DOF: 17/08/2018
PERMISO Administrativo Temporal número CTAA/013/2018 otorgado a Infraestructura Hospitalaria de Santiago de Tepotzotlán, S

PERMISO Administrativo Temporal número CTAA/013/2018 otorgado a Infraestructura Hospitalaria de Santiago de Tepotzotlán, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Dirección de Administración.- Unidad de Administración.- Coordinación de Conservación y Servicios Generales.- México.- Gobierno de la República.- Permiso Administrativo Temporal.- Permiso No. CTAA/013/2018.

PERMISO ADMINISTRATIVO TEMPORAL EN ADELANTE "EL PERMISO" QUE OTORGA EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, REPRESENTADO POR EL C. LEONARDO GABRIEL SÁNCHEZ YÁÑEZ, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE CONSERVACIÓN Y SERVICIOS GENERALES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL INSTITUTO", A INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA DE SANTIAGO DE TEPOTZOTLÁN, S.A. DE C.V., REPRESENTADO POR EL C. JOSÉ MANUEL FORTES MÉNDEZ, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA, QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL PERMISIONARIO", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CONDICIONES:
ANTECEDENTES
I.     De conformidad con la Ley de Asociaciones Público Privadas (la Ley de APP) el 30 de mayo de 2017, "EL INSTITUTO" publicó en la página de difusión electrónica-Internet-www.imss.gob.mx, en el Diario Oficial de la Federación, en la página de CompraNet www.compranet.funcionpublica.gob.mx, en el periódico de circulación nacional "El Universal", y en el periódico de circulación en el Estado de México "El Sol de Toluca", la Convocatoria al Concurso Público Internacional Mixto Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio con capítulo de compras gubernamentales número APP-019GYR040-E3-2017, que tiene por objeto la celebración del Contrato de Asociación Público Privada para la prestación de Servicios Complementarios a los Servicios Médicos que presta el Instituto Mexicano del Seguro Social para el diseño y construcción, equipamiento, operación, mantenimiento y prestación de servicios en un Inmueble propiedad del Instituto Mexicano del Seguro Social, ubicado en el Estado de México, Municipio de Tepotzotlán, en lo sucesivo "EL CONTRATO", mismo que será por 25 (veinticinco) años.
II.     Derivado de dicho procedimiento, así como del fallo de fecha 29 de diciembre de 2017, se adjudicó al Concursante Ganador que presentó una propuesta, el cual está integrado por Grupo Constructor MARHNOS, S.A. de C.V., MARHNOS Turismo, S.A. de C.V. y Proyectos de Infraestructura Social México Avanza, S.A. de C.V., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 4, 7, 38, 39, 40, 44, 45, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 de la Ley APP; y 1, 2, 3, 4, 49, 66, 67, 68 Bis, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 81, 82, y 83 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas (en adelante el Reglamento de APP). Dicho Concursante Ganador, con fundamento en los artículos 91 de la Ley APP y 106 del Reglamento de APP, constituyó la sociedad con propósito específico, denominada Infraestructura Hospitalaria de Santiago de Tepotzotlán S.A. de C.V., la cual tiene la calidad de "EL PERMISIONARIO".
III.    "EL PERMISIONARIO" pagó la cuota de recuperación por los gastos administrativos de recepción y estudio de "EL PERMISO" por la cantidad de $7,275.00 (Siete mil doscientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.), con el Comprobante Fiscal Digital número 3091579.
DECLARACIONES
1.     DECLARA "EL INSTITUTO" QUE:
I.     Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la organización y administración del Seguro Social, que es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, en términos de los artículos 4 y 5 de la Ley del Seguro Social.
II.     De conformidad con el artículo 251, fracción IV, de la Ley del Seguro Social, tiene entre sus atribuciones realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus fines.
III.    El H. Consejo Técnico de "EL INSTITUTO", mediante Acuerdo número ACDO.SA2.HCT.260417/88.P.DA, dictado en la sesión celebrada el 26 de abril de 2017, aprobó el Otorgamiento de "EL PERMISO".
