DOF: 20/09/2018
ACUERDO CNH

ACUERDO CNH.E.35.002/18 por el que la Comisión Nacional de Hidrocarburos expide los Criterios para determinar el Área de Extracción asociada a Áreas Contractuales y de Asignación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

ACUERDO CNH.E.35.002/18 POR EL QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS EXPIDE LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR EL ÁREA DE EXTRACCIÓN ASOCIADA A ÁREAS CONTRACTUALES Y DE ASIGNACIÓN.
RESULTANDO
PRIMERO. Que el 11 de agosto de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otras disposiciones, los Decretos por los que se expidieron la Ley de Hidrocarburos, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), así como aquél por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
SEGUNDO. Que a partir de la entrada en vigor de las leyes referidas en el Resultando anterior, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión) se le confirieron nuevas atribuciones entre las que se encuentran regular y supervisar el Reconocimiento y la Exploración Superficial, así como la Exploración y la Extracción de Hidrocarburos; además de licitar, suscribir, administrar y supervisar, en materia técnica, los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos (en adelante, Contratos) conforme a lo previsto en los artículos 31, fracciones V y VI de la Ley de Hidrocarburos y 38, fracciones I, II y III de la LORCME.
TERCERO. Que derivado de las atribuciones que le fueron conferidas, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, conforme a lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de Hidrocarburos, los Asignatarios y Contratistas, previo a ejecutar el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción, deberán contar con la aprobación de la Comisión, la cual emitirá un dictamen técnico que comprenderá la evaluación de diversos aspectos relacionados con los planes precisados, dentro del plazo legalmente establecido para ello.
CUARTO. Que en cumplimiento al mandato legal contenido en el artículo 43, fracción I, inciso c), de la Ley de Hidrocarburos, el 13 de noviembre de 2015, se publicaron en el DOF los Lineamientos que regulan el procedimiento para la presentación, aprobación y supervisión del cumplimiento de los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos, así como sus modificaciones (Lineamientos).
El artículo 2 de los Lineamientos establece en su último párrafo primero que "Los Lineamientos son de carácter general y observancia obligatoria para los Operadores Petroleros que realicen o pretendan realizar actividades relativas a la Exploración o Extracción de Hidrocarburos en México".
QUINTO. Que el 12 de agosto de 2014, se publicó en el DOF el "ACUERDO por el que se establece el procedimiento para delimitar las áreas susceptibles de adjudicarse a través de asignaciones" expedido por la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, el cual se toma como referencia para los criterios materia del presente Acuerdo.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el Órgano de Gobierno de la Comisión es competente para emitir el presente Acuerdo en términos de los artículos 1, 2, fracción I, 31, fracciones VI y XII y 44 de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción I, 3, 5, 10, 11, 22, fracciones I, III, IV y XXVII, 38, fracciones I y III, y 39 de la LORCME; 1, 2, fracción III y 43 Ter, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 10, fracción I, 11 y 13, fracciones IV, inciso d. y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
SEGUNDO. Que en términos de los artículos 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante, la Constitución) las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos son consideradas áreas estratégicas y serán llevadas a cabo por la Nación mediante Asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de Contratos con éstas o con particulares; lo anterior con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación.
TERCERO. Que la Comisión es una dependencia de la Administración Pública Federal, con autonomía técnica, operativa y de gestión, con personalidad jurídica y con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, tal como lo disponen los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, fracción I y 3 de la LORCME.
CUARTO. Que el artículo 44 de la Ley de Hidrocarburos establece que los Asignatarios y Contratistas, previo a ejecutar el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción (en adelante, Plan de Desarrollo), deberán contar con la aprobación de los mismos por parte de esta Comisión.
 
