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DOF: 23/07/2018
RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo d

RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado. Publicado el 22 de agosto de 2016, que cancela y sustituye a la Respuesta a comentarios publicada el 16 de enero de 2018. (Continúa de la Quinta Sección).

(Viene de la Quinta Sección)
PROMOVENTE
RESPUESTA
Dice:
8.2.1.3 Procedimiento
Si la prueba de choque térmico externo se combina con esta prueba de exposición, el primer choque térmico externo debe realizarse durante las primeras 10 h de las 30 h, de irradiancia solar en el plano del colector G, de la prueba de exposición y el segundo durante las últimas 10 h. inciso 8.2.3.
Debe decir:
8.2.1.3 Procedimiento
Si la prueba de choque térmico externo se combina con esta prueba de exposición, el primer choque térmico externo debe realizarse durante las primeras 10 h de las 30 h, de cumplimiento de las condiciones de irradiancia solar mínima promedio en el plano del colector G y temperatura ambiente promedio mínima, de la prueba de exposición y el segundo durante las últimas 10 h. inciso 8.2.3.
Justificación:
COMENTARIO MEXOLAB
La referencia del método de prueba:
ISO 9806:2013 and 2016 â 11 Ensayo de exposición y pre-exposición â 11.3 Condiciones de ensayo, no especifica tiempos para la realización de las pruebas de choque térmico externo, pero se está de acuerdo con la selección de los días de prueba.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es claro que al combinar la prueba de choque térmico con la prueba de exposición, se deben cumplir las condiciones de irradiancia solar en el plano del colector G.
 
Dice:
8.2.1.3 Procedimiento
Al final de la prueba de exposición el calentador solar no debe presentar ningún daño como roturas o deformaciones, lo anterior se determina por una inspección visual. Los resultados se registran en el informe de pruebas.
Debe decir:
8.2.1.3 Procedimiento
Al menos una vez a la semana, el calentador de agua solar debe someterse a una inspección visual para identificar cualquier cambio en la apariencia física. Al final de la prueba de exposición el calentador solar no debe presentar ningún daño como como roturas, deformaciones, corrosión, pérdida de vacío en tubos evacuados, etc. Los resultados se registran en el informe de pruebas.
Justificación:
De la siguiente Norma Internacional:
ISO 9806:2013 and 2016 â 11 Ensayo de exposición y pre-exposición â 11.3 Condiciones de ensayo
Al menos una vez a la semana, los captadores deben someterse a inspección visual y cualquier signo de daños como se especifica en el apartado 11.4 o cambio en la apariencia física debe registrarse e incluirse en el informe con los resultados del ensayo.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
Al final de la prueba de exposición el calentador solar no debe presentar ningún daño como roturas, deformaciones, corrosión, pérdida de vacío en tubos evacuados. Los resultados se registran en el informe de pruebas.
Dice:
FIGURA A 4
Debe decir:
Justificación:
Comentario MEXOLAB
No se incluyó en la figura el pluviometro
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modificó la Figura A.4 del proyecto de NOM para quedar como sigue:

 
 
Dice:
6.2    Seguridad
6.2.2  Resistencia a alta temperatura (alta irradiancia)
Debe decir:
6.2    Durabilidad (integridad)
6.2.2  Resistencia a alta temperatura (alta irradiancia)
Justificación:
REFERENCIA DEL MÉTODO: Este método de prueba no tiene referencia internacional en cuanto a pruebas de calentadores solares de agua. La referencia más cercana es la Norma Internacional ISO 9806:2013 â 09 High-temperature resistance test. sólo para colectores solares.
COMENTARIO MEXOLAB
Este método no es un método de prueba para evaluar seguridad. Si se quiere clasificar así, se debe mencionar el riesgo al usuario que se previene cuando el calentador solar de agua pasa la prueba.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En el inciso "6.2 Seguridad" se incluyen todas las especificaciones que deben cumplir los calentadores de agua solares con o sin respaldo a gas para definir la calidad, seguridad y durabilidad de estos. Particulariza sobre el sobrecalentamiento como única prueba que evalúa el riesgo para el usuario final, lo cual es incorrecto.
Dice:
6.2.2  Resistencia a alta temperatura (alta irradiancia)
Los calentadores solares deben resistir una irradiancia solar global promedio en el plano del colector "G" mayor que 900 W/m ², a una temperatura ambiente promedio entre 20 ºC y 40 ºC y a una velocidad del aire circundante promedio menor a 1 m/s, durante 1 h como mínimo.
Debe decir:
6.2.2  Resistencia a alta temperatura (alta irradiancia)
Los calentadores solares deben resistir una irradiancia solar global promedio en el plano del colector "G" mayor que 1 000 W/m ², a una temperatura ambiente promedio entre 20 ºC y 40 ºC y a una velocidad del aire circundante promedio menor a 1 m/s, durante 1 h como mínimo.
Justificación:
En los comentarios de 8.2.2 de esta Norma Oficial Mexicana se describe por qué utilizar 1 000 W/m2.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Durante las reuniones del grupo de trabajo se manifestó por varios de los participantes que en algunas zonas de la república es difícil alcanzar las condiciones de irradiancia solar globlal promedio en el plano del colector mayores a 900 W/m ².
 
Dice:
8.2.2    Resistencia a alta temperatura (alta irradiancia)
8.2.2.1  8.2.2.1 Fundamento del método
Este método de prueba tiene como objeto determinar si el calentador de agua solar soporta altos niveles de irradiancia sin que se presenten roturas, fisuras, deformaciones y/o emanación de gases de los materiales plásticos del colector.
Debe decir:
8.2.2    Resistencia a alta temperatura (alta irradiancia)
8.2.2.1  8.2.2.1 Fundamento del método
Este método de prueba tiene como objeto determinar si el calentador de agua solar soporta altos niveles de irradiancia sin que se presenten roturas, fisuras, deformaciones y/o emanación de gases de los materiales plásticos del colector o cualquier otro efecto que posiblemente podría conducir a reducir rendimiento, vida útil o a distorsionar la apariencia visual del calentador solar de agua.
Justificación:
REFERENCIA DEL MÉTODO: Este método de prueba no tiene referencia internacional en cuanto a pruebas de calentadores solares de agua. La referencia más cercana es la Norma Internacional ISO 9806:2013 â 09 High-temperature resistance test. solamente a colectores solares.
COMENTARIO MEXOLAB
Este método no es un método de prueba para evaluar seguridad. Si se quiere clasificar así, se debe mencionar el riesgo al usuario que se previene cuando el calentador solar de agua pasa la prueba.
En la Norma Internacional se toma la siguiente observación:
ISO 9806:2013 â 9    Ensayo de resistencia a alta temperatura 9.1 Objetivo
Este ensayo se ha previsto para valorar rápidamente si un captador puede resistir niveles de temperatura e irradiancia altos sin fallos tales como rotura de cristal, colapso de cubierta plástica, fundición del absorbedor plástico, o depósitos significativos en la cubierta del captador por gasificación del material del captador o cualquier otro efecto que posiblemente podría conducir a reducir rendimiento, vida útil, seguridad o a distorsionar la apariencia visual del captador.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.2.2 Resistencia a alta temperatura (alta irradiancia)
8.2.2.1 Fundamento del método
Este método de prueba tiene como objeto determinar si el calentador de agua solar soporta altos niveles de irradiancia sin que se presenten roturas, fisuras, deformaciones y/o emanación de gases de los materiales plásticos del colector o cualquier otro efecto que posiblemente podría conducir a reducir rendimiento, vida útil o a distorsionar la apariencia visual del calentador solar de agua.
 
 
Dice:
8.2.2.2     Instrumentos de medición, materiales y equipo
-           Piranómetro de segunda clase o superior.
-           Termómetro con exactitud de ± 0.5 °C.
-           Anemómetro con exactitud de ± 0.5 m/s.
Debe decir:
8.2.2.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo
-           Piranómetro de segunda clase o superior de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-ES-J-9060-NORMEX-ANCE con una resolución máxima de 1 W/m2.
-           Termómetro con una incertidumbre de calibración o validación máxima de ± 2,0 K con una resolución máxima de 0.1 K.
-           Anemómetro con una incertidumbre de calibración o validación máxima de ± 1 m/s con una resolución máxima de 0.1 m/s.
Justificación:
La justificación del cambio es la misma que la mostrada para el punto 8.2.1.2     Instrumentos de medición, materiales y equipo
No hay referencia de las características del anemómetro para este método en la Norma Internacional ISO 9806:2013 â 9
Debido que la verificación directa de un anemómetro con un anemómetro patrón (calibrado en túnel de viento) en exposición directa al viento resulta en un valor con alta incertidumbre, se recomienda la incertidumbre expandida máxima de ± 1 m/s. en el instrumento verificado ya que en México por ahora no es posible la calibración en campo de anemómetros.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Se considera que los instrumentos de medición, materiales y equipo que se están proponiendo son los adecuados para la realización de las mediciones.
 
Dice:
8.2.2.3     Procedimiento
Debe decir:
8.2.2.3     Procedimiento
Debe fijarse un sensor de temperatura al absorbedor para monitorizar su temperatura durante el ensayo. El sensor debe posicionarse en la zona más caliente del absorbedor. La localización debe incluirse en el informe con los resultados.
Justificación:
De la Norma Internacional:
ISO 9806:2013 â 9    Ensayo de resistencia a alta temperatura 9.2 Equipo y procedimiento
Debe fijarse un sensor de temperatura al absorbedor para monitorizar su temperatura durante el ensayo. El sensor debe posicionarse en la zona más caliente del absorbedor. La localización debe incluirse en el informe con los resultados.
COMENTARIO MEXOLAB
Este termómetro indica si el absorbedor efectivamente se encuentra en estado estacionario durante la prueba, además de indicar la temperatura estándar de estancamiento cuyo método no se integró a los métodos de prueba de funcionalidad de esta Norma Oficial Mexicana.
Las especificaciones y tolerancia del sensor se muestran en esta Norma Internacional.

Tabla original del del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-
NOM-027-ENER/SCFI-2016

Tabla de referencia ISO 9806:2013 â 9 Ensayo de resistencia a la alta
temperatura

Tabla sugerida por MEXOLAB.
Se sugiere se utilice los valores de la referencia citada debido a que es necesario que el absorbedor del colector solar alcance una temperatura cercana a la temperatura estándar de estancamiento.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Se considera que los instrumentos de medición, materiales y equipo que se están proponiendo son los adecuados para la realización de las mediciones.
 
Dice:
FIGURA A 5
Debe decir:
Justificación:
COMENTARIO MEXOLAB
La figura A 5 que muestra la instrumentación de este método de prueba carece del anemómetro, es necesario incluirlo.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modificó la Figura A.5 del proyecto de NOM para quedar como sigue:

Dice:
6.2 y 8.2 Seguridad
6.2.3 Choque térmico externo
8.2.3 Choque térmico externo
Debe decir:
6.2 y 8.2 Durabilidad (o integridad)
6.2.3 Choque térmico externo
8.2.3 Choque térmico externo
Justificación:
REFERENCIA DEL MÉTODO: Este método de prueba no tiene referencia internacional en cuanto a pruebas de calentadores solares de agua. La referencia más cercana es la Norma Internacional ISO 9806:2013 â 12 External termal shock test. Para colectores solares.
Este método no es un método de prueba para evaluar seguridad. Si se quiere clasificar así, se debe mencionar el riesgo al usuario que se previene cuando el calentador solar de agua pasa la prueba
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En el inciso "6.2 Seguridad" se incluyen todas las especificaciones que deben cumplir los calentadores de agua solares con o sin respaldo a gas para definir la calidad, seguridad y durabilidad de éstos.
 
Dice:
8.2.3.2     Instrumentos de medición, materiales y equipo
- Piranómetro de segunda clase o superior.
- Termómetros para con exactitud de ± 0.5 °C.
- Medidores de flujo con exactitud de ± 2 %.
- Cronómetro con exactitud de ± 1 s.
- Flexómetro con exactitud de ± 0.001 m.
- Aspersores de agua para un rociado uniforme que alcance flujos de 0.04 L/s ± 0.01 L/s por m2 de área de apertura.
Debe decir:
8.2.3.2     Instrumentos de medición, materiales y equipo
- Piranómetro de segunda clase o superior de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-ES-J-9060-NORMEX-ANCE con una resolución máxima de 1 W/m2.
- Termómetro con una incertidumbre de calibración o validación máxima de ± 2,0 K con una resolución máxima de 0.1 K (Igual para agua que para aire ambiente).
Medición de densidad de caudal con una incertidumbre expandida en el proceso de medición máxima de ± 10%.
Aspersores de agua para un rociado uniforme que alcance de densidad de caudal 0.04 L/s ± 0.01 L/s por m2 de superficie horizontal.
Mediciones de tiempo y longitud con una incertidumbre expandida en el proceso de medición máxima de 10%.
Justificación:
La justificación del cambio es la misma que la mostrada para el punto 8.2.1.2     Instrumentos de medición, materiales y equipo
COMENTARIO MEXOLAB
Le medición de la densidad de flujo de aspersión no se mide solamente con caudalímetro, puede hacerse también pesando o midiendo el volumen de una cantidad de aspersión dentro de un área y tiempo determinados.
En la Norma Internacional se dice:
ISO 9806:2013 â 12.3 Condiciones de ensayo
El rociado de agua debe tener una temperatura de menos de 25 ºC y un caudal en el rango 0,03 kg/s y 0,05 kg/s por metro cuadrado de área total del captador.
COMENTARIO MEXOLAB
El área total del captador no es lo mismo que el área de apertura.
Por otra parte la aspersión en este caso se deberá realizar con dirección vertical cubriendo todo el calentador de agua solar, incluyendo termotanque, por esta razón la densidad de caudal deberá estar expresada en metros cuadrados de superficie horizontal.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Se considera que los instrumentos de medición, materiales y equipo que se están proponiendo son los adecuados para la realización de las mediciones.
 
Dice:
8.2.3.3 Procedimiento
Mantener el colector solar a las condiciones de prueba que se establecen en la Tabla 3, durante 1 h como mínimo, antes de realizar el rociado uniforme con aspersores de agua a temperatura ambiente, durante 15 min con un caudal de 0.04 L/s por m2 de área de apertura del colector, con una tolerancia de ± 0.004 L/s por m2.
Debe decir:
8.2.3.3 Procedimiento
Mantener el colector solar a las condiciones de prueba que se establecen en la Tabla 3, durante 1 h como mínimo, antes de realizar el rociado uniforme con aspersores de agua a temperatura ambiente, durante 15 min con un caudal de 0.04 L/s por m2 de superficie horizontal, con una tolerancia de ± 0.01 L/s por m2.
Justificación:
En la Norma Internacional se dice:
ISO 9806:2013 â 12.3 Condiciones de ensayo
El rociado de agua debe tener una temperatura de menos de 25 ºC y un caudal en el rango 0,03 kg/s y 0,05 kg/s por metro cuadrado de área total del captador.
COMENTARIO MEXOLAB
El área total del captador no es lo mismo que el área de apertura.
Por otra parte la aspersión en este caso se deberá realizar con dirección vertical cubriendo todo el calentador de agua solar, incluyendo termotanque, por esta razón la densidad de caudal deberá estar expresada en metros cuadrados de superficie horizontal.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
La redacción es clara y no hay por qué incrementar la tolerancia en un 25%.
Dice:
6.2 y 8.2   Seguridad
6.2.4 Penetración por lluvia
El calentador solar debe rociarse uniforme con aspersores de agua, que alcance flujos de 0.04 L/s por m2 del área de apertura, sin que se presente penetración de agua ni condensación en el interior del colector. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.4.
Debe decir:
6.2 y 8.2 Durabilidad (o integridad)
6.2.4 Penetración por lluvia
Justificación:
REFERENCIA DEL MÉTODO: Este método de prueba no tiene referencia internacional en cuanto a pruebas de calentadores solares de agua. La referencia más cercana es la Norma Internacional ISO 9806:2013 â ISO 9806:2013 â 14 Ensayo de penetración de lluvia. Para colectores solares
Este método no es un método de prueba para evaluar seguridad. Si se quiere clasificar así, se debe mencionar el riesgo al usuario que se previene cuando el calentador solar de agua pasa la prueba.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En el inciso "6.2 Seguridad" se incluyen todas las especificaciones que deben cumplir los calentadores de agua solares con o sin respaldo a gas para definir la calidad, seguridad y durabilidad de éstos.
Dice:
8.2.4.2 Instrumentos de medición, materiales y equipos
- Piranómetro de segunda clase o superior.
- Termómetros para líquidos con exactitud de ± 0.5 °C.
- Medidores de flujo con exactitud de ± 2 %.
- Cronómetro con exactitud de ± 1 s.
- Flexómetro con exactitud de ± 0.001 m.
- Aspersores de agua para un rociado uniforme que alcance flujos de 0.04 L/s por m2 ± 0.01 L/s por m2 de área de apertura.
Debe decir:
8.2.3.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo
- Piranómetro de segunda clase o superior de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-ES-J-9060-NORMEX-ANCE con una resolución máxima de 1 W/m2.
- Termómetro con una incertidumbre de calibración o validación máxima de ± 2,0 K con una resolución máxima de 0.1 K (igual para agua que para aire ambiente).
            aspersores con las siguientes características:
â          boquillas de rociado de cono completo;
â          caudal másico de 2 L/min ( ± 0,5 L/min) por boquilla;
â          ángulo de rociado de 60 º ± 5 º;
            Mediciones de tiempo y longitud con una incertidumbre expandida en el proceso de medición máxima de 10%.
Justificación:
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Se considera que los instrumentos de medición, materiales y equipo que se están proponiendo son los adecuados para la realización de las mediciones.
 
Dice:
8.2.4.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar a la intemperie de acuerdo con las instrucciones del fabricante y sin llenarse de agua. Las tuberías de entrada y salida de agua deben sellarse.
Colocar el calentador de agua solar con el ángulo recomendado por el fabricante y exponerlo a una radiación solar promedio mayor que 850 W/m2, durante una hora. Rociar los lados expuestos durante 4 h, con agua a temperatura menor de 30 °C, mediante aspersores con un caudal de 0.04 L/s por m2 de área de apertura del colector, con una tolerancia de ± 0.004 L/s por m2.
Debe decir:
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El procedimiento establecido en el inciso 8.2.4 del proyecto de NOM correspondiente al método de prueba de penetración por lluvia es el adecuado para realizarla.
 
 
 
8.2.4.3     8.2.4.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar a la intemperie de acuerdo con las instrucciones del fabricante y llenando el tanque térmico con agua a una temperatura de 55 ºC ( ± 5 K).
Rociar los lados expuestos durante 4 h, con agua a temperatura menor de 30 °C, mediante aspersores con las siguientes características:
â boquillas de rociado de cono completo;
â caudal másico de 2 kg/min ( ± 0,5 kg/min) por boquilla;
â ángulo de rociado de 60 º ± 5 º;
El captador debería ser sombreado para mantener la temperatura del absorbedor a aproximadamente 55 ºC.

Justificación:
En la siguiente Norma Internacional se describe:
ISO 9806:2013 â 14.2 Equipo y procedimiento
El captador debe rociarse con agua a una temperatura menor de 30 ºC, La duración del proceso de rociado debe ser al menos 4 h. Durante el proceso de rociado el absorbedor debe mantenerse caliente. Esto debe hacerse mediante la circulación de fluido caliente a 55 ºC ( ± 5 K) a través del absorbedor.
En el caso de ensayo de penetración de lluvia al exterior el captador debería ser sombreado para mantener la temperatura del absorbedor a aproximadamente 55 ºC.
También se describe:
ISO 9806:2013 â 14.3 Condiciones de ensayo
La presión del agua debe mantenerse a 300 kPa ( ± 50 kPa). Las guías de rociado que se requieren se especifican como sigue:
â          boquillas de rociado de cono completo;
â          caudal másico de 2 kg/min ( ± 0,5 kg/min) por            boquilla;
â          ángulo de rociado de 60 º ± 5 º;
Si el tamaño de gota se define en las hojas de datos de la boquilla de rociado debería ser al menos de 150 m.
COMENTARIO MEXOLAB
La prueba de penetración de lluvia de la referencia internacional es diferente a la expresada en esta Norma Oficial Mexicana.
La prueba de la Norma Oficial Mexicana es la misma y con los mismo instrumentos que la prueba de choque térmico externo.
Con estos comentarios se hacen dos recomendaciones:
1.-         Utilizar el método de prueba de la norma internacional ISO 9806:2013-ISO 9806:2013-â14 Ensayo de penetración de lluvia.
2.-         Realizar una primera prueba de choque térmico externo y combinar la segunda prueba con la prueba de penetración de lluvia.
 
 
Dice:
FIGURA A 7
Debe decir:
Justificación:
COMENTARIO MEXOLAB
Esta figura carece de piranómetro y termómetro para aire ambiente.
Si se utiliza el método de prueba de la Norma Internacional se deberá cambiar la figura a fondo.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó la Figura A.7 del proyecto de NOM para quedar como sigue:

 
Dice:
8.2.4.3     Procedimiento
Al final de esta prueba, el colector solar y el tanque térmico no deben mostrar penetración de agua en su interior ni condensación en más del 10 % de la superficie del colector y del tanque térmico. Lo anterior se determina por inspección visual y los resultados se registran en el informe de pruebas.
Debe decir:
8.2.4.3     Procedimiento
Al final de esta prueba, el colector solar y el tanque térmico no deben mostrar penetración de agua en su interior. Lo anterior se determina por inspección visual y en la inspección final al desarmar el equipo, los resultados se registran en el informe de pruebas.
Justificación:
En Norma Internacional se describe:
ISO 9806:2013 â 14.2 Equipo y procedimiento
Durante la inspección final (de acuerdo con el capítulo 18) el captador debe inspeccionarse centrándose en los siguientes criterios:
â          Agua dentro de la carcasa.
â          Aislamiento húmedo (más de 10 ml se extraen mediante compresión del aislamiento).
â          Traza visible de gotas de agua deslizándose (cubierta, absorbedor, carcasa).
COMENTARIO MEXOLAB
Por sólo inspección visual no se puede determinar si una condensación en la cubierta del colector es mayor o menor al 10% del área de captación (área visible de la cubierta transparente).
No es posible ver condensaciones dentro del termotanque.
Se recomienda que esta prueba sea la última para el equipo de prueba, así se podrá desmantelar y corroborar por otros medios la acumulación de agua por ejemplo en aislante térmico.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.2.4.3 Procedimiento
...
Al final de esta prueba, el colector solar y el tanque térmico no deben mostrar penetración de agua en su interior. Lo anterior se determina por inspección visual y los resultados se registran en el informe de pruebas.
 
 
Dice:
6.2 y 8.2 Seguridad
6.2.5 Choque térmico interno
8.2.5 Choque térmico interno
Debe decir:
6.2 y 8.2 Durabilidad (o integridad)
6.2.5 Choque térmico interno
8.2.5 Choque térmico interno
Justificación:
REFERENCIA DEL MÉTODO: Este método de prueba no tiene referencia internacional en cuanto a pruebas de calentadores solares de agua. La referencia más cercana es la Norma Internacional ISO 9806:2013- ISO 9806:2013-13 Ensayo de choque térmico interno. Para colectores solares
Este método no es un método de prueba para evaluar seguridad. Si se quiere clasificar así, se debe mencionar el riesgo al usuario que se previene cuando el calentador solar de agua pasa la prueba.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En el inciso "6.2 Seguridad" se incluyen todas las especificaciones que deben cumplir los calentadores de agua solares con o sin respaldo a gas para definir la calidad, seguridad y durabilidad de éstos.
Dice:
8.2.5.1 Fundamento del método
8.2.5.3 Procedimiento
Debe decir:
8.2.5.1 Fundamento del método
Este método de prueba se puede combinar con el método de prueba de exposición
8.2.5.3 Procedimiento
Si la prueba de choque térmico interno se combina con esta prueba de exposición, el primer choque térmico interno debe realizarse durante las primeras 10 h de las 30 h, de cumplimiento de las condiciones de irradiancia solar mínima promedio en el plano del colector G y temperatura ambiente promedio mínima, de la prueba de exposición y el segundo durante las últimas 10 h.
Justificación:
COMENTARIO MEXOLAB
La prueba de choque térmico interno también se puede combinar con la prueba de exposición sin afectar el desempeño de ésta última.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No es necesario agregar el texto propuesto, ya que en el segundo párrafo del inciso "8.2.1.1 Fundamento del método" correspondiente a la prueba de exposición dice: "Las pruebas de resistencia a alta temperatura, choque térmico externo, penetración por lluvia y choque térmico interno pueden realizarse combinadas con esta prueba de exposición."
 
 
Dice:
8.2.5.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo
-Piranómetro de segunda clase o superior.
-Termómetros con exactitud de ± 0.5 °C.
-Caudal de agua de 0.02 L/s como mínimo, 0.133 kg/s (8 kg/min) con ± 0.017 kg/s ( ± 1 kg/min).
-Cronómetro con exactitud de ± 1 s.
Debe decir:
8.2.5.2     Instrumentos de medición, materiales y equipo
-Piranómetro de segunda clase o superior de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-ES-J9060-NORMEX-ANCE con una resolución máxima de 1 W/m2.
-Termómetro con una incertidumbre de calibración o validación máxima de ±2,0 K con una resolución máxima de 0.1 K(Igual para agua que ara aire ambiente).
-Caudalímetro con una incertidumbre de calibración o validación máxima de ± 10%.
Mediciones de tiempo y longitud con una incertidumbre expandida en el proceso de medición máxima de 10%
Justificación:
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Se considera que los instrumentos de medición, materiales y equipo que se están proponiendo son los adecuados para la realización de las mediciones.
Dice:
8.2.5.3 Procedimiento
Mantener el colector solar a las condiciones de prueba que se establecen en la Tabla 3 e iniciar la circulación de agua a través de tanque térmico y colector durante 10 min, como mínimo. La temperatura del agua debe ser menor de 25 °C y el caudal de agua de 0.133 L/s con ± 0.017 L/s.
Debe decir:
8.2.5.3 Procedimiento
Mantener el colector solar a las condiciones de prueba que se establecen en la Tabla 3 e iniciar la circulación de agua a en el calentador de agua solar. La temperatura del agua debe ser menor de 25 °C y el caudal de agua de 10 L/min ± 1 L/min. Se detiene la circulación cuando se haya llenado más de la tercera parte del volumen de acumulación del calentador de agua solar.
Justificación:
De la Norma Internacional
ISO 9806:2013 â 13.2 Equipo y procedimiento
El captador debe exponerse a condiciones climáticas como se describe en la tabla 4 (clase especificada por el fabricante) durante un período de 1 h antes de que sea enfriado suministrando fluido de transferencia de calor durante al menos 5 min.
ISO 9806:2013 â 13.3 Condiciones de ensayo
En el caso de captadores de calentamiento de líquido el fluido de transferencia de calor debe tener una temperatura de menos de 25 ºC. El caudal de fluido debe ser el caudal máximo del ensayo de rendimiento térmico, al menos 0,02 kg/s por metro cuadrado de área total del captador (a menos que de otra manera lo especifique el fabricante).
COMENTARIO MEXOLAB
Se está de acuerdo en el aumento del caudal de prueba debido a que se cubre un calentador de agua solar no solamente el colector solar.
Las normas internacionales aplicadas a sistemas de calentamiento solar de agua: ISO 9459 e UNE-EN 12976-2 usan como caudal nominal en las extracciones 10 L/min y se espera que cubriendo la tercera parte del tanque térmico se cubra por completo el colector solar con agua fría.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El procedimiento establecido en el inciso 8.2.5 del proyecto de NOM correspondiente al método de prueba de choque térmico interno es el adecuado para realizarla.
 
 
Dice:
Figura 8 A
Debe decir:
Justificación:
COMENTARIO MEXOLAB
La figura 8 A no representa el método de prueba correctamente:
En general la entrada de agua fría se encuentra en el termotanque no en el colector solar (en el lugar de la purga).
La salida de agua caliente igualmente está en el termotanque no en la parte superior del colector solar.
Y no hay descripción de la forma correcta de las conexiones en el procedimiento.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Las figuras sólo son representativas para la realización de los métodos de prueba. Aunado a lo anterior, le informamos que la figura 8 A que menciona en su comentario, no se encuentra referenciada en el proyecto de NOM.
 
Dice:
6.2 y 8.2 Seguridad
6.2.6 Resistencia a la presión positiva
8.2.6 Método de prueba de resistencia a la presión positiva
Debe decir:
6.2 y 8.2 Durabilidad (o integridad)
6.2.6 Resistencia a la presión positiva
8.2.6 Método de prueba de resistencia a la presión positiva
Justificación:
REFERENCIA DEL MÉTODO: Este método de prueba no tiene referencia internacional en cuanto a pruebas de calentadores solares de agua. La referencia más cercana es la Norma Internacional ISO 9806:2013-ISO 9806:2013-16 Ensayo de carga mecánica con presión positiva o negativa. Para colectores solares
Este método no es un método de prueba para evaluar seguridad. Si se quiere clasificar así, se debe mencionar el riesgo al usuario que se previene cuando el calentador solar de agua pasa la prueba.
Debería utilizarse otro nombre del método de prueba ya que se prueban cosas distintas. En calentadores de agua solares se prueba la resistencia estructural.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En el inciso "6.2 Seguridad" se incluyen todas las especificaciones que deben cumplir los calentadores de agua solares con o sin respaldo a gas para definir la calidad, seguridad y durabilidad de éstos.
 
Dice:
8.2.6.3 Procedimiento
Para colectores planos:
Instalar el calentador de agua solar a la intemperie de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Aplicar a la superficie expuesta del colector, una carga de 500 Pa ± 15 Pa, uniformemente distribuida durante 1 h. En la Figura A 9 del Apéndice A se presenta un esquema del método.
Para los colectores de tubos al vacío:
El procedimiento es el mismo que para los colectores planos, excepto que se debe colocar una lámina extendida sobre la cubierta del colector, que permita distribuir uniformemente el peso.
Debe decir:
8.2.6.3 Procedimiento
Para colectores planos:
Instalar el calentador de agua solar protegido de la luz solar de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Aplicar a la superficie expuesta del colector, una carga de 500 Pa ± 50 Pa, uniformemente distribuida durante 1 h. En la Figura A 9 del Apéndice A se presenta un esquema del método.
Para los colectores de tubos al vacío:
El procedimiento es el mismo que para los colectores planos, excepto que se debe colocar una lámina extendida sobre la cubierta del colector, que permita distribuir uniformemente el peso.
Se debe procurar que el peso no resbale por la superficie inclinada del colector solar.
Si el termotanque comparte la misma estructura que el colector, entonces éste deberá estar lleno de agua durante la prueba.
Justificación:
COMENTARIO MEXOLAB
Esta prueba se puede hacer a la intemperie o en interiores lo importante es protegerlo de la luz solar.
Los calentadores de agua solares que comparten la misma estructura deben soportar el peso de prueba y el peso del agua contenida en el termotanque.
En la Norma Internacional se describe:
ISO 9806:2013-16.2 Equipo y procedimiento
ISO 9806:2013-16.2.1 Ensayo de carga mecánica con presión positiva
â          Utilizando una lámina y grava o agua:
Debe extenderse una lámina sobre el captador y colocarse en la estructura del captador una estructura de madera o metálica, lo suficientemente alta para contener la cantidad requerida de grava o material similar. La grava, preferentemente de tipo 2 mm - 32 mm, debe pesarse en porciones y distribuirse en la estructura para que se cree la misma carga en todas partes (préstese atención a la curvatura del cristal), hasta alcanzar la altura deseada.
â          Utilizando ventosas de succión:
El ensayo puede también ser llevado a cabo utilizando ventosas de succión distribuidas tan uniforme como sea posible sobre la superficie del captador. Las ventosas de succión no deben dificultar el movimiento de la cubierta del captador causado por la carga mecánica.
ISO 9806:2013 â 16.3 Condiciones de ensayo
La presión de ensayo debe ser de 2 400 Pa (positiva o negativa) o como especifique el fabricante. El área de referencia para utilizar es el área total del captador.
COMENTARIO MEXOLAB
La presión de prueba aumentó considerablemente en la versión 2013 de la norma, pero se está de acuerdo en seguir utilizando 500 Pa debido a que los métodos entre colectores solares y calentadores de agua solares son muy diferentes en presión positiva.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.2.6.3 Procedimiento
Para colectores planos:
Instalar el calentador de agua solar a la intemperie de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Aplicar a la superficie expuesta del colector, una carga de 500 Pa ± 15 Pa, uniformemente distribuida durante 1 h. En la Figura A.8 del Apéndice A se presenta un esquema del método.
Para los colectores de tubos al vacío:
El procedimiento es el mismo que para los colectores planos, excepto que se debe colocar una lámina extendida sobre la cubierta del colector, que permita distribuir uniformemente el peso.
Si el termotanque comparte la misma estructura que el colector, entonces éste deberá estar lleno de agua durante la prueba.
Al final de esta prueba, el colector solar no debe presentar ningún daño como fisuras o roturas en la cubierta, deformaciones permanentes en la carcasa y la estructura soporte del colector. Lo anterior se determina por inspección visual y los resultados se registran en el informe de prueba.
 
 
Dice:
6.2 y 8.2 Seguridad
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
8.2.7 Método de prueba de resistencia a la presión hidrostática
Debe decir:
6.2 y 8.2 Durabilidad (o integridad)
Justificación:
REFERENCIA DEL MÉTODO: Este método de prueba si tiene referencia internacional en cuanto a pruebas de calentadores solares de agua, la cual es:
UNE-EN 12976-2:2006 â 5.3 Resistencia a la presión
Además de la referencia sólo para colectores solares:
ISO 9806:2013 â 6 Ensayo de presión interna para canales de fluido. Para colectores solares
Este método no es un método de prueba para evaluar seguridad. Si se quiere clasificar así, se debe mencionar el riesgo al usuario que se previene cuando el calentador solar de agua pasa la prueba.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En el inciso "6.2 Seguridad" se incluyen todas las especificaciones que deben cumplir los calentadores de agua solares con o sin respaldo a gas para definir la calidad, seguridad y durabilidad de éstos.
Dice:
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Debe decir:
Eliminar la tabla
Justificación:
En la siguiente Norma Oficial Mexicana se describe.
NOM-003-ENER-2011 â 2 Campo de aplicación
Los aparatos para calentamiento de agua con una carga térmica mayor de 108,0 kW y presiones absolutas máximas de trabajo de 600,0 kPa y temperaturas superiores a 360,15 K (87,0 ºC) son considerados como calderas y no están comprendidos dentro del campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana.
COMETARIO MEXOLAB
Los calentadores de agua solares deben entonces tener una presión máxima de trabajo de 6 kg/cm2, los que soporten presiones mayores son considerados como calderas.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
La tabla es necesaria para el proyecto de NOM.
 
 
Dice:
8.2.7.2 Instrumentos de medición, materiales y equipos
-Termómetro con exactitud de ± 0.5 °C.
-Manómetro con exactitud de ± 5%.
-Una fuente de presión hidráulica con regulación de la presión.
-Válvulas de purga y aislamiento.
Debe decir:
8.2.7.2 Instrumentos de medición, materiales y equipos
-Termómetros con una incertidumbre de calibración o validación máxima de ± 2,0 K con una resolución máxima de 0.1 K (Igual para agua que para aire ambiente).
-Manómetro con una incertidumbre de calibración o validación máxima de ± 10%.
-Una fuente de presión hidráulica con regulación de la presión.
-Válvulas purgadora de aire y aislamiento.
Justificación:
En la siguiente Norma Europea describe
UNE-EN 12976-2:2006 â 5.3.2    Aparatos
Los aparatos deben consistir en lo siguiente:
a) Una plataforma y estructura soporte adecuada para la instalación del sistema.
b) Una fuente de presión hidráulica para regular la presión.
c) Un indicador de presión adecuada para determinar la presión de ensayo dentro del 5%.
d) Una válvula de purga.
e) Una válvula de aislamiento.
COMENTARIO MEXOLAB
Se recuerda que la incertidumbre expandida en k=2 es el doble del valor de la incertidumbre estándar reportada en las referencias internacionales.
Y en la Norma Internacional
ISO 9806:2013 â 6.1.2 Equipo y procedimiento
El equipo consiste en una fuente de presión hidráulica (bomba eléctrica o bomba manual), una válvula de segundad, un purgador de aire y un medidor de presión con una incertidumbre típica mejor del 5%. Debe utilizarse el purgador de aire para vaciar los canales de fluido o aire antes de la presurización.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Se considera que los instrumentos de medición, materiales y equipo que se están proponiendo son los adecuados para la realización de las mediciones.
 
Dice:
8.2.7.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar a la intemperie de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Realizar la prueba en ausencia de radiación solar, preferentemente después de las 18:00 h, o cubrir el colector.
Una vez que se instala el calentador solar en el área de pruebas, abrir la válvula de alimentación de agua a la temperatura ambiente para permitir el flujo de agua y llenado del calentador de agua solar.
Debe decir:
8.2.7.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar de acuerdo con las instrucciones del fabricante protegiendo al colector de la luz solar.
Si el calentador de agua es un calentador integrado solar-gas deberán estar interconectados como lo especifica el fabricante para realizar la prueba de las conexiones.
Una vez que se instala el calentador de agua en el área de pruebas, abrir la válvula de alimentación de agua a la temperatura ambiente ± 5 K, para permitir el flujo de agua y llenado del calentador de agua solar.
Justificación:
En la norma internacional se describe
ISO 9806:2013 â 6.1.3 Condiciones de ensayo
Los canales de fluido inorgánicos deben ensayarse a presión a temperatura ambiente dentro del rango de 5 °C a 40 °C protegidos de la luz. La presión de ensayo debe ser 1.5 veces la presión máxima de operación del captador especificada por el fabricante. La presión de ensayo deben mantenerse ( ± 5%) durante 15 min.
COMENTARIO MEXOLAB
Para la prueba de presión hidrostática lo importante es proteger el colector solar de la luz solar durante la prueba, la prueba se puede realizar sin problemas en exteriores e interiores.
COMENTARIO MEXOLAB
Es importante que se pruebe la conexión entre el calentador de agua solar y el calentador de agua a gas. Por esta razón es importante que esté bien especificado por el fabricante (o instalado por el fabricante) la forma y tipo de conexiones necesarias entre ambos componentes.
COMENTARIO MEXOLAB
El utilizar como ejemplo las 18:00 h (civiles) como ejemplo, no es conveniente. En horario de verano, las 18:00 h hay suficiente irradiancia para incrementar la temperatura del agua en el calentador de agua solar y aumentar la lectura de la presión de prueba.
COMENTARIO MEXOLAB
Al mencionar que la temperatura del agua debe estar a la temperatura del medio ambiente, se entiende que ambas temperaturas se deben de medir y por esta razón debe haber una tolerancia en la medición de la temperatura del agua utilizada en la prueba.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Se considera que el texto del inciso 8.2.7 correspondiente al método de prueba de resistencia a la presión hidrostática del proyecto de NOM es correcto.
 
Dice:
Llenar el calentador solar y cerrar las válvulas de corte para aislarlo del resto del sistema, presurizar a la presión de prueba establecida en 6.2.7.
En caso de no presentar fugas, se continúa con la prueba manteniendo el calentador de agua solar presurizado mínimo 1 h. Se debe registrar la temperatura ambiente promedio durante la prueba.
Una vez transcurrido el tiempo correspondiente, observar en el manómetro que la presión no disminuye en un rango mayor al 5 %, lo que significa que el calentador de agua solar no se ha roto ni presentado fugas de agua en ninguna de sus conexiones.
Debe decir:
Llenar el calentador de agua solar - gas y cerrar las válvulas de corte para aislarlo del resto del sistema, presurizar a la presión de prueba 1.5 veces la presión máxima de operación del captador especificada por el fabricante.
En caso de no presentar fugas, se continúa con la prueba manteniendo el calentador de agua solar presurizado mínimo 15 min para componentes metálicos y 1 h para componentes no metálicos. Se debe registrar la temperatura del aire ambiente y del agua de prueba al inicio y al final de la prueba.
Una vez transcurrido el tiempo correspondiente, observar en el manómetro que la presión no disminuye en un rango mayor al 10 %, lo que significa que el calentador de agua solar no se ha roto ni presentado fugas de agua en ninguna de sus conexiones.
Justificación:
En la norma internacional se describe
ISO 9806:2013 â 6.1.3 Condiciones de ensayo
Los canales de fluido inorgánicos deben ensayarse a presión a temperatura ambiente dentro del rango de 5 °C a 40 °C protegidos de la luz. La presión de ensayo debe ser 1.5 veces la presión máxima de operación del captador especificada por el fabricante. La presión de ensayo deben mantenerse ( ± 5%) durante 15 min.
Y en la Norma Europea también se describe
UNE-EN 12976-1:2006 â 4.1.6 Resistencia a la presión
El depósito de almacenamiento y los intercambiadores de calor en el depósito deben soportar 1.5 veces la presión máxima de trabajo especificada por el fabricante.
Cuando se ensaye de acuerdo con el apartado 5.3 de la Norma EN 12976-2:2006 a las presiones anteriores, no se debe producir ningún daño permanente ni fugas en los componentes del sistema y en sus interconexiones. Después del tiempo de espera en el ensayo, la presión hidráulica no debe caer más de un 10% del valor medido al principio del periodo de espera del ensayo.
Cuando se usen materiales no metálicos en algún circuito, este circuito debe soportar las presiones anteriores durante al menos una hora, cuando son ensayados a alta temperatura, de acuerdo con la Norma prEN 12975-1.
La duración del ensayo es de 15 min para materiales metálicos. Si se usan materiales no metálicos en algún circuito, este debe ensayarse durante 1 h a la temperatura mayor medida durante el ensayo de protección contra sobretemperaturas + 10 °C.
COMENTARIO MEXOLAB
Con medir la temperatura ambiente al inicio y al final de la prueba es suficiente, no es necesario tener un registro continuo para poder calcular el promedio.
Se recomienda un presión de prueba 1.5 veces la presión de trabajo máxima recomendada por el fabricante con un mínimo de 0,45 kPa para equipos que sólo trabajen exclusivamente con tinaco.
Es importante incorporar la prueba de presión hidrostática a alta temperatura porque muchos calentadores de agua solares-a gas tienen conexiones poliméricas entre colector - termotanque y termotanque-calentador a gas que se pueden dañar con el uso, así como absorbedores y termotanques poliméricos. De ser así hay que desarrollar el método de prueba.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.2.7.3 Procedimiento
...
Llenar el calentador de agua solar, con o sin respaldo y cerrar las válvulas de corte para aislarlo del resto del sistema, presurizar a la presión de prueba establecida en el inciso 6.2.7.
Si se presentan fugas en las conexiones, sellar y ajustar nuevamente y reiniciar la prueba, si continúa este problema, la prueba se cancela.
En caso de no presentar fugas, se continúa con la prueba manteniendo el calentador de agua solar presurizado mínimo 1 h. Se debe registrar la temperatura ambiente promedio durante la prueba.
Una vez transcurrido el tiempo correspondiente, observar en el manómetro que la presión no disminuye en un rango mayor al 5%, lo que significa que el calentador de agua solar no se ha roto ni presentado fugas de agua en ninguna de sus conexiones. En la Figura A.9 del Apéndice A se presenta el esquema del método.
...
 
Dice:
FIGURA A 10
Debe decir:
Justificación:
COMENTARIO MEXOLAB
La fuente de presión se debe conectar a la entrada de agua fría, si la purga del colector solar tiene comunicación con la salida del termotanque, se puede utilizar para instalar la fuente de presión.
La medición de presión debe hacerse a la salida del calentador de agua solar-a gas. Siendo importante que se interconecten los dos calentadores para determinar la hermeticidad de los interconectores.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Las figuras sólo son representativas para la realización de los métodos de prueba. El detalle de la realización se describe en los métodos de prueba correspondientes.
 
 
Dice:
6.2 y 8.2 Seguridad
6.2.8 Resistencia al sobrecalentamiento
El calentador solar debe resistir una irradiación mínima de 18 MJ/m2, durante cuatro días consecutivos, sin que se presenten deformaciones y asegurando en su caso que funcionen correctamente los dispositivos de seguridad que pueda tener. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.8.
8.2.8 Método de prueba de resistencia al sobrecalentamiento
Debe decir:
6.2 y 8.2 Seguridad
6.2.8 Resistencia al sobrecalentamiento
El calentador solar debe resistir una irradiación mínima de 20 MJ/m2, durante cuatro días consecutivos, sin que se presenten deformaciones y asegurando en su caso que funcionen correctamente los dispositivos de seguridad que pueda tener. La temperatura del agua al final de la prueba debe tener un máximo de 65 °C para evitar quemaduras al usuario. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.8.
8.2.8 Método de prueba de resistencia al sobrecalentamiento
Justificación:
REFERENCIA DEL MÉTODO: Este método de prueba si tiene referencia internacional en cuanto a pruebas de calentadores solares de agua, la cual es:
UNE-EN 12976-2:2006-5.2 Protección contra sobretemperaturas
Este método de prueba no se aplica al colector solar como componente.
Este método de prueba sería el único de seguridad, el calentador de agua solar â gas que cumple con esta prueba asegura que el usuario no sufra quemaduras por agua caliente. La temperatura máxima puede estar sujeta a discusión.
En la Norma Europea UNE-EN 12976-1:2006 â 4.1.4.2 Protección contra quemaduras se describe
Para sistemas en los que la temperatura de agua caliente en los puntos de consumo pueda exceder de 60 °C, las instrucciones de montaje deben mencionar que debe instalarse, en la parte solar o en otra parte de la instalación de agua caliente sanitaria, un dispositivo automático de mezcla u otro dispositivo que limite la temperatura de extracción a 60 °C ± 5 °C (véase también el apartador 4.6.2).
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Las condiciones de irradiación establecidas en el proyecto de NOM son las adecuadas para realizar la prueba de resistencia al sobrecalentamiento.
Con relación a la temperatura en el inciso 6.3 Componentes mínimos obligatorios, se establece que los calentadores de agua solares deben contar con un dispositivo de protección contra quemaduras que limite la temperatura del agua a 60 °C.
 
Dice:
8.2.8 Método de prueba de resistencia al sobrecalentamiento
8.2.8.1 Fundamento del método
El propósito de la prueba es determinar si el calentador de agua solar está protegido contra daños provocados por sobrecalentamiento ocurridos después de periodos sin extracciones.
8.2.8.2 Instrumentos de medición, materiales y equipos
-Piranómetro de segunda clase o superior.
-Termómetros con exactitud de ± 0.5 °C.
-Manómetro con exactitud de ± 5 %.
Debe decir:
8.2.8 Método de prueba de resistencia al sobrecalentamiento
8.2.8.1 Fundamento del método
El propósito de la prueba es determinar si el calentador de agua solar está protegido contra daños provocados por sobrecalentamiento y el usuario está protegido de agua caliente recalentada suministrada por el calentador de agua ocurrido después de periodos sin extracciones.
8.2.8.2 Instrumentos de medición, materiales y equipos
-Piranómetro de segunda clase o superior de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-ES-J-9060-NORMEX-ANCE con una resolución máxima de 1 W/m2.
-Termómetros con una incertidumbre de calibración o validación máxima de ± 2,0 K con una resolución máxima de 0.1 K (Igual para agua que para aire ambiente).
-Manómetro con una incertidumbre de calibración o validación máxima de ± 10% y resolución máxima de 1 Pa.
Justificación:
En la Norma Europea se describe:
UNE-EN 12976-2:2006 â 5.2 Protección contra sobretemperaturas
5.2.1 Propósito
El propósito de este ensayo es determinar si el sistema solar de calentamiento de agua está protegido contra daños y el usuario está protegido de agua caliente recalentada suministrada por el sistema después de periodos sin extracciones y fallo en la corriente eléctrica.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El texto del inciso 8.2.8.2 es claro, también el proyecto de NOM establece que la instalación del equipo debe contar con un dispositivo de protección contra quemaduras.
Se considera que los instrumentos de medición, materiales y equipo que se están proponiendo son los adecuados para la realización de las mediciones.
 