 
IV.   Su representante, el C. Leonardo Gabriel Sánchez Yáñez, en su carácter de Titular de la Coordinación de Conservación y Servicios Generales, tiene las facultades necesarias para suscribir este instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 A de la Ley del Seguro Social, así como los artículos 2, fracción V y 6, fracción I, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, y acredita su personalidad con la Escritura Pública número 72,393 de fecha 02 de julio de 2018, pasada ante la fe del Licenciado Ignacio Soto Sobreyra y Silva, Notario Público número 13 con ejercicio en la Ciudad de México, e inscrita en el Registro Público de Organismos Descentralizados bajo el folio 97-7-17072018-114728 en la que consta su nombramiento y facultades, y manifiesta bajo protesta de decir verdad, que a la fecha no le han sido modificadas, limitadas, ni revocadas en forma alguna.
V.    Las CC. Aurora Estrada Granados y Maribel Camacho Padilla, en su carácter de Titular de la Coordinación Técnica de Administración de Activos y Titular de la División de Arrendamiento y Comercialización, participan como Administradores de "EL PERMISO", y tienen a su cargo la obligación de supervisar el cumplimiento de las Condiciones establecidas en este instrumento jurídico, conforme al numeral 1.3 de las Políticas para el Otorgamiento del Permiso de Uso Temporal Revocable y Contratos de Subarrendamiento.
VI.   Es legítimo propietario del Inmueble, ubicado en Avenida Circunvalación número 5, Fraccionamiento Industrial Cedros, Barrios Texcacoa, Municipio de Tepotzotlán, Estado de México, con una superficie de 40,172.00 metros cuadrados, Municipio de Tepotzotlán Estado de México, localizado con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte en 32.030 metros con Avenida Circunvalación (vértice D-05 al vértice 55-B), al Norte en 46.390 metros en línea quebrada con la Avenida Circunvalación (vértice 55-B al vértice 54-B), al Norte en 17.010 metros con la Avenida Circunvalación (vértice 54-B al vértice 53-B), al Norte en 27.920 metros en línea quebrada con la Avenida Circunvalación (vértice 53-B al vértice 52-B), al Norte en 50.040 metros con la Avenida Circunvalación (vértice 52-B al vértice 51-B), al Norte en 29.140 metros en línea quebrada con la Avenida Circunvalación (vértice 51-B al vértice 50-B), al Norte en 9.980 metros con la Avenida Circunvalación (vértice 50-B al vértice 49-B), al Norte en 15.550 metros en línea quebrada con la Avenida Circunvalación (vértice 49-B al vértice 48-B), al Norte en 22.60 metros con la Avenida Circunvalación (vértice 48-B al vértice 47-B), al Este en 14.920 metros con el predio colindante de propiedad privada (vértice 47-B al vértice 47), al Este en 23.450 metros en línea quebrada con el predio colindante de propiedad privada (vértice 47 al vértice 16), al Este en 13.190 metros con el predio colindante de propiedad privada (vértice 46 al vértice 45-A), al Este en 19.491 metros con el predio colindante de propiedad privada (vértice 45-A al vértice 45), al Este en 21.526 metros con el predio colindante de propiedad privada (vértice 45 al vértice 44-I), al Este en 19.036 metros en línea quebrada con el predio colindante de propiedad privada (vértice 44-I al vértice 44), al Este en 9.652 metros con el predio colindante de propiedad privada (vértice 44 al vértice 43-I), al Este en 19.483 metros en línea quebrada con el predio colindante de propiedad privada (vértice 43-I al vértice 43), al Este en 16.692 metros con el predio colindante de propiedad privada (vértice 43 al vértice 42), al Este en 11.087 metros con el predio colindante de propiedad privada (vértice 42 al vértice D-01), al Sur en 239.190 metros con el Lote 2 producto de la subdivisión de propiedad privada (vértice D-01 al vértice D-02), al Oeste en 100.000 metros con el Lote 2 producto de la subdivisión de propiedad privada (vértice D-02 al vértice D-03), al Norte en 37.000 metros con el Lote 2 producto de la subdivisión de propiedad privada (vértice D-03 al vértice D-04), al Oeste en 60.000 metros con el Lote 2 producto de la subdivisión de propiedad privada (vértice D-04 al vértice D-05), como consta con la escritura pública número 3949 de fecha 4 de octubre de 2012, ante la fe del Licenciado Luis Armando Armendáriz Ruiz, Notario Público número 60 de del Estado de México y del Patrimonio Inmobiliario Federal e inscrita en el Registro Público de la Propiedad Local bajo el Folio Real Electrónico número 00203413, de fecha 16 de enero de 2013 y en el Registro Público de la Propiedad Federal, bajo el Folio Real número 143847 de fecha 7 de marzo de 2013, número RFI 15-14309-1, el cual se encuentra libre de gravámenes.
