DOF: 20/09/2018
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República, entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias, así como a las entidades federativas cuando

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República, entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias, así como a las entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Maurba, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos.- Delegación de la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos Empresa Productiva del Estado, en Pemex Transformación Industrial, Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos.- Expediente No. PTRI-S-007/2017.

CIRCULAR No. UR-DPTRI-AR-S-006-2018
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CUANDO UTILICEN RECURSOS FEDERALES CONFORME A LOS CONVENIOS CELEBRADOS CON EL EJECUTIVO FEDERAL, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL MAURBA, S.A. DE C.V.
Oficiales Mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República,
equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal,
empresas productivas del Estado y sus
empresas productivas subsidiarias y de
los gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 14, 16, 25, párrafo quinto, 90 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, segundo párrafo, 57, último párrafo y 59, fracción IV, de la Ley de Petróleos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de noviembre de dos mil ocho, y 50 fracción III, 51, 52 y 67 de su Reglamento, ambos ordenamientos vigentes al momento de los hechos; en armonía con lo dispuesto en los artículos Segundo, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero Transitorios de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de agosto del dos mil catorce; 53, fracción II, y Primero, Segundo, Tercero y Séptimo Transitorio del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de octubre de dos mil catorce; 2, 3, 4, Títulos Tercero y Cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 37, fracciones XII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18 y 19 del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Transformación Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de abril de dos mil quince; Declaratoria de entrada en vigor del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Transformación Industrial publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de octubre de dos mil quince; 215 del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos; 102, del Estatuto Orgánico de Pemex Transformación Industrial; ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES EN MATERIA DE INCONFORMIDADES Y CONCILIACIONES, ASÍ COMO DE SANCIÓN A LICITANTES, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE INDICAN, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de julio de dos mil quince, en relación con el Sexto Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diecinueve de julio de dos mil diecisiete; en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos Segundo y Tercero de la Resolución emitida el día treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, que se dictó en el expediente número PTRI-S-007/2017, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa instaurado a la persona moral MAURBA, S.A. DE C.V., esta Autoridad Administrativa
hace de su conocimiento que a partir del día siguiente en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, la citada moral no podrá participar por sí misma en procedimientos de contratación o celebrar contrato alguno con las Dependencias, la Procuraduría General de la República, Entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas del Estado y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como con las Entidades Federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal, por encontrarse inhabilitada temporalmente por el plazo de 1 (UN) AÑO.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Por lo señalado en el párrafo anterior, la presente inhabilitación se extiende a los procedimientos de contratación de todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, así como a las Empresas Productivas del Estado y sus Empresas Productiva Subsidiarias y Entidades Federativas, cuando se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Lo anterior para su difusión y observancia.
Atentamente
Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2018.- El Titular del Área de Responsabilidades en la Delegación de la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado, en Pemex Transformación Industrial, Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, Javier Ramírez García.- Rúbrica.
 

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