Dice:
8.2.8.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar a la intemperie de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Comprobar que el calentador de agua solar tiene las válvulas y otros dispositivos de seguridad contra el sobrecalentamiento y estas se encuentran instaladas en los lugares correctos.
d) Exponer la superficie del colector como mínimo por cuatro días consecutivos a una radiación solar en el plano del colector mayor que 18 MJ/m2 por día y a una temperatura ambiente promedio mayor a 10 °C; con el objeto de que el sistema de seguridad opere, de ser necesario, correctamente
Debe decir:
8.2.8.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar a la intemperie, si el calentador de agua es solar â gas, se debe tener la instalación completa de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Comprobar que el calentador de agua solar tiene las válvulas y otros dispositivos de seguridad contra el sobrecalentamiento y sobrepresión y estas se encuentran instaladas como lo especifica el fabricante.
d) Exponer la superficie del colector como mínimo por cuatro días consecutivos a una radiación solar en el plano del colector mayor que 20 MJ/m2 por día y a una temperatura ambiente promedio mayor a 16 °C; con el objeto de que el sistema de seguridad opere, de ser necesario, correctamente.
Justificación:
En la Norma Europea se describe
UNE-EN 12976-2:2006 â 5.2.3    Procedimiento
d)          (i) Para el ensayo exterior, se opera el sistema un mínimo de 4 días consecutivos sin ninguna extracción de agua caliente y hasta que el campo de captadores haya estado expuesto 2 días consecutivos a una radiación solar que en el plano del campo de captadores exceda 20 MJ/m2 por día y una temperatura ambiente que exceda 20 °C durante el mediodía solar.
COMENTARIO MEXOLAB
Si el calentador de agua es solar â gas, se debe probar la conexión entre ambos a sobre temperaturas principalmente si las conexiones son poliméricas, además, en este último caso la prueba de presión hidráulica es importante hacerla con la temperatura de sobrecalentamiento.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.2.8.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar a la intemperie de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Comprobar que el calentador de agua solar tiene las válvulas y otros dispositivos de seguridad contra el sobrecalentamiento y éstas se encuentran instaladas en los lugares correctos.
Realizar la prueba de la forma siguiente:
a) Instalar el calentador de agua solar de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
b) Conectar el calentador de agua solar a la red de suministro.
c) Iniciar la operación del calentador de agua solar y mantener como mínimo durante cuatro días consecutivos sin ninguna extracción de agua aislando completamente el calentador de agua solar del exterior mediante válvulas que se instalan a la entrada y salida del mismo.
d) Exponer la superficie del colector como mínimo por cuatro días consecutivos a una irradiación solar en el plano del colector mínima de 18 MJ/m ² por día y a una temperatura ambiente promedio mayor a 10 °C; con el objeto de que el sistema de seguridad opere, de ser necesario, correctamente. En la Figura A.10 del Apéndice A se presenta el esquema del método.
Al final de cada día de prueba deberá registrarse la temperatura del agua alcanzada en el calentador de agua solar a la altura de la extracción de agua caliente del tanque térmico, y en esta prueba debe observarse si el sistema de seguridad opera de ser necesario correctamente bajo estas condiciones. Lo anterior se determina por inspección visual y los resultados se registran en el informe de pruebas, así como la temperatura en el calentador de agua solar observada por día.
 
 
Dice:
8.2.8.3 Procedimiento
Al final de cada día de prueba deberá registrarse la temperatura del agua alcanzada en el calentador de agua solar a la altura de la extracción de agua caliente del tanque térmico, y en esta prueba debe observarse si el sistema de seguridad opera de ser necesario correctamente bajo estas condiciones.
Lo anterior se determina por inspección visual y los resultados se registran en el informe de pruebas, así como la temperatura en el calentador de agua solar observada por día.
Debe decir:
8.2.8.3 Procedimiento
Al final del cuarto día de prueba se deberá registrarse la temperatura del agua alcanzada en el calentador de agua por medio de una extracción controlada, y en esta prueba debe observarse si el sistema de seguridad opera de ser necesario correctamente bajo estas condiciones.
Lo anterior se determina por inspección visual y los resultados se registran en el informe de pruebas, así como la temperatura máxima en el calentador de agua solar (o solar â a gas) observada durante la extracción en el cuarto día
Justificación:
COMENTARIO MEXOLAB
Con medir la temperatura al final del cuarto día se sabe si el calentador solar no sobrepasa el sobrecalentamiento.
El medir la temperatura con un sensor posicionado en la salida del termotanque no muestra una buena medición: El agua en estanco tiene una temperatura diferente y si hay un dispositivo de mezclado no se podría comprobar su funcionamiento. Por esta razón se recomienda el método de extracción controlada para poder obtener el pico máximo en la temperatura de descarga. Además, la circulación del agua caliente debe incluir al calentador de agua a gas.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El texto del inciso 8.2.8.3 es claro.
 
Dice:
FIGURA A 11
Debe decir:
Justificación:
COMENTARIO MEXOLAB
La figura A 11 no muestra el piranómetro, el termómetro que mide la temperatura del agua, caudalímetro para la extracción controlada.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó la Figura A.11 del proyecto de NOM para quedar como sigue:

 
Dice:
6.2 y 8.2 Seguridad
6.2.9 Resistencia a heladas
El calentador de agua solar debe resistir una temperatura de - 10 °C con una tolerancia de ± 1 °C sin presentar fugas, fisuras, roturas o deformaciones. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.9.
8.2.9 Método de prueba de resistencia a heladas
Debe decir:
6.2 y 8.2 Durabilidad (o integridad)
6.2.9 Resistencia a heladas
El calentador de agua solar debe resistir una temperatura de - 10 °C con una tolerancia de ± 2 °C sin presentar fugas, fisuras, roturas o deformaciones. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.9.
8.2.9 Método de prueba de resistencia a heladas
Justificación:
REFERENCIA DEL MÉTODO: Este método de prueba si tiene referencia internacional en cuanto a pruebas de calentadores solares de agua, la cual es:
UNE-EN 12976-2:2006 â 5.3 5.1  Resistencias a heladas
Además de la referencia sólo para colectores solares:
ISO 9806:2013 â 15 Ensayo de resistencia a heladas
Este método no es un método de prueba para evaluar seguridad. Si se quiere clasificar así, se debe mencionar el riesgo al usuario que se previene cuando el calentador solar de agua pasa la prueba.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
6.2.9 Resistencia a heladas
El calentador de agua solar debe resistir una temperatura de - 10 °C con una tolerancia de ± 2 °C sin presentar ningún daño como roturas, deformaciones, corrosión, pérdida de vacío en tubos evacuados. El método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.9.
 
 
Dice:
8.2.9.2     8.2.9.2 Instrumentos de medición, materiales y equipos
-           Manómetro con exactitud de ± 5 %.
-           Termómetros con exactitud de ± 0.5 °C.
-           Cronómetro con exactitud de ± 1 s.
-           Cámara de refrigeración o cuarto frío.
Debe decir:
8.2.9.2     8.2.9.2 Instrumentos de medición, materiales y equipos
-           Termómetros con una incertidumbre de calibración o validación máxima de ± 2,0 K con una resolución máxima de 0.1 K (Igual para agua que para aire ambiente).
-           Manómetro con una incertidumbre de calibración o validación máxima de ± 10% y resolución máxima de 1 Pa.
            Mediciones de tiempo y longitud con una incertidumbre expandida en el proceso de medición máxima de 10%.
-           Cámara de refrigeración o cuarto frío.
Justificación:
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Se considera que los instrumentos de medición, materiales y equipo que se están proponiendo son los adecuados para la realización de las mediciones.
Dice:
8.2.9.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar, con su sistema de protección al congelamiento (si es que lo utiliza), en el interior de la cámara de refrigeración. Los colectores sin cubierta deben ensayarse en posición horizontal a menos que el fabricante especifique otra cosa.
Debe decir:
8.2.9.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar, con su sistema de protección al congelamiento (si es que lo utiliza), en el interior de la cámara de refrigeración
Justificación:
COMENTARIO MEXOLAB
En este método de prueba se mencionan los colectores sin cubierta. Es importante decir que la Norma Internacional ISO 9806:2013 establece cambios en los métodos de prueba, por ejemplo impacto y penetración de lluvia, cuando el colector esta sin cubierta, pero en este Proyecto de Norma no se establecieron estas diferencias.
Por esta razón se recomienda borrar esta única referencia en este método de prueba de resistencia a heladas.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.2.9.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar, con su sistema de protección al congelamiento (si es que lo utiliza), en el interior de la cámara de refrigeración
Llenar el calentador de agua solar con agua; enfriar hasta alcanzar una temperatura de - 10 °C ± 2 °C en la cámara de refrigeración o cuarto frío y mantener a esta temperatura durante 1 h; descongelar hasta alcanzar una temperatura de 10 °C ± 2 °C y mantener a esta temperatura durante 30 min. Repetir el ciclo 3 veces de manera consecutiva.
Al final de esta prueba el calentador solar no debe presentar ningún daño como fisuras, roturas, deformaciones, corrosión, pérdida de vacío en tubos evacuados. Lo anterior se determina por inspección visual. Los resultados se registran en el informe de pruebas.
 
Dice:
8.2.9.3 Procedimiento
Llenar el calentador solar con agua; enfriar hasta alcanzar una temperatura de - 10 °C ± 2 °C en la cámara de refrigeración o cuarto frío y mantener a esta temperatura durante 1 h; descongelar hasta alcanzar una temperatura de 10 °C ± 2 °C y mantener a esta temperatura durante 30 min. Repetir el ciclo 3 veces de manera consecutiva.
Debe decir:
8.2.9.3 Procedimiento
Llenar el calentador solar con agua; enfriar hasta alcanzar una temperatura de - 10 °C ± 2 °C en la cámara de refrigeración o cuarto frío y mantener a esta temperatura durante 30 min; descongelar hasta alcanzar una temperatura de 10 °C ± 2 °C y mantener a esta temperatura durante 30 min.
Se realizan 3 ciclos de enfriamiento y descongelamiento de manera consecutiva.
Justificación:
En la Norma Internacional se describe
ISO 9806:2013 â 15.3 Condiciones de ensayo
El contenido de agua del absorbedor o el heat pipe deben mantenerse a (-20 ± 2) ºC durante al menos 30 min durante la parte de congelación del ciclo, y aumentarse por encima de 10 ºC durante la parte de descongelación del ciclo. La duración de la parte de descongelación del ciclo debe ser de al menos 30 min.
COMENTARIO MEXOLAB
Se está de acuerdo en la temperatura del método de prueba pero es suficiente 30 min para observar si el calentador de agua solar resiste la prueba.
No se menciona que los ciclos sean consecutivos.
El método de prueba mostrado en la Norma Europea es más complejo y no se recomienda su referencia.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El texto del inciso 8.2.9.3 del proyecto de NOM es claro y correcto. El tiempo de duración de la prueba es el adecuado. El ciclo comprende el enfriamiento y descongelamiento.
Dice:
FIGURA
Debe decir:
Justificación:
Se debe de incluir una figura que demuestre el método.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No específica el esquema que debe de contener la figura que considera se debe de incluir.
 
Dice:
6.2 y 8.2 Seguridad
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore.
El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Debe decir:
6.2 y 8.2 Durabilidad (o integridad)
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 4 impactos por nivel de fuerza de impacto sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 10 g, desde una altura mínima de 0.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore.
El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Justificación:
REFERENCIA DEL MÉTODO: Este método de prueba no tiene referencia internacional en cuanto a pruebas de calentadores solares de agua. La referencia más cercana es la Norma Internacional ISO 9806:2013-ISO 9806:2013-17 Impact resistance test
Este método no es un método de prueba para evaluar seguridad. Si se quiere clasificar así, se debe mencionar el riesgo al usuario que se previene cuando el calentador solar de agua pasa la prueba.
En los comentarios de 8.2.10 se comentan los cambios
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Las especificaciones de la prueba de impacto han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Se reitera que durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
 
 
 
 
El incremento en la altura de la prueba, fue resultado del análisis de la fuerza de impacto en la caída libre de la bola de acero con las características establecidas en la prueba determinando la energía cinética que se presenta al impacto, similar a la que se produce por un granizo de 25 mm, valor que pone como garantía la mayoría de comercializadores de este producto; aunado a que este tipo de granizo puede presentarse en México, principalmente en la zonas centrales del país, con mucha frecuencia. Además se suma el evidente cambio climático que está sucediendo, con fenómenos climatológicos más extremos.
A continuación, se anexa una liga para determinar la fuerza de impacto en la caída libre de objetos. (procedimiento general que sirve para la bola de acero)
http://hyperphysics.phy-astr.gsu.edu/hbasees/flobi.html
Adicionalmente en el grupo de trabajo se analizó el procedimiento particular para el granizo, teniendo lo siguiente:
La velocidad límite de un objeto esférico en caída libre está dada por la ecuación:

Donde:
Vs es la velocidad de caída de las partículas (velocidad límite) (m/s)
g es la aceleración de la gravedad, (9.81 m/s2).
Ï granizo es la densidad del granizo, (916.8 kg/m3).
Ï aire es la densidad del aire, (1.2254 kg/m3).
D diámetro del granizo (m)
CD coeficiente de arrastre (0.47 para esferas)
La Energía de Impacto de un objeto en caída libre está dada por la ecuación:
E= ½ m*Vs2
Donde: m = masa del granizo
Y la masa del granizo está dada por la ecuación:
m = Ï granizo * V
Donde: V es el volumen del granizo
Bajo estas ecuaciones, y considerando diámetros de granizo de 12.5 a 30 mm; la energía de impacto que ejercerán los granizos tendrá valores de:
 
 
Diámetro
(mm)
Masa (g)
Velocidad de
Caída (m/s)
Energía
de
Impacto
(J)
12.5
0.94
16.12
0.12
15
1.62
17.66
0.25
25
7.50
22.80
1.95
30
12.96
24.98
4.04
 
Ajustando los resultados obtenidos a la norma para colectores ISO 9806-2013 "Solar energy - Solar thermal collectors - Test methods" (UNE-EN-ISO-9806) y los cuales tienen gran coincidencia con los obtenidos en la tabla anterior, adicionalmente, de acuerdo con la prueba de impacto con bolas de hielo se tiene la siguiente tabla:

Considerando la bola de hielo de 25 mm (1 pulgada), la energía de impacto de acuerdo con los datos anteriores sería de 1.99 J.
Haciendo una comparación de la energía de impacto que ejercerá una bola de acero de 150 g a una altura máxima de 2 metros, se tiene:
20
0.29
30
0.44
40
0.59
50
0.74
60
0.88
70
1.03
80
1.18
90
1.32
100
1.47
110
1.62
120
1.77
130
1.91
140
2.06
150
2.21
160
2.35
170
2.50
180
2.65
190
2.80
200
2.94
 
El método establece una altura mínima de 1.4 metros lo cual equivale como se ha demostrado anteriormente en energía al impacto de un granizo de 25 mm (1 pulgada).
 
Dice:
8.2.10.2   8.2.10.2 Instrumentos de medición, materiales y equipos
â Bola de acero con una masa de 150 g ± 5 g.
â Flexómetro con exactitud de ± 0.001 m.
â Electroimán o cualquier otro dispositivo que permita dejar caer la esfera sin darle un impulso y sin que exista rozamiento
Debe decir:
8.2.10.2   8.2.10.2 Instrumentos de medición, materiales y equipos
âBola de acero con una masa de 150 g ± 10 g.
âMedición de longitud con una incertidumbre expandida (k=2) máxima de ± 0.01 m.
âDispositivo de disparo de la esfera metálica en caída libre sin dar impulso y sin superficies guía con las que pueda tener contacto (como un tubo).
Justificación:
En la siguiente Norma Internacional se describe:
ISO 9806:2013 â 17.5 Método 2: Ensayo de resistencia al impacto utilizando bolas de acero.
Si el ensayo se realiza según este método, la bola de acero debe tener una masa de 150 g ± 10 g y deben considerarse las siguientes alturas de caída: 0,4 m, 0,6 m, 0,8 m, 1,0 m, 1,2 m, 1,4 m, 1,6 m, 1,8 m y 2,0 m
COMENTARIO MEXOLAB
No especificar el tipo de dispositivo, puede ser cualquier que no de impulso.
Si no se quiere que se utilice un tubo para guiar la esfera metálica sobre el punto de impacto hay que mencionarlo de forma explícita.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Se considera que los instrumentos de medición, materiales y equipo que se están proponiendo son los adecuados para la realización de las mediciones.
 
Dice:
8.2.10.3 Procedimiento
Dejar caer la bola de acero 10 veces desde una altura mínima de 1.40 m ± 0.01 m con respecto a la horizontal en el punto de impacto del colector en caída libre. Detener la prueba cuando resista los 10 impactos.
Debe decir:
8.2.10.3 Procedimiento
Dejar caer la bola de acero 4 veces desde una altura mínima de 0.4 m ± 0.01 m desde la base de la esfera hasta el plano horizontal del punto de impacto del colector en caída libre.
Detener la prueba cuando resista los 4 impactos.
Justificación:
En la siguiente Norma Internacional se describe:
ISO 9806:2013 â 17.5 Método 2: Ensayo de resistencia al impacto utilizando bolas de acero.
Si el ensayo se realiza según este método, la bola de acero debe tener una masa de 150 g ± 10 g y deben considerarse las siguientes alturas de caída: 0,4 m, 0,6 m, 0,8 m, 1,0 m, 1,2 m, 1,4 m, 1,6 m, 1,8 m y 2,0 m
COMENTARIO MEXOLAB
Se debe especificar las tolerancias sobre las alturas absolutas no sobre el incremento. Ejemplo, una altura de 1.6 m ± 0.01 m.
La norma internacional describe la altura mínima de impacto en 0.4 m ¿Por qué utilizar 1.4 ya que no hay precedente del uso de esa altura mínima de prueba en calentadores solares?. Se recomienda seguir el método de prueba establecido en ISO 9806:2013 â 17.5 Método 2
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Las especificaciones de la prueba de impacto han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Se reitera que durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
 
 
 
El incremento en la altura de la prueba, fue resultado del análisis de la fuerza de impacto en la caída libre de la bola de acero con las características establecidas en la prueba determinando la energía cinética que se presenta al impacto, similar a la que se produce por un granizo de 25 mm, valor que pone como garantía la mayoría de comercializadores de este producto; aunado a que este tipo de granizo puede presentarse en México, principalmente en la zonas centrales del país, con mucha frecuencia. Además se suma el evidente cambio climático que está sucediendo, con fenómenos climatológicos más extremos.
A continuación, se anexa una liga para determinar la fuerza de impacto en la caída libre de objetos. (procedimiento general que sirve para la bola de acero)
http://hyperphysics.phy-astr.gsu.edu/hbasees/flobi.html
Adicionalmente en el grupo de trabajo se analizó el procedimiento particular para el granizo, teniendo lo siguiente:
La velocidad límite de un objeto esférico en caída libre está dada por la ecuación:

Donde:
Vs es la velocidad de caída de las partículas (velocidad límite) (m/s)
g es la aceleración de la gravedad, (9.81 m/s2).
Ï granizo es la densidad del granizo, (916.8 kg/m3).
Ï aire es la densidad del aire, (1.2254 kg/m3).
D diámetro del granizo (m)
CD coeficiente de arrastre (0.47 para esferas)
La Energía de Impacto de un objeto en caída libre está dada por la ecuación:
E= ½ m*Vs2
Donde: m = masa del granizo
Y la masa del granizo está dada por la ecuación:
m = Ï granizo * V
Donde: V es el volumen del granizo
Bajo estas ecuaciones, y considerando diámetros de granizo de 12.5 a 30 mm; la energía de impacto que ejercerán los granizos tendrá valores de:
 
 
12.5
0.94
16.12
0.12
15
1.62
17.66
0.25
25
7.50
22.80
1.95
30
12.96
24.98
4.04
Ajustando los resultados obtenidos a la norma para colectores ISO 9806-2013 "Solar energy - Solar thermal collectors - Test methods" (UNE-EN-ISO-9806) y los cuales tienen gran coincidencia con los obtenidos en la tabla anterior, adicionalmente, de acuerdo con la prueba de impacto con bolas de hielo se tiene la siguiente tabla:

Considerando la bola de hielo de 25 mm (1 pulgada), la energía de impacto de acuerdo con los datos anteriores sería de 1.99 J.
Haciendo una comparación de la energía de impacto que ejercerá una bola de acero de 150 g a una altura máxima de 2 metros, se tiene:
Altura (cm)
Energía Potencial de
Impacto (J)
20
0.29
30
0.44
40
0.59
50
0.74
60
0.88
70
1.03
80
1.18
90
1.32
100
1.47
110
1.62
120
1.77
130
1.91
140
2.06
150
2.21
160
2.35
170
2.50
180
2.65
190
2.80
200
2.94
 
El método establece una altura mínima de 1.4 metros lo cual equivale como se ha demostrado anteriormente en energía al impacto de un granizo de 25 mm (1 pulgada).
 
Dice:
Esta prueba (10 impactos) se repite elevando la altura cada 0.20 m ± 0.01 m hasta alcanzar los 2.0 m o hasta que el colector se dañe (se rompa o fisure).
Para los colectores planos los puntos de impacto deben ser, a más de 5 cm de los bordes y 10 cm de las esquinas de la cubierta del colector. Distribuir los impactos hacia el centro del colector.
Para los colectores de tubos al vacío, distribuir los impactos entre los tubos del colector y aplicarlos a más de 5 cm de su conexión al tanque térmico y su soporte inferior. Distribuir los impactos de los extremos hacia el centro del tubo. En la Figura A 12 del Apéndice A se presenta el esquema del método.
El colector solar para aprobar esta prueba debe de soportar al menos 1.40 m ± 0.01 m de altura en los impactos, en caso de resistir más señalar la altura máxima que se alcanza en esta prueba.
Debe decir:
En esta prueba deben considerarse las siguientes alturas de caída: 0,4 m, 0,6 m, 0,8 m, 1,0 m, 1,2 m, 1,4 m, 1,6 m, 1,8 m y 2,0 m con una tolerancia de ± 0.01 m hasta que el colector se dañe (se rompa o fisure).
Para los colectores planos los puntos de impacto deben ser a 75 mm ± 10 mm de las esquinas de la cubierta del colector. Distribuir 2 impactos por cada una de dos esquinas.
Para los colectores de tubos al vacío, se escoge un tubo del colector aleatoriamente. Los puntos de impacto deben localizarse a 75 mm ± 10 mm de cada extremo y la dirección del disparo debe ser en la arista del tubo, debe golpearse dos veces en el extremo superior y dos veces en el extremo inferior.
Si se rompe un tubo debe repetirse con un segundo tubo. Si este tubo también se rompe el ensayo se considera fallido.
En la Figura A 12 del Apéndice A se presenta el esquema del método.
Justificación:
En la Norma Internacional de describe:
En la siguiente Norma Internacional se describe:
ISO 9806:2013 â 17.5 Método 2: Ensayo de resistencia al impacto utilizando bolas de acero.
Si el ensayo se realiza según este método, la bola de acero debe tener una masa de 150 g ± 10 g y deben considerarse las siguientes alturas de caída: 0,4 m, 0,6 m, 0,8 m, 1,0 m, 1,2 m, 1,4 m, 1,6 m, 1,8 m y 2,0 m
COMENTARIO MEXOLAB
Se debe especificar las tolerancias sobre las alturas absolutas no sobre el incremento. Ejemplo, una altura de 1.6 m ± 0.01 m.
ISO 9806:2013 - 17.3 Posición de impacto
a) Captadores de placa plana con cubierta:
Los puntos de impacto deben localizarse a 75 mm de cada uno de los dos bordes de intersección de la cubierta, o superficie de absorbedor cuando sea apropiado. Para cada disparo de un diámetro específico de bola de hielo o altura de ensayo debe elegirse una esquina diferente.
c) Captadores tubulares de vacío:
Para cada diámetro de bola de hielo o altura de caída, debe ensayarse un tubo de captador escogido aleatoriamente. Los puntos de impacto deben localizarse a 75 mm de cada extremo y la dirección del disparo debe ser perpendicular al eje del tubo. El tubo debe golpearse dos veces en el extremo superior y dos veces en el extremo inferior.
Para captadores de tubo de vacío se aplica la siguiente regla: si se rompe un tubo debe repetirse con un segundo tubo. Si este tubo también se rompe el ensayo se considera fallido.
COMENTARIO MEXOLAB
En la versión 2013 de se redujo el número de impactos a 4, en las esquinas de los colectores planos y en los extremos de los tubos evacuados.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Las especificaciones de la prueba de impacto han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Se reitera que durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
El incremento en la altura de la prueba, fue resultado del análisis de la fuerza de impacto en la caída libre de la bola de acero con las características establecidas en la prueba determinando la energía cinética que se presenta al impacto, similar a la que se produce por un granizo de 25 mm, valor que pone como garantía la mayoría de comercializadores de este producto; aunado a que este tipo de granizo puede presentarse en México, principalmente en la zonas centrales del país, con mucha frecuencia. Además se suma el evidente cambio climático que está sucediendo, con fenómenos climatológicos más extremos.
A continuación, se anexa una liga para determinar la fuerza de impacto en la caída libre de objetos. (procedimiento general que sirve para la bola de acero)
http://hyperphysics.phy-astr.gsu.edu/hbasees/flobi.html
Adicionalmente en el grupo de trabajo se analizó el procedimiento particular para el granizo, teniendo lo siguiente:
La velocidad límite de un objeto esférico en caída libre está dada por la ecuación:

Donde:
Vs es la velocidad de caída de las partículas (velocidad límite) (m/s)
g es la aceleración de la gravedad, (9.81 m/s2).
Ï granizo es la densidad del granizo, (916.8 kg/m3).
Ï aire es la densidad del aire, (1.2254 kg/m3).
D diámetro del granizo (m)
CD coeficiente de arrastre (0.47 para esferas)
La Energía de Impacto de un objeto en caída libre está dada por la ecuación:
E= ½ m*Vs2
Donde: m = masa del granizo
Y la masa del granizo está dada por la ecuación:
m = Ï granizo * V
Donde: V es el volumen del granizo
 
 
 
Bajo estas ecuaciones, y considerando diámetros de granizo de 12.5 a 30 mm; la energía de impacto que ejercerán los granizos tendrá valores de:
Diámetro
(mm)
Masa (g)
Velocidad de
Caída (m/s)
Energía
de
Impacto
(J)
12.5
0.94
16.12
0.12
15
1.62
17.66
0.25
25
7.50
22.80
1.95
30
12.96
24.98
4.04
 
Ajustando los resultados obtenidos a la norma para colectores ISO 9806-2013 "Solar energy - Solar thermal collectors - Test methods" (UNE-EN-ISO-9806) y los cuales tienen gran coincidencia con los obtenidos en la tabla anterior, adicionalmente, de acuerdo con la prueba de impacto con bolas de hielo se tiene la siguiente tabla:

Considerando la bola de hielo de 25 mm (1 pulgada), la energía de impacto de acuerdo con los datos anteriores sería de 1.99 J.
Haciendo una comparación de la energía de impacto que ejercerá una bola de acero de 150 g a una altura máxima de 2 metros, se tiene:
Altura (cm)
Energía Potencial de
Impacto (J)
20
0.29
30
0.44
40
0.59
50
0.74
60
0.88
70
1.03
80
1.18
90
1.32
100
1.47
110
1.62
120
1.77
130
1.91
140
2.06
150
2.21
160
2.35
170
2.50
180
2.65
190
2.80
200
2.94
 
El método establece una altura mínima de 1.4 metros lo cual equivale como se ha demostrado anteriormente en energía al impacto de un granizo de 25 mm (1 pulgada).
 
Dice:
FIGURA A 12
Debe decir:
Justificación:
La figura debe ser más explícita mostrando la altura de impacto desde la base de la bola de acero y los puntos de impacto en el colector plano y en los tubos evacuados.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Las figuras sólo son representativas para la realización de los métodos de prueba. El detalle de la realización se describe en los métodos de prueba correspondientes.
Dice:
6.2 y 8.2 Seguridad
6.2.11 Capacidad del tanque térmico
Se debe comprobar la capacidad del tanque térmico especificada por el fabricante, importador o comercializador, considerando una tolerancia de ± 2 L respecto a la capacidad reportada; pero esta nunca debe ser menor de 150 L.
8.2.11 Capacidad del tanque térmico
8.2.11.1    8.2.11.1 Fundamento del método
Con esta prueba se pretende asegurar un volumen mínimo de agua caliente proveniente de los calentadores de agua solares.
Debe decir:
6.2 y 8.2 Seguridad
6.2.11 Capacidad del tanque térmico
Se debe comprobar la capacidad del tanque térmico especificada por el fabricante, importador o comercializador, considerando una tolerancia de ± 2 L respecto a la capacidad reportada.
8.2.11 Capacidad del tanque térmico
8.2.11.1    8.2.11.1 Fundamento del método
Con esta prueba mide la capacidad volumétrica del calentador de agua solar.
Justificación:
REFERENCIA DEL MÉTODO: Este método de prueba si tiene referencia internacional en cuanto a pruebas de calentadores solares de agua. La referencia es es: la Norma Internacional ISO 9459-2:1995 â Solar heating - Domestic water heating Systems - Part 2:
Este método no es un método de prueba para evaluar seguridad.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En el inciso "6.2 Seguridad" se incluyen todas las especificaciones que deben cumplir los calentadores de agua solares con o sin respaldo a gas para definir la calidad, seguridad y durabilidad de éstos.
La capacidad mínima del tanque térmico se estableció en función del promedio de personas que habitan en una vivienda en México, es decir, total de la población entre el número de viviendas, que resultó ser de 4.5 personas por vivienda.
Se determinó que la temperatura de confort para las necesidades de agua caliente en la vivienda era de 38 °C, la cual se obtuvo con 65% de agua caliente a una temperatura de 50 °C y 35% de agua fría a una temperatura de 15.7 °C, obteniendo 300 L de agua a 38 °C (195 L de agua caliente y 105 L de agua fría).
 
 
Dice:
8.2.11.2 Instrumentos de medición, materiales y equipos
- Báscula con exactitud de ± 0.2 kg.
8.2.11.3 Procedimiento
Realizar la medición de la capacidad del tanque térmico determinando su masa sin agua y con agua; o llenando el tanque térmico de agua y extrayendo ésta en un recipiente de masa conocida y determinando su masa. El resultado de esta prueba se da por diferencia de masas.
Asegurar que el tanque térmico se encuentra completamente vacío, sin residuos de líquidos. Se cierran las salidas y entradas, con excepción de las localizadas en la parte superior en su sección longitudinal. Se pesa en la báscula el tanque térmico vacío con todas sus entradas y salidas cerradas.
Llenar el tanque térmico de agua a una temperatura ambiente por uno de sus extremos en la parte superior del cuerpo hasta que el agua salga por el extremo opuesto. Cerrar la salida de agua y continuar inyectando agua, permitiendo que salga el aire completamente del tanque térmico hasta que se asegure que está completamente lleno y se pesa.
Determinar la capacidad del tanque térmico por diferencia de pesos en kg, entre el peso del tanque térmico lleno menos el peso del tanque térmico vacío. Utilizando la ecuación siguiente:
VL = ma/Ïa
En donde:
VL : Volumen del tanque térmico en (m3)
ma : Masa de agua contenida en el tanque térmico en kg
Ïa : Densidad del agua (1 000 kg/m3)
La capacidad mínima del tanque térmico debe ser de 150 L, con una tolerancia de - 2 L y la máxima de 500 L, con una tolerancia de 2 L, valor que se debe reportar en el informe.
Debe decir:
8.2.11.2 Instrumentos de medición, materiales y equipos
- Báscula con incertidumbre expandida en k =2 máxima de 2 %.
8.2.11.3 Procedimiento
Realizar la medición de la capacidad del tanque térmico determinando su masa sin agua y con agua; o llenando el tanque térmico de agua y extrayendo ésta en un recipiente de masa conocida y determinando su masa. El resultado de esta prueba se da por diferencia de masas.
Considerar la densidad del agua como de 1 000 kg/m3
La temperatura del agua debe estar de 5 °C a 25 °C.
Justificación:
En la Norma Internacional se dice:
ISO 9459-2:1995 â Solar heating - Domestic water heating Systems - Part 2: 6.2.3 Masa
Las mediciones de masa deben hacerse con una exactitud de 1%,
COMENTARIOS MEXOLAB
Mejor a considerar capacidad volumétrica mínima, mejor limitar al temperatura máxima de consumo y la carga energética mínima del calentador solar de agua, implícitamente se obtiene el volumen mínimo del calentador:
VS=QS/rcpDÏ
No se necesita tanta descripción, el primer párrafo del método de prueba describe perfectamente el método.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Se considera que los instrumentos de medición, materiales y equipo que se están proponiendo son los adecuados para la realización de las mediciones.
El texto del inciso 8.2.11.2. del proyecto de NOM es correcto y adecuado.
 
ENERGIA ECOLOGICA DE AMERICA, S.A. DE C.V.
Signado por Gabriel Arturo López Olvera
Representante legal
Enviado físicamente por C. René Raymundo Castorena García el 19/102016
14/10/2016 (COM-EEA-01 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
5.2 Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue:
a)   Autocontenidos,
b)   Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC),
c)   Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y
d)   Colectores solares plano.
Y de acuerdo a su presión de trabajo en:
a)   Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b)   Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Comentario:
1. Según la Tabla 4 de la página 8 del PROY-NOM-027-ENER/SCI-2016 publicado en el DOF, dice que hay dos presiones según su uso:
- máxima de 294.2 Mpa o 3 kgf/cm2 para tanques elevados a 30 metros de altura y la segunda presión que son para:
- tanques elevados a 60 metros de altura con una máxima de de 588.4 Mpa o 6 kgf/cm2, por lo que entonces resulta el punto 5.2 es incongruente con la Tabla 4.
2. ¿Cuál es la fuente oficial donde muestra que la evidencia es estadísticamente significativa de la existencia y la cantidad casas con tanques elevados entre una altura de 30 y 60 metros de altura?
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:

El captador solar no requiere de presión para su operación. La prueba hidrostática se incluye debido a que un calentador de agua solar se puede conectar a una red hidráulica de alimentación de agua, que en México opera de 3 kfg/cm2 hasta 14 kgf/cm2; siendo las más comunes la de 3 kgf/cm2 y 6 kgf/cm2, que corresponden también a tanques elevados de hasta 30 m de altura y 60 m de altura, respectivamente, e hidroneumáticos con presiones de más de 6 kgf/cm2, con riesgo de romperse y hasta causar un accidente.
 
14/10/2016 (COM-EEA-02 DE 11)
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, roturas y deformaciones, en las conexiones, tanque térmico y componentes, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
Comentario:
Según los Registros de PROFECO las reclamaciones o diferencias entre los consumidores finales y los proveedores, instaladores, fabricantes, comercializadores de calentadores solares, desde el 2005 a mediados del 2016, cuenta con 636 eventos.
Solicitud: 1031500035916
Ingreso:17 de junio de 2016
Área: Dirección General de Delegaciones
Tipo: Parcialmente Confidencial
-Debido a que la información es parcialmente confidencial, no se transcribe el texto en este comentario.-
El promedio de equipos instalados en México hasta el 2014 son de 400,000 equipos de tubos por lo que obtennos un promedio en 10 años de equipos instalados nos da = 40,000 (Solar Heating Worldwide) y esto entre 52.8 reclamos al año promedio, la probabilidad de reclamos es 0.132 % y se le damos un factor de seguridad de 6 por las reclamaciones directas al proveedor resulta = 0.792 % de reclamos al año para calentadores de tubos evacuados.
Por lo anterior se desprende que existe un nulo e insignificante daño al comprador final por lo que los métodos de prueba del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 de Resistencia al Impacto y Resistencia de Presión Hidrostática están excedidos y sin fundamento alguno. Así pues se exige el APEGO INTEGRO de dichos métodos a la ISO 9806:2013
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, éstos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
 
 
14/10/2016 (COM-EEA-03 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
El método de prueba 8.2.10 Resistencia al impacto en su objetivo menciona:
8.2.10.1 Fundamento del método
El objetivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta los efectos que se causan por granizo o bien por algún objeto arrojado contra ellos.
Comentario:
1.- ¿CUALES SON LOS OBJETOS (QUITANDO AL GRANIZO) QUE PUEDEN SER ARROJADOS CONTRA LOS CALENTADORES SOLARES?
2.- ¿CUAL ES LA EVIDENCIA Y/O FUENTE DE DATOS Y/O REGISTROS HISTORICOS Y/O CENSALES DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL O DE IES/CIE NACIONALES, PARA ARGUMENTAR QUE DICHOS OBJETOS SON LOS MÁS COMUNMENTE ARROJADOS A LOS CALENTADORES SOLARES?
3.- ¿CUAL ES LA PROBABILIDAD ESTADÍSTICA DE QUE CAIGA UN OBJETO SOBRE LOS CALENTADORES SOLARES Y QUE SEA DIFERENTE A UN GRANIZO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
4.-SOLICITO LA FUENTE DE LOS DATOS Y EL DESARROLLO ESTADISTICO, CON EL CUAL SE DETERMINO QUE LA PROBALIDAD SEA ALTA PARA JUSTIFICAR LA CAIDA DE DICHOS OBJETOS, QUE NO SEA GRANIZO, Y SEA SIGNIFICATIVAMENTE REPRESENTATIVA DE LA REALIDAD DURANTE EL USO DEL CALENTADOR SOLAR.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.2.10.1 Fundamento del método
El objetivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta los efectos que se causan por granizo.
 
 
14/10/2016 (COM-EEA-04 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
8.2.10.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar de acuerdo con las instrucciones del fabricante y sin llenarse de agua.
La estructura soporte del calentador de agua solar debe estar lo suficientemente firme para asegurar que el impacto se concentre únicamente en la superficie a probar.
Dejar caer la bola de acero 10 veces desde una altura de 1.40 m ± 0.01 m con respecto a la horizontal en el punto de impacto del colector en caída libre. Detener la prueba cuando resista los 10 impactos.
Comentario:
Hay una incongruencia de la manera de justificar la altura de 1.4 metros del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016.
Existen dos métodos de prueba para la resistencia al impacto en la norma ISO 9806.2013
El primer método usa BOLAS DE HIELO y el segundo método usa una BOLA DE ACERO. Pero ninguno de los procesos hace mezcla entre estos métodos, y no se relacionan ninguno por su propia naturaleza independiente y única.
La composición química y física de un bola de hielo contra una bola de acero, ambos muy distintos en su comportamiento energético, en su trabajo mecánico de impacto y su representación del efecto de daño después del impacto.
La Energía cinética es proyectada de igual forma para ambos materiales, pero en los daños que generan son ampliamente distintos, por eso la norma UNE 12975 mencionaba:
NOTA: Este método no se corresponde con el efecto físico de las bolas de granizo ya que la energía de deformación absorbida por las partículas de hielo no se considera.
Por lo que no existe la justificación el realizar una mezcla entre ambas pruebas, ya que incurriríamos en errores estadísticos TIPO 1.
Error Tipo I
Si rechaza la hipótesis nula cuando ésta es verdadera, usted comete un error de tipo I. La probabilidad de cometer un error de tipo I es α, que es el nivel de significancia que usted establece para su prueba de hipótesis. Un α de 0.05 indica que usted está dispuesto a aceptar una probabilidad de 5% de que está equivocado cuando rechaza la hipótesis nula. Para reducir este riesgo, debe utilizar un valor más bajo para α. Sin embargo, si utiliza un valor más bajo para alfa, significa que tendrá menos probabilidades de detectar una diferencia verdadera, si es que realmente existe.
Fuente: http://supportminitab.com/es-mx/minitab/17/topic-library/basic-statics-and-graphs/hypothesis-tests/basics/type-i-and-type-ii-error/
En conclusión podríamos rechazar un producto que CUMPLE Y RESISTE con el impacto del objeto más común, que es el granizo, con un 99% de probabilidad de este evento pase.
Por lo que se debe de rechazar esta mezcla de métodos y apegarse a la ISO 9806.2013
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
El promovente menciona las diferencias sobre la realización de la prueba de impacto con una bola de acero o una de hielo; sin embargo, durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se debía realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
No obstante lo anterior, en una futura actualización de la norma y si los laboratorios de prueba cuentan con la infraestructura para realizar el método alterno utilizando una bola de hielo, será puesto a consideración en el grupo de trabajo, tomando como base la Norma ISO 9806:2013, que considera los dos métodos, uno en el inciso 17.4 que se refiere a la bola de hielo y el otro en el inciso 17.5 que considera la bola de acero.
 
14/10/2016 (COM-EEA-05 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, roturas y deformaciones, en las conexiones, tanque térmico y componentes, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Precisamente cuando consultamos las normas internacionales ISO, fueron la base para enriquecer el DTESTV y convertirlo en este proyecto de NOM. Todos los métodos de prueba se basan en las normas ISO, obviamente adecuados a las condiciones del país.
Como se ha mencionado anteriormente, una norma técnica es un conjunto de características significativas de calidad en función del uso a que está destinada.
 
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
Comentario:
El programa de HIPOTECA VERDE se inicia en el año del 2008, en el cual se incorpora el calentador solar en su catálogo de ecotecnología, teniendo en el año 2011 y 2012 las siguientes evaluaciones: EVALUACIÓN Y MEDICIONES DEL IMPACTO DE LAS ECOTECNOLOGÍAS EN LA VIVIENDA ABRIL 2011.
-Anexa datos estadísticos de Calentadores solares y su evaluación tomados del Informe: Evaluación y Mediciones de Hipoteca Verde 2012.-
Los usuarios de Hipoteca Verde son beneficiados con el Calentador solar, estas evaluaciones son los calentadores de baja presión y con el primer DIT, el cual tuvo una cantidad muy nutrida de empresas que certificaron sus calentadores solares de baja presión.
Por lo que tanto las encuestas realizadas por el mismo INFONAVIT y como las certificaciones de estos calentadores de baja presión por los laboratorios nacionales correspondientes, podemos decir que no existe evidencia para establecer métodos de prueba fuera de las normas internacionales y fuera de la REALIDAD DE LAS NECESIDADES DEL CLIENTE FINAL.
 
14/10/2016 (COM-EEA-06 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de trabajo
Presión de prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y sistemas hidroneumáticos a presión máxima de 294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y sistemas hidroneumáticos a presión máxima de 588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
Comentario:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
6. Ensayo de Presión Interna Para canales de Fluido:
6.1.1 Objetivo: Los canales de fluido deben ensayarse a presión para valorar el límite al cual pueden resistir las presiones que podrían alcanzar en servicio.
6.1.3 Condiciones de ensayo
Los canales de fluido orgánicos deben de ensayarse a presión a temperatura ambiente dentro el rango 5 °C a 40 °C protegidos de la luz. La presión de ensayo debe ser 1.5 veces la presión máxima de operación del captador especificada por el fabricante. La presión de ensayo deben mantenerse (+/- 5%) durante 15 minutos.
LA NORMA EUROPEA UNE 12976 DICE:
- Exigimos que el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 se apegue a la norma internacional más usada ISO 9806:2013. Incluso la norma europea UNE 12975-2 fue cancelada para unirse a la ISO 9806:2013, ocasionaría la exclusión de los calentadores que operan con un tinaco (presión de 0.5 kg//cm2). Esto afectaría mi negocio y todos los empleos que genero ya que el 90% de mis ventas son de calentadores solares de baja presión.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, éstos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
Las especificaciones y los métodos de prueba que se establecen en la norma, son los que se contemplan en las normas internacionales, con adecuaciones a las condiciones de trabajo y ambientales a las que se pueden encontrar sometidos en la República Mexicana.
Lo contenido en el inciso 8.2.7 Método de prueba de resistencia a la presión hidrostática del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 es en esencia el mismo que el de la Norma ISO 9806:2013, ya que esa norma es únicamente de métodos de prueba y obviamente con los métodos de prueba de la Norma UNE-EN-12975-2-2006.
En donde pueden existir diferencias con la Norma UNE, en las condiciones de prueba, ya que éstos deben ser acordes con las condiciones climatológicas en que van a operar y en las especificaciones o requisitos a cumplir, que deben ser acordes a las condiciones a que se pueden encontrar sometidos en su operación o uso. La base para la elaboración de esta norma fueron las normas, UNE-EN-12975-2-2006 y la ISO 9806:2013.
 
14/10/2016 (COM-EEA-07 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
17.- Ensayo de Resistencia al impacto
17.1 Objetivo:
Este ensayo está previsto para valorar hasta qué punto el captador puede resistir lo efecto de impactos causados por granizo.
17.2.- Procedimiento de ensayo:
Se dispone de dos métodos de ensayos. El primero utiliza bolas de hielo y el segundo bolas de acero. El fabricante debe de escoger el método que se aplica.
El procedimiento de ensayos consiste en una sucesión de serie de disparos sobre el captador.
Cada serie de disparos consiste en 4 disparos con la misma fuerza de impacto, Para las bolas de hielo la fuerza de impacto de un disparo se determina por el diámetro y velocidad de la bola según la Tabla 5. Para las bolas de acero la fuerza de impacto del disparo se determina por la altura de caída según el apartado 17.5.
Deben de utilizarse bolas de fuerza de impacto incrementado en las sucesivas sesiones de disparos.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como ya se respondió con anterioridad, la Norma ISO 9806 es únicamente de métodos de prueba y el proyecto de la Norma PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, es el de una norma de producto, que además de las especificaciones o requisitos a cumplir considera en la misma los métodos de prueba para verificar su cumplimiento.
Sobre la realización de la prueba de impacto con bola de hielo o de acero, la decisión del grupo de trabajo que elaboró el DTESTV fue la bola acero debido a que era el método más accesible en ese momento. Posteriormente al iniciarse la elaboración del anteproyecto de la norma, se propuso incrementar la altura a la que debía realizar la prueba de impacto, con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
No obstante lo anterior, en una futura actualización de la norma y si los laboratorios de prueba cuentan con la infraestructura para realizar el método alterno utilizando una bola de hielo, será puesto a consideración en el grupo de trabajo, tomando como base la Norma ISO 9806:2013, que considera los dos métodos, uno en el inciso 17.4 que se refiere a la bola de hielo y el otro en el inciso 17.5 que considera la bola de acero.
Aunado a lo anterior es importante recalcar que el inciso 6.2.10 del proyecto de NOM se refiere a especificaciones y no a los métodos de prueba.
 
 
 
Para la primera serie de disparos debe utilizarse el diámetro de la bola de hielo más pequeño especificado por el fabricante o la altura de caída mas baja especificada por el fabricante.
La última serie de disparos debe ser aquella con el diámetro de bola de hielo o la altura de caída de bola de acero especificada por el fabricante, a no ser que el captador se considere destrozado antes que esta serie de disparos pueda llevarse a cabo.
Las posiciones del impacto deben de seleccionarse según el apartado 17.3. Para cada posición de impacto el punto de impacto debe desplazarse unos pocos milímetros con respecto a todos los puntos de impactos previos, mientras se mantienen la dirección de impacto perpendicular a la superficie del captador a esta posición.
Para los captadores de Tubos de vacío se aplica la siguiente regla: si se rompe un tubo debe repetirse con un segundo tubo. Si este tubo se rompe el ensayo se considera fallido.
17.5. Método 2. Ensayo de resistencia al Impacto utilizando Bolas de Acero.
El captador debe montarse horizontalmente o verticalmente sobre un soporte. El soporte debe ser lo suficientemente firme para que hay una distorsión o desviación al momento del impacto.
Las bolas de acero deben utilizarse para simular un impacto de granizo. Si el captador está montado horizontalmente, entonces las bolas de acero se dejan caer verticalmente, o si está montado verticalmente entonces los impactos se dirigen horizontalmente por medio de un péndulo.
En Ambos casos, la altura de caída es la distancia vertical entre el punto de lanzamiento y el plano horizontal que contiene el punto de impacto.
Si el ensayo se realiza según este método, la bola de acero debe de tener una masa de 150 g +/-10 g y deben considerarse las siguientes alturas de caídas: 0,4 m, 0,6 m, 0,8m, 1,0 m, 1,2 m, 1,4 m, 1,6 m, 1,8 m, y 2,0 m.
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LAS NORMA MAS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PAR AUNIRESE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIÓ UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014.
http://www.estif.org/solarkeymark/Links/Internal_links/netwok/sknwebdoclist/SKN_N0106_AnnexH_R1.pdf
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013.
 
 
14/10/2016 (COM-EEA-08 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercia.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Con relación a su comentario es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, éstos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país. Por lo que no se está exagerando en ninguna de las especificaciones o requisitos, éstos han sido justificados técnicamente por los participantes en el grupo de trabajo y en las respuestas a estos mismos comentarios, lo cuales han sido repetidos reiteradamente en esta consulta pública.
 
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de c con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
El IMSS no tiene registros de daños por quemaduras, cortaduras y otro tipo de lesión por la siguiente razón:
-Anexa carta ante la unidad de transparencia del IMSS-
El no contar con esta Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados a la Salud, es porque a nivel mundial no es tema de alta afección a la población, no demanda grandes recursos humanos y económicos para su atención, por lo que cualquier calentador solar con el manejo adecuado como cualquier producto que contenga vidrio resulta seguro y de fácil instalación.
POR LO QUE NO HAY SUSTENTO PARA EXAGERAR Y SOBREDIMENCIONAR LOS DOS MÉTODOS DESCRITOS EN EL PROYECTO DE NOM 6.2.7 Y 6.2.10 POR LO QUE SE EXIGE QUE SE SIGUAN LOS ENSAYOS DE LA ISO 9806:2013 O LA UNE ISO 9806:2014.
 
