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DOF: 22/08/2018
ACUERDO por el que se establecen las circunscripciones territoriales de las Coordinaciones Estatales de la Policía Federal

ACUERDO por el que se establecen las circunscripciones territoriales de las Coordinaciones Estatales de la Policía Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario de Gobernación, con fundamento en los artículos 21, párrafos noveno y décimo y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 27, fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 8 y 11 de la Ley de la Policía Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, fracción VI, 6 fracción XXV, 14, 40, 41 y 42 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal y 1, 2, apartado C, fracción XII, 5, fracción y XLI, 123 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala, de conformidad con el artículo 21, párrafo noveno;
Que la actuación de las Instituciones de Seguridad Pública, en este caso de las Instituciones Policiales, se rigen bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos, de conformidad con los artículos 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5, fracción VIII y 6 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 15 de la Ley de la Policía Federal;
Que la Policía Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, adscrito y coordinado por el Comisionado Nacional de Seguridad y tiene como objetivos el salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos; aplicar y operar la política de seguridad pública en materia de prevención y combate de delitos; investigar la comisión de delitos, en términos de los artículos 2 de la Ley de la Policía Federal y 1 de su Reglamento;
Que la Policía Federal tiene entre otras atribuciones y obligaciones el salvaguardar la integridad de las personas, garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos, así como prevenir la comisión de delitos, en las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, los puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares, aquellos lugares, zonas o espacios del territorio nacional sujetos a la jurisdicción federal;
Que la Policía Federal efectúa tareas de verificación en el ámbito de su competencia, para la prevención de infracciones administrativas; levantar las infracciones e imponer las sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en los caminos y puentes federales, así como a la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, en términos del artículo 8, fracciones III, V y XXXV de la Ley de la Policía Federal;
Que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en su artículo 5, fracción V, establece la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para determinar las características y especificaciones técnicas de los caminos y puentes; así como actualizar y publicar cuando se requiera la clasificación carretera en el Diario Oficial de la Federación;
Que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en su artículo 6, establece como requisito indispensable la figura de la concesión para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales, y que dichas concesiones se otorgarán a mexicanos o sociedades constituidas conforme a
las leyes mexicanas, en los términos que establezca la citada Ley y los reglamentos respectivos;
Que en términos del artículo 6 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tiene facultades para modificar, reducir o ampliar la clasificación de los caminos y puentes de jurisdicción federal, tanto libres de cuota como aquellos que son de pago de peaje, que contempla el apéndice de este Reglamento, cuando así se requiera, tomando en cuenta las características de tránsito seguro, así como los requerimientos económicos y de comunicación del país;
Que el 6 de octubre de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se determina Información de Interés Nacional la Red Nacional de Caminos, el cual establece que será oficial y de uso obligatorio para la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios;
Que la Ley de Vías Generales de Comunicación en su artículo 3, establece que las vías generales de comunicación y los modos de transporte que operan en ellas quedan sujetos exclusivamente a los Poderes Federales y que el Ejecutivo ejercerá sus facultades por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sin perjuicio de las facultades expresas que otros ordenamientos legales concedan a otras Dependencias del Ejecutivo Federal;
Que la Policía Federal para el despacho de los asuntos de su competencia, cuenta con la División de Seguridad Regional, entre otras, y le corresponde mantener informado al Comisionado General de la Policía Federal la situación de la seguridad pública en el territorio nacional, así como diagnosticar permanentemente los espacios federales a que alude el artículo 8, fracción III de la Ley de la Policía Federal, asimismo cuenta con las Coordinaciones Estatales, las cuales tienen competencia en las circunscripciones territoriales que determine por acuerdo el Secretario de Gobernación, de conformidad con los artículos 5, fracción II, inciso c), 13, fracciones I, II y III y 14 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal;
