo que estamos midiendo es la eficiencia de un aparato, para lo cual manifestamos esto en un ahorro de gas medido en un laboratorio de prueba, operado bajo condiciones similares y con un solo combustible. Lo cual nos permite la comparación de las eficiencias.
Por el momento sólo se cuenta con equipos para probar con gas L.P. y esta prueba es aplicable a los calentadores que operan con gas natural.
Por lo que se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.1.2.4 Cálculo del ahorro en el consumo de gas del calentador de agua solar con respaldo de un calentador de agua a gas L.P.
Se registra la lectura inicial del medidor de gas, el consumo diario de gas L.P., a las 7 h de cada día, antes de realizar la primera extracción de agua de las probetas (es decir del calentador o calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas y del calentador de agua a gas de referencia) y la lectura final del medidor de gas al concluir los 4 días de prueba. Con estos datos y considerando 2.0 kg/m ³ la densidad del gas L.P., se calcula:
· El consumo promedio diario de gas L.P., del calentador de agua solar con respaldo, el cual se multiplica por 30 para obtener el consumo mensual de un sistema (calentador de agua solar con respaldo) y;
· El consumo promedio diario de gas L.P., del calentador de agua a gas de referencia, el cual se multiplica por 30 para obtener su consumo mensual.
La diferencia entre el consumo mensual del calentador de agua solar con respaldo y el consumo mensual del calentador de agua a gas de referencia, es el ahorro de gas obtenido por el uso de un calentador de agua solar.
 
 
Dice:
Las pruebas de resistencia a alta temperatura, choque térmico externo y penetración por lluvia pueden combinarse con esta prueba y realizarse simultáneamente.
Debe decir:
Las pruebas de resistencia a alta temperatura, choque térmico externo, choque térmico interno y penetración por lluvia pueden combinarse con esta prueba y realizarse simultáneamente.
Justificación:
El choque térmico interno también se puede llevar a cabo durante el periodo del método de prueba.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.2.1 Exposición
8.2.1.1 Fundamento del método
...
Las pruebas de resistencia a alta temperatura, choque térmico externo, penetración por lluvia y choque térmico interno pueden realizarse combinadas con esta prueba de exposición.
Dice:
8.2.1.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo
-    Piranómetro de segunda clase o superior.
-    Termómetro con exactitud de ± 0.5 °C.
-    Pluviómetro.
Debe decir:
8.2.1.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo
- Piranómetro de segunda clase o superior de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-ES-J-9060-NORMEX-ANCE con una resolución máxima de 1 W/m2.
- Termómetro con una incertidumbre de calibración o validación máxima de ± 2,0 K con una resolución máxima de 0.1 K.
- Pluviómetro con una incertidumbre de calibración o validación máxima de ± 10 % con una resolución máxima de 0.2 mm.
Justificación:
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Se considera que los instrumentos de medición, materiales y equipo que se están proponiendo son los adecuados para la realización de las mediciones.
 
 
En la siguiente norma se dice
ISO 9806:2013 and 2016 - 11 Exposure an pre-exposure test - 11.2 Equipo y procedimiento
Debe registrarse la temperatura del aire ambiente con una incertidumbre típica de 1 K y la irradiancia global en el plano del calentador debe registrarse utilizando un piranómetro de clase I o superior de acuerdo con la Norma ISO 9060. Deben registrarse los valores de irradiación y temperatura media del aire al menos cada 5 min. El calentador debe exponerse hasta que las condiciones de ensayo se hayan alcanzado.
El término exactitud no se considera un término cuantitativo:
De la siguiente norma:
NMX-Z-055-IMNC-2009 2.13 (3.5)
exactitud de medida, f
exactitud, f
proximidad entre un valor medido y un valor verdadero de un mensurando
NOTA 1 El concepto "exactitud de medida" no es una magnitud y no se expresa numéricamente. Se dice que una medición es más exacta cuanto más pequeño es el error de medida.
NOTA 2 El término "exactitud de medida" no debe utilizarse en lugar de veracidad de medida, al igual que el término "precisión de medida" tampoco debe utilizarse en lugar de "exactitud de medida", ya que esta última incluye ambos conceptos.
NOTA 3 La exactitud de medida se interpreta a veces como la proximidad entre los valores medidos atribuidos al mensurando.
Se utiliza ahora el término incertidumbre estándar (típica) para determinar la precisión de medida de un proceso de medición o de un instrumento de medición.
NMX-Z-055-IMNC-2009 - 2.26 (3.9)
incertidumbre de medida , f
incertidumbre, f
parámetro no negativo que caracteriza la dispersión de los valores atribuidos a un mensurando, a partir de la información que se utiliza
NOTA 2 El parámetro puede ser, por ejemplo, una desviación típica, en cuyo caso se denomina incertidumbre típica de medida (o un múltiplo de ella), o la semiamplitud de un intervalo con una probabilidad de cobertura determinada.
NMX-Z-055-IMNC-2009 - 2.30
incertidumbre típica de medida, f
incertidumbre estándar de medida, f
incertidumbre típica, f
incertidumbre estándar, f
incertidumbre de medida expresada como una desviación típica
La incertidumbre asociada a a la magnitud en la instrumentación () se expresa:
NMX-Z-055-IMNC-2009 2.34
incertidumbre objetivo, f
incertidumbre límite, f
incertidumbre de medida especificada como un límite superior y elegida en base al uso previsto de los resultados de medida
En esta norma se debe establecer la incertidumbre de calibración asociada a cada instrumento, el cual es el resultado en un informe de calibración. En México está expresado como una incertidumbre expandida con un factor de cobertura k=2.
NMX-Z-055-IMNC-2009 - 2.35
incertidumbre expandida de medida, f
incertidumbre expandida, f
producto de una incertidumbre típica combinada y un factor mayor que uno
NMX-Z-055-IMNC-2009 - 2.38
factor de cobertura, m
número mayor que uno por el que se multiplica una incertidumbre típica combinada para obtener una incertidumbre expandida
NOTA Habitualmente se utiliza el símbolo k para el factor de cobertura (véase también la Guía ISO/IEC98-3:2008, 2.3.6).
 
 
Dice:
8.2.7 Método de prueba de resistencia a la presión hidrostática
8.2.7.1 Fundamento del método
El objetivo de la prueba es evaluar la resistencia a la presión hidrostática de todos los componentes e interconexiones del calentador de agua solar con el calentador de respaldo de gas cuando se instala de acuerdo a las instrucciones del fabricante.
Debe decir:
8.2.7 Método de prueba de resistencia a la presión hidrostática
8.2.7.1 Fundamento del método
El objetivo de la prueba es evaluar la resistencia a la presión hidrostática de todos los componentes e interconexiones del calentador de agua solar con el calentador de respaldo de gas que se suministran con el equipo cuando se instala de acuerdo a las instrucciones del fabricante.
Justificación:
Se debe excluir aquellos componentes que no se suministran con el equipo.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.2.7.1 Fundamento del método
El objetivo de la prueba es evaluar la resistencia a la presión hidrostática, de todos los componentes e interconexiones del calentador de agua solar, con o sin respaldo de un calentador de agua a gas, que se suministran con el equipo cuando se instala de acuerdo a las instrucciones del fabricante.
 
Dice:
8.2.7.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar a la intemperie de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Realizar la prueba en ausencia de radiación solar, preferentemente después de las 18;00 h, o cubrir el colector.
Antes de iniciar la prueba si se tienen válvulas de seguridad por presión, remover estas y en su lugar conectar tapones.
Una vez que se instala el calentador solar en el área de pruebas, abrir la válvula de alimentación de agua a la temperatura ambiente para permitir el flujo de agua y llenado del calentador de agua solar.
...
Liberar la presión de prueba y revisar que no existen deformaciones permanentes en el calentador solar.
Lo anterior se determina por inspección visual y los resultados se registran en el informe de pruebas
Debe decir:
8.2.7.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar a la intemperie de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Realizar la prueba en ausencia de radiación solar, preferentemente después de las 18:00 h, o cubrir el colector.
Antes de iniciar la prueba si se tienen válvulas de seguridad por presión, remover estas y en su lugar colocar tapones.
Una vez que se instala el calentador solar en el área de pruebas, abrir la válvula de alimentación de agua a la temperatura ambiente para permitir el flujo de agua y llenado del calentador de agua solar.
...
Liberar la presión de prueba y revisar que no existen deformaciones permanentes en el calentador solar y componentes.
Lo anterior se determina por inspección visual y los resultados se registran en el informe de pruebas.
Justificación:
Se debe acotar a que componentes aplica la prueba.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
La prueba aplica a todo el sistema hidráulico del calentador de agua solar con y sin respaldo de un calentador a gas.
 
