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DOF: 20/09/2018
CONVOCATORIA al trigésimo séptimo concurso interno de oposición para la designación de Magistrados de Circuito

CONVOCATORIA al trigésimo séptimo concurso interno de oposición para la designación de Magistrados de Circuito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

CONVOCATORIA AL TRIGÉSIMO SÉPTIMO CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO.
El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 94, párrafo segundo, 97 y 100, párrafos primero, séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68, 81, fracción II, 105, 106, 112, 114, 116 y 117, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y con base en el Acuerdo General del propio Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de magistrado de Circuito, mediante concursos internos de oposición, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de mayo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:
CONVOCATORIA
Primero. Para los efectos de esta convocatoria se entenderá por:
I. "Acuerdo General": Acuerdo General que establece el Procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de magistrado de Circuito, mediante concursos internos de oposición, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de mayo de dos mil diecisiete.
II. "Comisión": Comisión de Carrera Judicial.
III. "Comité Técnico": Comité del concurso a que se refiere el artículo 116 de la Ley.
IV. "Comité Académico": Comité del Instituto de la Judicatura Federal.
V. "Concurso": Concurso Interno de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito.
VI. "Curso": Curso de inducción para magistrado de Circuito.
VII. "Consejo": Consejo de la Judicatura Federal.
VIII. "Corte": Suprema Corte de Justicia de la Nación.
IX. "Instituto": Instituto de la Judicatura Federal.
X. "Jurado": Jurado integrado en términos del artículo 117 de la Ley.
XI. "Ley": Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
XII. "Magistrado": magistrado de Circuito.
XIII. "Página web del Instituto": la página web del Instituto (www.ijf.cjf.gob.mx.).
XIV. "Pleno": Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
XV. "Secretaría": Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial.
XVI. "Tribunal de Circuito": Tribunal Unitario o Colegiado de Circuito.
Segundo. Fundamento del concurso. Se realizará en términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de magistrado de Circuito, mediante concursos internos de oposición.
Tercero. Lugar y número de plazas. El concurso tendrá verificativo en la Ciudad de México y por ningún motivo podrá celebrarse en diversa sede.
El concurso se llevará a cabo para cubrir 30 (treinta) plazas.
Cuarto. Parámetros de evaluación y calificación final para resultar vencedor del concurso.
Los parámetros para la evaluación final de los concursantes serán los siguientes:
I.     Hasta 45 puntos la calificación obtenida en el caso práctico.
II.    Hasta 45 puntos la que se obtenga en el examen oral.
III.    Hasta 10 puntos los factores de evaluación judicial.
Para resultar vencedor en el concurso, los participantes deberán obtener cuando menos el 80% en cada una de las puntuaciones señaladas en las fracciones I y II de este numeral.
 