VII.   Emitió la Evaluación de conformidad con el numeral 8.7 de las Políticas de la materia para el otorgamiento del Permiso Administrativo Temporal.
VIII.  Que "EL INSTITUTO" cuenta con el dictamen de justipreciación secuencial número 03-17-1859 de fecha 15 de agosto de 2017, emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ("INDAABIN"); derivado de lo anterior y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 232 inciso I de la Ley Federal de Derechos, se determina que el valor de la cuota de recuperación anual es de $5,600,559.30 (cinco millones seiscientos mil quinientos cincuenta y nueve pesos 30/100 M.N.).
 
IX.   Señala como domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones relacionadas con "EL PERMISO", el ubicado actualmente en Cozumel número 43 planta baja, col. Roma Norte código postal 06700, Ciudad de México.
2.     DECLARA "EL PERMISIONARIO" QUE:
I.     Es una persona moral de nacionalidad mexicana, según instrumento 16,653 de fecha del 14 de diciembre de 2017, otorgado ante la fe del C. Eduardo Francisco García Villegas Sánchez Cordero, Titular de la Notaría número 248 de la Ciudad de México, e inscrita en el Registro Público de Comercio Ciudad de México bajo el folio mercantil electrónico número N-2017101924, de fecha 19 de diciembre de 2017.
II.     Su objeto social consiste en la celebración y cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los Derechos derivados del Contrato de Asociación Público Privada para la Prestación de Servicios Complementarios a los Servicios Médicos que presta el Instituto Mexicano del Seguro Social en un Hospital General Regional (HGR) de 260 (Doscientos sesenta) camas, ubicado en el Estado de México, Municipio de Tepotzotlán, que incluye el diseño y construcción, equipamiento, operación, mantenimiento y prestación de servicios de conformidad con la Ley de Asociaciones Público Privada.
III.    Cuenta con el siguiente registro, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
a)   Registro Federal de Contribuyentes: IHS171214NW5.
IV.   Su representante C. José Manuel Fortes Méndez cuenta con las facultades necesarias y suficientes, en los términos del primer párrafo del artículo 2554 del Código Civil para la Ciudad de México, según el poder que consta en el testimonio de la escritura pública número 16,653 de fecha 14 de diciembre de 2017, otorgado ante la fe del C. Eduardo Francisco García Villegas Sánchez Cordero, Titular de la Notaría número 248 de la Ciudad de México.
       Para el caso de modificaciones y/o cambios en la Estructura Administrativa de Infraestructura Hospitalaria de Santiago de Tepotzotlán S.A. de C.V. dará a conocer y deberá presentar la documentación que acredite y respalde los cambios realizados, con la finalidad de efectuar las actualizaciones correspondientes en "EL PERMISO"
V.    Cuenta con las licencias, permisos y autorizaciones necesarios para el objeto de "EL PERMISO".
VI.   Se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, para lo cual exhibe la Opinión Positiva de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales vigente con número de folio 18NB1124332, expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), conforme a lo dispuesto por la Regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018 y de conformidad con el artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación.
VII.   Cuenta por conducto de quien subcontrate con la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones en materia de Seguridad Social positiva vigente, con número de folio 1530717576405197573354, a favor de Servicios Hospitalarios HRT, S.A. de C.V., conforme al Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico de "EL INSTITUTO" en la sesión ordinaria celebrada el 10 de diciembre de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015 y su modificación publicada en el mismo de fecha 3 de abril de 2015, expedida por el IMSS.
