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DOF: 20/09/2018
CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio que, en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Michoacán de Ocampo

CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio que, en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Michoacán de Ocampo.

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO QUE, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECTUR", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LIC. ENRIQUE DE LA MADRID CORDERO, CON LA INTERVENCIÓN DEL LIC. RUBÉN GERARDO CORONA GONZÁLEZ, SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO, DEL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE DESTINOS, MTRO. JOSÉ ÁNGEL DÍAZ REBOLLEDO, Y DEL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO REGIONAL Y FOMENTO TURÍSTICO, LIC. JOSÉ ERNESTO RUÍZ DELGADO; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ING. SILVANO AUREOLES CONEJO, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ING. PASCUAL SIGALA PÁEZ, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, LIC. CARLOS MALDONADO MENDOZA, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS, ING. JOSÉ JUAN DOMÍNGUEZ LÓPEZ, LA SECRETARIA DE TURISMO, L.C.I. CLAUDIA CHÁVEZ LÓPEZ, Y EL SECRETARIO DE CONTRALORÍA, L.A.E. FRANCISCO HUERGO MAURIN; A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS "PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios.
II.     Conforme los Artículos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; con fecha 26 de febrero de 2018, el Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECTUR" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" celebraron el Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico, en adelante el CONVENIO, con objeto que "... "LA SECTUR" otorgue a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" los recursos públicos federales, que corresponden al subsidio que en materia de desarrollo turístico para el ejercicio fiscal 2018 le fueron autorizados; definir la aplicación que se dará a tales recursos; establecer los mecanismos para verificar la correcta aplicación y ejecución de los subsidios otorgados; y determinar la evaluación y control de su ejercicio y los compromisos que sobre el particular asume "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
III.    En la Cláusula SEGUNDA del CONVENIO se determinó que el monto de los subsidios autorizados a otorgar por el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECTUR" a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", dentro del marco del programa presupuestario "Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos" y el "Programa Especial Concurrente", sería por un importe de $20,225,000.00 (Veinte millones doscientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), los cuales serán aplicados en las siguientes localidades, zonas o regiones de la Entidad Federativa:
No.
Municipio, región o zona en que se destinarán los recursos
1
Angangueo
2
Ocampo
3
Pátzcuaro
4
Morelia
5
Salvador Escalante
6
Lázaro Cárdenas
7
Nuevo Parangaricutiro
 
En la Cláusula TERCERA del CONVENIO se comprometió un monto total de recursos públicos destinados para los proyectos objeto del CONVENIO, por la cantidad total de $45,555,000.00 (Cuarenta y cinco millones quinientos cincuenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), de los cuales "LA ENTIDAD FEDERATIVA" destinará una cantidad de $25'330,000.00 (Veinticinco millones trescientos treinta mil pesos 00/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de "LA SECTUR".
IV.   Que con fecha 14 de junio de 2018, mediante oficio No. OS/267/2018, emitido por la Secretaría de Turismo del Gobierno del Estado de Michoacán, la L.C.I. Claudia Chávez López, Secretaria de
Turismo de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" solicitó al Mtro. José Ángel Díaz Rebolledo, en su carácter de Director de Gestión de Destinos de "LA SECTUR", realizar una modificación respecto a los proyectos señalados en el Anexo de Ejecución y generar un Convenio Modificatorio al CONVENIO.
V.    El segundo párrafo de la Cláusula QUINTA del CONVENIO dispone que los recursos objeto del subsidio se destinarán en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados a "LA ENTIDAD FEDERATIVA"; por lo que para cualquier modificación en monto, se deberán observar los procesos y requerimientos determinados en el numeral 4.1.6. "Modificaciones a los proyectos y montos autorizados" de las Reglas de Operación del PRODERMAGICO.
VI.   La Cláusula DÉCIMA OCTAVA del CONVENIO establece que éste podrá ser modificado de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas federales aplicables. Para el caso de modificaciones a los montos, objetivos o metas de los proyectos en que serán aplicados los subsidios otorgados, se sujetará a lo establecido en el numeral 4.1.6 "Modificaciones a los proyectos y montos autorizados" de las Reglas de Operación del PRODERMAGICO.
VII.   Con fecha 20 de junio de 2018, se llevó a cabo la Tercera Sesión del Comité Dictaminador del PRODERMAGICO en la cual fue autorizada la modificación de los proyectos, por medio de la cual en el Anexo de Ejecución del Convenio se realicen los siguientes ajustes:
·  Disminución de los recursos tanto en la aportación federal como la estatal, destinados para el proyecto número 2904, denominado "Rehabilitación de las Plazas del Centro Histórico de Capula y construcción de módulo de sanitarios".
·  Adición del proyecto número FMICH-03, denominado "5 ª. Feria Nacional de Pueblos Mágicos".
·  Cancelación del proyecto número 2918, denominado "3 ª. Etapa de la construcción del Parque Ecoturístico del Paricutín".
DECLARACIONES
I. De "LA SECTUR":
I.1    Que reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO.
II. De "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
II.1   Reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO, asimismo, se adicionan las declaraciones II.10 y II.11, las cuales quedarán establecidas en los términos siguientes:
II.10.   "El Ing. Pascual Sigala Páez, en su carácter de Secretario de Gobierno, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 62, 64 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, así como los artículos 9, 11, 12 fracción I, 14, 17 fracción I y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, y 5o., 6o. fracción I, 11 y 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán de Ocampo, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio."
II.11.   "El L.A.E. Francisco Huergo Maurin, en su carácter de Secretario de Contraloría, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, así como los artículos 9, 11, 12 fracción I, 14, 17 fracción III y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, y 5o., 6o. fracción III , 11 y 77 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán de Ocampo, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio."
III. Comunes de "LA SECTUR" y de "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
III.1  Que reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO, y adicionan las declaraciones III.3, III.4 y III.5, las cuales quedarán en los términos siguientes:
III.3    "LA SECTUR" manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación solicitada por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" en los términos señalados en los Antecedentes IV y VII del presente Convenio Modificatorio.
III.4    "LA ENTIDAD FEDERATIVA" manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación del CONVENIO en los términos señalados en el Antecedente VII del presente Convenio Modificatorio.
III.5    La modificación a que se refiere este instrumento, es en relación a los proyectos contenidos en su Anexo de Ejecución y con ello, la distribución de los recursos comprometidos por las PARTES en el CONVENIO, lo que deriva en realizar las adecuaciones correspondientes.
Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en modificar el CONVENIO, las Cláusulas Segunda, Tercera y Décima Segunda; así como su Anexo de Ejecución; por lo que manifiestan su conformidad para
suscribir el presente Convenio Modificatorio en los términos y condiciones insertos en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Las PARTES convienen en modificar del CONVENIO relacionado en el Antecedente II de este instrumento, la Cláusula Segunda, Tercera; así mismo se modifica el primer párrafo de la Cláusula DÉCIMA SEGUNDA para que su texto íntegro quede de la siguiente manera:
SEGUNDA. MONTO DEL SUBSIDIO AUTORIZADO.- El Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECTUR" y con cargo al presupuesto de ésta, ha determinado otorgar a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", por concepto de subsidios y dentro del marco del programa presupuestario "Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos" y el "Programa Especial Concurrente", un importe de $20'796,684.00 (Veinte millones setecientos noventa y seis mil seiscientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.),los cuales serán aplicados en las siguientes localidades, zonas o regiones de la Entidad Federativa:
No.
Municipio, región o zona en que se destinarán los recursos
1
Angangueo
2
Ocampo
3
Pátzcuaro
4
Morelia
5
Salvador Escalante
6
Lázaro Cárdenas
 
