DOF: 10/08/2018
CONVENIO para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Chihuahua

CONVENIO para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Chihuahua.

CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE PARA EDUCACIÓN BÁSICA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL MTRO. JAVIER TREVIÑO CANTÚ, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN BÁSICA, ASISTIDO POR EL MTRO. JOSÉ MARTÍN FARÍAS MALDONADO, DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN CONTINUA, ACTUALIZACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL DE MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y, POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL LIC. JAVIER CORRAL JURADO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, MTRO. SERGIO CÉSAR ALEJANDRO JÁUREGUI ROBLES; EL SECRETARIO HACIENDA, DR. ARTURO FUENTES VELÉZ, Y POR EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTE, LIC. PABLO CUARÓN GALINDO, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- El Programa para el Desarrollo Profesional Docente, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", tiene como objetivo general contribuir a asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación, a través de la formación integral de todos los grupos de la población mediante programas de formación continua para el desarrollo profesional dirigidos al personal docente, personal técnico docente, personal con funciones de dirección, personal con funciones de supervisión, personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica, en lo sucesivo "Personal Educativo".
II.- "EL PROGRAMA", para el tipo básico, llevará a cabo acciones dirigidas al "Personal Educativo" preferentemente quienes participan en los mecanismos del Servicio Profesional Docente encaminadas a lograr aptitudes, conocimientos capacidades o habilidades complementarias para el desempeño en el Servicio Educativo, a través de la impartición de cursos y/o diplomados, así como de otras acciones formativas, en lo sucesivo "Oferta Académica de Formación" en términos de lo señalado en las "Reglas de Operación".
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal, que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que en su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Básica, unidad administrativa a la que le corresponde, entre otras atribuciones, planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a la misma, en términos de lo dispuesto por el artículo 6, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
I.3.- Que en la referida Subsecretaría se encuentra adscrita la Dirección General de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros de Educación Básica, en lo sucesivo la "DGFC", a la que le corresponde, entre otras atribuciones: proponer la regulación del sistema nacional de formación continua, actualización de conocimientos, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica; garantizar en coordinación con las autoridades educativas locales que la oferta de formación continua, cumpla con lo previsto en el artículo 60 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, así como impulsar, en coordinación con las autoridades educativas locales, el ofrecimiento de programas y cursos gratuitos, idóneos, pertinentes y congruentes con los niveles de desempeño que se desea alcanzar, para la formación continua, actualización de conocimientos y desarrollo profesional del personal docente y con funciones de dirección y de supervisión que en la educación básica se encuentren en servicio, en términos de lo dispuesto por el artículo 33, fracciones I, VI y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y el Acuerdo número 01/03/16 por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2016.
I.4.- Que el Subsecretario de Educación Básica suscribe el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y el "Acuerdo número 01/01/17 por el que se delegan facultades a los subsecretarios de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de enero de 2017.
 
I.5.- Que el Director General de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros de Educación Básica, asiste al Subsecretario de Educación Básica de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 fracción I y 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
I.6.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente convenio en el presupuesto autorizado a la "DGFC" en el respectivo ejercicio fiscal.
I.7.- Que para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en la calle de Argentina número 28, primer piso, oficina 2005, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
II.- De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
II.1.- Que el Estado de Chihuahua es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
II.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Chihuahua, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que le compete como parte de sus atribuciones el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 1 ° fracción III, 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y 93 fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
II.3.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en las fracciones I, II y VI del Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno, de Hacienda y de Educación y Deporte.
II.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
II.5.- El Lic. Javier Corral Jurado, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, acredita el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto 1625/2016 XXII P.E. adicionado a través del Decreto LXV/RFDEC/0216/2016 I P.O., expedidos por el H. Congreso del Estado, publicados en el Periódico Oficial del Estado los días 1 de octubre del 2016 y 11 de febrero de 2017, respectivamente, mediante los cuales, conforme a la declaratoria de validez de la elección del día 05 de junio de 2016 y a la constancia de mayoría expedida por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, se le declara como Gobernador Electo del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, para el período comprendido del 04 de octubre de 2016 al 07 de septiembre de 2021, así como el acta de la Sesión Solemne del H. Congreso de Estado de fecha 04 de octubre de 2016, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido; facultades que a la fecha no le han sido revocadas o modificadas de forma alguna.
II.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado y los Agentes Consulares, en lo relativo a su competencia.
II.7.- Que el Artículo 26 fracciones III, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, así como los Artículos 8 fracciones III, X y XXXI y 9 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, a dicha Dependencia le corresponde ejercer las funciones de, ingresos, control presupuestal, planeación, operación y control financiero, contabilidad gubernamental, evaluación, recursos humanos, materiales, suministros y servicios generales, subsidios y transferencia con los procesos, los sistemas y las estructuras necesarias para ello, así como optimizar la organización y funcionamiento de sus unidades orgánicas; celebrar de conformidad con las disposiciones legales aplicables los convenios fiscales y financieros del Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, los Municipios o con sus sectores paraestatal y paramunicipal, así como organismos públicos autónomos y con personas físicas o morales, ejerciendo las atribuciones y cumplimiento con las obligaciones derivadas de los mismos.
 