Que corresponde a las Coordinaciones Estatales de la Policía Federal coordinar, desarrollar, implementar y supervisar las acciones en su respectiva circunscripción territorial, así como los operativos que se establezcan por orden del Comisionado General de la Policía Federal, así como de la o el Jefe de la División de Seguridad Regional o por conducto de las diferentes divisiones para prevenir y combatir los delitos federales en el ámbito de competencia de la Policía Federal, de conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal;
Que en el caso de la Ciudad de México y por los accesos en materia de vías generales de comunicación, dada la complejidad de su urbanización así como atendiendo a la Red Nacional de Caminos, es necesario que la Coordinación Estatal de dicha entidad federativa tenga injerencia en otros municipios del Estado de México y en el municipio de Tepeji del Río de Ocampo, en el Estado de Hidalgo, y
Que con la finalidad de fortalecer los canales de comunicación de la Policía Federal con las autoridades estatales y municipales, así como la presencia de la Institución en las diferentes entidades federativas del País y actualizar los tramos carreteros de las Coordinaciones Estatales, Estaciones y Subestaciones con base en las disposiciones aplicables, es por ello que tengo a bien emitir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CIRCUNSCRIPCIONES TERRITORIALES DE LAS
COORDINACIONES ESTATALES DE LA POLICÍA FEDERAL
Capítulo I
De las Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente acuerdo tiene por objeto establecer las circunscripciones territoriales en las que tendrán competencia las Coordinaciones Estatales de la Policía Federal, así como las Unidades Operativas y de Servicios de éstas referidas en el artículo 3.
Artículo 2. Para efectos del presente acuerdo se entenderá por:
I.          Acuerdo: al Acuerdo por el que se establecen las circunscripciones territoriales de las
Coordinaciones Estatales de la Policía Federal;
II.         Coordinaciones Estatales: a las unidades previstas en los artículos 5, fracción VI y 40 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal, las cuales tendrán a su cargo a las Unidades Operativas y de Servicios que forman parte de la Institución;
III.        Coordinador(a)(es) Estatal(es): al integrante titular de cada una de las Coordinaciones Estatales de la Institución;
IV.        Institución: a la Policía Federal;
V.         Integrante: a la(s) o el (los) integrante(s) en activo de la Institución;
VI.        Necesidades del servicio: al conjunto de circunstancias o condiciones por las cuales, para cumplir con un deber legal y satisfacer el interés público, se justifica disponer en cualquier momento de recursos humanos, materiales y financieros con la finalidad de hacer frente de manera oportuna, contundente, eficaz y eficiente a los objetivos de la Institución;
VII.       Unidades Centrales: a la Coordinación de Servicios Generales, la Coordinación de Soporte Técnico, las Coordinaciones Estatales y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en los términos de los artículos 36, fracción XXXI, 38, fracción VI, 42, fracciones XXVI, XXXI y XXXII, y 44, fracción XIX del Reglamento de la Ley de la Policía Federal y demás disposiciones aplicables;
VIII.      Unidades de Servicios: a las unidades que forman parte de la estructura de las Coordinaciones Estatales de conformidad con los artículos 14, fracción II y 41, apartado B del Reglamento de la Ley de la Policía Federal, y
IX.        Unidades Operativas: a las unidades que forman parte de la estructura de las Coordinaciones Estatales de conformidad con los artículos 14, fracción I y 41, apartado A del Reglamento de la Ley de la Policía Federal.
Artículo 3. Las Coordinaciones Estatales coordinarán, implementarán y supervisarán en la circunscripción territorial que les corresponda, las operaciones de las siguientes Unidades:
I.          Unidades Operativas.
a.     Investigación, y
b.    Seguridad Preventiva.
II.         Unidades de Servicios.
a.     Servicios Generales;
b.    Soporte Técnico;
c.     Unidad Jurídica Estatal, y
d.    Enlace y Participación Ciudadana.
Lo anterior, sin perjuicio de la subordinación jerárquica de cada una de las Unidades de Servicios previstas en los incisos a, b y c en relación con las Unidades Centrales de la Institución, de las que respectiva y funcionalmente forman parte.
Artículo 4. Las Unidades Operativas de Investigación de las Coordinaciones Estatales con base en las necesidades del servicio, podrán contar con las siguientes áreas:
I.          Análisis Operativo Estatal, y
II.         Investigación Operativa Estatal.
Artículo 5. Las Unidades Operativas de Seguridad Preventiva de las Coordinaciones Estatales, para efectos del acuerdo serán denominadas estaciones, las cuales con base en las necesidades del servicio, podrán contar con subestaciones y, en su caso, con una oficina de registro de infracciones.
Artículo 6. Las estaciones y subestaciones, tendrán su domicilio en los inmuebles que actualmente ocupa la Institución, así como los designados para tal fin.
 