TERCERA. MONTO TOTAL COMPROMETIDO.- Los recursos públicos destinados para los proyectos autorizados en términos del presente Convenio y su Anexo de Ejecución alcanzan un monto total de $52'904,808.00 (Cincuenta y dos millones novecientos cuatro mil ochocientos ocho pesos 00/100 M.N.), de los cuales "LA ENTIDAD FEDERATIVA" destinará una cantidad de $32'108,124.00 (Treinta y dos millones ciento y ocho mil ciento veinticuatro pesos 00/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de "LA SECTUR" conforme a lo establecido en la cláusula anterior.
DÉCIMA SEGUNDA. VERIFICACIÓN.- Con el objeto de asegurar el debido cumplimiento del presente Convenio y la aplicación de los recursos federales otorgados por concepto del subsidio, "LA SECTUR" por conducto de la Dirección General de Gestión de Destinos y la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico de la SECTUR, serán responsables de evaluar y verificar en el ámbito de sus facultades, el cumplimiento de las metas y objetivos asignados a cada una de las acciones apoyadas vía el PRODERMAGICO.
SEGUNDA.- El Anexo de Ejecución que se menciona en la Cláusula TERCERA del CONVENIO, se modifica y se agrega al presente Convenio Modificatorio como parte integrante de él.
TERCERA.- Las PARTES acuerdan que a excepción de lo que expresamente se establece en este Convenio Modificatorio, el cual pasará a formar parte integrante del CONVENIO, las Cláusulas que no fueron modificadas continuarán vigentes en los términos y condiciones estipulados en el CONVENIO, por lo que éstas regirán y se aplicarán con toda su fuerza, subsistiendo plenamente todas las demás obligaciones y derechos contenidos en el mismo, salvo las modificaciones pactadas en este instrumento.
CUARTA.- Cualquier duda que surgiese por la interpretación de este instrumento o sobre los asuntos que no estén expresamente previstos en el mismo, las PARTES se sujetarán en todo momento a lo establecido en el CONVENIO.
QUINTA.- Este Convenio Modificatorio empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico celebrado el 26 de febrero de 2018, lo firman por duplicado de conformidad y para constancia, el día 2 de julio de 2018.- Por el Ejecutivo Federal, la SECTUR: el Titular de la Secretaría de Turismo, Enrique de la Madrid Cordero.- Rúbrica.- El Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, Rubén Gerardo Corona González.- Rúbrica.- El Director General de Gestión de Destinos, José Ángel Díaz Rebolledo.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, José Ernesto Ruiz Delgado.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo: el Gobernador Constitucional del Estado, Silvano Aureoles Conejo.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Pascual Sigala Páez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Carlos Maldonado Mendoza.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría, Francisco Huergo Maurin.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, José Juan Domínguez López.- Rúbrica.- La Secretaria de Turismo, Claudia Chávez López.- Rúbrica.
 

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