14/10/2016 (COM-EEA-09 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
1. ¿Cuál es la evidencia REAL Y ESTADISTICAMENTE SIGNIFICATIVA y/o cual es la fuente histórica oficial de los últimos 30 años que en los Estados Unidos Mexicanos haya caído granizo de más de 0.5 pulgada?
2.- ¿Cuál es la probabilidad de la caída de granizo de más 0.5 pulgadas en la República Mexicana?
3.- Requiero de los fundamentos teóricos de los cuales se basaron para determinar que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre tienen la misma Energía Cinética.
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre y tiene la misma Energía Cinética.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En el grupo de trabajo se analizó información sobre la frecuencia de "Tormentas de granizo", de la información disponible en la base de datos de los fenómenos naturales y antrópicos que ha integrado el CENAPRED / Sistema de información geográfica sobre riesgos, y determinó que es un problema común en la República Mexicana al cual se pueden encontrar sometidos los calentadores solares, por lo es importante que resistan dicha inclemencia del tiempo.
http://www.atlasnacionalderiesgos.gob.mx/archivo/visor-capas.html
Es importante precisar que estas especificaciones han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Se reitera que durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
 
 
 
El incremento en la altura de la prueba, fue resultado del análisis de la fuerza de impacto en la caída libre de la bola de acero con las características establecidas en la prueba determinando la energía cinética que se presenta al impacto, similar a la que se produce por un granizo de 25 mm, valor que pone como garantía la mayoría de comercializadores de este producto; aunado a que este tipo de granizo puede presentarse en México, principalmente en la zonas centrales del país, con mucha frecuencia. Además se suma el evidente cambio climático que está sucediendo, con fenómenos climatológicos más extremos.
A continuación, se anexa una liga para determinar la fuerza de impacto en la caída libre de objetos. (procedimiento general que sirve para la bola de acero)
http://hyperphysics.phy-astr.gsu.edu/hbasees/flobi.html
Adicionalmente en el grupo de trabajo se analizó el procedimiento particular para el granizo, teniendo lo siguiente:
La velocidad límite de un objeto esférico en caída libre está dada por la ecuación:

Donde:
Vs es la velocidad de caída de las partículas (velocidad límite) (m/s)
g es la aceleración de la gravedad, (9.81 m/s2).
Ï granizo es la densidad del granizo, (916.8 kg/m3).
Ï aire es la densidad del aire, (1.2254 kg/m3).
D diámetro del granizo (m)
CD coeficiente de arrastre (0.47 para esferas)
La Energía de Impacto de un objeto en caída libre está dada por la ecuación:
E= ½ m*Vs2
Donde: m = masa del granizo
Y la masa del granizo está dada por la ecuación:
m = Ï granizo * V
Donde: V es el volumen del granizo
Bajo estas ecuaciones, y considerando diámetros de granizo de 12.5 a 30 mm; la energía de impacto que ejercerán los granizos tendrá valores de:
 
 
Diámetro
(mm)
Masa (g)
Velocidad de
Caída (m/s)
Energía
de
Impacto
(J)
12.5
0.94
16.12
0.12
15
1.62
17.66
0.25
25
7.50
22.80
1.95
30
12.96
24.98
4.04
 
Ajustando los resultados obtenidos a la norma para colectores ISO 9806-2013 "Solar energy - Solar thermal collectors - Test methods" (UNE-EN-ISO-9806) y los cuales tienen gran coincidencia con los obtenidos en la tabla anterior, adicionalmente, de acuerdo con la prueba de impacto con bolas de hielo se tiene la siguiente tabla:
Considerando la bola de hielo de 25 mm (1 pulgada), la energía de impacto de acuerdo con los datos anteriores sería de 1.99 J.
Haciendo una comparación de la energía de impacto que ejercerá una bola de acero de 150 g a una altura máxima de 2 metros, se tiene:
Altura (cm)
Energía Potencial de
Impacto (J)
20
0.29
30
0.44
40
0.59
50
0.74
60
0.88
70
1.03
80
1.18
90
1.32
100
1.47
110
1.62
120
1.77
130
1.91
140
2.06
150
2.21
160
2.35
170
2.50
180
2.65
190
2.80
200
2.94
 
El método establece una altura mínima de 1.4 metros lo cual equivale como se ha demostrado anteriormente en energía al impacto de un granizo de 25 mm (1 pulgada).
 
14/10/2016 (COM-EEA-10 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
Comentario:
1. Requiero de los fundamentos teóricos de los cuales se basaron para determinar que solo la presión hidrostática es una prueba de calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
2. Según el DIAGNOSTICO DEL AGUA DE LAS AMERICAS DE AINAS SDEL 2010: http://www.ianas.org/water/book/diagnostico_del_agua_en_las_americas.pdf en la página 337 muestra la figura 19 la frecuencia de agua según la condición de pobreza alimentaria, la cual en promedio esta entre un 50% y 40 % de disposición de agua, por lo que para que exista presión en las redes municipales de agua es obvio que se requiere este vital liquido, por lo que no existe evidencia de que los sistemas municipales distribuidores de agua potable mantengan una presión constante en sus redes distribución.
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que solo la presión hidrostática es una prueba de la calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como se ha mencionado, este proyecto de NOM está basado en las normas internacionales y adaptado a las condiciones a que se pueden encontrar sometidas en el país. Las especificaciones a cumplir deben ser siempre las más severas a las que se pueden encontrar sometidas.
La prueba de presión hidrostática, SE REITERA, es una forma de asegurar la resistencia de los componentes del calentador solar a las presiones hidráulicas que será sujeto debido a la presión de alimentación del agua o incluso a la presión que se genera en su interior por la expansión volumétrica del agua al calentarse. La prueba adicionalmente asegura que los equipos sean fabricados con materiales resistentes a los cambios de presión que se generarán en el equipo.
Existen muchas justificaciones adicionales para realizar dicha prueba, entre las que se encuentran:
- HOMOLOGACIÓN CON NORMAS.
Es importante señalar que no existe una norma ISO para sistemas de calentamiento de agua híbridos solar-gas. Existen normas para calentadores solares y hacemos referencias a algunas.
La norma internacional UNE-EN12976-1 Sistemas solares térmicos y sus componentes. Sistemas prefabricados. Oficial en más de 28 países de Europa para la estandarización de sistemas solares térmicos prefabricados y sus componentes, establece textualmente su método de prueba:
Sección 4.1.6. Resistencia a la presión:
... 1.5 veces la presión máxima de trabajo especificada por el fabricante.
Pero adicionalmente:
... El circuito de consumo deberá soportar la máxima presión requerida por los reglamentos nacionales/europeos de agua potable para instalaciones de agua abiertas o cerradas.
Esto indica que adicionalmente a probar 1.5 veces lo que indique el fabricante, se debe tener como mínimo una resistencia igual a la presión máxima de las redes municipales. El razonamiento de esta norma es que cualquier calentador solar que se certifique, podrá ser instalado bajo cualquier presión que se presente.
- USO COMÚN DE LOS CALENTADORES SOLARES.
Al someter un equipo a una presión de prueba hidrostática asegura que pueda ser instalado y operar bajo cualquier condición de presión de agua, ya sea tinaco, presión municipal o algún sistema presurizador, como un hidroneumático, por ejemplo. Es importante señalar que a nivel nacional se presentan muy diversas condiciones de presión, desde lugares donde hay tinacos hasta municipios donde hay presión constante hasta a 7.5 kgf/cm2. Con la prueba se protege al usuario y se le da un equipo que se asegure opere bajo cualquier circunstancia normal de presión. También se asegura la vigencia de los equipos en el tiempo, ya que en un inicio un equipo una vivienda puede contar con tinaco, pero con el paso del tiempo la alimentación municipal puede permitir el quitar el tinaco o el usuario puede crecer su red hidráulica con un sistema presurizador o hidroneumático pudiendo seguir utilizando su calentador solar sin problemas.
- EVITAR PROBLEMAS HIDRÁULICOS.
 
 
 
 
La prueba de presión asegura que al conectar un calentador solar a una red de agua potable, pueda operar a la misma presión la red de agua caliente de la vivienda que la red de agua fría. Existen calentadores solares que colocan un "rompedor" de presión a la entrada del equipo para poder conectar equipos que no resisten presión a redes que si la tienen. Esto genera tener una presión menor en la línea de agua caliente y un problema de confort para el usuario, ya que no habrá un correcto mezclado del agua y se tendrán pulsos de agua fría y caliente que no permitirán una ducha confortable. Estos equipos rompedores de presión, de hecho están prohibidos de forma implícita en la norma ya que se debe tener la misma presión de prueba en todo el sistema.
- DURACIÓN DE LOS EQUIPOS.
El exigir el uso de sistemas que resistan al menos 4.5 kgf/cm2, obliga a los fabricantes e importadores a suministrar equipos más robustos y con tanques de mayores calibres que aseguren una duración de al menos 10 años (Infonavit por ejemplo, exige al menos 10 años de garantía). Como ejemplo, podemos señalar, que el espesor común de un tanque de acero atmosférico solar es de 0.4 o 0.5 mm. Un tanque que resista 4.5 kgf/cm2 de presión continua debe fabricarse en al menos 1.2 a 2.2 mm de espesor (4 o 5 veces más espesor que el tanque atmosférico). Es innegable que la duración de un material y su resistencia a la corrosión está dado por dos factores: la especificación o aleación del material y el calibre o grosor del mismo.
Se debe buscar que los equipos tengan una garantía amplia y vidas útiles de más de 15 o 20 años, es la única forma de asegurar la rentabilidad de la inversión para el usuario final. A través de la prueba de presión se puede asegurar de manera indirecta que los materiales de fabricación del equipo son robustos y durables.
- INTERCONEXIÓN CON SISTEMAS DE RESPALDO DE GAS.
A nivel mundial, se consideran como equipos de "baja presión" a cualquiera que opere a una presión atmosférica pero que además no se interconectará directamente a un calentador convencional (por ejemplo el calentador solar para una alberca). Es conocido que el calentador solar para uso en vivienda necesita tener un calentador de respaldo para garantizar agua caliente los 365 días del año, con lo cual, un calentador solar conectado a un sistema de respaldo, ya no podrá ser considerado como un equipo de baja presión aun y cuando esté conectado a un tinaco, debido a que, el calentador convencional por su rápida recuperación de temperatura, genera un aumento súbito de presión en el sistema completo, incluido el calentador solar. Es conocido que las normas oficiales mexicanas para calentadores de gas, exigen por temas de seguridad que estos equipos se prueben hasta a 12 kgf/cm2 de presión. De hecho es fácilmente demostrable que un calentador solar conectado a un tinaco, puede presurizarse internamente solamente por el efecto de calentamiento de agua en su interior y el aumento del volumen del agua contenida.
El uso de jarro de aire en el sistema, no es justificación técnica para prevenir riesgos por la expansión térmica ya que en el mejor de los casos ocasionará fugas permanentes de agua en azotea, ya que los equipos no cuentan con un vaso de expansión cerrado que permita absorber el aumento volumétrico del agua. Así mismo, la falla, obstrucción o incrustación del jarro de aire, provocaría un alto riesgo de ruptura y explosión del sistema debido a un aumento súbito de la presión. No omitimos mencionar del problema que generan los jarros de aire en un CAS, a través de los cuales un calentador solar puede perder por evaporación y expansión hasta 8 litros de agua por día, es decir, 2.9 m3 por año por equipo.
 
 
- PRESIONES DE PRUEBA EN REDES DE VIVIENDA
Dentro del manual explicativo que utiliza el INFONAVIT para su programa de hipoteca verde, establece como obligatorios ciertos criterios mínimos para la edificación una vivienda, entre ellos, establece una presión hidrostática de prueba INTRADOMICILIARIA (entiéndase la presión de prueba para la red hidráulica al interior de la casa) mínima de 7.5 kgf/cm2. Muy importante, esto se hace no importando si la vivienda contará con tinaco, red municipal o presión hidroneumática. Una cosa muy distinta es la presión de operación de un inmueble y otra la presión de prueba para garantizar la calidad de su red hidráulica.
Este manual explicativo está referido al Código de Edificación y vivienda de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) en conjunto con los criterios para desarrollos habitacionales sustentables desarrollados por la misma entidad.
Hoy en día por ejemplo los calentadores a gas se someten a presiones de prueba superiores de acuerdo con su NOM, no importando si fueron diseñados para conectarse a tinaco, red municipal o una presión hidroneumática.
SE MUESTRAN IMÁGENES DE LOS MANUALES DE CONAVI E INFONAVIT
Adicionalmente, la norma mexicana NMX-AA-176-SCFI-2015.
INSTALACIONES HIDROSANITARIAS PARA LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA - ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO.
Textual:
...
6.2 De la instalación hidrosanitaria
Las instalaciones hidrosanitarias deben ser sometidas a ensayos de hermeticidad y estanqueidad, en una primera instancia antes de cerrar y colocar acabados y posteriormente antes de su entrega y puesta en servicio.
Para verificar que las instalaciones sean herméticas y estancas deben cumplir las siguientes especificaciones:
6.2.1 Instalación hidráulica
Debe mantener una presión mínima de 1.5 veces la presión de diseño del proyecto, pero nunca menor a 700 kPa (7 bar), durante 3 h como mínimo, esto se verifica con el ensayo hidrostático indicado en el punto 7.1.
 
14/10/2016 (COM-EEA-11 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercia.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
Estos comentarios ya fueron atendidos, principalmente en las respuestas a las referencias de los comentarios: COM-EEA-09 DE 11 y COM-EEA-10 DE 11.
Finalmente, respecto a la prueba de presión negativa, es necesario precisar que la inclusión de esta prueba fue analizada por el grupo de trabajo, el que acordó no incluirla. Pues el grupo consideró que esta prueba tiene como objetivo, el asegurar que el Calentador de agua solar en su instalación en el sitio donde va a operar, sea anclado adecuadamente para resistir las corrientes de viento, por lo que este requisito debe ser parte de la norma técnica de competencia laboral y del estándar de competencia correspondiente a la instalación del sistema de calentamiento solar de agua considerado en el "Apéndice D" del proyecto de norma.
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
Según PROFECO en la liga: http://www.profeco.go.mx/saber/derechos7.asp
-Anexa copia de los 7 derechos-
Con este PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 se violarían los derechos de los consumidores:
1.- DERECHO A ESCOGER: Más de 65 millones de mexicanos usan tinaco en sus casas por lo que son de baja presión hidráulica, al descartar esta presión en el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016. Impone al usuario y comprador final sólo un tipo de calentador solar que no es requerido ni está técnicamente justificado para su compra.
2.- DERECHO A NO SER DISCRIMINADOS: Más de 65 millones de mexicanos de mexicanos usan tinaco en sus casas por lo que son de baja presión hidráulica, al descartar esta presión en el PROY-NOM027-ENER/SCFI-2016. Discrimina al 55.07% de las casas y sus habitantes, porque sus condiciones de edificación no justifican el uso e incremento para adquirir un calentador solar de 4.5 kgf/cm2, esto violenta y discrimina y no democratiza esta eco tecnología entre los mexicanos, generando una brecha social y económica.
http://www.cenapred.unam.mx/es/dirlnvestigacion/noticiasFenomenosHidros/.
 
Energía Renovable de América S.A. de C.V.
Importador
Signado por el representante legal:
Raymundo López Olvera
Enviado de manera física por: C. René Raymundo Castorena García
14/10/2016 (IMP-ERA-01 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
5.2 Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue:
a)   Autocontenidos,
b)   Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC),
c)   Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y
d)   Colectores solares plano.
Y de acuerdo a su presión de trabajo en:
a)   Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b)   Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Comentario:
1. Según la Tabla 4 de la página 8 del PROY-NOM-027-ENER/SCI-2016 publicado en el DOF, dice que hay dos presiones según su uso:
- máxima de 294.2 MPa o 3 kgf/cm2 para tanques elevados a 30 metros de altura y la segunda presión que son para:
- tanques elevados a 60 metros de altura con una máxima de de 588.4 MPa o 6 kgf/cm2, por lo que entonces resulta el punto 5.2 es incongruente con la Tabla 4.
2. ¿Cuál es la fuente oficial donde muestra que la evidencia es estadísticamente significativa de la existencia y la cantidad casas con tanques elevados entre una altura de 30 y 60 metros de altura?
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:

El captador solar no requiere de presión para su operación. La prueba hidrostática se incluye debido a que un calentador de agua solar se puede conectar a una red hidráulica de alimentación de agua, que en México opera de 3 kfg/cm2 hasta 14 kgf/cm2; siendo las más comunes la de 3 kgf/cm2 y 6 kgf/cm2, que corresponden también a tanques elevados de hasta 30 m de altura y 60 m de altura, respectivamente, e hidroneumáticos con presiones de más de 6 kgf/cm2, con riesgo de romperse y hasta causar un accidente.
 
14/10/2016 (IMP-ERA-02 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, roturas y deformaciones, en las conexiones, tanque térmico y componentes, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
Comentario:
Según los Registros de PROFECO las reclamaciones o diferencias entre los consumidores finales y los proveedores, instaladores, fabricantes, comercializadores de calentadores solares, desde el 2005 a mediados del 2016, cuenta con 636 eventos.
Solicitud: 1031500035916
Ingreso:17 de junio de 2016
Área: Dirección General de Delegaciones
Tipo: Parcialmente Confidencial
-Debido a que la información es parcialmente confidencial, no se transcribe el texto en este comentario.-
El promedio de equipos instalados en México hasta el 2014 son de 400,000 equipos de tubos por lo que obtennos un promedio en 10 años de equipos instalados nos da = 40,000 (Solar Heating Worldwide) y esto entre 52.8 reclamos al año promedio, la probabilidad de reclamos es 0.132 % y se le damos un factor de seguridad de 6 por las reclamaciones directas al proveedor resulta = 0.792 % de reclamos al año para calentadores de tubos evacuados.
Por lo anterior se desprende que existe un nulo e insignificante daño al comprador final por lo que los métodos de prueba del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 de Resistencia al Impacto y Resistencia de Presión Hidrostática están excedidos y sin fundamento alguno. Así pues se exige el APEGO INTEGRO de dichos métodos a la ISO 9806:2013
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, estos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
 
 
14/10/2016 (IMP-ERA-03 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
El método de prueba 8.2.10 Resistencia al impacto en su objetivo menciona:
8.2.10.1 Fundamento del método
El objetivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta los efectos que se causan por granizo o bien por algún objeto arrojado contra ellos.
Comentario:
1.- ¿CUALES SON LOS OBJETOS (QUITANDO AL GRANIZO) QUE PUEDEN SER ARROJADOS CONTRA LOS CALENTADORES SOLARES?
2.- ¿CUAL ES LA EVIDENCIA Y/O FUENTE DE DATOS Y/O REGISTROS HISTORICOS Y/O CENSALES DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL O DE IES/CIE NACIONALES, PARA ARGUMENTAR QUE DICHOS OBJETOS SON LOS MÁS COMUNMENTE ARROJADOS A LOS CALENTADORES SOLARES?
3.- ¿CUAL ES LA PROBABILIDAD ESTADÍSTICA DE QUE CAIGA UN OBJETO SOBRE LOS CALENTADORES SOLARES Y QUE SEA DIFERENTE A UN GRANIZO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
4.-SOLICITO LA FUENTE DE LOS DATOS Y EL DESARROLLO ESTADISTICO, CON EL CUAL SE DETERMINO QUE LA PROBALIDAD SEA ALTA PARA JUSTIFICAR LA CAIDA DE DICHOS OBJETOS, QUE NO SEA GRANIZO, Y SEA SIGNIFICATIVAMENTE REPRESENTATIVA DE LA REALIDAD DURANTE EL USO DEL CALENTADOR SOLAR.
5.-EN CASO DE EXISTIR DICHA JUSTIFICACIÓN HISTORICA Y ESTADISTICA (NO LO CREO QUE SEA ASÍ), ¿COMO SERIA EL PLANTEAMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS GARANTIAS? ES DECIR, EN LAS GARANTIAS Y MANUALES TENDRIAN QUE DECIR LA LISTA DE OBJETOS, SU PESO, SU FORMA, LA FUERZA DE IMPACTO Y SU VELOCIDAD PARA PODER LIMITAR CUANDO APLICAN DICHAS GRÁNTIAS. NO CONOZCO NINGUN MATERIAL O PRODUCTO INDESTRUCTIBLE PODRIAMOS CAER EN EL DELITO DE FRAUDE O PUBLICIDAD ENGAÑOSA, AL NO ESPECIFICAR DE FORMA CLARA AL CONSUMIDOR FINAL SOBRE LOS OBJETOS QUE DEBEN DE RESISTIR AL IMPACTO Y LAS CONDICIONES DE CAIDA DE ESTOS OBJETOS QUE NO SON ESPECIFICACIONES EN EL PROY DE NOM SOBRE LOS CALENTADORES SOLARES.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.2.10.1 Fundamento del método
El objetivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta los efectos que se causan por granizo.
 
 
14/10/2016 (IMP-ERA-04 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
8.2.10.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar de acuerdo con las instrucciones del fabricante y sin llenarse de agua.
La estructura soporte del calentador de agua solar debe estar lo suficientemente firme para asegurar que el impacto se concentre únicamente en la superficie a probar.
Dejar caer la bola de acero 10 veces desde una altura de 1.40 m ± 0.01 m con respecto a la horizontal en el punto de impacto del colector en caída libre. Detener la prueba cuando resista los 10 impactos.
Comentario:
Hay una incongruencia de la manera de justificar la altura de 1.4 metros del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016.
Existen dos métodos de prueba para la resistencia al impacto en la norma ISO 9806.2013
El primer método usa BOLAS DE HIELO y el segundo método usa una BOLA DE ACERO. Pero ninguno de los procesos hace mezcla entre estos métodos, y no se relacionan ninguno por su propia naturaleza independiente y única.
La composición química y física de un bola de hielo contra una bola de acero, ambos muy distintos en su comportamiento energético, en su trabajo mecánico de impacto y su representación del efecto de daño después del impacto.
La Energía cinética es proyectada de igual forma para ambos materiales, pero en los daños que generan son ampliamente distintos, por eso la norma UNE 12975 mencionaba:
NOTA: Este método no se corresponde con el efecto físico de las bolas de granizo ya que la energía de deformación absorbida por las partículas de hielo no se considera.
Por lo que no existe la justificación el realizar una mezcla entre ambas pruebas, ya que incurriríamos en errores estadísticos TIPO 1.
Error Tipo I
Si rechaza la hipótesis nula cuando ésta es verdadera, usted comete un error de tipo I. La probabilidad de cometer un error de tipo I es α, que es el nivel de significancia que usted establece para su prueba de hipótesis. Un α de 0.05 indica que usted está dispuesto a aceptar una probabilidad de 5% de que está equivocado cuando rechaza la hipótesis nula. Para reducir este riesgo, debe utilizar un valor más bajo para α. Sin embargo, si utiliza un valor más bajo para alfa, significa que tendrá menos probabilidades de detectar una diferencia verdadera, si es que realmente existe.
Fuente: http://support minitab.com/es-mx/minitab/17/topic-library/basic-statics-and-graphs/hypothesis-tests/basics/type-i-and-type-ii-error/
En conclusión podríamos rechazar un producto que CUMPLE Y RESISTE con el impacto del objeto más común, que es el granizo, con un 99% de probabilidad de este evento pase.
Por lo que se debe de rechazar esta mezcla de métodos y apegarse a la ISO 9806.2013
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
El promovente menciona las diferencias sobre la realización de la prueba de impacto con una bola de acero o una de hielo; sin embargo, durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se debía realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
No obstante lo anterior, en una futura actualización de la norma y si los laboratorios de prueba cuentan con la infraestructura para realizar el método alterno utilizando una bola de hielo, será puesto a consideración en el grupo de trabajo, tomando como base la Norma ISO 9806:2013, que considera los dos métodos, uno en el inciso 17.4 que se refiere a la bola de hielo y el otro en el inciso 17.5 que considera la bola de acero.
 
14/10/2016 (IMP-ERA-05 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, roturas y deformaciones, en las conexiones, tanque térmico y componentes, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Precisamente cuando consultamos las normas internacionales ISO, fueron la base para enriquecer el DTESTV y convertirlo en este proyecto de NOM. Todos los métodos de prueba se basan en las normas ISO, obviamente adecuados a las condiciones del país.
Como se ha mencionado anteriormente, una norma técnica es un conjunto de características significativas de calidad en función del uso a que está destinada.
 
â¢Tanques elevados de hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y sistemas hidroneumáticos a presión máxima de 294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y sistemas hidroneumáticos a presión máxima de 588.4 kPa (6 kgf/cm2)
Comentario:
El programa de HIPOTECA VERDE se inicia en el año del 2008, en el cual se incorpora el calentador solar en su catálogo de ecotecnología, teniendo en el año 2011 y 2012 las siguientes evaluaciones: EVALUACIÓN Y MEDICIONES DEL IMPACTO DE LAS ECOTECNOLOGÍAS EN LA VIVIENDA ABRIL 2011.
-Anexa datos estadísticos de Calentadores solares y su evaluación tomados del Informe: Evaluación y Mediciones de Hipoteca Verde 2012.-
Los usuarios de Hipoteca Verde son beneficiados con el Calentador solar, estas evaluaciones son los calentadores de baja presión y con el primer DIT, el cual tuvo una cantidad muy nutrida de empresas que certificaron sus calentadores solares de baja presión.
Por lo que tanto las encuestas realizadas por el mismo INFONAVIT y como las certificaciones de estos calentadores de baja presión por los laboratorios nacionales correspondientes, podemos decir que no existe evidencia para establecer métodos de prueba fuera de las normas internacionales y fuera de la REALIDAD DE LAS NECESIDADES DEL CLIENTE FINAL.
 
14/10/2016 (IMP-ERA-06 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
Comentario:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
6. Ensayo de Presión Interna Para canales de Fluido:
6.1.1 Objetivo: Los canales de fluido deben ensayarse a presión para valorar el límite al cual pueden resistir las presiones que podrían alcanzar en servicio.
6.1.3 Condiciones de ensayo
Los canales de fluido orgánicos deben de ensayarse a presión a temperatura ambiente dentro el rango 5 °C a 40 °C protegidos de la luz. La presión de ensayo debe ser 1.5 veces la presión máxima de operación del captador especificada por el fabricante. La presión de ensayo deben mantenerse (+/- 5%) durante 15 minutos.
LA NORMA EUROPEA UNE 12976 DICE:
- Exigimos que el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 se apegue a la norma internacional más usada ISO 9806:2013. Incluso la norma europea UNE 12975-2 fue cancelada para unirse a la ISO 9806:2013, ocasionaría la exclusión de los calentadores que operan con un tinaco (presión de 0.5 kg//cm2). Esto afectaría mi negocio y todos los empleos que genero ya que el 90% de mis ventas son de calentadores solares de baja presión.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, éstos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
Las especificaciones y los métodos de prueba que se establecen en la norma, son los que se contemplan en las normas internacionales, con adecuaciones a las condiciones de trabajo y ambientales a las que se pueden encontrar sometidos en la República Mexicana.
Lo contenido en el inciso 8.2.7 Método de prueba de resistencia a la presión hidrostática del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 es en esencia el mismo que el de la Norma ISO 9806:2013, ya que esa norma es únicamente de métodos de prueba y obviamente con los métodos de prueba de la Norma UNE-EN-12975-2-2006.
En donde pueden existir diferencias con la Norma UNE, en las condiciones de prueba, ya que éstos deben ser acordes con las condiciones climatológicas en que van a operar y en las especificaciones o requisitos a cumplir, que deben ser acordes a las condiciones a que se pueden encontrar sometidos en su operación o uso. La base para la elaboración de esta norma fueron las normas, UNE-EN-12975-2-2006 y la ISO 9806:2013.
 
14/10/2016 (IMP-ERA-07 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
17.- Ensayo de Resistencia al impacto
17.1 Objetivo:
Este ensayo está previsto para valorar hasta qué punto el captador puede resistir lo efecto de impactos causados por granizo.
17.2.- Procedimiento de ensayo:
Se dispone de dos métodos de ensayos. El primero utiliza bolas de hielo y el segundo bolas de acero. El fabricante debe de escoger el método que se aplica.
El procedimiento de ensayos consiste en una sucesión de serie de disparos sobre el captador.
Cada serie de disparos consiste en 4 disparos con la misma fuerza de impacto, Para las bolas de hielo la fuerza de impacto de un disparo se determina por el diámetro y velocidad de la bola según la Tabla 5. Para las bolas de acero la fuerza de impacto del disparo se determina por la altura de caída según el apartado 17.5.
Deben de utilizarse bolas de fuerza de impacto incrementado en las sucesivas sesiones de disparos.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como ya se respondió con anterioridad, la Norma ISO 9806 es únicamente de métodos de prueba y el proyecto de la Norma PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, es el de una norma de producto, que además de las especificaciones o requisitos a cumplir considera en la misma los métodos de prueba para verificar su cumplimiento.
Sobre la realización de la prueba de impacto con bola de hielo o de acero, la decisión del grupo de trabajo que elaboró el DTESTV fue la bola acero debido a que era el método más accesible en ese momento. Posteriormente al iniciarse la elaboración del anteproyecto de la norma, se propuso incrementar la altura a la que debía realizar la prueba de impacto, con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
No obstante lo anterior, en una futura actualización de la norma y si los laboratorios de prueba cuentan con la infraestructura para realizar el método alterno utilizando una bola de hielo, será puesto a consideración en el grupo de trabajo, tomando como base la Norma ISO 9806:2013, que considera los dos métodos, uno en el inciso 17.4 que se refiere a la bola de hielo y el otro en el inciso 17.5 que considera la bola de acero.
Aunado a lo anterior es importante recalcar que el inciso 6.2.10 del proyecto de NOM se refiere a especificaciones y no a los métodos de prueba.
 
 
Para la primera serie de disparos debe utilizarse el diámetro de la bola de hielo más pequeño especificado por el fabricante o la altura de caída mas baja especificada por el fabricante.
La última serie de disparos debe ser aquella con el diámetro de bola de hielo o la altura de caída de bola de acero especificada por el fabricante, a no ser que el captador se considere destrozado antes que esta serie de disparos pueda llevarse a cabo.
Las posiciones del impacto deben de seleccionarse según el apartado 17.3. Para cada posición de impacto el punto de impacto debe desplazarse unos pocos milímetros con respecto a todos los puntos de impactos previos, mientras se mantienen la dirección de impacto perpendicular a la superficie del captador a esta posición.
Para los captadores de Tubos de vacío se aplica la siguiente regla: si se rompe un tubo debe repetirse con un segundo tubo. Si este tubo se rompe el ensayo se considera fallido.
17.5. Método 2. Ensayo de resistencia al Impacto utilizando Bolas de Acero.
El captador debe montarse horizontalmente o verticalmente sobre un soporte. El soporte debe ser lo suficientemente firme para que hay una distorsión o desviación al momento del impacto.
Las bolas de acero deben utilizarse para simular un impacto de granizo. Si el captador está montado horizontalmente, entonces las bolas de acero se dejan caer verticalmente, o si está montado verticalmente entonces los impactos se dirigen horizontalmente por medio de un péndulo.
En Ambos casos, la altura de caída es la distancia vertical entre el punto de lanzamiento y el plano horizontal que contiene el punto de impacto.
Si el ensayo se realiza según este método, la bola de acero debe de tener una masa de 150 g +/-10 g y deben considerarse las siguientes alturas de caídas: 0,4 m, 0,6 m, 0,8m, 1,0 m, 1,2 m, 1,4 m, 1,6 m, 1,8 m, y 2,0 m.
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LAS NORMA MAS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PAR AUNIRESE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIÓ UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014.
http://www.estif.org/solarkeymark/Links/Internal_links/netwok/sknwebdoclist/SKN_N0106_AnnexH_R1.pdf
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013.
 
 
14/10/2016 (IMP-ERA-08 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercia.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
El IMSS no tiene registros de daños por quemaduras, cortaduras y otro tipo de lesión por la siguiente razón:
-Anexa carta ante la unidad de transparencia del IMSS-
El no contar con esta Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados a la Salud, es porque a nivel mundial no es tema de alta afección a la población, no demanda grandes recursos humanos y económicos para su atención, por lo que cualquier calentador solar con el manejo adecuado como cualquier producto que contenga vidrio resulta seguro y de fácil instalación.
POR LO QUE NO HAY SUSTENTO PARA EXAGERAR Y SOBREDIMENCIONAR LOS DOS MÉTODOS DESCRITOS EN EL PROYECTO DE NOM 6.2.7 Y 6.2.10 POR LO QUE SE EXIGE QUE SE SIGUAN LOS ENSAYOS DE LA ISO 9806:2013 O LA UNE ISO 9806:2014.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Con relación a su comentario es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, estos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país. Por lo que no se está exagerando en ninguna de las especificaciones o requisitos, estos han sido justificados técnicamente por los participantes en el grupo de trabajo y en las respuestas a estos mismos comentarios, lo cuales han sido repetidos reiteradamente en esta consulta pública.
 
 
14/10/2016 (IMP-ERA-09 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 mcon una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
1. ¿Cuál es la evidencia REAL Y ESTADISTICAMENTE SIGNIFICATIVA y/o cual es la fuente histórica oficial de los últimos 30 años que en los Estados Unidos Mexicanos haya caído granizo de más de 0.5 pulgada?
2.- ¿Cuál es la probabilidad de la caída de granizo de más 0.5 pulgadas en la República Mexicana?
3.- Requiero de los fundamentos teóricos de los cuales se basaron para determinar que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre tienen la misma Energía Cinética.
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre y tiene la misma Energía Cinética.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En el grupo de trabajo se analizó información sobre la frecuencia de "Tormentas de granizo", de la información disponible en la base de datos de los fenómenos naturales y antrópicos que ha integrado el CENAPRED / Sistema de información geográfica sobre riesgos, y determinó que es un problema común en la República Mexicana al cual se pueden encontrar sometidos los calentadores solares, por lo es importante que resistan dicha inclemencia del tiempo.
http://www.atlasnacionalderiesgos.gob.mx/archivo/visor-capas.html
Es importante precisar que estas especificaciones han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
 
 
 
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Se reitera que durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
El incremento en la altura de la prueba, fue resultado del análisis de la fuerza de impacto en la caída libre de la bola de acero con las características establecidas en la prueba determinando la energía cinética que se presenta al impacto, similar a la que se produce por un granizo de 25 mm, valor que pone como garantía la mayoría de comercializadores de este producto; aunado a que este tipo de granizo puede presentarse en México, principalmente en la zonas centrales del país, con mucha frecuencia. Además se suma el evidente cambio climático que está sucediendo, con fenómenos climatológicos más extremos.
A continuación, se anexa una liga para determinar la fuerza de impacto en la caída libre de objetos. (procedimiento general que sirve para la bola de acero)
http://hyperphysics.phy-astr.gsu.edu/hbasees/flobi.html
Adicionalmente en el grupo de trabajo se analizó el procedimiento particular para el granizo, teniendo lo siguiente:
La velocidad límite de un objeto esférico en caída libre está dada por la ecuación:

Donde:
Vs es la velocidad de caída de las partículas (velocidad límite) (m/s)
g es la aceleración de la gravedad, (9.81 m/s2).
Ï granizo es la densidad del granizo, (916.8 kg/m3).
Ï aire es la densidad del aire, (1.2254 kg/m3).
D diámetro del granizo (m)
CD coeficiente de arrastre (0.47 para esferas)
La Energía de Impacto de un objeto en caída libre está dada por la ecuación:
E= ½ m*Vs2
Donde: m = masa del granizo
Y la masa del granizo está dada por la ecuación:
m = Ï granizo * V
Donde: V es el volumen del granizo
 
 
Bajo estas ecuaciones, y considerando diámetros de granizo de 12.5 a 30 mm; la energía de impacto que ejercerán los granizos tendrá valores de:
Diámetro
(mm)
Masa (g)
Velocidad de
Caída (m/s)
Energía
de
Impacto
(J)
12.5
0.94
16.12
0.12
15
1.62
17.66
0.25
25
7.50
22.80
1.95
30
12.96
24.98
4.04
 
Ajustando los resultados obtenidos a la norma para colectores ISO 9806-2013 "Solar energy - Solar thermal collectors - Test methods" (UNE-EN-ISO-9806) y los cuales tienen gran coincidencia con los obtenidos en la tabla anterior, adicionalmente, de acuerdo con la prueba de impacto con bolas de hielo se tiene la siguiente tabla:

Considerando la bola de hielo de 25 mm (1 pulgada), la energía de impacto de acuerdo con los datos anteriores sería de 1.99 J.
Haciendo una comparación de la energía de impacto que ejercerá una bola de acero de 150 g a una altura máxima de 2 metros, se tiene:
Altura (cm)
Energía Potencial de
Impacto (J)
20
0.29
30
0.44
40
0.59
50
0.74
60
0.88
70
1.03
80
1.18
90
1.32
100
1.47
110
1.62
120
1.77
130
1.91
140
2.06
150
2.21
160
2.35
170
2.50
180
2.65
190
2.80
200
2.94
 
El método establece una altura mínima de 1.4 metros lo cual equivale como se ha demostrado anteriormente en energía al impacto de un granizo de 25 mm (1 pulgada).
 
14/10/2016 (IMP-ERA-10 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo,
deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
Comentario:
1. Requiero de los fundamentos teóricos de los cuales se basaron para determinar que solo la presión hidrostática es una prueba de calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
2. Según el DIAGNOSTICO DEL AGUA DE LAS AMERICAS DE AINAS SDEL 2010: http://www.ianas.org/water/book/diagnostico_del_agua_en_las_americas.pdf en la página 337 muestra la figura 19 la frecuencia de agua según la condición de pobreza alimentaria, la cual en promedio esta entre un 50% y 40 % de disposición de agua, por lo que para que exista presión en las redes municipales de agua es obvio que se requiere este vital liquido, por lo que no existe evidencia de que los sistemas municipales distribuidores de agua potable mantengan una presión constante en sus redes distribución.
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que solo la presión hidrostática es una prueba de la calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como se ha mencionado, este proyecto de NOM está basado en las normas internacionales y adaptado a las condiciones a que se pueden encontrar sometidas en el país. Las especificaciones a cumplir deben ser siempre las más severas a las que se pueden encontrar sometidas.
La prueba de presión hidrostática, SE REITERA, es una forma de asegurar la resistencia de los componentes del calentador solar a las presiones hidráulicas que será sujeto debido a la presión de alimentación del agua o incluso a la presión que se genera en su interior por la expansión volumétrica del agua al calentarse. La prueba adicionalmente asegura que los equipos sean fabricados con materiales resistentes a los cambios de presión que se generarán en el equipo.
Existen muchas justificaciones adicionales para realizar dicha prueba, entre las que se encuentran:
- HOMOLOGACIÓN CON NORMAS.
Es importante señalar que no existe una norma ISO para sistemas de calentamiento de agua híbridos solar-gas. Existen normas para calentadores solares y hacemos referencias a algunas.
La norma internacional UNE-EN12976-1 Sistemas solares térmicos y sus componentes. Sistemas prefabricados. Oficial en más de 28 países de Europa para la estandarización de sistemas solares térmicos prefabricados y sus componentes, establece textualmente su método de prueba:
Sección 4.1.6. Resistencia a la presión:
... 1.5 veces la presión máxima de trabajo especificada por el fabricante.
Pero adicionalmente:
... El circuito de consumo deberá soportar la máxima presión requerida por los reglamentos nacionales/europeos de agua potable para instalaciones de agua abiertas o cerradas.
Esto indica que adicionalmente a probar 1.5 veces lo que indique el fabricante, se debe tener como mínimo una resistencia igual a la presión máxima de las redes municipales. El razonamiento de esta norma es que cualquier calentador solar que se certifique, podrá ser instalado bajo cualquier presión que se presente.
- USO COMÚN DE LOS CALENTADORES SOLARES.
Al someter un equipo a una presión de prueba hidrostática asegura que pueda ser instalado y operar bajo cualquier condición de presión de agua, ya sea tinaco, presión municipal o algún sistema presurizador, como un hidroneumático, por ejemplo. Es importante señalar que a nivel nacional se presentan muy diversas condiciones de presión, desde lugares donde hay tinacos hasta municipios donde hay presión constante hasta a 7.5 kgf/cm2. Con la prueba se protege al usuario y se le da un equipo que se asegure opere bajo cualquier circunstancia normal de presión. También se asegura la vigencia de los equipos en el tiempo, ya que en un inicio un equipo una vivienda puede contar con tinaco, pero con el paso del tiempo la alimentación municipal puede permitir el quitar el tinaco o el usuario puede crecer su red hidráulica con un sistema presurizador o hidroneumático pudiendo seguir utilizando su calentador solar sin problemas.
- EVITAR PROBLEMAS HIDRÁULICOS.
 
 
 
La prueba de presión asegura que al conectar un calentador solar a una red de agua potable, pueda operar a la misma presión la red de agua caliente de la vivienda que la red de agua fría. Existen calentadores solares que colocan un "rompedor" de presión a la entrada del equipo para poder conectar equipos que no resisten presión a redes que si la tienen. Esto genera tener una presión menor en la línea de agua caliente y un problema de confort para el usuario, ya que no habrá un correcto mezclado del agua y se tendrán pulsos de agua fría y caliente que no permitirán una ducha confortable. Estos equipos rompedores de presión, de hecho están prohibidos de forma implícita en la norma ya que se debe tener la misma presión de prueba en todo el sistema.
- DURACIÓN DE LOS EQUIPOS.
El exigir el uso de sistemas que resistan al menos 4.5 kgf/cm2, obliga a los fabricantes e importadores a suministrar equipos más robustos y con tanques de mayores calibres que aseguren una duración de al menos 10 años (Infonavit por ejemplo, exige al menos 10 años de garantía). Como ejemplo, podemos señalar, que el espesor común de un tanque de acero atmosférico solar es de 0.4 o 0.5 mm. Un tanque que resista 4.5 kgf/cm2 de presión continua debe fabricarse en al menos 1.2 a 2.2 mm de espesor (4 o 5 veces más espesor que el tanque atmosférico). Es innegable que la duración de un material y su resistencia a la corrosión está dado por dos factores: la especificación o aleación del material y el calibre o grosor del mismo.
Se debe buscar que los equipos tengan una garantía amplia y vidas útiles de más de 15 o 20 años, es la única forma de asegurar la rentabilidad de la inversión para el usuario final. A través de la prueba de presión se puede asegurar de manera indirecta que los materiales de fabricación del equipo son robustos y durables.
- INTERCONEXIÓN CON SISTEMAS DE RESPALDO DE GAS.
A nivel mundial, se consideran como equipos de "baja presión" a cualquiera que opere a una presión atmosférica pero que además no se interconectará directamente a un calentador convencional (por ejemplo el calentador solar para una alberca). Es conocido que el calentador solar para uso en vivienda necesita tener un calentador de respaldo para garantizar agua caliente los 365 días del año, con lo cual, un calentador solar conectado a un sistema de respaldo, ya no podrá ser considerado como un equipo de baja presión aun y cuando esté conectado a un tinaco, debido a que, el calentador convencional por su rápida recuperación de temperatura, genera un aumento súbito de presión en el sistema completo, incluido el calentador solar. Es conocido que las normas oficiales mexicanas para calentadores de gas, exigen por temas de seguridad que estos equipos se prueben hasta a 12 kgf/cm2 de presión. De hecho es fácilmente demostrable que un calentador solar conectado a un tinaco, puede presurizarse internamente solamente por el efecto de calentamiento de agua en su interior y el aumento del volumen del agua contenida.
El uso de jarro de aire en el sistema, no es justificación técnica para prevenir riesgos por la expansión térmica ya que en el mejor de los casos ocasionará fugas permanentes de agua en azotea, ya que los equipos no cuentan con un vaso de expansión cerrado que permita absorber el aumento volumétrico del agua. Así mismo, la falla, obstrucción o incrustación del jarro de aire, provocaría un alto riesgo de ruptura y explosión del sistema debido a un aumento súbito de la presión. No omitimos mencionar del problema que generan los jarros de aire en un CAS, a través de los cuales un calentador solar puede perder por evaporación y expansión hasta 8 litros de agua por día, es decir, 2.9 m3 por año por equipo.
 
 
- PRESIONES DE PRUEBA EN REDES DE VIVIENDA
Dentro del manual explicativo que utiliza el INFONAVIT para su programa de hipoteca verde, establece como obligatorios ciertos criterios mínimos para la edificación una vivienda, entre ellos, establece una presión hidrostática de prueba INTRADOMICILIARIA (entiéndase la presión de prueba para la red hidráulica al interior de la casa) mínima de 7.5 kgf/cm2. Muy importante, esto se hace no importando si la vivienda contará con tinaco, red municipal o presión hidroneumática. Una cosa muy distinta es la presión de operación de un inmueble y otra la presión de prueba para garantizar la calidad de su red hidráulica
Este manual explicativo está referido al Código de Edificación y vivienda de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) en conjunto con los criterios para desarrollos habitacionales sustentables desarrollados por la misma entidad.
Hoy en día por ejemplo los calentadores a gas se someten a presiones de prueba superiores de acuerdo con su NOM, no importando si fueron diseñados para conectarse a tinaco, red municipal o una presión hidroneumática.
SE MUESTRAN IMÁGENES DE LOS MANUALES DE CONAVI E INFONAVIT
Adicionalmente, la norma mexicana NMX-AA-176-SCFI-2015.
INSTALACIONES HIDROSANITARIAS PARA LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA - ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO.
Textual:
...
6.2 De la instalación hidrosanitaria
Las instalaciones hidrosanitarias deben ser sometidas a ensayos de hermeticidad y estanqueidad, en una primera instancia antes de cerrar y colocar acabados y posteriormente antes de su entrega y puesta en servicio.
Para verificar que las instalaciones sean herméticas y estancas deben cumplir las siguientes especificaciones:
6.2.1 Instalación hidráulica
Debe mantener una presión mínima de 1.5 veces la presión de diseño del proyecto, pero nunca menor a 700 kPa (7 bar), durante 3 h como mínimo, esto se verifica con el ensayo hidrostático indicado en el punto 7.1.
 
14/10/2016 (IMP-ERA-11 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercia.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
Estos comentarios ya fueron atendidos, principalmente en las respuestas a las referencias de los comentarios: IMP-ERA-09 DE 11 y IMP-ERA-10 DE 11.
Finalmente, respecto a la prueba de presión negativa, es necesario precisar que la inclusión de esta prueba fue analizada por el grupo de trabajo, el que acordó no incluirla. Pues el grupo consideró que esta prueba tiene como objetivo, el asegurar que el Calentador de agua solar en su instalación en el sitio donde va a operar, sea anclado adecuadamente para resistir las corrientes de viento, por lo que este requisito debe ser parte de la norma técnica de competencia laboral y del estándar de competencia correspondiente a la instalación del sistema de calentamiento solar de agua considerado en el "Apéndice D" del proyecto de norma.
 
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
Según PROFECO en la liga: http://www.profeco.go.mx/saber/derechos7.asp
muestra LOS 7 DERECHOS BÁSICOS DEL CONSUMIDOR.
-Anexa copia de los 7 derechos-
Con este PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 se violarían los derechos de los consumidores:
1.- DERECHO A ESCOGER: Más de 65 millones de mexicanos usan tinaco en sus casas por lo que son de baja presión hidráulica, al descartar esta presión en el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016. Impone al usuario y comprador final sólo un tipo de calentador solar que no es requerido ni está técnicamente justificado para su compra.
2.- DERECHO A NO SER DISCRIMINADOS: Más de 65 millones de mexicanos de mexicanos usan tinaco en sus casas por lo que son de baja presión hidráulica, al descartar esta presión en el PROY-NOM027-ENER/SCFI-2016. Discrimina al 55.07% de las casas y sus habitantes, porque sus condiciones de edificación no justifican el uso e incremento para adquirir un calentador solar de 4.5 kgf/cm2, esto violenta y discrimina y no democratiza esta eco tecnología entre los mexicanos, generando una brecha social y económica.
http://www.cenapred.unam.mx/es/dirlnvestigacion/noticiasFenomenosHidros/.
 
Solar Profit Energy Systems S.A. de C.V.
Importador/Comercializador
No tiene nombre del firmante
Enviado de manera física por C. René Raymundo Castorena García el 19/10/2017
11/10/2016 (IMP-SP-01 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
5.2 Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue:
a)   Autocontenidos,
b)   Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC),
c)   Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y
d)   Colectores solares plano.
Y de acuerdo a su presión de trabajo en:
a)   Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b)   Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Comentario:
1. Según la Tabla 4 de la página 8 del PROY-NOM-027-ENER/SCI-2016 publicado en el DOF, dice que hay dos presiones según su uso:
- máxima de 294.2 MPa o 3 kgf/cm2 para tanques elevados a 30 metros de altura
y la segunda presión que son para:
- tanques elevados a 60 metros de altura con una máxima de de 588.4 MPa o 6 kgf/cm2, por lo que entonces resulta el punto 5.2 es incongruente con la Tabla 4.
2. ¿Cuál es la fuente oficial donde muestra que la evidencia es estadísticamente significativa de la existencia y la cantidad casas con tanques elevados entre una altura de 30 y 60 metros de altura?
3.- ¿A caso no se considera el tinaco en una casa como una especie de tanque elevado con menos de 3 mts de altura?, ¿Qué hay de la presión en estos casos? Y ¿Estadísticamente, que caso es más común en México, hogares con suministro a través de tanques elevados o casas que dependen del uso de tinaco para poder dar abastecimiento y presión continuas?
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:

El captador solar no requiere de presión para su operación. La prueba hidrostática se incluye debido a que un calentador de agua solar se puede conectar a una red hidráulica de alimentación de agua, que en México opera de 3 kfg/cm2 hasta 14 kgf/cm2; siendo las más comunes la de 3 kgf/cm2 y 6 kgf/cm2, que corresponden también a tanques elevados de hasta 30 m de altura y 60 m de altura, respectivamente, e hidroneumáticos con presiones de más de 6 kgf/cm2, con riesgo de romperse y hasta causar un accidente.
 