VIII.  Bajo protesta, manifiesta que los miembros de "EL PERMISIONARIO" no desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, señalando que no existe ninguna relación de parentesco consanguíneo, civil o por afinidad hasta el cuarto grado, de alguno de ellos, con algún servidor público de "EL INSTITUTO"
IX.   Señala como domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones relacionadas con "EL PERMISO", el ubicado en calle Lafayette número 40, colonia Nueva Anzures, código postal 11590, delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, y correo electrónico oalanis@marhnos.com.mx, para la recepción del Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI).
 
CONDICIONES
PRIMERA. OBJETO.
"El INSTITUTO" otorga a "EL PERMISIONARIO" "EL PERMISO", el cual tiene por objeto el uso del Inmueble materia del presente, a efecto de llevar a cabo la ejecución de "EL CONTRATO" de asociación público privada para la prestación de servicios complementarios a los servicios médicos que presta el "El INSTITUTO" para el diseño y construcción, equipamiento, operación, mantenimiento y prestación de servicios.
SEGUNDA. DESTINO DEL INMUEBLE.
"El INSTITUTO" a partir de la suscripción de "EL PERMISO", autoriza a "EL PERMISIONARIO" para que use y aproveche el Inmueble únicamente para el cumplimiento a sus obligaciones conforme a "EL CONTRATO" y en los términos y condiciones establecidos en el mismo y sus Anexos.
TERCERA. DETERMINACIÓN Y PAGO.
Por el uso de la superficie a que se refiere "EL PERMISO", "EL PERMISIONARIO" se obliga a cubrir a "EL INSTITUTO" una cuota anual de $5,600,559.30 (cinco millones seiscientos mil quinientos cincuenta y nueve pesos 30/100 M.N.) la cual se realizará en dos pagos cada uno por la cantidad de 2,800,279.65 (dos millones ochocientos mil doscientos setenta y nueve pesos 65/100 M.N.), el primer pago deberá ser cubierto en los primeros diez días hábiles a partir de la firma del permiso y el segundo pago a más tardar los primeros diez días del inicio de cada semestre.
"EL PERMISONARIO", deberá cubrir los gastos que se generen derivados del dictamen valuatorio y actualizaciones que emita el INDAABIN, para la determinación de la cuota anual, lo cual será cada cinco años durante la vigencia de "EL PERMISO".
Para realizar el pago, "EL PERMISIONARIO" deberá acudir a la División de Arrendamiento y Comercialización, sita en calle Tokio número 104, piso cuarto, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, por el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI) respectivo, el cual contiene, entre otros datos la referencia bancaria que identificará su depósito o transferencia electrónica.
"EL PERMISIONARIO" deberá realizar el pago en la cuenta No. 0010158000-0 de Scotiabank Inverlat, Sucursal Torre Mayor, Ciudad de México, a nombre del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, cuenta CLABE No. 044180001015800002 (para transferencias electrónicas), presentando el CFDI expedido.
Una vez realizado el pago, "EL PERMISIONARIO" deberá entregar de manera oficial en la ventanilla única de Oficialía de Partes de la Coordinación de Conservación y Servicios Generales, el original de la ficha de depósito o la impresión de la pantalla de la transacción electrónica con la que acredita su pago.
En ningún caso y por ningún motivo, "EL PERMISIONARIO" podrá retener las contraprestaciones establecidas en este instrumento.
CUARTA. ENTREGA DEL INMUEBLE.
"El INSTITUTO", por conducto del Administrador de "EL PERMISO", hará entrega del Inmueble a "EL PERMISIONARIO", para lo cual elaborará un acta circunstanciada en la que se hará constar la entrega, donde se describirán las condiciones técnicas, físicas y jurídicas del mismo y bajo las cuales recibe "EL PERMISIONARIO", quien lo hará a entera satisfacción, siendo desde este momento el único responsable hasta la devolución del Inmueble a "EL INSTITUTO" a entera satisfacción de éste último, en términos de lo establecido en "EL CONTRATO" y sus Anexos.