Artículo 7. Las y los Coordinadores Estatales, asignarán personal de apoyo a las Unidades Jurídicas Estatales previstas en el inciso c, fracción II del artículo 3 del acuerdo, así como los recursos que se requieran para el debido ejercicio de sus funciones.
Artículo 8. La interpretación jurídica del acuerdo estará a cargo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Institución, la cual podrá apoyarse con la División de Seguridad Regional en el ámbito de sus respectivas competencias.
Capítulo II
De las Circunscripciones Territoriales
Artículo 9. Las Coordinaciones Estatales, para el cumplimiento de sus atribuciones, contarán con las siguientes estaciones y subestaciones:
I.          Coordinación Estatal Aguascalientes:
1.     Estación Aeropuerto Aguascalientes, y
2.     Estación Aguascalientes.
II.         Coordinación Estatal Baja California:
1.     Estación Aeropuerto Mexicali;
2.     Estación Aeropuerto Tijuana;
3.     Estación Ensenada;
4.     Estación Mexicali:
a)    Subestación San Felipe.
5.     Estación San Quintín, y
6.     Estación Tijuana:
a)    Subestación Tecate.
III.        Coordinación Estatal Baja California Sur:
1.     Estación Aeropuerto La Paz;
2.     Estación Aeropuerto Loreto;
3.     Estación Aeropuerto Los Cabos;
4.     Estación La Paz:
a)    Subestación Ciudad Constitución.
5.     Estación Loreto;
6.     Estación Los Cabos, y
7.     Estación Santa Rosalía:
a)    Subestación Guerrero Negro.
IV.        Coordinación Estatal Campeche:
1.     Estación Aeropuerto Campeche;
2.     Estación Aeropuerto Ciudad del Carmen;
3.     Estación Campeche;
4.     Estación Ciudad del Carmen;
5.     Estación Champotón, y
6.     Estación Escárcega:
a)    Subestación Candelaria, y
 
b)    Subestación Xpujil.
V.         Coordinación Estatal Ciudad de México:
1.     Estación Aeropuerto Ciudad de México;
2.     Estación Chalco;
3.     Estación Cuajimalpa de Morelos;
4.     Estación Cuautitlán Izcalli;
5.     Estación Ecatepec de Morelos;
6.     Estación San Agustín;
7.     Estación Texcoco:
a)    Subestación San Martín de las Pirámides, y
8.     Estación Tlalpan.
VI.        Coordinación Estatal Chiapas:
1.     Estación Aeropuerto Palenque;
2.     Estación Aeropuerto Tapachula;
3.     Estación Aeropuerto Tuxtla Gutiérrez;
4.     Estación Arriaga:
a)    Subestación Pijijiapan.
5.     Estación Comitán de Domínguez:
a)    Subestación Frontera Comalapa, y
b)    Subestación Nuevo Orizaba.
6.     Estación Palenque;
7.     Estación San Cristóbal de las Casas:
a)    Subestación Ocosingo.
8.     Estación Tapachula:
a)    Subestación Madre Vieja, y
9.     Estación Tuxtla Gutiérrez:
a)    Subestación Bochil;
b)    Subestación Cintalapa, y
c)    Subestación Pichucalco.
VII.       Coordinación Estatal Chihuahua:
1.     Estación Aeropuerto Chihuahua;
2.     Estación Aeropuerto Juárez;
3.     Estación Chihuahua:
a)    Subestación Cuauhtémoc, y
b)    Subestación Ojinaga.
4.     Estación Delicias;
 