11/10/2016 (IMP-SP-02 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, roturas y deformaciones, en las conexiones, tanque térmico y componentes, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
Comentario:
1.- Según los Registros de PROFECO las reclamaciones o diferencias entre los consumidores finales y los proveedores, instaladores, fabricantes, comercializadores de calentadores solares, desde el 2005 a mediados del 2016, cuenta con 636 eventos.
2.- La clasificación de presión según las condiciones de operación es inconsistente ya que no considera la baja presión en su escala, ya que no considera presiones reales en las instalaciones tales como aquellas donde se tienen tinacos con alturas por debajo de los 3 mts, como es el caso de la vivienda en general (fuente EPASB, DF año 2009, Evalúa DF 2009) en las que se señala que el 73% de las viviendas cuentan con tinacos y estos a su vez, cumplen con una norma preexistente (NMX-374-ONNCCE-CNCP-2012) en la cual no se contemplan presiones como en las de la tabla en la cual se están clasificando.
Solicitud: 1031500035916
Ingreso:17 de junio de 2016
Área: Dirección General de Delegaciones
Tipo: Parcialmente Confidencial
-Debido a que la información es parcialmente confidencial, no se transcribe el texto en este comentario.-
El promedio de equipos instalados en México hasta el 2014 son de 400,000 equipos de tubos por lo que obtenemos un promedio en 10 años de equipos instalados nos da = 40,000 (Solar Heating Worldwide) y esto entre 52.8 reclamos al año promedio, la probabilidad de reclamos es 0.132 % y se le damos un factor de seguridad de 6 por las reclamaciones directas al proveedor resulta = 0.792 % de reclamos al año para calentadores de tubos evacuados.
Por lo anterior se desprende que existe un nulo e insignificante daño al comprador final por lo que los métodos de prueba del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 de Resistencia al Impacto y Resistencia de Presión Hidrostática están excedidos y sin fundamento alguno. Así pues se exige el APEGO INTEGRO de dichos métodos a la ISO 9806:2013
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, estos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
 
 
11/10/2016 (IMP-SP-01 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
El método de prueba 8.2.10 Resistencia al impacto en su objetivo menciona:
8.2.10.1 Fundamento del método
El objetivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta los efectos que se causan por granizo o bien por algún objeto arrojado contra ellos.
Comentario:
1.- ¿CUALES SON LOS OBJETOS (QUITANDO AL GRANIZO) QUE PUEDEN SER ARROJADOS CONTRA LOS CALENTADORES SOLARES?
2.- ¿CUAL ES LA EVIDENCIA Y/O FUENTE DE DATOS Y/O REGISTROS HISTORICOS Y/O CENSALES DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL O DE IES/CIE NACIONALES, PARA ARGUMENTAR QUE DICHOS OBJETOS SON LOS MÁS COMUNMENTE ARROJADOS A LOS CALENTADORES SOLARES?
3.- ¿CUAL ES LA PROBABILIDAD ESTADÍSTICA DE QUE CAIGA UN OBJETO SOBRE LOS CALENTADORES SOLARES Y QUE SEA DIFERENTE A UN GRANIZO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
4.-SOLICITO LA FUENTE DE LOS DATOS Y EL DESARROLLO ESTADISTICO, CON EL CUAL SE DETERMINO QUE LA PROBALIDAD SEA ALTA PARA JUSTIFICAR LA CAIDA DE DICHOS OBJETOS, QUE NO SEA GRANIZO, Y SEA SIGNIFICATIVAMENTE REPRESENTATIVA DE LA REALIDAD DURANTE EL USO DEL CALENTADOR SOLAR.
5.-EN CASO DE EXISTIR DICHA JUSTIFICACIÓN HISTORICA Y ESTADISTICA (NO LO CREO QUE SEA ASÍ), ¿COMO SERIA EL PLANTEAMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS GARANTIAS? ES DECIR, EN LAS GARANTIAS Y MANUALES TENDRIAN QUE DECIR LA LISTA DE OBJETOS, SU PESO, SU FORMA, LA FUERZA DE IMPACTO Y SU VELOCIDAD PARA PODER LIMITAR CUANDO APLICAN DICHAS GRÁNTIAS. NO CONOZCO NINGUN MATERIAL O PRODUCTO INDESTRUCTIBLE PODRIAMOS CAER EN EL DELITO DE FRAUDE O PUBLICIDAD ENGAÑOSA, AL NO ESPECIFICAR DE FORMA CLARA AL CONSUMIDOR FINAL SOBRE LOS OBJETOS QUE DEBEN DE RESISTIR AL IMPACTO Y LAS CONDICIONES DE CAIDA DE ESTOS OBJETOS QUE NO SON ESPECIFICACIONES EN EL PROY DE NOM SOBRE LOS CALENTADORES SOLARES.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.2.10.1 Fundamento del método
El objetivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta los efectos que se causan por granizo.
 
 
11/10/2016 (IMP-SP-04 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
8.2.10.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar de acuerdo con las instrucciones del fabricante y sin llenarse de agua.
La estructura soporte del calentador de agua solar debe estar lo suficientemente firme para asegurar que el impacto se concentre únicamente en la superficie a probar.
Dejar caer la bola de acero 10 veces desde una altura de 1.40 m ± 0.01 m con respecto a la horizontal en el punto de impacto del colector en caída libre. Detener la prueba cuando resista los 10 impactos.
Comentario:
Incongruencia de la manera de justificar la altura de 1.4 metros del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016.
Existen dos métodos de prueba para la resistencia al impacto en la norma ISO 9806.2013
El primer método usa BOLAS DE HIELO y el segundo método usa una BOLA DE ACERO. Pero ninguno de los procesos hace mezcla entre estos métodos, y no se relacionan ninguno por su propia naturaleza independiente y única.
La composición química y física de un bola de hielo contra una bola de acero, ambos muy distintos en su comportamiento energético, en su trabajo mecánico de impacto y su representación del efecto de daño después del impacto.
La Energía cinética es proyectada de igual forma para ambos materiales, pero en los daños que generan son ampliamente distintos, por eso la norma UNE 12975 mencionaba:
NOTA: Este método no se corresponde con el efecto físico de las bolas de granizo ya que la energía de deformación absorbida por las partículas de hielo no se considera.
Por lo que no existe la justificación el realizar una mezcla entre ambas pruebas, ya que incurriríamos en errores estadísticos TIPO 1.
Error Tipo I
Si rechaza la hipótesis nula cuando ésta es verdadera, usted comete un error de tipo I. La probabilidad de cometer un error de tipo I es α, que es el nivel de significancia que usted establece para su prueba de hipótesis. Un α de 0.05 indica que usted está dispuesto a aceptar una probabilidad de 5% de que está equivocado cuando rechaza la hipótesis nula. Para reducir este riesgo, debe utilizar un valor más bajo para α. Sin embargo, si utiliza un valor más bajo para alfa, significa que tendrá menos probabilidades de detectar una diferencia verdadera, si es que realmente existe.
Fuente: http://support minitab.com/es-mx/minitab/17/topic-library/basic-statics-and-graphs/hypothesis-tests/basics/type-i-and-type-ii-error/
En conclusión podríamos rechazar un producto que CUMPLE Y RESISTE con el impacto del objeto más común, que es el granizo, con un 99% de probabilidad de este evento pase.
Por lo que se debe de rechazar esta mezcla de métodos y apegarse a la ISO 9806.2013
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
El promovente menciona las diferencias sobre la realización de la prueba de impacto con una bola de acero o una de hielo; sin embargo, durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se debía realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
No obstante lo anterior, en una futura actualización de la norma y si los laboratorios de prueba cuentan con la infraestructura para realizar el método alterno utilizando una bola de hielo, será puesto a consideración en el grupo de trabajo, tomando como base la Norma ISO 9806:2013, que considera los dos métodos, uno en el inciso 17.4 que se refiere a la bola de hielo y el otro en el inciso 17.5 que considera la bola de acero.
 
11/10/2016 (IMP-SP-05 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, roturas y deformaciones, en las conexiones, tanque térmico y componentes, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Precisamente cuando consultamos las normas internacionales ISO, fueron la base para enriquecer el DTESTV y convertirlo en este proyecto de NOM. Todos los métodos de prueba se basan en las normas ISO, obviamente adecuados a las condiciones del país.
Como se ha mencionado anteriormente, una norma técnica es un conjunto de características significativas de calidad en función del uso a que está destinada.
 
a presión
máxima de 294.2
kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
 
 
 
Comentario:
El programa de HIPOTECA VERDE se inicia en el año del 2008, en el cual se incorpora el calentador solar en su catálogo de ecotecnología, teniendo en el año 2011 y 2012 las siguientes evaluaciones: EVALUACIÓN Y MEDICIONES DEL IMPACTO DE LAS ECOTECNOLOGÍAS EN LA VIVIENDA ABRIL 2011.
-Anexa datos estadísticos de Calentadores solares y su evaluación tomados del Informe: Evaluación y Mediciones de Hipoteca Verde 2012.-
Los usuarios de Hipoteca Verde son beneficiados con el Calentador solar, estas evaluaciones son los calentadores de baja presión y con el primer DIT, el cual tuvo una cantidad muy nutrida de empresas que certificaron sus calentadores solares de baja presión.
Por lo que tanto las encuestas realizadas por el mismo INFONAVIT y como las certificaciones de estos calentadores de baja presión por los laboratorios nacionales correspondientes, podemos decir que no existe evidencia para establecer métodos de prueba fuera de las normas internacionales y fuera de la REALIDAD DE LAS NECESIDADES DEL CLIENTE FINAL
2.- La clasificación de presión según las condiciones de operación es inconsistente ya que esta no considera la baja presión en su escala, ya que no considera presiones reales en las instalaciones yales como aquellas donde se tienen tinacos con alturas por debajo de los 3mts, como es el caso de la vivienda en general (EPASB, DF año 2009, Evalua 2009) en las que se señala que el 73% de las viviendas cuentan con tinacos, y estos a su vez, cumplen con una norma preexistente (NMX-374-ONNCCE-CNCP-2012) en la cual no se contemplan presiones com las de la tabla en la cual se están clasificando.
A demás, por ejemplo, existen incongruencias ante lo ya regulado en México en relación a presiones Hidráulicas, donde tenemos el caso de la siguiente norma que considera una clasificación con un rango de acuerdo a los usos reales según su instalación:
a.NOM-009-CONAGUA-2001. Inodoros para uso sanitario â Especificaciones y métodos de prueba. Donde se reconoce en su apartado la posibilidad de Inodoros no asistidos por presión, o bien, diseñados para trabajar con baja presión con presiones de prueba de 24.5 kPA equivalentes a 0.25 kgf/cm2.
Así mismo, se reconoce la posibilidad de Inodoros asistidos por presión con presión hidráulica de prueba de 137.2 kPa equivalentes a 1.4 kg/cm2.
 
 
11/10/2016 (IMP-SP-06 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, estos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
Las especificaciones y los métodos de prueba que se establecen en la norma, son los que se contemplan en las normas internacionales, con adecuaciones a las condiciones de trabajo y ambientales a las que se pueden encontrar sometidos en la República Mexicana.
Lo contenido en el inciso 8.2.7 Método de prueba de resistencia a la presión hidrostática del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 es en esencia el mismo que el de la Norma ISO 9806:2013, ya que esa norma es únicamente de métodos de prueba y obviamente con los métodos de prueba de la Norma UNE-EN-12975-2-2006.
En donde pueden existir diferencias con la Norma UNE, en las condiciones de prueba, ya que éstos deben ser acordes con las condiciones climatológicas en que van a operar y en las especificaciones o requisitos a cumplir, que deben ser acordes a las condiciones a que se pueden encontrar sometidos en su operación o uso. La base para la elaboración de esta norma fueron las normas, UNE-EN-12975-2-2006 y la ISO 9806:2013.
â¢Redes
municipales y
sistemas
hidroneumáticos
a presión
máxima de 294.2
kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
Comentario:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
6. Ensayo de Presión Interna Para canales de Fluido:
6.1.1 Objetivo: Los canales de fluido deben ensayarse a presión para valorar el límite al cual pueden resistir las presiones que podrían alcanzar en servicio.
6.1.3 Condiciones de ensayo
Los canales de fluido orgánicos deben de ensayarse a presión a temperatura ambiente dentro el rango 5 °C a 40 °C protegidos de la luz. La presión de ensayo debe ser 1.5 veces la presión máxima de operación del captador especificada por el fabricante. La presión de ensayo deben mantenerse (+/- 5%) durante 15 minutos.
LA MORMA EUROPEA UNE 12976 DICE:
5.3.- Resistencia a la presión:
5.3.4.- Procedimiento
 
 
El sistema, tanto el instalado en la bancada de ensayos como descrito en el manual de instalación, debe de comprobarse primero en seguridad a presión, por ejemplo, si las válvulas de seguridad y otros dispositivos de protección contra sobrecalentamientos están presentes y ubicados en el lugar correctos, si no hay válvulas entre componentes y válvulas de descarga, etc.
La duración del ensayo es de 15 min para materiales metálicos. Si se usan materiales no metálicos en algún circuito este debe ensayarse a presión durante 1 h a la temperatura a mayor medida durante el ensayo de protección contra sobretemperaturas + 10 °C.
a) Se instala el sistema solar de calentamiento de agua sobre una plataforma de ensayo de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
b) Se utiliza las válvulas de descarga de presión, si es aplicable, para prevenir su apertura durante el ensayo.
c) Se conecta el indicador de presión y la válvula de purga a la salida de agua caliente del sistema.
d) Se conecta la válvula de aislamiento y la fuente de presión hidráulica, usando agua como fluido de ensayo, a la entrada de agua fría en el sistema.
e) Se llena de agua potable parte del sistema utilizando la fuente de presión hidráulica y se purga todo el aire posible fuera del sistema a través de la válvula de purga la salida de agua caliente del sistema.
f) Se aplica una presión hidráulica igual a 1.5 veces la presión de trabajo máxima especificada por el fabricante.
g) Se aísla la fuente de presión cerrando la válvula de aislamiento y se registran las lecturas del indicador de presión al principio y al final del siguiente intervalo de 15 min.
h) Se libera una presión del sistema a través de la válvula de purga y se registra la deformación y fuga de agua permanente visible de los componentes del sistema e interconexiones.
Se desconecta la válvula de purga, el indicador de presión, la válvula de aislamiento y la fuente de presión hidráulica del sistema.
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MAS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIO UNA NORMA EUROPEA COMO FUE ISO 9806:2014.
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013
 
 
11/10/2016 (IMP-SP-07 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
17.- Ensayo de Resistencia al impacto
17.1 Objetivo:
Este ensayo está previsto para valorar hasta qué punto el captador puede resistir lo efecto de impactos causados por granizo.
17.2.- Procedimiento de Ensayo:
Se dispone de dos métodos de ensayos. El primero utiliza bolas de hielo y el segundo bolas de acero. El fabricante debe de escoger el método que se aplica.
El procedimiento de ensayos consiste en una sucesión de serie de disparos sobre el captador.
Cada serie de disparos consiste en 4 disparos con la misma fuerza de impacto, Para las bolas de hielo la fuerza de impacto de un disparo se determina por el diámetro y velocidad de la bola según la Tabla 5. Para las bolas de acero la fuerza de impacto del disparo se determina por la altura de caída según el apartado 17.5.
Deben de utilizarse bolas de fuerza de impacto incrementado en las sucesivas sesiones de disparos.
Para la primera serie de disparos debe utilizarse el diámetro de la bola de hielo más pequeño especificado por el fabricante o la altura de caída más baja especificada por el fabricante.
La última serie de disparos debe ser aquella con el diámetro de bola de hielo o la altura de caída de bola de acero especificada por el fabricante, a no ser que el captador se considere destrozado antes que esta serie de disparos pueda llevarse a cabo.
Las posiciones del impacto deben de seleccionarse según el apartado 17.3. Para cada posición de impacto el punto de impacto debe desplazarse unos pocos milímetros con respecto a todos los puntos de impactos previos, mientras se mantienen la dirección de impacto perpendicular a la superficie del captador a esta posición.
Para los captadores de Tubos de vacío se aplica la siguiente regla: si se rompe un tubo debe repetirse con un segundo tubo. Si este tubo se rompe el ensayo se considera fallido.
17.5. Método 2. Ensayo de resistencia al Impacto utilizando Bolas de Acero.
El captador debe montarse horizontalmente o verticalmente sobre un soporte. El soporte debe ser lo suficientemente firme para que hay una distorsión o desviación al momento del impacto.
Las bolas de acero deben utilizarse para simular un impacto de granizo. Si el captador está montado horizontalmente, entonces las bolas de acero se dejan caer verticalmente, o si está montado verticalmente entonces los impactos se dirigen horizontalmente por medio de un péndulo.
En Ambos casos, la altura de caída es la distancia vertical entre el punto de lanzamiento y el plano horizontal que contiene el punto de impacto.
Si el ensayo se realiza según este método, la bola de acero debe de tener una masa de 150 g +/-10 g y deben considerarse las siguientes alturas de caídas: 0,4 m, 0,6 m, 0,8m, 1,0 m, 1,2 m, 1,4 m, 1,6 m, 1,8 m, y 2,0 m.
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LAS NORMA MAS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PAR AUNIRESE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIÓ UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014.
http://www.estif.org/solarkeymark/links/Internal_links/network7sknwebdoclist/SKN_N0106_AneexH_R1.pdf
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como ya se respondió con anterioridad, la Norma ISO 9806 es únicamente de métodos de prueba y el proyecto de la Norma PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, es el de una norma de producto, que además de las especificaciones o requisitos a cumplir considera en la misma los métodos de prueba para verificar su cumplimiento.
Sobre la realización de la prueba de impacto con bola de hielo o de acero, la decisión del grupo de trabajo que elaboró el DTESTV fue la bola acero debido a que era el método más accesible en ese momento. Posteriormente al iniciarse la elaboración del anteproyecto de la norma, se propuso incrementar la altura a la que debía realizar la prueba de impacto, con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
No obstante lo anterior, en una futura actualización de la norma y si los laboratorios de prueba cuentan con la infraestructura para realizar el método alterno utilizando una bola de hielo, será puesto a consideración en el grupo de trabajo, tomando como base la Norma ISO 9806:2013, que considera los dos métodos, uno en el inciso 17.4 que se refiere a la bola de hielo y el otro en el inciso 17.5 que considera la bola de acero.
Aunado a lo anterior es importante recalcar que el inciso 6.2.10 del proyecto de NOM se refiere a especificaciones y no a los métodos de prueba.
 
 
11/10/2016 (IMP-SP-08 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercia.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Con relación a su comentario es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, estos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Por lo que no se está exagerando en ninguna de las especificaciones o requisitos, éstos han sido justificados técnicamente por los participantes en el grupo de trabajo y en las respuestas a estos mismos comentarios, lo cuales han sido repetidos reiteradamente en esta consulta pública.
 
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 mcon una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
El IMSS no tiene registros de daños por quemaduras, cortaduras y otro tipo de lesión por la siguiente razón:
-Anexa carta ante la unidad de transparencia del IMSS-
Al no contar con esta Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados a la Salud, es porque a nivel mundial no es tema de alta afección a la población, no demanda grandes recursos humanos y económicos para su atención, por lo que cualquier calentador solar con el manejo adecuado como cualquier producto que contenga vidrio resulta seguro y de fácil instalación.
POR LO QUE NO HAY SUSTENTO PARA EXAGERAR Y SOBREDIMENCIONAL LOS DOS MÉTODOS DESCRITOS EN EL PROYECTO DE NOM 6.2.7 Y 6.2.10 POR LO QUE SE EXIGE QUE SE SIGUAN LOS ENSAYOS DE LA ISO 9806:2013 O LA UNE ISO 9806:2014.
 
 
11/10/2016 (IMP-SP-09 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
1. ¿Cuál es la evidencia REAL Y ESTADISTICAMENTE SIGNIFICATIVA y/o cual es la fuente histórica oficial de los últimos 30 años que en los Estados Unidos Mexicanos haya caído granizo de más de 0.5 pulgada?
2.- ¿Cuál es la probabilidad de la caída de granizo de más 0.5 pulgadas en la República Mexicana?
3.- Requiero de los fundamentos teóricos de los cuales se basaron para determinar que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre tienen la misma Energía Cinética.
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre y tiene la misma Energía Cinética.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En el grupo de trabajo se analizó información sobre la frecuencia de "Tormentas de granizo", de la información disponible en la base de datos de los fenómenos naturales y antrópicos que ha integrado el CENAPRED / Sistema de información geográfica sobre riesgos, y determinó que es un problema común en la República Mexicana al cual se pueden encontrar sometidos los calentadores solares, por lo es importante que resistan dicha inclemencia del tiempo.
http://www.atlasnacionalderiesgos.gob.mx/archivo/visor-capas.html
Es importante precisar que estas especificaciones han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
 
 
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Se reitera que durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
El incremento en la altura de la prueba, fue resultado del análisis de la fuerza de impacto en la caída libre de la bola de acero con las características establecidas en la prueba determinando la energía cinética que se presenta al impacto, similar a la que se produce por un granizo de 25 mm, valor que pone como garantía la mayoría de comercializadores de este producto; aunado a que este tipo de granizo puede presentarse en México, principalmente en la zonas centrales del país, con mucha frecuencia. Además se suma el evidente cambio climático que está sucediendo, con fenómenos climatológicos más extremos.
A continuación, se anexa una liga para determinar la fuerza de impacto en la caída libre de objetos. (procedimiento general que sirve para la bola de acero)
http://hyperphysics.phy-astr.gsu.edu/hbasees/flobi.html
Adicionalmente en el grupo de trabajo se analizó el procedimiento particular para el granizo, teniendo lo siguiente:
La velocidad límite de un objeto esférico en caída libre está dada por la ecuación:

Donde:
Vs es la velocidad de caída de las partículas (velocidad límite) (m/s)
g es la aceleración de la gravedad, (9.81 m/s2).
Ï granizo es la densidad del granizo, (916.8 kg/m3).
Ï aire es la densidad del aire, (1.2254 kg/m3).
D diámetro del granizo (m)
CD coeficiente de arrastre (0.47 para esferas)
La Energía de Impacto de un objeto en caída libre está dada por la ecuación:
E= ½ m*Vs2
Donde: m = masa del granizo
Y la masa del granizo está dada por la ecuación:
m = Ï granizo * V
Donde: V es el volumen del granizo
 
 
Bajo estas ecuaciones, y considerando diámetros de granizo de 12.5 a 30 mm; la energía de impacto que ejercerán los granizos tendrá valores de:
Diámetro
(mm)
Masa (g)
Velocidad de
Caída (m/s)
Energía
de
Impacto
(J)
12.5
0.94
16.12
0.12
15
1.62
17.66
0.25
25
7.50
22.80
1.95
30
12.96
24.98
4.04
 
Ajustando los resultados obtenidos a la norma para colectores ISO 9806-2013 "Solar energy - Solar thermal collectors - Test methods" (UNE-EN-ISO-9806) y los cuales tienen gran coincidencia con los obtenidos en la tabla anterior, adicionalmente, de acuerdo con la prueba de impacto con bolas de hielo se tiene la siguiente tabla:

Considerando la bola de hielo de 25 mm (1 pulgada), la energía de impacto de acuerdo con los datos anteriores sería de 1.99 J.
Haciendo una comparación de la energía de impacto que ejercerá una bola de acero de 150 g a una altura máxima de 2 metros, se tiene:
Altura (cm)
Energía Potencial de
Impacto (J)
20
0.29
30
0.44
40
0.59
50
0.74
60
0.88
70
1.03
80
1.18
90
1.32
100
1.47
110
1.62
120
1.77
130
1.91
140
2.06
150
2.21
160
2.35
170
2.50
180
2.65
190
2.80
200
2.94
 
El método establece una altura mínima de 1.4 metros lo cual equivale como se ha demostrado anteriormente en energía al impacto de un granizo de 25 mm (1 pulgada).
 
11/10/2016 (IMP-SP-10 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
Comentario:
1. Requiero de los fundamentos teóricos de los cuales se basaron para determinar que solo la presión hidrostática es una prueba de calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
2. Según el DIAGNOSTICO DEL AGUA DE LAS AMERICAS DE AINAS SDEL 2010: http://www.ianas.org/water/book/dianostico_del_agua_en_las_americas.pdf en la página 337 muestra la figura 19 la frecuencia de agua según la condición de pobreza alimentaria, la cual en promedio esta entre un 50% y 40 % de dispoción de agua, por lo que para que exista presión en las redes municipales de agua es obvio que se requiere este vital liquido, por lo que no existe evidencia de que los sistemas municipales distribuidores de agua potable mantengan una presión constante en sus redes distribución.
4. Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que solo la presión hidrostática es una prueba de la calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como se ha mencionado, este proyecto de NOM está basado en las normas internacionales y adaptado a las condiciones a que se pueden encontrar sometidas en el país. Las especificaciones a cumplir deben ser siempre las más severas a las que se pueden encontrar sometidas.
La prueba de presión hidrostática, SE REITERA, es una forma de asegurar la resistencia de los componentes del calentador solar a las presiones hidráulicas que será sujeto debido a la presión de alimentación del agua o incluso a la presión que se genera en su interior por la expansión volumétrica del agua al calentarse. La prueba adicionalmente asegura que los equipos sean fabricados con materiales resistentes a los cambios de presión que se generarán en el equipo.
Existen muchas justificaciones adicionales para realizar dicha prueba, entre las que se encuentran:
- HOMOLOGACIÓN CON NORMAS.
Es importante señalar que no existe una norma ISO para sistemas de calentamiento de agua híbridos solar-gas. Existen normas para calentadores solares y hacemos referencias a algunas.
La norma internacional UNE-EN12976-1 Sistemas solares térmicos y sus componentes. Sistemas prefabricados. Oficial en más de 28 países de Europa para la estandarización de sistemas solares térmicos prefabricados y sus componentes, establece textualmente su método de prueba:
Sección 4.1.6. Resistencia a la presión:
... 1.5 veces la presión máxima de trabajo especificada por el fabricante.
Pero adicionalmente:
... El circuito de consumo deberá soportar la máxima presión requerida por los reglamentos nacionales/europeos de agua potable para instalaciones de agua abiertas o cerradas.
Esto indica que adicionalmente a probar 1.5 veces lo que indique el fabricante, se debe tener como mínimo una resistencia igual a la presión máxima de las redes municipales. El razonamiento de esta norma es que cualquier calentador solar que se certifique, podrá ser instalado bajo cualquier presión que se presente.
- USO COMÚN DE LOS CALENTADORES SOLARES.
Al someter un equipo a una presión de prueba hidrostática asegura que pueda ser instalado y operar bajo cualquier condición de presión de agua, ya sea tinaco, presión municipal o algún sistema presurizador, como un hidroneumático, por ejemplo. Es importante señalar que a nivel nacional se presentan muy diversas condiciones de presión, desde lugares donde hay tinacos hasta municipios donde hay presión constante hasta a 7.5 kgf/cm2. Con la prueba se protege al usuario y se le da un equipo que se asegure opere bajo cualquier circunstancia normal de presión. También se asegura la vigencia de los equipos en el tiempo, ya que en un inicio un equipo una vivienda puede contar con tinaco, pero con el paso del tiempo la alimentación municipal puede permitir el quitar el tinaco o el usuario puede crecer su red hidráulica con un sistema presurizador o hidroneumático pudiendo seguir utilizando su calentador solar sin problemas.
 
 
 
- EVITAR PROBLEMAS HIDRÁULICOS.
La prueba de presión asegura que al conectar un calentador solar a una red de agua potable, pueda operar a la misma presión la red de agua caliente de la vivienda que la red de agua fría. Existen calentadores solares que colocan un "rompedor" de presión a la entrada del equipo para poder conectar equipos que no resisten presión a redes que si la tienen. Esto genera tener una presión menor en la línea de agua caliente y un problema de confort para el usuario, ya que no habrá un correcto mezclado del agua y se tendrán pulsos de agua fría y caliente que no permitirán una ducha confortable. Estos equipos rompedores de presión, de hecho están prohibidos de forma implícita en la norma ya que se debe tener la misma presión de prueba en todo el sistema.
- DURACIÓN DE LOS EQUIPOS.
El exigir el uso de sistemas que resistan al menos 4.5 kgf/cm2, obliga a los fabricantes e importadores a suministrar equipos más robustos y con tanques de mayores calibres que aseguren una duración de al menos 10 años (Infonavit por ejemplo, exige al menos 10 años de garantía). Como ejemplo, podemos señalar, que el espesor común de un tanque de acero atmosférico solar es de 0.4 o 0.5 mm. Un tanque que resista 4.5 kgf/cm2 de presión continua debe fabricarse en al menos 1.2 a 2.2 mm de espesor (4 o 5 veces más espesor que el tanque atmosférico). Es innegable que la duración de un material y su resistencia a la corrosión está dado por dos factores: la especificación o aleación del material y el calibre o grosor del mismo.
Se debe buscar que los equipos tengan una garantía amplia y vidas útiles de más de 15 o 20 años, es la única forma de asegurar la rentabilidad de la inversión para el usuario final. A través de la prueba de presión se puede asegurar de manera indirecta que los materiales de fabricación del equipo son robustos y durables.
- INTERCONEXIÓN CON SISTEMAS DE RESPALDO DE GAS.
A nivel mundial, se consideran como equipos de "baja presión" a cualquiera que opere a una presión atmosférica pero que además no se interconectará directamente a un calentador convencional (por ejemplo el calentador solar para una alberca). Es conocido que el calentador solar para uso en vivienda necesita tener un calentador de respaldo para garantizar agua caliente los 365 días del año, con lo cual, un calentador solar conectado a un sistema de respaldo, ya no podrá ser considerado como un equipo de baja presión aun y cuando esté conectado a un tinaco, debido a que, el calentador convencional por su rápida recuperación de temperatura, genera un aumento súbito de presión en el sistema completo, incluido el calentador solar. Es conocido que las normas oficiales mexicanas para calentadores de gas, exigen por temas de seguridad que estos equipos se prueben hasta a 12 kgf/cm2 de presión. De hecho es fácilmente demostrable que un calentador solar conectado a un tinaco, puede presurizarse internamente solamente por el efecto de calentamiento de agua en su interior y el aumento del volumen del agua contenida.
 
 
El uso de jarro de aire en el sistema, no es justificación técnica para prevenir riesgos por la expansión térmica ya que en el mejor de los casos ocasionará fugas permanentes de agua en azotea, ya que los equipos no cuentan con un vaso de expansión cerrado que permita absorber el aumento volumétrico del agua. Así mismo, la falla, obstrucción o incrustación del jarro de aire, provocaría un alto riesgo de ruptura y explosión del sistema debido a un aumento súbito de la presión. No omitimos mencionar del problema que generan los jarros de aire en un CAS, a través de los cuales un calentador solar puede perder por evaporación y expansión hasta 8 litros de agua por día, es decir, 2.9 m3 por año por equipo.
- PRESIONES DE PRUEBA EN REDES DE VIVIENDA
Dentro del manual explicativo que utiliza el INFONAVIT para su programa de hipoteca verde, establece como obligatorios ciertos criterios mínimos para la edificación una vivienda, entre ellos, establece una presión hidrostática de prueba INTRADOMICILIARIA (entiéndase la presión de prueba para la red hidráulica al interior de la casa) mínima de 7.5 kgf/cm2. Muy importante, esto se hace no importando si la vivienda contará con tinaco, red municipal o presión hidroneumática. Una cosa muy distinta es la presión de operación de un inmueble y otra la presión de prueba para garantizar la calidad de su red hidráulica
Este manual explicativo está referido al Código de Edificación y vivienda de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) en conjunto con los criterios para desarrollos habitacionales sustentables desarrollados por la misma entidad.
Hoy en día por ejemplo los calentadores a gas se someten a presiones de prueba superiores de acuerdo con su NOM, no importando si fueron diseñados para conectarse a tinaco, red municipal o una presión hidroneumática.
SE MUESTRAN IMÁGENES DE LOS MANUALES DE CONAVI E INFONAVIT

Adicionalmente, la norma mexicana NMX-AA-176-SCFI-2015.
INSTALACIONES HIDROSANITARIAS PARA LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA - ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO.
Textual:
...
6.2 De la instalación hidrosanitaria
Las instalaciones hidrosanitarias deben ser sometidas a ensayos de hermeticidad y estanqueidad, en una primera instancia antes de cerrar y colocar acabados y posteriormente antes de su entrega y puesta en servicio.
Para verificar que las instalaciones sean herméticas y estancas deben cumplir las siguientes especificaciones:
6.2.1 Instalación hidráulica
Debe mantener una presión mínima de 1.5 veces la presión de diseño del proyecto, pero nunca menor a 700 kPa (7 bar), durante 3 h como mínimo, esto se verifica con el ensayo hidrostático indicado en el punto 7.1.
 
11/10/2016 (IMP-SP-11 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercia.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
Estos comentarios ya fueron atendidos, principalmente en las respuestas a las referencias de los comentarios: IMP-SP-09 DE 11 y IMP-SP-10 DE 11.
Finalmente, respecto a la prueba de presión negativa, es necesario precisar que la inclusión de esta prueba fue analizada por el grupo de trabajo, el que acordó no incluirla. Pues el grupo consideró que esta prueba tiene como objetivo, el asegurar que el Calentador de agua solar en su instalación en el sitio donde va a operar, sea anclado adecuadamente para resistir las corrientes de viento, por lo que este requisito debe ser parte de la norma técnica de competencia laboral y del estándar de competencia correspondiente a la instalación del sistema de calentamiento solar de agua considerado en el "Apéndice D" del proyecto de norma.
 
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
Según PROFECO en la liga: http://www.profeco.go.mx/saber/derechos7.asp muestra LOS 7 DERECHOS BÁSICOS DEL CONSUMIDOR.
-Anexa copia de los 7 derechos-
Con este PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 se violarán los derechos de los consumidores:
1. DERECHO A ESCOGER: Más de 65 millones de mexicanos usan tinaco en sus casas por lo que son de baja presión hidráulica, al descarta esta presión en el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016. Impone al usuario y comprador final sólo un tipo de calentador solar que no es requerido ni está técnicamente justificado para su compra. ¿Por qué NO VIOLARIAN ESTE DERECHO?
2. DERECHO A NO SER DISCRIMINADOS: Más de 65 millones de mexicanos usan tinaco en sus casas por lo que son de baja presión hidráulica, al descarta esta presión en el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016. Discrimina al 55.07% de las casas y sus habitantes, porque sus condiciones de edificación no justifican el uso e incremento para adquirir un calentador solar de 4.5 kgf/cm2, esto violenta y discrimina y no democratiza esta eco tecnología entre los mexicanos, generando una brecha social y económica. ¿Por qué NO VIOLARIAN ESTE DERECHO?
3. DERECHO A LA INFORMACIÓN: al exagerar el método de Prueba de Resistencia al Impacto y agrgarle que deben de resistir la caída de objetos, es un SUSPUESTO SIN SUSTENTO E IRRESPONSABLE, en México es conocido por el ciudadano que los huracanes son más frecuentes y dañinos, por experiencia social sabemos que en la temporada de huracanes al año tendremos fuertes tormentas tropicales y un huracán de categoría entre 1 y 2, por lo que inexplicable el que el método de prueba de presión negativa no se incluida teniendo la evidencia del CENAPRED ¿Por qué NO VIOLARIAN ESTE DERECHO?
http://www.cenapred.unam.mx/es/dirlnvestigacion/noticiasFenomenosHidros/.
 
ECOMART
Distribuidor
Enviado físicamente por C. René Raymundo Castorena García el 19/10/2016
Signado por: Arq. Oscar Hugo Piñón García
Director Comercial Querétaro
14/10/2016
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, es el de una norma de producto que establece las especificaciones o requisitos que deben cumplir los calentadores de agua solares con o sin respaldo de un calentador de agua a gas, para asegurar su eficiencia y seguridad durante su uso.
Como se ha mencionado reiteradamente esta norma está basada en las normas internacionales y las especificaciones o requisitos que deben cumplir los calentadores solares, se han adecuado a las condiciones de operación y uso a las que se pueden encontrar sometidos los calentadores durante su vida útil.
La Norma internacional ISO 9806:2013, a que se refiere, es únicamente de métodos ensayos o procedimientos de prueba, que sirven para evaluar las especificaciones o requisitos establecidos en una norma de un producto como lo es este proyecto de NOM.
 
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
Comentario:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
6. Ensayo de Presión Interna Para canales de Fluido:
6.1.1 Objetivo: Los canales de fluido deben ensayarse a presión para valorar el límite al cual pueden resistir las presiones que podrían alcanzar en servicio.
6.1.3 Condiciones de ensayo
Los canales de fluido orgánicos deben de ensayarse a presión a temperatura ambiente dentro el rango 5 °C a 40 °C protegidos de la luz. La presión de ensayo debe ser 1.5 veces la presión máxima de operación del captador especificada por el fabricante. La presión de ensayo deben mantenerse (+/- 5%) durante 15 minutos.
LA NORMA EUROPEA UNE 12976 DICE:
- Exigimos que el proyecto PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 se apegue a la norma internacional más usada ISO 9806:2013 y surgió una norma europea UNE ISO 9806:2014.
El hecho de que el proyecto de norma no esté homologado con la ISO 9806:2013, ocasionaría la exclusión de los calentadores que operan con un tinaco (presión de 0.5 kg/cm2). Esto afectaría mi negocio y todos los empleos que genero ya que el 90% de mis ventas son calentadores de baja presión.
 
SOTECSOL, A.C.
Enviado vía correo electrónico por: Raymundo Castorena (reneraycastorena@gmail.com) el 20/10/2016
y de manera física por C. René Raymundo Castorena García el 19/10/2016
Signado por: René Raymundo Castorena García
11/10/2016 (AC-SSOL-01 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
5.2 Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue:
a)   Autocontenidos,
b)   Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC),
c)   Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y
d)   Colectores solares plano.
Y de acuerdo a su presión de trabajo en:
a)   Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b)   Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Comentario:
1. Según la Tabla 4 de la página 8 del PROY-NOM-027-ENER/SCI-2016 publicado en el DOF, dice que hay dos presiones según su uso:
- máxima de 294.2 MPa o 3.0 kgf/cm2 para tanques elevados a 30 metros de altura y la segunda presión que son para:
- tanques elevados a 60 metros de altura con una máxima de de 588.4 MPa o 6 kgf/cm2, por lo que entonces resulta el punto 5.2 es incongruente con la Tabla 4.
2. ¿Cuál es la fuente oficial donde muestra que la evidencia es estadísticamente significativa de la existencia y la cantidad casas con tanques elevados entre una altura de 30 y 60 metros de altura?
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:

El captador solar no requiere de presión para su operación. La prueba hidrostática se incluye debido a que un calentador de agua solar se puede conectar a una red hidráulica de alimentación de agua, que en México opera de 3 kfg/cm2 hasta 14 kgf/cm2; siendo las más comunes la de 3 kgf/cm2 y 6 kgf/cm2, que corresponden también a tanques elevados de hasta 30 m de altura y 60 m de altura, respectivamente, e hidroneumáticos con presiones de más de 6 kgf/cm2, con riesgo de romperse y hasta causar un accidente.
 
11/10/2016 (AC-SSOL-02 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, roturas y deformaciones, en las conexiones, tanque térmico y componentes, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, estos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
 
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
Comentario:
Según los Registros de PROFECO las reclamaciones o diferencias entre los consumidores finales y los proveedores, instaladores, fabricantes, comercializadores de calentadores solares, desde el 2005 a mediados del 2016, cuenta con 636 eventos.
Solicitud: 1031500035916
Ingreso:17 de junio de 2016
Área: Dirección General de Delegaciones
Tipo: Parcialmente Confidencial
-Debido a que la información es parcialmente confidencial, no se transcribe el texto en este comentario.-
El promedio de equipos instalados en México hasta el 2014 son de 400,000 equipos de tubos por lo que obtennos un promedio en 10 años de equipos instalados nos da = 40,000 (Solar Heating Worldwide) y esto entre 52.8 reclamos al año promedio, la probabilidad de reclamos es 0.132 % y se le damos un factor de seguridad de 6 por las reclamaciones directas al proveedor resulta = 0.792 % de reclamos al año para calentadores de tubos evacuados.
Por lo anterior se desprende que existe un nulo e insignificante daño al comprador final por lo que los métodos de prueba del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 de Resistencia al Impacto y Resistencia de Presión Hidrostática están excedidos y sin fundamento alguno. Así pues se exige el APEGO INTEGRO de dichos métodos a la ISO 9806:2013
 
11/10/2016 (AC-SSOL-01 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
El método de prueba 8.2.10 Resistencia al impacto en su objetivo menciona:
8.2.10.1 Fundamento del método
El objetivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta los efectos que se causan por granizo o bien por algún objeto arrojado contra ellos.
Comentario:
1.- ¿CUALES SON LOS OBJETOS (QUITANDO AL GRANIZO) QUE PUEDEN SER ARROJADOS CONTRA LOS CALENTADORES SOLARES?
2.- ¿CUAL ES LA EVIDENCIA Y/O FUENTE DE DATOS Y/O REGISTROS HISTORICOS Y/O CENSALES DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL O DE IES/CIE NACIONALES, PARA ARGUMENTAR QUE DICHOS OBJETOS SON LOS MÁS COMUNMENTE ARROJADOS A LOS CALENTADORES SOLARES?
3.- ¿CUAL ES LA PROBABILIDAD ESTADÍSTICA DE QUE CAIGA UN OBJETO SOBRE LOS CALENTADORES SOLARES Y QUE SEA DIFERENTE A UN GRANIZO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
4.-SOLICITO LA FUENTE DE LOS DATOS Y EL DESARROLLO ESTADISTICO, CON EL CUAL SE DETERMINO QUE LA PROBALIDAD SEA ALTA PARA JUSTIFICAR LA CAIDA DE DICHOS OBJETOS, QUE NO SEA GRANIZO, Y SEA SIGNIFICATIVAMENTE REPRESENTATIVA DE LA REALIDAD DURANTE EL USO DEL CALENTADOR SOLAR.
5.-EN CASO DE EXISTIR DICHA JUSTIFICACIÓN HISTORICA Y ESTADISTICA (NO LO CREO QUE SEA ASÍ), ¿COMO SERIA EL PLANTEAMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS GARANTIAS? ES DECIR, EN LAS GARANTIAS Y MANUALES TENDRIAN QUE DECIR LA LISTA DE OBJETOS, SU PESO, SU FORMA, LA FUERZA DE IMPACTO Y SU VELOCIDAD PARA PODER LIMITAR CUANDO APLICAN DICHAS GARÁNTIAS. NO CONOZCO NINGUN MATERIAL O PRODUCTO INDESTRUCTIBLE PODRIAMOS CAER EN EL DELITO DE FRAUDE O PUBLICIDAD ENGAÑOSA, AL NO ESPECIFICAR DE FORMA CLARA AL CONSUMIDOR FINAL SOBRE LOS OBJETOS QUE DEBEN DE RESISTIR AL IMPACTO Y LAS CONDICIONES DE CAIDA DE ESTOS OBJETOS QUE NO SON ESPECIFICACIONES EN EL PROY DE NOM SOBRE LOS CALENTADORES SOLARES.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.2.10.1 Fundamento del método
El objetivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta los efectos que se causan por granizo.
 
 
11/10/2016 (AC-SSOL-04 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
8.2.10.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar de acuerdo con las instrucciones del fabricante y sin llenarse de agua.
La estructura soporte del calentador de agua solar debe estar lo suficientemente firme para asegurar que el impacto se concentre únicamente en la superficie a probar.
Dejar caer la bola de acero 10 veces desde una altura de 1.4 m ± 0.01 m con respecto a la horizontal en el punto de impacto del colector en caída libre. Detener la prueba cuando resista los 10 impactos.
Comentario:
Incongruencia de la manera de justificar la altura de 1.4 metros del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016.
Existen dos métodos de prueba para la resistencia al impacto en la norma ISO 9806.2013
El primer método usa BOLAS DE HIELO y el segundo método usa una BOLA DE ACERO. Pero ninguno de los procesos hace mezcla entre estos métodos, y no se relacionan ninguno por su propia naturaleza independiente y única.
La composición química y física de un bola de hielo contra una bola de acero, ambos muy distintos en su comportamiento energético, en su trabajo mecánico de impacto y su representación del efecto de daño después del impacto.
La Energía cinética es proyectada de igual forma para ambos materiales, pero en los daños que generan son ampliamente distintos, por eso la norma UNE 12975 mencionaba:
NOTA: Este método no se corresponde con el efecto físico de las bolas de granizo ya que la energía de deformación absorbida por las partículas de hielo no se considera.
Por lo que no existe la justificación el realizar una mezcla entre ambas pruebas, ya que incurriríamos en errores estadísticos TIPO 1.
Error Tipo I
Si rechaza la hipótesis nula cuando ésta es verdadera, usted comete un error de tipo I. La probabilidad de cometer un error de tipo I es α, que es el nivel de significancia que usted establece para su prueba de hipótesis. Un α de 0.05 indica que usted está dispuesto a aceptar una probabilidad de 5% de que está equivocado cuando rechaza la hipótesis nula. Para reducir este riesgo, debe utilizar un valor más bajo para α. Sin embargo, si utiliza un valor más bajo para alfa, significa que tendrá menos probabilidades de detectar una diferencia verdadera, si es que realmente existe.
Fuente: http://support minitab.com/es-mx/minitab/17/topic-library/basic-statics-and-graphs/hypothesis-tests/basics/type-i-and-type-ii-error/
En conclusión podríamos rechazar un producto que CUMPLE Y RESISTE con el impacto del objeto más común, que es el granizo, con un 99% de probabilidad de este evento pase.
Por lo que se debe de rechazar esta mezcla de métodos y apegarse a la ISO 9806:2013
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
El promovente menciona las diferencias sobre la realización de la prueba de impacto con una bola de acero o una de hielo; sin embargo, durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se debía realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
No obstante lo anterior, en una futura actualización de la norma y si los laboratorios de prueba cuentan con la infraestructura para realizar el método alterno utilizando una bola de hielo, será puesto a consideración en el grupo de trabajo, tomando como base la Norma ISO 9806:2013, que considera los dos métodos, uno en el inciso 17.4 que se refiere a la bola de hielo y el otro en el inciso 17.5 que considera la bola de acero.
 
11/10/2016 (AC-SSOL-05 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, roturas y deformaciones, en las conexiones, tanque térmico y componentes, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Precisamente cuando consultamos las normas internacionales ISO, fueron la base para enriquecer el DTESTV y convertirlo en este proyecto de NOM. Todos los métodos de prueba se basan en las normas ISO, obviamente adecuados a las condiciones del país.
Como se ha mencionado anteriormente, una norma técnica es un conjunto de características significativas de calidad en función del uso a que está destinada.
 
â¢Redes
municipales y
sistemas
hidroneumáticos a
presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/
cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
Comentario:
El programa de HIPOTECA VERDE se inicia en el año del 2008, en el cual se incorpora el calentador solar en su catálogo de ecotecnología, teniendo en el año 2011 y 2012 las siguientes evaluaciones: EVALUACIÓN Y MEDICIONES DEL IMPACTO DE LAS ECOTECNOLOGÍAS EN LA VIVIENDA ABRIL 2011.
-Anexa datos estadísticos de Calentadores solares y su evaluación tomados del Informe: Evaluación y Mediciones de Hipoteca Verde 2012.-
Los usuarios de Hipoteca Verde son beneficiados con el Calentador solar, estas evaluaciones son los calentadores de baja presión y con el primer DIT, el cual tuvo una cantidad muy nutrida de empresas que certificaron sus calentadores solares de baja presión.
Por lo que tanto las encuestas realizadas por el mismo INFONAVIT y como las certificaciones de estos calentadores de baja presión por los laboratorios nacionales correspondientes, podemos decir que no existe evidencia para establecer métodos de prueba fuera de las normas internacionales y fuera de la REALIDAD DE LAS NECESIDADES DEL CLIENTE FINAL.
 
11/10/2016 (AC-SSOL-06 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
Comentario:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
6. Ensayo de Presión Interna Para canales de Fluido:
6.1.1 Objetivo: Los canales de fluido deben ensayarse a presión para valorar el límite al cual pueden resistir las presiones que podrían alcanzar en servicio.
6.1.3 C0ndiciones de ensayo
Los canales de fluido orgánicos deben de ensayarse a presión a temperatura ambiente dentro el rango 5 °C a 40 °C protegidos de la luz. La presión de ensayo debe ser 1.5 veces la presión máxima de operación del captador especificada por el fabricante. La presión de ensayo deben mantenerse (+/- 5%) durante 15 minutos.
LA MORMA EUROPEA UNE 12976 DICE:
5.3.- Resistencia a la presión:
5.3.4.- Procedimiento
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, estos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
Las especificaciones y los métodos de prueba que se establecen en la norma, son los que se contemplan en las normas internacionales, con adecuaciones a las condiciones de trabajo y ambientales a las que se pueden encontrar sometidos en la República Mexicana.
Lo contenido en el inciso 8.2.7 Método de prueba de resistencia a la presión hidrostática del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 es en esencia el mismo que el de la Norma ISO 9806:2013, ya que esa norma es únicamente de métodos de prueba y obviamente con los métodos de prueba de la Norma UNE-EN-12975-2-2006.
En donde pueden existir diferencias con la Norma UNE, en las condiciones de prueba, ya que éstos deben ser acordes con las condiciones climatológicas en que van a operar y en las especificaciones o requisitos a cumplir, que deben ser acordes a las condiciones a que se pueden encontrar sometidos en su operación o uso. La base para la elaboración de esta norma fueron las normas, UNE-EN-12975-2-2006 y la ISO 9806:2013.
 