QUINTA. POSESIÓN DEL INMUEBLE
"EL PERMISIONARIO" no adquiere por virtud de "EL PERMISO", derecho real alguno sobre el Inmueble otorgado en uso, motivo por el cual se obliga a cumplir estrictamente con las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables, así como con las disposiciones que emita "EL INSTITUTO" en fechas posteriores al otorgamiento del presente instrumento.
SEXTA. USO DEL INMUEBLE POR PARTE DE "EL PERMISIONARIO".
"El PERMISIONARIO" se obliga a usar y aprovechar el Inmueble propiedad de "EL INSTITUTO" con la superficie, linderos y colindancias que se indican en el testimonio de la escritura pública a que se hace referencia en la declaración VI, exclusivamente para los propósitos previstos en "EL CONTRATO" y sus Anexos.
 
SÉPTIMA. ACCESO Y USO DEL INMUEBLE POR PARTE DE "EL INSTITUTO"
"EL PERMISIONARIO" se obliga expresa e irrevocablemente a permitir en todo momento, a las personas que "EL INSTITUTO" designe, en términos de "EL CONTRATO", el acceso al inmueble y en su momento, a las instalaciones que "EL PERMISIONARIO" edifique sobre el mismo, a fin de que "EL INSTITUTO" pueda prestar los servicios médicos a sus derechohabientes y, en general, cumpla con cualquiera de sus obligaciones y servicios previstos en la legislación aplicable.
OCTAVA. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN.
"El PERMISIONARIO" se obliga a conservar y mantener a salvo el Inmueble durante la vigencia de "EL PERMISO" cumpliendo en todo momento con la legislación aplicable, "EL CONTRATO" y sus Anexos.
NOVENA. LICENCIAS.
"EL PERMISIONARIO" se obliga a obtener, presentar y mantener vigentes las licencias y permisos que se requieran para el objeto de "EL CONTRATO", con el único propósito de mantener a salvo los intereses de "EL INSTITUTO".
DÉCIMA. CONTRIBUCIONES, PAGO DE DERECHOS RESPECTO DEL INMUEBLE.
A partir de la fecha de emisión de "EL PERMISO", "EL PERMISIONARIO" se obliga a pagar en los términos de la Legislación, las contribuciones que se causen respecto del uso y aprovechamiento del Inmueble, así como de cualquier servicio que se genere derivado de "EL CONTRATO", con motivo de la posesión del Inmueble.
DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN DE DERECHOS.
"EL PERMISIONARIO" no podrá ceder, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivados del presente instrumento a favor de terceros.
DÉCIMA SEGUNDA. GRAVÁMENES.
"EL PERMISIONARIO" no podrá, bajo ninguna circunstancia constituir garantías o gravámenes sobre el Inmueble.
DÉCIMA TERCERA. DERECHOS REALES.
Este "PERMISO" no crea en favor de "EL PERMISIONARIO" derecho real, ni acción reivindicatoria o posesoria alguna sobre el Inmueble sino que única y exclusivamente otorga a "EL PERMISIONARIO" el derecho de usar y aprovechar el Inmueble para los efectos establecidos en "EL CONTRATO".
DÉCIMA CUARTA. RELACIONES LABORALES.
"EL INSTITUTO" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con "EL PERMISIONARIO", ni con los trabajadores que él mismo contrate para la realización de sus objetivos, o bien, que se encuentren desempeñando actividades con motivo del desarrollo del proyecto señalado en "EL CONTRATO", por lo que no se considerará en ningún momento a "EL INSTITUTO" patrón sustituto, ni solidario, en razón de que el beneficiario de los servicios que se presten en el Hospital General Regional de 260 (doscientos sesenta) camas, es la derechohabientica, por lo que "EL PERMISIONARIO" expresamente lo exime de cualquier responsabilidad de carácter laboral, de seguridad social, fiscal, o de otra especie que en su caso pudiese llegar a generarse.
DÉCIMA QUINTA. RESPONSABILIDAD CIVIL.
