DOF: 20/09/2018
OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Prudential Seguros México, S

OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Prudential Seguros México, S.A., por transformación de sociedad anónima a sociedad anónima de capital variable (ahora Prudential Seguros México, S.A. de C.V.).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Subdirección Consultiva.- Expediente: C00.411.13.2.1-S0106"17".- Oficio No. 06-C00-41100/36394.

ASUNTO:    Se modifica la autorización otorgada a Prudential Seguros México, S.A., por transformación de sociedad anónima a sociedad anónima de capital variable.
PRUDENTIAL SEGUROS MÉXICO, S.A.
(ahora Prudential Seguros México, S.A. de C.V.)
Av. Ejército Nacional No. 843-B, Piso 1
Antara Polanco
Col. Granada
Miguel Hidalgo
11520, Ciudad de México
At'n:           Lic. Alejandro Venicio Capitto Velasco
                 Apoderado Legal
El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 11, 75, 369, fracción II, 370, último párrafo y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
I.     Prudential Seguros México, S.A., fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para organizarse y funcionar como institución de seguros filial, según consta en la resolución 101.-518 del 31 de agosto de 2006. Dicha autorización fue modificada por última vez mediante diverso 06-C00-41100/16976 de 26 de abril de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2017.
II.     Por escritos de 18 de septiembre y 30 de octubre de 2017 y 3 de abril de 2018, el Lic. Alejandro Venicio Capitto Velasco, Representante Legal de Prudential Seguros México, S.A., solicitó a esta Comisión aprobación para reformar las Cláusulas Primera y Séptima de los estatutos sociales, con el objeto de realizar la transformación de la institución, de ser una Sociedad Anónima a una Sociedad Anónima de Capital Variable.
III.    Con Oficio 06-C00-41100/06100 de 6 de febrero de 2018, esta Comisión aprobó la modificación a las Cláusulas Primera y Séptima de los estatutos sociales de Prudential Seguros México, S.A., referente a la transformación de ser una Sociedad Anónima a una Sociedad Anónima de Capital Variable, en los términos acordados en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que remitieron adjunto a su escrito de 18 de septiembre de 2017.
IV.   Mediante Oficio 06-C00-41100/19988 de 11 de abril de 2018, esta Comisión tuvo por presentado el primer testimonio y una copia por cotejo notarial de la escritura pública 72,195 de 22 de marzo de 2018, otorgada ante la fe del Lic. Guillermo Oliver Bucio, Notario Público No. 246 de la Ciudad de México, donde consta la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Prudential Seguros México, S.A., de 15 de septiembre de 2017.
V.    En ese contexto, se sometió a consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en su sesión 201 de 26 de junio de 2018, la modificación a la autorización de Prudential Seguros México, S.A., para operar como institución de seguros, la cual acordó, previa
opinión favorable del Comité de Autorizaciones de la misma Comisión, lo siguiente:
«ÚNICO.- Se MODIFICAN las bases de la autorización otorgada a Prudential Seguros México, S.A., a efecto de reflejar las modificaciones realizadas en los estatutos sociales de dicha institución para el cambio de denominación social de Prudential Seguros México, S.A. para sustituir la misma por "Prudential Seguros México, S.A. de C.V." »
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, prevé que es competencia de la Junta de Gobierno de esta Comisión, modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
SEGUNDO.- Que derivado de la resolución contenida en el citado Oficio 06-C00-41100/06100 de 6 de febrero de 2018, se deben de modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de seguros.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- Se modifica el Proemio, el Artículo Primero y la fracción I, del Artículo Tercero, de la autorización otorgada a la institución de seguros que nos ocupa, en los siguientes términos:
«AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A PRUDENTIAL SEGUROS MÉXICO, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS FILIAL DE THE PRUDENTIAL INSURANCE COMPANY OF AMERICA, INSTITUCIÓN FINANCIERA DEL EXTERIOR, DE NUEVA JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, A TRAVÉS DE PRUDENTIAL INTERNATIONAL INSURANCE HOLDINGS LTD., SOCIEDAD RELACIONADA, DE DELAWARE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
«ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal conferían los artículos 5 y 33-C de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, le confieren los artículos 11 y 75 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a Prudential Seguros México, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de seguros filial de The Prudential Insurance Company of América, institución financiera del exterior, de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, a través de Prudential International Insurance Holdings Ltd., sociedad relacionada, de Delaware, Estados Unidos de América.
«...
«ARTÍCULO TERCERO.- ...
«I.- Su denominación será "Prudential Seguros México, Sociedad Anónima de Capital Variable".
«...
«...
«... ».
SEGUNDA.- La autorización otorgada a Prudential Seguros México, S.A. (ahora Prudential Seguros México, S.A. de C.V.), para organizarse y operar como institución de seguros filial, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
«AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A PRUDENTIAL SEGUROS MÉXICO, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS FILIAL DE THE PRUDENTIAL INSURANCE COMPANY OF AMERICA, INSTITUCIÓN FINANCIERA DEL EXTERIOR, DE NUEVA JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, A TRAVÉS DE PRUDENTIAL
INTERNATIONAL INSURANCE HOLDINGS LTD., SOCIEDAD RELACIONADA, DE DELAWARE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
«ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal conferían los artículos 5 y 33-C de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, le confieren los artículos 11 y 75 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a Prudential Seguros México, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de seguros filial de The Prudential Insurance Company of América, institución financiera del exterior, de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, a través de Prudential International Insurance Holdings Ltd., sociedad relacionada, de Delaware, Estados Unidos de América.
«ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros filial a que la presente resolución se refiere está autorizada para practicar la operación de seguros de vida.
«ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros filial que se autoriza se sujetará al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, celebrado por los Estados Unidos de América, Canadá y los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las disposiciones que se deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las Reglas para el Establecimiento de Filiales de Instituciones Financieras del Exterior, y a las demás normas que por su naturaleza, le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
«I.- Su denominación será "Prudential Seguros México, Sociedad Anónima de Capital Variable".
«II.- La institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, en términos del artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
«Ill.- Su domicilio social será la Ciudad de México.
«ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza, esta autorización es intransmisible. »
TERCERA.- Las presentes resoluciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación, en términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa del interesado.
Las presentes resoluciones se emiten con base en la información proporcionada por Prudential Seguros México, S.A. (ahora Prudential Seguros México, S.A. de C.V.), contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la aprobación a la modificación de la autorización otorgada a esa institución de seguros, en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre la realización de cualquier otro acto que la citada institución lleve a cabo e implique la autorización previa o aprobación de otras autoridades, así como tampoco convalida cualquier acto que se haya realizado en contravención a la normativa vigente.
Se hace de su conocimiento lo anterior, con fundamento en los artículos 11, 75, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
Ciudad de México, 28 de Junio de 2018.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 473222)
 

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