 
El sistema, tanto el instalado en la bancada de ensayos como descrito en el manual de instalación, debe de comprobarse primero en seguridad a presión, por ejemplo, si las válvulas de seguridad y otros dispositivos de protección contra sobrecalentamientos están presentes y ubicados en el lugar correctos, si no hay válvulas entre componentes y válvulas de descarga, etc.
La duración del ensayo es de 15 min para materiales metálicos. Si se usan materiales no metálicos en algún circuito este debe ensayarse a presión durante 1 h a la temperatura a mayor medida durante el ensayo de protección contra sobretemperaturas + 10 °C.
a) Se instala el sistema solar de calentamiento de agua sobre una plataforma de ensayo de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
b) Se utiliza las válvulas de descarga de presión, si es aplicable, para prevenir su apertura durante el ensayo.
c) Se conecta el indicador de presión y la válvula de purga a la salida de agua caliente del sistema.
d) Se conecta la válvula de aislamiento y la fuente de presión hidráulica, usando agua como fluido de ensayo, a la entrada de agua fría en el sistema.
e) Se llena de agua potable parte del sistema utilizando la fuente de presión hidráulica y se purga todo el aire posible fuera del sistema a través de la válvula de purga la salida de agua caliente del sistema.
f) Se aplica una presión hidráulica igual a 1.5 veces la presión de trabajo máxima especificada por el fabricante.
g) Se aísla la fuente de presión cerrando la válvula de aislamiento y se registran las lecturas del indicador de presión al principio y al final del siguiente intervalo de 15 min.
h) Se libera una presión del sistema a través de la válvula de purga y se registra la deformación y fuga de agua permanente visible de los componentes del sistema e interconexiones.
Se desconecta la válvula de purga, el indicador de presión, la válvula de aislamiento y la fuente de presión hidráulica del sistema.
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MAS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIO UNA NORMA EUROPEA COMO FUE ISO 9806:2014.
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013
 
 
11/10/2016 (IMP-BG-07 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.4 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.2 m hasta alcanzar los 2 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
17.- Ensayo de Resistencia al impacto
17.1 Objetivo:
Este ensayo está previsto para valorar hasta qué punto el captador puede resistir lo efecto de impactos causados por granizo.
17.2.- Procedimiento de ensayo:
Se dispone de dos métodos de ensayos. El primero utiliza bolas de hielo y el segundo bolas de acero. El fabricante debe de escoger el método que se aplica.
El procedimiento de ensayos consiste en una sucesión de serie de disparos sobre el captador.
Cada serie de disparos consiste en 4 disparos con la misma fuerza de impacto, Para las bolas de hielo la fuerza de impacto de un disparo se determina por el diámetro y velocidad de la bola según la Tabla 5. Para las bolas de acero la fuerza de impacto del disparo se determina por la altura de caída según el apartado 17.5.
Deben de utilizarse bolas de fuerza de impacto incrementado en las sucesivas sesiones de disparos.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como ya se respondió con anterioridad, la Norma ISO 9806 es únicamente de métodos de prueba y el proyecto de la Norma PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, es el de una norma de producto, que además de las especificaciones o requisitos a cumplir considera en la misma los métodos de prueba para verificar su cumplimiento.
Sobre la realización de la prueba de impacto con bola de hielo o de acero, la decisión del grupo de trabajo que elaboró el DTESTV fue la bola acero debido a que era el método más accesible en ese momento. Posteriormente al iniciarse la elaboración del anteproyecto de la norma, se propuso incrementar la altura a la que debía realizar la prueba de impacto, con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
No obstante lo anterior, en una futura actualización de la norma y si los laboratorios de prueba cuentan con la infraestructura para realizar el método alterno utilizando una bola de hielo, será puesto a consideración en el grupo de trabajo, tomando como base la Norma ISO 9806:2013, que considera los dos métodos, uno en el inciso 17.4 que se refiere a la bola de hielo y el otro en el inciso 17.5 que considera la bola de acero.
Aunado a lo anterior es importante recalcar que el inciso 6.2.10 del proyecto de NOM se refiere a especificaciones y no a los métodos de prueba.
 
 
Para la primera serie de disparos debe utilizarse el diámetro de la bola de hielo más pequeño especificado por el fabricante o la altura de caída mas baja especificada por el fabricante.
La última serie de disparos debe ser aquella con el diámetro de bola de hielo o la altura de caída de bola de acero especificada por el fabricante, a no ser que el captador se considere destrozado antes que esta serie de disparos pueda llevarse a cabo.
Las posiciones del impacto deben de seleccionarse según el apartado 17.3. Para cada posición de impacto el punto de impacto debe desplazarse unos pocos milímetros con respecto a todos los puntos de impactos previos, mientras se mantienen la dirección de impacto perpendicular a la superficie del captador a esta posición.
Para los captadores de Tubos de vacío se aplica la siguiente regla: si se rompe un tubo debe repetirse con un segundo tubo. Si este tubo se rompe el ensayo se considera fallido.
17.5. Método 2. Ensayo de resistencia al Impacto utilizando Bolas de Acero.
El captador debe montarse horizontalmente o verticalmente sobre un soporte. El soporte debe ser lo suficientemente firme para que hay una distorsión o desviación al momento del impacto.
Las bolas de acero deben utilizarse para simular un impacto de granizo. Si el captador está montado horizontalmente, entonces las bolas de acero se dejan caer verticalmente, o si está montado verticalmente entonces los impactos se dirigen horizontalmente por medio de un péndulo.
En Ambos casos, la altura de caída es la distancia vertical entre el punto de lanzamiento y el plano horizontal que contiene el punto de impacto.
Si el ensayo se realiza según este método, la bola de acero debe de tener una masa de 150 g +/-10 g y deben considerarse las siguientes alturas de caídas: 0,4 m, 0,6 m, 0,8m, 1,0 m, 1,2 m, 1,4 m, 1,6 m, 1,8 m, y 2,0 m.
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LAS NORMA MAS USA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRESE ALA ISO 9806:2013 Y SURGIÓ UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014.
http://www.estif.org/solarkeymark/Links/Internal_links/netwok/sknwebdoclist/SKN_N0106_AnnexH_R1.pdf
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013.
 
 
11/10/2016 (AC-SSOL-08 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercia.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Con relación a su comentario es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, estos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país. Por lo que no se está exagerando en ninguna de las especificaciones o requisitos, éstos han sido justificados técnicamente por los participantes en el grupo de trabajo y en las respuestas a estos mismos comentarios, lo cuales han sido repetidos reiteradamente en esta consulta pública.
 
588.4 kPa (6
kgf/cm2)
 
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.4 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.2 m hasta alcanzar los 2 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
El IMSS no tiene registros de daños por quemaduras, cortaduras y otro tipo de lesión por la siguiente razón:
-Anexa carta ante la unidad de transparencia del IMSS-
Al no contar con esta Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados a la Salud, es porque a nivel mundial no es tema de alta afección a la población, no demanda grandes recursos humanos y económicos para su atención, por lo que cualquier calentador solar con el manejo adecuado como cualquier producto que contenga vidrio resulta seguro y de fácil instalación.
POR LO QUE NO HAY SUSTENTO PARA EXAGERAR Y SOBREDIMENCIONAL LOS DOS MÉTODOS DESCRITOS EN EL PROYECTO DE NOM 6.2.7 Y 6.2.10 POR LO QUE SE EXIGE QUE SE SIGUAN LOS ENSAYOS DE LA ISO 9806:2013 O LA UNE ISO 9806:2014.
 
11/10/2016 (AC-SSOL-09 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.4 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.2 m hasta alcanzar los 2 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
1. ¿Cuál es la evidencia REAL Y ESTADISTICAMENTE SIGNIFICATIVA y/o cual es la fuente histórica oficial de los últimos 30 años que en los Estados Unidos Mexicanos haya caído granizo de más de 0.5 pulgada?
2.- ¿Cuál es la probabilidad de la caída de granizo de más 0.5 pulgadas en la República Mexicana?
3.- Requiero de los fundamentos teóricos de los cuales se basaron para determinar que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre tienen la misma Energía Cinética.
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre y tiene la misma Energía Cinética.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En el grupo de trabajo se analizó información sobre la frecuencia de "Tormentas de granizo", de la información disponible en la base de datos de los fenómenos naturales y antrópicos que ha integrado el CENAPRED / Sistema de información geográfica sobre riesgos, y determinó que es un problema común en la República Mexicana al cual se pueden encontrar sometidos los calentadores solares, por lo es importante que resistan dicha inclemencia del tiempo.
http://www.atlasnacionalderiesgos.gob.mx/archivo/visor-capas.html
Es importante precisar que estas especificaciones han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Se reitera que durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
 
 
 
El incremento en la altura de la prueba, fue resultado del análisis de la fuerza de impacto en la caída libre de la bola de acero con las características establecidas en la prueba determinando la energía cinética que se presenta al impacto, similar a la que se produce por un granizo de 25 mm, valor que pone como garantía la mayoría de comercializadores de este producto; aunado a que este tipo de granizo puede presentarse en México, principalmente en la zonas centrales del país, con mucha frecuencia. Además se suma el evidente cambio climático que está sucediendo, con fenómenos climatológicos más extremos.
A continuación, se anexa una liga para determinar la fuerza de impacto en la caída libre de objetos. (procedimiento general que sirve para la bola de acero)
http://hyperphysics.phy-astr.gsu.edu/hbasees/flobi.html
Adicionalmente en el grupo de trabajo se analizó el procedimiento particular para el granizo, teniendo lo siguiente:
La velocidad límite de un objeto esférico en caída libre está dada por la ecuación:

Donde:
Vs es la velocidad de caída de las partículas (velocidad límite) (m/s)
g es la aceleración de la gravedad, (9.81 m/s2).
Ï granizo es la densidad del granizo, (916.8 kg/m3).
Ï aire es la densidad del aire, (1.2254 kg/m3).
D diámetro del granizo (m)
CD coeficiente de arrastre (0.47 para esferas)
La Energía de Impacto de un objeto en caída libre está dada por la ecuación:
E= ½ m*Vs2
Donde: m = masa del granizo
Y la masa del granizo esta dada por la ecuación:
m = Ï granizo * V
Donde: V es el volumen del granizo
Bajo estas ecuaciones, y considerando diámetros de granizo de 12.5 a 30 mm; la energía de impacto que ejercerán los granizos tendrá valores de:
 
Diámetro
(mm)
Masa (g)
Velocidad de
Caída (m/s)
Energía
de
Impacto
(J)
12.5
0.94
16.12
0.12
15
1.62
17.66
0.25
25
7.50
22.80
1.95
30
12.96
24.98
4.04
 
 
 
Ajustando los resultados obtenidos a la norma para colectores ISO 9806-2013 "Solar energy - Solar thermal collectors - Test methods" (UNE-EN-ISO-9806) y los cuales tienen gran coincidencia con los obtenidos en la tabla anterior, adicionalmente, de acuerdo con la prueba de impacto con bolas de hielo se tiene la siguiente tabla:

Considerando la bola de hielo de 25 mm (1 pulgada), la energía de impacto de acuerdo con los datos anteriores sería de 1.99 J.
Haciendo una comparación de la energía de impacto que ejercerá una bola de acero de 150 g a una altura máxima de 2 metros, se tiene:
Altura (cm)
Energía Potencial de
Impacto (J)
20
0.29
30
0.44
40
0.59
50
0.74
60
0.88
70
1.03
80
1.18
90
1.32
100
1.47
110
1.62
120
1.77
130
1.91
140
2.06
150
2.21
160
2.35
170
2.50
180
2.65
190
2.80
200
2.94
 
El método establece una altura mínima de 1.4 metros lo cual equivale como se ha demostrado anteriormente en energía al impacto de un granizo de 25 mm (1 pulgada).
 
11/10/2016 (AC-SSOL-10 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como se ha mencionado, este proyecto de NOM está basado en las normas internacionales y adaptado a las condiciones a que se pueden encontrar sometidas en el país. Las especificaciones a cumplir deben ser siempre las más severas a las que se pueden encontrar sometidas.
La prueba de presión hidrostática, SE REITERA, es una forma de asegurar la resistencia de los componentes del calentador solar a las presiones hidráulicas que será sujeto debido a la presión de alimentación del agua o incluso a la presión que se genera en su interior por la expansión volumétrica del agua al calentarse. La prueba adicionalmente asegura que los equipos sean fabricados con materiales resistentes a los cambios de presión que se generarán en el equipo.
Existen muchas justificaciones adicionales para realizar dicha prueba, entre las que se encuentran:
- HOMOLOGACIÓN CON NORMAS.
Es importante señalar que no existe una norma ISO para sistemas de calentamiento de agua híbridos solar-gas. Existen normas para calentadores solares y hacemos referencias a algunas.
La norma internacional UNE-EN12976-1 Sistemas solares térmicos y sus componentes. Sistemas prefabricados. Oficial en más de 28 países de Europa para la estandarización de sistemas solares térmicos prefabricados y sus componentes, establece textualmente su método de prueba:
Sección 4.1.6. Resistencia a la presión:
... 1.5 veces la presión máxima de trabajo especificada por el fabricante.
Pero adicionalmente:
... El circuito de consumo deberá soportar la máxima presión requerida por los reglamentos nacionales/europeos de agua potable para instalaciones de agua abiertas o cerradas.
Esto indica que adicionalmente a probar 1.5 veces lo que indique el fabricante, se debe tener como mínimo una resistencia igual a la presión máxima de las redes municipales. El razonamiento de esta norma es que cualquier calentador solar que se certifique, podrá ser instalado bajo cualquier presión que se presente.
- USO COMÚN DE LOS CALENTADORES SOLARES.
hasta 30 m de
altura,
â¢Redes
municipales y
sistemas
hidroneumáticos a
presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/
cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
Comentario:
1. Requiero de los fundamentos teóricos de los cuales se basaron para determinar que solo la presión hidrostática es una prueba de calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
2. Según el DIAGNOSTICO DEL AGUA DE LAS AMERICAS DE AINAS SDEL 2010: http://www.ianas.org/water/book/diagnostico_del_agua_en_las_americas.pdf en la página 337 muestra la figura 19 la frecuencia de agua según la condición de pobreza alimentaria, la cual en promedio esta entre un 50% y 40 % de dispoción de agua, por lo que para que exista presión en las redes municipales de agua es obvio que se requiere este vital liquido, por lo que no existe evidencia de que los sistemas municipales distribuidores de agua potable mantengan una presión constante en sus redes distribución.
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que solo la presión hidrostática es una prueba de la calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
 
 
 
Al someter un equipo a una presión de prueba hidrostática asegura que pueda ser instalado y operar bajo cualquier condición de presión de agua, ya sea tinaco, presión municipal o algún sistema presurizador, como un hidroneumático, por ejemplo. Es importante señalar que a nivel nacional se presentan muy diversas condiciones de presión, desde lugares donde hay tinacos hasta municipios donde hay presión constante hasta a 7.5 kgf/cm2. Con la prueba se protege al usuario y se le da un equipo que se asegure opere bajo cualquier circunstancia normal de presión. También se asegura la vigencia de los equipos en el tiempo, ya que en un inicio un equipo una vivienda puede contar con tinaco, pero con el paso del tiempo la alimentación municipal puede permitir el quitar el tinaco o el usuario puede crecer su red hidráulica con un sistema presurizador o hidroneumático pudiendo seguir utilizando su calentador solar sin problemas.
- EVITAR PROBLEMAS HIDRÁULICOS.
La prueba de presión asegura que al conectar un calentador solar a una red de agua potable, pueda operar a la misma presión la red de agua caliente de la vivienda que la red de agua fría. Existen calentadores solares que colocan un "rompedor" de presión a la entrada del equipo para poder conectar equipos que no resisten presión a redes que si la tienen. Esto genera tener una presión menor en la línea de agua caliente y un problema de confort para el usuario, ya que no habrá un correcto mezclado del agua y se tendrán pulsos de agua fría y caliente que no permitirán una ducha confortable. Estos equipos rompedores de presión, de hecho están prohibidos de forma implícita en la norma ya que se debe tener la misma presión de prueba en todo el sistema.
 
 
- DURACIÓN DE LOS EQUIPOS.
El exigir el uso de sistemas que resistan al menos 4.5 kgf/cm2, obliga a los fabricantes e importadores a suministrar equipos más robustos y con tanques de mayores calibres que aseguren una duración de al menos 10 años (Infonavit por ejemplo, exige al menos 10 años de garantía). Como ejemplo, podemos señalar, que el espesor común de un tanque de acero atmosférico solar es de 0.4 o 0.5 mm. Un tanque que resista 4.5 kgf/cm2 de presión continua debe fabricarse en al menos 1.2 a 2.2 mm de espesor (4 o 5 veces más espesor que el tanque atmosférico). Es innegable que la duración de un material y su resistencia a la corrosión está dado por dos factores: la especificación o aleación del material y el calibre o grosor del mismo.
Se debe buscar que los equipos tengan una garantía amplia y vidas útiles de más de 15 ó 20 años, es la única forma de asegurar la rentabilidad de la inversión para el usuario final. A través de la prueba de presión se puede asegurar de manera indirecta que los materiales de fabricación del equipo son robustos y durables.
- INTERCONEXIÓN CON SISTEMAS DE RESPALDO DE GAS.
A nivel mundial, se consideran como equipos de "baja presión" a cualquiera que opere a una presión atmosférica pero que además no se interconectará directamente a un calentador convencional (por ejemplo el calentador solar para una alberca). Es conocido que el calentador solar para uso en vivienda necesita tener un calentador de respaldo para garantizar agua caliente los 365 días del año, con lo cual, un calentador solar conectado a un sistema de respaldo, ya no podrá ser considerado como un equipo de baja presión aun y cuando esté conectado a un tinaco, debido a que, el calentador convencional por su rápida recuperación de temperatura, genera un aumento súbito de presión en el sistema completo, incluido el calentador solar. Es conocido que las normas oficiales mexicanas para calentadores de gas, exigen por temas de seguridad que estos equipos se prueben hasta a 12 kgf/cm2 de presión. De hecho es fácilmente demostrable que un calentador solar conectado a un tinaco, puede presurizarse internamente solamente por el efecto de calentamiento de agua en su interior y el aumento del volumen del agua contenida.
El uso de jarro de aire en el sistema, no es justificación técnica para prevenir riesgos por la expansión térmica ya que en el mejor de los casos ocasionará fugas permanentes de agua en azotea, ya que los equipos no cuentan con un vaso de expansión cerrado que permita absorber el aumento volumétrico del agua. Así mismo, la falla, obstrucción o incrustación del jarro de aire, provocaría un alto riesgo de ruptura y explosión del sistema debido a un aumento súbito de la presión. No omitimos mencionar del problema que generan los jarros de aire en un CAS, a través de los cuales un calentador solar puede perder por evaporación y expansión hasta 8 litros de agua por día, es decir, 2.9 m3 por año por equipo.
- PRESIONES DE PRUEBA EN REDES DE VIVIENDA
Dentro del manual explicativo que utiliza el INFONAVIT para su programa de hipoteca verde, establece como obligatorios ciertos criterios mínimos para la edificación una vivienda, entre ellos, establece una presión hidrostática de prueba INTRADOMICILIARIA (entiéndase la presión de prueba para la red hidráulica al interior de la casa) mínima de 7.5 kgf/cm2. Muy importante, esto se hace no importando si la vivienda contará con tinaco, red municipal o presión hidroneumática. Una cosa muy distinta es la presión de operación de un inmueble y otra la presión de prueba para garantizar la calidad de su red hidráulica
 
 
Este manual explicativo está referido al Código de Edificación y vivienda de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) en conjunto con los criterios para desarrollos habitacionales sustentables desarrollados por la misma entidad.
Hoy en día por ejemplo los calentadores a gas se someten a presiones de prueba superiores de acuerdo con su NOM, no importando si fueron diseñados para conectarse a tinaco, red municipal o una presión hidroneumática.
SE MUESTRAN IMÁGENES DE LOS MANUALES DE CONAVI E INFONAVIT
Adicionalmente, la norma mexicana NMX-AA-176-SCFI-2015.
INSTALACIONES HIDROSANITARIAS PARA LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA - ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO.
Textual:
...
6.2 De la instalación hidrosanitaria
Las instalaciones hidrosanitarias deben ser sometidas a ensayos de hermeticidad y estanqueidad, en una primera instancia antes de cerrar y colocar acabados y posteriormente antes de su entrega y puesta en servicio.
Para verificar que las instalaciones sean herméticas y estancas deben cumplir las siguientes especificaciones:
6.2.1 Instalación hidráulica
Debe mantener una presión mínima de 1.5 veces la presión de diseño del proyecto, pero nunca menor a 700 kPa (7 bar), durante 3 h como mínimo, esto se verifica con el ensayo hidrostático indicado en el punto 7.1.
 
11/10/2016 (AC-SSOL-11 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercia.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
Estos comentarios ya fueron atendidos, principalmente en las respuestas a las referencias de los comentarios: AC-SSOL-09 DE 11 y AC-SSOL-10 DE 11.
Finalmente, respecto a la prueba de presión negativa, es necesario precisar que la inclusión de esta prueba fue analizada por el grupo de trabajo, el que acordó no incluirla. Pues el grupo consideró que esta prueba tiene como objetivo, el asegurar que el Calentador de agua solar en su instalación en el sitio donde va a operar, sea anclado adecuadamente para resistir las corrientes de viento, por lo que este requisito debe ser parte de la norma técnica de competencia laboral y del estándar de competencia correspondiente a la instalación del sistema de calentamiento solar de agua considerado en el "Apéndice D" del proyecto de norma.
 
a presión máxima
de 294.2 kPa (3
kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
 
 
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.4 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.2 m hasta alcanzar los 2 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
Según PROFECO en la liga: http://www.profeco.go.mx/saber/derechos7.asp
-Anexa imagen con los 7 derechos del consumidor-
Con este PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 se violarán los derechos de los consumidores:
1. DERECHO A ESCOGER: Más de 65 millones de mexicanos usan tinaco en sus casas por lo que son de baja presión hidráulica, al descartar esta presión en el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016. Impone al usuario y comprador final sólo un tipo de calentador solar que no es requerido ni está técnicamente justificado para su compra. ¿Por qué NO VIOLARIAN ESTE DERECHO?
2. DERECHO A NO SER DISCRIMINADOS: Más de 65 millones de mexicanos usan tinaco en sus casas por lo que son de baja presión hidráulica, al descarta esta presión en el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016. Discrimina al 55.07% de las casas y sus habitantes, porque sus condiciones de edificación no justifican el uso e incremento para adquirir un calentador solar de 4.5 kg/cm2, esto violenta y discrimina y no democratiza esta eco tecnología entre los mexicanos, generando una brecha social y económica. ¿Por qué NO VIOLARIAN ESTE DERECHO?
3. DERECHO A LA INFORMACIÓN: al exagerar el método de Prueba de Resistencia al Impacto y agregarle que deben de resistir la caída de objetos, es un SUSPUESTO SIN SUSTENTO E IRRESPONSABLE......inexplicable el que el método de prueba de presión negativa no se incluida teniendo la evidencia del CENAPRED ¿Por qué NO VIOLARIAN ESTE DERECHO?
http://www.cenapred.unam.mx/es/dirlnvestigacion/noticiasFenomenosHidros/.
 
 
14/10/2016 (AC-SSOL-DO-01 DE 6)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, roturas y deformaciones, en las conexiones, tanque térmico y componentes, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, estos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
hasta 30 m de
altura,
â¢Redes
municipales y
sistemas
hidroneumático
s a presión
máxima de
294.2 kPa (3
kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
Comentario:
Un calentador solar de baja presión en condiciones normales de uso, no son considerados como contenedores sujetos a presión. Ya que por diseño al tener un jarro de aire este desfoga las presiones que se obtienen por la ganancia térmica generada POR LA EXPOSICIÓN EN DIAS y SIN EXTRACCIÓN de agua del calentador solar.
Se anexa una OPINIÓN TÉCNICA donde se demuestra por qué el calentador solar no se considera un contenedor sujeto a presión. Realizado por la Ing. Alejandra Peralta Zenteno quien es Gerente Técnico de una Unidad de Verificación para la NOM-020-STPS-2011.
POR LO QUE ESTA OPINIÓN TECNICA SE PUEDE EXIGIR QUE EL MÉTODO DE PRUEBA DE RESIENTCIA A LA PRESIÓN HIDROSTATICA DEL PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 SE APEGE INTEGRAMENTE COMO LO ESTABLECE LA ISO 9806:2013.
14/10/2016 (AC-SSOL-DO-02 DE 6) recibido solo de manera física
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
10.4 Garantía del producto
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo o integrados a un calentador de agua a gas, comprendidos en el campo de aplicación de este proyecto de norma, debe contar con una póliza de garantía con una vigencia mínima de diez años, contados a partir de la fecha de entrega al consumidor final, en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor e indicar y cumplir con lo siguiente:
Comentario:
1.- Solicito la justificación legal o/y jurídica en donde se manifiesta que una NOM puede definir de forma específica y única el tiempo de dicha garantía, como ejemplo, lo manifestado en le PROY-NOM-027-ENER/SCFI-206 que indica 10 años.
2.- Solicito la justificación técnica y sus cálculos físicos, mecánicos u los que hayan sido utilizados para definir un periodo especifico de 10 años como garantía del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
La garantía de 10 años se incluyó a solicitud del Infonavit, y se acordó en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM, considerando que la recuperación de la inversión en el calentador, por el ahorro de gas, se obtengan en los primeros 5 años y los restantes sean un beneficio para el comprador.
 
14/10/2016 (AC-SSOL-DO-03 DE 6)
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, roturas y deformaciones, en las conexiones, tanque térmico y componentes, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En México desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren
En las normas internacionales ISO, obviamente, cuando son necesarios y ajustados a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Las especificaciones y los métodos de prueba que se establecen en la norma, son los que se contemplan en las normas internacionales, con adecuaciones a las condiciones de trabajo y ambientales a las que se pueden encontrar sometidos en la República Mexicana.
En estas especificaciones se consideró que existen una gran variedad de presiones las cuales pueden ser afectadas por diversos factores que no sólo incluyen los tanques elevados, se decidió especificar una presión de trabajo mínima que asegure que los calentadores de agua solares sean capaces de operar en un rango de condiciones bastante amplio.
Lo contenido en el inciso 8.2.7 Método de prueba de resistencia a la presión hidrostática del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 es en esencia el mismo que el de la Norma ISO 9806:2013, ya que esa norma es únicamente de métodos de prueba y obviamente con los métodos de prueba de la Norma UNE-EN-12975-2-2006.
En donde pueden existir diferencias con la Norma UNE, en las condiciones de prueba, ya que éstos deben ser acordes con las condiciones climatológicas en que van a operar y en las especificaciones o requisitos a cumplir, que deben ser acordes a las condiciones a que se pueden encontrar sometidos en su operación o uso. La base para la elaboración de esta norma fueron las normas, UNE-EN-12975-2-2006 y la ISO 9806:2013.
sistemas
hidroneumáticos a
presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/
cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 588.4
kPa (6 kgf/cm2)
Comentario:
Las siguientes ligas de internet: http://www.urrea.com.mx/noticias/detalle/forma-de-calcular-la-presin-de-agua y la liga http://www.helvetips.com/03/como-medir-la-presion-de-tu-casa-a-ojo/ Orientan a los compradoresmexicanos sobre como calcular la presión de agua en las casa de los consumidores de URREA y de HELVEX.
-Anexa capturas de las ligas mencionadas-
De estos cálculos de URREA y HELVEX, podemos decir, que para que un tinaco tenga una presión hidrostática de 4.5 kgf/cm2 que propone el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 debe estar colocado a ALTURA DEL CALENTADOR SOLAR MÁS 45 METROS APARTIR DEL RAZ SUPERIOR DE LA ALTURA DEL CALENTADOR SOLAR, ES DECIR, ENTRE 45.8 METROS Y 46.5 METROS SOBRE EL TECHO DE LAS CASAS.
NO EXISTE UN REGISTRO DE LAS DIFERENTES ENTIDADES Y/O SECRETARIAS DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MINICIPAL QUE SE ESTDISTICAMENTE SIGNIFICATIVO PARA DETERMINAR QUE ES COMUN LA EXISTENCIA DE ESTE TIPO DE INSTALACIONES HIDRAULICAS. POR LO QUE SE EXIGE QUE SE APEGE EL MÉTODO DE PRUEBA DE RESISTENCIA A LA PRESIÓN HIDROSTATICA SE APEGE EN FORMA INTEGRA LA NORMA ISO 9806:2013.
 
14/10/2016 (AC-SSOL-DO-04 DE 6)
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, roturas y deformaciones, en las conexiones, tanque térmico y componentes, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
Comentario:
La siguiente liga de CONAGUA 2010:
http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Contenido/Documentos/SINA/Capitulo_8.pdf establece lo siguiente:
- Anexa las siguientes imágenes:
T8.4 Países del mundo con mayor extracción de agua y porcentaje de uso agrícola, industrial y abastecimiento público.
G8.6 Capacidad de almacenamiento per cápita en países seleccionados (m3/hab)
T8.3 Países con mayor agua renovable per cápita, 2010-
Con esta información de CONAGUA es evidencia clara y contundente de la muy preocupante disponibilidad y captación de agua en el país, por lo que es obvio que para que exista una presión hidráulica en la red de distribución de agua potable debe existir de forma constante la presencia de agua. Por esto es incongruente para los usuarios de TINACOS se proponga un método de prueba de resistencia a la presión hidrostática como lo indica el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, se exige que dicho método se aplique fielmente como en la ISO 9806:2016.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En México desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren
En las normas internacionales ISO, obviamente, cuando son necesarios y ajustados a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Las especificaciones y los métodos de prueba que se establecen en la norma, son los que se contemplan en las normas internacionales, con adecuaciones a las condiciones de trabajo y ambientales a las que se pueden encontrar sometidos en la República Mexicana.
En estas especificaciones se consideró que existen una gran variedad de presiones las cuales pueden ser afectadas por diversos factores que no sólo incluyen los tanques elevados, se decidió especificar una presión de trabajo mínima que asegure que los calentadores de agua solares sean capaces de operar en un rango de condiciones bastante amplio.
Finalmente sobre la disponibilidad del agua no tenemos mucho conocimiento y no encontramos ninguna relación con este proyecto de NOM. Si no hay agua no es necesario un calentador solar.
 
 
14/10/2016 (AC-SSOL-DO-05 DE 6)
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, roturas y deformaciones, en las conexiones, tanque térmico y componentes, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es importante mencionar que desde las reuniones del proceso de elaboración, por el grupo de trabajo, del DIT, el DTESTV y el proyecto de NOM, no se recibió nunca una propuesta del NESO 13, MEXOLAB, IER-UNAM Y GIS, relacionada a la modificación de las presiones incluidas en la Tabla 4 - Resistencia a la presión hidrostática.
Las propuestas fueron siempre las de eliminar la prueba hidrostática, argumentando que los calentadores de agua solares no requerían de presiones elevadas para su operación.
La prueba hidrostática en el DIT, en el DTESTV y en el proyecto de la NOM se incluyeron con el objeto de asegurar que los calentadores de agua, con o sin respaldo de un calentador a gas resistieran las presiones hidrostáticas a las que se pueden encontrar sometidos durante su uso. Otros motivos son los de asegurar una vida útil de estos aparatos, de 10 años como mínimo, para que el calentador se pague con los ahorros de energía (gas) y además que el usuario tenga un beneficio.
Por otra parte, después de leer la propuesta anexa realizada por Mexolab, IER y GIS nos percatamos que esta contiene más especificaciones de las que su comentario menciona, mismas que se fundamentan técnicamente y que se refieren principalmente al espesor y materiales del termotanque. Coincidimos que es importante definir el espesor y el material de construcción del termotanque; sin embargo ya hemos comentado que si la propuesta incrementa la severidad de la norma, se deben consultar en el grupo de trabajo para su análisis y aprobación por lo que en una futura actualización de la norma pueden ser sometidas a su consideración.
â¢Redes
municipales y
sistemas
hidroneumáticos
a presión
máxima de 294.2
kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
Comentario:
 
 
El laboratorio de MEXOLAB realizo en conjunto los laboratorios del IER-UNAM y GIS (estos tres laboratorios certifican en México calentadores solares), expreso MEXOLAB una propuesta de presiones hidrostáticas. Se anexa la autorización del representante legal de MEXOLAB para hacer uso de dicho documento y conjuntamente se presenta la Propuesta realizada por estos tres laboratorios.
En resumen proponen las siguientes presiones:
2. Especificaciones de la prueba de resistencia a la presión hidrostática:
Los sistemas deben resistir una presión hidrostática de 1.5 veces la presión de trabajo de acuerdo con su uso, como mínimo durante una hora, tal como se especifica en la siguiente tabla:
Presión de trabajo
Presión de prueba
Uso
P 40.0 kPa
(0.5 kgf/cm2)
Pp ⥠60.0 kPa
(Pp ⥠0.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
⢠Tinacos.
⢠Tanques elevados de hasta 5 m de altura.
P 294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
Pp ⥠441.3.0 kPa
(Pp ⥠4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
⢠Tinacos.
⢠Tanques elevados de hasta 5 m de altura.
â¢Redes municipales y sistemas hidroneumáticos a presión máxima de 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2)
P 588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
Pp ⥠882.6 kPa
(Pp ⥠9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
⢠Tinacos.
⢠Tanques elevados de hasta 5 m de altura.
â¢Redes municipales y sistemas hidroneumáticos a presión máxima de 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2)
Por lo anterior se exige que se apegue el Método de Prueba de Resistencia a la Presión Hidrostática como lo marca este documento o se apegue 100% integro como lo realiza la ISO 9806:2013.
 
 
14/10/2016 (AC-SSOL-DO-06 DE 6)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, roturas y deformaciones, en las conexiones, tanque térmico y componentes, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En México desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren
En las normas internacionales ISO, obviamente, cuando son necesarios y ajustados a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Las especificaciones y los métodos de prueba que se establecen en la norma, son los que se contemplan en las normas internacionales, con adecuaciones a las condiciones de trabajo y ambientales a las que se pueden encontrar sometidos en la República Mexicana.
 
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
Comentario:
El programa de Hipoteca Verde de INFONAVIT contaba al inicio con un Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT), con este Dictamen se certificaron calentadores solares de baja presión. Anexo algunos DITs como evidencia de su aprobación y uso.
Sin duda como lo muestran los DITs expedidos por diferentes laboratorios, es claro que aplicando los métodos de prueba idóneos y correctos, de acuerdo al uso del cliente y de sus reales necesidades en su infraestructura hidráulica de su domicilio. Los calentadores solares de baja presión son y han sido una solución REAL Y EFICIENTE para la población que usa tinacos.
No existe evidencia de que los calentadores de baja presión que fueron certificados por este DIT tengan un problema masivo de reclamaciones, y está sustentado en las Evaluaciones de HIPOTECA VERDE.
Por tanto se exige que se apegue en su integridad el Método de Prueba de resistencia a la Presión Hidrostatica como está la Norma ISO 9806:2013.
 
14/10/2016 (AC-SSOL-DO-07 DE 8)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
La propuesta del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 establece una altura mínima de 1.40 metros y con una bola de acero de 150 grs +/- 5 grs, esto representa la Energía Cinética de 2.266 joules.
1.- La tabla que justifica estos Joules proporcionada por le Ing. Daniel García Valladares indica que un GRANIZO de 1" tiene una Energía Cinética de 1.8228 joules, por lo que la primera observación es:
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En el grupo de trabajo se analizó información sobre la frecuencia de "Tormentas de granizo", de la información disponible en la base de datos de los fenómenos naturales y antrópicos que ha integrado el CENAPRED / Sistema de información geográfica sobre riesgos, y determinó que es un problema común en la República Mexicana al cual se pueden encontrar sometidos los calentadores solares, por lo es importante que resistan dicha inclemencia del tiempo.
http://www.atlasnacionalderiesgos.gob.mx/archivo/visor-capas.html
Es importante precisar que estas especificaciones han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un
 
 
2.- ¿Por qué dejar una altura de 1.4 mts. Cuando esto representa 2.1266 joules? y es más extraño porque se toma como "BASE ESTA TABLA", no es para nada congruente. Para tener 1.8228 joules debe tener una mesa de 155 gramos y una altura de 1.20 m y esto sería un GRANIZO de 25.4 mm (una pulgada exacta).
3.- Solicito justificación técnica y la fuente estadística del gobierno federal, estatal o municipal que sea estadísticamente significativo que justificó dicho cambio de 1.822 joules a 2.1266 joules.
- Anexa: Tabla con el título: HAGEL INFORMATIONSZENTRUMâ HAGELFORSCHUNG.DE-
4.- Realizamos una serie de experimentos en el Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica (INAOEP) como se muestra los siguientes extractos:
-Anexa Informe de Ensayos de Impacto de bolas de hielo a tubos de borosilicato al vacío-
De lo anterior podemos decir que si es posible realizar bolas de hielo sin burbujas, de agua destilada y sin fracturas internas (ver liga internet: https://www.youtube.com/watch?v=uVwhVz_y8m0 y con título : CIRRUS 2.75" ICE BALL PRESS KIT), y que como el GRANIZO es el OBJETO CON MUY ALTA PROBABILIDAD DE QUE CAIGA A LOS CALENTADORES SOLARES (SI Y SOLO SI LAS CONDICIONES CLIMATICAS DE LA ZONA GEOGRAFICA SON ADECUADAS PARA LA FORMACIÓN DE GRANIZO), por lo que el Método que se realizó en las instalaciones del INAOEP es reproducible y repetible. Y las alturas equivalentes entre la propuesta basada y proporcionada por la información del Ing. Valladares y la propuesta con la bola de hielo es:
programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Se reitera que durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
El incremento en la altura de la prueba, fue resultado del análisis de la fuerza de impacto en la caída libre de la bola de acero con las características establecidas en la prueba determinando la energía cinética que se presenta al impacto, similar a la que se produce por un granizo de 25 mm, valor que pone como garantía la mayoría de comercializadores de este producto; aunado a que este tipo de granizo puede presentarse en México, principalmente en la zonas centrales del país, con mucha frecuencia. Además se suma el evidente cambio climático que está sucediendo, con fenómenos climatológicos más extremos.
A continuación, se anexa una liga para determinar la fuerza de impacto en la caída libre de objetos. (procedimiento general que sirve para la bola de acero)
http://hyperphysics.phy-astr.gsu.edu/hbasees/flobi.html
Adicionalmente en el grupo de trabajo se analizó el procedimiento particular para el granizo, teniendo lo siguiente:
La velocidad límite de un objeto esférico en caída libre está dada por la ecuación:

Donde:
Vs es la velocidad de caída de las partículas (velocidad límite) (m/s)
g es la aceleración de la gravedad, (9.81 m/s2).
Ï granizo es la densidad del granizo, (916.8 kg/m3).
Ï aire es la densidad del aire, (1.2254 kg/m3).
D diámetro del granizo (m)
CD coeficiente de arrastre (0.47 para esferas)
La Energía de Impacto de un objeto en caída libre está dada por la ecuación:
E= ½ m*Vs2
Donde: m = masa del granizo
Y la masa del granizo está dada por la ecuación:
m = Ï granizo * V
Donde: V es el volumen del granizo
Bajo estas ecuaciones, y considerando diámetros de granizo de 12.5 a 30 mm; la energía de impacto que ejercerán los granizos tendrá valores de:
Bola de Acero (basado en la
información del Ing. García
Valladares y PROY-NOM)
Bola de Hielo (equivalencia
de propuesta de SOTECSOL
A.C.)
Masa
Altura
(mts)
Energía
Cinetica
(joules)
Altura
(mts)
Energía
Cinetica
(joules)
Masa
5 grs +/-
5 grs +/-
150
1.24
1.8228
1.8345
1.44
130
1.43
2.1020
2.1021
1.65
1.63
2.3960
2.4078
1.89
1.83
2.6901
2.7008
2.12
2.00
2.94
2.9429
2.31
 
5.- Exigimos que se apegue a la ISO 9806:2013 este Método de Prueba de Resistencia al Impacto de Granizo o se realice como se está proponiendo en el punto anterior, ya que esta propuesta está basada, en la propuesta realizada por el Dr. Octavio García Valladares del IER-UNAM y hermano del Ing. Daniel García Valladares.
 
 
Diámetro
(mm)
Masa (g)
Velocidad de
Caída (m/s)
Energía
de
Impacto
(J)
12.5
0.94
16.12
0.12
15
1.62
17.66
0.25
25
7.50
22.80
1.95
30
12.96
24.98
4.04
 
Ajustando los resultados obtenidos a la norma para colectores ISO 9806-2013 "Solar energy - Solar thermal collectors - Test methods" (UNE-EN-ISO-9806) y los cuales tienen gran coincidencia con los obtenidos en la tabla anterior, adicionalmente, de acuerdo con la prueba de impacto con bolas de hielo se tiene la siguiente tabla:

Considerando la bola de hielo de 25 mm (1 pulgada), la energía de impacto de acuerdo con los datos anteriores sería de 1.99 J.
Haciendo una comparación de la energía de impacto que ejercerá una bola de acero de 150 g a una altura máxima de 2 metros, se tiene:
Altura (cm)
Energía Potencial de
Impacto (J)
20
0.29
30
0.44
40
0.59
50
0.74
60
0.88
70
1.03
80
1.18
90
1.32
100
1.47
110
1.62
120
1.77
130
1.91
140
2.06
150
2.21
160
2.35
170
2.50
180
2.65
190
2.80
200
2.94
 
El método establece una altura mínima de 1.4 metros lo cual equivale como se ha demostrado anteriormente en energía al impacto de un granizo de 25 mm (1 pulgada).
 
14/10/2016 (AC-SSOL-DO-08 DE 8)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, roturas y deformaciones, en las conexiones, tanque térmico y componentes, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
 
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
 
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
Comentario:
CESAT de la UPAEP, realizo una simulación por computadora por elemento finito de un termotanque con diferentes espesores para determinar las fatigas, deformaciones y fisuras o fracturas de este. Se muestra los resultados para un termotanque de BAJA PRESIÓN EN ACERO INOXIDABLE 304 2B CON ESPESOR DE 0.4 mm VER SIMULACIÓN.
A continuación se muestran los resultados obtenidos en la simulación de un termotanque de ALTA PRESIÓN EN ACERO INOXIDABLE 304 2B CON ESPESOR 1.00 mm, este espesor se incrementaría de insistir en la aplicación del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, sin fundamento alguno para el usuario final que tiene TINACO.
1.- Los termotanque de BAJA PRESIÓN resisten perfectamente 0.5 kgf/cm2 sin problema alguno, esto significa un TINACO debe estar instalado a una altura de 5 metros más la altura máxima del calentador solar.
2.- Un termotanque de ALTA PRESIÓN JAMAS BENEFICIARA A UN COMPRADOR Y USUARIO FINAL QUE USA TINACO (NADA MÁS 19 MILLONES DE CASAS Y MÁS DE 65 MILLONES DE MEXICANOS), ya que esta sobredimensionado.
En conclusión se exige que se apague el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 con los Métodos de Prueba de Resistencia a la Presión Hidrostática a las ISO 9806:2013 o como la propuesta del 11 de Junio del 2014 de los tres laboratorios de MEXOLAB, IER-UNAM y GIS.
-Anexa: Reporte de análisis de esfuerzo / deformación en Termo tanque mediante FEM-
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Coincidimos con el resultado del estudio realizado por el CESAT de la UPAEP, en el sentido de que el espesor (comúnmente 0.4 o 0.5 mm) de un tanque de acero de los denominados "tanques atmosféricos solares" debe aumentarse pues no resistirá las altas presiones y un tanque que resista 4.5 kgf/cm2 de presión debe tener 1.2 a 2.2 mm de espesor (4 o 5 veces más espesor que el tanque atmosférico). Es innegable que la duración de un material y su resistencia a la corrosión está dado por dos factores: la especificación o aleación del material y el calibre o grosor del mismo.
Se debe buscar que los equipos tengan una garantía amplia y vidas útiles de más de 15 o 20 años, es la única forma de asegurar la rentabilidad de la inversión para el usuario final.
En México desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren
En las normas internacionales ISO, obviamente, cuando son necesarios y ajustados a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Las especificaciones y los métodos de prueba que se establecen en la norma, son los que se contemplan en las normas internacionales, con adecuaciones a las condiciones de trabajo y ambientales a las que se pueden encontrar sometidos en la República Mexicana.
En estas especificaciones se consideró que existen una gran variedad de presiones las cuales pueden ser afectadas por diversos factores que no sólo incluyen los tanques elevados, se decidió especificar una presión de trabajo mínima que asegure que los calentadores de agua solares sean capaces de operar en un rango de condiciones bastante amplio.
 
 
Oscar Guillermo Villalobos Bernal, representante legal de la persona moral denominada SOTECSOL, Asociación Civil y/o Sociedad de Tecnología Solar Avanzada de Tubos Evacuados, SOTECSOL Sociedad Civil.
Comentario con fecha 19 de octubre de 2016, consistente en 91 páginas. Enviado por correo electrónico el 20/10/2016 por Raymundo Castorena (reneraycastorena@gmail.com) y de manera física por C. René Raymundo Castorena García el 19/10/2016.
De dicho escrito se transcriben los siguientes comentarios:
"El Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER-2016, se encuentra afectado de nulidad, en virtud a que tanto la Secretaría de Energía, como la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y demás autoridades que intervinieron en su confección, carecen de competencia para la elaboración de una Norma Oficial Mexicana referente a la energía renovable, como es el caso de los calentadores de agua solares."
Lo precitado es así, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Energía le corresponde promover el ahorro de energía, regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre "eficiencia energética", así como realizar y apoyar estudios e investigaciones sobre ahorro de
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
La Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, tiene la competencia para elaborar y emitir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de eficiencia energética, en términos de lo dispuesto en los artículos 33, fracción X, 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, 18, fracciones V, XIV y XIX y 36, fracción IX de la Ley de Transición Energética; 38, fracciones II y IV, 39, fracción V, 40 fracciones I, X, XII y XVIII, 41, 44, 45, 46 y 47 fracción IV y último párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 apartado F, fracción II, 8, fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y el artículo único del Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de julio de 2014.
Resumiendo
 
 
 
energía, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados.
En efecto, el artículo 33 Fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, señala textualmente lo siguiente:
Artículo 33.- A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
X. Promover el ahorro de energía, regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre eficiencia energética, así como realizar y apoyar estudios e investigaciones sobre ahorro de energía, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados.
Así, del precitado dispositivo legal se desprende que la Secretaría de Energía, y consecuentemente, la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, únicamente se encuentran facultadas para expedir normas oficiales mexicanas sobre eficiencia energética, en virtud a que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, no les confiere facultades para expedir normas que tengan relación directa con el medio ambiente y/o la seguridad y/o el desempeño de los productos, por ende, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER-2016, se encuentra afectado de nulidad por tratarse de un acto administrativo emitido por autoridades carentes de competencia.
Para robustecer que la Secretaría de Energía, y consecuentemente, la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, únicamente se encuentran facultadas para expedir normas oficiales mexicanas sobre eficiencia energética y que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, no se encuentran comprendidos dentro de tal rubro, es importante establecer de forma clara y precisa cuál es el significado del término "eficiencia energética" contenido en el artículo 33 Fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Al respecto, el artículo 3 º fracción XII de la Ley de Transición Energética, vigente a partir del día 25 veinticinco de diciembre de 2015 dos mil quince, define el concepto de "eficiencia energética" de la siguiente manera:
La Ley Federal Sobre Metrología y Normalización establece, Artículo 40.- Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer, 1. Las características y/o especificaciones que deben reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de los recursos naturales.
Esto último es la razón por la que la Secretaría de Energía constituyó, a través de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía (CONAE) ahora Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE), constituyó el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE).
Además, delegó en el Director General de la CONUEE la presidencia del CCNNPURRE y la coordinación de Todas sus actividades.
En el Mundo más del 85% de la energía se genera con hidrocarburos y carbón, recursos naturales no renovables, y se ha encontrado y demostrado en muchos países, de los más desarrollados, que una herramienta para la preservación de estos recursos energéticos es la normalización de la eficiencia energética de los aparatos, equipos, sistemas, procesos etc. que operan con energía térmica o eléctrica, que al hacerlos más eficientes disminuyen su consumo de energía coadyuvando así a la preservación de los recursos energéticos, que es una de las responsabilidades de la Secretaría de Energía y la CONUEE.
La eficiencia energética contribuye a disminuir, detener o atenuar la demanda de energía eléctrica o térmica de un país y en consecuencia a disminuir la quema de hidrocarburos y carbón para generar la energía eléctrica o de su quema directa como combustible.
En materia de competencia de una secretaría para elaborar una NOM, se menciona en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que, si la NOM es de interés o competencia de otra dependencia, se elabore conjuntamente como es el caso de esta NOM con la Secretaría de Economía.
 