"EL PERMISIONARIO" asume de manera expresa toda responsabilidad que le fuere legalmente imputable a él o a su personal, cuando cause daño o perjuicios a "EL INSTITUTO" o a terceras personas por negligencia, mal uso o por causas derivadas de las actividades que desarrolle en el inmueble propiedad de "EL INSTITUTO" objeto de este permiso para la conclusión del proyecto señalado en "EL CONTRATO".
DÉCIMA SEXTA. DAÑOS AL PATRIMONIO.
En caso de daños ambientales, al patrimonio de "EL INSTITUTO", o a terceros por causas imputables a "EL PERMISIONARIO", éste se obliga a responder ante la instancia legal competente, por lo tanto hasta que este supuesto se dé "EL PERMISIONARIO" será liberado de la responsabilidad que en los términos de este instrumento jurídico asume.
 
"EL PERMISIONARIO" deberá dar aviso a las autoridades competentes (Instituto Nacional de Antropología e Historia) y a "EL INSTITUTO", así como suspender de manera inmediata cualquier tipo de acciones que se estén realizando sobre terreno permisionado, en caso de que como resultados de los trabajos comprendidos en "EL CONTRATO" durante la vigencia del mismo, se realicen hallazgos de vestigios arqueológicos, aun sin la presencia de un arqueólogo.
EL PERMISIONARIO" asume de manera expresa toda responsabilidad que le fuere legalmente imputable a él o a su personal, cuando no dé aviso u oculte información sobre sucesos previstos en el párrafo anterior, deslindando a "EL INSTITUTO" de cualquier responsabilidad por cualquier daño o afectación al patrimonio histórico.
DÉCIMA SÉPTIMA. GARANTÍA.
"EL PERMISIONARIO" con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en "EL PERMISO", así como en la Normatividad aplicable, deberá entregar Fianza expedida por Compañía autorizada en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas a favor de "EL INSTITUTO" por el equivalente al monto total anual de la cuota de recuperación establecida en la Condición Tercera de "EL PERMISO".
Dicha Fianza deberá entregarse en el domicilio en la Declaración IX de "EL INSTITUTO", dentro de los cinco primeros días hábiles después de suscrito "EL PERMISO".
DÉCIMA OCTAVA. DESLINDE DE RESPONSABILIDAD POR ROBO, DESTRUCCIÓN O DETERIORO.
"EL INSTITUTO" no se hace responsable del robo, destrucción parcial o total deterioro o siniestros de cualquier tipo que pudiera ocurrir en mobiliario, mercancía, maquinaria, equipo o accesorios propiedad de "EL PERMISIONARIO", con motivo de "EL PERMISO" para ocupar el Inmueble.
DÉCIMA NOVENA. CONFIDENCIALIDAD.
"EL INSTITUTO" y "EL PERMISIONARIO" se obligan a mantener estricta confidencialidad respecto de la información que sea de su conocimiento, con motivo del desarrollo de las actividades propias de "EL PERMISO", por lo que se obligan a utilizarla únicamente para el cumplimiento del mismo.
En consecuencia, queda prohibido, revelar, copiar, reproducir, explotar, comercializar, alterar, duplicar, divulgar o difundir a terceros, la información sin autorización previa y por escrito del titular de la misma y de la otra parte.
La información y actividades que se presenten, obtengan y produzcan en virtud del cumplimiento del presente instrumento, será clasificada atendiendo a los principios de confidencialidad y reserva, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, y la Ley Federal de Protección a Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento.
VIGÉSIMA. PENA CONVENCIONAL.
Se aplicará como pena convencional por el retraso en el pago de la cuota de recuperación, el 2.5% mensual del monto del adeudo, el cual será aplicable por meses enteros con independencia del número de días que demore el pago, y acumulable por un máximo de dos meses. Transcurrido el plazo señalado sin que se hubiera realizado el pago de la cuota de recuperación y la pena convencional respectiva, se promoverá la revocación de "EL PERMISO" señalada en la Condición Vigésima Quinta, conservando "EL INSTITUTO" la garantía otorgada señalada en la Condición Décima Séptima. La revocación de "EL PERMISO" no exime al permisionario del pago de las cuotas adeudadas ni de la aplicación y pago de las penas convencionales.
VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA.
La vigencia de "EL PERMISO", será por un plazo de veinticinco años a partir de la fecha de su firma, forzoso para "EL PERMISIONARIO" y voluntario para "EL INSTITUTO".
Para la renovación del permiso deberá requerirse con un año de anticipación al término de la vigencia, adjuntando los documentos que se requieran en Políticas que en materia de Permisos se encuentren vigentes.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.
"El INSTITUTO", en cualquier tiempo, podrá supervisar y verificar la debida utilización del Inmueble permisionado, así como el cumplimiento por parte de "EL PERMISIONARIO" de todas y cada una de las Condiciones y obligaciones establecidas en "EL PERMISO".
 
VIGÉSIMA TERCERA. CONTRATOS CON SUBCONTRATISTAS.
"EL PERMISIONARIO" podrá celebrar contratos con terceros respecto de las instalaciones y/o servicios que preste en el Inmueble, en los términos y condiciones establecidas en "EL CONTRATO"; sin embargo, la vigencia de dichos contratos o acuerdos no podrá exceder el plazo de vigencia de "EL PERMISO".
"EL PERMISIONARIO" deberá tomar las previsiones necesarias para que en caso de que "EL PERMISO" fuera revocado o se diera por terminado anticipadamente, los contratos con terceros se den por vencidos al mismo tiempo.
VIGÉSIMA CUARTA. CAUSAS DE EXTINCIÓN.
"El PERMISO" se extinguirá por cualquiera de las causas siguientes:
1)    Vencimiento del plazo por el que se haya otorgado;
2)    Renuncia por escrito, hecha ante la instancia otorgante, la cual deberá presentar con 30 días de anticipación a la fecha en que surta efectos;
3)    Desaparición de su finalidad o del objeto;
4)    Cuando se afecte el interés institucional;
5)    Cuando no se solicite la renovación ante el Instituto en los plazos establecidos para cada caso de los que se ocupa el presente apartado;
6)    Por incumplimiento a las disposiciones del instrumento de que se trate, leyes, reglamentos y disposiciones administrativas aplicables.
7)    Nulidad de la obligación;
8)    Suspensión del objeto del permiso correspondiente, por más de 30 días naturales consecutivos sin causa justificada;
9)    Las que se especifiquen en el presente permiso correspondiente, en concordancia y alcance del mismo; y
10)   Cualquier otra que a juicio del Instituto haga imposible o inconveniente su continuación, atendiendo la naturaleza y alcances del objeto de que se trate.
VIGÉSIMA QUINTA. CAUSAS DE REVOCACIÓN.
"El PERMISO" se revocará, sin responsabilidad para "EL INSTITUTO", cuando "EL PERMISIONARIO" incurra en alguna de las siguientes causas:
1)    Dejar de cumplir el objeto del instrumento otorgado por parte del Instituto;
2)    Dejar de cumplir con las obligaciones o condiciones establecidas en el instrumento correspondiente;
3)    No apegarse al Código de Conducta para el personal de las empresas en el desempeño de sus actividades;
4)    Violar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que rijan la actividad para la cual se suscribió el instrumento de que se trate, las normas de seguridad que rigen en el Instituto, o cualquier otra disposición aplicable en la materia;
5)    Por declaración judicial de suspensión de pagos, concurso mercantil, huelga u otra causa análoga;
6)    Dejar de pagar la cuota de recuperación establecidas en el instrumento legal respectivo por más de tres meses;
7)    Ceder, arrendar, subpermisionar o gravar los derechos de uso concedidos en el instrumento respectivo, sin previa autorización de "EL INSTITUO";
8)    Por causas de interés público, caso fortuito o fuerza mayor;
9)    Cuando el permisionario no obtenga, ni mantenga las licencias, permisos o autorizaciones que se requieran para el desarrollo de la actividad económica que desempeña.
10)   Que el Permisionario proporcione a "EL INSTITUTO" documentos o información falsa, con el objeto de cumplir con los requisitos que "EL INSTITUTO" establece para que se le otorgue "EL PERMISO".