Si en alguna de esas etapas el concursante obtiene menos del 80% de los puntos establecidos, no podrá resultar vencedor.
La suma de la calificación del caso práctico, del examen oral y de los factores de evaluación no debe ser menor a 80 puntos.
Los factores de evaluación sólo serán considerados si el concursante obtuvo el 80% en cada una de las puntuaciones señaladas en las fracciones I y II de este numeral y si en alguna de ellas obtiene menos de ese porcentaje no podrán ser tomados en cuenta.
La calificación final para ser vencedor en el concurso será de 80 puntos como mínimo, que se obtendrá de la suma de los resultados obtenidos en el caso práctico, el examen oral y los factores de evaluación judicial.
Quinto. Categoría a la que se dirige. Podrán participar en el concurso interno de oposición quienes ocupen el cargo de juez de Distrito, en funciones o comisionados, que al cierre del periodo de inscripción del concurso, cuenten con una antigedad en el cargo de cuando menos cuatro años.
Los jueces de Distrito ratificados al cierre del periodo de inscripción del concurso accederán directamente a la segunda etapa.
Sexto. Requisitos que deben reunir los aspirantes. En el concurso participarán los jueces de Distrito que reúnan los siguientes requisitos:
1.    Ser ciudadano mexicano por nacimiento.
2.    No tener otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
3.    Ser mayor de treinta y cinco años.
4.    Gozar de buena reputación.
5.    No haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año.
Séptimo. Temario sobre el que versarán los exámenes. Comprenderá los temas que traten sobre las diversas materias competencia de los tribunales de Circuito, derivados de disposiciones constitucionales y legales nacionales y la jurisprudencia, así como de normas internacionales aplicables, al igual que los aspectos referentes a la función de magistrado, considerando las actividades administrativas que se desarrollan en el órgano jurisdiccional.
Dicho temario será publicado en la página web del Instituto de la Judicatura Federal (www.ijf.cjf.gob.mx).
Octavo. Lugar, plazo y documentos necesarios para la inscripción. Durante las fechas que comprenderán el inicio y conclusión del plazo para que los aspirantes ingresen a la página web del Instituto, accederán al módulo de inscripción mediante el uso de la firma electrónica (FIREL) y llenarán el formato de inscripción con los datos que se solicitan.
Dentro de la página los interesados podrán acceder al manual del usuario que los guiará para llenar el formato.
Los documentos que el aspirante deberá anexar durante el periodo de inscripción, son los siguientes:
a.     Acta de nacimiento.
b.    Las constancias de grado académico y cursos que no obren en el expediente personal de la Dirección General de Recursos Humanos.
Corresponderá al Instituto verificar que las solicitudes contengan todos los datos y documentos requeridos.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del plazo de inscripción, ya con las constancias y, en su caso, las aclaraciones correspondientes, el Instituto elaborará el proyecto de lista de los aspirantes que cumplan los requisitos para ser aceptados en el concurso.
La lista se enviará a la Comisión para su conocimiento y análisis, quien, a su vez, la remitirá al Pleno para su aprobación y orden de publicación.
Noveno. De la incorporación de constancias adicionales al expediente del concursante. Cerrado el periodo de inscripción, y solamente en el caso de no haber contado con alguna de las constancias a que se refiere el artículo 14, fracción V, del Acuerdo General, el participante podrá anexarlas a su expediente electrónico, en un archivo y en formato PDF, dentro de los dos días hábiles siguientes.
No se admitirá la presentación de solicitudes de inscripción enviados por vía distinta de la electrónica.
Décimo. Facultad de revisar y verificar la autenticidad de la documentación. El Consejo tendrá la facultad de verificar en todo momento la información y documentación que los aspirantes proporcionen. De
advertirse alguna anomalía, se estará a lo dispuesto en el artículo 50 del Acuerdo General.
Decimoprimero. Abstención de los participantes de realizar gestiones. Publicada la convocatoria y durante el desarrollo del concurso, los participantes deben abstenerse de realizar trámites, entrevistas o gestiones personales con los integrantes del Pleno de la Corte o del Consejo, así como con los miembros del Comité Técnico o del Jurado y con el Director General del Instituto.
Decimosegundo. Observaciones y objeciones. De conformidad con el artículo 25 del Acuerdo General, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al en que se publique en el Diario Oficial de la Federación la lista de los concursantes que pasan a la segunda etapa, cualquier persona podrá presentar ante el Instituto, por escrito y de manera respetuosa, las observaciones u objeciones respecto de los participantes incluidos, y acompañar, en su caso, los documentos que sustenten o corroboren sus afirmaciones.
Con los escritos de observaciones u objeciones, que por su naturaleza tendrán un trato confidencial, se dará cuenta a la Comisión, la que, a su vez, los someterá a la consideración del Pleno para que determine lo conducente.
Decimotercero. Publicación de la lista de los aspirantes aceptados al concurso. La lista de los aspirantes admitidos será publicada, para efectos de notificación, por una sola vez, el 11 de octubre de 2018, en el Diario Oficial de la Federación y, para mayor difusión, en el diario de circulación nacional que dé publicación a esta convocatoria, así como en la página web del Instituto.
En el supuesto de que el número de participantes inscritos al concurso sea igual o menor al número de plazas vacantes, éstas se reducirán en la medida en que sea necesario para que el número de aspirantes sea mayor al de las plazas concursadas en la proporción que determine el Pleno, con el fin de que se genere competencia entre ellos y se elija a los mejores juzgadores.
Decimocuarto. Documentos de identificación de los aspirantes. Durante las etapas del concurso los aspirantes podrán identificarse con alguno de los siguientes documentos vigentes y en original: credencial del Poder Judicial de la Federación (resellada y firmada), credencial para votar, pasaporte o cédula profesional.
Decimoquinto. De los concursantes que pasan a la Segunda Etapa. De conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 23 del propio Acuerdo General, pasarán a la segunda etapa del concurso quienes obtengan como mínimo 80 (ochenta) puntos.
Asimismo, accederán directamente a la segunda etapa los jueces de Distrito ratificados al cierre del periodo de inscripción del concurso y que así lo manifiesten en el momento de su inscripción.
De oficio, el Instituto integrará un expediente por cada concursante que pase a esta etapa, con los documentos que agregó al inscribirse junto con las constancias que para tal efecto refiere el artículo 26 del Acuerdo General; cada cuadernillo contará con sello y rúbrica y deberán entregarse a la Secretaría para que concentre los datos y elementos necesarios e integre los factores de evaluación de cada participante.
Decimosexto. Calendario.
Actividad
Fecha
Inscripción y presentación de documentos.
Del viernes 21 al miércoles 26 de septiembre de 2018.
Presentación de constancias adicionales de cursos.
Jueves 27 y viernes 28 de septiembre de 2018.
1ra. Etapa:
Solución del Cuestionario.
Lunes 15 de octubre de 2018.
2da. Etapa
Solución del Caso Práctico.
Lunes 5 de noviembre de 2018.
Entrega del concentrado de datos y elementos que integran los Factores de Evaluación.
Lunes 5 de noviembre de 2018.
Presentación de aclaraciones.
Del martes 6 al lunes 12 de noviembre de 2018.
Examen Oral.
Jueves 15, viernes 16 y del miércoles 21 al viernes 23 de noviembre de 2018.
Pleno sesiona la lista y aprueba la designación de los vencedores.
Miércoles 28 de noviembre de 2018.
Publicación de la lista de vencedores.
Lunes 3 de diciembre de 2018.
 