Dice:
8.2.11.1 Fundamento del método
Con esta prueba se pretende asegurar un volumen mínimo de agua caliente proveniente de los calentadores de agua solares.
Debe decir:
Especificar temperatura del agua de la prueba para cumplir con las condiciones de densidad.
Justificación:
No se especifica la temperatura del agua a la cual se debe hacer la prueba.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No consideramos necesario establecer una temperatura del agua para medir la capacidad del tanque térmico, normalmente se utiliza agua fría a la temperatura ambiente, en México entre 10 °C y 25 °C, lo cual no afecta en nada la medición.
 
Dice:
8.2.11.3 Procedimiento
...
La capacidad mínima del tanque térmico debe ser de 150 L, con una tolerancia de - 2 L y la máxima de 500 L, con una tolerancia de 2 L, valor que se debe reportar en el informe.
Debe decir:
La capacidad mínima del tanque térmico debe ser la especificada por el fabricante, importador o comercializador, considerando una tolerancia de ± 2 % respecto a la capacidad reportada; pero ésta nunca debe ser menor de 150 L ni mayor de 500 L, el valor que se debe reportar en el informe.
Justificación:
Se debe acotar el valor de capacidad ya que es muy amplio.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.2.11.3 Procedimiento
...
La capacidad del tanque térmico debe ser la especificada por el fabricante, importador o comercializador, considerando una tolerancia de ± 2 % respecto a la capacidad reportada; pero ésta nunca debe ser menor de 150 L con una tolerancia de 2 %, ni mayor a 500 L con una tolerancia de 2 %.
 
 
Dice:
Figura A 3 Esquema de instalación para medir el consumo de gas del calentador de referencia
El calentador de agua solar debe llevar su estructura de apoyo para asegurar su colocación adecuada en el laboratorio y debe colocarse en una zona con incidencia de radiación solar todo el día, con una orientación del colector hacía el sur geográfico y un ángulo de inclinación igual a la latitud del lugar, el solarímetro o piranómetro se debe instalar junto al colector solar con la misma orientación e inclinación.
El calentador de agua solar debe colocarse a una distancia de 5.0 m del calentador de agua a gas y acoplarse, la tubería se debe aislar térmicamente con el material proporcionado por el fabricante, importador o comercializador, de acuerdo con sus indicaciones precisas por escrito. En el calentador de agua solar el tanque térmico debe colocarse como máximo a 3.0 m del colector solar.
Se enciende el calentador a gas de respaldo y el calentador de referencia, colocando el termostato de los primeros en la posición indicada con precisión por el solicitante de las pruebas y el del calentador de referencia en su posición más alta (caliente).
Las extracciones se deben realizar utilizando la llave mezcladora automática, estableciendo el flujo de agua constante entre 8 L/min y 10 L/min y a una temperatura entre 37 °C y 39 °C. Registrando estos valores cada 30 segundos.
Los días de prueba deben ser 4. En caso de presentarse en algunas de estos días una radiación menor de 17 MJ/m ² o una precipitación pluvial (lluvia) mayor a 10 mm/m ² día, la prueba debe suspenderse y reiniciarse hasta alcanzar los 4 días de prueba.
Debe decir:
Figura A 3 Esquema de instalación para medir el consumo de gas del calentador de referencia.
El calentador de agua solar debe llevar su estructura de apoyo para asegurar su colocación adecuada en el laboratorio y debe colocarse en una zona con incidencia de radiación solar todo el día, con una orientación del colector hacia el sur geográfico y un ángulo de inclinación igual a la latitud del lugar ± 10 °, el solarímetro o piranómetro se debe instalar junto al colector solar con la misma orientación e inclinación.
El calentador de agua solar debe colocarse a una distancia de 5.0 m del calentador de agua a gas y acoplarse, la tubería se debe aislar térmicamente con el material proporcionado por el fabricante, importador o comercializador, de acuerdo con sus indicaciones precisas por escrito. En el calentador de agua solar el tanque térmico debe colocarse como máximo a 3.0 m del colector solar...
Se enciende el calentador a gas de respaldo y el calentador de referencia, colocando el termostato de los primeros en la posición indicada con precisión por el solicitante de las pruebas y el del calentador de referencia en su posición más alta (caliente)...
Las extracciones se deben realizar utilizando la llave mezcladora automática, estableciendo el flujo de agua constante entre 8 L/min y 10 L/min 4 L/min y 6 L/min y a una temperatura entre 37 °C y 39 °C. Registrando estos valores cada 30 segundos.
Los días de prueba deben ser 4. En caso de presentarse en algunas de estos días una radiación menor de 17 MJ/m ² o una precipitación pluvial (lluvia) mayor a 10 mm/m ² día, la prueba debe suspenderse y reiniciarse hasta alcanzar los 4 días de prueba.
Justificación:
No tiene sentido limitarse a una distancia, siendo que la casa por si misma podría limitar la instalación. Adicional si ya se tiene aislamiento no genera sentido limitar distancias.
Se necesita generar congruencia de consumo. 8 a 10 lts x min no es con base a estándar de consumo, se tiene que establecer un consumo real en los hogares mexicanos entre 4 y 6 lts x min. Y no se garantiza que pasa cuando el calentador de uso en prueba de 38 litros se termina.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.1.2.3 Procedimiento
En el Apéndice A se ilustran los esquemas de instalación para medir el consumo de gas L.P.:
Figura A.1 - Esquema de instalación para medir el consumo de gas de un calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas, como respaldo.
Figura A.2 - Esquema de instalación para medir el consumo de gas del calentador de agua a gas de referencia.
El calentador de agua solar debe llevar su estructura de apoyo para asegurar su colocación adecuada en el laboratorio y debe colocarse en una zona con incidencia de radiación solar todo el día, de acuerdo con las instrucciones del fabricante, el piranómetro se debe instalar junto al colector solar con la misma orientación e inclinación.
La distancia y el flujo fueron de acuerdo del grupo de trabajo.
 
Dice:
10. Etiquetado
Debe decir:
Definir a partir de los métodos corregidos.
Justificación:
No se puede establecer un % de ahorro cuando se compara una curva con valores puntuales de ahorro. Si la prueba se hace en Acapulco en días calurosos con mucha radiación, el ahorro será mayor que si se hace en Toluca con los valores mínimos de radiación. La propuesta de etiquetado es errónea conceptualmente.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se tomaron en consideración todas las propuestas sobre la etiqueta y se modificó el proyecto de NOM a que diga:


Dice:
10.2.8 La leyenda "Presión máxima de trabajo:" en tipo negrita; seguida de la presión máxima de trabajo del CAS en Pa (se debe incluir su equivalente en kgf/cm2), en tipo normal.
Debe decir:
Homologar unidades de presión a kPa.
Justificación:
La unidad de presión (Pa) prevista en el numeral 10.2.8, no es acorde a lo indicado en los ejemplos de etiqueta de eficiencia energética (MN kPa). Se sugiere homologar la unidad de presión a fin de evitar interpretaciones por parte de las entidades evaluadoras de la conformidad.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
10.2.1.9 La leyenda "Presión de trabajo:" en tipo negrita; seguida de la presión de trabajo del calentador de agua solar en kPa (se debe incluir su equivalente en kgf/cm2), en tipo normal.
 
 
Dice:
10.4 Garantía del producto
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo o integrados a un calentador de agua a gas, comprendidos en el campo de aplicación de este proyecto de norma, debe contar con una póliza de garantía con una vigencia mínima de diez años, contados a partir de la fecha de entrega al consumidor final, en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor e indicar y cumplir con lo siguiente:
a)   ...
b)   ...
c)   ...
d)   ...
e)   ...
f)   ...
g)   ...
h)   ...
i)   ...
Debe decir:
10.4 Garantía del producto
Los calentadores de agua solares comprendidos en el campo de aplicación de este proyecto de norma, debe contar con una póliza de garantía con una vigencia mínima de diez años, contados a partir de la fecha de entrega al consumidor final, en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor e indicar y cumplir con lo siguiente:
a)   ...
b)   ...
c)   ...
d)   ...
e)   ...
f)   ...
g)   ...
h)   ...
i)   ...
j)          En el caso del calentador de respaldo a gas este se regirá por la garantía ofrecida de acuerdo a la NOM-011-SESH-2012.
Justificación:
A fin de precisar que los calentadores de agua solares deben de cumplir con los requisitos previstos en el numeral 10.4, Se mejora la redacción.
Acentuar que el calentador de respaldo ya cumple con una póliza de garantía debido a que está certificado NOM-011-SESH-2012.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No procede exceptuar del cumplimiento de la garantía al calentador de agua a gas de respaldo, debido a que éste se encuentra conectado al sistema hidráulico del calentador de agua solar y se encontrará sometido a las mismas condiciones de operación.
 