 
11)   Cualquier otra que a juicio de "EL INSTITUTO" haga imposible o inconveniente su continuación, atendiendo la naturaleza y alcances del objeto de que se trate; y
12)   Las demás previstas en la Ley General de Bienes Nacionales.
Cuando se actualice alguna de las casuales señaladas, "EL INSTITUTO" dará inicio al procedimiento administrativo de recuperación del Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 a 115 de la Ley General de Bienes Nacionales.
VIGÉSIMA SEXTA. PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN.
Para efectos de revocar "EL PERMISO" derivado de las causales establecidas en la Condición que antecede, EL INSTITUTO" en apego a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, iniciará el procedimiento de revocación, observando las formalidades que en éste se contienen.
Para los efectos el medio de defensa será el recurso de revisión.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. TRANSMISIÓN DE OBRAS E INSTALACIONES.
Las obras e instalaciones que "EL PERMISIONARIO" realice en el Inmueble conforme a lo establecido en "EL CONTRATO" se considerarán propiedad de "EL PERMISIONARIO" durante la vigencia de "EL PERMISO". Al concluir la vigencia del mismo, o en su caso, por revocación, dicha obras e instalaciones propiedad de "EL PERMISIONARIO", se transmitirán a "EL INSTITUTO", en términos de lo establecido en "EL CONTRATO".
VIGÉSIMA OCTAVA. REVERSIÓN.
"EL PERMISIONARIO" acepta que al concluir la vigencia de "EL PERMISO", su extinción o revocación, las instalaciones, equipamiento y demás accesorios incorporados a la superficie permisionada se revertirán a "EL INSTITUTO" en buen estado y sin costo alguno para éste, sin que ello afecte la cuota de recuperación que al momento se genere.
VIGÉSIMA NOVENA. REGISTRO.
"EL PERMISIONARIO" deberá inscribir, por su cuenta y costa, "EL PERMISO" en el Registro Público de la Propiedad Federal, así como gestionar su inscripción o notas marginales en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de México. "EL PERMISIONARIO" se obliga a entregar a "EL INSTITUTO" evidencia respecto de la inscripción de "EL PERMISO" en los registros antes mencionados en un plazo no mayor de 90 (noventa) días naturales a partir de la fecha de emisión de "EL PERMISO".
TRIGÉSIMA. PUBLICACIÓN.
"EL INSTITUTO" deberá tramitar, a su costa, la publicación de "EL PERMISO" en el Diario Oficial de la Federación en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles a partir de su suscripción.
TRIGÉSIMA PRIMERA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
Para lo no previsto en las presentes Condiciones, se estará en lo dispuesto en la Ley General de Bienes Nacionales, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, y las Políticas que en materia de Permisos se emitan por parte del Instituto o Autoridad en la materia.
La entrada en vigor, abrogación o derogación que la legislación aplicable sufra, se observará en el momento en que éstos surtan efectos.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN.
Para la interpretación y cumplimiento de las obligaciones que se contienen en este instrumento legal, "EL PERMISIONARIO" acepta expresamente someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa.
"EL PERMISO" se extiende por Cuadruplicado en la Ciudad de México, el día 18 de julio del 2018, quedando dos ejemplares en poder de "EL PERMISIONARIO" y los restantes en poder de "EL INSTITUTO".
Por el instituto: el Titular de la Coordinación de Conservación y Servicios Generales, Leonardo Gabriel Sánchez Yáñez.- Rúbrica.- Por el Permisionario: el Representante Legal de Infraestructura Hospitalaria de Santiago de Tepotzotlán S.A. de C.V., José Manuel Fortes Méndez.- Rúbrica.- Administradores del Permiso: la Titular de la Coordinación Técnica de Administración de Activos, Aurora Estrada Granados.- Rúbrica.- La Titular de la División de Arrendamiento y Comercialización, Maribel Camacho Padilla.- Rúbrica.- Testigos: la Jefa de Área de Comercialización, Antonia de Jesús Huerta Gasca.- Rúbrica.- El Líder de Proyecto en el Área de Comercialización, Ángel Uria Ibarra.- Rúbrica.
(R.- 472065)
 
 

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