QUINTO. Que para efectos de la aprobación del Plan de Desarrollo, la Comisión requiere conocer la superficie que cubre la totalidad de los yacimientos a desarrollar, por lo que existe la necesidad de contar con un documento que tenga por objeto establecer los criterios para determinar el área de extracción de hidrocarburos (Área de Extracción), definida como la superficie dentro del Área Contractual o de Asignación que cubre la totalidad de las estructuras del subsuelo o cierres estratigráficos que delimitan el yacimiento o el intervalo de interés del Campo donde se llevó a cabo el Descubrimiento declarado Comercial.
Que para realizar la determinación del Área de Extracción se utiliza como marco de referencia el ACUERDO por el que se establece el procedimiento para delimitar las áreas susceptibles de adjudicarse a través de asignaciones, del cual deriva el método de Cálculo del Área de Extracción conforme a las siguientes premisas:
-      Las Áreas de Extracción en las que se tenga el propósito de llevar a cabo Extracción, deberán estar referidas a un polígono cuyo perímetro contenga la proyección en planta, en la superficie terrestre, de la(s) formación(es) productora(s) de hidrocarburos en la(s) que se podrá(n) desarrollar los trabajos correspondientes. La proyección superficial de la totalidad del o de los yacimientos deberá estar contenida en dicha retícula.
-      El Área de Extracción deberá referirse a un área regular, donde todos sus lados siempre deberán estar orientados de manera norte-sur y este-oeste.
-      El polígono del Área de Extracción se configurará con base en la Retícula de Referencia, considerando una extensión mínima por lado de 30 segundos (tanto en Latitud como en Longitud).
-      La superficie total de un Área de Extracción será determinada por la suma de los Bloques que la conformen.
-      El avance de los contactos de los fluidos no constituirá un supuesto para la modificación del Área de Extracción.
SEXTO. Que los Contratistas y Asignatarios deben proponer dentro del Plan de Desarrollo el Área de Extracción asociada a su Área Contractual o de Asignación, por lo que se estima necesario emitir los Criterios para determinar el Área de Extracción asociada a Áreas Contractuales y de Asignación, contenidos en el Anexo Único del presente Acuerdo, y que se refieren a las siguientes dos opciones:
1.     Cuando el Área Contractual o de Asignación tenga derechos exclusivos para realizar actividades de Extracción, donde se considerará como Área de Extracción, la totalidad del área asociada a dicho Contrato o Asignación.
2.     Cuando el Área Contractual o de Asignación tenga derechos de Exploración y Extracción, por lo que el Área de Extracción deberá ser calculada de acuerdo con alguno de los siguientes supuestos:
a) Yacimiento continuo
b) Múltiples yacimientos sobrepuestos
c) Yacimientos sobrepuestos parcialmente
d) Yacimientos dispersos
e) Configuración estructural de yacimiento no contemplada por los anteriores supuestos
En consecuencia, atendiendo al marco jurídico aplicable, el Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, por unanimidad de votos:
ACUERDA
PRIMERO. Expedir los Criterios para determinar el Área de Extracción asociada a Áreas Contractuales y de Asignación, mismos que se encuentran contenidos en el Anexo Único del presente Acuerdo, y que forma parte integrante de éste como si a la letra se insertase.
Lo anterior, conforme a los Considerandos QUINTO y SEXTO del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Llévense a cabo las gestiones necesarias para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase el presente Acuerdo CNH.E.35.002/18 en el Registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso a) y 25, fracción X de la LORCME y 6 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
Ciudad de México, a 14 de junio de 2018.- Los Comisionados Integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, Alma América Porres Luna, Néstor Martínez Romero, Héctor
Alberto Acosta Félix, Gaspar Franco Hernández.- Rúbricas.
CRITERIOS PARA DETERMINAR EL ÁREA DE EXTRACCIÓN ASOCIADA A ÁREAS CONTRACTUALES
Y DE ASIGNACIÓN
Junio, 2018
COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS UNIDAD TÉCNICA DE EXTRACCIÓN
CONTENIDO
I. OBJETO DE LOS CRITERIOS
II. DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE EXTRACCIÓN EN ÁREAS CONTRACTUALES O DE ASIGNACIÓN CON DERECHOS EXCLUSIVOS DE EXTRACCIÓN
III. DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE EXTRACCIÓN EN ÁREAS CONTRACTUALES O DE ASIGNACIÓN CON DERECHOS DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN
a.    Yacimiento continuo
b.    Múltiples yacimientos sobrepuestos
c.     Yacimientos sobrepuestos parcialmente
d.    Yacimientos dispersos
e.    Configuración estructural de yacimiento no contemplada por los anteriores supuestos
I.     Objeto de los Criterios
El presente documento tiene como objeto establecer los criterios que deben ser considerados para determinar el Área de Extracción de Hidrocarburos (Área de Extracción) en los siguientes supuestos:
-      Cuando el Área Contractual o de Asignación tenga derechos exclusivos para realizar actividades de Extracción.
-      Cuando el Área Contractual o de Asignación tenga derechos de Exploración y Extracción.
En este sentido cabe señalar que se debe partir de la definición de Área de Extracción entendida como la superficie dentro del Área Contractual o de Asignación que cubre la totalidad de las estructuras del subsuelo o cierres estratigráficos que delimitan el yacimiento o el intervalo de interés del Campo donde se llevó a cabo el Descubrimiento declarado Comercial.
El Área de Extracción deberá ser propuesta por el Operador dentro del Plan de Desarrollo para la Extracción que sea presentado ante la Comisión, utilizando los marcos de referencia citados en el Capítulo Tercero â Delimitación de las Áreas de Asignación, del "ACUERDO por el que se establece el procedimiento para delimitar las áreas susceptibles de adjudicarse a través de asignaciones" (en adelante, Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2014.
II.     Determinación del Área de Extracción en Áreas Contractuales o de Asignación con derechos exclusivos de Extracción
Cuando el Operador sea titular de un Contrato o Asignación cuyos derechos le permitan realizar únicamente actividades de Extracción, se considerará como Área de Extracción, la totalidad del área asociada a dicho Contrato o Asignación.
El Área de Extracción podrá reducirse de acuerdo con el procedimiento que establezca el Contrato o Asignación para la devolución de área.
 