Dice:
12.4.5 Cuando las solicitudes de los interesados no cumplan con los requisitos o no se acompañen de la información correspondiente, el organismo de certificación para producto debe informar al interesado, por una sola vez, para que subsane la omisión correspondiente.
Debe decir:
12.4.5 Cuando las solicitudes de los interesados no cumplan con los requisitos o no se acompañen de la información correspondiente, el organismo de certificación para producto debe informar al interesado, para que subsane la omisión correspondiente.
Justificación:
Se mejora la redacción.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
12.4.5 Cuando las solicitudes de los interesados no cumplan con los requisitos o no se acompañen de la información correspondiente, el organismo de certificación para producto debe informar al interesado, para que subsane la omisión correspondiente.
 
 
Dice:
12.5.3 Agrupación de la familia de producto
12.5.3.1 Para aplicar la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto, los equipos y aparatos se clasifican y agrupan por familia, de acuerdo con los criterios siguientes:
⢠Mismo tipo de tecnología del calentador solar:
a) Autocontenidos
b) Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC)
c) Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes
d) Colectores solares plano
⢠Misma planta productiva.
⢠Misma capacidad del tanque térmico.
⢠Se permiten cambios estéticos, gráficos y variaciones de color.
⢠Se permiten diferentes marcas, siempre y cuando, sean fabricadas por la misma planta productiva.
No se considera de la misma familia a aquellos productos que no cumplan con los criterios aplicables a la definición de familia antes expuestos.
Debe decir:
12.5.3 Agrupación de la familia de producto
12.5.3.1 Para aplicar la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto, los equipos y aparatos se clasifican y agrupan por familia, de acuerdo con los criterios siguientes:
⢠Mismo tipo de tecnología del calentador solar:
a) Autocontenidos
b) Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC)
c) Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes
d) Colectores solares plano
⢠Mismo tipo de tecnología del calentador a gas (de acuerdo a la clasificación expresada en la NOM-003-ENER vigente):
a) Instantáneos
b) Rápida Recuperación
c) Depósito o almacenamiento
⢠Misma planta productiva.
⢠Misma capacidad del tanque térmico.
⢠Se permiten cambios estéticos, gráficos y variaciones de color.
⢠Se permiten diferentes marcas, siempre y cuando, sean fabricadas por la misma planta productiva.
No se considera de la misma familia a aquellos productos que no cumplan con los criterios aplicables a la definición de familia antes expuestos.
Justificación:
Se debe permitir la modalidad de agrupación por familia también a los calentadores a gas para cada familia de calentadores solares de tal forma de que no se genere un gasto de tal manera exagerado que pudiera limitar la oferta al mercado. De no hacerse este cambio, se podría malentender que se requiere certificar cada combinación posible entre cada modelo de calentador solar y cada modelo de calentador a gas dentro de una misma familia. (Por ejemplo, tener que certificar cada combinación de un mismo solar con las distintas variaciones de capacidad y gas de un mismo modelo de instantáneo).
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
12.5.3 Agrupación de la familia de producto
12.5.3.1 Para aplicar la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto, los equipos y aparatos se clasifican y agrupan por familia, de acuerdo con los criterios siguientes:
· Mismo tipo de tecnología del calentador de agua solar:
a)   Autocontenidos
b)   Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC)
c)   Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes
d)   Colectores solares planos
· Misma tecnología del calentador de agua a gas de respaldo
d)   Almacenamiento
e)   Rápida recuperación
f)   Instantáneo
· Misma planta productiva
· Misma capacidad del tanque térmico
Se permiten cambios estéticos, gráficos y variaciones de color
Se permiten diferentes marcas, siempre y cuando, sean fabricadas por la misma planta productiva
No se considera de la misma familia a aquellos productos que no cumplan con los criterios aplicables a la definición de familia antes expuestos.
 
 
Dice:
Apéndice B
B.1. Consideraciones para la evaluación
(...)
La eficiencia térmica del calentador de gas de referencia (ÅPatm) se tomará de acuerdo a la Tabla 1 - Eficiencia térmica mínima para calentadores domésticos y comerciales de la norma NOM-003-ENER-2011 para calentadores de gas, con base al poder calorífico inferior, como un calentador instantáneo con una eficiencia a presión atmosférica ÅPatm del 84 %, que a la altura de 1 500 m sobre el nivel del mar se convierte en 70 % de acuerdo a la ecuación:

Debe decir:
(...)
La eficiencia térmica del calentador de gas de referencia se tomará de acuerdo a la Tabla 1 -Eficiencia térmica mínima para calentadores domésticos y comerciales de la norma NOM-003-ENER-2011 para calentadores de gas, con base al poder calorífico inferior, como un calentador instantáneo con una eficiencia del 84 %.
(...)
Justificación:
Se observa bajo los ensayos de laboratorio a la altitud de Ciudad de México para la certificación de calentadores a gas de acuerdo a la NOM-003-ENER vigente que la eficiencia no se reduce con el incremento de la altitud del lugar. En realidad las pruebas de laboratorio demuestran un ligero incremento de la eficiencia con la altitud. Por este motivo no se debe corregir la eficiencia de los aparatos a gas con la altitud bajo la fórmula presentada y de forma conservadora se debe mantener constante.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Debido a los comentarios recibidos respecto a la complejidad del método de cálculo incluido en el Apéndice B, se decidió eliminarlo. Por lo que ya no es necesario hacer las modificaciones que propone.
 
Dice:

Debe decir:
VER NUEVA TABLA 8
Justificación:
Se debe acotar valores que son amplios y hacer coincidir con el método.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Debido a los comentarios recibidos respecto a la complejidad del método de cálculo incluido en el Apéndice B, se decidió eliminarlo. Por lo que ya no es necesario hacer las modificaciones que propone.
Dice:
B.1. Consideraciones para la evaluación
Se debe contar con las curvas de caracterización térmica en el periodo diurno y pérdidas nocturnas del calentador solar de acuerdo con la norma NMX-ES-004-NORMEX-2010.
Debe decir:
Justificación:
Cómo se consideran?
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Debido a los comentarios recibidos respecto a la complejidad del método de cálculo incluido en el Apéndice B, se decidió eliminarlo. Por lo que ya no es necesario hacer las modificaciones que propone.
Dice:
Consumo de agua caliente: 160 litros por día a 45 °C.
Debe decir:
Justificación:
En la NOM-003-ENER-2011, se define la temperatura de corte a 70 °C, no se especifica la temperatura de operación del calentador de gas, por lo tanto se puede tener 100% de ahorro o valores menores al 30% (para números prácticos) en la misma prueba.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Debido a los comentarios recibidos respecto a la complejidad del método de cálculo incluido en el Apéndice B, se decidió eliminarlo. Por lo que ya no es necesario hacer las modificaciones que propone.
 
Dice:
Altitud del lugar: 1 500 metros sobre el nivel del mar (msnm).
Debe decir:
Se debe considerar la altura del lugar del laboratorio y establecer métodos para determinar el ahorro de acuerdo a un estándar.
Justificación:
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Debido a los comentarios recibidos respecto a la complejidad del método de cálculo incluido en el Apéndice B, se decidió eliminarlo. Por lo que ya no es necesario hacer las modificaciones que propone.
Dice:
QU,diurno: Calor útil contenido en el agua almacenada al final del periodo diurno (MJ/día).
Debe decir:
QU,diurno: Energía útil contenida en el agua almacenada al final del periodo diurno (MJ/día).
Justificación:
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Debido a los comentarios recibidos respecto a la complejidad del método de cálculo incluido en el Apéndice B, se decidió eliminarlo. Por lo que ya no es necesario hacer las modificaciones que propone.
Dice:
U1,diurno Coeficiente de pérdidas del sistema para el periodo diurno (MJ/ °C).
Debe decir:
U1,diurno Coeficiente de pérdidas del sistema para el periodo diurno (MJ/ °C).
Justificación:
Están mal las unidades
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Debido a los comentarios recibidos respecto a la complejidad del método de cálculo incluido en el Apéndice B, se decidió eliminarlo. Por lo que ya no es necesario hacer las modificaciones que propone.
Dice:
U2,diurno : Coeficiente de pérdidas auxiliar característico de segundo orden del equipo (MJ/m °C)2
Debe decir:
U2,diurno : Coeficiente de pérdidas auxiliar característico de segundo orden del equipo (MJ/m °C)2
Justificación:
Están mal las unidades
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Debido a los comentarios recibidos respecto a la complejidad del método de cálculo incluido en el Apéndice B, se decidió eliminarlo. Por lo que ya no es necesario hacer las modificaciones que propone.
Dice:
APÉNDICE B2, B3 Y B4
Debe decir:
Hacer coincidir con método, eliminar o dejar como Apéndice "Informativo" en lugar de "Normativo".
Justificación:
Valores y forma no coinciden con los métodos de prueba, por lo tanto se deben homologar.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Debido a los comentarios recibidos respecto a la complejidad del método de cálculo incluido en el Apéndice B, se decidió eliminarlo. Por lo que ya no es necesario hacer las modificaciones que propone.
 