II.8.- Que acorde con lo establecido en el Artículo 153 de la Constitución Política del Estado, en relación con el Artículo 29 fracciones XVII y XVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, la Secretaría de Educación y Deporte, es la Dependencia facultada para participar en cualquier acto, convenio o contrato que obligue al Gobierno del Estado en materia educativa.
II.9.- Que los CC. Mtro. Sergio César Alejandro Jáuregui Robles, Dr. Arturo Fuentes Vélez y el Lic. Pablo Cuarón Galindo, acreditan su personalidad con los nombramientos de fecha 04 de octubre de 2016, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. Javier Corral Jurado, así como sus actas de protesta correspondientes.
II.10.- Que en términos de lo establecido en las "Reglas de Operación" remitió a "LA SEP" la Carta-Compromiso mediante la que manifestó su interés en participar de manera corresponsable en "EL PROGRAMA" y atender de forma puntual las obligaciones a su cargo.
II.11.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos para dar cumplimiento en el respectivo ejercicio fiscal, a las obligaciones que adquiere mediante el presente convenio.
II.12.- Que le resulta sustancial participar de manera activa en la implementación de "EL PROGRAMA", ya que contribuye al mejoramiento de la calidad educativa a través de la formación continua y el desarrollo profesional del "Personal Educativo" en la entidad.
II.13.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en Av. Venustiano Carranza No. 601, Colonia Obrera, Código Postal 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" con el fin de que en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, unan su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo el desarrollo de "EL PROGRAMA" en el Estado de Chihuahua, de conformidad con las "Reglas de Operación".
SEGUNDA.- Para el cumplimento del objeto del presente convenio, "LAS PARTES" se obligan a:
I.- De "LA SEP", por conducto de la "DGFC":
a) Otorgar a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con base en su disponibilidad presupuestaria y calendario de ministración autorizado en el respectivo ejercicio fiscal, la cantidad total de $10'329,231.37 (diez millones trescientos veintinueve mil doscientos treinta y un pesos 37/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente para la implementación de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación".
De la cantidad total referida en el párrafo anterior, el monto de $10'071,000.58 (diez millones setenta y un mil pesos 58/100 M.N.) será destinado para el pago de la "Oferta Académica" de Formación propuesta por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" que se imparta al "Personal Educativo" por las "Instancias Formadoras" que para dichos efectos contrate "EL GOBIERNO DEL ESTADO", de conformidad con el procedimiento que determine.
El monto de $258,230.78 (doscientos cincuenta y ocho mil doscientos treinta pesos 78/100 M.N.) será destinado directamente por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para cubrir los gastos de operación de "EL PROGRAMA" en la entidad.
b) Asesorar a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en la implementación de "EL PROGRAMA" en la Entidad Federativa.
c) Las demás establecidas en las "Reglas de Operación", así como las necesarias para el cabal cumplimiento del objeto del presente instrumento en el marco de las mismas.
II.- De "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través de la Secretaría de Educación y Deporte, que llevará a cabo las siguientes obligaciones:
a) Abrir, en una institución bancaria legalmente autorizada, una cuenta productiva específica para la inversión y administración de los recursos financieros que reciba de "LA SEP" para cubrir los gastos de "EL PROGRAMA", conforme a lo dispuesto en las "Reglas de Operación".
b) Recibir, administrar y ejercer los recursos financieros que con motivo de este convenio reciba de "LA SEP", de acuerdo con lo establecido en las "Reglas de Operación" y los procedimientos que determine la normativa aplicable vigente.
 