5.     Estación Hidalgo del Parral.
6.     Estación Jiménez;
7.     Estación Juárez:
a)    Subestación Ascensión, y
b)    Subestación Villa Ahumada, y
8.     Estación Nuevo Casas Grandes.
VIII.      Coordinación Estatal Coahuila:
1.     Estación Aeropuerto Piedras Negras;
2.     Estación Aeropuerto Saltillo;
3.     Estación Aeropuerto Torreón;
4.     Estación Monclova:
a)    Subestación Cuatro Ciénegas.
5.     Estación Piedras Negras:
a)    Subestación Acuña, y
b)    Subestación Sabinas.
6.     Estación Saltillo:
a)    Subestación Paila, y
7.     Estación Torreón:
a)    Subestación La Cuchilla.
IX.        Coordinación Estatal Colima:
1.     Estación Aeropuerto Colima;
2.     Estación Aeropuerto Manzanillo;
3.     Estación Colima;
4.     Estación Manzanillo, y
5.     Estación Tecomán.
X.         Coordinación Estatal Durango:
1.     Estación Aeropuerto Durango;
2.     Estación Durango:
a)    Subestación El Salto.
3.     Estación Gómez Palacio:
a)    Subestación Ceballos, y
b)    Subestación Pedriceña, y
4.     Estación Santiago Papasquiaro.
XI.        Coordinación Estatal Estado de México:
1.     Estación Aeropuerto Toluca;
2.     Estación Atlacomulco;
 
3.     Estación Toluca:
a)    Subestación Ixtapan de la Sal.
4.     Estación Valle de Bravo, y
5.     Estación Zinacantepec:
a)    Subestación Tejupilco.
XII.       Coordinación Estatal Guanajuato:
1.     Estación Aeropuerto Bajío;
2.     Estación Celaya:
a)    Subestación Acámbaro, y
b)    Subestación Yuriria.
3.     Estación Dolores Hidalgo;
4.     Estación Irapuato:
a)    Subestación Santa Ana Pacueco.
5.     Estación León, y
6.     Estación San Luis de la Paz.
XIII.      Coordinación Estatal Guerrero:
1.     Estación Aeropuerto Acapulco;
2.     Estación Aeropuerto Ixtapa-Zihuatanejo;
3.     Estación Acapulco;
4.     Estación Chilpancingo:
a)    Subestación Tlapa de Comonfort.
5.     Estación Ciudad Altamirano;
6.     Estación Iguala de la Independencia;
7.     Estación Ometepec:
a)    Subestación Cruz Grande.
8.     Estación Paso Morelos;
9.     Estación Taxco de Alarcón;
10.   Estación Tecpan de Galeana;
11.   Estación Tierra Colorada, y
12.   Estación Zihuatanejo de Azueta:
a)    Subestación Petacalco.
XIV.      Coordinación Estatal Hidalgo:
1.     Estación Huichapan:
a)    Subestación Jacala de Ledezma.
2.     Estación Ixmiquilpan;
3.     Estación Pachuca de Soto:
a)    Subestación Huejutla de Reyes;
b)    Subestación Tula de Allende, y
 
c)    Subestación Zacualtipán de Ángeles, y
4.     Estación Tulancingo de Bravo.
XV.       Coordinación Estatal Jalisco:
1.     Estación Aeropuerto Guadalajara;
2.     Estación Aeropuerto Puerto Vallarta;
3.     Estación Autlán de Navarro;
4.     Estación Ciudad Guzmán:
a)    Subestación Mazamitla.
5.     Estación Guadalajara;
6.     Estación Lagos de Moreno;
7.     Estación Ocotlán:
a)    Subestación Atotonilco el Alto.
8.     Estación Ojuelos de Jalisco;
9.     Estación Puerto Vallarta:
a)    Subestación Melaque, y
b)    Subestación Tomatlán.
10.   Estación Tepatitlán de Morelos;
11.   Estación San Juan de los Lagos, y
12.   Estación Zapopan:
a)    Subestación Ameca, y
b)    Subestación Magdalena.
XVI.      Coordinación Estatal Michoacán:
1.     Estación Aeropuerto Morelia;
2.     Estación Apatzingán;
3.     Estación Huetamo;
4.     Estación La Piedad;
5.     Estación Lázaro Cárdenas:
a)    Subestación Arteaga, y
b)    Subestación Caleta de Campo.
6.     Estación Morelia:
a)    Subestación Maravatío, y
b)    Subestación Pátzcuaro.
7.     Estación Uruapan;
8.     Estación Zamora:
a)    Subestación Jiquilpan;
b)    Subestación Vista Hermosa, y
c)    Subestación Zacapu, y
9.     Estación Zitácuaro.
 