El calendario podrá modificarse únicamente por causas que lo justifiquen, las que se harán del conocimiento de cada participante a través de su cuenta de correo electrónico oficial.
Decimoséptimo. De los requerimientos de los participantes. Para el caso de que un participante en cualquiera de las etapas del concurso, con motivo de una discapacidad física, requiera de condiciones y material especializado para realizar los exámenes correspondientes, deberá manifestar en el momento de su inscripción, bajo protesta de decir verdad, el padecimiento que le afecta.
El Instituto realizará las gestiones a fin de que se proporcionen al participante las herramientas y/o lugares necesarios para el desarrollo de las evaluaciones que corresponda.
La manifestación del participante se hará a través de la página web del Instituto, mediante escrito y en formato PDF.
Decimoctavo. De los lineamientos a seguir en cada etapa del concurso.
Primera Etapa. Solución de cuestionario.
1. El día señalado en esta convocatoria, los aspirantes al concurso que formen parte de la lista publicada, se presentarán en la sede Central del Instituto para la solución del examen, con excepción de los jueces de Distrito ratificados, quienes pasarán directamente a la segunda etapa.
2. En la fecha y lugar que se indique para resolver el examen, uno de los integrantes del Comité Técnico o el Director General del Instituto, de manera aleatoria, a través del sistema tecnológico correspondiente, seleccionará veinte (20) preguntas-tema que para tales efectos elabore el Comité Académico. De esta actuación se levantará acta circunstanciada por parte del Instituto.
Las preguntas se mantendrán en sigilo bajo la más estricta responsabilidad del Comité Académico del Instituto.
3. Los participantes dispondrán de hasta 7 (siete) horas para responder el cuestionario correspondiente.
4. Esta etapa se sujetará a las reglas siguientes:
a.     Al registrarse, se entregará a cada participante un talón con un código de barras y un espacio en blanco donde deberá asentar su nombre completo. El sobre con el talón se depositará en una urna transparente cerrada y sellada, cuyo resguardo quedará a cargo del Director General del Instituto.
b.    El código de barras será la única identificación que debe aparecer en las hojas de respuestas y la calificación se obtendrá a partir de una escala de 0 a 100 puntos.
5. El Instituto recibirá de cada participante las hojas de respuestas que compilará y remitirá al Comité Técnico, a fin de que califique los exámenes. Posteriormente, elaborará la lista con los resultados de los participantes que pasan a la segunda etapa en la que también se listarán los jueces de Distrito ratificados y la enviará a la Comisión para su análisis, quien, a su vez, la remitirá al Pleno para su aprobación y orden de publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página web del Instituto.
Segunda Etapa. Caso práctico.
1. En esta etapa el concursante deberá elaborar un proyecto de dictamen a partir de una sentencia de juicio o recurso competencia de un Tribunal de Circuito.
Para tales efectos, la Comisión requerirá, de ser el caso, a los Tribunales de Circuito, la remisión de copias certificadas de sentencias en todas las materias y el Comité Técnico deberá:
a.     Realizar un análisis y revisión de los expedientes previamente clasificados por el Comité Académico.
b.    Seleccionar el expediente para el ejercicio práctico a resolver y determinar el material de
consulta que requieren los participantes para la realización del dictamen a partir de la sentencia.
c.     Supervisar la reproducción de las constancias indispensables para la elaboración del caso práctico, ello con la finalidad de preservar la confidencialidad en el concurso, una vez seleccionado el expediente.
2. En la sede Central del Instituto se realizará, en la fecha y hora establecida, el ejercicio del caso práctico.
El Instituto entregará a cada participante las constancias del expediente que seleccione el Comité Técnico, así como un talón que contenga un código de barras y un espacio en el que el sustentante asentará su nombre completo y su firma. De igual manera, se proporcionará un disco compacto y un documento digital (instalado en una computadora) donde elaborarán el dictamen; tanto el disco compacto como el referido documento digital contarán con un código de barras que coincida con el del talón de identificación. El talón será depositado por cada uno de los participantes en una urna transparente cerrada, sellada y bajo resguardo del Director General del Instituto.
3. Una vez que el sustentante concluya la elaboración del proyecto de dictamen, debe guardar el archivo correspondiente en el disco compacto que se le proporcionó e imprimirlo con auxilio del personal del Instituto.
4. El Instituto remitirá a los integrantes del Comité Técnico, en forma estrictamente confidencial, copia del proyecto de dictamen elaborado por los participantes y conservará los originales bajo su más estricta responsabilidad.
5. Para la elaboración del proyecto de dictamen, se tomarán en cuenta las siguientes reglas:
a.     No se podrá asentar en ninguna de las partes del proyecto de dictamen, ni en las copias, ni en el material que se proporcione, el nombre, firma o rúbrica del concursante, o cualquier otro dato, seña o marca que lo identifique.
b.    El Instituto destinará una mesa con espacio suficiente para el concursante, donde se colocará la computadora que se le asignará y en ella pueda desplegar el material de consulta que se le proporcionará; asimismo, tendrá acceso electrónico e impreso a leyes, códigos y jurisprudencias.
       El aspirante podrá llevar consigo las leyes y códigos, no comentados, que considere necesarios y contará con auxilio mecanográfico en caso de solicitarlo.
c.     Se otorgará a los aspirantes un máximo de 6 (seis) horas para la elaboración del dictamen.
d.    En el proyecto de dictamen, el concursante deberá destacar el planteamiento del problema jurídico a resolver y efectuar un análisis de las partes integrantes de la sentencia del juicio o recurso materia del caso práctico, desde que se tienen los autos vistos para resolver, resultandos, considerandos y puntos resolutivos; y formular una conclusión, en la que exponga las consideraciones relativas a la solución del caso a través de los argumentos jurídicos que estime necesarios, la fundamentación y motivación e invocación de las tesis y/o jurisprudencias que estime aplicables.
6. El Comité Técnico elaborará los formatos de las boletas de evaluación y del dictamen individual para calificar este examen, para lo cual atenderá a las características técnicas necesarias. Estos formatos serán presentados a la Comisión para su conocimiento y se enviarán al Instituto para que les asigne el código de barras de cada participante.
La evaluación estará a cargo del Comité Técnico, bajo los términos siguientes:
A.    Cada uno de sus integrantes formulará una calificación individual del caso práctico, asentando los motivos; al efecto, entre otros aspectos, tomarán en consideración:
a.     La comprensión de los problemas jurídicos a resolver.
b.    La claridad e ilación en la exposición escrita de la propuesta del dictamen.
c.     La congruencia en el proyecto.
d.    La fundamentación y motivación de los argumentos que sustenten la propuesta de dictamen, derivadas de la interpretación y aplicación del marco jurídico que guarde relación con los problemas planteados.
 