Dice:
16. Transitorios
Único. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación, como Norma Oficial Mexicana definitiva, entrará en vigor 90 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Debe decir:
Único. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación, como Norma Oficial Mexicana definitiva, entrará en vigor 120 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Justificación:
Los tiempos estimados para la acreditación de los laboratorios son de 120 días naturales.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
16. Transitorios
Primero. Esta Norma Oficial Mexicana, una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación, como Norma Oficial Mexicana definitiva, entrará en vigor 120 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los productos comprendidos dentro del campo de aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, que hayan ingresado legalmente al país, o bien que se encuentren en tránsito, de conformidad con el conocimiento de embarque correspondiente, antes de la entrada en vigor de esta Norma Oficial Mexicana; podrán ser comercializados hasta su agotamiento, sin mostrar cumplimiento con la misma.
Tercero. Los laboratorios de prueba y los organismos de certificación de producto, pueden iniciar los trámites de acreditación y aprobación en la presente Norma Oficial Mexicana una vez que se publique como definitiva.
Recibido por correo y de manera física
Enviado vía correo electrónico por:
Samuel Neuenschwander (sam@kessel-solar.com), el 20/10/2016
Y de manera física con fecha 19/10/2016
Signados por:
Ing. Enrique Ramoneda Retif
Ing. Samuel Neuenschwander
Ing. Federico Sierra Campuzano
Eduardo A. Rincon Mejía
Dice:
5.2. Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue: Y de acuerdo a su presión de trabajo en:...
a)   Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b)   Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Debe decir:
5.2. Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue: Y de acuerdo a su presión de trabajo en:...
a)   Presión mínima de: 98.07 kPa (1.0 kgf/cm2) y
b)   Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Justificación:
Estando en un país en donde más del 80% de las viviendas se abastecen de agua con tinaco a nivel azotea, no justifica poner un valor tan alto a la presión mínima. Para protegerse de equipos de mala calidad en esta norma hay pruebas que aseguran un equipo de buena calidad a los usuarios.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 y se establecen en la tabla 4; y no tienen que ver con la presión de operación. Su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV y el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
Aunado a lo anterior, le reiteramos que la prueba de presión hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico de un calentador en cada una de sus partes. No está discriminando a ningún tipo de calentador de agua solar.
Finalmente, la prueba de presión hidrostática obliga a que todos los componentes del calentador de agua solar sean más robustos y pueda garantizarse una vida útil de como mínimo 10 años, para amortizar el costo del calentador de agua solar con el ahorro de gas y tener un beneficio económico.
 
Dice:
Tabla 1 - Rendimiento térmico mínimo del calentador solar, en clima templado.
Debe decir:
Se debe expresar en MJ/m2
Justificación:
Si se habla de rendimiento hay que expresarlo en unidades coherentes.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
6.1 Rendimiento térmico y ahorro de gas
6.1.1 Rendimiento térmico del calentador de agua solar
El calentador de agua solar debe proporcionar como mínimo un calor útil por día o por año en 8 h o en 24 h, como se establece en la Tabla 1. El método de prueba debe ser el

establecido en el inciso 8.1.1.
Dice:
Tabla 2. Ahorro de gas "muestra valores mínimos de ahorro de gas en función a la irradiación"
Debe decir:
Se debe de tomar en cuenta el valor de la temperatura ambiente.
Justificación:
La eficiencia de un sistema solar depende de la temperatura ambiente, y por lo tanto el ahorro de gas dependerá de la Tamb
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En esta prueba se considera la irradiación en lugar de las temperaturas. La irradiación mínima debe ser de 17 MJ/m2. En la Tabla 3 se fijan las condiciones para la prueba y se establece la temperatura ambiente.
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.6 Resistencia a la presión positiva
Dice:
Los colectores de los calentadores solares y las estructuras que los soporten, deben resistir en su superficie expuesta, una presión positiva de 500 Pa con una tolerancia de 15 Pa sin que se rompan o deformen. El método de prueba debe ser el especificado en 6.2.6.
Debe decir:
Los colectores de los calentadores solares y las estructuras que los soporten, deben resistir en su superficie expuesta, una presión positiva de 500 Pa con una tolerancia de 15 Pa sin que se rompan o deformen. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.6.
Justificación:
Corregir.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
6.2.6 Resistencia a la presión positiva
Los colectores de los calentadores de agua solares y las estructuras que los soporten, deben resistir en su superficie expuesta, una presión positiva de 500 Pa con una tolerancia de 15 Pa sin que se rompan o deformen. El método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.6.
 
 
Dice:
8.2.5 Choque térmico interno... mínimo. La temperatura del agua debe ser menor de 25 °C...
Debe decir:
... mínimo. La temperatura del agua debe ser mayor a 8 °C y menor a 16 °C...
Justificación:
La temperatura de entrada de agua fría a un calentador solar depende del lugar y de la época del año, un valor tan alto para esta prueba es simplemente anularla.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En México las temperaturas del agua más comunes se encuentran entre 10 °C y 25 °C.
 
Dice:
8.2.7 Método de prueba de resistencia a la presión hidrostática
8.2.7.1 Fundamento del método
El objetivo de la prueba es evaluar la resistencia a la presión hidrostática de todos los componentes e interconexiones del calentador de agua solar con el calentador de respaldo de gas cuando se instala de acuerdo a las instrucciones del fabricante.
Debe decir:
Debe quedar claro que esta prueba se hará al sistema completo y no parte por parte.
Justificación:
Están evaluando un sistema no cada uno de sus componentes.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En el método de prueba se indica claramente que se está evaluando todo el sistema, incluyendo el calentador de agua solar y el calentador de agua a gas de respaldo interconectado.
 
Dice:
8.2.9.3 Procedimiento
...Llenar el calentador solar con agua; enfriar hasta alcanzar una temperatura de - 10 °C ± 2 °C en la cámara de refrigeración o cuarto frío y mantener a esta temperatura durante 1 h; descongelar hasta alcanzar una temperatura de 10 °C ± 2 °C y mantener a esta temperatura durante 30 min. Repetir el ciclo 3 veces de manera consecutiva.
Al final de esta prueba, el calentador de agua solar no debe presentar fugas, fisuras o roturas ni deformaciones. Lo anterior se determina por inspección y los resultados de la prueba se registran en el informe.
Debe decir:
Se debe especificar a que temperatura se llena el sistema. En el techo del cuarto de refrigeración debe tener una placa lo suficientemente grande (evaporador) con la temperatura más baja posible que pueda proporcionar el sistema de refrigeración. Eliminar los 3 ciclos de prueba y aumentar a 6 horas en total.
Justificación:
La prueba se debe de asemejar lo más posible a las condiciones reales. A parte de la temperatura ambiente, los colectores solares se enfrían por la radiación que emite hacia el espacio que esta, a la temperatura de 0 ° K, en condiciones de cielo despejado.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Esta prueba está basada en la norma internacional ISO 9806:2013, "Solar energy - Solar thermal collectors - Test methods"..
 