XVII.     Coordinación Estatal Morelos:
1.     Estación Aeropuerto Cuernavaca;
2.     Estación Cuautla, y
3.     Estación Cuernavaca.
XVIII.     Coordinación Estatal Nayarit:
1.     Estación Aeropuerto Tepic;
2.     Estación Bucerías;
3.     Estación Ixtlán del Río;
4.     Estación Peñas:
a)    Subestación Acaponeta, y
5.     Estación Tepic.
XIX.      Coordinación Estatal Nuevo León:
1.     Estación Aeropuerto Escobedo;
2.     Estación Aeropuerto Monterrey;
3.     Estación China;
4.     Estación General Escobedo;
5.     Estación Linares:
a)    Subestación Montemorelos, y
b)    Subestación Santa Ana.
6.     Estación Monterrey;
7.     Estación Sabinas Hidalgo, y
8.     Estación San Roberto:
a)    Subestación San Rafael.
XX.       Coordinación Estatal Oaxaca:
1.     Estación Aeropuerto Huatulco;
2.     Estación Aeropuerto Puerto Escondido;
3.     Estación Aeropuerto Oaxaca;
4.     Estación Bahías de Huatulco;
5.     Estación Matías Romero;
6.     Estación Nochixtlán:
a)    Subestación Huajuapan de León, y
b)    Subestación Putla Villa Guerrero.
7.     Estación Oaxaca;
8.     Estación Palomares;
9.     Estación Puerto Escondido:
a)    Subestación Pinotepa Nacional.
10.   Estación Tehuantepec:
a)    Subestación Tepanatepec, y
11.   Estación Tuxtepec.
 
XXI.      Coordinación Estatal Puebla:
1.     Estación Aeropuerto Puebla;
2.     Estación Huauchinango;
3.     Estación Huitzilan de Serdán;
4.     Estación Izúcar de Matamoros;
5.     Estación Puebla;
6.     Estación Tehuacán;
7.     Estación Tezihuatlán:
a)    Subestación La Ceiba, y
b)    Subestación Libres.
8.     Estación Zacatepec, y
9.     Estación Zaragoza:
a)    Subestación San Martín Texmelucan.
XXII.     Coordinación Estatal Querétaro:
1.     Estación Aeropuerto Querétaro;
2.     Estación Querétaro, y
3.     Estación San Juan del Río:
a)    Subestación Jalpan de Serra.
XXIII.     Coordinación Estatal Quintana Roo:
1.     Estación Aeropuerto Cancún;
2.     Estación Aeropuerto Chetumal;
3.     Estación Aeropuerto Cozumel;
4.     Estación Cancún:
a)    Subestación Nuevo Xcán;
b)    Subestación Playa del Carmen, y
c)    Subestación Tulum.
5.     Estación Chetumal, y
6.     Estación Felipe Carrillo Puerto.
XXIV.    Coordinación Estatal San Luis Potosí:
1.     Estación Aeropuerto San Luis Potosí;
2.     Estación Ciudad Valles:
a)    Subestación Tamazunchale.
3.     Estación Huizache:
a)    Subestación Ciudad del Maíz.
4.     Estación Matehuala;
5.     Estación Rioverde;
6.     Estación San Luis Potosí:
 
a)    Subestación Salinas Hidalgo, y
7.     Estación Santa María del Río.
XXV.     Coordinación Estatal Sinaloa:
1.     Estación Aeropuerto Culiacán;
2.     Estación Aeropuerto Los Mochis;
3.     Estación Aeropuerto Mazatlán;
4.     Estación Culiacán;
5.     Estación Elota;
6.     Estación Escuinapa;
7.     Estación Los Mochis:
a)    Subestación Guamúchil, y
8.     Estación Mazatlán.
XXVI.    Coordinación Estatal Sonora:
1.     Estación Aeropuerto Ciudad Obregón;
2.     Estación Aeropuerto Guaymas;
3.     Estación Aeropuerto Hermosillo;
4.     Estación Aeropuerto Nogales;
5.     Estación Agua Prieta:
a)    Subestación Cananea.
6.     Estación Caborca;
7.     Estación Ciudad Obregón;
8.     Estación Guaymas;
9.     Estación Hermosillo:
a)    Subestación Yécora.
10.   Estación Navojoa;
11.   Estación Nogales;
12.   Estación San Luis Río Colorado;
13.   Estación Santa Ana, y
14.   Estación Sonoyta.
XXVII.   Coordinación Estatal Tabasco:
1.     Estación Aeropuerto Villahermosa;
2.     Estación Cárdenas:
a)    Subestación Comalcalco, y
3.     Estación Villahermosa:
a)    Subestación Emiliano Zapata.
XXVIII.   Coordinación Estatal Tamaulipas:
 