B.    El Comité Técnico evaluará el proyecto de dictamen de cada participante, en los términos siguientes:
a.     Al asignarse las calificaciones de manera individual, el Comité Técnico determinará la calificación definitiva del concursante, que será la que resulte de sumar y promediar las que individualmente otorgaron cada uno de sus miembros al caso práctico.
b.    La calificación que se obtenga se hará constar en el formato de evaluación conjunto.
7. De la evaluación practicada se levantará acta circunstanciada en forma de lista, que contendrá la calificación definitiva asignada al proyecto de dictamen que formuló cada uno de los concursantes. El acta deberá contener el listado de las calificaciones que otorgó cada integrante del Comité, así como la final, que resulte del promedio de las tres, y estará firmada por sus tres integrantes; asimismo, se adjuntarán las calificaciones individuales asentadas en el formato de evaluación y los dictámenes correspondientes.
8. El acta y sus anexos se guardarán en un sobre cerrado, sellado y firmado por los miembros del Comité Técnico, y serán remitidos para su resguardo al Presidente de la Comisión. En ningún caso los integrantes de dicho Comité podrán solicitar se les proporcione información de la identidad de los concursantes y su vinculación con alguno de los proyectos de dictamen calificados.
Segunda Etapa. Examen oral.
1. El examen será grabado en video para que obre constancia de los términos de su realización y se practicará en presencia de los tres integrantes del Jurado que designe el Pleno.
2. Los impedimentos que prevé el artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, promovidos por los concursantes, serán aplicables a cualquier miembro del Jurado y calificados por los restantes integrantes; se asentarán en el acta correspondiente. De ser fundado el impedimento, el suplente entrará en funciones; en caso de no encontrarse presente, podrá diferirse el examen oral del promovente y se le notificará la nueva fecha y hora para su celebración.
3. El Jurado practicará el examen oral con base en tarjetas que establezcan los temas jurídicos relacionados con el cargo de magistrado de Circuito que se concursa, a partir del temario publicado. Las tarjetas se colocarán al inicio del examen en urnas transparentes, se utilizará una por materia en la que se incluirán temas de amparo. El Jurado, al formular las preguntas y repreguntas que considere necesarias, deberá relacionarlas con las materias competencia de los tribunales de Circuito y con los puntos jurídicos que prevé el temario, vinculados con la función propia del cargo de magistrado de Circuito.
4. El examen se realizará de la manera siguiente:
a. Los participantes se presentarán en el lugar, fecha y hora que se indique en el oficio que emita el Instituto a cada participante, quienes se identificarán al comparecer ante el Jurado.
b. Los integrantes del Jurado recibirán a cada participante en orden alfabético.
c. El sustentante obtendrá por insaculación el tema que debe exponer.
d. Durante 15 (quince) minutos como máximo, expondrá el tema que le corresponda.
e. Una vez concluida su exposición, cada integrante del Jurado formulará al sustentante las preguntas y repreguntas que estime necesarias, de conformidad con el orden que asigne su Presidente.
5. Posteriormente, los integrantes del Jurado deliberarán, tomando en consideración el desarrollo del tema, la congruencia en la argumentación y el criterio jurídico expuesto en las respuestas, y cada uno asentará en la boleta de evaluación del examen del participante la calificación que le asigne, además, expondrá brevemente los motivos que tomó en cuenta para otorgarla.
La calificación final será el resultado del promedio de las calificaciones otorgadas por cada miembro del jurado.
6. Una vez que el Jurado otorgue la calificación del examen oral, entregará al participante una boleta que contendrá la puntuación final con la firma autógrafa del presidente del Jurado, así como el acta original de los factores de evaluación, y la respuesta a su escrito de aclaración si lo hubiera.
7. Al concluir la celebración de los exámenes orales, los integrantes del Jurado levantarán acta circunstanciada en forma de lista, en la que harán constar la calificación que hayan asignado a cada participante en el examen oral. Al acta se adjuntarán las boletas individuales de evaluación.
 