 
Dice:
Figura 2 - Ejemplo de distribución de la información de la etiqueta para calentadores de agua solares... (calentador de agua solar acoplado o integrado a un calentador a gas)...
Debe decir:
Se debe eliminar >(calentador de agua solar acoplado o integrado a un calentador a gas)< Para el cálculo de ahorro de gas de la etiqueta de la fig. 2 se debe considerar una misma eficiencia del calentador de gas para todas las pruebas que se procesen.
Justificación:
En este caso se está evaluando un calentador solar no la pareja de solar / gas.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:

 
Dice:
Apéndice B. debajo de la tabla 9 No considera el consumo de gas utilizado para mantenimiento de la temperatura del agua y consumo del piloto utilizado por el equipo de referencia en 30 días. Para los calentadores de almacenamiento y rápida recuperación.
Debe decir:
Si la norma pretende dar certidumbre a los usuarios, la omisión que se admite, es una enorme falla de la presente norma. El consumo de gas se debe de evaluar durante un periodo continuo de 24 h como mínimo.
Justificación:
Tanto los calentadores de depósito como los de rápida recuperación, tienen una gran pérdida de calor a lo largo del día. A tal grado que se debería de normar eficiencias mínimas por períodos largos.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Debido a los comentarios recibidos respecto a la complejidad del método de cálculo incluido en el Apéndice B, se decidió eliminarlo. Por lo que ya no es necesario hacer las modificaciones que propone.
 
Laboratorio Mexicano de Pruebas Solares, MEXOLAB
Enviado vía correo electrónico por: M.I. José Juan Navarrete González,
(laboratorio@mexolab.com), el 19/10/2016
Y de manera física, el 19/10/2016
Signado por:
M.I. José Juan Navarrete G.
Gerencia MEXOLAB
PRESENTE
Con fundamento a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización Art. 47, y su reglamento correspondiente.
Por este conducto, El Laboratorio Mexicano de Pruebas Solares (MEXOLAB), hace entrega de comentarios de consulta pública al:
PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, RENDIMIENTO TÉRMICO, AHORRO DE GAS Y REQUISITOS DE SEGURIDAD DE LOS CALENTADORES DE AGUA SOLARES Y DE LOS CALENTADORES DE AGUA SOLARES CON RESPALDO DE UN CALENTADOR DE AGUA QUE UTILIZA COMO COMBUSTIBLE GAS L.P. O GAS NATURAL. ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO.
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: LUNES 22 DE AGOSTO DE 2016.
Los puntos del Proyecto de Norma comentados son los siguientes:
1 Objetivo y campo de aplicación
2 Referencias
3 Definiciones
5 Clasificación
6.1 Rendimiento térmico y ahorro de gas
6.2.1 y 8.2.1 Exposición
6.2.2 y 8.2.1 Resistencia a alta temperatura (alta
irradiancia)
6.2.3 y 8.2.3 Choque térmico externo
6.2.4 y 8.2.4 Penetración de lluvia
6.2.5 y 8.2.5 Choque térmico interno
6.2.6 y 8.2.6 Resistencia a la presión positiva
6.2.7 y 8.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
6.2.8 y 8.2.8 Resistencia al sobrecalentamiento
6.2.9 y 8.2.9 Resistencia a heladas
6.2.10 y 8.2.10 Resistencia a impactos
6.2.11 y 8.2.11 Capacidad del termotanque
En caso de requerir información adicional, quedo atento a que nuestra petición sea aceptada.
Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
-Anexa tabla de comentarios con 31 páginas-
Dice:
1   Objetivo y campo de aplicación
Este proyecto de norma oficial mexicana establece las especificaciones de rendimiento térmico de los calentadores de agua solares, para uso doméstico o comercial, tipo termosifón que cuente con un tanque térmico cuya capacidad sea menor que 500 L; el ahorro de gas de los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo; así como los requisitos de seguridad, etiquetado y los métodos de prueba.
Debe decir:
1   Objetivo y campo de aplicación
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
1. Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana establece: las especificaciones de rendimiento térmico, de los calentadores de agua solares para uso doméstico y comercial, tipo termosifón, que cuenten con un tanque térmico con una capacidad máxima de 500 L; el ahorro de gas de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o natural; así como los requisitos de seguridad, etiquetado y los métodos de prueba.
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a los calentadores de agua solares y a los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos.
.
 
 
 
Este proyecto de norma oficial mexicana establece las especificaciones de rendimiento térmico, fiabilidad, y durabilidad de los calentadores de agua solares prefabricados, para uso doméstico y comercial, tipo termosifón; el ahorro de gas de los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo prefabricados y que proporcionen únicamente agua caliente en fase líquida; así como los requisitos de seguridad, etiquetado y los métodos de prueba.
Los aparatos para calentamiento de agua con una carga térmica mayor de 108,0 kW y presiones absolutas máximas de trabajo de 600,0 kPa y temperaturas superiores a 360,15 K (87,0 ºC) son considerados como calderas y no están comprendidos dentro del campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana.
Justificación:
De las Normas Internacionales se describe:
ISO 9806:2013 â Introducción
Esta Norma Internacional define los procedimientos para las pruebas de rendimiento, fiabilidad, durabilidad y seguridad.
ISO 9806:2013 â 1 Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Internacional específica los métodos de prueba para evaluar la durabilidad, fiabilidad y seguridad para los colectores de calentamiento de fluidos.
UNE-EN 12976-2:2006 â 1 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma europea especifica métodos de ensayo para validar los requisitos de los sistemas solares térmicos de calentamiento prefabricados especificados en la Norma EN 12976-1. La norma también incluye dos métodos de ensayo para la caracterización del rendimiento térmico mediante el ensayo del sistema completo.
COMENTARIO MEXOLAB
La justificación para no mencionar la capacidad del termotanque en el Objetivo y campo de aplicación se encuentra en:
ISO 9459-5:2007 1 â Scope
Los sistemas se limitan a los siguientes Dimensiones1).
- El área de apertura del colector del sistema de SDHW es entre 1 y 10 m2.
- La capacidad de almacenamiento del sistema SDHW es de entre 50 y 1 000 litros.
- El volumen específico del tanque de almacenamiento es entre 10 y 200 litros por metro cuadrado de superficie de apertura del colector.
1) En general, no hay restricciones en el tamaño de un sistema que está siendo probado sin embargo las pruebas de validación del método para sistemas con más de 10 m2 de superficie de colector no están disponibles. El tamaño del sistema puede afectar a los detalles del procedimiento, por lo tanto, la aplicación a sistemas fuera del rango especificado requiere pruebas de validación (véase el anexo B).
COMENTARIO MEXOLAB
Si se limita la temperatura máxima del calentador de agua solar (por motivos de seguridad al usuario) y la carga energética mínima a cubrir (solar) resulta en un volumen mínimo de forma implícita. VS=QS/(rcpDÏ)
Se limita la funcionalidad del calentador de agua con la siguiente norma:
NOM-003-ENER-2011 â 2 Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana se aplica a los calentadores de agua para uso doméstico y comercial, que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos, que utilicen gas licuado de petróleo o gas natural como combustible y que proporcionen únicamente agua caliente en fase líquida.
Los aparatos para calentamiento de agua con una carga térmica mayor de 108,0 kW y presiones absolutas máximas de trabajo de 600,0 kPa y temperaturas superiores a 360,15 K (87,0 ºC) son considerados como calderas y no están comprendidos dentro del campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana.
 
 
Dice:
2 Referencias
Debe decir:
2 Referencias
NMX-ES-J-9060-NORMEX-ANCE- Energía solar â Especificación y clasificación de los instrumentos para medir la radiación solar hemisférica y radiación solar directa. [Fecha de publicación se declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2015].
NMX-ES-J-005-NORMEX-ANCE- Energía solar â Piranómetros de campo â Práctica que se recomienda para uso. [Fecha de publicación se declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2015].
Justificación:
Falta incluir más normas sobre el tema.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
En el capítulo de referencias lo se incluyen aquellas normas que se deben consultar para la correcta aplicación del proyecto de NOM. Las normas que sugiere incluir no cumplen con este requisito.
 
