ACUERDO por el que se reforman los Lineamientos para el Otorgamiento de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones en Materia de Zonas Económicas Especiales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales.
GERARDO GUTIÉRREZ CANDIANI, Titular de la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 4 y 5, fracciones VI y XIII del Reglamento Interior de la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, 4, fracción XIII y 9 del ARTÍCULO PRIMERO del Decreto por el que se crea la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, así como el 4 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 98-B y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 19, 21 y demás aplicables de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales; 5, 6, 67, 112, fracción XII, demás aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales; y demás disposiciones aplicables, y
CONSIDERANDO
Que el 29 de junio de 2018 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para el Otorgamiento de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones en Materia de Zonas Económicas Especiales derivados de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y su Reglamento, cuyo objeto es especificar los requisitos, procedimientos y criterios de evaluación para el otorgamiento de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones.
Que actualmente el numeral 12, fracción XXIX de los Lineamientos para el Otorgamiento de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones en Materia de Zonas Económicas Especiales, establece la obligación del solicitante del permiso para fungir como Administrador Integral en una zona o sección ubicada en bienes inmuebles de propiedad privada, de presentar, entre otros, una manifestación escrita bajo protesta de decir verdad mediante la cual se exprese, entre otros, que la sociedad mercantil, o bien sus socios y accionistas no han sido sancionados administrativa ni penalmente por ninguna autoridad.
Que con el objeto de que los solicitantes del permiso tengan certeza del alcance de la manifestación bajo protesta de decir verdad que deben acompañar a su solicitud, se estima necesario precisar el tipo de sanciones administrativas y penales que habrán de considerar en la misma, ha resuelto expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE
PERMISOS, ASIGNACIONES Y AUTORIZACIONES EN MATERIA DE ZONAS ECONÓMICAS
ESPECIALES
ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforma la fracción XXIX del 12 de los Lineamientos para el Otorgamiento de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones en Materia de Zonas Económicas Especiales, para quedar como sigue:
12. Adicionalmente a lo establecido en el artículo 67 del Reglamento, en lo que resulte aplicable, el Solicitante deberá entregar ante la Autoridad Federal el formato correspondiente, debidamente requisitado, que habrá de considerar lo siguiente: ...
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XXIX. Manifestación escrita bajo protesta de decir verdad, mediante la cual se exprese que la información que entrega es verídica, que el proyecto que propone llevar a cabo y la infraestructura que construirá en la Zona o Sección de ésta y los Servicios Asociados a su cargo, contarán con los estándares de calidad y especificaciones requeridos, así como que cuenta con solvencia económica y moral, y que la sociedad mercantil, o bien, sus socios y accionistas no han sido sancionados administrativa ni penalmente por ninguna autoridad, es decir que no están inhabilitados para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por resolución de la Secretaría de la Función Pública en el Poder Ejecutivo Federal o sus homólogos en las entidades federativas, así como que no han sido sancionados penalmente por sentencia firme por delitos dolosos."
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...
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TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y deberá publicarse en la página de internet de la Autoridad Federal.
Atentamente,
Ciudad de México, a 10 de septiembre de 2018.- El Titular de la Autoridad Federal para el Desarrollo de