Decimonoveno. Factores de Evaluación. El Jurado tomará en cuenta el porcentaje que cada participante obtuvo en los factores de evaluación, los que se integran con la antigedad en el Poder Judicial de la Federación, los cargos ocupados en las distintas categorías de la carrera judicial, el desempeño judicial, el grado académico y los cursos de actualización y especialización en materia jurídica que acreditó cada concursante. Los factores se medirán en una escala de 0 a 100 puntos y podrán alcanzar como máximo 10 (diez) puntos de la calificación final, conforme los siguientes parámetros:
1. La antigedad en el Poder Judicial de la Federación, un punto por cada año de servicio, sin exceder el máximo de 15 (quince) puntos.
2. La carrera judicial será valorada por cada año de servicio en las categorías establecidas en las fracciones II a X del artículo 110 de la Ley, conforme lo siguiente:
CATEGORÍA
PUNTAJE
Actuario.
0.5 puntos
Secretario de juzgado.
1 punto
Secretario de Tribunal de Circuito o Secretario de Estudio y Cuenta de las Salas Regionales del Tribunal Electoral; Secretario o Subsecretario de Acuerdos de Sala de la Corte.
2 puntos
Secretario de Estudio y Cuenta en cualquier modalidad, e Instructores de la Sala Superior del Tribunal Electoral; Secretario General o Subsecretario General de Acuerdos de la Corte o de la Sala Superior del Tribunal Electoral.
3 puntos
Juez de Distrito.
5 puntos
 