 
Dice:
3   Definiciones
3.3 Calentador de referencia: Es un calentador de agua operado con gas, de tipo almacenamiento, con recubrimiento térmico, automático, con capacidad nominal de 38 litros, certificado en el cumplimiento con la NOM-003-ENER vigente, cuyo objetivo es servir como parámetro para cuantificar el ahorro de gas.
Debe decir:
3   Definiciones
3.3 Consumo máximo de gas para referencia:
Consumo máximo de gas LP y gas natural para un calentador de agua a gas sin respaldo solar con una eficiencia energética mínima del 76% para una demanda energética determinada, utilizado como referencia de ahorro de gas.
Justificación:
COMENTARIO MEXOLAB
La medición directa del consumo de gas LP del calentador de referencia no sirve como parámetro para cuantificar el ahorro de gas debido a lo siguiente:
El consumo de gas diario de un calador a gas LP es diferente al consumo de gas natural diario.
El consumo de gas diario difiere para una misma marca y modelo de calentador de agua a gas debido principalmente a los cambios en temperatura ambiente y temperatura del agua de alimentación.
El consumo de gas diario difiere de una marca a otra de calentador a gas de 38 L y 76% de eficiencia energética.
Entre otros factores que hacen no repetible el consumo de gas del calentador de agua a gas de referencia.
Se debe describir explícitamente el consumo máximo de gas LP y natural para cada clasificación de demanda energética para así poder determinar el ahorro de gas
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
3.3 Calentador de agua a gas de referencia: Es un calentador de agua operado con gas, de tipo almacenamiento, con recubrimiento térmico, automático, con capacidad nominal de 38 litros, certificado en el cumplimiento con la NOM-003-ENER y NOM-011-SESH vigentes, cuyo objetivo es servir como parámetro para cuantificar el ahorro de gas.
 
Dice:
3   Definiciones
Rendimiento térmico:
Debe decir:
3   Definiciones
Rendimiento térmico: Cantidad de calor que proporciona el calentador de agua de forma diaria y anual en condiciones de operación y ambientales estándar.
Justificación:
Se utiliza con mucha frecuencia el término rendimiento térmico sin haberlo definido.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
3.18 Rendimiento térmico: Cantidad de calor que proporciona el calentador de agua de forma diaria y anual en condiciones de operación y ambientales estándar.
 
 
Dice:
3   Definiciones
Demanda energética mínima
Debe decir:
3   Definiciones
Demanda energética mínima: Calor necesario que cubre una demanda mínima de agua caliente.
Justificación:
En la Norma Oficial Mexicana se define:
NOM-003-ENER-2011 â 4.14 Carga térmica
Cantidad de calor que absorbe una determinada masa de agua en el calentador, para elevar su temperatura en un cierto intervalo.
Y en la Norma Oficial Mexicana se define:
NOM-011-SESH-2012 â 3.8 Carga térmica: Cantidad de calor que absorbe una determinada masa de agua en el calentador para incrementar su temperatura en un cierto intervalo de tiempo.
COMENTARIO MEXOLAB
Ambas definiciones no involucran la cantidad de energía absorbida de forma diaria o anual.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
La definición que propone no se utiliza en el texto del proyecto de NOM por lo que no es necesario incluirla.
Dice:
5 Clasificación
Y de acuerdo a su presión de trabajo en:
a)   Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b)   Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2)
Debe decir:
Eliminar esta clasificación
Justificación:
En la siguiente norma se dice:
NOM-003-ENER-2011 â 2 Campo de aplicación
Los aparatos para calentamiento de agua con una carga térmica mayor a de 108,0 kW y presiones absolutas máximas de trabajo de 600,0 kPa y temperaturas superiores a 360,15 K (87,0 °C) son considerados como calderas y no están comprendidos dentro del campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana.
Por esta razón no se pueden considerar calentadores de agua cuando las presiones de trabajo están por arriba de 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2) haciendo irrelevante el clasificar un calentador de agua por su presión de trabajo.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
Esta clasificación es necesaria para el proyecto de NOM.
 
Dice:
6.1        Rendimiento térmico y ahorro de gas
6.1.1       Rendimiento térmico del calentador de agua solar
El rendimiento térmico del calentador solar debe ser como mínimo el establecido en la Tabla 1. El método de prueba debe ser el establecido en el inciso 8.1.1
Justificación:
COMENTARIO MEXOLAB
Al Incluirse calentadores de agua comerciales la clasificación se incrementa y debe haber mínimos a cubrir para cada clasificación.
Una primera consideración se muestra en:
NADF-008-AMBT-2005-5. Especificaciones generales
5.3 La capacidad mínima de operación del sistema de calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar deberá ser tal, que provea al menos 30% del Consumo
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
6.1.1 Rendimiento térmico del calentador de agua solar
El calentador de agua debe proporcionar como mínimo un calor útil por día o por año, en 8 horas o en 24 horas, como se establece en la Tabla 1. El método de prueba debe ser el establecido en el inciso 8.1.1.
Con relación a las tablas que propone incluir debido a que no se consideró una clasificación semejante, ni se conoce el motivo de la misma, no puede formar parte de las especificaciones de este proyecto de NOM.
 
 
Según NADF-008-AMBT-2005â5. Especificaciones generales
5.3. La fracción solar mínima debe ser del 30%.
Demanda energética en función del volumen y temperatura del agua caliente aplicados a consumo doméstico
No se han definido las demandas energéticas mínimas diarias QC a cubrir según la utilidad del calentador de agua. Y por esta razón tampoco es posible conocer las cargas energéticas mínimas diarias del calentador de agua solar QS.
Se propone una clasificación en función de la demanda energética mínima a cubrir por el calentador de agua.
La inclusión de calentadores de agua comerciales amplía la demanda energética mínima diaria que se debe cumplir, el límite se podría considerar en 260,0 MJ d-1
 
 
Dice:
6.1.1  Rendimiento térmico del calentador de agua solar
En el apéndice B se incluye un procedimiento para estimar el porciento de ahorro de gas a partir del rendimiento en un mes (calor útil en 24 h) del calentador de agua solar.
Debe decir:
Justificación:
Eliminar o corregir el apéndice B ya que algunos pasos de cálculos son erróneos y no coinciden las condiciones de cálculo con las condiciones experimentales del método de prueba.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Debido a los comentarios recibidos respecto a la complejidad del método de cálculo incluido en el Apéndice B, se decidió eliminarlo. Por lo que ya no es necesario hacer las modificaciones que propone.
Dice:
6.1.2  Ahorro de gas del calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas
Debe decir:
6.1.2  Ahorro de gas del calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas
Este método de prueba sólo se debe aplicar a los calentadores de agua integrados por el calentador solar y el calentador de gas LP o natural.
Justificación:
COMENTARIO MEXOLAB
Un calentador de agua integrado solamente por el calentador solar no debe someterse a este método de prueba porque el modelo no consume gas LP ni natural.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.1.2 Determinación del ahorro de gas
8.1.2.1 Fundamento del método
El objetivo del método consiste en medir el consumo de gas L.P. del calentador de agua solar acoplado o integrado a un calentador de agua a gas como respaldo, que se desea evaluar y compararlo con el consumo de gas L.P. del calentador de agua a gas de referencia, ambos operados simultáneamente y bajo las mismas condiciones ambientales y de trabajo (extracciones de agua caliente).
El consumo de gas L.P. del calentador de agua solar acoplado o integrado con un calentador de agua a gas, debe ser siempre menor que el del calentador de agua a gas de referencia, por lo que, la diferencia entre los consumos será el ahorro de gas L.P.
 
Dice:
6.1.2 Ahorro de gas del calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas
El ahorro de gas de un calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas, como respaldo, debe ser igual o mayor que el especificado en la Tabla 2. El método de prueba debe ser el establecido en 8.1.2.
Tabla 2. Ahorro de gas
Tabulación obtenida con la ecuación:
Ahorro de gas LP mes (kg) > (0.25 x (irradiación MJ/m2)) + 12.25
Debe decir:
Eliminar Tabla 2 y ecuación.
Justificación:
COMENTARIO MEXOLAB
La ecuación mostrada y la tabulación obtenida por medio de esta ecuación no tienen referencia ni procedimiento de obtención.
Se deberá incluir un apéndice informativo que muestre el procedimiento de cálculo del ahorro de gas como una función de las condiciones ambientales y de operación estándar.
No se recomienda mostrar el ahorro de gas para varias condiciones como se muestra en la tabla 2. Se deberán establecer cálculos para factores de corrección que muestren un solo valor de ahorro de gas que sea reproducible en todos los laboratorios.
Se recomienda que la cantidad de gas sea expresada en Volumen en condiciones ISO y no en kilogramos.

COMENTARIO MEXOLAB
El diagrama muestra la complejidad de correlacionar el ahorro de gas VG,h con la irradiación medida en el plano del colector solar Hm.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Los ahorros de gas L.P. incluidos en la Tabla 2, fueron propuestos y aprobados por el grupo de trabajo que elaboró el DTESTV y el anteproyecto de esta norma, con los valores medidos de ahorro de gas L.P. en los laboratorios se obtuvo la ecuación de ahorro de gas L.P. por mes y con ésta se elaboró la Tabla 2.
 