1.     Estación Aeropuerto Ciudad Victoria;
2.     Estación Aeropuerto Matamoros;
3.     Estación Aeropuerto Nuevo Laredo;
4.     Estación Aeropuerto Reynosa;
5.     Estación Aeropuerto Tampico;
6.     Estación Ciudad Mante:
a)    Subestación González.
7.     Estación Ciudad Victoria:
a)    Subestación el Tomaseño, y
b)    Subestación Soto la Marina.
8.     Estación Matamoros;
9.     Estación Nuevo Laredo;
10.   Estación Reynosa:
a)    Subestación Miguel Alemán.
11.   Estación San Fernando, y
12.   Estación Tampico.
XXIX.    Coordinación Estatal Tlaxcala:
1.     Estación Calpulalpan;
2.     Estación Huamantla:
a)    Subestación El Carmen Tequexquitla, y
3.     Estación Tlaxcala.
XXX.     Coordinación Estatal Veracruz:
1.     Estación Aeropuerto Minatitlán;
2.     Estación Aeropuerto Poza Rica;
3.     Estación Aeropuerto Veracruz;
4.     Estación Acayucan;
5.     Estación Ciudad Alemán:
a)    Subestación Ciudad Isla, y
b)    Subestación Cosamaloapan.
6.     Estación Coatzacoalcos:
a)    Subestación Las Choapas;
7.     Estación La Tinaja;
8.     Estación Orizaba;
9.     Estación Perote:
a)    Subestación Martínez de la Torre.
 
10.   Estación Poza Rica de Hidalgo:
a)    Subestación Costa Esmeralda.
11.   Estación San Andrés Tuxtla;
12.   Estación Tuxpan:
a)    Subestación Álamo;
b)    Subestación Las Canoas;
c)    Subestación Ozuluama, y
d)    Subestación Tempoal.
13.   Estación Veracruz:
a)    Subestación Palma Sola, y
14.   Estación Xalapa.
XXXI.    Coordinación Estatal Yucatán:
1.     Estación Aeropuerto Mérida;
2.     Estación Mérida:
a)    Subestación Peto, y
3.     Estación Valladolid:
a)    Subestación Tizimín.
XXXII.   Coordinación Estatal Zacatecas:
1.     Estación Aeropuerto Zacatecas;
2.     Estación Fresnillo:
a)    Subestación Río Grande, y
b)    Subestación Sombrerete, y
3.     Estación Zacatecas:
a)    Subestación Concepción del Oro;
b)    Subestación Jalpa, y
c)    Subestación Jeréz.
La Coordinación Estatal Ciudad de México tendrá competencia en el municipio de Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo; así como en los siguientes municipios del Estado de México:
1.     Acolman;
2.     Aculco;
3.     Ameca;
4.     Apaxco;
5.     Atenco;
6.     Atlautla;
7.     Axapusco;
8.     Ayapango;
9.     Chalco;
10.   Chapa de Mota;
11.   Chiautla;
12.   Chicoloapan;
13.   Chiconcuac;
14.   Chimalhuacán;
15.   Coacalco de Berriozábal;
16.   Cocotitlán;
17.   Coyotepec;
18.   Cuautitlán;
19.   Ecatzingo;
20.   Huehuetoca;
21.   Hueypoxtla;
22.   Huixquilucan;
23.   Jaltenco;
24.   Jilotepec;
25.   Juchitepec;
26.   La Paz;
27.   lxtapaluca;
28.   Melchor Ocampo;
29.   Naucalpan de Juárez;
30.   Nezahualcóyotl;
31.   Nopaltepec;
32.   Otumba;
33.   Ozumba;
34.   Papalotla;
35.   Polotitlán;
36.   Soyaniquilpan de Juárez;
37.   Soyatzingo;
38.   Tecámac;
39.   Temamatla;
40.   Temascalapa;
41.   Tenango del Aire;
42.   Teotihuacán;
43.   Tepetlaoxtoc;
44.   Tepetlixpa;
45.   Tepotzotlán;
46.   Texcoco;
47.   Tezoyuca;
48.   Tlalmanalco;
49.   Tlalnepantla de Baz;
50.   Tonanitla;
51.   Tultepec;
52.   Tultitlan;
53.   Valle de Chalco Solidaridad;
54.   Xalatlaco; y
55.   Zumpango.
 
