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DOF: 07/08/2018
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

MIGUEL ÁNGEL MARGÁIN GONZÁLEZ, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 6o., 7o., 7o. bis 1 y 7o. bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial; 3o. de su Reglamento; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (en adelante, el Instituto), es la autoridad encargada de la aplicación administrativa de la Ley de la Propiedad Industrial;
Que el 18 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, mediante el cual se modifican disposiciones relacionadas con las solicitudes de marcas, avisos y nombres comerciales;
Que los servicios que presta el Instituto en dichas materias están sujetos al pago de tarifas, por lo que es necesario homologar y actualizar los conceptos y montos de los artículos 14a, 14c y 14e, de la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (en adelante la Tarifa), toda vez que las solicitudes de aviso comercial y nombre comercial se sujetan al mismo trámite (examen de forma y fondo) establecido para las solicitudes de registro marca en la Ley de la Propiedad Industrial, e incluso su vigencia es la misma en las tres figuras (10 años), y para lo cual la autoridad aplica los mismos conocimientos técnicos-jurídicos, horas-hombre y recursos materiales e informáticos;
Que con la finalidad de incentivar la presentación de solicitudes a través de medios de comunicación electrónica, y generar ahorros de operación para el Instituto y para los usuarios, se propone un descuento del 10% cuando la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 14 a de esta Tarifa, se lleve a cabo a través del Sistema Marca en Línea, quedando incluido en el descuento la presentación en ventanilla de una solicitud de registro de marca constituida por un signo holográfico, sonido, olor, la pluralidad de elementos operativos o de imagen, o cualquier combinación de éstos;
Que es necesario hacer los ajustes para derogar el artículo 6 de la Tarifa relacionado con el recurso de reconsideración en materia de patentes, toda vez que este recurso fue derogado, a su vez, por la reforma a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2000;
Que con la finalidad de facilitar la aplicación los artículos 1, inciso a, b y c, y 9, inciso a, b, c, e y f de la Tarifa, se modifica la Disposición General Segunda para precisar lo relacionado con las hojas de la solicitud y sus anexos, y el trato que se dará a las secuencias de nucleótidos o aminoácidos cuando éstas se presenten en un archivo electrónico contenido en un medio de almacenamiento de datos;
Que en la Segunda Sesión Extraordinaria celebrada el 16 de julio de 2018, la Junta del Gobierno del Instituto aprobó, a través del acuerdo 22/2018/2a.ext., las tarifas y conceptos relacionados con las marcas, avisos y nombres comerciales, en los términos propuestos por el Director General y se le autorizó a realizar las gestiones necesarias ante las instancias correspondientes, para publicarlas en el Diario Oficial de la Federación;
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio No. 349-B-557 de fecha 20 de julio de 2018, autorizó los conceptos y montos aplicables a las marcas, avisos comerciales y nombres comerciales, en los términos aprobados por la Junta de Gobierno del Instituto;
Que para dar cumplimiento al acuerdo 22/2018/2a.ext., y dar a conocer a los usuarios las modificaciones a la Tarifa, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TARIFA POR
LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 14, y se derogan el párrafo segundo del artículo 1, inciso c y el artículo 6 del Acuerdo por el que se da a conocer la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
Artículo
Concepto
Tarifa
 
 
 
PATENTES
Conforme al Título Segundo de la Ley
 
 
 
1 a 1c bis
. . .
. . .
 
 
 
 
Derogado
 
 
 
 
1 d a 5
. . .
. . .
 
 
 
6
Derogado
Derogado
 
 
 
MARCAS, AVISOS Y NOMBRES COMERCIALES
Conforme al Título Cuarto de la Ley
 
 
 
14
Por los servicios que presta el Instituto en materia de marcas, avisos y nombres comerciales, se pagarán las siguientes tarifas:
 
 
 
 
14 a
Por el estudio de una solicitud nacional para el registro de una marca, aviso comercial o nombre comercial hasta la conclusión del trámite o, en su caso, la expedición del título;
$2,695.18
 
 
 
14 b
Por el estudio de la oposición a una solicitud de registro de marca, aviso o nombre comercial, por cada uno;
$3,704.09
 
 
 
14 c
Por la renovación de un registro de marca, aviso comercial o nombre comercial nacional, por cada clase;
$2,597.77
 
 
 
14 d
Por la declaración de uso de marca;
$985.67
 
 
 
14 e
Por el estudio de la solicitud de la estimación o declaración de marca notoriamente conocida;
$2,599.22
 
 
 
14 f
Por el estudio de la solicitud de la estimación o declaración de marca famosa;
$2,521.09
 
 
 
14 g
Por la emisión de la declaración de marca notoriamente conocida, por cada clase en la que se reconoce;
$975.34
 
 
 
14 h
Por la emisión de la declaración de marca famosa;
$45,873.28
 
 
 
14 i
Por la actualización de una declaración de marca notoriamente conocida, por cada clase en la que se reconozca la notoriedad;
$1,234.31
 
 
 
14 j
Por la actualización de una declaración de marca famosa;
$44,567.37
 
 
 
15 al 36
. . .
. . .
 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona la Disposición General SEGUNDA, con un primer párrafo, recorriéndose en su orden los subsecuentes, y una NOVENA Disposición General al Acuerdo por el que se da a conocer la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
SEGUNDA.- Para efectos del cálculo del monto a pagar, respecto de las tarifas a que se refieren los artículos 1, inciso a, b y c, y 9, inciso a, b, c, e y f del presente Acuerdo, se contabilizarán como hojas de la solicitud y sus anexos, las de la forma oficial requisitadas por los usuarios, descripción, reivindicaciones, resumen y, en su caso, dibujos, presentados en idioma español. No se considerarán como hojas para tales efectos, las secuencias de nucleótidos o aminoácidos cuando éstas se presenten en un archivo electrónico contenido en un medio de almacenamiento de datos, en los términos del Acuerdo respectivo expedido por el Director General, así como las hojas con datos complementarios a la forma oficial emitida por el Instituto.
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
NOVENA.- Cuando la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 14 a de esta Tarifa, se lleve a cabo a través del Sistema Marca en Línea, procederá el descuento de 10% sobre dicha cuota.
Queda incluido en el supuesto anterior, la presentación en ventanilla de una solicitud de registro de marca constituida por un signo holográfico, sonido, olor, la pluralidad de elementos operativos o de imagen, o cualquier combinación de éstos.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 10 de agosto de 2018.
Ciudad de México, a 1 de agosto de 2018.- El Director General, Miguel Ángel Margáin González.- Rúbrica.
El suscrito Alfredo Carlos Rendón Algara, Secretario Técnico de la H. Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en el artículo 8, fracción II, inciso e) del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Diario Oficial de la Federación, CERTIFICA:
Que en la segunda sesión extraordinaria ordinaria de dos mil dieciocho de dicho Cuerpo Colegiado, celebrada en la Ciudad de México el día dieciséis de julio del mismo año, se adoptó el siguiente acuerdo:
22/2018/2a.ext. Con fundamento en los artículos 9 fracción I del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 58, fracción III de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 26 de su Reglamento, se aprueban los conceptos y tarifas correspondientes en los términos propuestos por el Director General y se le autoriza a realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación, del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Se extiende la presente certificación en la Ciudad de México, al primer día del mes de agosto de dos mil dieciocho, para los efectos legales a que haya lugar.- Rúbrica.
 
(R.- 471510)
 

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