Dice:
6.2    Seguridad
Debe decir:
6.2    Durabilidad (o integridad)
Justificación:
COMENTARIO MEXOLAB
Con excepción de la prueba de sobrecalentamiento, ninguna prueba está evaluando los riesgos que implica al usuario el uso del calentador de agua.
En caso contrario, especificar qué riesgo al usuario se está previniendo con el método de prueba especificado como de seguridad.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En "6.2 Seguridad" se incluyen todas las especificaciones que deben cumplir los calentadores de agua solares con o sin respaldo a gas para definir la calidad, seguridad y durabilidad de éstos. Particulariza sobre el sobrecalentamiento como única prueba que evalúa el riesgo para el usuario final, lo cual es incorrecto.
 
Dice:
6.2    Seguridad
6.2.1  Exposición
El calentador de agua solar debe exponerse al medio ambiente y cumplir al menos una de las condiciones siguientes:
a) Durante quince días a la irradiación global en el plano del colector (H) especificada en la Tabla 3. Los días no necesariamente deben ser consecutivos.
b) Hasta acumular la irradiación global en el plano del colector (Ht) especificada en la Tabla 3.
Debe decir:
6.2    Durabilidad (o integridad)
6.2.1  Exposición
El calentador de agua solar debe exponerse al medio ambiente y cumplir con las condiciones siguientes:
a) Durante un mínimo de treinta días a la irradiación global en el plano del colector (H) especificada en la Tabla 3. Los días no necesariamente deben ser consecutivos.
b) Durante un mínimo de 30 h al nivel de irradiancia promedio mínima G en un periodo mínimo de 30 minutos dada en la Tabla 3 y cuando la temperatura del aire ambiente sea mayor que el valor que se muestra en la Tabla 3.
Justificación:
En la siguiente norma se tiene (sólo para colectores solares no hay referencia para calentadores de agua solares):
:
ISO 9806:2013 11     Exposure an pre-exposure test â 11.3 - Test conditions
El colector deberá estar expuesto al menos 30 días (o 15 días de pre-exposición) hayan pasado y se alcance la irradiación mínima H mostrada en la Tabla 4. La irradiación se determina mediante el registro de mediciones de irradiancia utilizando un piranómetro.
El colector también deberá estar expuesto durante al menos 30 h (15 h de pre-exposición) al nivel de irradiancia mínima G dada en la Tabla 4, según lo registrado por un piranómetro, cuando la temperatura del aire ambiente es mayor que el valor que se muestra en la Tabla 4 o condiciones que resulta en la misma temperatura del colector de acuerdo con la Cláusula 10

Tabla PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 â 6.2.1 Exposición

Tabla ISO 9806:2013 11          Exposure an pre-exposure test
Tabla 3- Condiciones climáticas de referencia para la prueba de
exposición, choque térmico externo y choque térmico interno

Tabla propuesta por MEXOLAB: Valores promedio entre clases climáticas C y B, se deja la clase climática A como valores mínimos para prueba de alta temperatura.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
6.2 Seguridad
6.2.1 Exposición
El colector solar debe exponerse al medio ambiente y cumplir con las condiciones siguientes:
c)   Durante quince días a la "Irradiación global diaria en el plano del colector, H en MJ/m2" o la "Irradiación global acumulada en el plano del colector, Ht en MJ/m2" especificadas en la Tabla 3. Los días no necesariamente deben ser consecutivos.
d)   Durante mínimo 30 h a la "Irradiancia solar global mínima promedio en el plano del colector, G en W/m2" especificada en la Tabla 3, registrada mediante un piranómetro y a una "Temperatura ambiente promedio mínima en °C" mayor que el valor establecido en la Tabla 3. Estas horas deben alcanzarse en periodos mínimos de 30 minutos.

 
 
Dice:
Al término de esta exposición el calentador de agua solar no debe presentar roturas ni deformaciones. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.1.
Las pruebas de resistencia a alta temperatura (ver 6.2.2), choque térmico externo (ver 6.2.3) y penetración por lluvia (ver 6.2.4), pueden realizarse combinadas con esta prueba de exposición.
Debe decir:
Al término de esta exposición el calentador de agua solar no debe presentar roturas, deformaciones, emanación de gases, corrosión, y pérdida de vació en tubos evacuados. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.1.
Las pruebas de resistencia a alta temperatura (ver 6.2.2), choque térmico externo (ver 6.2.3), choque térmico interno y penetración por lluvia (ver 6.2.4), pueden realizarse combinadas con esta prueba de exposición
Justificación:
COMENTARIO MEXOLAB
Incluir que también se puede presentar durante el periodo de prueba corrosión en el exterior del calentador de agua solar y pérdida de vació en colectores solares de tubos evacuados (se visualiza en la perdida de coloración del getter color plata).
COMENTARIO MEXOLAB
El choque térmico interno también se puede llevar a cabo en este periodo de prueba.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
6.2 Seguridad
6.2.1 Exposición
...
Al término de esta exposición los calentadores de agua solares con o sin respaldo de un calentador de agua a gas, no deben presentar ningún daño como como roturas, deformaciones, corrosión, pérdida de vacío en tubos evacuados. El método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.1.
Las pruebas de resistencia a alta temperatura (ver el inciso 6.2.2), choque térmico externo (ver el inciso 6.2.3), penetración por lluvia (ver el inciso 6.2.4) y choque térmico interno (ver el inciso 6.2.5) pueden realizarse combinadas con esta prueba de exposición.
 
 
Dice:
8          Métodos de prueba
8.2        Métodos de prueba de seguridad
8.2.1       Exposición
8.2.1.1     Fundamento del método
El método de prueba de exposición simula una condición de operación que puede ocurrir durante la instalación del calentador de agua solar, antes de habitarse la vivienda, durante su operación diaria o en una interrupción del suministro de agua, además permite estabilizar el funcionamiento del calentador de agua solar de forma que en los subsecuentes métodos de calificación, se obtengan resultados repetibles con mayor probabilidad. Por este motivo, la prueba de exposición debe ser la primera en realizarse.
Debe decir:
8          Métodos de prueba
8.2        Métodos de prueba de durabilidad (integridad o calidad)
8.2.1       Exposición
8.2.1.1     Fundamento del método
El método de prueba de exposición simula una condición de operación que puede ocurrir durante la instalación del calentador de agua solar, antes de habitarse la vivienda, durante su operación diaria en una interrupción del suministro de agua.
Justificación:
REFERENCIA DEL MÉTODO
No hay referencia de este método de prueba de forma explícita para calentadores de agua solares.
El antecedente inmediato es: ISO 9806:2013 Solar energy - Solar thermal collectors - Test methods y NMX-ES-001-NORMEX (Sólo para colectores solares)
COMENTARIO MEXOLAB
Exposición no es un método de prueba que evalúa riesgos al usuario. De lo contrario se debe describir qué riesgo al usuario se previene con la aplicación de este método de prueba para que pueda considerarse como un método de prueba de seguridad.
COMENTARIO MEXOLAB
En muestreo se describe que el calentador de agua solar seleccionado para este método de prueba no será utilizado subsecuentemente en rendimiento térmico y ahorro de gas, por esta razón la estabilización citada no repercute en la obtención de resultados de rendimiento repetibles. Y el hecho de ser la primera en realizarse es por el tiempo que consume. Por esta razón se recomienda la eliminación de parte del párrafo.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
La estabilización establecida en el inciso de 8.2.1.1. es útil para los métodos de resistencia a alta temperatura, choque térmico externo, penetración por lluvia y choque térmico interno que se pueden realizar durante la prueba de exposición si se obtienen las condiciones establecidas en "Tabla 3 - Condiciones climáticas de referencia para la prueba de exposición, choque térmico externo y choque térmico interno" para realizarlas.
 