La puntuación será acumulativa y no podrá exceder de 30 (treinta) puntos.
En el caso de los numerales 1 y 2 de este apartado, los meses y días que acredite un participante se valorarán en forma íntegra y proporcional a la puntuación que corresponda al año de servicio según se trate. Los años calendario se considerarán en términos del artículo 292 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
3. El grado académico se valorará conforme lo siguiente:
GRADO ACADÉMICO
PUNTAJE
Doctorado con cédula o acta de examen aprobatoria.
5 puntos
Maestría con cédula o acta de examen aprobatoria.
3 puntos
Especialidad con cédula o acta de examen aprobatoria.
2 puntos
Especialidad, Maestría o Doctorado sin cédula ni acta de examen aprobatoria, con constancia de estudios concluidos.
1 punto
 
La puntuación anterior será acumulativa y no podrá exceder de 10 (diez) puntos.
4. Para evaluar la actualización y la capacitación de cada participante, se entenderá por curso la actividad académica sistematizada de índole jurídica, que tiene como objeto adquirir los conocimientos y habilidades en torno de un tema durante un periodo determinado y a través de diversas estrategias pedagógicas desarrolladas por algún docente, catedrático o experto, o varios de ellos.
Con el fin de observar los principios constitucionales de profesionalismo y excelencia que rigen la carrera judicial, deberán considerarse los cursos impartidos por el Instituto, la Corte o el Centro de Capacitación del Tribunal Electoral, y aquellos debidamente acreditados en diversa institución educativa que se vinculen exclusivamente con el ámbito jurídico.
 
Los estudios que cuenten con reconocimiento de validez oficial deberán ser debidamente acreditados.
Los estudios que se realicen en el extranjero se valorarán siempre y cuando estén revalidados ante las instancias correspondientes y aquellos que hayan sido cursados por designación del propio Consejo, la Corte o el Tribunal Electoral.
La evaluación se realizará en la forma siguiente:
ACTUALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN
PUNTAJE
a) Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito impartida por el Instituto.
5 puntos
b) Curso de certificación impartido por el Instituto, de Especialización Judicial impartido por el Instituto, Básico de Formación y Preparación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación impartido por el Instituto, así como la Especialidad en Secretaría de Juzgado de Distrito o Tribunal de Circuito impartido por el Instituto, o cursos equiparables en el Centro de Capacitación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
4 puntos
c) Cursos de preparación y capacitación en las distintas categorías de la carrera judicial impartidos por el Instituto.
2 puntos
d) Cursos de actualización o capacitación impartidos por el Instituto, la Corte o el Centro de Capacitación del Tribunal Electoral.
2 puntos
 
e) Cursos especiales, diplomados y seminarios impartidos por el Instituto, la Corte o el Centro de Capacitación del Tribunal Electoral.
2 puntos
f) Diplomados y Seminarios impartidos por diversas instituciones educativas.
1 punto
g) Cursos de actualización o capacitación impartidos por diversa institución educativa.
0.5 puntos
 