III.    Determinación del Área de Extracción en Áreas Contractuales o de Asignación con derechos de Exploración y Extracción
Cuando el Operador sea titular de un Contrato o Asignación cuyos derechos le permitan realizar actividades de Exploración y de Extracción, el Área de Extracción deberá ser calculada utilizando como referencia el Acuerdo, a través de las siguientes premisas:
-      Las Áreas de Extracción en las que se tenga el propósito de llevar a cabo Extracción, deberán estar referidas a un polígono cuyo perímetro contenga la proyección en planta, en la superficie terrestre, de la(s) formación(es) productora(s) de hidrocarburos en la(s) que se podrá(n) desarrollar los trabajos correspondientes. La proyección superficial de la totalidad del o de los yacimientos deberá estar contenida en dicha retícula.
-      El Área de Extracción deberá referirse a un área regular, donde todos sus lados siempre deberán estar orientados de manera norte-sur y este-oeste.
-      El polígono del Área de Extracción se configurará con base en la Retícula de Referencia, considerando una extensión mínima por lado de 30 segundos (tanto en Latitud como en Longitud).
-      La superficie total de un Área de Extracción será determinada por la suma de los bloques que la conformen.
-      El avance de los contactos de los fluidos no constituirá un supuesto para la modificación del Área de Extracción.
Las anteriores premisas deberán ser utilizadas en los siguientes supuestos:
a.    Yacimiento continuo
Para las áreas en las que se encuentre únicamente un yacimiento continuo se tomará como Área de Extracción aquella que resulte de la proyección de la configuración estructural en superficie, asociada al volumen original. En caso de existir certificación de reservas asociada, deberán tomarse como antecedente los volúmenes originales correspondientes a dicha certificación.
En la siguiente figura se observa la proyección en superficie de un yacimiento determinado por un Operador dentro de un Área Contractual o de Asignación, así como la determinación del Área de Extracción asociada a dicho yacimiento. El Área de Extracción será aquella que envuelva completamente la proyección en superficie del yacimiento.

 
b.    Múltiples yacimientos sobrepuestos
Cuando se tengan dos o más yacimientos que se estén desarrollando de manera simultánea y estén sobrepuestos, de tal manera que el yacimiento de mayor superficie envuelva completamente a los demás yacimientos, se tomará el área del mayor como Área de Extracción.
En la figura que se expone a continuación, se observa un Área Contractual o de Asignación en la que el Operador ha determinado la existencia de dos yacimientos, en cuyas proyecciones en superficie se encuentra uno de ellos contenido en su totalidad por el otro, así como la determinación del Área de Extracción asociada a dichos yacimientos. El Área de Extracción será aquella que envuelva completamente a la proyección en superficie del yacimiento más grande.

c.    Yacimientos sobrepuestos parcialmente
Cuando se presenten dos o más yacimientos que se estén desarrollando de manera simultánea y estén sobrepuestos parcialmente, el Área de Extracción corresponderá a aquélla generada a partir del perímetro que comprenda la proyección en superficie de los yacimientos sobrepuestos.
Lo anterior se puede observar en la siguiente figura, en donde se presenta un Área Contractual o de Asignación en la que el Operador ha determinado la existencia de dos yacimientos, cuyas proyecciones en superficie se encuentran sobrepuestas parcialmente, así como la determinación del Área de Extracción asociada a dichos yacimientos. El Área de Extracción será aquella que abarque el perímetro que envuelva completamente a la proyección en superficie de los yacimientos.
 

d.    Yacimientos dispersos
En el caso de presentarse dos o más cuerpos con características de yacimientos aislados cuyas proyecciones en superficie no se sobrepongan, se deberá asociar un Área de Extracción para cada yacimiento conforme al supuesto descrito en el inciso a. y posteriormente sumarlas para obtener el Área de Extracción total.
En la figura siguiente, se observa un Área Contractual o de Asignación en la que el Operador ha determinado la existencia de dos yacimientos, cuyas proyecciones en superficie no muestran superposición, así como la determinación del Área de Extracción asociada a dichos yacimientos. El Área de Extracción será la suma de las áreas asociadas a cada uno de los yacimientos en cuestión.

e.    Configuración estructural de yacimiento no contemplada por los anteriores supuestos
De no encontrarse en los anteriores supuestos la configuración para la determinación del Área de Extracción, se deberá proponer a la Comisión Nacional de Hidrocarburos la metodología de cálculo que permita abarcar puntualmente la configuración estructural del yacimiento en estudio.
Elaboró: el Director de Área de la Dirección General de Dictámenes de Extracción, Alan Isaak Barkley Velásquez.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de la Dirección General de Dictámenes de Extracción, Juan Carlos Pérez García.- Rúbrica.- Revisó: el Director General de la Dirección General de Dictámenes de Extracción, Julio César Trejo Martínez.- Rúbrica.- Autorizó: el Titular de la Unidad Técnica de Extracción,
León Daniel Mena Velázquez.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 24/04/2024

DOLAR
16.9995

UDIS
8.128175

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

TIIE DE FONDEO
11.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024