Artículo 3.- Para efectos de esta Ley se considerarán las siguientes definiciones:
...
Eficiencia Energética: Todas las acciones que conlleven a una reducción, económicamente viable, de la cantidad de energía que se requiere para satisfacer las necesidades energéticas de los servicios y bienes que demanda la sociedad, asegurando un nivel de calidad igual o superior;
...
Del contenido del precitado numeral, se advierte que la Secretaría de Energía, únicamente se encuentra facultada para ejecutar acciones relacionadas con la eficiencia energética, como lo es la energía eléctrica o la proporcionada por hidrocarburos o gas, por ser la que está destinada para satisfacer las necesidades energéticas de los servicios y bienes que demanda la sociedad.
Atento a lo señalado, resulta axiomático que la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y demás autoridades auxiliares que intervinieron en la elaboración del proyecto de referencia, carecen de competencia para elaborar Normas Oficiales Mexicanas, en tratándose de energías renovables que son producidas por el medio ambiente, por ello, al igual que los órganos internos que las integran, carecen de competencia para expedir un proyecto de esta naturaleza.
Ahora bien, es indudable que aun careciendo de competencia en materia de energías renovables, limpias, amigables con el medio ambiente y en armonía con la Ley de Cambio Climático, se elaboró un proyecto mediante el cual se pretende regular el rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural; sin embargo, lo cierto es que aparentando analizar el tema relativo a la "eficiencia energética" se pretende regular los requisitos de los calentadores de agua solares, cuando en realidad las citadas autoridades carecen de competencia para ello; vulnerando con su proceder los derechos humanos de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso contenidos en los artículos 1 º, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que
Al respecto, la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas, tiene la competencia para elaborar Normas Oficiales Mexicanas que contengan aspectos de seguridad, en términos de lo dispuesto en los artículos 34 fracciones II y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 21 fracciones I, IV, IX y X.
Esta norma aplica a aparatos que ya existe en el mercado llamados Calentadores de agua solares, con o sin respaldo de un calentador a gas y se utilizan para calentar agua, existen varias tecnologías con diferentes rendimientos y precios en el mercado y lo que venden es agua caliente. Es pues conveniente, dado que se encuentra en el mercado y tiene un costo, definir su calidad seguridad y rendimiento, como cualquier otro producto, para proteger al usuario final y evitar competencias desleales en el mercado.
 
 
rígidamente disponen que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los precitados derechos humanos.
Así, las referidas autoridades elaboraron un proyecto sin justificar su competencia para tal efecto, pues de ninguna parte del fundamento invocado por ellas, se desprende con precisión la existencia de algún apartado, fracción, inciso o subinciso o fragmento alguno, que les confiera facultades precisas para emitirlo, por lo que con tal proceder se deja en un absoluto estado de inseguridad jurídica e indefensión, y consecuentemente, se deberá dejar sin efectos y ordenar su cancelación, máxime que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le otorga competencia a la Secretaría de Energía, únicamente para expedir normas oficiales mexicanas sobre eficiencia energética, más no para temas relacionados con el medio ambiente o a la seguridad o desempeño de productos, porque en todo caso, las dependencias competentes en tales rubros son la Secretaría del medio ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Economía, respectivamente.
Sustentan y sirven de orientación a los comentarios y argumentos que preceden, las jurisprudencias y tesis emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a continuación se invocan y que a la letra dicen:
-Anexa los siguientes textos: Época: Novena Época. Registro: 177347. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, Septiembre de 2005. Materia(s): Administrativa. Tesis: 2a./J. 115/2005. Página: 310. , Época: Novena Época. Registro: 172182. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, Junio de 2007. Materia(s): Administrativa. Tesis: 2a./J. 99/2007. Página: 287., Época: Novena Época. Registro: 172812. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, Abril de 2007. Materia(s): Administrativa. Tesis: VIII.3o. J/22. Página: 1377., Época: Novena Época. Registro: 170827. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI, Diciembre de 2007. Materia(s): Administrativa. Tesis: 2a./J. 218/2007. Página: 154., Época: Novena Época. Registro: 191575. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XII, Julio de 2000. Materia(s): Administrativa. Tesis: I.4o.A. J/16. Página: 613.-
 
 
En el apartado 5.2 del contenido relativo a los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología, el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI- 2016, textualmente señala lo siguiente:
-Anexa inciso 5.2 del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016-
COMENTARIO:
Del contenido del precitado apartado 5.2 del aludido proyecto, así como del contenido de la tabla 4 relativa a la Resistencia de la presión hidrostática, se desprende que supuestamente hay dos presiones según su uso: una máxima de 294.2 kPa (3 kgf/cm2) para tanques elevados de hasta 30 m de altura, y otra para tanques elevados de hasta 60 m de altura, con una presión máxima de 588.4 kPa (6 kgf/cm2), sin embargo, no se establece ninguna fuente oficial que demuestre que la evidencia es estadísticamente significativa de la existencia y de la cantidad de casas con tanques elevados entre una altura de 30 y 60 metros de altura, por ende, la misma carece de fundamentación y motivación.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 y se establecen en la tabla 4; y no tienen que ver con la presión de operación. Su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV y el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
Aunado a lo anterior, le reiteramos que la prueba de presión hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico de un calentador en cada una de sus partes. No está discriminando a ningún tipo de calentador de agua solar.
Finalmente, la prueba de presión hidrostática obliga a que todos los componentes del calentador de agua solar sean más robustos y pueda garantizarse una vida útil de como mínimo 10 años, para amortizar el costo del calentador de agua solar con el ahorro de gas y tener un beneficio económico.
 
En el apartado 6.2.7 del contenido relativo a la Resistencia a la presión hidrostática, así como en el 8.2.7, 8.2.7.1, 8.2.7.2, 8.2.7.3, el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, establece:
-Anexa incisos 6.2.7, 8.2.7, 8.2.7.1, 8.2.7.2 y 8.2.7.3 del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016-
COMENTARIOS:
El Centro de Servicios de Alta Tecnología (CESAT) de la UPAEP, realizó una simulación por computadora por elemento finito de un termotanque con diferentes espesores para determinar las fatigas, deformaciones y fisuras o fracturas de éste, obteniéndose los resultados que a continuación se muestran de un termotanque de BAJA PRESIÓN EN ACERO INOXIDABLE 304 L CON ESPESOR DE 0.4 mm., así como de un termotanque de ALTA PRESIÓN EN ACERO INOXIDABLE 304L CON ESPESOR 1 .OO mm, éste espesor se incrementaría de insistir en la aplicación del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, sin fundamento alguno.
Los precitados resultados son:
1.- Los termotanque de BAJA PRESIÓN resisten perfectamente 0.5 kgf/cm2 sin problema alguno, esto significa que un TINACO debe estar instalado a una altura de 5 metros más la altura máxima del calentador solar.
2.- Un termotanque de ALTA PRESIÓN JAMAS BENEFICIARA A UN COMPRADOR Y USUARIO FINAL QUE USA TINACO (NADA MÁS 19 MILLONES DE CASAS Y MÁS DE 65 MILLONES DE MEXICANOS), ya que está sobredimensionado.
En atención a los precitados resultados, se solicita de la manera más atenta, que el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, se apegue a los Métodos de Prueba de Resistencia a la Presión Hidrostática contenidos en la ISO 9806:2013 y/o a los especificados en la propuesta del 11 once de junio del 2014 dos mil catorce, realizada por los laboratorios MEXOLAB, IER-UNAM y GIS, a la que más adelante me referiré.
Además, las consideraciones vertidas en el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, con relación a la resistencia a la presión hidrostática, carecen de sustento técnico y legal, pues un calentador solar de baja presión en condiciones normales de uso, no puede ser considerado como un contenedor sujeto a presión, ya que en virtud a su diseño, al tener un jarro al aire, éste desfoga las presiones que se obtienen por la ganancia térmica generada por la exposición en días y sin extracción de agua del calentador solar.
Por ello, las autoridades emisoras del referido proyecto, deben pronunciarse de manera motivada respecto a los fundamentos teóricos, técnicos y científicos en los que se basaron para determinar que por sí sola la presión hidrostática es una prueba de la calidad de materiales y de su durabilidad.
Además, de conformidad con el DIAGNOSTICO DEL AGUA EN LAS AMERICAS DE AINAS SDEL 2010; consultable en la siguiente liga: http://www.ianas.org/water/book/diagnostico_del_agua_en_las_americas.pdf; específicamente en la página 337, se muestra la figura 19 relativa a la frecuencia de agua según la condición de pobreza alimentaria, la cual en promedio está entre un 50% y 40% de disposición de agua, por lo que para que exista presión en las redes municipales de agua, es obvio que se requiere este vital liquido, y no existe certidumbre de que los sistemas municipales distribuidores de agua potable mantengan una presión constante en sus redes de distribución. Atento a lo señalado, se requiere a las autoridades que emitieron el proyecto en cita, para que señalen y justifiquen el desarrollo de los
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
La prueba de presión hidrostática es también una forma de asegurar la resistencia de los componentes del calentador solar, a las presiones hidráulicas a las que puede estar sujeto debido a la presión de alimentación del agua o incluso a la presión que se genera en su interior por la expansión volumétrica del agua al calentarse. La prueba adicionalmente asegura que los equipos sean fabricados con materiales resistentes a los cambios de presión que se generarán en el equipo.
La prueba de presión asegura que, al conectar un calentador solar a una red de agua potable, pueda operar a la misma presión la red de agua caliente de la vivienda que la red de agua fría. Existen calentadores solares que colocan un "rompedor" de presión a la entrada del equipo para poder conectar equipos que no resisten presión a redes que si la tienen. Esto genera tener una presión menor en la línea de agua caliente y un problema de confort para el usuario, ya que no habrá un correcto mezclado del agua y se tendrán pulsos de agua fría y caliente que no permitirán una ducha confortable.
El exigir el uso de sistemas que resistan como mínimo 4.5 kgf/cm2, obliga a los fabricantes e importadores a suministrar equipos más robustos y que todos los componentes del sistema hidráulico sean los adecuados, por ejemplo el espesor o calibre de la pared del tanque térmico o de los tubos o conexiones, que aseguren además una vida útil como mínimo de 10 años como establece la NOM (Infonavit exige como mínimo 10 años de garantía).
Por otra parte, coincidimos con el resultado del estudio realizado por el CESAT de la UPAEP, en el sentido de que el espesor (comúnmente 0.4 o 0.5 mm) de un tanque de acero de los denominados "tanques atmosféricos solares" debe aumentarse pues no resistirá las altas presiones y un tanque que resista 4.5 kgf/cm2 de presión debe tener 1.2 a 2.2 mm de espesor (4 o 5 veces más espesor que el tanque atmosférico). Es innegable que la duración de un material y su resistencia a la corrosión está dado por dos factores: la especificación o aleación del material y el calibre o grosor del mismo.
Se debe buscar que los equipos tengan una garantía amplia y vidas útiles de más de 15 o 20 años, es la única forma de asegurar la rentabilidad de la inversión para el usuario final.
Sobre la disponibilidad del agua no tenemos mucho conocimiento y no encontramos ninguna relación con este proyecto de NOM. Si no hay agua no es necesario un calentador solar.
Como ya lo manifestamos antes. Este proyecto de NOM aplica a aparatos que ya existen en el mercado llamados calentadores de agua solares, con o sin respaldo de un calentador a gas y se utilizan para calentar agua, existen varias tecnologías con diferentes rendimientos y precios en el mercado y lo que venden es agua caliente. Es pues conveniente, dado que estos productos se encuentran en el mercado y tienen un costo, definir su calidad seguridad y rendimiento, como cualquier otro producto, para proteger al usuario final y evitar competencias desleales en el mercado.
Finalmente es importante señalar que una regla en la normalización, es la de tomar siempre en consideración las condiciones más adversas de operación y los mayores beneficios de los aparatos, sistemas, procesos y servicios.
 
 
cálculos físicos y/o matemáticos que les sirvieron para considerar que por sí sola la presión hidrostática es una prueba de la calidad de materiales y de su durabilidad. En el mismo tenor, el precitado proyecto de norma debió tomar en consideración que de conformidad con las estadísticas proporcionadas por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), consultables en la página: http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Contenido/Documentos/SINA/Capitulo_ 8.pdf; México se encuentra en el lugar número 86 a nivel mundial sobre 177 ciento setenta y siete países con mayor agua renovable per cápita, por ello, tomando en consideración que el agua renovable per cápita de un país, resulta de la operación de dividir sus recursos renovables entre el número de habitantes, es necesario se tome en cuenta la poca disponibilidad y captación de agua que existe en México, pues para que exista una presión hidráulica en la red de distribución de agua potable, necesariamente debe existir de forma constante la presencia de agua, y si en nuestro país ello no ocurre, resulta incongruente que mediante el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, se proponga para los usuarios de tinacos un método de prueba de resistencia a la presión hidrostática como el señalado en el apartado 6.2.7 del citado proyecto. En efecto, parte de la información contenida en la precitada página y que además sirve para demostrar la ilegalidad del citado argumento contenido en el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, es la siguiente:
-Anexa tablas: "T8.3 Países con mayor agua renovable per cápita, 2010", "T8.4 Países del mundo con mayor extracción de agua y porcentaje de uso agrícola, industrial y abastecimiento público" y "G8.6 Capacidad de almacenamiento per cápita en países seleccionados (m3/hab)"-
 
 
Luego, para calcular la presión hidrostática, el aludido proyecto de Norma Oficial Mexicana, también debió tomar en consideración cuando menos algunos de los aspectos prácticos y más comunes que han servido de orientación a los consumidores mexicanos para calcular la presión de agua, como ocurre en el caso de los consumidores de las marcas URREA y HELVEX, consultables en las ligas de internet: http://www.urrea.com.mx/noticias/detalle/forma-de-calcular-la-presinde-agua y http://www.helvetips.com/03/como-medir-la-presion-de-tu-casa-a-ojo/; de las que se puede advertir, que para que un tinaco tenga una presión hidrostática de 4.5 kgf/cm2 como la que propone el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, debe estar colocado a altura del calentador solar más 45 cuarenta y cinco metros a partir del ras superior de la altura del calentador solar, es decir, entre 45.8 metros y 46.5 metros sobre el techo de las casas; sin embargo, en ninguna de las Entidades y/o Secretarías del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, existe algún registro o estadística significativa para determinar que sea común este tipo de instalaciones hidráulicas, por ello, resulta estrictamente necesario que el método de prueba de resistencia a la presión hidrostática contenido en el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, se apegue en forma íntegra a la Norma ISO 9806:2013.
En efecto, los consumidores de las precitadas marcas, toman como orientación para calcular la presión del agua en sus casas, el contenido de los manuales que a continuación se ilustran:
-Anexa imágenes: "Forma de calcular la presión de agua" de URREA y "Cómo medir la presión de tu casa a ojo" de HelveTips-
Asimismo, es importante indicar que el aludido proyecto de NOM, refiere que la determinación de alturas de los tinacos y por consiguiente la presión, se han basado en estadísticas de laboratorios, citando las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el Censo de Población y Vivienda 2010. Viviendas particulares habitadas y su distribución porcentual según disponibilidad de equipamiento para cada tamaño de localidad; Sin embargo, en tal estadística se muestra que, de un universo de 28 veintiocho millones de casas mexicanas, el 55.07% están equipadas con un tinaco, cuya presión hidráulica no es mayor de 0.5 kgf/cm2, por lo que no es justificable establecer presiones que no son reales en la mayoría de las casas del país.
Sirve de sustento al precitado argumento, el contenido de la siguiente tabla:
-Anexa tabla: "Análisis de los datos de INEGI de 2010 y 2015".-
De acuerdo con lo precitado, se insiste en que el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, debe ajustarse a los lineamientos contenidos en las normas internacionales que son incluyentes y propician la libre competencia, con el único afán de garantizar que exista la armonía y se mantenga la estandarización mundial que siempre hemos promovido en la normatividad mexicana y de esta manera lograr una plena competitividad que ofrezca al consumidor final, es decir, a la población en general, los productos o servicios que requieran según la realidad de sus necesidades y en virtud de sus zonas climáticas y la infraestructura hidrosanitaria de su vivienda.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
La prueba de presión hidrostática, SE REITERA, es una forma de asegurar la resistencia de los componentes del calentador solar, a las presiones hidráulicas a que podrá estar sujeto durante su vida útil debido a las diferentes presiones de alimentación del agua, el uso de hidroneumáticos y tanques elevados, incluso a la presión que se genera en su interior por la expansión volumétrica del agua al calentarse. La prueba adicionalmente asegura que los equipos sean fabricados con materiales resistentes a los cambios de presión que se generarán en el equipo.
En el caso de los calentadores solares de agua con respaldos calentador a gas este último debe cumplir con la NOM-011- SESH-2012, Requisitos de seguridad para calentadores de agua que operan con gas LP o Natural, en la cual se especifica una prueba hidrostática a las siguientes presiones: 1.27 MPa (12.95 kg/cm2) para los calentadores de almacenamiento y 0.686 MPa (7 kg/cm2) para los calentadores de rápida recuperación e instantáneos; lo anterior debido a que existe la posibilidad de que estos equipos en su operación alcancen estas presiones, lo que significaría un riesgo si el calentador a gas interconectado al solar alcanza alguna de las presiones mencionadas la cual se puede generalizar en todo el sistema y provocar daños y/o accidentes.
Al someter un equipo a una presión de prueba hidrostática asegura que pueda ser instalado y operar bajo cualquier condición de presión de agua, ya sea tinaco, presión municipal o algún sistema presurizador, como un hidroneumático, por ejemplo. Es importante señalar que a nivel nacional se presentan muy diversas condiciones de presión, desde lugares donde hay tinacos hasta municipios donde hay presión constante hasta a 7.5 kgf/cm2. Con la prueba se protege al usuario y se le da un equipo que se asegure opere bajo cualquier circunstancia normal de presión. También se asegura una vida útil de los equipos en el tiempo, en un principio una vivienda puede contar con tinaco, pero con el paso del tiempo la alimentación municipal puede cambiar y el usuario quitar el tinaco y conectarse a la red hidráulica o conectarse a un sistema presurizador o hidroneumático pudiendo seguir utilizando su calentador solar sin problemas.
Finalmente es importante señalar que una regla en la normalización, es la de tomar siempre en consideración las condiciones más adversas de operación y los mayores beneficios de los aparatos, sistemas, procesos y servicios.
 
 
Para robustecer que el punto referente a la resistencia a la presión hidrostática, no se encuentra técnicamente sustentado, es importante se tome en consideración la propuesta de presiones hidrostáticas efectuada por el laboratorio de MEXOLAB en conjunto con los laboratorios de IER-UNAM y GIS, (estos tres últimos facultados para la certificación de calentadores solares en nuestro país), que a la letra dice:
2. Especificaciones de la prueba de resistencia a la presión hidrostática:
Los sistemas deben resistir una presión hidrostática de 1.5 veces la presión de trabajo de acuerdo con su uso, como mínimo durante una hora, tal como se especifica en la siguiente tabla:

De lo precitado, se desprende que el método de prueba de resistencia a la presión hidrostática, contenido en el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027- ENER/SCFI-2016, se encuentra apartado de una adecuada estimación técnica, por ende, deberá dejarse sin efectos y tomar en consideración el contenido de la propuesta de presiones hidrostáticas efectuada por el citado laboratorio de MEXOLAB en conjunto con los laboratorios de IER-UNAM y GIS, así como apegarse íntegramente a lo contenido en este rubro en la Norma ISO 9806:2013.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:

Por otra parte, es importante mencionar que desde las reuniones del proceso de elaboración, por el grupo de trabajo, del DIT, el DTESTV y el proyecto de NOM, no se recibió nunca una propuesta del NESO 13, MEXOLAB, IER-UNAM Y GIS, relacionada a la modificación de las presiones incluidas en la Tabla 4 - Resistencia a la presión hidrostática.
Las propuestas fueron siempre las de eliminar la prueba hidrostática, argumentando que los calentadores de agua solares no requerían de presiones elevadas para su operación.
La prueba hidrostática en el DIT, en el DTESTV y en el proyecto de la NOM se incluyeron con el objeto de asegurar que los calentadores de agua, con o sin respaldo de un calentador a gas resistieran las presiones hidrostáticas a las que se pueden encontrar sometidos durante su uso. Otros motivos son los de asegurar una vida útil de estos aparatos, de 10 años como mínimo, para que el calentador se pague con los ahorros de energía (gas) y además que el usuario tenga un beneficio.
Finalmente, después de leer la propuesta anexa realizada por Mexolab, IER y GIS nos percatamos que esta contiene más especificaciones de las que su comentario menciona, mismas que se fundamentan técnicamente y que se refieren principalmente al espesor y materiales del termotanque. Coincidimos que es importante definir el espesor y el material de construcción del termotanque; sin embargo ya hemos comentado que si la propuesta incrementa la severidad de la norma, se deben consultar en el grupo de trabajo para su análisis y aprobación por lo que en una futura actualización de la norma pueden ser sometidas a su consideración.
 
Relacionado con la resistencia a la presión hidrostática, las autoridades emisoras del aludido proyecto de Norma Oficial Mexicana, no tomaron en consideración que de acuerdo con los registros de la Procuraduría Federal del Consumidor, desde el año 2005 dos mil cinco, hasta mediados de 2016 dos mil dieciséis, las reclamaciones o diferencias existentes entre los consumidores finales y los proveedores, instaladores, fabricantes, comercializados de calentadores solares, es únicamente de 636 seiscientos treinta y seis eventos, cuando el promedio de los equipos instalados en México hasta el año 2014 dos mil catorce, fue de 400'000 cuatrocientos mil, obteniéndose un promedio de equipos instalados en 10 diez años de 40'000 cuarenta mil, que divididos entre 52.8 reclamos que en promedio se hicieron al año, nos arroja un resultado de reclamos de 0.132%, y, si a esto le damos un factor de seguridad de 6 seis, por las reclamaciones directas al proveedor, ello trae como resultado el 0.792% de reclamos al año, por lo que respecta a calentadores de tubos evacuados, lo que demuestra un insignificante y casi nulo perjuicio al comprador final, por ende, los métodos de prueba de resistencia al impacto y a la presión hidrostática, se encuentran absolutamente excedidos, así como carentes de fundamentación y motivación, motivo por el cual se insiste, en que tales métodos deben apegarse a la Norma ISO 9806:2013.
En efecto, para documentar lo indicado en el párrafo que precede, es importante tomar en consideración el análisis que a continuación se indica:
-Anexa documento de respuesta a la solicitud de información 1031500035916 a PROFECO-
Así mismo, es importante señalar que respecto a la presión hidrostática, no se tomó en consideración la carencia de agua que impera en nuestro país, aunado que la propia Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, ha reconocido públicamente la baja presión, tal como así se podrá advertir y consultar en la liga del tenor siguiente: http://www.conuee.gob.mx/wb/CONAE/instalacian_y_mantenimiento.
Además, es importante destacar que en el año 2008 dos mil ocho, se inició el programa de hipoteca verde, en el cual fue incorporado el calentador solar en su catálogo de eco tecnología, teniendo durante los años 2011 dos mil once y 2012 dos mil doce, las siguientes evaluaciones:
-Anexa informe: "Evaluación y mediciones de hipoteca verde 2012"-
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Al respecto es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, éstos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país. Por lo que no se está exagerando en ninguna de las especificaciones o requisitos, éstos han sido justificados técnicamente por los participantes en el grupo de trabajo.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
Los métodos de prueba que se establecen en la norma, son los que se contemplan en las normas internacionales, con adecuaciones a las condiciones de trabajo y ambientales a las que se pueden encontrar sometidos en la República Mexicana.
La carencia de agua, problema mundial, no está relacionado con las condiciones de operación y de uso de los calentadores de agua solares con o sin respaldo. Si no hay agua o es insuficiente simplemente no se pueden usar los calentadores.
Una regla en la normalización es la de tomar siempre en consideración las condiciones más adversas de operación y los mayores beneficios de los aparatos, sistemas, procesos y servicios.
 
 
Los usuarios de Hipoteca Verde son beneficiados con el Calentador solar, estas evaluaciones son los calentadores de baja presión y con el primer DIT, el cual tuvo una cantidad muy nutrida de empresas que certificaron sus calentadores solares de baja presión.
Atento a lo señalado y tomando en consideración las encuestas realizadas por el propio INFONAVIT, así como las certificaciones de estos calentadores de baja presión realizadas por los laboratorios nacionales correspondientes, es posible concluir que no existe evidencia alguna que permita establecer métodos de prueba fuera del contexto de las normas internacionales, así como de la realidad de las necesidades del cliente final.
Más aún, es importante destacar que con relación a la prueba de presión, la norma ISO 9806:2013, establece lo siguiente:
-Anexa fragmento del capítulo 6.- "Ensayo de Presión Interna Para canales de Fluido" de la norma ISO 9806:2013-
Luego y atento a lo precitado, no existe justificación alguna para ir en contra de la norma más usada, mediante la cual, algunas norma como la Europea UNE 12975- 2, fue derogada para adherirse al contenido de la norma ISO 9806:2013 y surgió la Norma Europea UNE ISO 9806:2014; por ende, se insiste en que el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, debe homologarse a la NOM ISO 9806:2013 y no apartarse de la misma, como se pretende por las autoridades que lo emitieron.
En efecto, con relación a la prueba de presión hidrostática, la Norma ISO 9806:2013, indica lo siguiente:
-Anexa fragmento del capítulo 17.- "Ensayo de Resistencia al Impacto" de la norma ISO 9806:2013-
Así, no existe ninguna justificación técnica, ni jurídica para contrariar el contenido de la precitada Norma ISO 9806:2013, pues además de ser la más usada, ha servido de base para la elaboración de otras, como la Europea UNE 12975-2, que fue derogada para adherirse al contenido de la citada Norma ISO 9806:2013 y dar surgimiento a la Norma Europea UNE ISO 9806:2014; tal como puede constatarse en la siguiente liga electrónica: http://www.estif.org/solarkeymark/Links/Internal_links/network/sknwebdoclist/SK N_N0106_AnnexH_R1.pdf; por ende, se reitera que el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, debe homologarse a la Norma ISO 9806:2013 y no contrariar su contenido.
 
 
Para corroborar aún más, la incongruencia del referido proyecto de norma en lo referente a la presión hidrostática que se indica en su apartado 6.2.7; es fundamental analizar que en la norma Europea UNE-EN-12975-2:2001, con relación al tema que nos ocupa, se establece lo siguiente: "5.2.1.3.2.- Presión. La presión de ensayo deberá ser 1.5 veces la presión máxima de operación del captador especificada por el fabricante. La presión de ensayo deberá ser mantenida durante 15 minutos." Mientras que en la Norma internacional ISO 9806:2013, se especifica: "6.1.3.- Condiciones de ensayo: Los canales de fluido orgánicos deben de ensayarse a presión a temperatura ambiente dentro del rango de 5 °C a 40 °C protegidos de la luz. La presión de ensayo debe ser 1.5 veces la presión máxima de operación del captador especificada por el fabricante. La presión de ensayo deben mantenerse (+/- 5%) durante 15 minutos.
Así, en el caso de la prueba hidrostática, el aludido proyecto de NOM pretende establecer parámetros definidos para cuantificar la medida, cuando a nivel internacional no se establece un rango predeterminado para ésta prueba, lo que vuelve a sugerir que el producto es elegido por el consumidor de acuerdo con la resistencia que le sea útil.
Luego, con el referido proyecto de NOM, se pretende estandarizar la prueba para fines de certificación, excluyendo la venta del producto no certificado en México; sin embargo, utilizar un parámetro basado en tinacos de 30 metros de altura, cuando esta dimensión no es usual en la mayoría de la edificaciones mexicanas y mucho menos de grupos sociales de escasos recursos, traería como consecuencia un grave perjuicio para tales sectores.
De lo anterior, se advierte que para la elaboración del proyecto de NOM, no se realizó un cuidadoso estudio de derecho comparado, pues fue omitido el estudio y análisis de las normas internacionales, dicho en otras palabras, en México se pedirían a los productores y comercializadores determinados requisitos de prueba para certificar calentadores solares que a nivel mundial no se solicitan, lo que es contrario a los Tratados y Convenios Internacionales, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley Federal de Metrología y Normalización y a la normatividad internacional prevaleciente.
Como se observa, en la elaboración del proyecto de NOM, se omitió hacer un adecuado estudio de derecho comparado que permitiera contrastar las normas y regulaciones de los principales países en donde existen mercados de expansión y desarrollo de la tecnología de calentamiento solar de agua, así como revisar el procedimiento regulatorio que se utiliza en esos países. Cabe señalar, como ejemplo, que los mercados de Alemania y China, han sido altamente desarrollados gracias a un tipo de regulación "incluyente", en donde el proceso de normalización no excluye un determinado tipo de tecnología.
Atento a lo anterior, resulta evidente que la resistencia a la presión hidrostática, que propone el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI- 2016, para los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, se aparta totalmente del objeto contenido en el artículo 2 º de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como de los lineamientos marcados en la Norma ISO 9806:2013; por ende, no es procedente, ni viable que se cumpla con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la tabla 4 relativa a la Resistencia a la presión hidrostática del referido proyecto, ni con el método de prueba especificado en el apartado 8.2.7.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, es el de una norma de producto que establece las especificaciones o requisitos que deben cumplir los calentadores de agua solares con o sin respaldo de un calentador de agua a gas, para asegurar su eficiencia y seguridad durante su uso.
Como se ha mencionado reiteradamente esta norma está basada en las normas internacionales y las especificaciones o requisitos que deben cumplir los calentadores solares, se han adecuado a las condiciones de operación y uso a las que se pueden encontrar sometidos los calentadores durante su vida útil.
La Norma internacional ISO 9806:2013, a que se refieren, es únicamente de métodos ensayos o procedimientos de prueba, que sirven para evaluar las especificaciones o requisitos establecidos en una norma de un producto como lo es este proyecto de NOM.
Una regla en la normalización es la de tomar siempre en consideración las condiciones más adversas de operación y uso y los mayores beneficios de los aparatos, sistemas, procesos y servicios.
El proyecto de NOM se elaboró cumpliendo todos los requisitos de la Ley federal sobre metrología y normalización.
 
 
En el apartado 6.2.10 relativo a la Resistencia al impacto, el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, señala:
-Anexa inciso 6.2.10 del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016-
COMENTARIOS:
La propuesta del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 establece una altura mínima de 1.40 metros y con una bola de acero de 150 grs +/- 5 grs, esto representa la Energía Cinética de 2.266 joules.
Ahora, la tabla que justifica estos joules proporcionada por el Ing. Daniel García Valladares, indica que un GRANIZO de 1" tiene una Energía Cinética de 1.8228 joules, por lo que la primera observación y cuestionamiento que se realiza es el siguiente: ¿Por qué dejar una altura de 1.4 mts cuando esto representa 2.1266 joules? y es más extraño porque se toma como "BASE ESTA TABLA", no es para nada congruente. Para tener 1.8228 joules debe tener una masa de 155 gramos y una altura de 1.20 metros y esto sería un GRANIZO de 25.4 mm (una pulgada exacta).
En atención a lo precitado, se solicita a las autoridades emisoras del proyecto de NOM, indiquen de manera clara y precisa cual es la justificación técnica y la fuente estadística del gobierno federal, estatal
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Efectivamente el inciso 6.2.10 del proyecto de NOM establece que el colector solar debe resistir una serie de 10 impactos, con una esfera de acero con una masa de 150 g ± 5 g desde una altura mínima de 1.40 m ± 0.01 m. sin romperse y el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.10.
El motivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el colector solar soporta los efectos que se causan por el granizo.
Adicionalmente en el grupo de trabajo se analizó información sobre la frecuencia de "Tormentas de granizo", de la información disponible en la base de datos de los fenómenos naturales y antrópicos que ha integrado el CENAPRED / Sistema de información geográfica sobre riesgos, y determinó que es un problema común en la República Mexicana al cual se pueden encontrar sometidos los calentadores solares, por lo es importante que resistan dicha inclemencia del tiempo.
http://www.atlasnacionalderiesgos.gob.mx/archivo/visor-
 
 
o municipal que estadísticamente sea significativa para demostrar el cambio de 1.8228 joules a 2.1266 joules.
De igual manera, se realizaron una serie de experimentos en el Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica (INAOEP), como se muestra en los siguientes extractos:
-Anexa: Informe de Ensayos de Tubos de borosilicato al vacío", ensayado por: Dirección de Desarrollo Tecnológico del Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y electrónica-
De lo anterior, se puede concluir que si es posible realizar bolas de hielo sin burbujas, de agua destilada y sin fracturas internas (ver liga de internet: https://www.youtube.com/watch?v=uVwhVz_y8m0 y con título: CIRRUS 2.75" ICE BALL PRESS KIT), y que como el GRANIZO es el OBJETO CON MUY ALTA POBABILIDAD DE QUE CAIGA A LOS CALENTADORES SOLARES (SI Y SOLO SI LAS CONDICIONES CLIMATICAS DE LA ZONA GEOGRAFICA SON ADECUADAS PARA LA FORMACIÓN DE GRANIZO), por lo que el método que se realizó en las instalaciones del INAOEP es reproducible y repetible. Y las alturas equivalentes entre la propuesta basada y proporcionada por la información del Ing. García Valladares y la propuesta con la bola de hielo es:

Tomando en consideración lo precitado, exigimos que el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, se apegue a la Norma ISO 9806:2013, con relación al método de Prueba de Resistencia al Impacto de Granizo o bien se efectúe como se está proponiendo en el punto anterior, en virtud a que esta propuesta está basada, en la propuesta realizada por el Dr. Octavio García Valladares del IER-UNAM (hermano del Ing. Daniel García Valladares).
capas.html
Es importante precisar que estas especificaciones han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Se reitera que durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
El incremento en la altura de la prueba, fue resultado del análisis de la fuerza de impacto en la caída libre de la bola de acero con las características establecidas en la prueba determinando la energía cinética que se presenta al impacto, similar a la que se produce por un granizo de 25 mm, valor que pone como garantía la mayoría de comercializadores de este producto; aunado a que este tipo de granizo puede presentarse en México, principalmente en la zonas centrales del país, con mucha frecuencia. Además se suma el evidente cambio climático que está sucediendo, con fenómenos climatológicos más extremos.
A continuación, se anexa una liga para determinar la fuerza de impacto en la caída libre de objetos. (procedimiento general que sirve para la bola de acero)
http://hyperphysics.phy-astr.gsu.edu/hbasees/flobi.html
Por otra parte, en el grupo de trabajo se analizó el procedimiento particular para el granizo, teniendo lo siguiente:
La velocidad límite de un objeto esférico en caída libre está dada por la ecuación:
 
El mismo apartado 6.2.7 relativo a la resistencia a la presión hidrostática, en relación con el 6.2.10 relativo a la Resistencia al impacto, el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, señala:
-Anexa incisos 6.2.7 y 6.2.10 del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016-
COMENTARIOS:
El Instituto Mexicano del Seguro Social, no cuenta con registros de daños por quemaduras, cortaduras u otro tipo de lesión tal como puede advertirse del siguiente análisis:
-Anexa carta de la unidad de la unidad de transparencia del IMSS-
En efecto, al no contar con esta clasificación internacional de enfermedades y problemas relacionados a la salud, es porque a nivel mundial no es tema de alta afección a la población y no demanda grandes recursos humanos y económicos para su atención, por lo que cualquier calentador solar con el manejo adecuado como cualquier producto que contenga vidrio, resulta seguro y de fácil instalación, consecuentemente, no existe sustento para sobredimensionar el método de prueba de resistencia a la presión hidrostática contenido en el apartado 6.2.7 y 8.2.7 del referido proyecto de NOM, así como el método de resistencia al impacto contenido en el apartado 6.2.10 del mismo, por lo que se solicita de la manera más atenta, sean tomados en consideración los ensayos y métodos que al respecto obran en la norma ISO 9806:2013 o bien, en la UNE ISO 9806:2014.
Además, en relación a la resistencia al impacto debe indicarse que en los Estados Unidos Mexicanos, no existe evidencia real y estadísticamente significativa que constituya una fuente histórica oficial de que en los últimos 30 años haya caído granizo de más de 0.5 pulgadas, por lo que en tal supuesto, desde luego sin aceptar de nuestra parte, las autoridades emisoras del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, deberán justificar su proceder al respecto, pues ante tal omisión se causaría un absoluto estado de indefensión, por ello, se solicita de la manera más atenta a dichas autoridades, otorguen una respuesta legal, justificada, fundada y motivada a las siguientes interrogantes: 1.-
¿Cuál es la evidencia real y estadísticamente significativa y/o cual es la fuente histórica oficial que demuestre plenamente que en los últimos 30 años, haya caído granizo de más de 0.5 pulgadas, en los Estados Unidos Mexicanos?; 2.- ¿Cuál es la probabilidad de la caída de granizo de más 0.5 pulgadas en la República Mexicana?; así como también, se requiere a las autoridades emisoras del proyecto de NOM, para que manifiesten los fundamentos teóricos en los cuales se basaron para determinar que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo, cuando ambos materiales en caída libre tienen la misma energía cinética; al igual que se les pide que manifiesten, cuál fue el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que tomaron en consideración para pretender justificar que supuestamente el efecto mecánico de impacto de una bola de acero, es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo, cuando se insiste en que ambos materiales en caída libre tienen la misma energía cinética.

Donde:
Vs es la velocidad de caída de las partículas (velocidad límite) (m/s)
g es la aceleración de la gravedad, (9.81 m/s ²).
Ï granizo es la densidad del granizo, (916.8 kg/m ³).
Ï aire es la densidad del aire, (1.2254 kg/m ³).
D diámetro del granizo (m)
CD coeficiente de arrastre (0.47 para esferas)
La Energía de Impacto de un objeto en caída libre está dada por la ecuación:
E= ½ m*Vs ²
Donde: m = masa del granizo
Y la masa del granizo está dada por la ecuación:
m = Ï granizo * V
Donde: V es el volumen del granizo
Bajo estas ecuaciones, y considerando diámetros de granizo de 12.5 a 30 mm; la energía de impacto que ejercerán los granizos tendrá valores de:
12.5
0.94
16.12
0.12
15
1.62
17.66
0.25
25
7.50
22.80
1.95
30
12.96
24.98
4.04
 
Ajustando los resultados obtenidos a la norma para colectores ISO 9806-2013 "Solar energy - Solar thermal collectors - Test methods" (UNE-EN-ISO-9806) y los cuales tienen gran coincidencia con los obtenidos en la tabla anterior, adicionalmente, de acuerdo con la prueba de impacto con bolas de hielo se tiene la siguiente tabla:

Considerando la bola de hielo de 25 mm (1 pulgada), la energía de impacto de acuerdo con los datos anteriores sería de 1.99 J.
Haciendo una comparación de la energía de impacto que ejercerá una bola de acero de 150 g a una altura máxima de 2 metros, se tiene:
 
 
Altura (cm)
Energía Potencial de
Impacto (J)
20
0.29
30
0.44
40
0.59
50
0.74
60
0.88
70
1.03
80
1.18
90
1.32
100
1.47
110
1.62
120
1.77
130
1.91
140
2.06
150
2.21
160
2.35
170
2.50
180
2.65
190
2.80
200
2.94
 
El método establece una altura mínima de 1.4 metros lo cual equivale como se ha demostrado anteriormente en energía al impacto de un granizo de 25 mm (1 pulgada).
Sobre la realización de la prueba de impacto con bola de hielo o de acero, la decisión del grupo de trabajo que elaboró el DTESTV fue la bola acero debido a que era el método más accesible en ese momento. Posteriormente al iniciarse la elaboración del anteproyecto de la norma, se propuso incrementar la altura a la que debía realizar la prueba de impacto, con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
Es conveniente aclarar que la norma ISO-9806 es únicamente una norma de métodos o procedimientos de prueba para evaluar la conformidad con las especificaciones o requisitos que deben cumplir los calentadores solares. Las especificaciones o requisitos que deben cumplir los productos aparatos equipos procesos o servicios, entre otros, se establecen en las normas de calidad seguridad eficiencia marcado, etiquetado etc. Son normas de productos.
En el caso del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 aplica a productos.
 
Además, en el apartado 6.2.10 relativo a la resistencia al impacto, el aludido proyecto de NOM, señala: "El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ±5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10;"
Por su parte, la Norma Europea UNE-EN-12975-2:2001, establece:
-Anexa fragmento 5.10.2.2 de la norma europea UNE-EN-1975-2:2001-
Y, la norma ISO 9806:2013, indica:
-Anexa fragmento 17.5 de la norma ISO 9806:2013-
Ahora, si realizamos una comparación exhaustiva a las precitadas Normas, podemos afirmar de forma fidedigna, que el citado proyecto de NOM no concuerda con las Normas Internacionales UNE-EN-12975-2:2001 e ISO 9806:2013, estas últimas dos concordantes entre ellas y, especialmente la Norma UNE-EN-12975-2:2001, que hace muy clara la anotación sobre el método de impacto con la bola de acero, que no es excluyente para descartar productos en el mercado, sino que sólo muestra la resistencia del producto a diversas alturas y es el consumidor quien elige el producto de acuerdo a sus necesidades.
Obsérvese como el proyecto de NOM establece una altura determinada (1.40m) para obtener la certificación del producto, distinto a las normas internacionales que sólo pretenden acreditar la resistencia del producto y dejar a la decisión del consumidor elegir el tipo y resistencia de producto que le convenga.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, estos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
 
 
 
La autoridad reguladora no justifica, no funda, ni motiva, porqué opta por someter sólo un tipo de prueba a una determinada altura de 1.40 metros; la intención, desde nuestro punto de vista, es excluir del mercado la venta de calentadores solares de tubos evacuados de baja presión, porque entre más alto se arroje el balín más posibilidades de presión y destrucción tiene el producto, por lo que es clara la pretensión de excluir de la certificación a un segmento de productos que actualmente se venden en el mercado.
La decisión de establecer una altura determinada de 1.40 metros fue unilateralmente adoptada, sin explicar cuáles fueron las razones técnicas que justifican tal decisión, es decir, la autoridad no funda ni motiva tal determinación contenida en el proyecto de NOM.
Atento a lo anterior, resulta evidente que el proyecto de NOM, vulnera el contenido del artículo 44 de la Ley Federal de Metrología y Normalización, que a la letra dice:
ARTÍCULO 44.- Corresponde a las dependencias elaborar los anteproyectos de normas oficiales mexicanas y someterlos a los comités consultivos nacionales de normalización.
Asimismo, los organismos nacionales de normalización podrán someter a dichos comités, como anteproyectos, las normas mexicanas que emitan.
Los comités consultivos nacionales de normalización, con base en los anteproyectos mencionados, elaborarán a su vez los proyectos de normas oficiales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo.
Para la elaboración de normas oficiales mexicanas se deberá revisar si existen otras relacionadas, en cuyo caso se coordinarán las dependencias correspondientes para que se elabore de manera conjunta una sola norma oficial mexicana por sector o materia.
Además, se tomarán en consideración las normas mexicanas y las internacionales, y cuando éstas últimas no constituyan un medio eficaz o apropiado para cumplir con las finalidades establecidas en el artículo 40, la dependencia deberá comunicarlo a la Secretaría antes de que se publique el proyecto en los términos del artículo 47, fracción I.
 
 
Además, en este año, a través del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la persona moral SOTECSOL A.C., solicitó a la Procuraduría Federal de Consumidor (PROFECO) un informe respecto a la cantidad de reclamaciones que existen por el uso de calentadores solares por parte de los consumidores en todos el país y de tal informe se advierte que, en la mayoría de las reclamaciones de los consumidores, el empresario atiende la reclamación, por lo que no se justifica la necesidad de "sobre-regular" o "normar" con requisitos excesivos, un producto por virtud del cual no existe un malestar social por el uso de la tecnología que emplea y que no representa un riesgo para la salud, ni tampoco para el medio ambiente.
Al respecto, resulta relevadora la estadística de quejas relativas a calentadores solares de agua de todas las tecnologías, comprendida del periodo de 2005 dos mil cinco a 2016 dos mil dieciséis, de la cual se desprende que sólo existen 636 reclamaciones presentadas ante la PROFECO, de las cuales 464 fueron conciliadas o desistidas, 82 se encuentran el trámite y 90 no fueron conciliadas, lo que acredita que no existe un problema social respecto a la calidad o eficiencia de los calentadores solares como pretende hacerlo creer la CONUEE, incluso podemos afirmar que tampoco se justifica dicha regulación (NOM), en virtud de que no existe un problema social por defecto de dichos productos.
Ahora bien, los calentadores solares de tubos evacuados de baja presión se han comercializado en México desde el año 2005 dos mil cinco, es decir, ya se tiene una experiencia de 10 años respecto a las necesidades del usuario final mexicano y constituyen el 95% de la ventas de los comercializadores y fabricantes nacionales de esta tecnología solar térmica.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, éstos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
 
 
 
De los datos aportados por la PROFECO, podemos afirmar que los reclamos de los usuarios finales, sin descartar ninguna tecnología, son en promedio del orden del 0.06% anual, pero si consideramos un factor de seguridad de 6 por los reclamos directos al comercializador o fabricante esto resulta en 0.36% anual.
Las reclamaciones de calentador solar de tubos evacuados es del orden de 0.04% anual y con el mismo factor de seguridad de 6 tendríamos 0.24% anual.
Adicionalmente cabe destacar que, históricamente, el gobierno federal por medio de la PROFECO y su Registro Nacional de Reclamaciones/Quejas, evidencia el buen funcionamiento y satisfacción de los consumidores de calentadores solares, por lo que no existe ningún argumento social (cero registros a personas y bienes ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Protección Civil) ni técnico que demuestre lo contrario.
En tal sentido, al no estar justificado, ni mucho menos acreditado, que en el mercado exista malestar de los consumidores por la comercialización de calentadores solares de agua por ser estos "productos de mala calidad", es que se afirma que no se requiere la regulación propuesta de conformidad con lo establecido en el siguiente artículo de la Ley Federal de Metrología y Normalización:
ARTÍCULO 40.- Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer:
I. Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales;
Así, queda demostrado que no existe base o fuente real para determinar que los calentadores solares de tubos evacuados de baja presión representan un riesgo para la seguridad de las personas o para dañar la salud, así como tampoco existe un sólo registro o dato estadístico que soporte, funde y/o motive la emisión y menos la aprobación del referido proyecto de NOM.
 
 
No obstante lo anterior, el proyecto de NOM, vulnera los derechos humanos básicos que todo consumidor debe tener, entre ellos el derecho a escoger, el derecho a la no discriminación y el derecho a la información, citados por la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, en la liga: http://www.profeco.gob.mx/saber/derechos7.asp, y que a saber son:
-Anexa imagen en la que se muestran los 7 derechos básicos del consumidor-
En efecto, se vulnera el derecho a escoger, en virtud a que más de 65 sesenta y cinco millones de mexicanos usan tinaco de baja presión hidráulica en sus casas, por lo que, al descartarse esta presión con el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, se impone al usuario y comprador final, un solo tipo de calentador solar que no es requerido por la población, ni está técnicamente justificado para su compra.
También, el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, vulnera el derecho humano a la no discriminación, pues más de 65 sesenta y cinco millones de mexicanos, usan tinaco de baja presión hidráulica en sus casas, por lo que al descartarse esta presión, se discriminaría al 55.07% de las casas y sus habitantes, pues las condiciones de edificación, no justifican el uso e incremento para adquirir un calentador solar de 4.5 kgf/cm2; lo que sin duda violenta y discrimina y no democratiza esta eco tecnología entre los mexicanos, generando una brecha social y económica.
El PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, también quebranta el derecho a la información, pues al exagerar el método de prueba de resistencia al impacto y agregarle que deben de resistir la caída de objetos, ello constituye un supuesto ilógico, sin sustento e irresponsable, pues en México es conocido por el ciudadano que los huracanes son más frecuentes y dañinos, pues es del dominio público que en la temporada de huracanes al año tenemos fuertes tormentas tropicales y huracanes de categorías entre 1 y 2, por lo que resulta inexplicable que el método de prueba de presión negativa, no sea incluido, teniendo la evidencia del CENAPRED, como podrá advertirse de la consulta a la siguiente liga: http://www.cenapred.unam.mx/es/dirInvestigacion/noticiasFenomenosHidros/.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 y se establecen en la tabla 4; y no tienen que ver con la presión de operación. Su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV y el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
Aunado a lo anterior, le reiteramos que la prueba de presión hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico de un calentador en cada una de sus partes. No está discriminando a ningún tipo de calentador de agua solar.
Finalmente, la prueba de presión hidrostática obliga a que todos los componentes del calentador de agua solar sean más robustos y pueda garantizarse una vida útil de como mínimo 10 años, para amortizar el costo del calentador de agua solar con el ahorro de gas y tener un beneficio económico.
Sobre la prueba de impacto, se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.2.10 Método de prueba de resistencia al impacto
8.2.10.1 Fundamento del método
El objetivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta los efectos que se causan por granizo.
Finalmente, respecto a la prueba de presión negativa, es necesario precisar que la incorporación de esta prueba fue analizada por el grupo de trabajo, el que acordó no incluirla. Pues el grupo consideró que esta prueba tiene como objetivo, el asegurar que el calentador de agua solar en su instalación en el sitio donde va a operar, sea anclado adecuadamente para resistir las corrientes de viento, por lo que este requisito debe ser parte de la norma técnica de competencia laboral y del estándar de competencia correspondiente a la instalación del sistema de calentamiento solar de agua considerado en el "Apéndice D" del proyecto de norma.
 