 
 
Artículo 10. La Institución pondrá a disposición de la ciudadanía a través de los medios electrónicos con los que disponga, un catálogo que prevea los tramos carreteros competencia de las Coordinaciones Estatales, el cual debe actualizarse de forma regular y periódica, con base en las disposiciones aplicables en materia de vías generales de comunicación.
La actualización del catálogo de tramos carreteros estará a cargo de la Dirección General de Planes y Supervisión de la División de Seguridad Regional.
Capítulo III
De las funciones de las y los integrantes
Artículo 11. Las y los Coordinadores Estatales, así como los integrantes titulares de estaciones y subestaciones para efectos del acuerdo ejercerán sus funciones dentro de la circunscripción territorial a la cual estén adscritos de conformidad con las disposiciones aplicables.
Asimismo, en los tramos carreteros que conecten dos o más entidades federativas se estará a lo dispuesto en el catálogo previsto en el artículo anterior.
Artículo 12. Las y los integrantes de la Institución que se encuentren adscritos en una coordinación estatal, previa orden girada por la o el Jefe de la División de Seguridad Regional, podrán actuar en otra circunscripción territorial, en los siguientes supuestos:
I.          En cumplimiento de mandamientos ministeriales o jurisdiccionales;
II.         Derivado de una investigación asignada, y
III.        Aquellas que instruya la o el Jefe de la División de Seguridad Regional.
Artículo 13. Las y los Coordinadores Estatales, así como los integrantes titulares de estaciones y subestaciones, serán los responsables de supervisar las actividades que realicen las oficinas de registro de infracciones y las sanciones impuestas en relación con el tránsito en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, cuando los vehículos circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, y aquellas vinculadas a la materia.
Artículo 14. La o el Coordinador Estatal, solicitará por escrito la designación de un mayor número de integrantes a la o el Jefe de la División de Seguridad Regional, salvo cuando se vea precisado a comunicarlo verbalmente, en cuyo caso lo ratificará por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes, en los siguientes supuestos:
I.          En situaciones en las que se tenga que prestar auxilio a personas en riesgo o a víctimas de un
siniestro, emergencia o desastre, o
II.         Cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
Las y los integrantes que sean designados en términos de las fracciones previamente referidas, no implica un cambio de adscripción ni asignación de funciones.
Artículo 15. Las y los Coordinadores Estatales serán los responsables de conducir la relación interinstitucional con las autoridades locales y municipales en todo lo que competa al tema de seguridad pública, así como en la circunscripción territorial de la coordinación estatal de su adscripción.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los cuarenta días naturales de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan los siguientes instrumentos jurídicos, así como cualquier otra disposición que contravenga lo dispuesto en el presente Acuerdo:
1)    ACUERDO 01/2011 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se determinan las circunscripciones territoriales en las que tendrán competencia las coordinaciones estatales de la Policía Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de febrero de dos mil once, y
2)    ACUERDO 06/2013 del Comisionado General de la Policía Federal, mediante el cual se crean las coordinaciones regionales de zona de la Policía Federal con las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de diciembre de dos mil trece.
TERCERO.- La Secretaría General de la Policía Federal, conforme al Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de diciembre de dos mil doce, y los Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las citadas medidas y acciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de enero de dos mil trece, reasignará los recursos humanos, materiales y financieros que sean requeridos para el debido funcionamiento del presente Acuerdo.
CUARTO.- El catálogo que prevé el artículo 10 del presente Acuerdo deberá ser publicado en un plazo máximo de treinta días naturales a la entrada en vigor del presente instrumento jurídico.
Dado en la Ciudad de México, a 17 de agosto de 2018.- El Secretario de Gobernación, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
 

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