DOF: 17/08/2018
OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Bupa México, Compañía de Seguros, S

OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Bupa México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., para operar como institución de seguros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Subdirección Consultiva.- Expediente: C00.411.13.2.1-S0065"15".- Oficio No. 06-C00-41100/36584.

ASUNTO:   Se modifica la autorización otorgada a Bupa México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V.
BUPA MÉXICO, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V.
Montes Urales 745, Piso 1
Col. Lomas de Chapultepec
Miguel Hidalgo
11000, Ciudad de México
At ´n:     Lic. Diego Gómez Palacio Borboa
Representante Legal
El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 11, 75, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes Resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
1.     Bupa México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para organizarse y funcionar como institución de seguros a través del Oficio 101.-01606 del 31 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2004. Dicha autorización fue modificada por última vez mediante Oficio 366-III-045/15 de 21 de enero de 2015, publicado en el referido medio de Difusión Federal el 29 de abril de 2015.
2.     Mediante escritos de 10 de noviembre de 2015, 5 de febrero y 30 de mayo de 2016, 15 de marzo y 9 de mayo de 2018, los Lics. Tania Alejandra Rojo Palavicini, Eva Elizabeth Calderón Ramos y Diego Gómez Palacio Borboa, en su carácter de representantes legales de Bupa México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., solicitaron aprobación para efectuar la reforma del primer párrafo del Artículo 6 º de los estatutos sociales de dicha institución, misma que fue acordada mediante Resoluciones Unánimes adoptadas fuera de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 27 de octubre de 2015, en virtud del aumento de su capital social mínimo fijo sin derecho a retiro de $173,947,000.00 M.N., y al que se sumará la cantidad de $90,748,900.00 M.N., para quedar establecido en $264,695,000.00 M.N.
3.     Con Oficio 06-C00-41100/31513 de 19 de junio de 2017, esta Comisión aprobó la modificación al primer párrafo del Artículo Sexto de los estatutos sociales de Bupa México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., acordada mediante Resoluciones Unánimes adoptadas fuera de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 27 de octubre de 2015, y que fueron remitidas con su solicitud de mérito.
4.     Por Oficio No. 06-C00-41100/28978 de 21 de mayo de 2018, esta Comisión tuvo por cumplido el Resolutivo Segundo del Oficio No. 06-C00-41100/31513 de 19 de junio de 2017, por el que se instruyó la protocolización de las Resoluciones Unánimes antes referidas, y ordenó su inscripción en el Registro Público de Comercio, en atención a los escritos de 15 de marzo y 9 de mayo de 2018, por el que la institución en comento exhibió el primer testimonio y copia por cotejo notarial de la escritura pública número 95,735 de 13 de marzo de 2018, otorgada ante la fe del Lic. Carlos Antonio Morales Montes de Oca, Titular de la Notaría Pública Número 227 de la Ciudad de México, donde consta la protocolización de las Resoluciones Unánimes adoptadas fuera de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 27 de octubre de 2015.
5.     Derivado de lo expuesto en los Antecedentes 3 y 4, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas presentó ante el Comité de Autorizaciones de dicha Comisión, la propuesta de modificación de las bases de la autorización de Bupa México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., a efecto de que se realice la modificación relativa a la cuantía del capital social con que cuenta, a fin de que señale que su capital deberá ser expresado en Unidades de Inversión y ser cubierto en moneda nacional, tal
como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
6.     La modificación señalada fue sometida a la consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en su sesión 201 de 26 de junio de 2018, la cual, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones de la misma Comisión, acordó lo siguiente:
«ÚNICO.- Se MODIFICAN las bases de la autorización otorgada a Bupa México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., a efecto de reflejar las modificaciones realizadas en los estatutos sociales de dicha institución que a continuación se describen:
«Eliminar la referencia al monto del capital de dicha institución de seguros, sustituyéndola por una redacción que establezca que la institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y cubrirse en moneda nacional, en términos del artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. »
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, prevé que es competencia de la Junta de Gobierno de esta Comisión, entre otros, modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
SEGUNDO.- Que derivado de la resolución vertida en el citado Oficio 06-C00-41100/28978 de 21 de mayo de 2018, se deben modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de seguros.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- Se modifican el Proemio, los Artículos Primero y Tercero, fracción II, inciso a), de la autorización otorgada a Bupa México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., para que opere como institución de seguros, quedando las partes señaladas en los siguientes términos:
«AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A BUPA MÉXICO, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, FILIAL DE BUPA INSURANCE COMPANY, DE FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
«ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que conferían los artículos 5 º y 33-C de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, confieren los artículos 11 y 75 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se otorga autorización a Bupa México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de seguros filial de Bupa Insurance Company, de Florida, Estados Unidos de América.
«...
«ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros filial se sujetará al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, celebrado por los Estados Unidos de América, Canadá y los Estados Unidos Mexicanos, a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
«...
«II.- El capital social será variable de acuerdo a lo siguiente:
«a) La institución de seguros filial deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y cubrirse en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de
Instituciones de Seguros y de Fianzas.
«... ».
SEGUNDA.- La autorización otorgada a Bupa México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., para organizarse y operar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
«AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A BUPA MÉXICO, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, FILIAL DE BUPA INSURANCE COMPANY, DE FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
«ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que conferían los artículos 5 º y 33-C de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, confieren los artículos 11 y 75 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se otorga autorización a Bupa México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de seguros filial de Bupa Insurance Company, de Florida, Estados Unidos de América.
«ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros filial está autorizada para practicar en seguros la operación de accidentes y enfermedades, en el ramo de gastos médicos.
«ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros filial se sujetará al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, celebrado por los Estados Unidos de América, Canadá y los Estados Unidos Mexicanos, a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
«I.- La denominación será "Bupa México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V.".
«II.- El capital social será variable de acuerdo a lo siguiente:
«a) La institución de seguros filial deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y cubrirse en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
«b) El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.
«III. El domicilio social de la institución de seguros filial será la Ciudad de México, Distrito Federal.
«ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza, esta autorización es intrasmisible. »
TERCERA.- Las presentes resoluciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación a Bupa México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., en términos de lo dispuesto en el artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.
Las presentes resoluciones se emiten con base en la información proporcionada por la promovente contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la modificación de la autorización otorgada a Bupa México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtenga dicha autorización o aprobación.
Se hace de su conocimiento lo anterior, con fundamento en los artículos 11, 75, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
Ciudad de México, a 29 de Junio de 2018.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 471971)
 

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