 
Dice:
Las pruebas de resistencia a alta temperatura, choque térmico externo y penetración por lluvia pueden combinarse con esta prueba y realizarse simultáneamente.
Debe decir:
Las pruebas de resistencia a alta temperatura, choque térmico externo, choque térmico interno y penetración por lluvia pueden combinarse con esta prueba y realizarse simultáneamente.
Justificación:
COMENTARIO MEXOLAB
El choque térmico interno también se puede llevar a cabo durante el periodo del método de prueba
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
6.2 Seguridad
6.2.1 Exposición
...
Las pruebas de resistencia a alta temperatura (ver el inciso 6.2.2), choque térmico externo (ver el inciso 6.2.3), penetración por lluvia (ver el inciso 6.2.4) y choque térmico interno (ver el inciso 6.2.5) pueden realizarse combinadas con esta prueba de exposición.
Dice:
8.2.1.2     Instrumentos de medición, materiales y equipo
-           Piranómetro de segunda clase o superior.
-           Termómetro con exactitud de ± 0.5 °C.
-           Pluviómetro.
Debe decir:
8.2.1.2     Instrumentos de medición, materiales y equipo
-           Piranómetro de segunda clase o superior de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-ES-J-9060-NORMEX-ANCE con una resolución máxima de 1 W/m2.
-           Termómetro con una incertidumbre de calibración o validación máxima de ± 2,0 K con una resolución máxima de 0.1 K.
-           Pluviómetro con una incertidumbre de calibración o validación máxima de ± 1 mm con una resolución máxima de 0.2 mm.
Justificación:
En la siguiente Norma Internacional se describe:
ISO 9806:2013 and 2016 â 11    Exposure an pre-exposure test â 11.2 Equipo y procedimiento
Debe registrarse la temperatura del aire ambiente con una incertidumbre típica de 1 K y la irradiancia global en el plano del calentador debe registrarse utilizando un piranómetro de clase I o superior de acuerdo con la Norma ISO 9060. Deben registrarse los valores de irradiación y temperatura media del aire al menos cada 5 min. El calentador debe exponerse hasta que las condiciones de ensayo se hayan alcanzado.
COMENTARIO MEXOLAB
No hay mención del pluviómetro en las referencias, por esta razón hay que considerar la mayor incertidumbre de calibración que se pueda esperar como límite máximo.
El término exactitud no se considera un término cuantitativo:
De la siguiente Norma Mexicana se describe:
NMX-Z-055-IMNC-2009 2.13 (3.5)
exactitud de medida, f
exactitud, f
proximidad entre un valor medido y un valor verdadero de un mensurando
NOTA 1 El concepto "exactitud de medida" no es una magnitud y no se expresa numéricamente. Se dice que una medición es más exacta cuanto más pequeño es el error de medida.
NOTA 2 El término "exactitud de medida" no debe utilizarse en lugar de veracidad de medida, al igual que el término "precisión de medida" tampoco debe utilizarse en lugar de "exactitud de medida", ya que esta última incluye ambos conceptos.
NOTA 3 La exactitud de medida se interpreta a veces como la proximidad entre los valores medidos atribuidos al mensurando.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Se considera que los instrumentos de medición, materiales y equipo que se están proponiendo en el proyecto de NOM son los adecuados para la realización de las mediciones.
 
 
COMENTARIO MEXOLAB
Se utiliza ahora el término incertidumbre estándar (típica) para determinar la precisión de medida de un proceso de medición o de un instrumento de medición.
NMX-Z-055-IMNC-2009 - 2.26 (3.9)
incertidumbre de medida , f
incertidumbre, f
parámetro no negativo que caracteriza la dispersión de los valores atribuidos a un mensurando, a partir de la información que se utiliza
NOTA 2 El parámetro puede ser, por ejemplo, una desviación típica, en cuyo caso se denomina incertidumbre típica de medida (o un múltiplo de ella), o la semiamplitud de un intervalo con una probabilidad de cobertura determinada.
NMX-Z-055-IMNC-2009 - 2.30
incertidumbre típica de medida, f
incertidumbre estándar de medida, f
incertidumbre típica, f
incertidumbre estándar, f
incertidumbre de medida expresada como una desviación típica
La incertidumbre asociada a la magnitud en la instrumentación debe expresar como se describe en la siguiente Norma Mexicana:
NMX-Z-055-IMNC-2009 2.34
incertidumbre objetivo, f
incertidumbre límite, f
incertidumbre de medida especificada como un límite superior y elegida en base al uso previsto de los resultados de medida
COMENTARIO MEXOLAB
En esta norma se debe establecer la incertidumbre de calibración asociada a cada instrumento, el cual es el resultado en un informe de calibración. En México está expresado como una incertidumbre expandida con un factor de cobertura k=2.
NMX-Z-055-IMNC-2009 - 2.35
incertidumbre expandida de medida, f
incertidumbre expandida, f
producto de una incertidumbre típica combinada y un factor mayor que uno
NMX-Z-055-IMNC-2009 - 2.38
factor de cobertura, m
número mayor que uno por el que se multiplica una incertidumbre típica combinada para obtener una incertidumbre expandida
NOTA Habitualmente se utiliza el símbolo k para el factor de cobertura (véase también la Guía ISO/IEC
98-3:2008, 2.3.6).

Tabla de referencia para la selección del piranómetro
 
 
Dice:
8.2.1.3 Procedimiento
El calentador solar debe exponerse hasta alcanzar las condiciones que se establecen en 6.2.1. Medir y registrar la temperatura del aire y la irradiancia solar global en el plano del colector, como mínimo cada 5 min. También registrar cuando se presente lluvia.
Debe decir:
El calentador de agua solar debe exponerse hasta que hayan pasado al menos 30 días y se alcance la irradiación mínima H mostrada en la tabla 3.
La irradiación diaria se determina registrando las medidas de irradiancia utilizando un piranómetro con un intervalo máximo de 5 min.
Justificación:
De la Norma Internacional:
ISO 9806:2013 and 2016 â 11 Ensayo de exposición y pre-exposición â 11.3 Condiciones de ensayo.
El captador debe exponerse hasta que hayan pasado al menos durante 30 días (o 15 días para pre-exposición) y se alcance la irradiación mínima H mostrada en la tabla 4. La irradiación se determina registrando las medidas de irradiancia utilizando un piranómetro.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En México se ha demostrado que en 15 días se pueden llevar a cabo las pruebas porque es seguro que se alcance ese valor.
 
Dice:
8.2.1.3 Procedimiento
El calentador de agua solar debe exponerse al menos, 30 h a un nivel mínimo de irradiancia solar global en el plano del colector (G) y a una temperatura ambiente mayor que la temperatura ambiente promedio mínima, los cuales se especifican en la Tabla 3.
Debe decir:
8.2.1.3      Procedimiento
El calentador de agua solar debe exponerse al menos 30 h a un nivel mínimo de irradiancia solar global promedio en el plano del colector (G) y a una temperatura ambiente que los valores mostrados en la Tabla 3.
La temperatura ambiente promedio diaria se determina registrando las medidas de temperatura ambiente instantáneas con un intervalo máximo de 5 min.
La lluvia se mide de manera acumulada de forma diaria.
Justificación:
De la Norma Internacional:
ISO 9806:2013 and 2016 â 11 Ensayo de exposición y pre-exposición â 11.3 Condiciones de ensayo.
El captador debe exponerse también durante al menos 30 h (15 h para pre-exposición) al nivel mínimo de irradiancia G dado en la tabla 4, registrado mediante un piranómetro, cuando la temperatura del aire ambiente sea mayor que el valor mostrado en la tabla 4 o condiciones que determinen la misma temperatura del captador de acuerdo con el capítulo 10.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.2.1.3 Procedimiento
...
El colector solar debe exponerse durante mínimo 30 h al nivel mínimo de "Irradiancia solar global mínima promedio en el plano del colector, G en W/m2" dado en la Tabla 3 y a una "Temperatura ambiente promedio mínima en °C" mayor que el valor mostrado en la Tabla 3. Estas horas deben alcanzarse en periodos mínimos de 30 minutos.
...
Dice:
8.2.1.3 Procedimiento
Si en la prueba de exposición se alcanza un nivel de irradiancia solar global promedio en el plano del colector, G mayor de 900 W/m2, durante una hora en forma continua, puede omitirse la realización de la prueba de resistencia a alta temperatura (alta irradiancia) 8.2.2.
Debe decir:
8.2.1.3 Procedimiento
Si en la prueba de exposición se alcanza un nivel de irradiancia solar global promedio en el plano del colector, G mayor de 1 000 W/m2, durante una hora en forma continua, puede omitirse la realización de la prueba de resistencia a alta temperatura (alta irradiancia) 8.2.2.
Justificación:
COMENTARIO MEXOLAB
Se mostrará en el método de para la prueba de resistencia a alta temperatura, la irradiancia global mínima promedio es de 1 000 W/m2.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Durante las reuniones del grupo de trabajo se manifestó por varios de los participantes que en algunas zonas de las reblicas es difícil alcanzar las condiciones de irradiancia solar globlal promedio en el plano del colector mayores a 900 W/m2.
 
(Continúa en la Sexta Sección)
 

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