c) Entregar a "LA SEP" previo a la ministración de recursos los archivos electrónicos de los CFDI y XML correspondiente que acredite la recepción de los recursos financieros referidos en el numeral I, inciso a) de la presente cláusula.
d) Destinar los recursos financieros que reciba de "LA SEP" referidos en el numeral I, inciso a) de la presente cláusula, exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación" y en el presente convenio.
e) Establecer una contabilidad independiente respecto de los recursos financieros que reciba de "LA SEP" para la implementación de "EL PROGRAMA".
f) Coadyuvar con "LA DGFC", en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones que se desarrollen para la formación continua, actualización y el desarrollo profesional del "Personal Educativo" en el marco de "EL PROGRAMA" en la entidad.
g) Solicitar a la "DGFC" el acompañamiento académico y asistencia técnica y de gestión, para la operación de "EL PROGRAMA" en la entidad.
h) Elaborar los informes previstos para el seguimiento, control y evaluación de "EL PROGRAMA" conforme se establece en las "Reglas de Operación", así como los que al efecto le solicite "LA SEP".
i) Brindar las facilidades necesarias para que las instancias competentes lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos financieros otorgados en el marco de las "Reglas de Operación" y del presente convenio.
j) Otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de las acciones de "EL PROGRAMA", incluidas aquellas actividades relativas al seguimiento, el control y la evaluación institucional del mismo.
k) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros y productos que generen, que para la operación de "EL PROGRAMA" le otorgue "LA SEP" y que no se destinen a los fines autorizados o bien aquellos otros no ejercidos al concluir el ejercicio fiscal, en términos de lo previsto en las "Reglas de Operación", y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables.
l) Las demás establecidas en las "Reglas de Operación", así como las necesarias para el cabal cumplimento del objeto del presente instrumento en el marco de las mismas.
III.- Conjuntas de "LAS PARTES":
a) Establecer la coordinación que resulte necesaria para el cabal cumplimiento de las acciones establecidas en las "Reglas de Operación" y el presente convenio.
b) Impulsar el intercambio oportuno de información que se requiera para la realización de las acciones que deriven de "EL PROGRAMA" en el marco de las "Reglas de Operación" y el presente convenio.
c) Comunicar a las autoridades competentes y a la otra parte, cualquier irregularidad de la que tengan conocimiento con motivo de la ejecución de "EL PROGRAMA".
d) Las demás necesarias para la eficiente implementación de "EL PROGRAMA" en el marco de las "Reglas de Operación".
TERCERA.- Para la coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación del cumplimiento del objeto del presente convenio, "LAS PARTES" designan como responsables a:
Por "LA SEP", al Mtro. José Martín Farías Maldonado, titular de la "DGFC".
Por "EL GOBIERNO DEL ESTADO", al titular de la Dirección Administrativa de la Secretaría de Educación y Deporte.
CUARTA.- "LAS PARTES" convienen en que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto de presente instrumento, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumirán su responsabilidad por este concepto, sin que, en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón substituto o solidario. De igual manera no se creará subordinación de ninguna especie con la otra parte.
QUINTA.- "LAS PARTES" acuerdan en tratar como pública toda la información intercambiada o acordada con motivo del presente instrumento, excepto aquélla que deba considerarse confidencial y/o reservada en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.
 
Por lo que se refiere al tratamiento, resguardo y transmisión de datos personales, "LAS PARTES" se comprometen a observar la normativa aplicable en dicha materia.
SEXTA.- "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" convienen que la titularidad de los derechos que en materia de propiedad intelectual se originen con motivo del presente instrumento, corresponderán a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación a su cargo.
SÉPTIMA.- El apoyo financiero materia de este instrumento, podrá ser suspendido o cancelado por la Subsecretaría de Educación Básica, en el caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en estos lineamientos; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes trimestrales que se señalan en las "Reglas de Operación" de "EL PROGRAMA"; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite la Subsecretaría de Educación Básica a través de la "DGFC", y d).- Cuando "EL GOBIERNO DEL ESTADO" opere unilateralmente "EL PROGRAMA" o incumpla con sus obligaciones establecidas en este instrumento o en las "Reglas de Operación" de "EL PROGRAMA".
En cualquiera de los supuestos anteriores, se procederá invariablemente al reintegro de los recursos federales que se determinen de forma total o parcial, conforme lo que resulte procedente, de tal manera que se garantice la devolución al erario federal, a través del mecanismo que para tal efecto establezca la Tesorería de la Federación.
OCTAVA.- Contraloría Social: "LAS PARTES" acuerdan promover la participación de los beneficiarios de "EL PROGRAMA", a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo, así como, contribuir a que el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.
Asimismo, "LAS PARTES" promoverán el establecimiento de las acciones de Contraloría Social, de conformidad a lo que disponen en la materia la Ley General de Desarrollo Social, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, la Estrategia Marco, el Esquema de Contraloría Social y la Guía Operativa para la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" y demás normas que, en su caso, emita o valide la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social.
Los gastos generados en la promoción y operación de la Contraloría Social en "EL PROGRAMA" se obtendrán de los gastos de operación local determinados en las "Reglas de Operación", en caso de que los mismos sean insuficientes "EL GOBIERNO DEL ESTADO" proporcionará los insumos necesarios.
NOVENA.- El presente convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2018. Podrá ser modificado o adicionado por "LAS PARTES" en cualquier momento durante su vigencia, mediante la celebración del instrumento jurídico correspondiente, que formará parte integrante del mismo, obligándose a cumplir tales modificaciones o adiciones a partir de la fecha de su firma, en el entendido que éstas tendrán la finalidad de perfeccionar o coadyuvar en el cumplimiento de su objeto.
DÉCIMA.- "LAS PARTES" acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, en el marco de lo dispuesto en las "Reglas de Operación" y demás normativa aplicable.
En el supuesto de que "LAS PARTES" no llegaren a un acuerdo respecto a las controversias que pudieran suscitarse, "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente convenio por las partes, y enteradas éstas de su contenido y alcances legales, lo firman en cada una de sus hojas en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, a los 12 días del mes de enero de 2018.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Básica, Javier Treviño Cantú.- Rúbrica.- El Director General de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros de Educación Básica, José Martín Farías Maldonado.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional, Javier Corral Jurado.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Sergio César Alejandro Jáuregui Robles.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Arturo Fuentes Vélez.- Rúbrica.- El Secretario de Educación y Deporte, Pablo Cuarón Galindo.- Rúbrica.
 
 

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