Aún más, la justificación técnica del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY- NOM-027-ENER-2016, se encuentra nulamente respaldada, y para ello baste analizar también que con relación a la prueba de resistencia al impacto, en el proyecto se indica que el colector solar debe resistir series de 10 diez impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g, y una tolerancia de +-5 g, desde una altura mínima de 1.40 m.; sin embargo, se omitió tomar en consideración que tanto en la ISO como en la UNE, se habla de dos pruebas de granizo, una con bola de acero y una con bola de hielo impulsada por un cañón, ésta última tiene una tabla de diámetros de granizo y tal método (este segundo método se realiza con una bola de hielo y un cañón), energía cinética y velocidad de caída, y 1.4 metros de altura que equivalen a 2.058 joules de energía cinética, lo que a su vez equivale a un granizo de 1 pulgada de diámetro, empero, en el multicitado proyecto, tal método se aplicó a la bola de acero, aun cuando a nivel internacional no existe un mix entre ambos métodos.
Además, debe tomarse en consideración que de los registros del Servicio Meteorológico Nacional de la Comisión Nacional del Agua, se desprende que desde el año de 1910 mil novecientos diez y hasta el año 2013 dos mil trece, se han tenido más de 1'800'000 un millón ochocientos mil eventos de lluvias y tormentas en toda la República Mexicana, de las cuales únicamente se ha registrado la caída de granizo, tomando en consideración su intensidad, pero jamás se ha registrado el tamaño del granizo, aunado a que en México la caída de granizo no es habitual, como tampoco lo es la caída de granizo grande, pues ésta resulta totalmente atípica.
Ahora, es importante analizar el siguiente ensayo relacionado con la presión de resistencia al impacto:
6.- Ensayo de Presión Interna Para canales de Fluido:
6.1.1- Objetivo:
Los canales de fluido deben ensayarse a presión para valorar el límite al cual pueden resistir las presiones que podrían alcanzar en servicio.
6.1.3.- Condiciones de ensayo:
Los canales de fluido orgánicos deben de ensayarse a presión a temperatura ambiente dentro del rango de 5 °C a 40 °C protegidos de la luz. La presión de ensayo debe ser 1.5 veces la presión máxima de operación del captador especificada por el fabricante. La presión de ensayo deben mantenerse (+/- 5%) durante 15 minutos.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El promovente menciona las diferencias sobre la realización de la prueba de impacto con una bola de acero o una de hielo; sin embargo, durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se debía realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
No obstante lo anterior, en una futura actualización de la norma y si los laboratorios de prueba cuentan con la infraestructura para realizar el método alterno utilizando una bola de hielo, será puesto a consideración en el grupo de trabajo, tomando como base la Norma ISO 9806:2013, que considera los dos métodos, uno en el inciso 17.4 que se refiere a la bola de hielo y el otro en el inciso 17.5 que considera la bola de acero.
Por otra parte, no queda claro cuál es el objetivo de transcribir ciertos capítulos de las normas ISO.
 
 
17.- Ensayo de Resistencia al Impacto.
17.1.- Objetivo:
Este ensayo está previsto para valorar hasta qué punto el captador puede resistir lo efecto de impactos causados por granizo.
17.2.- Procedimiento de Ensayo:
Se dispone de dos métodos de ensayos. El primero utiliza bolas de hielo y el segundo bolas de acero. El fabricante debe de escoger el método que se aplica.
El procedimiento de ensayos consiste en una sucesión de serie de disparos sobre el captador. Cada serie de disparos consiste en 4 disparos con la misma fuerza de impacto, Para las bolas de hielo la fuerza de impacto de un disparo se determina por el diámetro y velocidad de la bola según la Tabla 5. Para las bolas de acero la fuerza de impacto del disparo se determina por la altura de caída según el apartado 17.5.
Deben de utilizarse bolas de fuerza de impacto incrementado en las sucesivas series de disparos.
Para la primera serie de disparos debe utilizarse el diámetro de la bola de hielo más pequeño especificado por el fabricante o la altura de caída más baja especificada por el fabricante.
La última serie de disparos debe ser aquella con el diámetro de bola de hielo o la altura de caída de bola de acero especificada por el fabricante, a no ser que el captador se considere destrozado antes que esta serie de disparos pueda llevarse a cabo.
Las posiciones de impacto deben de seleccionarse según el apartado 17.3. Para cada posición de impacto el punto de impacto debe desplazarse unos pocos milímetros con respecto a todos los puntos de impactos previos, mientras se mantienen la dirección de impacto perpendicular a la superficie del captador en esta posición.
Para los captadores de Tubos de vacío se aplica la siguiente regla: si se rompe un tubo debe repetirse con un segundo tubo. Si este tubo también se rompe el ensayo se considera fallido.
17.5.- Método 2: Ensayo de Resistencia al Impacto utilizando Bolas de Acero.
El captador debe montarse horizontalmente o verticalmente sobre un soporte. El soporte debe ser lo suficientemente firma para que hay una distorsión o desviación despreciable al momento del impacto.
Las bolas de acero deben utilizarse para simular un impacto de granizo. Si el captador está montado horizontalmente, entonces las bolas de acero se dejan caer verticalmente, o si está montado verticalmente entonces los impactos se dirigen horizontalmente por medio de un péndulo. En Ambos casos, la altura de caída es la distancia vertical entre el punto de lanzamiento y el plano horizontal que contiene el punto de impacto.
Si el ensayo se realiza según este método, la bola de acero debe de tener una masa de 150 g +/- 10 g y deben considerarse las siguientes alturas de caídas: 0,4 m, 0,6 m, 0,8 m, 1,0 m, 1,2 m, 1,4 m, 1,6 m, 1,8 m y 2,0 m.
Luego, atento a lo esgrimido y además tomando en consideración que el proyecto de referencia no contempla la mejor alternativa, apoyándose en estadísticas y costos, como tampoco se acredita la existencia de un riesgo para la seguridad de las personas o que se haya dañado la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente o los recursos naturales, con motivo del contenido de las normas que actualmente se encuentran vigentes, se solicita se desestime su procedencia.
 
 
En los apartados 8.2.10, 8.2.10.1, 8.2.10.2, 8.2.10.3 relativos al método de prueba de resistencia al impacto, fundamento del método, instrumentos de medición, materiales y equipos, procedimiento, respectivamente, el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, señala lo siguiente:
-Anexa incisos: 8.2.10, 8.2.10.1, 8.10.2.2 y 8.10.2.3 del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016-
COMENTARIOS:
Este apartado del precitado proyecto, carece de fundamentación y motivación, en virtud a que no especifica cuáles son o en qué consisten los objetos que son arrojados contra el calentador de agua solar, pues para fundamentar el método, únicamente refiere que el objetivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta los efectos que se causan por granizo o bien por algún objeto arrojado contra ellos, empero, sin especificar a qué objeto se refiere.
Tampoco indica, cuál es la evidencia y/o fuente de datos y/o registros históricos y/o censales del Gobierno Federal, Estatal o Municipal o de IES/CIE nacionales, para argumentar que esos objetos no identificados son arrojados a los calentadores solares.
No se señala cual es la probabilidad estadística de que realmente en nuestro país caiga un objeto sobre los calentadores solares y que ese objeto sea diferente a un granizo.
No se indica cual es la fuente de los datos y el desarrollo estadístico, con el cual se pretende determinar que la probabilidad sea alta para justificar la caída de los objetos no identificados que se describen, y que en realidad sea significativamente representativa durante el uso del calentador solar, por ende, tal apartado carece de la debida fundamentación y motivación, máxime que en caso de existir una justificación histórica y estadística, deberá establecerse el planteamiento y ejecución de las garantías, esto es, que las garantías o manuales tendría que establecerse la lista de objetos, su peso, su forma, la fuerza de impacto y su velocidad para poder determinar cuándo aplicarían dichas garantías, aun cuando hasta la fecha no se tiene conocimiento de ningún material o producto que sea indestructible, por ende, se podría incurrir en una infracción administrativa y hasta en un hecho delictuoso, si no se especifica de forma clara al consumidor final, cuáles son los objetos que deben resistir al impacto y las condiciones de caída de estos objetos que no son especificados en el referido proyecto con relación a los calentadores solares.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.2.10.1 Fundamento del método
El objetivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta los efectos que se causan por granizo.
 
 
Además, con relación al procedimiento establecido en el apartado 8.2.10.3, debe decirse que existe una marcada incongruencia en la manera de justificar la altura de 1.4 metros.
Asimismo, existen dos métodos de prueba para la resistencia al impacto en la norma ISO 9806.2013. El primer método usa BOLAS DE HIELO, mientras que el segundo usa una BOLA DE ACERO; sin embargo, en ninguno de los procesos hace una mezcla entre estos métodos, y no se relacionan ninguno por su propia naturaleza independiente y única.
Debe considerarse que respecto a la composición química y física de una bola de hielo contra una bola de acero, es muy distinta en su comportamiento energético, en su trabajo mecánico de impacto y su representación del efecto de daño después del impacto. La Energía cinética es proyectada de igual forma para ambos materiales, pero en los daños que generan son ampliamente distintos, motivo por el cual, la norma UNE 12975 mencionaba lo siguiente:
NOTA: Este método no se corresponde con el efecto físico de las bolas de granizo ya que la energía de deformación absorbida por las partículas de hielo no se considera.
Por lo que no existe la justificación el realizar una mezcla entre ambas pruebas, ya que incurriríamos en errores estadísticos TIPO 1:
Error de Tipo I
Si rechaza la hipótesis nula cuando ésta es verdadera, usted comete un error de tipo I. La probabilidad de cometer un error de tipo I es α, que es el nivel de significancia que usted establece para su prueba de hipótesis. Un α de 0.05 indica que usted está dispuesto a aceptar una probabilidad de 5% de que está equivocado cuando rechaza la hipótesis nula. Para reducir este riesgo, debe utilizar un valor más bajo para α. Sin embargo, si utiliza un valor más bajo para alfa, significa que tendrá menos probabilidades de detectar una diferencia verdadera, si es que realmente existe. Fuente: http://support.minitab.com/es- mx/minitab/17/topic-library/basic-statistics-and-graphs/hypothesis- tests/basics/type-i-and-type-ii-error/
En conclusión, podríamos rechazar un producto que cumple y resiste con el impacto del objeto más común, que es el granizo, con un 99% de probabilidad de que éste evento pase, por ende, y tomando en consideración lo esgrimido, se objeta esta mezcla de métodos pues la misma debe apegarse a la Norma ISO 9806:2013.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El método de la prueba de impacto realizado con bola de acero fue elegido por representar la opción más accesible para los laboratorios.
La altura de la prueba, fue resultado del análisis de la fuerza de impacto en la caída libre de la bola de acero con las características establecidas en la prueba determinando la energía cinética que se presenta al impacto, similar a la que se produce por un granizo de 25 mm, valor que pone como garantía la mayoría de comercializadores de este producto; aunado a que este tipo de granizo puede presentarse en México, principalmente en las zonas centrales del país, con mucha frecuencia. Además se suma el evidente cambio climático que está sucediendo, con fenómenos climatológicos más extremos.
El proyecto de NOM no realiza ningún tipo de mezcla entre las pruebas de impacto con bola de hielo y con bola de acero.
Además, es importante mencionar que, en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos métodos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, estos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
 
En el apartado 10.4 relativo a la garantía del producto, el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, determina:
-Anexa inciso 10.4 del PROY-NOM027-ENR/SCFI-2016-
COMENTARIOS:
El precitado apartado carece de la más elemental fundamentación y motivación jurídica que todo acto de autoridad debe poseer, en virtud a que no determina cual es el artículo o apartado específico de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en el que supuestamente se establece que los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo o integrados a un calentador de agua a gas, deban contar con una póliza de garantía con una vigencia mínima de diez años, contados a partir de la fecha de entrega al consumidor, como tampoco establece cual es la justificación técnica, así como de los cálculos físicos, mecánicos o de cualquier otra índole, que hayan sido utilizados para implantar un garantía por un periodo mínimo de diez años, por ende, evidentemente que tal apartado también resulta absolutamente ilegal y sin sustento técnico, por ende, deberá dejarse sin efectos.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
La garantía de 10 años se incluyó a solicitud del Infonavit, y se acordó en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM, considerando que la recuperación de la inversión en el calentador, por el ahorro de gas, se obtengan en los primeros 5 años y los restantes sean un beneficio para el comprador.
 
COMENTARIOS RESPECTO AL PROYECTO EN GENERAL:
Del proyecto de referencia no se desprende que se hayan consultado y comparado minuciosamente los métodos de prueba especificados en la norma internacional ISO 9806:2013 Solar energy-Solar termal collectors-Teste methods, como son los de exposición, resistencia a alta temperatura, choque térmico externo e interno, penetración por lluvia, resistencia a presión positiva, heladas impacto y la inspección final.
No debe pasar desapercibido, que a partir del año 2012 dos mil doce, la Norma Oficial Mexicana NMX-ES-004-NORMEX-2010 Energía solar- evaluación térmica de sistemas solares para calentamiento de agua, que aplica a los calentadores de agua solares, comenzó a ser analizada de manera constante a efecto de buscar su modificación y de esta manera complementarla y convertirla en una norma incluyente, empero, tanto la Secretaría de Energía, como la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, se han resistido a su avance y se niegan a tomar en cuenta las aportaciones que podemos realizar de manera sustentada quienes realmente nos dedicamos a la industria de los calentadores solares, tan es así, que sin tomarnos en consideración y no obstante que actualmente somos en México los dominantes del mercado tanto de Hipoteca Verde como del mercado al público general, entre otros, se emitió ilegalmente el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER-2016.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En la elaboración de este proyecto de NOM se consultaron las normas internacionales ISO que, fueron la base para enriquecer el DTESTV y convertirlo en una NOM. Todas las especificaciones corresponden a una especificación de las normas ISO. Obviamente adecuadas a las condiciones del país.
Como se ha mencionado reiteradamente, una norma técnica es un conjunto de características significativas de calidad de un producto, para asegurar durante su vida útil seguridad durabilidad funcionamiento y en este caso la eficiencia energética.
Como se ha comentado la norma ISO 9806:2013 ES UNA NORMA DE MÉTODOS DE PRUEBA no es una norma de producto.
El proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, es una norma de producto cuyas especificaciones o requisitos se verifican con los métodos de prueba basados en los de la norma ISO 9806:2013.
Esta confusión ha prevalecido y no se ha querido entender o aceptar, que una norma de producto establece requisitos a cumplir que definen la calidad requerida por un producto, de acuerdo al uso a que está destinado.
 
Además, debe tomarse en consideración que durante el proceso para la elaboración del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER-2016, éste fue titulado "Rendimiento Energético y Seguridad de los calentadores de agua operados con energía solar y gas para uso doméstico. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado", aparentando que se estaba regulando un sistema en base solar con respaldo de gas, sin que tal regulación tuviera repercusiones en la importación de calentadores solares; sin embargo, de una manera sorprendente, al momento de ser publicado el citado proyecto de NOM, se varió sustancialmente el título y objetivo de la norma, pues ahora se hace una marcada división entre los equipos con respaldo y los equipos que solamente son solares, prohibiéndose con ello su libre comercialización, lo que sin duda alguna resulta absolutamente violatorio del derecho humano al debido proceso previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 3 º del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 02 dos de Febrero de 2007 dos mil siete, para garantizar la calidad de la regulación, las dependencias y organismos descentralizados únicamente podrán emitir o promover la emisión o formalización de la misma, únicamente cuando demuestren que el anteproyecto de regulación busque evitar un daño inminente, o bien atenuar o eliminar un daño existente a la salud o bienestar de la población, a la salud animal y sanidad vegetal, al medio ambiente, a los recursos naturales o a la economía; circunstancias que en el caso que nos ocupa no se encuentran justificadas con ningún medio de prueba fidedigno, por ende, al no cumplirse con tales exigencias.
En efecto, el precitado numeral establece lo siguiente:
ARTÍCULO 3.- A efecto de garantizar la calidad de la regulación, las dependencias y organismos descentralizados podrán emitir o promover la emisión o formalización de la misma, únicamente cuando demuestren que el anteproyecto de regulación respectivo se sitúa en alguno de los supuestos siguientes:
I. Que la regulación pretenda atender una situación de emergencia, siempre que:
a)....
b) Se busque evitar un daño inminente, o bien atenuar o eliminar un daño existente a la salud o bienestar de la población, a la salud animal y sanidad vegetal, al medio ambiente, a los recursos naturales o a la economía, y
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El continuar con el título inicial dejaba a los calentadores de agua solares sin respaldo, sin cumplir con alguna regulación, lo cual permitiría a todos los calentadores de agua solares sin respaldo comercializarse libremente, y por ende tener una competencia desleal con respecto a los calentadores de agua solares con respaldo.
Para asegurar que un calentador de agua solar con respaldo de un calentador a gas, tenga la eficiencia o rendimiento que se pretende, se necesita que tanto el calentador solar como el calentador a gas, solos sean eficientes y estén normalizados.
Efectivamente, el alcance inicial del DIT era el justificar el ahorro de gas de los calentadores solares de agua con respaldo de un calentador a gas, comparándolo con el consumo de gas del calentador a gas sólo, para justificar la inclusión de los calentadores solares con respaldo en la hipoteca verde, lo cual se logró con éxito.
A causa de fallas en los componentes de los calentadores solares de agua con respaldo de un calentador a gas, como fueron el abombamiento del tanque térmico, deformaciones y roturas en el colector solar y la estructura soporte, el Infonavit solicitó se establecieran especificaciones en el DIT para evitarlas. Fue así como se incluyó, en principio, la prueba hidrostática para lograr que todos los componentes del calentador tuvieran una mayor resistencia. Posteriormente, el grupo de trabajo decidió enriquecer el DIT con base en las normas internacionales y de otros países y se llegó al DTESTV.
Finalmente se decidió elaborar una Norma Oficial Mexicana, tomando como base mínima lo establecido en el DTESTV, sin disminuir su severidad, sólo propuestas que lo enriquezcan.
Esta norma se fundamenta en:
La preservación de recursos naturales. (hidrocarburos y carbón) entre otros.
Disminuir emisiones contaminantes que afectan la salud humana y animal,
Mejorar el Medio ambiente evitando emisiones de CO2 y el sobrecalentamiento de la tierra.
 
Más aún, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, para la elaboración de normas oficiales mexicanas se deberá revisar si existen otras relacionadas, en cuyo caso se coordinaran las dependencias correspondientes para que se elabore de manera conjunta una sola norma oficial mexicana por sector o materia, lo que no ocurrió en el caso a estudio, al no haberse seguido de manera estricta y en los términos legalmente establecidos, el protocolo establecido para la emisión de normas conjuntas, pues no se desprende ningún dato que permita concluir que se hayan coordinado las dependencias correspondientes para elaborar de manera conjunta una sola norma de conformidad con el procedimiento legalmente establecido para ello, de ahí, que el precitado proyecto contravine lo dispuesto por los artículos 38 y 47 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, así como en el artículo 31 del Reglamento de la precitada Ley.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En la elaboración de esta norma, y de cualquier otra, es requisito indispensable el consultar las normas internacionales, regionales y nacionales de otros países, principalmente de los países más desarrollados y con los que se tiene un intercambio comercial.
Este proyecto de norma está basado principalmente en las siguientes normas:
-    NMX-ES- 004-NORMEX- 2010, Energía solar - Evaluación térmica de sistemas solares para calentamiento de agua - Método de prueba, la cual concuerda parcialmente con la Norma Internacional ISO 9459- 2:1995, Solar heating - Domestic water heating systems - Part 2: Outdoor test methods for system performance characterization and yearly performance prediction of solar â only systems.
-    Norma Española Europea UNE-EN- 12976:2006, Sistemas solares térmicos y sus componentes â Sistemas prefabricados - Parte 1: Requisitos generales y Parte 2: Métodos de ensayo.
-    UNE-EN- 12975-2:2006, Sistemas solares térmicos y componentes â Captadores solares - Parte 2: Métodos de ensayo. Actualmente UNE- EN-ISO- 9806:2014, Energía solar â Captadores solares térmicos â Métodos de ensayo (ISO 9806:2013, Solar energy â Solar termal collectors â Test methods).
Por otra parte, la CONUEE participa en la Comisión Panamericana de Normas Técnicas (COPANT), en su Comité Técnico 152 de eficiencia energética y energías renovables, en el cual todos los países participantes han decidido tomar como base las mismas normas internacionales.
Sobre los procedimientos regulatorios, en materia de normalización, son prácticamente iguales en todos los países, en México están claramente establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN).
Una norma técnica define la calidad de un producto en función de su uso, establece los requisitos técnicos o especificaciones que debe cumplir el producto para asegurar el uso a que está destinado, quien no cumple con una norma vigente se excluye sólo del cumplimiento de la misma. En el proyecto de norma, se encuentran comprendidas las tecnologías propuestas por los participantes en el grupo de trabajo.
 
Además, por disposición expresa de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, para la elaboración de la Norma Oficial Mexicana, se debe permitir el acceso y participación de todos los sectores involucrados, sin embargo, en la elaboración del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER-2016, se incumplió con tal mandato legal, pues de su contenido se desprende que no se incluyó a todos los sectores involucrados con los calentadores de agua solares, como tampoco se contó con el consenso mayoritario de estos para las especificaciones y métodos de prueba referidos en el contexto de la presente, por ende, si las especificaciones y métodos de prueba plasmados en el proyecto publicado, no cuentan con el consenso de los sectores involucrados en el ramo de los calentadores de agua solares, tal proceder seguramente representa un beneficio a un grupo determinado de individuos con intereses personales, al haber sido excluyente de la participación de los sectores mayormente interesados en la industria de los calentadores de agua solares.
Además, constituimos la gran mayoría del sector productivo de la industria de calentadores solares en la República Mexicana y somos dominantes del mercado tanto de Hipoteca Verde como del mercado al público general, por lo que es evidente que se nos debió haber tomado en consideración para el proceso de emisión del proyecto de la aludida Norma Oficial Mexicana y estar en condiciones de aportar información técnica para poder emitir una Norma incluyente y así cumplir cabalmente con lo dispuesto en el artículo 2 º, fracción II, incisos a) y d) de la Ley de Metrología y Normalización, que textualmente dice:
ARTÍCULO 2o.- Esta Ley tiene por objeto:
I....
II. En materia de normalización, certificación, acreditamiento y verificación:
a) Fomentar la transparencia y eficiencia en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas;
...
d) Promover la concurrencia de los sectores público, privado, científico y de consumidores en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas;
...
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Desde la integración del programa para la promoción del calentamiento solar de agua de la CONUEE (Procalsol), en el año 2000, han participado en él, todos los miembros de la Asociación Nacional de Energía Solar, (ANES), Asociaciones de fabricantes y los fabricantes, el sector académico y de investigación y algunos importadores y comercializadores y es en el seno del Procalsol que se integra un grupo de trabajo para elaborar el DIT, el DTESTV y finalmente el Proyecto de NOM. De ninguna manera se excluyó a nadie que quisiera participar. En el momento que se decidió elaborar la norma, el mismo grupo de trabajo decidió tomar como base para su elaboración el DTESTV y obviamente el cumplimiento del proceso de normalización establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización se concluyó.
 
 
Así, por mandado legal, para la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, se requiere promover la concurrencia y participación de los sectores públicos, privados, científicos e incluso de los propios consumidores, lo que en el caso que nos ocupa no ocurrió, pues no obstante que desde hace muchos años nos dedicamos a la fabricación, instalación, mantenimiento, importación y comercialización de calentadores de agua solares, la jamás fuimos invitados para aportar información técnica que coadyuvara a la elaboración de una norma incluyente, por ende, el aludido proyecto deberá declararse sin efectos, máxime que también por disposición legal debe fomentarse su transparencia y respetar el derecho que se tiene para intervenir directamente en la elaboración del proyecto de norma y ser tratados de manera respetuosa e igualitaria en atenta observancia a los derechos humanos contenidos en los artículos 1 º, 4, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Más aún, si la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER-2016, contribuiría en gran medida a mantener la competencia efectiva en el mercado nacional, entonces, por qué las partes que intervinieron en la elaboración del proyecto no contaron con las opiniones de centros de investigación y de laboratorios de prueba externos a las mismas, así como de las dependencias que cuentan con datos y estadísticas relativas a los calentadores solares, como son la Procuraduría Federal del Consumidor, la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios y la Secretaría y/o Direcciones de Protección Civil y/o los sectores sociales y empresas, entre otros, para estar en condiciones de resolver de manera transparente y acertada una problemática de índole nacional y de ésta manera evitar la creación de oligopolios que aprovecharían su posición de privilegio para erradicar la libre competencia en el mercado, lo que desde luego trae aparejado un perjuicio económico y social y vulnera el derecho humano a la libre competitividad.
Aunado a lo anterior, para la elaboración del proyecto de referencia también se debió haber contado con la opinión de laboratorios de prueba autónomos, a efecto de determinar la factibilidad de los métodos de prueba propuestos y realizar un estudio comparativo respecto de ellos, así como para establecer si en nuestro País, las empresas que conforman la industria de los calentadores de agua solares como en el caso de las que nosotros representamos, cuentan o no, con los equipos de laboratorio necesarios para realizar estos métodos y cumplir con la norma propuesta, pues de lo contrario una norma de esta naturaleza quedaría reducida a una simple utopía.
 
 
De la misma manera, del contenido del aludido proyecto se puede advertir que se pretenden regular características como las capacidades de los termotanques o las resistencias hidráulicas de trabajo, cuando tales aspectos limitan el diseño, la creatividad y la eficiencia de esos productos, por lo que ello no puede ni debe ser motivo de regulación mediante una Norma Oficial Mexicana, al carecer de relación directa con la preservación de los recursos no renovables o el riesgo de las personas.
Además, del artículo 5 º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que a ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo siendo lícitos. La libertad de trabajo sólo podrá vedarse por determinación judicial cuando se ataquen derechos de terceros o por resolución gubernativa, cuando se ofendan los derechos de la sociedad; por consiguiente, el contenido del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER-2016, vulneran el precitado derecho humano a la libertad de comercio, así como al de libre consumo, en virtud a que los efectos de la regulación propuesta repercuten de manera principal en la fabricación, importación y comercialización de calentadores solares, aun cuando tal derecho se ha venido ejerciendo de conformidad con las normas mexicanas que al respecto se encuentran vigentes, sin que hasta la fecha éstas hayan constituido un riesgo para la seguridad de las personas ni que se haya dañado la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente o los recursos naturales; por ende, si las mismas cumplen con la finalidad que toda norma debe tener de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, no puede, ni deben elevarse los estándares normativos en la forma tan excesiva propuesta en el proyecto, pues ello, coarta el ejercicio del libre comercio, al impedirle desarrollar su actividad comercial a la gran mayoría del sector dedicado a los calentadores de agua solares, privándolos de ésta manera del derecho que tienen para obtener una retribución por el producto de su actividades comerciales.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es importante precisar que estas especificaciones han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Una norma técnica es sólo un conjunto de características significativas de calidad en función del uso a que está destinado el producto o sistema, considerando las condiciones más adversas a las que se puede encontrar sometido el producto en su vida útil.
 
En otro tenor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 º, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo acto de autoridad que constituya un acto de molestia, debe estar debidamente fundado y motivado, lo que en la especie no ocurre con el proyecto Norma Oficial Mexicana PROY-NOM- 027-ENER-2016, pues como quedó precisado, de su contenido se advierte la existencia de argumentos que carecen de sustento técnico y jurídico, aunado a que se pretende la aprobación de una norma aplicable a los calentadores solares de agua y a los calentadores solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas LP o gas natural, sin tomar en consideración que ya existen normas vigentes en la materia que no fueron estudiadas y comparadas debidamente a efecto de estar en condiciones de establecer si las mismas siguen cumpliendo o no con la finalidad prevista en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, aunado a que con los actos administrativos de referencia, se pretende regular la sistema que analógicamente no existe en ningún país del mundo y menos en México.
Así, ilegalmente se ha propuesto un proyecto de norma, para tratar de incluir un calentador de agua solar con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, sin existir razonamientos técnica y jurídicamente sustentados, pues no se evidencia, ni motiva cual es la necesidad y pertinencia de incluir un calentador de gas en el sistema, dado que ningún estudio existe con relación a las normas oficiales mexicanas vigentes aplicables a los calentadores solares, ni se encuentra justificado que éstas resulten insuficientes para mantener una competencia efectiva en el mercado nacional y menos que limiten la libre competencia y/o generen una competencia desleal y/o que las mismas no coadyuven a la preservación de los recursos naturales no renovables.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando son necesarios, y obviamente éstos deben ajustarse a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
Las especificaciones y los métodos de prueba que se establecen en la norma, son los que se contemplan en las normas internacionales, con adecuaciones a las condiciones de trabajo y ambientales a las que se pueden encontrar sometidos en la República Mexicana.
Por otra parte, es común en México que el calentador de agua solar se conecte a un calentador a gas como respaldo, para garantizar el agua caliente cuando no se tiene suficiente radiación solar.
 
Ahora bien, con relación a la altura del tinaco con respecto al sistema, se indica que solo en caso de instalación con tinaco, la altura entre la base del tinaco y la parte más alta del termo tanque debe ser de por lo menos 30 treinta centímetros, por ende, la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, reconoce plenamente que los calentadores solares funcionan correctamente a los 0.3 kgf/cm2 de presión = 30 cm de altura; y ante ello, surge la siguiente interrogante:
¿POR QUE USAR COMO MÍNIMO 3 kgf/cm2? LA CALIDAD Y DURABILIDAD DE UN PRODUCTO ES EN RELACIÓN A LAS NECESIDADES REALES DEL CONSUMIDOR, y la respuesta se comprende en su propia tabla de costos en la que se establece un precio actual de $8000.00, sin embargo, para los de alta presión comparándolos entre calentador de tubos evacuados de baja y calentador de placa plana, el costo del primero es de $6500 + IVA y el de placa plana de $8500 + IVA.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 y se establecen en la tabla 4; y no tienen que ver con la presión de operación. Su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV y el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
Aunado a lo anterior, le reiteramos que la prueba de presión hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico de un calentador en cada una de sus partes. No está discriminando a ningún tipo de calentador de agua solar.
Finalmente, la prueba de presión hidrostática obliga a que todos los componentes del calentador de agua solar sean más robustos y pueda garantizarse una vida útil de como mínimo 10 años, para amortizar el costo del calentador de agua solar con el ahorro de gas y tener un beneficio económico.
Por otra parte, es importante mencionar que todo consumidor requiere de un calentador de agua solar con requisitos mínimos de calidad y durabilidad que son los que establece el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016.
 
De igual manera, en la elaboración del proyecto, debió tomarse en consideración que la CTE tiene una mayor eficiencia térmica que otras tecnologías más comunes a nivel mundial, lo que favorece una rápida recuperación de la inversión del comprador y usuario final, así como también contribuye a incrementar los kilos de CO2 que se dejan de emitir por cada calentador solar instalados en las casas y beneficia a los 65 sesenta y cinco millones de mexicanos que viven en pobreza extrema, aunado a que en las zonas gélidas del país el calentador solar de tubos evacuados es un gran aliado en el uso y en el factor económico, en virtud a que este no requiere de una válvula anticongelante y tampoco se dañan por el frío congelante.
Más aún, el proyecto de NOM pretende establecer un marco legal obligatorio y "excluyente" para cierto tipo de productos, métodos de prueba y resistencia, cuyo efecto será excluir a medianas y pequeñas empresas mexicanas en virtud de la dificultad para su cumplimiento, es decir, estamos en presencia de un proyecto de NOM que propiciará la concentración del mercado de importación, fabricación y comercialización de calentadores solares en México.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Las NOM-ENER son de cumplimiento obligatorio de acuerdo con la LFMN y su finalidad es evitar la fabricación y/o comercialización de productos ineficientes en el uso de la energía, con la finalidad de coadyuvar a la preservación de los recursos energéticos del país. No excluye ninguna tecnología ni producto y aplica por igual a todas las tecnologías y productos comprendidos en su campo de aplicación. Quien fabrique y quien importe debe hacerlo apagándose al cumplimiento de la norma.
Ahora bien, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, OCDE, al recomendar a nuestro país incorporar un Programa de Reforma Regulatoria, tuvo como objetivo propiciar que la regulación fuera de calidad y que permitiera evaluar si el beneficio de su aplicación sería mayor a los costos de su cumplimiento, así como evitar la "captura regulatoria" por los sectores económicos interesados.
Ahora bien, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, es el organismo desconcentrado de la Secretaría de Economía, encargado de vigilar que los anteproyectos de normas cumplan el principio antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el siguiente artículo de la Ley Federal de Mejora Regulatoria:
"Artículo 69-E.- La Comisión Federal de Mejora Regulatoria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, promoverá la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones y que éstas generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad..."
Sin embargo, de aprobarse el proyecto de NOM en la forma propuesta, ello constituirá más un perjuicio para la sociedad mexicana que un beneficio, porque en principio aumentaría el precio de venta de los calentadores solares en el mercado en más de 50%, dificultando que la mayoría de familias mexicanas los adquirieran.
Los segmentos sociales en México sin mucha capacidad adquisitiva, preferirán seguir utilizando la tecnología de consumo de gas con lo cual el ahorro energético no se incrementará y, en tal sentido, se incumplirá con los objetivos institucionales establecidos por el
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
De acuerdo con la Ley Federal de Metrología y Normalización, se elaboró y presentó a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria una Manifestación de Impacto Regulatorio en la cual se establecen el costo â beneficio de la regulación, mismo que resulto positivo y se obtuvo un Dictamen Total Final que demuestra que se cumplió con el proceso de mejora regulatoria aplicable en México.
Por otra parte, con relación al incremento de los precios, por las exigencias de la norma, no es válido sólo decir que son del orden del 50% o que van a pasar de un valor a otro más alto y que existen programas en que el presupuesto para adquirir e instalar los calentadores de agua solares es de $3000.00. Se tiene que fundamentar, definiendo primero las características del calentador de agua solar que se está ofreciendo ahora en el mercado, que deberían ser como mínimo las establecidas en el DTESTV, y su precio, para compararlas con las características exigidas en el proyecto de NOM a los nuevos calentadores, y su precio, para poder justificar la diferencia en su costo, así como del número de unidades que se estarían dejando de vender por los fabricantes nacionales, los ensambladores de calentadores con partes de importación y los importadores de calentadores de agua solares, con ese detalle.
 
 
Presidente de la República Mexicana, en el Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018, consultable en la página http://pnd.gob.mx y que en la parte relacionada con el tema que sea aborda, dice:
"Hoy, existe un reconocimiento por parte de la sociedad acerca de que la conservación del capital natural y sus bienes y servicios ambientales, son un elemento clave para el desarrollo de los países y el nivel de bienestar de la población.'
"En este sentido, México ha demostrado un gran compromiso con la agenda internacional de medio ambiente y desarrollo sustentable.'
"No obstante, el crecimiento económico del país sigue estrechamente vinculado a la emisión de compuestos de efecto invernadero, generación excesiva de residuos sólidos, contaminantes a la atmósfera, aguas residuales no tratadas y pérdida de bosques y selvas.'
"Ello implica retos importantes para propiciar el crecimiento y el desarrollo económicos, a la vez asegurar que los recursos naturales continúen proporcionando los servicios ambientales de los cuales depende nuestro bienestar.'
En otras palabras, de aprobarse el referido proyecto de NOM, su objetivo sería contrario al propuesto en el citado Plan Nacional de Desarrollo, pues se reduciría la compra de calentadores solares para sectores marginados de la población mexicana, propiciará la concentración del mercado, limitará la libre competencia y no mitigará la contaminación por efecto del consumo de hidrocarburos.
Este efecto se dará en virtud de la afectación directa de micro y medianas empresas mexicanas que se verán desplazadas del mercado con la aplicación de la norma y por el aumento del precio del producto, cuyo precio promedio se estima que pasará de $6,900.00 a $9,800.00, de aprobarse el referido proyecto de NOM.
También, existen programas de desarrollo social que adquieren equipos con un presupuesto de $3,000.00 pesos, mismos que de aprobarse el proyecto de NOM, se incrementarían substancionalmente, sin considerar el costo de instalación, es decir, cambiaría el sentido de ese apoyo.
 
 
De acuerdo con todo lo anterior, es evidente que el referido proyecto de la NOM de alto impacto, se encuentra en contraposición con los siguientes artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará las prohibiciones a título de protección a la industria.
En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.
Así, el aludido proyecto de NOM, se contrapone con los precitados artículos, porque no fomentará el desarrollo económico y provocaría una concentración en el mercado a favor de agentes económicos preponderantes, estableciendo ventajas exclusivas a favor de unos cuantos en perjuicio de las familias mexicanas.
La falta de un análisis cuidadoso de los efectos nocivos que se provocarían en el mercado, tampoco fue materia del análisis del proyecto de NOM, pues no se analizaron cuidadosamente las alternativas de regulación internacionales, violando con ello lo dispuesto en el siguiente artículo de la Ley Federal de Metrología y Normalización:
ARTÍCULO 45. Los anteproyectos que se presenten en los comités para discusión se acompañarán de una manifestación de impacto regulatorio, en la forma que determine la Secretaría, que deberá contener una explicación sucinta de la finalidad de la norma, de las medidas propuestas, de las alternativas consideradas y de las razones por las que fueron desechadas, una comparación de dichas medidas con los antecedentes regulatorios, así como una descripción general de las ventajas y desventajas y de la factibilidad técnica de la comprobación del cumplimiento con la norma. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 4A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la manifestación debe presentarse a la Secretaría en la misma fecha que al comité.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Sobre los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de ninguna manera este proyecto de NOM se contrapone con los principios de los mismos, ya que aplica a todos los calentadores de agua solares, para el mismo uso, sin distinción de ninguna tecnología y sin ningún compromiso o necesidad de favorecer a agentes económicos preponderantes.
La Conuee en el año 2007 constituyó un programa para la promoción de los sistemas de calentamiento solar de agua (PROCALSOL) con la participación de todos los sectores interesados y/o afectados por el tema.
La finalidad promover el uso del calentamiento solar de agua y dejar de utilizar, en lo posible, el gas como combustible, que es la práctica actual.
Por lo anterior, consideramos conveniente incluir aquí los textos de 2 documentos:
1.- ANTECEDENTES DE LA PRUEBA DE PRESIÓN HIDROSTÁTICA EN EL DIT, DTESTV Y AHORA PROYECTO DE NOM.
El Infonavit solicitó a la Conuee, a través del PROCALSOL, un
procedimiento para medir el ahorro de gas de un sistema de
calentamiento de agua, integrado por un calentador solar y un calentador a gas de tipo almacenamiento de 40 litros de capacidad, comparado con un calentador a gas de tipo almacenamiento de 40 litros de capacidad, que es el más usado en la vivienda de interés social y, en general, en todo el país. Tanto el sistema como el calentador a gas serían operados simultáneamente y bajo las mismas condiciones de operación.
El objetivo era justificar la entrada de estos sistemas en la "Hipoteca Verde" del Infonavit, para poder financiar estos equipos a sus derechohabientes; para lograrlo, la meta era que con los ahorros de gas se recuperara la inversión como máximo en 5 años, lo cual se logró con un ahorro de gas de 13.5 kg en 30 días, que fue el ahorro mínimo establecido en el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) para los sistemas en su operación y así se inició su aplicación.
El Infonavit, con urgencia, requirió a la Conuee se agregaran al DIT algunas pruebas para asegurar una mejor calidad de los materiales y 11 componentes de los sistemas y garantizar así una vida útil, como mínimo de 10 años, lo anterior debido a que se detectaron un número significativo de fallas en los componentes de los sistemas, como el abombamiento y roturas de los termo-tanques, roturas y deformaciones de los colectores, de las conexiones y de las bases de los mismos, entre otras.
Se convocó al Grupo de Trabajo que elaboró el DIT, en el cual se analizó esta nueva consulta y se concluyó que una prueba fácil y de rápida aplicación, para garantizar en parte lo solicitado, era una prueba de presión hidrostática al sistema, con la que se
 
 
Cuando la norma pudiera tener un amplio impacto en la economía o un efecto sustancial sobre un sector específico, la manifestación deberá incluir un análisis en términos monetarios del valor presente de los costos y beneficios potenciales del anteproyecto y de las alternativas consideradas, así como una comparación con las normas internacionales. Si no se incluye dicho análisis conforme a este párrafo, el comité o la Secretaría podrán requerirlo dentro de los 15 días naturales siguientes a que se presente la manifestación al comité, en cuyo caso se interrumpirá el plazo señalado en el artículo 46, fracción I.
Cuando el análisis mencionado no sea satisfactorio a juicio del comité o de la Secretaría, éstos podrán solicitar a la dependencia que efectúe la designación de un experto, la cual deberá ser aprobada por el presidente de la Comisión Nacional de Normalización y la Secretaría. De no existir acuerdo, estos últimos nombrarán a sus respectivos expertos para que trabajen conjuntamente con el designado por la dependencia. En ambos casos, el costo de la contratación será con cargo al presupuesto de la dependencia o a los particulares interesados. Dicha solicitud podrá hacerse desde que se presente el análisis al comité y hasta 15 días naturales después de la publicación prevista en el artículo 47, fracción I. Dentro de los 60 días naturales siguientes a la contratación del o de los expertos, se deberá efectuar la revisión del análisis y entregar comentarios al comité, a partir de lo cual se computará el plazo a que se refiere el artículo 47, fracción II.
El procedimiento previsto en el precitado dispositivo legal, se omitió por completo porque las autoridades emisoras del proyecto de NOM, consideraron que la norma no tendría efectos en el mercado, pero la afectación a las micro y mediana empresas mexicanas sería bastante significativa, por ello, se solicita de la manera más atenta a dichas autoridades cumplan con lo dispuesto en este artículo y analicen cuidadosamente el efecto nocivo que la norma propuesta provocará en la economía del sector y que, en tal sentido, vulnera el contenido de los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las autoridades emisoras del multicitado proyecto de NOM, también omitieron tomar en consideración que el mismo, viola el derecho de competencia y libre concurrencia consagrado en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, afectando el funcionamiento eficiente del mercado, excluyendo agentes económicos de calentadores solares térmicos de agua de tubos evacuados de baja presión.
Hoy día el desarrollo y accesibilidad de los sistemas para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, han puesto al alcance de los usuarios, herramientas tecnológicas para el
aseguraría que todos los materiales empleados en el sistema fueran más robustos, de mejor calidad y durabilidad, y poder así asegurar la vida útil y su uso. Se inició el análisis planteando la pregunta de cuál debería ser la presión hidrostática de prueba y el fundamento de la misma. Se acordó que debería determinarse con base en las presiones a que se puede encontrar sometido cualquier sistema durante su operación, lo cual se soportó con
varios documentos relacionados, como son:
La NOM-002- CNA-1995, Toma domiciliaria para abastecimiento de agua potable-especificaciones y métodos de prueba. En su numeral 5.2.5 Hermeticidad, establece las especificaciones y en su numeral 7.2.5 el método de prueba para asegurar que no existan fugas o deformaciones en los equipos y componentes probándose con una presión hidrostática de prueba de 7.5 kg/cm2 durante 3 minutos.
El código de Edificación de la Vivienda, en su Capítulo 27, sección 2728 "Eficiencia en el Uso del Agua" establece, en su numeral 2708.23.1 Hermeticidad de la red. Los elementos que integran la red deben resistir, para garantizar hermeticidad, una prueba de presión hidrostática de acuerdo a lo establecido en la NOM-013- CNA-2000, Redes de distribución de agua potable- Especificaciones de hermeticidad y métodos de prueba numeral 6.5 Hermeticidad de la red. Una vez instalada la red, ésta debe resistir durante una o dos horas, una presión hidrostática de 1.5 veces la presión de trabajo de las tuberías, sin presentar fugas o fallas en sus elementos y juntas; y en la tabla 1 de dicha norma, se puede apreciar que la presión de trabajo mínima es de 5 kg/cm2 y que las presiones de trabajo de las redes van desde los 5 kg/cm2 hasta los 14 kg/cm2; además, en el mismo código en su numeral 2708.4.2. Hermeticidad de la toma domiciliaria, establece que los elementos que integran la toma domiciliaria deben resistir y garantizar hermeticidad, mediante una prueba de presión hidrostática, de acuerdo con la NOM-002- CNA-1995.
Actualmente se cuenta con la Norma Oficial Mexicana NOM-001- CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario-Hermeticidad- Especificaciones y métodos de prueba. Dicha Norma, cancela y sustituye a las normas oficiales mexicanas NOM-001- CNA-1995, NOM-002- CNA-1995 y NOM-013- CNA-2000.
Se dijo también que, en los sistemas de calentamiento de agua, el calentador solar va conectado a un calentador de agua a gas que debe cumplir con la NOM-011- SESH-2012, Requisitos de seguridad para calentadores de agua que operan con gas LP o Natural, en la cual se especifica una prueba hidrostática a las siguientes presiones: 1.27 MPa (12.95 kg/cm2) para los
 
calentamiento de agua que les permite: a) reducir su consumo de combustibles provenientes de los hidrocarburos y, paralelamente, b) contribuir a mejorar la calidad del medio ambiente.
Ahora bien, el mercado de calentadores solares de agua en México se concentra en, básicamente, tres tipos de tecnología, a saber, los tubos evacuados de baja presión, los tubos evacuados de alta presión y los de placa plana.
Actualmente, los calentadores solares con mayor porcentaje de preferencia en el mercado son los de tubos evacuados de baja presión, con una penetración del 49%, seguidos por los de placa plana, con el 46% y los de tubos evacuados de alta presión con el 5% del mercado.
Tal estadística revela la preferencia en relación al costo-beneficio para la mayoría de los consumidores que adquieren un calentador solar de tubos evacuados de baja presión, así como la confianza de los usuarios en dicha tecnología.
Asimismo, cabe destacar que el 90% de las empresas que fabrican o comercializan calentadores solares de tubos evacuados de baja presión son micro y pequeñas empresas mexicanas, así como personas físicas que instalan sus productos en casas que utilizan tinaco y que no cuentan con un sistema hidráulico para elevar la presión del agua (hidroneumático).
Sin embargo, de aprobarse el proyecto de NOM, se dejaría fuera del mercado a la tecnología de tubos evacuados de baja presión debido a los requisitos de prueba hidrostática y de presión principalmente. Este mercado se dejaría de atender y se concentraría en sectores de clase media alta donde las grandes empresas nacionales tienen presencia en el mercado, a través de la tecnología de Calentador de Placa Plana.
Los calentadores solares de tubos evacuados de baja presión constituyen una alternativa amigable con el medio ambiente, de alto rendimiento y bajo costo para la mayoría de las familias mexicanas, por lo que de aprobarse el proyecto de NOM en los términos propuestos por las autoridades emisoras, se restringiría la posibilidad de que los consumidores eligieran la tecnología solar para el calentamiento de agua que les resultara más conveniente.
Así, el proyecto de NOM, dejaría fuera del mercado a los calentadores solares de tubos evacuados de baja presión para el año 2020 pasando de un 49% actual del mercado a 0% al 2020, afectando a cientos de micro y pequeñas empresas mexicanas y privando de la posibilidad de acceder a la tecnología solar para el calentamiento de agua a la mayoría de las familias mexicanas que no cuentan con recursos para invertir en otro tipo de tecnología.
Ahora bien, la libre competencia constituye la libertad de decisión de quienes participan en el mercado, en un contexto en el que las reglas de juego son claras para todos y se cumplen efectivamente, y se basa fundamentalmente en la libertad para elegir que tienen tanto el consumidor como los fabricantes.
La existencia de la libre competencia tiene su razón en que genera incentivos para que un fabricante obtenga una ventaja competitiva sobre otra, mediante la reducción de costos y la superioridad técnica, lo que genera un aumento de la eficiencia de las empresas para producir un incremento de la calidad de los productos ofertados así como una disminución de los precios que permite que una mayor cantidad de consumidores tenga acceso al mercado, en este caso, los calentadores solares términos de tubos evacuados de baja presión.
Sin embargo, el proyecto de NOM propone un esquema que representa una ventaja exclusiva indebida a favor de un grupo de empresarios fabricantes de calentadores solares de placa plana de alta presión y con perjuicio del público en general, especialmente de las clases más vulnerables, toda vez que establece requisitos injustificados para la comercialización de los calentadores solares de agua de baja presión, cuyo cumplimiento generaría costos que impedirían el acceso al mercado de dicha tecnología.
calentadores de almacenamiento y 0.686 MPa (7 kg/cm2) para los calentadores de rápida recuperación e instantáneos; lo anterior debido a que existe la posibilidad de que estos equipos en su operación alcancen estas presiones, lo que significaría un riesgo si el calentador a gas alcanza alguna de las presiones mencionadas la cual se puede generalizar en todo el sistema y provocar daños y/o accidentes.
Es importante anotar que ni el DIT ni el DTESTV y ahora el proyecto de NOM han sido excluyentes de ninguna tecnología, pues en la clasificación por tecnología se incluyen las cuatro acordadas en el Grupo de Trabajo desde el inicio de su elaboración: a) los calentadores solares planos, b) los auto-contenidos, c) los de tubos evacuados y d) los que cuentan con concentrador parabólico compuesto.
Los calentadores solares de tubos evacuados sí están considerados y la prueba hidrostática, como se ha aclarado en innumerables ocasiones, no es una prueba relacionada con el funcionamiento del colector solar, sino una prueba para asegurar la resistencia mecánica de todo el sistema y de su calidad y seguridad (al hablar del sistema nos estamos refiriendo al hidráulico por el cual circula el agua a calentar y el objetivo es que en ninguno de sus componentes se presenten fugas, deformaciones o roturas, nada relacionado con la operación de calentamiento del agua que para ello no se requiere de una presión).
Es conveniente aclarar que la aplicación formal del DIT se inició a principios del año 2009 y las especificaciones a cumplir fueron un ahorro mínimo de 13.5 kg de gas en 30 días y una prueba de presión hidrostática de 3 kg/cm2 sin presentar fallas, lo cual fue acordado y aprobado por el Grupo de Trabajo que elaboró el DIT, en el cual participaron los representantes de los sectores interesados y/o afectados en ese momento, entre otros, todos los participantes en el Programa para la Promoción de los Calentadores Solares de Agua en México (PROCALSOL), en el cual participan los fabricante, importadores, asociaciones de industriales, instituciones educativas y de investigación y los sectores de la construcción y de vivienda de interés social. El DIT en su inicio no fue objetado y los sistemas se estuvieron dictaminando en su cumplimiento, por un organismo de certificación, hasta que aparecieron en el mercado dictámenes de cumplimiento de sistemas denominados de baja presión, que obviamente no habían sido sometidos a la prueba hidrostática establecida por no resistirla, de lo cual la Conuee recibió quejas en el sentido de que no se estaba cumpliendo el DIT en su totalidad y preguntando si esto había sido acordado en el grupo de trabajo que elaboró el DIT con la participación de Infonavit y la Conuee.
Más adelante por acuerdo del grupo de trabajo que elaboró el DIT y después de comentarlo en el PROCALSOL, se acordó enriquecer el DIT con otros requisitos, para dar origen al Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) el cual continúa siendo el instrumento para evaluar técnicamente los sistemas. Es claro que puede haber diferentes presiones de operación para el buen funcionamiento de un colector solar; sin embargo, la prueba hidrostática no está relacionada con el funcionamiento, sino con la seguridad y calidad de los materiales y componentes del sistema, con el objeto de que estos sean más resistentes y garanticen una vida útil que permita la recuperación de la inversión en los sistemas y un beneficio para los usuarios.
2.- ANTECEDENTES DE LA PRUEBA DE IMPACTO EN LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE NOM.
Con relación a la prueba de impacto el IER de la UNAM presentó un análisis, considerando como base de datos los resultados
 
En tal sentido, de aprobarse el proyecto de NOM estaría generando una práctica monopólica o barrera de entrada, así como una concentración indebida en el mercado en forma alarmante, al propiciar que sólo cierto tipo de empresas de presencia nacional cumplan con esta norma, lo que originará la quiebra de micro y medianas empresas que tienen años de trabajo en este sector económico.
En relación con lo antes expuesto, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:
Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, la prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.
Asimismo, Ley Federal de Competencia Económica establece:
Artículo 54. Se consideran prácticas monopólicas relativas, las consistentes en cualquier acto, contrato, convenio, procedimiento o combinación que:
III. Tenga o pueda tener como objeto o efecto, en el mercado relevante o en algún mercado relacionado, desplazar indebidamente a otros Agentes Económicos, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de uno o varios Agentes Económicos.
De acuerdo con lo anterior, de aprobarse el proyecto de NOM en la forma y términos propuestos por las autoridades emisoras, ello generaría un monopolio, pues se desplazaría indebidamente a los fabricantes de calentadores solares de baja presión e impediría el acceso de sus productos al mercado, sin justificación legal o técnica alguna, lo que constituye una práctica monopólica relativa.
Por otro lado, el proyecto de NOM, genera también una concentración ilegal conformada por los fabricantes y comercializadores de calentadores de placa plana, tal como señala la Ley Federal de Competencia Económica en su artículo 61 que textualmente dice:
 
obtenidos en esta prueba al evaluar los calentadores solares por el DTESTV y la NMX-ES- 004-NORMEX, destacando lo siguiente:
Calentadores solares de tubos a vacío:
Los tubos de 1.6 mm de espesor de pared no soportan los impactos desde una altura de 1 m.
Los tubos de 1.8 mm de espesor de pared normalmente no soportan los impactos desde una altura de 1 m, están en el límite.
Los tubos de 2.0 mm de espesor de pared en adelante soportan los impactos desde una altura de 1 m.
Los tubos de 2.2 mm de espesor de pared en adelante soportan los impactos desde una altura de 1.2 m a 1.4 m.
Los tubos de 2.4 mm de espesor soportan los impactos desde una altura de 1.6 m.
Tenemos conocimiento que existen en el mercado tubos de hasta 3.0 mm de espesor, pero no nos ha llegado ninguno para probar.
Calentadores solares planos:
Los calentadores solares planos con vidrio sin templar de 4 mm de espesor, resisten impactos desde una altura de 1 m y se pueden romper con impactos desde 2.0 m.
Los calentadores planos con vidrio templado de 3.2 mm de espesor resisten impactos desde una altura entre 1.6 m y hasta 1.8 m.
Los calentadores planos con vidrio templado de 4 mm de espesor resisten impactos desde 2 m de altura.
Con lo anterior se demuestra que los tubos al vacío si pueden cumplir con las especificaciones de prueba de impacto establecidas en el proyecto de NOM.
Finalmente les reiteramos que una norma técnica define la calidad de un producto en función de su uso, establece los requisitos técnicos o especificaciones que debe cumplir el producto para asegurar el uso a que está destinado, quien no cumple con una norma vigente se excluye sólo del cumplimiento de la misma. En el proyecto de norma, se encuentran comprendidas las tecnologías propuestas por los participantes en el grupo de trabajo.
Asimismo, como se mencionó anteriormente se elaboró una Manifestación de Impacto Regulatorio con lo que se cumplió con el proceso de mejora regulatoria en México.
 