La puntuación anterior será acumulativa y no podrá exceder de 10 (diez) puntos.
5. El desempeño de la función de juez de Distrito se valorará en términos de la información proporcionada por la Visitaduría Judicial y la Dirección General de Estadística Judicial, según corresponda, de conformidad con lo siguiente:
a)    Funcionamiento jurisdiccional.
De 1 a 15 puntos
b)    Productividad en el año estadístico anterior a la fecha del cuestionario.
De 1 a 10 puntos
c)    Funcionamiento Laboral.
De 1 a 5 puntos
d)    Funcionamiento Administrativo.
De 1 a 5 puntos
 
La puntuación otorgada en esta fracción será acumulativa y no podrá exceder de 35 (treinta y cinco) puntos.
Una vez calificados los factores de evaluación, se entregará el acta correspondiente a cada participante al finalizar su examen oral.
Vigésimo. Declaración de vencedores. En términos del artículo 48 del Acuerdo General, para la declaración de vencedores se considerará sólo a los participantes que obtengan una calificación final en el concurso, igual o mayor a (80) ochenta puntos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral cuarto de
esta convocatoria.
Si al finalizar las etapas del concurso el número de participantes con calificación igual o superior a ochenta puntos es mayor al número de plazas concursadas, se tomarán las más altas calificaciones hasta cubrirlas. Ahora bien, si el número de participantes con calificaciones de ochenta puntos o más es menor al número de plazas concursadas, se harán las designaciones correspondientes y las plazas restantes se declararán desiertas.
Una vez que el Jurado cuente con las calificaciones finales de cada concursante, en caso de resultar algún empate entre ellos, se resolverá con criterio de acción afirmativa de equidad, lo que implica que la selección del vencedor se decida por quien tenga una condición de desigualdad, dada alguna discapacidad o condición de género.
Si el empate continúa se considerará al participante que tenga una mayor antigedad en las categorías de la carrera judicial establecidas en las fracciones II a X de la Ley.
Estos criterios de desempate se aplicarán cuando el número de participantes que obtuvieron la calificación mínima para ser designados sea mayor al de las plazas concursadas.
El Jurado elaborará un acta con las calificaciones finales del concurso y su Presidente declarará quiénes son los concursantes que resultaron vencedores.
El Presidente del Jurado remitirá a la Comisión el acta referida para efecto de que tome conocimiento del resultado del concurso, la que, a su vez, la enviará al Pleno para que autorice su publicación.
Vigesimoprimero. Notificación de los resultados. La lista definitiva con el resultado final del concurso se publicará, con efectos de notificación a los interesados, en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, para mayor difusión, en el diario de circulación nacional que dé publicación a esta convocatoria, así como en la página web del Instituto.
El Instituto enviará por correo certificado, para conocimiento de los interesados, el documento en el que consten la puntuación y calificación final obtenida en el concurso y la determinación de si resultó o no vencedor.
Vigesimosegundo. Nombramiento y adscripción. A los vencedores del concurso se les expedirá el nombramiento de magistrado de Circuito, e iniciarán funciones a partir de la fecha en que el Pleno determine que surte efectos la adscripción que se les asigne, previa protesta constitucional.
Vigesimotercero. Instancias facultadas para resolver las circunstancias no previstas. Las circunstancias no previstas en la Ley, en el Acuerdo General o en esta convocatoria, serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la Comisión de Carrera Judicial, el Comité Técnico o el Jurado del concurso, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Vigesimocuarto. Causas de descalificación. Son causas de descalificación de los participantes, las que señala el artículo 50 del Acuerdo General.
Vigesimoquinto. La presentación de la solicitud implica, necesariamente, que el aspirante conoce los requisitos exigidos para la inscripción y participación en el concurso, así como su expresa conformidad.
TRANSITORIO
Único. Publíquese la presente Convocatoria por una vez en el Diario Oficial de la Federación y por dos veces en uno de los diarios de mayor circulación nacional, con un intervalo de cinco días hábiles entre cada publicación, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 114, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y para su mayor difusión en la página web del Instituto de la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que esta Convocatoria al trigésimo séptimo concurso interno de oposición para la designación de magistrados de Circuito, fue aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de doce de septiembre de dos mil dieciocho, por mayoría de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez y Alfonso Pérez Daza, en contra de algunas consideraciones; en contra del voto del señor Consejero J. Guadalupe
Tafoya Hernández, quien anunció voto particular.- Ciudad de México, a doce de septiembre de dos mil dieciocho.- Conste.- Rúbrica.
 

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