DOF: 20/09/2018
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que podrán aceptar propuestas o celebrar con

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que podrán aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Auto Glass, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente No.: PISI-A-NC-DS-0045/2015.- No. de Oficio 00641/30.15/6660/2018.

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE PODRÁN ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL AUTO GLASS, S.A. DE C.V.
Oficiales Mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal,
empresas productivas del Estado y de los
Gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracciones XII y XXIX y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reformada por Decreto publicado el 18 de julio de 2016; 2, 3, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 59, 60 fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 1, 2, 3 inciso C), 99 fracción I apartado 12 y 101 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 83 párrafos primero, segundo, tercero y sexto del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y toda vez que en cumplimiento a la sentencia definitiva del 03 de abril de 2018, dictada por la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, esta Área de Responsabilidades a través del acuerdo No. 00641/30.15/5440/2018 de fecha 07 de septiembre de 2018, dejó sin efectos la resolución administrativa número 00641/30.15/4347/2017 de fecha 09 de octubre de 2017, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, podrán recibir propuestas o celebrar contratos sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con la empresa Auto Glass, S.A. de C.V.
Lo anterior, toda vez que, la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a través de la sentencia definitiva del 03 de abril de 2018, en el juicio de nulidad número 26684/17-17-12-9 promovido por el representante legal de la moral AUTO GLASS, S.A. DE C.V., declaró la nulidad de la resolución administrativa número 00641/30.15/4347/2017 de fecha 09 de octubre de 2017, como sigue: "PRIMERO.- La parte actora probó parcialmente los hechos constitutivos de su pretensión, en consecuencia; SEGUNDO.- Se declara la nulidad de la resolución impugnada, precisada en el resultando primero de este fallo, para los efectos señalados en el último considerando...", por lo que esta Autoridad Administrativa dictó el acuerdo No. 00641/30.15/5440/2018 de fecha 07 de septiembre de 2018, en el que acordó lo siguiente: i) Dejar sin efectos la resolución administrativa número 00641/30.15/4347/2017 de fecha 09 de octubre de 2017, emitida por esta Área de Responsabilidades, dentro del expediente administrativo de Sanción a Proveedores número PISI-A-NC-DS-0045/2015 y todo lo actuado con posterioridad; ii) Dar de baja la sanción impuesta a la moral AUTO GLASS, S.A. DE C.V., en el Sistema de Procedimiento Administrativo de Sanción a Proveedores y Contratistas, así como, comunicar al Servicio de Administración Tributaria, lo ordenado en el inciso i) anterior, en relación con la multa impuesta por esta Autoridad; y iii) Emitir una nueva resolución en los mismos términos de la resolución primigenia, con la salvedad de que no se considere grave la conducta, conforme a lo determinado por la citada Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Atentamente
Ciudad de México, a 11 de septiembre de 2018.- El Titular del Área de Responsabilidades, Jorge Peralta Porras.- Rúbrica.
 

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