Artículo 61. Para los efectos de esta Ley, se entiende por concentración la fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se unan sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualesquiera otros agentes económicos. La Comisión no autorizará o en su caso investigará y sancionará aquellas concentraciones cuyo objeto o efecto sea disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados.
Dicha concentración, al adquirir el control del mercado los fabricantes y comercializadores de calentadores solares de placa plana, desplazaría a los fabricantes de calentadores solares de tubos evacuados de baja presión, quienes quedarían excluidos del mercado.
La mayor parte de la comercialización se concentraría en los calentadores solares de placa plana que serían los únicos beneficiados con la aprobación de un proyecto de NOM de esta naturaleza, al tener un incremento en la demanda, debido a la limitación o barrera técnica que se impondrá a los calentadores solares de tubos evacuados.
Así, la aplicación de la norma originaría una nueva configuración de mercado eliminando la comercialización de esta tecnología de tubos evacuados de baja presión y favoreciendo a la placa plana. La nueva concentración implicaría que más del 50% del mercado se concentre en la tecnología de calentadores solares de placa plana, beneficiando sólo a las empresas de presencia nacional, violando el derecho humano a la libre competencia previsto en nuestra Constitución.
Sirve para robustecer el argumento de la violación al derecho humano a la libre competencia lo antes expuesto, la siguiente tesis de jurisprudencia:
-Anexa: Época: Décima Época. Registro: 2012366 24. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 26 de agosto de 2016 10:34 h.-
Además, en el supuesto de que se considerara que no existiera un monopolio u oligopolio, de cualquier modo estaríamos en presencia de una barrera que limita la competitividad del mercado de fabricación y comercialización de calentadores solares de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente artículo de la Ley Federal de Competencia Económica:
Artículo 52. Están prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y las barreras que, en términos de esta Ley, disminuyan, dañen, impidan o condicionen de cualquier forma la libre concurrencia o la competencia económica en la producción, procesamiento, distribución o comercialización de bienes o servicios.
 
 
Además, de aprobarse el proyecto de NOM en los términos en que fue propuesto, también se propiciaría un daño social importante a las familias mexicanas porque se afectarían en la economía familiar a más 60 millones de personas por la adquisición de un equipo no adecuado para las casas con tinaco; se segregaría al 50% de la población del país al uso y acceso de una eco-tecnología que debería ser la más usada en la vida cotidiana de un ser humano; Existiría un incremento en el impacto ambiental, toda vez que en un calentador solar, dicho impacto es inexistente; sin embargo, el impacto ambiental de un calentador de gas, que será la alternativa a la que podrán acceder las familias de escasos recursos, es alto en virtud de que constituye una fuente de emisiones de CO2 y otros gases de efecto invernadero; existiría una desmotivación de la sociedad al uso de eco-tecnologías, como por ejemplo, el Programa de INFONAVIT de Hipoteca Verde, en cuyos inicios obligaba al uso e instalación de calentadores solares en las casas de interés social y en la actualidad es alternativo; Se generaría una incompetencia social, industrial y ambiental del país por restringir ciertos modelos de tecnologías sin argumento científico y tecnológico alguno; se perderían empleos, toda vez que en México existen 4 cuatro fabricantes de calentadores de tubos evacuados que al ser aprobada dicha NOM se perderían.
En tal sentido, la población de más bajos recursos en nuestro país, que constituye más del 50% y que en la actualidad no usa gas LP o Natural, y por ende, no cuenta con un calentador de gas, no podría acceder ya a la tecnología de calentamiento solar de agua, en virtud del alto costo que representaría a los fabricantes el cumplimiento de las caprichosas e inexplicables exigencias del proyecto de NOM, lo que elevaría el costo para los usuarios finales, dicho sector de la población optaría por continuar utilizando otras fuentes de calor como carbón o leña, con la consecuente emisión de 800 kilogramos de CO2 al año, que genera en promedio, una familia de tres personas.
Lo anterior también es violatorio de la Ley General de Desarrollo Social vigente en México y que obliga a toda autoridad a velar por el desarrollo y combate a la pobreza en todos sus frentes. En tal sentido, de probarse el proyecto de NOM, se propiciará, además de prácticas monopólicas, una afectación social al consumidor, ya que no beneficiará la disminución de la emisión de gases efecto invernadero e impedirá el acceso, a la mayoría de la población, el aprovechamiento de las fuentes Renovables de Energía. De este
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
La Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, tiene la competencia para elaborar y emitir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de eficiencia energética, en términos de lo dispuesto en los artículos 33, fracción X, 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, 18, fracciones V, XIV y XIX y 36, fracción IX de la Ley de Transición Energética; 38, fracciones II y IV, 39, fracción V, 40 fracciones I, X, XII y XVIII, 41, 44, 45, 46 y 47 fracción IV y último párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 apartado F, fracción II, 8, fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y el artículo único del Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de julio de 2014.
Resumiendo
La Ley Federal Sobre Metrología y Normalización establece, Artículo 40.- Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer, 1. Las características y/o especificaciones que deben reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de los recursos naturales.
Esto último es la razón por la que la Secretaría de Energía constituyó, a través de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía (CONAE) ahora Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE), constituyó el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE).
Además, delegó en el Director General de la CONUEE la presidencia del CCNNPURRE y la coordinación de Todas sus actividades.
 
 
modo, también se viola lo dispuesto en las siguientes leyes:
Ley General de Desarrollo Social.
Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Este artículo es vulnerado porque el proyecto de NOM no propiciará el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales al privar a un segmento importante de la población de la utilización de los calentadores solares a bajo costo. Adicionalmente el proyecto de NOM propiciará una exclusión social al marginar a grupos económicamente vulnerables de la utilización de esta tecnología.
Adicionalmente no se cumplirán los objetivos plasmados en la Ley de Transición Energética:
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular el aprovechamiento sustentable de la energía así como las obligaciones en materia de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la Industria Eléctrica, manteniendo la competitividad de los sectores productivos.
Artículo 2.- Para los efectos del artículo anterior, el objeto de la Ley comprende, entre otros:
I. Prever el incremento gradual de la participación de las Energías Limpias en la Industria Eléctrica con el objetivo de cumplir las metas establecidas en materia de generación de energías limpias y de reducción de emisiones;
II. Facilitar el cumplimiento de las metas de Energías Limpias y Eficiencia Energética establecidos en esta Ley de una manera económicamente viable;
VII. Apoyar el objetivo de la Ley General de Cambio Climático, relacionado con las metas de reducción de emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero y de generación de electricidad provenientes de fuentes de energía limpia;
En el Mundo más del 85% de la energía se genera con hidrocarburos y carbón, recursos naturales no renovables, y se ha encontrado y demostrado en muchos países, de los más desarrollados, que una herramienta para la preservación de estos recursos energéticos es la normalización de la eficiencia energética de los aparatos, equipos, sistemas, procesos etc. que operan con energía térmica o eléctrica, que al hacerlos más eficientes disminuyen su consumo de energía coadyuvando así a la preservación de los recursos energéticos, que es una de las responsabilidades de la Secretaría de Energía y la CONUEE.
La eficiencia energética contribuye a disminuir, detener o atenuar la demanda de energía eléctrica o térmica de un país y en consecuencia a disminuir la quema de hidrocarburos y carbón para generar la energía eléctrica o de su quema directa como combustible.
En materia de competencia de una secretaría para elaborar una NOM, se menciona en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que, si la NOM es de interés o competencia de otra dependencia, se elabore conjuntamente como es el caso de esta NOM con la Secretaría de Economía.
En este mismo orden de ideas le reiteramos que de acuerdo con la Ley Federal de Metrología y Normalización, se elaboró y presentó a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria una Manifestación de Impacto Regulatorio en la cual se establecen el costo â beneficio de la regulación, mismo que resulto positivo y se obtuvo un Dictamen Total Final que demuestra que se cumplió con el proceso de mejora regulatoria aplicable en México.
Finalmente con la aplicación del PROY-NOM el costo de los calentadores para el usuario final se incrementará, pero con la seguridad de una vida útil mínima de 10 años y de que con el ahorro de gas la inversión se recupera en máximo 5 años. Para el usuario final no es útil un equipo con baja calidad que no tendrá una vida útil en la que se pueda recuperar la inversión.
 
De acuerdo con los argumentos técnico y estadísticos antes mencionados, el proyecto de NOM no cumplirá con los objetivos de esta ley porque no impactará en forma importante en el consumo de gas entre la mayoría de la población.
Artículo 106.- Cada tres años, la CONUEE debe realizar estudios sobre la eficacia de las Normas Oficiales Mexicanas, programas de información y Etiquetado en Materia de Eficiencia Energética.
Estos estudios podrán realizarse por terceros independientes o a través de mecanismos internos que permitan la imparcialidad del análisis.
A partir de las conclusiones de dichos estudios, la CONUEE deberá realizar las modificaciones pertinentes para mejorar su eficacia e impacto entre los consumidores, previa autorización de la Secretaría.
No consta en ningún documento en forma fehaciente que el proceso de elaboración del proyecto de NOM, se hubiese efectuado por un tercero independiente que garantice la imparcialidad de la propuesta y mucho menos se menciona en el proyecto que se cuenta con la autorización de la Secretaría de Energía para su emisión.
De la Ley General de Cambio Climático, se estaría violando las siguientes disposiciones:
Artículo 1o. La presente ley es de orden público, interés general y observancia en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción y establece disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático. Es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Artículo 96. La Secretaría, por sí misma, y en su caso, con la participación de otras dependencias de la administración pública federal expedirá normas oficiales mexicanas que tengan por objeto establecer lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos para garantizar las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático.
De acuerdo con lo anterior, no existe referencia alguna de que en el proyecto de NOM se evidencie haber consultado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), sobre los efectos de mitigación que se obtendrán en materia de emisiones con su aplicación, lo que constituye una violación a lo establecido en el marco legal en materia de cambio climático, por lo que tampoco hay certidumbre en relación con el objetivo que se persigue.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:
Artículo 33.- A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
X.- Promover el ahorro de energía, regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre eficiencia energética, así como realizar y apoyar estudios e investigaciones sobre ahorro de energía, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados;
De acuerdo con el precitado artículo, la CONUEE no tiene la competencia para expedir el proyecto de NOM, ni su versión definitiva, por lo que existe una evidente violación al contenido del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que dicha facultad corresponde al Secretario de Energía, dicho sea de paso, tampoco en cumplimiento de esta atribución, se efectuaron estudios sobre los costos e impactos en el mercado y mucho menos sobre el pretendido ahorro energético que se busca.
 
 
Ahorro Total
Enviado físicamente por C. René Raymundo Castorena García el 19/10/2016
Signado por: Ing. Iván Gómez
Gerente General
14/10/2016
A quien corresponda
Por medio del presento hago de su conocimiento mis observaciones sobre el PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 en lo relacionado a CALENTADORES SOLARES, del cual soy distribuidor:
1. Los rangos de presión que consideran la norma no contemplan sistemas de baja presión, según lo mencionado en la tabla tomado del proyecto:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como se ha mencionado, este proyecto de NOM está basado en las normas internacionales y adaptado a las condiciones a que se pueden encontrar sometidas en el país. Las especificaciones a cumplir deben ser siempre las más severas a las que se pueden encontrar sometidas.
La prueba de presión hidrostática, SE REITERA, es una forma de asegurar la resistencia de los componentes del calentador solar a las presiones hidráulicas que será sujeto debido a la presión de alimentación del agua o incluso a la presión que se genera en su interior por la expansión volumétrica del agua al calentarse. La prueba adicionalmente asegura que los equipos sean fabricados con materiales resistentes a los cambios de presión que se generarán en el equipo.
Existen muchas justificaciones adicionales para realizar dicha prueba, entre las que se encuentran:
- HOMOLOGACIÓN CON NORMAS.
Es importante señalar que no existe una norma ISO para sistemas de calentamiento de agua híbridos solar-gas. Existen normas para calentadores solares y hacemos referencias a algunas.
La norma internacional UNE-EN12976-1 Sistemas solares térmicos y sus componentes. Sistemas prefabricados. Oficial en más de 28 países de Europa para la estandarización de sistemas solares térmicos prefabricados y sus componentes, establece textualmente su método de prueba:
Sección 4.1.6. Resistencia a la presión:
... 1.5 veces la presión máxima de trabajo especificada por el fabricante.
Pero adicionalmente:
... El circuito de consumo deberá soportar la máxima presión requerida por los reglamentos nacionales/europeos de agua potable para instalaciones de agua abiertas o cerradas.
Esto indica que adicionalmente a probar 1.5 veces lo que indique el fabricante, se debe tener como mínimo una resistencia igual a la presión máxima de las redes municipales. El razonamiento de esta norma es que cualquier calentador solar que se certifique, podrá ser instalado bajo cualquier presión que se presente.
- USO COMÚN DE LOS CALENTADORES SOLARES.
Al someter un equipo a una presión de prueba hidrostática asegura que pueda ser instalado y operar bajo cualquier condición de presión de agua, ya sea tinaco, presión municipal o
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 294.2
kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 588.4
kPa (6 kgf/cm2)
2. Esto me llama especialmente la atención consideran que, de acuerdo a nuestros clientes atendidos, más del 90% de las casas visitados cuentan con tinaco por lo que la presión a la que está sujeto el calentado solar no llegan arriba de 0.5 kgf/cm2.
 
 
3. Me genera inquietud de que se manejen los mismos valores normativos tanto a los calentadores solares como a los calentadores de gas, siendo que están sujetos a presiones distintas por la ubicación que normalmente ocupan:
a.   Calentador solar: Siempre están en la parte superior de la casa (para recibir la radiación solar libre de sombras). Por este motivo en casas con tinaco, reitero, reciben una presión de máximo 0.5 kgf/cm2
b.   Calentador de Gas: En el caso extremo están en la parte más baja de la casa, por lo que suena razonable que reciban mayor presión.
4. La prueba de impacto me parece irracional considerando que, en nuestro caso, no hemos tenido un solo evento de rotura por impactos físicos naturales (granizo), por lo que me permito resaltar:
a.   Si bien si existen casos donde se han roto tubos evacuados, han sido eventos extraordinarios donde incluso han sido dañados automóviles y calentadores solares de colectores planos. Me pregunto ¿se tendrá que ajustar tanto esta norma como la norma también de automóviles por estos eventos extraordinarios?
5. Considero que tal y como está redactada la norma, está orientada a favorecer a empresas relacionadas con los calentadores solares de colectores planos, siendo que la naturaleza de una norma debe ser en pro de asegurar que los productos en el mercado sean de beneficio para la población y el país en general, sin distinciones.
6.Existen diversos impactos, en caso de que la norma sea aprobada tal y como está en el proyecto, mismos que presento a continuación:
a.   Afectaciones a la población de menor poder adquisitivo, dado que los calentadores que si cumplen con el proyecto de norma son entre 25 y 40% más caros.
b.   Dado que la mayoría de nuestras ventas de calentador solar, son de equipos de baja presión, nosotros y la mayoría de nuestros competidores, sufriríamos pérdidas considerables que como negocio que genera empleos, por lo que seguramente tendríamos que recortar fuentes de trabajo.
c.   El hecho de que un segmento importante de la población no pueda comprar un calentador solar, limitará también la posibilidad de evitar la generación de emisiones contaminantes.
d.   Como país estaríamos autolimitandonos a usar la tecnología más recuente en calentadores solares, toda vez que los sistemas de tubos evacuados contra los colectores planos son más eficientes. Suena ilógico generar normatividad para permitir solo tecnología en baja presión de hace más de 30 años y limitando las innovaciones.
Agradezco la oportunidad de poder exponer nuestras observaciones, mismas que espero sirvan para enriquecer la norma, y confío en que serán tomadas en cuenta.
algún sistema presurizador, como un hidroneumático, por ejemplo. Es importante señalar que a nivel nacional se presentan muy diversas condiciones de presión, desde lugares donde hay tinacos hasta municipios donde hay presión constante hasta a 7.5 kgf/cm2. Con la prueba se protege al usuario y se le da un equipo que se asegure opere bajo cualquier circunstancia normal de presión. También se asegura la vigencia de los equipos en el tiempo, ya que en un inicio un equipo una vivienda puede contar con tinaco, pero con el paso del tiempo la alimentación municipal puede permitir el quitar el tinaco o el usuario puede crecer su red hidráulica con un sistema presurizador o hidroneumático pudiendo seguir utilizando su calentador solar sin problemas.
- EVITAR PROBLEMAS HIDRÁULICOS.
La prueba de presión asegura que al conectar un calentador solar a una red de agua potable, pueda operar a la misma presión la red de agua caliente de la vivienda que la red de agua fría. Existen calentadores solares que colocan un "rompedor" de presión a la entrada del equipo para poder conectar equipos que no resisten presión a redes que si la tienen. Esto genera tener una presión menor en la línea de agua caliente y un problema de confort para el usuario, ya que no habrá un correcto mezclado del agua y se tendrán pulsos de agua fría y caliente que no permitirán una ducha confortable. Estos equipos rompedores de presión, de hecho están prohibidos de forma implícita en la norma ya que se debe tener la misma presión de prueba en todo el sistema.
- DURACIÓN DE LOS EQUIPOS.
El exigir el uso de sistemas que resistan al menos 4.5 kgf/cm2, obliga a los fabricantes e importadores a suministrar equipos más robustos y con tanques de mayores calibres que aseguren una duración de al menos 10 años (Infonavit por ejemplo, exige al menos 10 años de garantía). Como ejemplo, podemos señalar, que el espesor común de un tanque de acero atmosférico solar es de 0.4 o 0.5 mm. Un tanque que resista 4.5 kgf/cm2 de presión continua debe fabricarse en al menos 1.2 a 2.2 mm de espesor (4 o 5 veces más espesor que el tanque atmosférico). Es innegable que la duración de un material y su resistencia a la corrosión está dado por dos factores: la especificación o aleación del material y el calibre o grosor del mismo.
Se debe buscar que los equipos tengan una garantía amplia y vidas útiles de más de 15 ó 20 años, es la única forma de asegurar la rentabilidad de la inversión para el usuario final. A través de la prueba de presión se puede asegurar de manera indirecta que los materiales de fabricación del equipo son robustos y durables.
- INTERCONEXIÓN CON SISTEMAS DE RESPALDO DE GAS.
A nivel mundial, se consideran como equipos de "baja presión" a cualquiera que opere a una presión atmosférica pero que
 
 
además no se interconectará directamente a un calentador convencional (por ejemplo el calentador solar para una alberca). Es conocido que el calentador solar para uso en vivienda necesita tener un calentador de respaldo para garantizar agua caliente los 365 días del año, con lo cual, un calentador solar conectado a un sistema de respaldo, ya no podrá ser considerado como un equipo de baja presión aun y cuando esté conectado a un tinaco, debido a que, el calentador convencional por su rápida recuperación de temperatura, genera un aumento súbito de presión en el sistema completo, incluido el calentador solar. Es conocido que las normas oficiales mexicanas para calentadores de gas, exigen por temas de seguridad que estos equipos se prueben hasta a 12 kgf/cm2 de presión. De hecho es fácilmente demostrable que un calentador solar conectado a un tinaco, puede presurizarse internamente solamente por el efecto de calentamiento de agua en su interior y el aumento del volumen del agua contenida.
El uso de jarro de aire en el sistema, no es justificación técnica para prevenir riesgos por la expansión térmica ya que en el mejor de los casos ocasionará fugas permanentes de agua en azotea, ya que los equipos no cuentan con un vaso de expansión cerrado que permita absorber el aumento volumétrico del agua. Así mismo, la falla, obstrucción o incrustación del jarro de aire, provocaría un alto riesgo de ruptura y explosión del sistema debido a un aumento súbito de la presión. No omitimos mencionar del problema que generan los jarros de aire en un CAS, a través de los cuales un calentador solar puede perder por evaporación y expansión hasta 8 litros de agua por día, es decir, 2.9 m3 por año por equipo.
- PRESIONES DE PRUEBA EN REDES DE VIVIENDA
Dentro del manual explicativo que utiliza el INFONAVIT para su programa de hipoteca verde, establece como obligatorios ciertos criterios mínimos para la edificación una vivienda, entre ellos, establece una presión hidrostática de prueba INTRADOMICILIARIA (entiéndase la presión de prueba para la red hidráulica al interior de la casa) mínima de 7.5 kgf/cm2. Muy importante, esto se hace no importando si la vivienda contará con tinaco, red municipal o presión hidroneumática. Una cosa muy distinta es la presión de operación de un inmueble y otra la presión de prueba para garantizar la calidad de su red hidráulica
Este manual explicativo está referido al Código de Edificación y vivienda de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) en conjunto con los criterios para desarrollos habitacionales sustentables desarrollados por la misma entidad.
Hoy en día por ejemplo los calentadores a gas se someten a presiones de prueba superiores de acuerdo con su NOM, no importando si fueron diseñados para conectarse a tinaco, red municipal o una presión hidroneumática.
SE MUESTRAN IMÁGENES DE LOS MANUALES DE CONAVI E INFONAVIT
 
 
Adicionalmente, la norma mexicana NMX-AA-176-SCFI-2015.
INSTALACIONES HIDROSANITARIAS PARA LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA - ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO.
Textual:
...
6.2 De la instalación hidrosanitaria
Las instalaciones hidrosanitarias deben ser sometidas a ensayos de hermeticidad y estanqueidad, en una primera instancia antes de cerrar y colocar acabados y posteriormente antes de su entrega y puesta en servicio.
Para verificar que las instalaciones sean herméticas y estancas deben cumplir las siguientes especificaciones:
6.2.1 Instalación hidráulica
Debe mantener una presión mínima de 1.5 veces la presión de diseño del proyecto, pero nunca menor a 700 kPa (7 bar), durante 3 h como mínimo, esto se verifica con el ensayo hidrostático indicado en el punto 7.1.
Por otra parte es importante precisar que las especificaciones del proyecto de NOM han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
 
 
Se reitera que durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
El incremento en la altura de la prueba, fue resultado del análisis de la fuerza de impacto en la caída libre de la bola de acero con las características establecidas en la prueba determinando la energía cinética que se presenta al impacto, similar a la que se produce por un granizo de 25 mm, valor que pone como garantía la mayoría de comercializadores de este producto; aunado a que este tipo de granizo puede presentarse en México, principalmente en la zonas centrales del país, con mucha frecuencia. Además se suma el evidente cambio climático que está sucediendo, con fenómenos climatológicos más extremos.
A continuación, se anexa una liga para determinar la fuerza de impacto en la caída libre de objetos. (procedimiento general que sirve para la bola de acero)
http://hyperphysics.phy-astr.gsu.edu/hbasees/flobi.html
Adicionalmente en el grupo de trabajo se analizó el procedimiento particular para el granizo, teniendo lo siguiente:
La velocidad límite de un objeto esférico en caída libre está dada por la ecuación:

Donde:
Vs es la velocidad de caída de las partículas (velocidad límite) (m/s)
g es la aceleración de la gravedad, (9.81 m/s2).
Ï granizo es la densidad del granizo, (916.8 kg/m3).
Ï aire es la densidad del aire, (1.2254 kg/m3).
D diámetro del granizo (m)
CD coeficiente de arrastre (0.47 para esferas)
La Energía de Impacto de un objeto en caída libre está dada por la ecuación:
E= ½ m*Vs2
Donde: m = masa del granizo
Y la masa del granizo está dada por la ecuación:
m = Ï granizo * V
Donde: V es el volumen del granizo
Bajo estas ecuaciones, y considerando diámetros de granizo de 12.5 a 30 mm; la energía de impacto que ejercerán los granizos tendrá valores de:
 
Diámetro
(mm)
Masa (g)
Velocidad de
Caída (m/s)
Energía
de
Impacto
(J)
12.5
0.94
16.12
0.12
15
1.62
17.66
0.25
25
7.50
22.80
1.95
30
12.96
24.98
4.04
 
 
 
 
Ajustando los resultados obtenidos a la norma para colectores ISO 9806-2013 "Solar energy - Solar thermal collectors - Test methods" (UNE-EN-ISO-9806) y los cuales tienen gran coincidencia con los obtenidos en la tabla anterior, adicionalmente, de acuerdo con la prueba de impacto con bolas de hielo se tiene la siguiente tabla:

Considerando la bola de hielo de 25 mm (1 pulgada), la energía de impacto de acuerdo con los datos anteriores sería de 1.99 J.
Haciendo una comparación de la energía de impacto que ejercerá una bola de acero de 150 g a una altura máxima de 2 metros, se tiene:
 
Altura (cm)
Energía Potencial de
Impacto (J)
20
0.29
30
0.44
40
0.59
50
0.74
60
0.88
70
1.03
80
1.18
90
1.32
100
1.47
110
1.62
120
1.77
130
1.91
140
2.06
150
2.21
160
2.35
170
2.50
180
2.65
190
2.80
200
2.94
 
El método establece una altura mínima de 1.4 metros lo cual equivale como se ha demostrado anteriormente en energía al impacto de un granizo de 25 mm (1 pulgada).
 
Constructora y Comercializadora Cristo Rey S.A. de C.V.
Enviado físicamente por C. René Raymundo Castorena García y recibido el 19/10/2016
Signado por: Ing. Everardo Padilla López
17/10/2016
A QUIEN CORRESPONDA.
SOY PROPIETARIO DE ESTA EMPRESA Y DISTRIBUYO CALENTADORES SOLARES EN EL VALLE DE TOLUCA, MEX. ME HE ENTERADO DE LA CONSULTA PÚBLICA PARA EL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, POR LO QUE ME PERMITO POR ESTE CONDUCTO EXPRESAR MI OPINIÓN:
1.   ESTOY DE ACUERDO EN PARTICIPAR COMO CIUDADANO EN EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE, EL AHORRO DE LA ENERGIA RENOVABLE Y LA UTILIZACION DE ENERGIAS ALTERNTIVAS RENOVABLES.
2.   EN MI EXPERIENCIA, COMO DISTRIBUIDOR, INSTALADOR Y CONSUMIDOR DE CALENTADORES SOLARES DE BAJA PRESION ESTOY CONVENCIDO DEL AHORRO, EFICIENCIA Y BUEN FUNCIONAMIENO DE LOS MISMOS.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
La prueba de presión hidrostática, SE REITERA, es una forma de asegurar la resistencia de los componentes del calentador solar a las presiones hidráulicas que será sujeto debido a la presión de alimentación del agua o incluso a la presión que se genera en su interior por la expansión volumétrica del agua al calentarse. La prueba adicionalmente asegura que los equipos sean fabricados con materiales resistentes a los cambios de presión que se generarán en el equipo.
Existen muchas justificaciones adicionales para realizar dicha prueba, entre las que se encuentran:
- HOMOLOGACIÓN CON NORMAS.
Es importante señalar que no existe una norma ISO para sistemas de calentamiento de agua híbridos solar-gas. Existen normas para calentadores solares y hacemos referencias a algunas.
 
 
3.   ME PARECE ACERTADO QUE SE ELABORE UNA NORMA QUE CONTENGA LOS REQUISITOS MINIMOS A FIN DE ESTANDARIZAR SU FABRICACION E INSTALACION, GARANTIZANDO CALIDAD Y ECONOMIA, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS PRUEBAS A LAS QUE SEAN SOMETIDOS LOS EQUIPOS Y MATERIALES, DICHAS PRUEBAS NO DEBEN EXCEDER PARA AQUELLO QUE SERAN UTILIZADAS.
A)  SE DEBE TOMAR EN CUENTA QUE ESTOS CALENTADORES SIEMPRE ESTAN EN LA AZOTEA DE LAS CASAS Y SON ALIMENTADOS DESDE LOS TINACOS, POR LO QUE LA TABLE No. 4 RESISTENCIA A LA PRESION NO ES APLICABLE (3.0 Kgf/cm2 MUCHO MENOS 6.0 Kgf/cm2.)
B)  TAMBIEN SE DEBE TOMAR EN CUENTA LA PRESION A LA QUE EL MUNICIPIO ESTA OBLIGADO A SUMINISTRAR EL SERVICIO, YA QUE EN LA MAYORIA DE LOS CASOS TE ENTREGAN EL MISMO A NIVEL DE PISO Y EL PROPIETARIO SE OBLIGA A CONSTRUIR SU CISTERNA PARA POSTERIORMENTE BOMBEAR AL TINACO, REGRESANDO AL INCISO A.
4.   LOS CALENTADORES DE TUBOS AL VACIO DE BAJA PRESION NO DEBEN DESAPARECER YA QUE CUMPLEN CON LO NECESARIO Y ES UNA MANERA DE INCENTIVAR A LAS PERSONAS A HACER USO DE LAS ENERGIAS ALTERNATIVAS, PERO SOBRETODO EN BENEFICIO DE AQUELLAS PERSONAS DE BAJOS RECURSOS EN APYO A SU ECONOMIA
5.   LA TECNOLOGIA DEBE ESTAR AL SERVICIO DE TODOS LOS CIUDADANOS Y EN LA MEDIDA QUE ESTA AVANZA DEBEN BAJAR LOS COSTOS PARA QUE MAS PERSONAS TENGAN ACCESO A ELLAS.
6.   NUESTROS REPRESENTANTES (DIPUTADOS) DEBEN APOYAR A LOS CIUDADANOS Y PYMES, NO A LOS MONOPOLIOS QUE DESPUES ELEVAN LOS PRECIOS Y CONTROLAN EL MERCADO.
ESPERANDO QUE MIS COMENTARIOS SEAN DE UTILIDAD, SIN MAS POR EL MOMENTO.
La norma internacional UNE-EN12976-1 Sistemas solares térmicos y sus componentes. Sistemas prefabricados. Oficial en más de 28 países de Europa para la estandarización de sistemas solares térmicos prefabricados y sus componentes, establece textualmente su método de prueba:
Sección 4.1.6. Resistencia a la presión:
... 1.5 veces la presión máxima de trabajo especificada por el fabricante.
Pero adicionalmente:
... El circuito de consumo deberá soportar la máxima presión requerida por los reglamentos nacionales/europeos de agua potable para instalaciones de agua abiertas o cerradas.
Esto indica que adicionalmente a probar 1.5 veces lo que indique el fabricante, se debe tener como mínimo una resistencia igual a la presión máxima de las redes municipales. El razonamiento de esta norma es que cualquier calentador solar que se certifique, podrá ser instalado bajo cualquier presión que se presente.
- USO COMÚN DE LOS CALENTADORES SOLARES.
Al someter un equipo a una presión de prueba hidrostática asegura que pueda ser instalado y operar bajo cualquier condición de presión de agua, ya sea tinaco, presión municipal o algún sistema presurizador, como un hidroneumático, por ejemplo. Es importante señalar que a nivel nacional se presentan muy diversas condiciones de presión, desde lugares donde hay tinacos hasta municipios donde hay presión constante hasta a 7.5 kgf/cm2. Con la prueba se protege al usuario y se le da un equipo que se asegure opere bajo cualquier circunstancia normal de presión. También se asegura la vigencia de los equipos en el tiempo, ya que en un inicio un equipo una vivienda puede contar con tinaco, pero con el paso del tiempo la alimentación municipal puede permitir el quitar el tinaco o el usuario puede crecer su red hidráulica con un sistema presurizador o hidroneumático pudiendo seguir utilizando su calentador solar sin problemas.
- EVITAR PROBLEMAS HIDRÁULICOS.
La prueba de presión asegura que al conectar un calentador solar a una red de agua potable, pueda operar a la misma presión la red de agua caliente de la vivienda que la red de agua fría. Existen calentadores solares que colocan un "rompedor" de presión a la entrada del equipo para poder conectar equipos que no resisten presión a redes que si la tienen. Esto genera tener una presión menor en la línea de agua caliente y un problema de confort para el usuario, ya que no habrá un correcto mezclado del agua y se tendrán pulsos de agua fría y caliente que no permitirán una ducha confortable. Estos equipos rompedores de presión, de hecho están prohibidos de forma implícita en la norma ya que se debe tener la misma presión de prueba en todo el sistema.
 
 
- DURACIÓN DE LOS EQUIPOS.
El exigir el uso de sistemas que resistan al menos 4.5 kgf/cm2, obliga a los fabricantes e importadores a suministrar equipos más robustos y con tanques de mayores calibres que aseguren una duración de al menos 10 años (Infonavit por ejemplo, exige al menos 10 años de garantía). Como ejemplo, podemos señalar, que el espesor común de un tanque de acero atmosférico solar es de 0.4 o 0.5 mm. Un tanque que resista 4.5 kgf/cm2 de presión continua debe fabricarse en al menos 1.2 a 2.2 mm de espesor (4 o 5 veces más espesor que el tanque atmosférico). Es innegable que la duración de un material y su resistencia a la corrosión está dado por dos factores: la especificación o aleación del material y el calibre o grosor del mismo.
Se debe buscar que los equipos tengan una garantía amplia y vidas útiles de más de 15 o 20 años, es la única forma de asegurar la rentabilidad de la inversión para el usuario final. A través de la prueba de presión se puede asegurar de manera indirecta que los materiales de fabricación del equipo son robustos y durables.
- INTERCONEXIÓN CON SISTEMAS DE RESPALDO DE GAS.
A nivel mundial, se consideran como equipos de "baja presión" a cualquiera que opere a una presión atmosférica pero que además no se interconectará directamente a un calentador convencional (por ejemplo el calentador solar para una alberca). Es conocido que el calentador solar para uso en vivienda necesita tener un calentador de respaldo para garantizar agua caliente los 365 días del año, con lo cual, un calentador solar conectado a un sistema de respaldo, ya no podrá ser considerado como un equipo de baja presión aun y cuando esté conectado a un tinaco, debido a que, el calentador convencional por su rápida recuperación de temperatura, genera un aumento súbito de presión en el sistema completo, incluido el calentador solar. Es conocido que las normas oficiales mexicanas para calentadores de gas, exigen por temas de seguridad que estos equipos se prueben hasta a 12 kgf/cm2 de presión. De hecho es fácilmente demostrable que un calentador solar conectado a un tinaco, puede presurizarse internamente solamente por el efecto de calentamiento de agua en su interior y el aumento del volumen del agua contenida.
El uso de jarro de aire en el sistema, no es justificación técnica para prevenir riesgos por la expansión térmica ya que en el mejor de los casos ocasionará fugas permanentes de agua en azotea, ya que los equipos no cuentan con un vaso de expansión cerrado que permita absorber el aumento volumétrico del agua. Así mismo, la falla, obstrucción o incrustación del jarro de aire, provocaría un alto riesgo de ruptura y explosión del sistema debido a un aumento súbito de la presión. No omitimos mencionar del problema que generan los jarros de aire en un CAS, a través de los cuales un calentador solar puede perder por evaporación y expansión hasta 8 litros de agua por día, es decir, 2.9 m3 por año por equipo.
- PRESIONES DE PRUEBA EN REDES DE VIVIENDA
 
 
Dentro del manual explicativo que utiliza el INFONAVIT para su programa de hipoteca verde, establece como obligatorios ciertos criterios mínimos para la edificación una vivienda, entre ellos, establece una presión hidrostática de prueba INTRADOMICILIARIA (entiéndase la presión de prueba para la red hidráulica al interior de la casa) mínima de 7.5 kgf/cm2. Muy importante, esto se hace no importando si la vivienda contará con tinaco, red municipal o presión hidroneumática. Una cosa muy distinta es la presión de operación de un inmueble y otra la presión de prueba para garantizar la calidad de su red hidráulica
Este manual explicativo está referido al Código de Edificación y vivienda de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) en conjunto con los criterios para desarrollos habitacionales sustentables desarrollados por la misma entidad.
Hoy en día por ejemplo los calentadores a gas se someten a presiones de prueba superiores de acuerdo con su NOM, no importando si fueron diseñados para conectarse a tinaco, red municipal o una presión hidroneumática.
SE MUESTRAN IMÁGENES DE LOS MANUALES DE CONAVI E INFONAVIT
Adicionalmente, la norma mexicana NMX-AA-176-SCFI-2015.
INSTALACIONES HIDROSANITARIAS PARA LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA - ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO.
Textual:
...
6.2 De la instalación hidrosanitaria
Las instalaciones hidrosanitarias deben ser sometidas a ensayos de hermeticidad y estanqueidad, en una primera instancia antes de cerrar y colocar acabados y posteriormente antes de su entrega y puesta en servicio.
Para verificar que las instalaciones sean herméticas y estancas deben cumplir las siguientes especificaciones:
6.2.1 Instalación hidráulica
Debe mantener una presión mínima de 1.5 veces la presión de diseño del proyecto, pero nunca menor a 700 kPa (7 bar), durante 3 h como mínimo, esto se verifica con el ensayo hidrostático indicado en el punto 7.1.
 
Calentadores Solares Zinacantepec.
Signado por: Ing. Josue Acuña Avila, Distribuidor Autorizado Ecosolaris Energy
Enviado físicamente por C. René Raymundo Castorena García el 19/10/2016
Por este medio me dirijo a ustedes respetuosamente para comentar algunos aspectos del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, considero que es necesario que este grupo de trabajo técnico defienda el uso de los calentadores solares de tubo evacuado y baja presión, ya que esta norma sugiere favoritismo para algunas empresas invocando los monopolios en nuestro país, no dejando de lado que estas tecnologías son altamente probadas y eficientes para el ahorro de energía y principalmente el ahorro en el gasto de gas lp, lo cual es reflejado en los bolsillos de los mexicanos, es necesario tomar en cuenta que más del 90% de las casas que tienen acceso al agua potable la tenemos almacenada en tinacos y estas tecnologías funcionan perfectamente bien en México.
La PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 propone la prueba de impacto con un balín de 150 gramos tirado a 1.40 metros de altura, lo cual es sumamente drástico, nunca en la zona que yo distribuyo calentadores solares ha caído granizo de tales dimensiones y si fuera así hemos construido una malla protectora de los tubos de alto vacío que no permite el paso de objetos que puedan afectar a los tubos, considero
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 y se establecen en la tabla 4; y no tienen que ver con la presión de operación. Su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV y el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
Aunado a lo anterior, le reiteramos que la prueba de presión
 
 
por lo antes dicho que esta norma tiene de fondo otros intereses mezquinos que en lugar de ayudar a la población quieren monopolizar otro tipo de tecnologías y así beneficiar a un muy pequeño grupo de empresarios.
De ser aprobada esta norma visualizo los siguientes impactos:
De ser aprobada la NOM-027-ENER/SCFI-2016 visualizo los siguientes impactos:
Social:
· Se minimiza la oportunidad de acceso a esta tecnología a las clases menos favorecidas.
· Se cierran las puertas a nuevas tecnologías y a tecnologías existentes con resultados de mayor eficiencia probados a nivel nacional e internacional.
· Se favorece a grupos específicos de la industria de calentadores solares de agua.
Económico:
· Se eliminan fuentes de empleo al desaparecer la industria de calentadores solares de baja presión desarrollado básicamente por PYMES y emprendedores mexicanos, en mi caso especifico se pierden 30 empleos directos y mas de 100 indirectos entre distribuidores, vendedores, instaladores, repartidores, etc.
· Se encarece el acceso a la los calentadores solares.
Ecológico:
· Se reduce el impacto ambiental al disminuir el número de equipos a instalar.
· Se estima que 1 m2 de captador solar evita la emisión a la atmosféra de un equivalente de 250 kg de CO2 al año, así como de gases de invernadero y que el aporte solar promedio equivale a cerca de 850 kWh/año m2 de captador solar.
· Si consideramos que según la SENER y ANES durante 2011 se instalaron 492,820 m2 de calentadores solares en México y de estos fueron 272,360 m2 de calentadores planos en consecuencia 220,463 m2 fueron de baja presión que de no haber sido instalados equivaldría a haber emitido 55,115 ton de CO2 durante 2011.
· Se propicia el uso de sistemas presurizados que regularmente llevan una bomba que consume energía.
De manera personal la NOM-027-ENER/SCFI-2016 atenta contra mi fuente de ingresos ya que el 95% de los calentadores solares que comercializo son de tubo evacuado de baja presión porque así lo demanda el mercado.
Como conclusión, y de acuerdo a lo mencionado con anterioridad solicitamos su apoyo para impulsar, considerar y adicionar una propuesta de inclusión para los sistemas que sin más representan como hasta ahora, una excelente alternativa al consumidor.
hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico de un calentador en cada una de sus partes. No está discriminando a ningún tipo de calentador de agua solar.
Finalmente, la prueba de presión hidrostática obliga a que todos los componentes del calentador de agua solar sean más robustos y pueda garantizarse una vida útil de como mínimo 10 años, para amortizar el costo del calentador de agua solar con el ahorro de gas y tener un beneficio económico.
Con respecto a la prueba de impacto es importante precisar que estas especificaciones han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Se reitera que durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
El incremento en la altura de la prueba, fue resultado del análisis de la fuerza de impacto en la caída libre de la bola de acero con las características establecidas en la prueba determinando la energía cinética que se presenta al impacto, similar a la que se produce por un granizo de 25 mm, valor que pone como garantía la mayoría de comercializadores de este producto; aunado a que este tipo de granizo puede presentarse en México, principalmente en la zonas centrales del país, con mucha frecuencia. Además se suma el evidente cambio climático que está sucediendo, con fenómenos climatológicos más extremos.
A continuación, se anexa una liga para determinar la fuerza de impacto en la caída libre de objetos. (procedimiento general que sirve para la bola de acero)
 
 
http://hyperphysics.phy-astr.gsu.edu/hbasees/flobi.html
Adicionalmente en el grupo de trabajo se analizó el procedimiento particular para el granizo, teniendo lo siguiente:
La velocidad límite de un objeto esférico en caída libre está dada por la ecuación:

Donde:
Vs es la velocidad de caída de las partículas (velocidad límite) (m/s)
g es la aceleración de la gravedad, (9.81 m/s2).
Ï granizo es la densidad del granizo, (916.8 kg/m3).
Ï aire es la densidad del aire, (1.2254 kg/m3).
D diámetro del granizo (m)
CD coeficiente de arrastre (0.47 para esferas)
La Energía de Impacto de un objeto en caída libre está dada por la ecuación:
E= ½ m*Vs2
Donde: m = masa del granizo
Y la masa del granizo esta dada por la ecuación:
m = Ï granizo * V
Donde: V es el volumen del granizo
Bajo estas ecuaciones, y considerando diámetros de granizo de 12.5 a 30 mm; la energía de impacto que ejercerán los granizos tendrá valores de:
Diámetro
(mm)
Masa (g)
Velocidad de
Caída (m/s)
Energía
de
Impacto
(J)
12.5
0.94
16.12
0.12
15
1.62
17.66
0.25
25
7.50
22.80
1.95
30
12.96
24.98
4.04
 
 
 
 
Ajustando los resultados obtenidos a la norma para colectores ISO 9806-2013 "Solar energy - Solar thermal collectors - Test methods" (UNE-EN-ISO-9806) y los cuales tienen gran coincidencia con los obtenidos en la tabla anterior, adicionalmente, de acuerdo con la prueba de impacto con bolas de hielo se tiene la siguiente tabla:

Considerando la bola de hielo de 25 mm (1 pulgada), la energía de impacto de acuerdo con los datos anteriores sería de 1.99 J.
Haciendo una comparación de la energía de impacto que ejercerá una bola de acero de 150 g a una altura máxima de 2 metros, se tiene:
Altura (cm)
Energía Potencial de
Impacto (J)
20
0.29
30
0.44
40
0.59
50
0.74
60
0.88
70
1.03
80
1.18
90
1.32
100
1.47
110
1.62
120
1.77
130
1.91
140
2.06
150
2.21
160
2.35
170
2.50
180
2.65
190
2.80
200
2.94
 
El método establece una altura mínima de 1.4 metros lo cual equivale como se ha demostrado anteriormente en energía al impacto de un granizo de 25 mm (1 pulgada).
 
TRANSITORIOS
ÚNICO.- La presente publicación cancela y sustituye a la "Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas
y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible Gas L.P. o Gas Natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado, publicado el 22 de agosto de 2016" publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2018.
Ciudad de México, a 22 de junio de 2018.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Odón Demófilo de Buen Rodríguez.- Rúbrica.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
 

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